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4to Material Complementario 2014: Pcios Jurídicos. PRINCIPIOS JURÍDICOS: -CONCEPTO -CATEGORIZACIÓN -PROCEDENCIA (Teorías) -DIFERENCIA ENTRE PRINCIPIOS JURÍDICOS Y NORMAS JURÍDICAS. PRINCIPIOS JURÍDICOS: CONCEPTO: Afirmábamos en clase que los Principios son Criterios o paradigmas que muestran un sentido, una orientación, una idea acerca Derecho. Entendemos desde esta Cátedra que los mismos son una construcción histórica; lenta, continua y permanente; llevada a cabo por toda la sociedad occidental en cuanto colectivo humano a través de siglos y siglos de experiencias acumuladas; razones por la cual sostenemos que esta construcción es biográfica, antropológica y cultural. CATEGORIZACIÓN: Hay Principios Jurídicos que muestran un sentido, un conjunto de rasgos del Derecho en General. Algunos ejemplos son los siguientes: . Nadie debe enriquecerse sin una causa que lo justifique . Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda . Lo que no está expresamente prohibido, está permitido Otros principios Jurídicos son en cambio específicos de ciertas ramas particulares del Derecho. Así por ejemplo encontramos: .Principios jurídicos propios del Derecho Laboral, VG.: IN DUBIO PRO OPERARIO .Principios jurídicos propios del Derecho Procesal CIVIL, Vg.: EL JUEZ DEBE RESOLVER LO PEDIDO POR LAS PARTES .Principios jurídicos propios del Derecho penal, vg.: LAS ACCIONES POR DELITOS PRESCRIBEN; NO HAY DELITO SIN LEY PREVIA; LAS ACCIONES POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD NO PRESCRIBEN; IN DUBIO PRO REO... .Principios jurídicos propios del Derecho civil, vg.: EL QUE OCASIONA UN DAÑO DEBE REPARARLO... PROCEDENCIA: Mucho se ha pensado y mucho se ha dicho sobre qué son, en efecto, “estos” Principios Jurídicos, y de dónde proceden; dónde están radicados. Es posible –y conveniente a los efectos prácticos- categorizar en tres grandes posturas las diferentes y variadas opiniones que se han esgrimido históricamente sobre la procedencia de estos: 1) El Iusnaturalismo, sitúa el origen de los Principios Jurídicos en 1) Dios, 2) la Naturaleza, o, 3) la Razón como postulado filosófico. Más allá de las diferencias puntuales entre sí dentro de estas tres corrientes jusnaturalistas (y que no son pocas), los puntos en coincidencia sobre la contundencia de los Principios Jurídicos son los siguientes: a) Están radicados por fuera y por encima de cualquier Ordenamiento Normativo particular, los cuales nunca deben dejar de observar a los principios y reflejar fielmente lo que ellos establecen; b) Son Universales; c) Son Inmutables; d) Son incuestionables. 2) El Juspositivismo ( que paradójicamente encuentra su justificación pre-temática en el postulado jusnaturalista que erige a la Razón como pilar filosófico y político de la sociedad moderna; cuestión que excede al objetivo de este trabajo complementario de clase y que por lo tanto no corresponde se profundice más en las líneas que faltan) entiende que los Principios Jurídicos no son otra cosa que una conclusión: La conclusión que necesariamente se inferirá de realizar una lectura pormenorizada y detallada de un determinado Ordenamiento Normativo. Así, por ejemplo, si el O.N. bajo análisis posee Normas que aseguran: el voto igualitario entre Hombres y Mujeres; el matrimonio igualitario; la supresión de títulos de noblezas y privilegios de sangre; la prohibición de la esclavitud y las servidumbres; etc, corresponde interpretar que en razón del sentido de las normas mencionadas, se deriva la consagración en ese espacio deóntico del Principio Jurídico de la Igualdad. Para esta corriente: a) Los Principios Jurídicos “están dentro” del propio Ordenamiento Normativo, en cuanto surgen del mismo. Se los encontrará en la lectura integral del cuerpo normativo de ese país que consideremos. Los Principios dependen de lo que establezcan las normas –y no el sentido inverso de jerarquía jurídica que entienden y plantean las corrientes jusnaturalistas). b) Los Principios Jurídicos son particulares o relativos (cada O.N. tendrá sus propios P.J.) c) Los principios Jurídicos no son inmutables, sino que varían dependiendo de la creación y derogación de las Normas Jurídicas de las cuales dependen. 3) Una posición culturalista: Que pone el énfasis en la historia y cómo en el curso de ella se van consolidando estos criterios jurídicos. Dentro de esta postura de análisis se enrola la posición de la cátedra. Para esta línea de pensamiento, los Principios Jurídicos provienen de la construcción que hacen los humanos, en sociedad; son un producido histórico, biográfico, antropológico y cultural, a los que se llega a través de la acumulación de experiencias y de la construcción de cierta idea de Derecho. Construcción que no sucede de un día para el otro, ni que puede ser atribuida al protagonismo estelar de una persona en particular o grupo específico de hombres. Desde ya, se hace una lectura de los esquemas de Poder, que son siempre dinámicos, involucran relaciones constantes, luchas, acuerdos, arreglos, discusiones, etc. y que terminan, en algún momento, posibilitando avances en materia de principios rectores del