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U 1 ACERCA DEL MATERIALISMO JURÍDICO LUCÍA ASEFF (1) ACERCA DEL MATERIALISMO JURÍDICO

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La interpretación de la ley y otros textos críticos 
de teoría general 
 
Lucía María Aseff 
 
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2. ACERCA DEL MATERIALISMO JURÍDICO 
1. Las tendencias clásicas 
En su versión tradicional el materialismo histórico afirmaba 
que a la infraestructura base económica de una formación 
social determinada le corresponden formas superestructurales 
que abarcan tanto lo jurídico-político (el derecho y el 
Estado), como lo ideológico (las creencias, el arte, la 
religión), las que si bien son un reflejo de la base y en última 
instancia por ella determinadas, tienen sus propios niveles de 
autonomía y especificidad, que hacen necesario un análisis 
pormenorizado y no mecanicista de su constitución y 
funcionamiento. 
Las primeras elaboraciones de una filosofía jurídica 
materialista posterior a las obras de Marx - que, en verdad, se 
ocupó muy poco de la cuestión - fueron desarrolladas en la 
Unión Soviética luego de revolución bolchevique de 1917, y 
presentan dos tendencias que pueden caracterizarse como 
“economicista” una, y “voluntarista" la otra, al decir de 
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Umberto Cerroni. La corriente “economicista" representada 
fundamental mente por Stuchka Pashukanis, opera una 
reducción del nivel jurídico a la instancia económica; así, el 
derecho es considerado como un reflejo inmediato de esa 
base económica. Para Pashukanis, el derecho privado, más 
particularmente, consiste en un orden de relaciones sociales 
que imita las relaciones de los poseedores mercancías. Esta 
tendencia refleja una concepción puramente instrumental de 
las superestructuras, puesto que ve en ellas un elemento de la 
estructura social directamente determinado por la base 
económica. La consecuencia teórica que surge de esta 
concepción, al decir de Nicos Poulantzas, es que el sistema 
jurídico no aparece en ellas como un objeto específico, 
teóricamente construido, de investigación científica; y que 
parecería estar implícitamente cuestionada la posibilidad de 
una teoría materialista del derecho relativamente autónoma 
de las otras ramas del materialismo histórico, lo que de 
alguna manera contraría la idea de que la posibilidad de 
construcción y desarrollo de una teoría particular está basada 
en la autonomía y la especificidad de su objeto. Bajo este 
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aspecto, es posible ver en los autores mencionados la 
continuidad de la tendencia teórica economicista de la 
Segunda Internacional según la cual, siendo el marxismo una 
teoría general de las sociedades y de la historia, se reduciría a 
una "ciencia de lo económico". 
La segunda tendencia, denominada "voluntarista", está 
representada por autores como Reisner y Vyschinski. 
Considera al derecho como un conjunto de normas emitidas 
por el Estado que encarna la voluntad de la clase dominante. 
Esta tendencia de constitución de un objeto teórico, en este 
caso el universo jurídico considerado como un conjunto 
normativo, producto de un sujeto creador histórico (la 
voluntad de clase), se dirigiría más a un objeto ideológico que 
a un objeto científico. De esta manera ninguna relación 
científica puede ser establecida entre lo económico y lo 
jurídico. 
Ambas tendencias poseen un terreno común en el aspecto 
teórico: la base económica y la voluntad de clase - según el 
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caso - bajo su aspecto de productoras de la superestructura, 
ocupan, a su turno, el lugar del sujeto central de la "historia": 
ambas variables, teóricamente coexistentes, constituyen el 
reflejo de una misma invariable que es la concepción 
historicista del sujeto, producto de una cierta lectura de las 
obras del joven Marx, donde el Estado y el derecho se 
identifican con la ideología, que opera como un fenómeno 
alienante. Esta es la concepción "humanista" del marxismo 
que según algunos autores como Althusser y Poulantzas es 
claramente abandonada por Marx en su madurez, cuando ya 
no habla más de una esencia del hombre como principio 
central de la sociedad y de la historia y pasa a referirse a 
estructuras, operando una verdadera ruptura teórica. 
Así, una estructura social, un modo de producción o una 
formación social, consiste en un conjunto de niveles con 
estructuras propias y eficacia específica, con predominio de 
lo económico, pero solo en última instancia. La unidad de 
una formación social es siempre compleja, en el sentido de 
que las estructuras económicas como dominantes en última 
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instancia, solo pueden ser localizadas en el interior de esa 
unidad, y que ocupan ese lugar solo en función de las 
especificidades y eficacia propias de los otros niveles que 
constituyen la estructura social como unidad compleja. 
En conclusión, la especificidad y eficacia propias de un nivel 
particular de la estructura - como el caso del derecho - no 
depende de su naturaleza, sino de su ubicación y de su 
función en el tipo de relaciones que surge de cada uno de los 
niveles en el interior de una unidad compleja. 
A partir de estas críticas esbozadas por Poulantzas en relación 
a las teorías marxistas tradicionales del derecho, puede 
afirmarse que las mismas han sido más activas en la crítica 
que en la constitución de una alternativa teórica efectiva de la 
ciencia jurídica. 
Como lo explica claramente Ricardo Entelman "...un uso 
esquemático de la teoría de la ideología, como así también la 
tendencia a negar un determinado grado de autonomía 
relativa en la producción del discurso jurídico con relación al 
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modo de producción global de la sociedad, y por ende, la 
posibilidad de estructurar una ciencia jurídica en relación a la 
instancia ideológica, han llevado a identificar derecho con 
derecho burgués, anulando la concepción de alternativas 
teóricas reales con respecto a las escuelas sustentadas en la 
Racionalidad idealista" (donde se enmarcan iusnaturalismos y 
positivismos diversos). Cita en este sentido a Bernard 
Edelman, quien niega la posibilidad de una ciencia jurídica si 
lo que se hace es considerar el derecho, dentro de la sociedad 
capitalista, simplemente como un forma ideológica al 
servicio de la clase dominante, y por ende, destinado a 
desaparecer conjuntamente con ésta, alternativa que no solo 
peca de dogmática, sino que también adolece de una marcada 
ingenuidad, tal como el devenir histórico lo evidenciara.

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