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PROBATORIO PENAL Juan David Riveros 
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DISTRIBUCIÓN DE NOTAS 
30% = Parcial escrito 
30% = todo lo que pase en clase: PBL, quices, preguntas de clase (sobre lo que estemos 
viendo o sobre noticias relacionadas con la clase) (por lo menos 5 notas) 
40% = dos preguntas orales (20%) y PBL (20%) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN AL TEMA 
PROBATORIO PENAL Juan David Riveros 
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CONSIDERACIONES PREVIAS: 
 
- El proceso penal desarrolla normas de derecho constitucional en materia de 
derechos fundamentales. 
- El proceso penal es el camino del estado para legítimamente restringir derechos de 
los ciudadanos 
- Los sistemas de enjuiciamiento penal han desarrollado las normas constituciones 
para rodear la actuación del estado con una serie de controles para que su actuación 
no sea arbitrara y que de serlo el castigo del estado es que esa arbitrariedad debe 
excluirse del proceso penal que se adelanta y que no podrá usar el producto de esa 
actividad ilegal 
- En el proceso penal se limita: 
o El patrimonio 
o Libertad 
o Intimidad= en pro de conseguir elementos materiales probatorios. 
o Presunción de inocencia 
o Debido proceso 
o Guardar silencio 
 
ESQUEMAS PROCESALES QUE HAN APLICADO EN COLOMBIA 
 
- Lo que varió de un esquema al otro, fue el rol funcional de la fiscalía 
- LEY 600 DE 2000 
o La fiscalía tiene una función dual: 
▪ Función jurisdiccional= toma las decisiones intermedias en la 
investigación previa y en la fase de instrucción, deber de 
imparcialidad 
o Ejemplo: En el momento de definición situación 
jurídica podría decidir si permanecía el investigador 
privado de la libertad o no. 
o Ejemplo: Podría precluir (hace tránsito de cosa 
juzgada) la investigación de una persona, o sea excluir 
de responsabilidad aun ciudadano, como si fuera juez. 
• Efectos: llenar de poder a una la fiscalía generaba ineficacia y 
corrupción. 
▪ De investigación y acusación= se vuelve parte en la fase de juicio 
 
 
 
 
ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO 
PROBATORIO PENAL Juan David Riveros 
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- LEY 906 DE 2004 
o La fiscalía tiene funciones de investigación y acusación (en la indagación 
preliminar, investigación y juicio) por tanto es parte en todo el proceso. 
o Las funciones jurisdiccionales las tendrá el juez de control de garantías 
(decisiones intermedias) y el juez de conocimiento (lo de fondo) por que 
estas funciones afectan los derechos del investigado. 
▪ Nuevo paradigma= La función jurisdiccional no es solo juzgar es toda 
la que suponga limitación o afectación a derecho fundamentales. 
o Acto legislativo 03 de 2002: modifica los artículos 116 (participación de 
particulares con funciones jurisdiccionales), 250 y 251 de la Constitución 
para poder pasar de un sistema inquisitivo a uno acusatorio. 
▪ Las principales diferencias entre ambos sistemas son: 
• La concentración de funciones en uno y la división de 
funciones en el otro 
• Que en el sistema inquisitivo no hay jurados, mientras que en 
el acusatorio puede haber. 
▪ Anotación: En Colombia es un sistema mixto con tendencia 
adversarial (no es totalmente acusatorio porque no solo se oye a la 
fiscalía y defensa (como es en el acusatorio), también a víctimas y 
ministerio publico) 
▪ ¿Qué cambio? 
• CAMBIANDO EL ARTÍCULO 116: se permitió tener jurados 
• CAMBIANDO EL ARTÍCULO 250: 
o Se incorporó una visión transversal de justicia 
restaurativa 
o Figura de víctimas 
o Eliminación de funciones del titular de la acción penal. 
▪ En Colombia ejercen la acción penal: 
• La fiscalía 
• El acusador privado 
• La cámara de representantes 
• CSJ en Sala de instrucción y 
juzgamiento 
• Justicia Penal Militar al ejercer la acción 
penal. 
▪ Las funciones de la Fiscalía hoy en día por 
virtud del artículo 250 son (están pensadas 
para que tengan lugar cuando ya hay una 
acción penal, no en caso de flagrancia): 
• De la protección a la libertad: la fiscalía 
deberá solicitar a un juez de control de 
garantías el establecimiento de 
La limitación de las funciones 
de la Ley 906 solo aplica a la 
fiscalía y al acusador privado. 
Los demás titulares de la 
acción penal no se les aplico 
estos cambios, siguen usando 
la ley 600. 
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medidas de aseguramiento y órdenes 
(no un permiso, una AUTORIZACIÓN) 
de captura (salvo que no haya juez de 
control de garantías disponible) la cual 
una vez cumplida deberá poner en 
disposición del juez al capturado. (no 
hay componente probatorio). 
o Tiene fundamento en el art28 
(toda persona es libre) de la 
Constitución. 
o LA ORDEN LA EXPIDE EL JUEZ, la 
fiscalía solo expide una solictud 
• De la intimidad: La fiscalía puede 
ordenar y adelantar registros, 
allanamientos, incautaciones e 
interceptaciones de comunicaciones 
(no son todos los actos que puede 
adelantar la fiscalía, son algunos 
específicamente lo del segundo nivel), 
pero estos deberán pasar por un 
control automático (antes de las 24h) 
ante juez de control de garantías para 
que este decida si tenía o no la razón 
para hacerlo (en ese control hay 
componente probatorio porque la 
fiscalía debe argumentar porque tenía 
razón para que eso no termine siendo 
excluido de la investigación). 
o Esta funcion tiene relación con 
el art 15 (intimidad) y 28 (nadie 
puede ser molestado en su 
persona ni su domicilio) de la 
Constitución. 
o El control posterior al que se 
sujetan los registros, 
allanamientos e incautaciones 
tiene como fin mirar la validez 
incial de las mismas. 
 
• De la dignidad y cadena de custodia de 
las pruebas: 
o los actos o medidas 
adicionales se ajustan a control 
previo del juez de garantías= 
Actos primer nivel: no 
necesitan control 
Actos de tercer nivel: los que 
están en el #3 del art 250 
Se protege la libertad 
anticipadamente (función 1 
sujeta a control previo) 
mientras que la intimidad se 
protege posteriormente, ya se 
violó y se sujeta a un control 
posterior para demostrar que 
no fue una actividad arbitraria 
(función 2) 
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 5 
Por medidas adicionales se 
entienden las que son 
diferentes a las del numeral 1 y 
2 o sea todo lo que afecte el 
cuerpo humano como 
elementos de prueba. Acá será 
clave el consentimiento. 
▪ Tiene su fundamento en 
el artículo 1 de la 
Constitución (la 
dignidad humana tiene 
un problema y es que su 
interpretación depende 
de cada lugar y del 
tiempo en el que 
estemos, o sea es muy 
relativo). 
o Asegurar los elementos 
materiales probatorios, 
garantizando la cadena de 
custodia mientras se ejerce su 
contradicción= la fiscalía debe 
garantizar que esos EMP 
cumplan con sus requisitos de 
autenticidad hasta llegar al 
juicio oral (donde serán 
prueba). La cadenada de 
custodia es una metodología 
que se usa para garantizar la 
autenticidad que se le debe 
argumentar al juez. 
 
• Presentar escrito de acusación ante el 
juez de conocimiento, con el fin de dar 
inicio a un juicio público, oral, con 
inmediación de las pruebas, 
contradictorio, concentrado y con 
todas las garantías= cuando se acuse 
se hace ejercicio de la acción penal 
para llevar a juicio. 
o La publicidad implica dos 
cosas= i) Que la comunidad 
sepa cómo están fallando los 
jueces y ii) que la comunidad 
ESTA ES LA MÁS IMPORTANTE 
DE TODAS LAS DIFERENCIAS 
CON LA LEY 600 DE 2000 (de 
permanencia de la prueba se 
pasó a la inmediación de la 
prueba en la ley 906). 
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puede participar en los 
procesos penales. 
o Contradictorio= hay pruebas de 
cargo (fiscalia) y descargo 
(defensa) por tanto la contra 
parte de quien lleva la prueba 
debe poder participar en el 
ejercicio de contradicción. Para 
ello aparece el examen curzado 
de testigos. 
o Concentración: que haya poco 
tiempo entre los testigos para 
que el juez pueda tener toda la 
información presente= no se 
cumpleen Colombia 
o Inmediación: que no haya nada 
entre la práctica de la prueba y 
el que la tiene que valorar. Que 
el juez vea la práctica de la 
prueba y se lleve una sensación 
inmediata de la misma. 
o Con todas las garantías= un 
juicio es importante por la 
práctica de la prueba, por lo 
que solo se potencializa el juicio 
si se garantiza el derecho de 
contradicción. 
• Solicitar ante el juez de conocimiento la 
preclusión de las investigaciones 
cuando según lo dispuesto en la ley no 
hubiere mérito para acusar= Fiscalía 
tiene la función de acusar, pero 
también puede ocurrir que la Fiscalía 
cometa el error de acusar a quien no 
fue, por lo que deberá precluir la 
investigación 
o Es una decisión equivalente a 
sentencia absolutoria, hace 
tránsito a cosa juzgada y activa 
el non bis inidem. 
• Las victimas en el proceso penal: 
funciones 6 y 7: el delito es un conflicto 
humano que no necesariamente se 
resuelve con la cárcel. Ahora bien, esto 
Los documentos cumplen con 
el ejercicio cruzado de 
testigos, cuando se incorpora 
ese documento por medio de 
un testigo 
CONTRADICCIÓN V. CONFRONTACIÓN: como la 
carga de la prueba es de la fiscalía, si la defensa no 
tiene la prueba contraria (no está obligada a ella), lo 
único que necesita es generarle duda al juez. Eso no 
es un escenario de contradicción sino de 
confrontación (un peldaño anterior a la 
contradicción) 
 
 
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desequilibra la balanza por cuanto la 
víctima puede tener una pretensión 
diferente a la de la fiscalía cuya 
pretensión es la de demostrar el delito. 
La justicia restaurativa es un 
mecanismo de poner fin al ejercicio de 
la acción penal. 
• Dirigir y coordinar las funciones de 
policía Judicial que en forma 
permanente cumple la Policía Nacional 
y los demás organismos que señale la 
ley= el trabajo de la fiscalía y la policía 
judicial es un trabajo en equipo, el 
primero coordina y el segundo hace 
ejercicio de campo. Sin el segundo, la 
fiscalía no podría llegar a juicio. 
 
