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La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 1 2. Las nuevas perspectivas criticas del Derecho En el contexto precedentemente descripto de la teoría general del derecho, y en el marco de las insuficiencias apuntadas, comienzan en los años 70 del siglo XX a operarse intentos de ruptura teórica y de renovación, donde se procura al mismo tiempo: "superar los límites impuestos por las teorías de corte idealista, incapaces hasta ahora de desentrañar el funcionamiento y desarrollo de las formaciones sociales tal como estas se estructuran actualmente, como también los límites sobrevinientes de una ortodoxia materialista que disuelve en su explicación de la sociedad los caracteres del fenómeno jurídico". Estos intentos que se iniciaran en su momento en algunos países europeos a partir de los desarrollos de autores como Juan Ramón Capella, en España, Pietro Barcellona en Italia, Michel Miaille y Antoine Jeaummeaud en Fran cia, por mencionar solo algunos, han generado en algunos países de Latinoamérica nuevos desarrollos que seguidamente se indicarán en forma sucinta. La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 2 3. La teoría crítica del Derecho en Argentina Concomitantemente con la producción teórica de autores como Teresa Martínez Terán y Oscar Correas en México, o de Luis Warat -que inició su recorrido teórico en Argentina pero luego se traslado a Brasil- se desarrolló a partir de los comienzos de la década del 80 en la República Argentina una nueva perspectiva jusfilosófica que fue bautizada prima facie con el nombre de Teoría Crítica del Derecho, y cuyos representantes más notorios han sido en Buenos Aires Enrique Eduardo Mari, Ricardo Entelman, Alicia Ruiz, Carlos Cárcova, Claudio Martyniuk y Enrique Kozicki, entre otros, y Juan Carlos Gardella y quien esto escribe en Rosario. Partiendo de los avances que en su momento lograra el positivismo jurídico en relación a la ciencia del derecho, y en el intento de construir una teoría con mayor fuerza explicativa que la existente, la teoría crítica define al derecho como una práctica social especifica de naturaleza discursiva en la que están expresados históricamente los conflictos, los acuerdos y las La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 3 tensiones de los grupos sociales que actúan en una formación económico social determinada. En el marco de esta concepción han sido desarrollados por los autores antes nombrados una serie de núcleos temáticos propios, entre ellos el encuadre epistemológico de la teoría jurídica, el análisis del discurso de los juristas como productor de sentido social - donde se enlazan mitos y ficciones y se instituyen subjetividades - el emplazamiento del sujeto de derecho, el problema que hace a su comprensión en virtud de la opacidad que lo caracteriza, las cuestiones de fundamentación filosófica de los derechos humanos, y en entrelazados con todos ellos los temas básicos de toda teoría general: el concepto de derecho, teoría de las fuentes, la cuestión de la vigencia y eficacia de las normas, la interpretación y aplicación de la ley y el problema de la administración de justicia. Estos núcleos temáticos, relacionados entre sí, no configuran una teoría completa y sistemática tal como se ha presentado en muchas de las corrientes jusfilosóficas tradicionales. Sin embargo, organizan de una manera específica los temas propios de la filosofía del derecho a partir de una perspectiva que La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 4 recurre a los saberes de otras disciplinas y a las propias prácticas, y que entiende tanto a la ideologia como al poder como núcleos constitutivos de su objeto de estudio. Conforme a esta somera presentación podemos enunciar las más importantes características que esta escuela le asigna al fenómeno jurídico, a saber: El orden jurídico está constituido predominantemente por normas pero no solamente, en tanto éstas no son sino el corolario de un complejo proceso de carácter social que tanto las precede como las excede. Por eso es preciso construir una concepción del derecho que supere su identificación excluyente con la norma, y que descubra al mismo tiempo el tipo de fenómeno realmente implicado en su nacimiento y desarrollo: el de esta práctica social especifica a la que aludíamos antes. Directamente relacionado con lo que se afirma en el punto anterior, se considera que el derecho es un producto social y como tal, históricamente connotado y axiológicamente no neutral. Su tratamiento requerirá por ello una La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 5 práctica teórica específica, que atienda al fenómeno tanto en su proceso de producción (por ejemplo la indagación de las formas en que se generan las normas jurídicas) como en su faz de producto elaborado (que nos proporcionaría como único objeto de estudio la norma cristalizada, ya elaborada). La inscripción de lo jurídico en lo social es lo que permitirá al jurista explicarse y explicar, entre otras cosas, el porqué de la existencia de determinadas normas, su origen, su