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La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 1 2. ACERCA DEL MATERIALISMO JURÍDICO 1. Las tendencias clásicas En su versión tradicional el materialismo histórico afirmaba que a la infraestructura base económica de una formación social determinada le corresponden formas superestructurales que abarcan tanto lo jurídico-político (el derecho y el Estado), como lo ideológico (las creencias, el arte, la religión), las que si bien son un reflejo de la base y en última instancia por ella determinadas, tienen sus propios niveles de autonomía y especificidad, que hacen necesario un análisis pormenorizado y no mecanicista de su constitución y funcionamiento. Las primeras elaboraciones de una filosofía jurídica materialista posterior a las obras de Marx - que, en verdad, se ocupó muy poco de la cuestión - fueron desarrolladas en la Unión Soviética luego de revolución bolchevique de 1917, y presentan dos tendencias que pueden caracterizarse como “economicista” una, y “voluntarista" la otra, al decir de La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 2 Umberto Cerroni. La corriente “economicista" representada fundamental mente por Stuchka Pashukanis, opera una reducción del nivel jurídico a la instancia económica; así, el derecho es considerado como un reflejo inmediato de esa base económica. Para Pashukanis, el derecho privado, más particularmente, consiste en un orden de relaciones sociales que imita las relaciones de los poseedores mercancías. Esta tendencia refleja una concepción puramente instrumental de las superestructuras, puesto que ve en ellas un elemento de la estructura social directamente determinado por la base económica. La consecuencia teórica que surge de esta concepción, al decir de Nicos Poulantzas, es que el sistema jurídico no aparece en ellas como un objeto específico, teóricamente construido, de investigación científica; y que parecería estar implícitamente cuestionada la posibilidad de una teoría materialista del derecho relativamente autónoma de las otras ramas del materialismo histórico, lo que de alguna manera contraría la idea de que la posibilidad de construcción y desarrollo de una teoría particular está basada en la autonomía y la especificidad de su objeto. Bajo este La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 3 aspecto, es posible ver en los autores mencionados la continuidad de la tendencia teórica economicista de la Segunda Internacional según la cual, siendo el marxismo una teoría general de las sociedades y de la historia, se reduciría a una "ciencia de lo económico". La segunda tendencia, denominada "voluntarista", está representada por autores como Reisner y Vyschinski. Considera al derecho como un conjunto de normas emitidas por el Estado que encarna la voluntad de la clase dominante. Esta tendencia de constitución de un objeto teórico, en este caso el universo jurídico considerado como un conjunto normativo, producto de un sujeto creador histórico (la voluntad de clase), se dirigiría más a un objeto ideológico que a un objeto científico. De esta manera ninguna relación científica puede ser establecida entre lo económico y lo jurídico. Ambas tendencias poseen un terreno común en el aspecto teórico: la base económica y la voluntad de clase - según el La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 4 caso - bajo su aspecto de productoras de la superestructura, ocupan, a su turno, el lugar del sujeto central de la "historia": ambas variables, teóricamente coexistentes, constituyen el reflejo de una misma invariable que es la concepción historicista del sujeto, producto de una cierta lectura de las obras del joven Marx, donde el Estado y el derecho se identifican con la ideología, que opera como un fenómeno alienante. Esta es la concepción "humanista" del marxismo que según algunos autores como Althusser y Poulantzas es claramente abandonada por Marx en su madurez, cuando ya no habla más de una esencia del hombre como principio central de la sociedad y de la historia y pasa a referirse a estructuras, operando una verdadera ruptura teórica. Así, una estructura social, un modo de producción o una formación social, consiste en un conjunto de niveles con estructuras propias y eficacia específica, con predominio de lo económico, pero solo en última instancia. La unidad de una formación social es siempre compleja, en el sentido de que las estructuras económicas como dominantes en última La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 5 instancia, solo pueden ser localizadas en el interior de esa unidad, y que ocupan ese lugar solo en función de las especificidades y eficacia propias de los otros niveles que constituyen la estructura social como unidad compleja. En conclusión, la especificidad y eficacia propias de un nivel particular de la estructura - como el caso del derecho - no depende de su naturaleza, sino de su ubicación y de su función en el tipo de relaciones que surge de cada uno de los niveles en el interior de una unidad compleja. A partir de estas críticas esbozadas por Poulantzas en relación a las teorías marxistas tradicionales del derecho, puede afirmarse que las mismas han sido más activas en la crítica que en la constitución de una alternativa teórica efectiva de la ciencia jurídica. Como lo explica claramente Ricardo Entelman "...un uso esquemático de la teoría de la ideología, como así también la tendencia a negar un determinado grado de autonomía relativa en la producción del discurso jurídico con relación al La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 6 modo de producción global de la sociedad, y por ende, la posibilidad de estructurar una ciencia jurídica en relación a la instancia ideológica, han llevado a identificar derecho con derecho burgués, anulando la concepción de alternativas teóricas reales con respecto a las escuelas sustentadas en la Racionalidad idealista" (donde se enmarcan iusnaturalismos y positivismos diversos). Cita en este sentido a Bernard Edelman, quien niega la posibilidad de una ciencia jurídica si lo que se hace es considerar el derecho, dentro de la sociedad capitalista, simplemente como un forma ideológica al servicio de la clase dominante, y por ende, destinado a desaparecer conjuntamente con ésta, alternativa que no solo peca de dogmática, sino que también adolece de una marcada ingenuidad, tal como el devenir histórico lo evidenciara.
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