• CAMBIANDO EL ART 251: Son funciones especiales del Fiscal 
General de la Nación: 
 
1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por 
conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus 
delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de 
Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero 
Constitucional, con las excepciones previstas en la 
Constitución. Numeral modificado por el artículo 1 del Acto 
Legislativo 6 de 2011. 
2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los 
empleados bajo su dependencia. 
3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, 
cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo 
que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las 
investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los 
principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el 
criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio 
de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y 
condiciones fijados por la ley. 
4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia 
criminal y presentar proyectos de ley al respecto. 
5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que 
puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la 
responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía 
General de la Nación. 
6. Suministrar al Gobierno información sobre las 
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investigaciones que se estén adelantando, cuando sea 
necesaria para la preservación del orden público. 
 
TIENE QUE VER CON LAS PRUEBAS EL 2,3,4 Y 5 (este último para poder alegar la causal de 
preclusión) 
 
- DE LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y LOS MEDIOS DE PRUEBA: 
o Una prueba es la que se práctica antes autoridad de instrucción, por tanto: 
▪ En la ley 600= lo que se practicará en las dos primeras fases era 
prueba y no EMP por que se practicaba antes fiscalía que era 
autoridad jurisdiccional. 
▪ En la ley 906= es prueba el EMP que se practique en juicio oral y 
garantizando el principio de contradicción. Antes es un EMP o 
información legamente obtenida. 
 
*DISCUSIÓN SOBRE LA EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD: Para que haya la 
vulneración a un derecho, debe haber un titular de ese mismo. En cuanto a la intimidad, 
esta se puede predicar respecto de los lugares en donde esté la persona. Si bien el cuerpo 
humano es un lugar donde se predique la intimidad, la protección del cuerpo se entiende 
dentro de la protección a dignidad. No se profiere expectativa razonable de intimidad en 
los espacios públicos. 
• Que es la expectativa razonable de intimidad=es un juicio de valor sobre la 
legitimidad de la actividad gubernamental que incide sobre la intimidad 
o los lugares donde el ciudadano puede invocar la protección constitucional 
cuando con relación a la actuación gubernamental sufrió una violación a 
ellos. 
• El grado de razonabilidad de la expectativa a la intimidad determinará el alcance de 
la protección en cuanto a si se necesitará: orden judicial, graduación o magnitud de 
la causa probable, tolerancia respecto a de la razonabilidad de la actuación del 
gobierno. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Para Riveros, el proceso penal podría funcionar solo con la Constitución, porque al final, las 
normas procesales es la protección de los derechos fundamentales que se ven 
comprometidos en un proceso penal, y esa protección es de carácter constitucional. 
 
ARTÍCULO 29 CONSTITUCIÓN: “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación 
del debido proceso” 
 
- Por nula de plena derecho se debe entender que la prueba no puede ser usada por 
el juez y esta no se puede sanear o corregir 
- De esta norma, se desprenden las siguientes normas del CPP: 
 
1. ARTÍCULO 23: “ Toda prueba obtenida con violación de las garantías 
fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la 
actuación procesal. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean 
consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón 
de su existencia.” 
• Las pruebas son para aportarlas a la actuación procesal y el juez después de 
valorarlas tome una decisión en la sentencia entonces para que esa decisión 
sea ajustada, lo que la genere (pruebas) debe cumplir con el régimen 
constitucional 
• Tiene un enorme costo social por lo que se limita su alcance, porque se 
lesiona el constitución y el criminal se beneficia de esa exclusión 
• Que protege la regla de exclusión? 
o Que el funcionario se disuada de cometer un acto arbitrario. 
o Integridad judicial: las cortes no deben ser cómplices de la 
desobediencia de la Constitución 
o Impedir que el gobierno se beneficie de sus propios actos ilegales 
▪ Por tanto, si el gobierno no es parte del pleito, hay poca base 
para aplicar la regla de exclusión 
• ¿Pero qué pasa con las pruebas que se desprendan de una violación del 
debido proceso? 
o En esos casos, el artículo 23 nos dice que también serán excluidas por 
venir de una excluida y todas las demás que solo puedan ser 
explicadas en la primera prueba excluida. 
▪ Ejemplo: Z vigila y captura a Y y la tortura, resultado de eso Y 
confiesa todos los datos. Z procede a emitir una orden de 
inspección al lugar donde Y bajo tortura dejo que estaba la 
droga. Tanto la tortura como la inspección son excluidas 
DE LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN 
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• Y como se excluye? El juez deberá decidir una solicitud de exclusión 
presentada por alguna de las partes o intervinientes del proceso. El juez de 
oficio no puede decidirlo de oficio. Y se invierte la carga ya que quien la 
solicite no debe probar que se violo el debido proceso, sino quien aporto la 
prueba demostrar que fue obtenida de acuerdo al debido proceso 
• Cuando se excluye? En cualquier parte del proceso, y según la fase donde se 
de lo decidiera un juezde control de garantías o un juez de conocimiento. 
• Que pruebas se pueden excluir? Las que violan derechos fundamentales 
(ilícitas), y las que vulneren el debido proceso, es decir el procedimiento de 
la prueba (ilegal). Es una distinción doctrinal porque el código no las 
distingue. 
2. ARTÍCULO 445: “Para los efectos del artículo 23 se deben considerar, al 
respecto, los siguientes criterios: el vínculo atenuado, la fuente 
independiente, el descubrimiento inevitable y los demás que establezca la 
ley.” 
• Es la excepción a la regla general del art 23, surgió con la ley 906 porque 
antes no había un parámetro normativo donde se establecieran estas 
excepciones (fue el primero en Colombia, luego fue el CGP y demás). 
• Tiene su inspiración en el modelo de estados unidos en pro de la protección 
de la cuarta enmienda donde hay 4 motivos: 
o Buena fe= cuando no hubo una intención de generar una afectación 
o de dañar abiertamente el ordenamiento jurídico cumpliendo con la 
debida diligencia, pero se cometió vulnerando el debido proceso; si 
se puede demostrar que se actuó en buena fe entonces la prueba 
podrá usarse. 
▪ Ejemplo: Z como fiscal le da una orden de inspección a la casa 
de E y se la dio a F que es investigador privado, este cumplio 
con la orden de la forma correcta y con todo el ciudado y 
dligencia. Pero al momento del control posteior, el defensor 
de E encuentra que la orden era ilegal porque no fue firmada 
por el fiscal Z. si bien es cierto, se cumplio diligentemente. 
Prueba excluida 
Se expliquen en 
ella 
Venga de 
ella 
Venga de 
ella 
Venga de 
ella 
Si bien estas 3 
(impugnación a la 
credibilidad, buena fe 
y legitimidad) no están 
en el CPP pero pueden 
ser introducidas vía 
doctrina, por lo que 
aplica en Colombia 
PREGUNTA DEL PARCIAL= La 
primera excepción antes de 
estas que trae el sistema EE.UU 
y el CPP a la regla de exclusión, 
es el consentimiento. 
 
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o Legitimidad= solamente la persona que considera que se le afectaron 
sus derechos (debido proceso o fundamentales) y considera que por 
eso es ilícita o ilegal la prueba, puede solicitar su exclusión. Es un 
asunto sobre la titularidad del derecho. Por tanto, si el titular no dice 
nada, entonces se usará la prueba porque se entenderá que se 
convalido. 
▪ Ejemplo: en la fiesta en la casa de A, llega la fiscalía a allanar, 
M era una invitada a la fiesta y en ese allanamiento 
encontraron en su maleta droga. En el proceso contra A se 
descubre que el allanamiento fue ilegal. La titularidad del 
derecho la tiene A, M no puede alegar una violación. En ese 
caso a M le pueden abrir un proceso usando ese allanamiento 
porque ella no era la titular de ese derecho que era de A, es 
decir esta prueba ilegal sería una noticia criminal, pero no una 
prueba de cargo. 
 
o Impugnación de la credibilidad del testigo= se trae una prueba ilegal 
o ilícita para mostrarle al juez que el testigo por ejemplo está 
mintiendo, para que el juez tenga un parámetro sobre el nivel de 
credibilidad. 
▪ Ejemplo: Z fue como testigo a un proceso y Y le pregunto que 
se había tenido contacto con drogas y Z dice que no, pero Y 
sabe que si, pero lo sabe porque torturo a Z. Y traerá esa 
prueba de esa tortura no para juzgarla sobre su contacto con 
las drogas o sea no puede ser usada como prueba de cargo 
(ahora tal vez si como noticia criminal) con las drogas sino 
para que el juez sepa que está mintiendo y lo tenga en cuenta 
al momento de valorar ese testimonio. 
 