aplicación, sus funciones de legitimación y su extinción. Esta práctica social específica es la que nos permite verificar en ciertos casos lo que ha dado en llamarse la función paradojal del orden jurídico: "por un lado, reproducir las condiciones de existencia del sistema y los procesos que se verifican en otras instancias y, por el otro, convertirse en un elemento de transformación y cambio. Asumida esta función paradojal, podrá revelarse el papel sacralizador y reproductor que el derecho cumple respecto de las relaciones sociales establecidas, y al mismo tiempo su potencialidad La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 6 para la remoción y modificación de tales relaciones". En la medida en que la teoría sea capaz de recuperar la relación existente entre el fenómeno jurídico y la estructura social elaborando críticamente categorías que permitan dar cuenta de los vínculos genéticos y funcionales que unen la instancia de lo jurídico con las otras instancias de la sociedad, se podrán establecer diferenciadas dinámicas de aplicación como en su momento lo propusieron las teorías del uso alternativo del derecho. También es preciso, para lograr una más acabada comprensión del fenómeno jurídico, hacer visible la profunda y peculiar articulación del derecho con el poder en su doble registro de ostentación y denegación, y muy especialmente con los aparatos del Estado, sin olvidar que la fuerza, y más aún, la violencia, es el último recurso de que el derecho dispone para ocultar esa relación con el poder. Violencia de la policía, de los ejércitos, de las instituciones, de las iglesias. Como dice Poulantzas. "la violencia física monopolizada por el Estado sustenta permanente mente las técnicas del La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 7 poder y los mecanismos del con sentimiento, está inscripta en la trama de los dispositivos disciplinarios e ideológicos y modela la materialidad del cuerpo social sobre el cual actúa la dominación, incluso cuando esa violencia no se ejerce directamente". Según lo expuesto por el jurista y medievalista francés, Pierre Legendre, también psicoanalista, en su obra El amor del censor, la ley que ordena y somete, no somete solo por la fuerza física que ella misma organiza y esconde tras su texto: somete tambiénpor la manipulación del deseo, por el control de los impulsos. Somete porque se hace cargo de canalizar el amor al Poder. La sumisión ya no está solo explicada en las funciones normativas de los órganos jurídicos, sino en las pulsiones de los súbditos, lo que coloca al derecho y el discurso del psicoanálisis en el núcleo de un problema que es esencial a los juristas, y que ha sido tratado en las teorías tradicionales bajo los rótulos de vigencia o eficacia, pero solo parcialmente, en la medida en que estas cuestiones no aparecían nunca en el tratamiento de estas categorías. Poulantzas, por ejemplo, no acuerda con las tesis de Legendre en la medida en que, al fundamentar el La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 8 consentimiento en el deseo de las masas o en el amor al Amo, se subestima a la ley en su carácter de código de la violencia física organizada, y a la violencia como fundamento del poder, critica que en la obra anteriormente citada también hace extensiva aunque en forma parcial a los planteos de Michel Foucault. Otro eje central en esta empresa de develar lo jurídico en su materialidad reside en el análisis de su discurso: esa forma especial y casi criptica en que el derecho suele ser enunciado y reservado a sus voceros privilegiados, es decir, a aquellos cuya función principal es el estudio y la aplicación de normas jurídicas: el juez, el abogado, el legislador, el profesor de derecho, entendiendo al discurso de los juristas como eficaz productor de sentido social, como una red semiótica que se despliega estratégicamente en su función de construir consenso y poder. "El discurso jurídico, en tanto discurso sobre el poder, o más precisamente en tanto discurso que ejerce el poder, lleva cientos de años, al menos desde el primer intento orgánico de descripción en la etapa unificatoria del derecho romano, perfeccionando sus cualidades de discurso La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 9 estructurador de la institución social, siempre oscuro y disfrazador, consagrado y reservado a unos pocos, constitutivo de una ciencia Magistral, que transmitida generación tras generación por los Doctores, contribuye al ocultamiento y clausura de las técnicas de manipulación social. Apoyado en la funcionalidad de su propio mito, el discurso jurídico implementó siempre el ejercicio del poder social a través del silencio y del secreto, cuidando que no sean dichas las cosas que no deben decirse, distribuyendo con el poder la palabra, y recortando las conductas sociales en la medida en que se explaya sobre la libertad y la justicia. Discurso altamente codificado, ex presado a través de símbolos tendientes al desplazamiento permanente de los conflictos hacia sus lugares menos visibles, este discurso de la institución social, siempre oscuro y disfrazador, requiere