fenómeno jurídico. Desde esta perspectiva, afirmamos que: a) Los Principios Jurídicos son Objetivos. b) Están objetivados y colocados por el Humano fuera y por encima del Ordenamiento Normativo. En el sentido que debe respetarlos, pero no conformarse con los ya consagrados. Sino pensar todavía en el cumplimiento más inmediato y generalizado de los paradigmas que instalan los Principios, y la búsqueda de otros mejores (y por mejores entiéndase justos, siempre es posible: Como ideal, desde ya; como realidad, ahí el desafío) c) Son universales (no dependen de un Ordenamiento Normativo en particular). Merecen sean reconocidos como Estatutos de todos y para todos. Y si bien no somos ilusos y es sabido que en tantos lugares no son reconocidos tantos Principios, y que incluso en regiones que formalmente sí están reconocidos son desoídos e ignorados tantas veces, no por ello pensar que hay una falta o carencia axiológica -en el valor-, sino una desvinculación del hombre para con estos criterios orientadores de un orden social más justo; que están, pero que no se cumplen y no por ello genera derogación. (Y acá, y solo a manera de instalar la inquietud, debe tenerse también presente la discusión sobre cuales son puntualmente los principios en cuestión, que realmente cumplen con esa expectativa de justicia que debe ser protegida, difundida y profundizada. Es decir, no quedarnos en lo abstracto y superficial, y jugarse por cuales son, en definitiva, aquellos Principios que proclamamos integran y deben seguir integrando este rótulo de Estatutos Mínimos… es facil concordar con los demás que todos aspiramos a una sociedad más justa, el problema muchas veces no es ese, sino que entienden los agentes que conforman ese "todos" por sociedad más justa) d) No son inmutables: Van variando, y deben, de hecho, ir variando. Siempre para mejor. En especial relación al sostenido en el punto anterior. Su cambio es gradual y lento, porque depende del transcurso de años y siglos (lo prueba la historia) en los que se acumulan las experiencias sociales, políticas, que la sociedad construye, moldea y transforma. ALGUNAS CRÍTICAS A LAS POSICIONES EXTREMAS: 1.- A la posición jusnaturalista: Se suele afirmar desde las corrientes contrarias, que ellos mismos se contradicen cuando afirman que: al provenir de Dios, los Principios Jurídicos son inmutables, invariables, etc., porque Dios mismo es invariable e inmutable. Dado que, por mucho tiempo, esta posición iusnaturalista sostuvo/sostiene como Principios Jurídicos los siguientes: A= Las acciones penales para la persecuciónpenal de delitos prescriben en algún momento. B= No hay delito sin ley previa que los tipifique como tales. Sin embargo y pese a sostener la ya mencionada inmutabilidad, en razón de los hechos genocidas llevados adelante por regímenes totalitarios del siglo XX, en los últimos tiempos ha habido muchos juristas, abogados, jueces, fiscales,etc. y con ellos todo Sistema jurídico en general ( habiendo en los rubros mencionados muchos autorizados pensadores y exponentes jusnaturalistas) que “incorporan” al nivel de repertorio de Principios Jurídico la imprescriptibilidad de las acciones para los delitos de lesa humanidad, como también la innecesaridad de ley previa al hecho a juzgar y condenar para este mismo tipo de delitos, dejando manifestada el supuesto cambio de paradigma jurídico en esos temas, y, a partir de los ejemplos mencionados, la no inmutabilidad proclamada desde esta corriente. 2.- A la posición juspositivista extrema: Que confunde los Principios Jurídicos con la llamada Regla de Reconocimiento que plantea Herbert Hart, dado que la lectura detallada del Ordenamiento Normativo no hace derivar Principio Jurídico alguno, sino tan solo permite interpretar y analizar la coherencia del contenido integral de ese espacio de normas (dado que el O.N. debe ser coherente en su contenido, nunca lo es en un porcentaje total, si bien seria lo deseable y destacable) para, en su caso, tachar de inconstitucional alguna Norma Jurídica que contrarié el sentido del mismo. ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE NORMAS JURÍDICAS Y PRINCIPIOS JURÍDICOS: . Los principios Jurídicos tiene que ver con los valores (la Justicia; la Seguridad; la cooperación; la Solidaridad; el Poder; el Orden; la Paz) y no tienen que ver con la validez (los Principios Jurídicos no son ni válidos ni inválidos dado que no existe Norma ni Principio alguno que diga cómo y quién debe construir los Principios Jurídicos); en cambio las Normas jurídicas tienen que ver específicamente con la validez, en cuanto dependen del criterio de creación, producción y disposición que haya dispuesto la autoridad estatal. . Los principios jurídicos no se interpretan, sino que sirven para interpretar las Normas Jurídicas. . Los principios jurídicos no requieren documentados; las Normas Jurídicas, si bien tampoco, por lo gral, a los efectos de aspirar a un mejor criterio de seguridad jurídica publicitando sus mandatos para que puedan ser conocidos por los normados y no sean reprendidos sin saber por qué lo son, tienden a ser documentadas.
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