o Teoría de los frutos del árbol envenenando= de esta, surge el art 
455. La teoría agrupa las 3 excepciones que se consagraron en el CPP 
▪ Que es esta teoría? Será excluida la prueba que provenga de 
una violación a las garantías o derechos fundamentales y las 
que devengan de esta. 
• tiene como oficio principal desincentivar a las 
autoridades judiciales encargadas de la investigación y 
recolección de pruebas. 
▪ Como surge? Tiene su origen en EE.UU 
• Caso weeks v. EE.UU= la cláusula de exclusión debe 
aplicarse en la jurisdicción federal 
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• Caso Byars v. EE.UU= se amplía la cláusula de exclusión 
a las actuaciones conjuntas entre autoridades 
estatales y federales. 
• Caso Mapp v. Ohio= la enmienda 4 y la cláusula de 
exclusión obliga a autoridades estatales, locales y 
federales. 
1. Vinculo atenuado= hay un punto donde el vínculo entre la 
ilegalidad primaria y el fruto es tan atenuado que se pierde el 
efecto disuasivo en que se funda la regla de exclusión. 
a. Proximidad temporal= desde el momento en que usted 
tiene acceso a la prueba ilegal, que tanta distancia 
temporal existe con la prueba derivada. Mientras menos 
distancia temporal exista, es razonable pensar que más 
vínculos habrá con la prueba ilegal. Mientras más tiempo 
haya transcurrido menos será el vínculo ej. La torture hoy 
y 10 años después encontramos el cuerpo, ese 
allanamiento donde encontramos el cuerpo es legal. 
b. Extensión de la cadena causal: en vez de que sea tiempo 
entre una situación y la otra, se requieren bastantes 
elementos entre la obtención del primero y el segundo 
que van a difuminar la conexión entre la prueba ilegal y la 
derivada. Ej. La torture y practique muchas pruebas y 
encontré el cuerpo. Ese allanamiento esta tan al final de 
la cadena de pruebas que ya no es ilegal o ilícita. 
c. Acto libre de voluntad: cuando la persona libremente 
acepta que el hecho sea cierto. Ej. La torture y luego vino 
libre a la fiscalía, sin ser obligado y confeso donde estaba 
el cuerpo. 
2. Fuente independiente= cuando la información se constituye por 
una fuente independiente para el descubrimiento y aprehensión 
de la evidencia impugnada. Entre la prueba A (ilegal o ilicita) la 
prueba B no hay relación y se puede llegar a cada una de manera 
independiente. No tienen nada que ver entonces, no tiene 
sentido castigar al estado y extender la exclusión cuando no hay 
▪ siendo que si la prueba que se deriva de la ilegal tiene una 
forma de obtención o fuente diferente de la primera, se 
rompe la teoría del fruto del árbol envenenado, razón por la 
cual la segunda prueba no puede tornarse como ilícita o ilegal. 
▪ Ejemplo: Se entra a una casa con un allanamiento ilegal y se 
obtienen unos videos. Los videos son ilegales. Los vecinos del 
apartamento, de la misma manera, pueden probar lo que 
Para Riveros, estas 3 son 
excepción no solo de la 
teoría de los frutos del árbol 
envenados sino también de 
la cláusula de exclusión 
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ocurría en ese apartamento. No hay necesidad de los videos 
porque hay prueba con otro origen. 
3. Descubrimiento inevitable= se permite el ingreso de pruebas 
obtenidas ilícitamente porque la fiscalía logra demostrar que 
hubiera sido posible obtenerla de manera licita. si bien la 
evidencia no fue obtenida independientemente de la obtenida 
ilegalmente, esta iba a ser obtenida. La fiscalía debe argumentar 
que inevitablemente lo iba a encontrar de alguna forma y otra y 
se prueba con el plan metodológico de la fiscalía. 
 
 
 
 
 
 
 
 
3. ARTÍCULO 360 “El juez excluirá la práctica o aducción de medios de prueba 
ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido con 
violación de los requisitos formales previstos en este código.” 
• Las pruebas obtenidas apartándose de los establecido en la ley, se excluyen 
del proceso (y son nulas). 
• La exclusión probatoria exige tres escenarios: 
o Que no se introduzca una prueba que ha sido obtenida con violación 
a los derechos fundamentales o que se obtuvo con violación a los 
procedimientos. 
o Sí la prueba ingresa al proceso, no puede ser valorada por parte del 
juez de conocimiento para emitir el fallo 
o Sin valoración, no puede ser tenida en cuenta en la motivación del 
fallo del juez 
▪ Si el juez declara probado un hecho en sentencia con 
fundamento en esa prueba ilegal o ilícitatengo recurso de 
apelación por indebida valoración probatorio. 
Regla de exclusión 
Excepciones 
Vinculo atenuado 
Fuente independiente 
Descubrimiento inevitable 
Teoría del árbol 
envenádo 
esta en el art 29CP y 23 del CPP 
ICT BF Legitimidad 
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• Si a pesar del señalamiento, persiste el juzgador en 
sostener el fallo a través de la prueba se puede 
interponer recurso extraordinario de casación o 
acción de tutela (por vicio de valoración probatoria) 
• “Toda prueba ilegal es ilícita pero no toda prueba ilícita es ilegal.” 
Prueba ilícita Prueba ilegal Prueba irregular 
Toda prueba ilícita o ilegal sera nula y excluida del proceso prueba que no 
cumple con un 
requisito del 
procedimiento que 
no es fundamental, 
puede ser consentido 
y aceptado por las 
partes. 
Información que se obtuvo 
con violacion de derechos y 
garantías fundamentales. 
(Art. 256 actividades de 
investigación que no se 
pueden realizar) 
Aquella prueba obtenida 
con la violacion de uno de 
los requisitos o protocolos 
establecidos en la ley para 
la obtención de material 
probatorio. 
Esta puede entrar al 
proceso como 
material probatorio, 
puesto que no se 
excluye. 
Son subsanables, superables y convalidables por las partes. Las ilicitas e ilegales se 
subsanan con las excepciones a la clausula de exclusión. 
Información obtenida a través 
de torturas, tratos crueles e 
inhumanos, desplazamiento 
forzado; gener 
automáticamente nulidad de 
todo el proces. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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• ¿QUE ES? Es derecho fundamental del procesado. Por virtud del cual, guardar 
silencio no puede significar indicio en contra del procesado. 
• UBICACIÓN: Derecho a la no autoincriminación se deriva de manera directa el 
derecho a guardar silencio 
• REGULACIONES: 
o Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): el derecho a guardar 
silencio se profiere respecto del proceso de interrogatorios, y el derecho a la 
no autoincriminación. El tribunal ha considerado que dichas inmunidades 
son absolutas en el entendido de que el derecho a guardar silencio del 
acusado en ninguna circunstancia deberá́ ser usado en su contra en juicio 
esto no implica de suyo que no podrán existir circunstancias bajo las cuales 
el guardar silencio, cuando realmente se amerite y requiera de una respuesta 
del acusado, implique un sustento importante para la teoría del caso de la 
fiscalía que el juez deberá́ tomar en consideración. En conclusión, el TEDH 
establece que cuando exista un conflicto respecto de los dos extremos de 
interpretación del derecho, es decir, cuando se cuestione si el derecho a 
guardar silencio es absoluto o no, se deberá́ contestar de manera negativa 
o Corte Penal Internacional: el derecho a guardar silencio no puede tenerse 
en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia en el 
momento de desarrollarse los interrogatorios por parte de la fiscalía u otra 
autoridad de orden nacional. 
o Australia: no presenta una norma constitucional que contenga el derecho a 
guardar silencio, sin embargo, este derecho está ampliamente reconocido 
por los códigos estatales y federales. El imputado tienen el derecho a 
rehusarse a responder preguntas que la policía le formule antes del 
desarrollo de la etapa de juicio, y tiene el derecho a rehusarse respecto de la 
entrega de evidencia en el juicio. Sin embargo, existe una excepción a esta 
regla, y hace referencia a aquellos procesos en los cuales existe una 
dependencia absoluta de la evidencia circunstancial en virtud de la cual será 
estrictamente necesaria la declaración del acusado. 
o Canadá: el acusado no podrá́ ser obligado a la autoincriminación en 
desarrollo del proceso penal, lo que implica que únicamente declaraciones 
voluntarias que son rendidas ante la policía son admisibles como evidencia. 
Sin embargo, si el imputado decide de manera voluntaria presentar alguna 
declaración, está se entenderá́ como evidencia admisible para el proceso. 
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA PERSPECTIVA JUDICIAL 
DERECHO A GUARDAR SILENCIO 
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 16 
o Francia durante la etapa de investigación el juez, en desarrollo de las 
diversas diligencias, deberá́ advertir al imputado de su derecho a guardar 
silencio, rendir declaraciones y contestar las preguntas dirigidas a el en virtud 
de un interrogatorio. Durante la etapa del juicio el acusado podrá́ ser 
obligado a rendir declaración; sin embargo, dicha declaración no se hará́ bajo 
la gravedad del juramento. 
o Alemania: el imputado, esté o no privado de la libertad, deberá ́ ser 
informado de su derecho a guardar silencio antes del desarrollo de cualquier 
interrogatorio Adicionalmente, el acusado podrá́ rehusarse, durante un 
interrogatorio, a auto incriminarse o a incriminar a cualquiera de sus 
familiares 
o Estados Unidos: En amparo de dicho derecho se han desarrollado los 
Miranda warnings, que consisten en la obligación de la policía de advertir al 
capturado de su derecho a guardar silencio, a la vez que se deberá ́advertir 
que cualquier declaración rendida por él podrá́ ser usada en su contra 
• REGULACIÓN NACIONAL 
o Artículo 33 Constitución: “Nadie podrá́ ser obligado a declarar contra sí 
mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del 
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil” 
o Ley 906 de 2004: 3 momentos: 
▪ En la indagación e investigación= la fiscalía tiene la opción de hacer 
interrogatorios, la fiscalía tendrá́ la obligación de darle a conocer al 
posible autor de la conducta su “derecho a guardar silencio y que no 
está́ obligado a declarar contra sí mismo ni en contra de su cónyuge, 
compañero permanente o parientes 
▪ En la captura= hace parte de los derechos del capturado 
▪ Juicio oral= el juez deberá́ advertir al acusado de su derecho a 
guardar silencio y a no auto incriminarse. 
• artículo 394 de la Ley 906 de 2004 establece que si el acusado 
quisiera ofrecer unas declaraciones dentro de su propio 
juicio, esté deberá́ comparecer como testigo y será́ 
interrogado bajo la gravedad del juramento. 
• RENUNCIA AL DERECHO A GUARDAR SILENCIO en caso de producirse la renuncia a 
dicho derecho el juez de control de garantías o el juez de conocimiento deberá́ 
“verificar que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente 
informada, asesorada por la defensa, para lo cual será́ imprescindible el 
interrogatorio personal del imputado o procesado” 
• SE PROFIERE DEL IMPUTADO O ACUSADO? la jurisprudencia nacional e 
internacional ha establecido de manera mayoritaria que dicho derecho es 
predicable del imputado o acusado y no del declarante. 
 