una re-lectura capaz de re-descifrar tales códigos y de iluminar los mecanismos del ejercicio del poder social. Por consiguiente, el discurso jurídico requiere de categorías capaces de posibilitar tal relectura". Este tema está tratado con mayor extensión en otro capítulo. La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 10 Otra de las propuestas de esta corriente es la de una re visión crítica de la teoría de la ideología, terreno en el que muchas veces ha quedado atrapado lo jurídico más allá de su propia especificidad, porque toda elaboración teórica que se proponga en ciencias sociales con pretensiones de cientificidad deberá tener en cuenta esta dimensión del análisis. En efecto, en la práctica teórica que supone la construcción de nuestro objeto de estudio, solo una teoría de la ideología que contribuya a demarcar lo científico de aquello que no lo es impedirá una reproducción acritica de lo dado. En ese sentido, una de las principales objeciones que desde el campo materialista se le formula a la epistemología anglosajona -inspiradora de las filosofías jurídicas positivistas - es la descripción pasiva del objeto, con su pretensión de objetividad y de neutralidad, cuando de lo que se trata es de producir teorías que no solo nos expliquen cómo es el mundo o nos ayuden a interpretarlo, sino que además, de ser necesario, contribuyan a transformarlo. Tarea que solo desde la crítica meta positiva se visualiza como posible. La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 11 También se considera necesario promover un detenido análisis de los mitos jurídicos y de su funcionamiento dentro del sistema normativo - tales como la igualdad ante la ley, la imparcialidad de los jueces, la noción de orden público, etc.- en el entendimiento de que su poder de cohesión social funciona muchas veces como sostén de la eficacia del orden jurídico."El poder de los juristas estriba en el control del secreto en que las normas jurídicas deben combinarse para obtener una regulación cada vez más "satisfactoria" de las relaciones sociales entre los hombres. Es en este espacio del secreto en que los mitos reemplazan al conocimiento, y se vuelven operativos, de tal modo que resultaría imposible avanzar en la producción de conocimientos jurídicos, si no se intenta desmantelar los sistemas de producción de tales mitos". Otra de las propuestas de la crítica jurídica es la que se refiere a la resignificación de algunos de los tradicionalmente llamados "conceptos jurídicos fundamentales" a partir de las características precedentemente asignadas al fenómeno jurídico. Esta tarea es imprescindible no solo porque estos conceptos constituyen las La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 12 categorías fundantes del derecho moderno, sino porque ponen de manifiesto el carácter fuertemente ideológico de la materia y su función de productora de sentido social. Cito a modo de ejemplo nociones como las de "sujeto de derecho", "acto antijurídico", "obligación", "capacidad", "responsabilidad", que aunque parezcan de significación unívoca han estado siempre ligadas a las concretas situaciones históricas en que se han generado y aplicado. Así, el concepto de “sujeto de derecho", alrededor del cual se estructura y organiza todo el derecho moderno como si fuera preexistente a su interpelación y constitución por las palabras de la ley, no deja de ser una categoría histórica propia de la modernidad más allá de su pretensión de universalidad, tanto como lo son las cualidades que se le atribuyen (libertad, autonomía, igualdad) sin reparar, como certeramente lo señala Alicia Ruiz que la "humanidad", la vida humana", lo "humano" el "hombre no son realidades dadas de una vez y para siempre que se traducen en conceptos generales y abstractos, sino que son definiciones culturales que adquieren significación en tanto están contextualizadas y que debemos desmontar para saber cómo se han construido y cómo La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 13 funcionan a fin de no impedir la emergencia de las diferencias. A modo de ejemplo se pueden señalar dentro de este marco los aportes que a la producción normativa y jurisprudencial han realizado en las últimas décadas los estudios de género y todas aquellas áreas del conocimiento dedicadas a poner de relieve los derechos de las minorías y el reconocimiento de las diferencias (sean de orientación sexual, religiosa, de planes de vida, etc.). Al mismo tiempo en que se produce esta situación de no reconocimiento de las diferencias, se ejerce desde el poder una acción de solicitaciónde los inconscientes, de manipulación de las voluntades - tal como es descripta por Legendre en El amor del censor - donde el amor al poder, el deseo del amo, determinan en los súbditos conductas y acatamientos que posibilitan que las normas sean eficaces y mantengan su vigencia. Es así como esta conocida vinculación entre la vigencia y el consenso, entre la eficacia y la obediencia, puede ser pensada dentro de la teoría general del derecho desde otro ángulo, o sea no solo por la posibilidad de la coerción o del ejercicio