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• ¿QUE ES? Es la contraposición del principio de legalidad, por virtud del cual, si el 
órgano acusador está obligado a ejercitar la acción por todo hecho que parezca un 
delito, el principio de oportunidad es toda excepción 
• En razón a la utilidad pública e interés social: 
o Escasa lesión cometida con el delito 
o Estímulo a la pronta reparación a la victima 
o Evitar los efectos de las penas cortas privativas de la libertad 
o Conseguir la rehabilitación de delincuente 
o Obtener la reinserción social 
o Para garantizar la justicia material 
• La defensa por ser ente privado, no se somete al principio de legalidad ni a su 
excepción el principio de oportunidad 
• La aceptación de cargos es una expresión del principio de oportunidad porque pone 
fin al proceso sin tener que todas las etapas. 
 
 
 
 
• Se vulnera por cuanto es posible interceptar las comunicación o allanamientos 
• La afectación al derecho de intimidad implica un control posterior del juez de control 
de garantías 
• REGULACIÓN: “Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie podrá 
ser molestadoen su vida privada. No podrán hacerse registros, allanamientos ni 
incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden 
escrita del Fiscal General de la Nación o su delegado, con arreglo de las formalidades 
y motivos previamente definidos en este código. Se entienden excluidas las 
situaciones de flagrancia y demás contempladas por la ley.De la misma manera 
deberá procederse cuando resulte necesaria la búsqueda selectiva en las bases de 
datos computarizadas, mecánicas o de cualquier otra índole, que no sean de libre 
acceso, o cuando fuere necesario interceptar comunicaciones” 
 
 
 
 
• La fiscalía antes de imponer una medida de aseguramiento debe ser solicitada 
previamente para que sea impuesta por un juez de control de garantías 
• Implica la existencia de un impedimento de carácter constitucional 
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 
DERECHO DE INTIMIDAD 
DERECHO DE LIBERTAD 
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• REGULACIÓN: “Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá 
ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento 
escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por 
motivos previamente definidos en la ley. El juez de control de garantías, previa 
solicitud de la fiscalía general de la Nación ordenará la restricción de la libertad del 
imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la 
preservación de la prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las 
víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los términos 
señalados en este código, dispondrá la modificación o revocación de la medida 
restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o 
desproporcionada. En todos los casos se solicitará el control de legalidad de la 
captura al juez de garantías, en el menor tiempo posible, sin superar las treinta y seis 
(36) horas siguientes.” 
 
 
 
 
• Las incautaciones limitan el derecho de propiedad 
 
 
• REGULACIÓN: Artículo 7= “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada 
como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su 
responsabilidad penal. En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución 
penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se 
presente se resolverá a favor del procesado. En ningún caso podrá invertirse esta 
carga probatoria. Para proferir sentencia condenatoria deberá existir 
convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERECHO DE AL PATRIMONIO 
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 
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La forma como el juez debe darle valor a una determinada prueba 
 
SISTEMA DE LIBRE CONVICCIÓN DEL JUEZ: se tiene en cuenta un criterio ético del juez 
desde un punto de vista subjetivo del mismo. Se da mucha confiabilidad a la situación previa 
de escogencia del servidor que luego vamos a partir que el juez solo se sujete a situaciones 
subjetivas como la moral, las creencias personales y los conocimientos previos del juez 
como tal. 
• Crítica: No hay elementos objetivos que vincule al juez para llevar a cabo la 
valoración probatoria y para tomar la decisión que en derecho corresponda. 
o Se complica en gran medida la motivación del juez, por lo que es factible 
carecer de motivación, se entiende que lo que hizo fue aplicar esos aspectos 
subjetivos que se le reconocen 
o Dificulta la confrontación y un posible recurso. 
▪ ¿Como ponemos el recurso? Una parte de la doctrina dice que como 
no es obligatorio motivar, no se podrían poner porque no hay que 
revisar. Ahora, una parte de la doctrina dice que como hay una 
convicción debe existir un mínimo grado de argumentación. 
• ¿Dónde tiene lugar? En el sistema anglosajón donde hay jurados, suelen utilizar este 
tipo de sistema probatorio para tomar las decisiones que en derecho corresponden. 
• ¿Que se exige? Lo único que se exige es una certeza moral del juez= que, por sus 
convicciones, se va a decidir adecuadamente. 
 
SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA: esta si tiene aplicación en el ordenamiento colombiano el 
funcionario judicial al momento de valorar las pruebas está sujeto a cuatro reglas que le 
resultan vinculantes y obligatorias. Estas 4 reglas son: 
o Las máximas de la experiencia: 
▪ Nunca van ligadas o asociadas al caso o a la situación particular que como 
servidor judicial estoy analizando. Son un conjunto de reglas de la 
cultural general que asumimos por inducción, es decir, desde que 
nacemos y crecemos la sociedad nos muestra unas reglas que así no 
estén en la ley, se entienden generalmente aceptadas por todos los que 
integran la sociedad. 
o Características: 
▪ Son una regla de carácter universal donde siempre o casi 
siempre pasa x cosa. 
▪ Son ajenas a lo que se debate en el proceso penal 
▪ Son conceptos previos que la sociedad misma nos va 
entregando por inducción 
▪ Pueden variar en el tiempo 
SISTEMAS PARA PROBAR 
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 20 
 
o Las reglas de la lógica 
▪ Se concreta en 4 principios fundamentales: 
• Principio de identidad= una cosa es idéntica a si misma y 
solamente a si misma. A la hora de valorar la prueba y motivar 
las razones por las que se le da x valor, puede que el juez se 
equivoque y viole este principio al pronunciarse sobre una 
consideración que no tiene que ver con el objeto de la 
decisión. En ese caso, hay un cargo de casación, que se llama 
falso juicio de identidad. 
o Ejemplo: un carro A impacta con el carro B. al valorarlo 
se debe ver que cada carro tiene unas características 
irrepetibles, y si al momento de valorar cambio alguna 
de las caracterizas incurro en falso juicio de identidad 
• Principio de no contradicción: una cosa no puede ser y no ser 
al mismo tiempo y bajo el mismo supuesto. 
o Ejemplo: una silla con la que mate a X, no puede bajo 
las misma circunstancias ser roja y azul, o la silla era 
roja o era azul. 
• Principio del tercero excluido: una proposición sólo puede ser 
verdadera o falsa y diciendo esto afirma a la vez que no puede 
ser “otra cosa” que verdadera o falsa. Es decir, solo se 
estudiarán esas dos opciones, las demás no se estudiarán. 
o Ejemplo: X hace una manifestación donde dice que 
Riveros está viajando y Pipe le dice que no está 
viajando, sino que esta en Bogotá. Si no hay más 
medios de pruebas para saber si está o no en Bogotá, 
la inferencia queda excluida, es decir, Riveros no está 
por fuera del país. 
• Principio de razón suficiente: en la vida, todas las cosas que 
pasan ocurren porque tienen una razón de ser. Todo lo que 
sucede tiene un fundamento, el cual implica que el operador 
judicial debe descender a ese porque ocurren las cosas. Ojo 
no es mirar porque lo hizo el sujeto (su motivación), sino, si 
eso pasa o no según las reglas de la física, máximas de la 
experiencia, ciencia y demás. 
 
o Las reglas de la técnica: 
▪ Una serie de conocimientos que se obtienen producto de la 
observación sistemática que permiten deducir principios y leyes 
generales. Se vuelven vinculantes y se deben vincular en conceptos 
técnicos y específicos que no admiten margen de duda. 
o Ejemplo: X muere al meter las maltes en el avión, para saber 
si fue la turbina toca mirar los manuales del avión. 
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o Las reglas científicas o de la ciencia: van más allá que las reglas de la 
técnica. Tiene lugar cuando se desbordan los conocimientos del juez para 
poder valorar una prueba. 
o Ejemplo: la lex artis de los médicos, para mirar si el medico 
incurrió en culpa se debe mirar el estándar de actuación que 
debía cumplir. 
• Cual es el objetivo: Esto porque se busca que los jueces dedican y valoren las 
pruebas con base en el entendimiento humano. Este último, según la corte 
constitucional en una decisión de tutela 041 de 2018que se constituye con: 
o La lógica= porque se sustenta en las leyes del conocimiento 
o La razonabilidad= se relaciona a la razón y a las reglas del discernimiento 
humano para evitar errores humanos. 
o La motivación 
• ¿Como funciona? A través de los silogismos. 
o Premisa mayor= Máxima de la experiencia, por una regla de la lógica, regla 
técnica o regla ciencia 
o Premisa menor= lo que el juez va a valorar desde el punto de vista 
probatorios 
o Conclusión= como se debe resolver en derecho esta situación que se pone 
en conocimiento de una autoridad judicial 
• OJO jamás se pierda la libertad del juez de valorar las pruebas, solo que acá, a 
diferencia del sistema de convicción, está acompañada esa libertad de un mínimo 
de razonabilidad (que es un ejercicio de contraste con el elemento probatorio y los 
demás medios de prueba, o sea el principio de unidad probatoria) 
 
 
SISTEMA DE LA TARIFA: el legislador de manera previa establece el valor probatorio de una 
determinada prueba y como el juez está sometido al imperio de la ley, se ejerce de forma 
mecánica. El juez no tiene libertad probatoria, como si lo tienen los otros dos sistemas. 
• Tarifa legal negativa art 381 CPP= consiste en que la sentencia condenatoria, no 
puede fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia (toda declaración 
que se da por fuera de la audiencia de juicio oral ej. Testigos de oídas) porque afecta 
dos principios rectores del sistema acusatorio: la inmediación y la contradicción. A 
las pruebas de referencia se les da menor valor probatorio. 
o Es la única tarifa legal que aparece en el CPP 
o Explicación de la prueba de referencia: CSJ Rad. 24468 del 30 de marzo de 
2006 
• OJO La tarifa legal, no es el mismo estándar de conducencia porque la Tarfía legal es 
un sistema de valoración de la prueba, mientras que la conducencia es la idoneidad 
de un determinado medio probatorio (es una cuestión de derecho, no de 
valoración). 
 
 
 
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REPASO PARCIAL 
 
Art 250.4= “Todas las garantías” se refiere al plazo razonable 
 
Causa probable motivos para suponer que la conducta si ocurrió (razonabilidad) 
 
Control de la validez (necesidad, proporcionalidad y razonabilidad) 
 
Audiencia de control posterior, preparatoria, o juicio oral= para solicitar la exclusión. 
 
Art 445 solo a las derivadas de una prueba ilegal y la buena fe, legitimidad e impugnación 
de credibilidad vana para la prueba ilegal original. 
 
Exclusión de las pruebas solo aplica en temas penales 
 
En Colombia el acusado no está bajo la gravedad del juramento 
 
Si se puede con pruebas de referencia hacer una causa probable 
 
Necesidad de una medida en una sociedad democrática 
- necesidad no es lo mismo que… 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CUANDO TIENEN LUGAR: Se tiene una hipótesis se va haciendo necesario el tener que 
verificarla. El director jurídico de la investigación es el fiscal que coordina y dirige la actividad 
investigativa para que los investigadores de campo sean quienes realicen las tareas de 
investigación. Todo esto se recoge en el plan metodológico de la investigación que se 
caracteriza por ser dinámico (se puede ampliar, reducir, complementar). 
- ¿QUE ES EL PLAN METODOLÓGICO? Artículo 207 “Recibido el informe de que trata 
el artículo 205, el fiscal encargado de coordinar la investigación dispondrá, si fuere 
el caso, la ratificación de los actos de investigación y la realización de reunión de 
trabajo con los miembros de la policía judicial. Si la complejidad del asunto lo 
amerita, el fiscal dispondrá, previa autorización del jefe de la unidad a que se 
encuentre adscrito, la ampliación del equipo investigativo. 
Durante la sesión de trabajo, el fiscal, con el apoyo de los integrantes de la policía 
judicial, se trazará un programa metodológico de la investigación, el cual deberá 
contener la determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la 
hipótesis delictiva; los criterios para evaluar la información; la delimitación funcional 
de las tareas que se deban adelantar en procura de los objetivos trazados; los 
procedimientos de control en el desarrollo de las labores y los recursos de 
mejoramiento de los resultados obtenidos. 
En desarrollo del programa metodológico de la investigación, el fiscal ordenará la 
realización de todas las actividades que no impliquen restricción a los derechos 
fundamentales y que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al 
descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la 
individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y 
cuantificación de los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas. 
Los actos de investigación de campo y de estudio y análisis de laboratorio serán 
ejercidos directamente por la policía judicial.” 
 
HIPOTESIS DELICTIVA: debe generarse desde la misma recepción de la noticia criminal. Es 
una forma de inferencia elaborada a partir de los datos conseguidos hasta entonces; puede 
decirse que es una teoría del caso, en potencia, en proceso de estructuración, pues una vez 
verificada se consolidará como tal y será la que determine el procedimiento a seguir. se 
constituye entonces en un ejercicio mental dirigido a responder qué fue lo que ocurrió, 
cómo y cuándo sucedió y si se realizó una conducta que tenga las características de un 
delito, caso en el cual lo siguiente será establecer quién fue su autor o partícipe. 
 
¿QUIENES SON POLICIA JUDICIAL? Artículos 200- 204 CPP 
- se integra por servidores del estado que ejercen función pública y que contribuyen 
en las tareas de investigación y recolección de evidencias bajo la dirección y 
coordinación de la fiscalía general de la nación como titular de la acción penal. 
1. Los que ejercen la función de manera permanente art 201CPP 
LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN 
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▪ El cuerpo técnico de investigación CTI: esta adscrita a la fiscalía 
▪ Policía Nacional que se subdivide en la CIJIN y en el DIJIN 
▪ Agencia Nacional de Inteligencia: reemplazo el DAS 
2. Los órganos que ejercen la función de policía judicial de forma permanente en 
consideración a la asignación constitucional: art 202CPP 
▪ Procuraduría General de la Nación= dirigen al ministerio público en las 
diferentes funciones 
▪ Contraloría General= ejerce el control fiscal 
▪ Autoridades de Transito= a nivel nacional y local 
▪ Entidades Estatales de Vigilancia y Control= las superintendencias son un 
ejemplo de esta categoría 
▪ Director del INPEC 
▪ Alcaldes 
▪ Inspectores de Policía 
3. Los órganos de policía judicial que actúan de forma transitoria: art 203CPP 
Todas las entidades o entes públicos que de manera expresa, previa y escrita 
sean designados mediante resolución emitida por el fiscal general 
4. Instituto Técnico y Científico de Medicina Legal y Ciencias Forenses Art 204CPP 
 
CLÁSIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN 
- La doctrina ha dicho que hay 3 tipos de actos de investigación: 
i) actos de primer nivel o actos urgentes 
ii) actos de segundo nivel 
iii) actos de tercer nivel. 
De acuerdo con el artículo 250 y su regulación en el CPP esta división tiene que ver 
con si necesitan o no orden del fiscal, autorización de juez de garantías o control 
judicial. 
i) Los de primer nivel no requieren de ninguna y son actos urgentes. 
ii) Los de segundo nivel requieren de orden y control posterior donde se 
revisará todo, incluida la orden) los que tienen que ver con registros, 
allanamientos, interceptación de comunicación e incautaciones) = limitan la 
intimidad como lo señala el art 250.1 de la Constitución 
▪ Control de 24 horas dice el CPP pero la constitución dice 36h, mejor 
cumplirlo en 24 horas por ser norma especial. 
iii) Los de tercer nivel necesitan autorización previa y control posterior= 
artículo 250.3sería como la búsqueda selectiva en base de datos. 
 
PRECISIÓN: 
- Los actos de investigación se sujetan a un proceso penal, debido a ello se dan los 
controles, autorización y permisos. Por eso hay que diferencias las funciones de los 
servidores públicos, según si están en un marco de un proceso penal o cumpliendo 
funciones rutinarias. 
- Son actos de investigación cuando al menos ya hay una noticia criminal 
 
PROBATORIO PENAL Juan David Riveros 
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LOS ACTOS URGENTES O DE PRIMER NIVEL 
 
- OBJETIVO: Tiene como objetivo asegurar la escena de actos delictivos para los 
cuales no debe pedir autorización, orden o control, esto porque se hacen en el 
mismo momento de la comisión de un posible delito. Buscan asegurar la evidencia. 
Son actos que debe hacer el policía judicial no que puede hacer. 
o Escena de actos delictivos= en delitos violentos y cibernéticos 
 
- REGULACIÓN: artículo 205 CPP “Los servidores públicos que, en ejercicio de sus 
funciones de policía judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, 
de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos 
los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de 
cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además, identificarán, recogerán, embalarán 
técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán 
por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y 
se someterán a cadena de custodia. Cuando deba practicarse examen médico-legal 
a la víctima, en lo posible, la acompañará al centro médico respectivo. Si se trata de 
un cadáver, este será trasladado a la respectiva dependencia del Instituto Nacional 
de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centro médico oficial 
para que se realice la necropsia médico-legal. Sobre esos actos urgentes y sus 
resultados la policía judicial deberá presentar, dentro de las treinta y seis (36) horas 
siguientes, un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección, 
coordinación y control de la investigación. En cualquier caso, las autoridades de 
policía judicial harán un reporte de iniciación de su actividad para que la Fiscalía 
General de la Nación asuma inmediatamente esa dirección, coordinación y control.” 
 