de la fuerza sino también a partir de la La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 14 consideración del orden simbólico y del imaginario social como matrices fundamentales del comportamiento individual, desde donde se advierte que el discurso de la ley adquiere una función constituyente de la subjetividad y vincula al derecho con el discurso de la moral y de la ética. En la construcción del objeto de estudio "derecho" se debe tener siempre presente el problema que se identifica con el nombre de filosofía espontánea de los juristas", entendido a la manera en que lo tematiza Gastón Bachelard cuando se refiere a la filosofía espontánea de los científicos, la que termina operando como obstáculo epistemológico para la construcción de nuevos conocimientos. Me remito en este punto a lo expresado al tratar el tema en el artículo anterior. Debemos agregar a estos obstáculos el problema que se presenta en la comprensión del derecho cuando advertimos el considerable grado de opacidad que exhibe lo jurídico. Así, ella produce en los destinatarios de las normas un fenómeno de desconocimiento o de no comprensión cuya intensidad aumenta cuanto más se desciende en la escala social porque no deja de La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 15 ser un subproducto de la anomia y la marginación social, propio no solo de la complejidad de los procesos simbólicos que operan en las sociedades altamente desarrolladas en general y en el subsistema jurídico en particular - uno de cuyos efectos más destacables es el de reproducir los mecanismos de dominación social - sino también de los fenómenos de exclusión social. Se recomienda para el tema la obra de Carlos Cárcova titulada precisamente la opacidad en el derecho de editorial Trotta. Finalmente, existe la convicción de que solo en abierta interdisciplina con otras ciencias sociales o humanas (llámense sociología, historia, lingüística, antropología, psicoanálisis, etc.) podrá construirse el objeto de estudio. El operar con las contribuciones aportadas por las restantes ciencias sociales constituirá una especie de garantía que habrá de proporcionarnos una comprensión más acabada del fenómeno jurídico. De esta manera podemos insertar nuestras investigaciones en el contexto de la historia real y concreta de las sociedades que han producido determinados sistemas de normas, en tanto que el La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 16 fin de la práctica teórica que supone la construcción de un objeto de estudio es intervenir en ellas. Porque la tarea teórica es, en definitiva, una tarea política. Esta crítica teórica del derecho, que no es la única, ya que sería más correcto hablar de "teorías críticas" antes que de "la teoría crítica", nace en Francia en los años 60/70 del siglo pasado, a partir de la concepción epistemológica materialista desarrollada por Louis Althusser en filosofia y por Michel Foucault en arqueología e historia del poder y de las instituciones, en la línea que iniciara Gaston Bachelard, continuara Georges Canghilem y enriquecieran desde sus respectivos ámbitos Lévis Strauss y Lacan. Y nacen de alguna manera con una "voluntad de verdad" puesto que como tempranamente lo advirtiera Michel Foucault en "La verdad y las formas jurídicas" (1973), "Entre las prácticas sociales en las que el análisis históricoco permite localizar la emergencia de nuevas formas de subjetividad, las prácticas jurídicas, o más precisamente, las prácticas judiciales, están entre las más importantes. La hipótesis que me gustaría formular es que en realidad hay dos historias de la La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 17 verdad. La primera es una especie de historia interna de la verdad, que se corrige partiendo de sus propios principios de regulación: es la historia de la ver dad tal como se hace en o a partir de la historia de las ciencias. Por otra parte, creo que en la sociedad, o al menos en nuestras sociedades, hay otros sitios en los que se forma la verdad, allí donde se definen un cierto número de reglas de juego a partir de las cuales vemos nacer ciertas formas de subjetividad, dominios de objeto, tipos de saber, y por consiguiente, podemos hacer a partir de ello una historia externa, exterior de la verdad. Las prácticas judiciales - la manera en que entre los hombres se arbitran los daños y las responsabilidades, el modo en que, en la historia de Occidente se concibió y definió la manera en que podían ser juzgados los hombres en función de los errores que habían cometido, la manera en que se impone a determinados individuos la reparación de algunas de sus acciones y el castigo de otras, todas esas reglas, o si se quiere, todas esas prácticas regulares modificadas sin cesar a lo largo de la historia - creo que son algunas de las formas empleadas por nuestra sociedad para definir tipos de subjetividad, formas de saber y en La interpretación de la ley y otros textos críticos de teoría general Lucía María Aseff 18 consecuencia, relaciones entre el hombre y la verdad que merecen ser estudiadas".
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