- CUALES SON LOS ACTOS URGENTES: 
1. ENTREVISTA 
2. INTERROGATORIO: solo al indiciado 
3. INSPECCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS: y hay otra que es al lugar distinto a los 
hechos esa si necesita orden 
4. INSPECCIÓN A CADAVER: solo para aplicarle las normas de la cadena de 
custodia. 
5. INSPECCIÓN CORPORAL Y A VEHÍCULO: esta acá en los actos de tercer nivel. Es 
de primer nivel, solo si es un escenario de flagrancia. 
 
LOS ACTOS DE SEGUNDO NIVEL: 
 
- los que tienen orden del fiscal y control posterior 
- CUALES SON: 
1. ALLANAMIENTO Y REGISTRO 
2. INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIÓN 
3. INCAUTACIONES 
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4. EXUMACIÓN A CADAVERES 
 
LOS ACTOS DE TERCER NIVEL 
 
- CUALES SON: 
1. REGISTRO CORPORAL 
2. BUSQUEDA SELECTIVA EN BASE DE DATOS: a fuentes privadas 
3. y los demás que no estén taxativamente señalados en la ley ej. Levantamiento 
del velo corporativo 
 
 
CADENA DE CUSTODIA: Esta en el art 254 CPP y ss y en el artículo 250.3 “Asegurar los 
elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se 
ejerce su contradicción.” Su objetivo es garantizar la autenticidad de los EMP, 
información legalmente obtenida y evidencia física. 
- Artículo 254 Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales 
probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta 
los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, 
preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que 
cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación 
de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. La cadena 
de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los 
elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad 
competente. 
- Artículo 255 La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los 
servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios 
y evidencia física. Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento 
de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud 
que entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física, son 
responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad 
correspondiente. 
 
 
 
 
 
 
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Conforme avanza el proceso penal, mayor es la exigencia de la construcción de la verdad 
frente a la materialidad de la conducta y responsabilidad del procesado. 
Son 3 grados dentro del proceso penal, a los cuales le es inmanentes una carga lógica, 
probatoria y argumentativa fuerte en su estructuración: Estos no afectan la presunción de 
inocencia, esta solo se acaba con sentencia condenatoria 
1. INFERENCIA RAZONABLE DE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN: para imputar o sea en el 
final de la indagación preliminar. 
- Aplica a todas las audiencias preliminares también para las medias de 
aseguramiento. 
- Recae exclusivamente sobre el fiscal, específicamente, sobre su buena fe. 
- QUE ES? Construcción lógica (parecido a la normas de la lógica en la sana 
critica) de la participación de un sujeto en una conducta punible 
- Origen del conocimiento: 
o Racionalismo= todo lo que se puede explicar con la razón humana 
es conocimientos 
o Empirismo= conocimiento a través del convencimiento de los 
sentidos 
o Apriorismo= no puede haber razón sin experiencia y viceversa 
▪ En Colombia 
- Razonabilidad: 
o Analítica= lo que aplica en un caso aplica en todos 
o Dialectico= según los factores sociales se tendrá que estudiar el caso 
para estudiar si es razonable o no 
- La inferencia es una operación lógica de razonamiento deductivo e 
inductivo que las formas más usuales son silogismos y sofismos 
o Silogismo hipotético: 
▪ La premisa menor: es el hecho jurídico que se construye con 
EMP 
▪ La premisa mayor: la norma 
▪ Conclusión: puede ser correcta o no según si condenan o no 
o Sofismos: misma estructura pero se construye con falencias 
o Inferencia- componente estructural del indicio: es el puente 
entre el hecho indicados (EMP) y el hecho que se quiere conocer. 
Un indicio no es una prueba en ningún caso porque es una 
silogismo entre un hecho indicado y un hecho indicador. 
GRADOS DE CONOCIMIENTO 
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- La fiscalía como solicitante de una imputación o una medida de 
aseguramiento debe construir con argumentos serios la hipótesis de 
participación en el del delito 
o Inferencia es extraer un juicio o conclusión a partir de hechos, 
proposiciones o principios sean generales o particulares 
o Se debe acreditar 4 cosas 
▪ Hipótesis 
▪ Hecho 
▪ EMP 
▪ las reglas de la experiencia 
• se construye con la prueba documental hacia el 
hecho= si el documento no es ilícito, es más probable 
que le hecho sea cierto 
• del hecho con la hipótesis= si la prueba es legal, el 
hecho es probablemente cierto y por tanto si el hecho 
es cierto es muy probable que la hipótesis sea cierta 
- usamos palabras elásticas: o sea se puede medir 
o no razonable: no hay posibilidad 
o poco razonable 
o razonable: para la imputación 
o más razonable: para las medida de seguridad 
o muy razonable 
o casi cierto 
o cierto 
2. PROBABILIDAD DE VERDAD para acusar. Al final de la investigación. 
- La probabilidad es el estado de opinión frente al conocimiento esto al estado de 
conciencia en que se hace una afirmación con medio a equivocarse = o sea hay 
merito para acusar 
- Laprobabilidad de verdad recae sobre la fiscalía y sobre el juez de conocimiento 
- Es diferente a posible y a verosímil (es lenguaje elástico). Ya que posible es lo 
que puede ser verdadero y verosímil es lo que tiene la apariencia de ser 
verdadero y probable lo que se puede probar como verdadero. 
3. CONOCIMIENTO MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE: para dictar la sentencia 
es como un 90% de certeza. 
- Es el único escenario donde se destruye la presunción de inocencia 
- Es la verificación de la existencia del hecho delictivo y de la responsabilidad penal 
del acusado en un grado de conocimiento producto de la valoración del caudal 
de pruebas practicadas en juicio oral que le permite al fallador sin temor a 
equivocarse que indefectiblemente la descripción típica se realizó y que fue el 
acusado quien lo producto. 
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- El juez debe estar casi que convencido de que lo que se discutió en el juicio si 
ocurrió como se presentó. 
- Si no se llega a este grado tiene lugar el indubio pro reo que dice que ante la 
duda se actúa a favor del acusado 
- Enriquecimiento ilícito (debe mostrar el origen de los recursos, se exige una 
verdad plausible que es 98% de certeza) y temas de inimputabilidad (ahora, hay 
una teoría en EE.UU se hable del evidence of border: la defensa solo pone la 
discusión con un principio de prueba (mínima prueba, menos que la inferencia= 
no aplica en Colombia), pero la fiscalía debe desvirtuarla) son los dos casos 
donde la defensa tiene la carga de la prueba, en lo demás la tiene la fiscalía 
porque la defensa no debe probar su teoría del caso, sino la fiscalía 
- El derecho a probar lo tiene la defensa, pero eso no quiere decir que no puede 
defenderse o sea puede no probar pero ello no implica no defenderse. 
- Confrontar es crear duda con el contrainterrogatorio (solo la defensa) y la 
contracción es presentar la prueba contraria con las pruebas descargo o cargo 
según quien lo haga. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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QUE ES 
- El escrito de acusación es la forma para pasar a fase de juicio. 
- Es un acto de parte= autónoma e independiente que materializa y concretiza el 
ejercicio de la acción penal porque ahí está la pretensión acusatoria del estado. Que 
se construye con EMP que tienen vocación de prueba. 
- La recolección de EMP busca mirar si existen o no motivos para que la fiscalía 
produzca un escrito de acusación o no. Si se da es porque se entiende que quien fue 
vinculado (en la formulación de imputación) es una persona que probablemente es 
el autor o participe de un delito que la fiscalía ha investigado. Cuando se da este 
último escenario lo que hace la fiscalía es hacer y radicar el escrito de acusación. 
- La congruencia supone que por lo que le formulen imputación y luego lo acusen es 
lo que el juez debe decidir si hay inocencia o culpabilidad. Se pueden hacer algunos 
pequeños cambios en algunos casos, pero no son importantes porque si lo fueran la 
defensa quedaría al arbitrio de lo que le parece a la fiscalía lo que viola el debido 
proceso. 
- Además de tener relevancia en la parte procesal (individualizada, hechos 
relevantes, inventario de los bienes afectados, el nombre de los delitos) desde lo 
probatorio tiene el anexo del descubrimiento probatorio este no puede cambiar 
en la audiencia de lectura de acusación. 
REGULACIÓN: art 336 y ss 
RELEVANCIA: hasta acá la investigación es reservada. La defensa tiene una idea, pero 
no tiene mecanismo legal para saber la totalidad de la investigación. En el 
descubrimiento probatorio la balanza se equilibra porque todo lo que era secreto ahora 
se debe entregar (lo que le beneficie y lo que no). Al final del día lo que haces es 
permitirle a la defensa que tiene en contra de su cliente. 
- Es un cambio de la Ley 600 porque acá (ley 906) no debe investigar lo favorable 
y desfavorable, (solo lo desfavorable) pero si encuentra algo desfavorable lo 
debe descubrir por virtud del principio de objetividad. Si no se cumple con eso 
hay un delito y además es en contra del debido proceso. 
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN 
- Luego de radicado el escrito, se somete a reparto para que el juez de 
conocimiento que le toque llame a audiencia de formulación de acusación. 
- La defensa tiene acceso al escrito antes de la audiencia 
ACTO DE ACUSACIÓN 
PROBATORIO PENAL Juan David Riveros 
 31 
- QUE SE HACE EN ESTA AUDIENCIA: la jurisprudencia de finales del año pasado 
dice que se debe cambiar el orden de la audiencia, dice que antes de las 
nulidades debe leerse el escrito de acusación y dar el espacio para aclaraciones 
y complementaciones del escrito. Luego de ello, hay lugar a que se planteen las 
nulidades. Entonces el orden es: 
o Se presentan las partes 
o Causales de incompetencia, impedimentos o recusaciones 
o Acá se reconoce formalmente a las víctimas: se debe acreditar el daño. 
Sin ese reconocimiento se afecta de nulidad si luego le da participación. 
o Leer el escrito de acusación 
o Presentar aclaraciones y complementaciones del escrito 
o Plantear nulidades del escrito de acusación o de cosas que pasaron 
antes. 
▪ Que son? Es un remedio procesal extremo para evitar que se 
continue con una actuación que esta viciada lo que supone una 
violación a un derecho fundamental 
▪ No se hacen nulidades procesales, solo de derechos 
fundamentales= por eso son muy pocas las que se pueden 
presentar. 
▪ Art 457 CPP 
▪ Errores comunes de la fiscalía 
• Indeterminación de los hechos= no hay forma de 
defenderse si no se sabe que fue lo que hizo o dejo de 
hacer (no se puede defender en abstracto). En esos casos, 
lo mejor es quedarse callado porque si no se puede 
generar una confesión. Esto termina en absolución. 
o No es un tema de discusión probatoria es una 
nulidad procesal por vulnerar un proceso 
o Descubrimiento probatorio artículo 344. Es entregar todo lo que la 
fiscalía ha recogido (tiene en principio la carga de la prueba porque es la 
que debe descubrir) 
▪ Descubrimiento específico: que va a usar la fiscalía para que la 
defensa no tenga que revisar todo y sepa de dónde empezar a 
preparar la defensa ahora no es que se oculte lo demás, se lee 
todo el descubrimiento y luego se señala que es lo que más va a 
usar (lo que queda definitivo es lo que solicite la fiscalía en la 
preparatoria). Lo pide la defensa luego de leer el escrito y si no 
hay nulidades. 
▪ Sin el descubrimiento el proceso no puede seguir porque la 
defensa no sabe que se está usando y cuál es el grado de 
responsabilidad que puede tener el cliente para así armar la 
teoría del caso. 
▪ La defensa no está obligada a descubrir lo que perjudique a su 
cliente, así lo tenga, por lo que si bien en el artículo 344 se habla 
Todas las etapas 
son preclusivas (es 
una carga 
procesal), si no se 
hace la solicitud se 
precluye la 
oportunidad 
PROBATORIO PENAL Juan David Riveros 
 32 
de descubrimiento reciproco, esto lo pasa cuando se quiere 
probar la inimputabilidad porque no se puede sorprender a la 
fiscalía con eso (se debe decir en la audiencia de acusación). 
▪ Cosas que no se está obligado a descubrir: art 345, hacen parte 
de la obligación pero no se deben descubrir 
• Información sobre la cual alguna norma disponga su 
secreto, como las conversaciones del imputado con su 
abogado, entre otras. 
• Información sobre hechos ajenos a la acusación, y, en 
particular, información relativa a hechos que por 
disposición legal o constitucional no pueden ser objeto de 
prueba. 
• Apuntes personales, archivos o documentos que obren 
en poder de la Fiscalía o de la defensa y que formen parte 
de su trabajo preparatorio del caso, y cuando no se 
refieran a la manera como se condujo una entrevista o se 
realizó una deposición. 
• Información cuyo descubrimiento genere un perjuicio 
notable para investigaciones en curso o posteriores. 
o Genera dificultadesen investigación diferente ej. 
Agentes en cubierto 
• Información cuyo descubrimiento afecte la seguridad del 
Estado. 
▪ La evidencia ilustrativa no tiene que descubrirse pero se puede 
usar en juicio 
AUDIENCIA PREPARATORIA: Solo si el descubrimiento fue completo 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROBATORIO PENAL Juan David Riveros 
 33 
 
3 CRITERIOS 
- Inadmisibilidad: no es pertinente. 
- Exclusión: cuando es ilícita o ilegal. 
- Rechazo: por no haberse descubierto en el escrito de acusación. 
PERTINENCIA: si es pertinente es admisible. Es la única que se exige a quien solicita el EMP. 
- Artículo 375 CPP 
o Debe referirse directa o indirectamente a los hechos o sus consecuencias. 
o la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. 
o También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos 
probable uno de los hechos o circunstancias mencionados 
o o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito= siempre son 
declaraciones antes del proceso. 
 
CONDUCENCIA: por virtud de la libertad probatoria, en el derecho penal se puede probar 
todo hecho con cualquier medio de prueba siempre que no afecte los derechos 
fundamentales. 
- Artículo 373CPP: “Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta 
del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código 
o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos.” 
- No es la misma tarifa legal: es el valor que le da el legislador al medio probatorio. 
En lo penal solo hay una tarifa legal: a uno no lo pueden condenar solo con pruebas 
de referencia (excepción: temas de genero). 
 
UTILIDAD: valor que tiene las pruebas en el proceso, lo que aportan al proceso. Lo tiene 
que alegar la contraparte. Es inútil cuando: 
- Es superflua: intrascendente 
- Repetitiva: cuando el mismo hecho se prueba con muchos medios de prueba. 
- Injustamente dilatoria: no se aceptan pruebas que generan un desgaste a la 
administración de justicia. 
- Esta dentro de la admisibilidad en el mismo artículo ello porque los 3 escenarios del 
art 376 son los escenarios de la utilidad. 
 
PRINCIPIO DE ADMISIBILIDAD: art 376CPP “Toda prueba pertinente es admisible, salvo en 
alguno de los siguientes casos: a) Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido; b) 
Probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o exhiba escaso 
valor probatorio, y c) Que sea injustamente dilatoria del procedimiento” 
- Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido= Atajos que generan las 
partes en la mente del juez para llegar a una resolución con base en las emociones. 
AUDIENCIA PREPARATORIA 
Es una carga exclusiva de la 
contraparte, demostrar esto, 
por lo que quien pide el EMP no 
debe argumentar esto 
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 34 
Están encaminadas a mover los sentimientos del juez y no los hechos en estricto 
sentido: 
o Error de inferencia: pruebas que atacan a conductas pasadas del acusado 
que no son permitidas en proceso penal ej. El que fue ladrón siempre será 
ladrón (criterio doctrinal) 
o Heurística: esas emociones atacan con imágenes o situaciones muy 
explicitas ej. Llevar la ropa de la víctima llena de sangre (criterio doctrinal) 
o Evidencia de carácter: se inadmiten las pruebas que hablen del carácter 
(forma de ser o de actuar) de la víctima y del acusado. (criterio doctrinal) 
 
* el error de inferencia e la evidencia de carácter pueden ser admitidos para 
demostrar un modus operandi o motivo fundado para cometer la conducta 
 
- Probabilidad de que genere confusión: se refiere en gran parte a los dictámenes 
periciales, que se hacen muy largos entonces de inadmite y solo se deja entrar lo 
importante 
- Que sea injustamente dilatoria del procedimiento: se refiere a que sea inútil 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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 35 
 
 
 
 
El juicio oral tiene los siguientes principios: oralidad, inmediación concentración y 
contradicción/ confrontación 
 
TESTIMONIO: es aquella persona que percibió los hechos, estuvo en el lugar de los hechos. 
 
• REGLA GENERAL: art 383 a 404 CPP 
 
o Toda persona por regla general tiene el deber de declarar a excepción del art 
33 de la constitución y 385 del CPP, el acusado no esta obligado a declarar, 
por virtud del derecho a guardar silencio y no autoincriminación 
▪ Si alguien es llamado a rendir testimonio y no compadece, el juez de 
control de garantías puede emitir orden para que la policía lo haga 
compadecer, incluso arrestarlo por 36 horas (art 384) 
o Todos los testigos declaran bajo la gravedad del juramento, a excepción del 
acusado, porque faltar a la verdad puede generar consecuencia penales 
(falso testimonio) sin embargo, el acusado no se le aplica ello porque esta 
preparando su defensa y por ello no puede ser investigado por faltar a la 
verdad. 
 
• PREPARACIÓN DEL TESTIMONIO: 
 
o No es decirle que decir en juicio, y no es cerrar un falso testigo. 
o Se le explica la dinámica del juicio, las obligaciones y derechos que tiene y 
qué tipos de preguntas le pueden hacer en el examen cruzado. 
▪ Es posible entrevistarlo antes de juicio para saber si es pertinente 
para llevarlo a juicio o no. Pues el juez valorara todo el 
comportamiento del testigo junto con la información que de= es 
decir el testigo debe ser eficaz es decir, tranquilo, preciso y claro. 
o Las preguntas en el interrogatorio versan sobre la pertinencia del testigo, es 
decir las preguntas serán sobre la relevancia para haberlo traído= Esa 
pertinencia es la que se prepara con el testigo. 
 
• CLASIFICACIÓN DE TESTIGOS 
 
o TESTIGO COMÚN: se le dice lego porque no tiene derecho a opinar, no 
puede hacer apreciaciones pues es el testigo que presenció los hechos y por 
tanto debe acudir a su memoria para responder las preguntas que siempre 
versarán sobre su percepción de los hechos. 
 
JUICIO ORAL: MEDIOS PROBATORIOS 
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 36 
o TESTIGO TÉCNICO: posee preparación académica, profesional, artísticas y 
científica que evoca los hechos observados a partir de su conocimiento 
especializado. No se presenta informe pericial. Ej en un accidente de transito 
un policía que puede determinar si la víctima infringió las leyes de tránsito y 
por tanto fue auto puesta en peligro o medico que presencio el accidente y 
que puede determinar la compatibilidad de la lesión con el accidente sufrido. 
▪ Requisitos: 
• Percibió directamente los hechos= principal diferencia con el 
perito. 
• Expone sus afirmaciones a partir de su especialidad 
• En acusación y preparatorio se hubiese anunciado como 
experto 
• En juicio beberá acreditar su experticia= al igual que con el 
perito y ello se hace por medio de preguntas. 
▪ En el examen cruzado es posible atacar tanto su percepción de los 
hechos como su experticia. 
 
o TESTIGO PERITO: es la misma prueba pericial. es quien no percibió los 
hechos, los conoce a partir de los documentos entregados y otra evidencia 
para realizar el informe pericial (art 415CPP). Donde debe dar un concepto. 
Es un análisis expost. 
▪ El informe pericial, no es la prueba pericial sino su declaración= el 
informe solo se usa para impugnar credibilidad y para refrescar 
memoria, lo que se valora es solo la declaración. 
• Ese informe de opinión pericial se introduce por quien lo 
firma 
▪ No hay perito sobre asuntos de derecho art 226.3CGP 
▪ Se ataca en el examen cruzado solo su experticia. 
 
o TESTIGO DE ACREDITACIÓN: o instrumental. A través suyo de acreditan y 
presentan las evidencias, unido a la prueba documental como fuente 
indirecta de conocimiento. No presencio los hecho pero da cuenta de las 
características relacionadas con el EMP. Se solicita en la preparatoria. Su 
finalidad es demostrar que la evidencia es lo que la parte dice que es. 
▪ No es le mismo testigo de oídas, este ultimo es quien narralo que 
otra persona le relato. 
• La CSJ a permitido que en cuanto a los policías judiciales, 
puede introducir el informe aunque no loa haya firmado, peor 
haya participado como apoyo. 
 
o TESTIGO DE OÍDAS: es quien conoció de los hechos por lo que otra persona 
le contó. Es muy fácil de objetar. No es la misma prueba de referencia. 
 
 
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 37 
• DECLARACIONES ANEXAS AL ESCRITO DE ACUSACION: Art 337.5 lit g 
o Pueden ser declaraciones juradas, interrogativos y entrevistas 
o Se usa para refrescar e memoria e impugnarla credibilidad y tiene lugar en el 
contra interrogatorio. 
o No se solicita como prueba autónoma y no es prueba documental. Si se 
descubre. 
o Se usa para que la testigo lo lea mentalmente y pueda declarar sobre ello 
(refrescar memoria), o para impugnar credibilidad caso (cuando hay 
contradiccion) en el cual, se lee en voz alta. Impugnar la credibilidad puede 
darse por la contra parte o por quien trajo el testigo, cuando hablamos de 
un testigo hostil. Que es cuando la parte trae a su testigo y el comienza a 
mentir. 
o No es la misma prueba de refutación, ella es cuando se trae un testigo para 
que oiga lo que dice el otro y lo refute luego. Es la excepción a la regla de 
que los testigos no pueden oír lo que dice el otro. 
o También se puede usar como prueba de referencia art 438CPP. 
 
• DECLARACIÓN DEL PROCESADO: solo tiene lugar cuando se renuencia al derecho 
de guardar silencio art 33 constitución. No se solicita en la preparatoria, se puede 
ofrecer en juicio. Su falta a la verdad no tiene consecuencias. 
o Esa declaración solo es validad cuando se captura y luego de leerle los 
derechos. 
o Si se hace antes del juicio se puede usar para refrescar memoria o 
impugnarla credibilidad. 
 
• VALORACIÓN TESTIMONIAL 
o Credibilidad: circunstancias de percepción, variables que lo afectan al 
declarar o pueden influir lo que diga 
▪ Coherencia: es la estructura lógica sin contradicciones y sin puntos de 
incompatibilidad entre si. El testigo que dice siempre lo mismo con 
los mismos detalles, esta mintiendo. 
▪ Contextualización del relato: detalles del ambiente en que ocurrieron 
los hechos. 
▪ Corroboraciones periféricas: corroboración del relato por otros 
medios que acrediten la veracidad. Otras declaración o medios de 
prueba. 
▪ Existencia de detalles oportunistas a favor del declarante: menciona 
datos insectarios que los benefician a una de las partes. 
 
• VÍCTIMA TESTIGO: es un testigo directo, ahora bien no hay objetividad en su 
testimonio pues es quien padeció el daño. 
 
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• TESTIMONIO ADJUNTO: cuando se trae una entrevistas al juicio oral porque la 
declaración que esta dando el testigo en juicio oral es contraria a esa entrevista, 
para demostrar que la testigo mintió en la entrevista o en su interrogatorio. 
 
 
PRUEBA DE REFERENCIA: es toda declaración realizada por fuera del juicio oral se usa 
cuando esa persona no pude estar en el jucio oral. No se puede condenar solo con pruebas 
de referencia. Se utiliza para corroborar algo y no se practica, es solo la declaración. 
 
PRUEBA ANTICIPADA: Es aquel medio de prueba pertinente que por motivos fundados y de 
extrema necesidad debe ser llevado a cabo a petición de las partes y ante el Juez de Control 
de forma previa a la audiencia de Juicio Oral. Nada se dice sobre que no se puede condenar 
con este tipo de prueba. Su finalidad no es corroborar, es demostrar un hecho objeto del 
proceso. Ahora bien, si al momento del jucio oral, se puede llevar al testigo, la prueba 
anticipada no tendrá validez. 
- Art 284CPP 
- Para Nicky, toda prueba anticipada es prueba de referencia. Para Riveros, si bien 
puede ser cierto, tienen una finalidad diferente. 
- Es una respuesta del sistema ante el hecho de que las audiencias siempre se 
demoran y que el principio de inmediación no es absoluto. Es una excepción a la 
inmediación en razón a que se practica ante un juez diferente al juez de 
conocimiento. 
 
PRUEBA SOBREVINIENTE: es la que es posterior al escrito de acusación y a los anexos si la 
prueba es de la fiscalía y si es de la defensa, es posterior a la preparatoria. No se tiene 
conocimiento de su existencia en ese momento procesal, y que las partes descubrieron 
posterior a esa etapa procesal. No es que se conocía y no se pidió. Si ya se dicto sentencia, 
y se conoció esa prueba que puede cambiar el sentido de la decisión, se pide el recurso de 
revisión (se da cuando ya se ejecutorio la sentencia). Si no se ha dictado sentencia, se puede 
pedir y practicarse. 
 
PRUEBA DE REFUTACIÓN: es la forma de controvertir una prueba por parte de la contra 
parte al permitir que un perito oiga el concepto de otro, para poder cuestionarla luego. Es 
una excepción al hecho de que ningún testigo puede oír la declaración de otro. Tiene por 
objeto cuestionar un medio refutado, en aspectos relativos a la veracidad, autenticidad o 
integridad, pero con las connotaciones de ser la primera de las citadas directa, novedosa, 
trascendente, conocida a través de un medio suministrado por la contraparte en la 
audiencia pública, para contradecir otra prueba y no el tema principal del litigio penal. 
 
*la Corte en temas penales no puede declarar la exequibilidad condicionada porque 
implicaría legislar. 
 
 
 
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 39 
 
 
 
 
- El interrogatorio es la forma como el ente acusador busca la verdad de los ocurrido. 
El contra interrogatorio, se utiliza para atacar la credibilidad del testigo que esta 
siendo interrogado. 
- Artículo 391 CPP 
o Ningún testigo puede oír la declaración del anterior testigo 
o Primero se hace la práctica de pruebas de la fiscalía y luego los de la defensa. 
o Antes de rendir declaración se les toma juramento y se les advierte del art 
33 constitucional y que pasa si falta a la verdad (art 442 CP falso testimonio). 
Luego se toman los generales de ley por parte del juez. La parte que pidió el 
testigo puede hacer más preguntas de generales de ley y si es un perito se 
hacen las preguntas para acreditar su experticia. 
 
INTERROGATORIO CRUZADO 
 
- INTERROGATORIO: La parte que ofrece el testigo es el primero en preguntar y debe 
basar sus preguntas en la pertenencia con la que fue decreto el testigo 
o solo se pueden hacer preguntas abiertas, no sugestivas. Pueden ser 
explicativas, descriptivas, determinantes y narrativas. Todas recaen sobre la 
pertenencia del testigo. Se sugiere que estas jamás sean genéricas, siempre 
se debe guiar al testigo. 
o no se permiten: y por tanto se pueden objetar. 
▪ Cerradas: por estrategia porque le quita el ritmo a la audiencia. Es la 
que solo deja que el testigo escoja entre dos opciones. (no son solo 
las de si o no). 
▪ sugestivas 
▪ impertinentes: art 375CPP. No se relaciona con la pertinencia por la 
que fue decretada. 
▪ Ofensivas 
▪ Confusas 
▪ Compuestas: son más de una pregunta en una sola. Interrumpe el 
ritmo. 
▪ Capciosas: son para ponerle trampas al testigo 
▪ Hipotéticas: le pone un escenario alternativo de lo que paso en el 
proceso 
▪ Ambiguas: abiertas a interpretación 
▪ Repetitivas 
o En el testimonio a la víctima y más en delitos sexuales debe ser muy 
concreto. 
TÉCNICAS DE JUICIO ORAL 
PROBATORIO PENAL Juan David Riveros 
 40 
o OBJECIONES A LAS RESPUESTAS: en casos de testigo de oídas y prueba de 
referencia. Y cuando se respuesta sea una opinión y no se un perito ni un 
testigo experto. 
 
- CONTRAINTERROGATORIO: lo hace la contraparte de quien presento al testigo. Es 
opcional. Solo versa sobre los temas que se trataron en el interrogatorio, no 
siempre sobre la pertenencia porque esa ya se abordó en el directo, es decir debe 
ser sobre los mismos temas, pero no sobre las mismas preguntas. Se pueden hacer 
preguntas sugestivas y se prefiere que sean cerradas para poder mantener al 
testigo controlado, pues lo que se busca es atacar y controvertir

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