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Acerca del femicidio qué es, historia del mismo en Ecuador - Adriana Santillán

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Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación
Psicología Clínica 
Carlota Álvarez Chaca
Optativa III “B”
 
Leyes a favor de la mujer 
y
 Acerca del femicidio: qué es, historia del mismo en Ecuador y ubique un caso completo que haya ocurrido en Ecuador
INTEGRANTES 
Rossanie Ochoa
Divana Pozo
Belén Rodríguez Arce
Adriana Santillán 
Enero, 24 del 2020
Leyes a favor de la mujer 
Ecuador es uno de los países con un alto porcentaje de violencia contra las mujeres, violencia que incluye todo tipo de agresiones y expresiones que evidencian un ejercicio de dominación sobre ellas. Ya desde el año 1965 se estableció la Ley Contra La Violencia A La Mujer y La Familia. Esta ley tiene como objetivo ¨proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia¨ (Congreso Nacional el Plenario de las Comisiones, citado por Defensoría Pública del Ecuador, 1995, p.1). Como se puede ver, esta ley relaciona a las mujeres y la familia, como un espacio en donde se dan las expresiones de violencia. 
En la Constitución del 2008, también se pone de relieve el tema de la violencia pero de manera general. El artículo 66 se garantiza el derecho a vivir una vida libre de violencia para todos los ecuatorianos, enfatizando en personas vulnerables incluidas las mujeres. 
Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. (p.29)
La violencia de género ha llegado a niveles muy preocupantes y por ello, se ha ido elaborando un marco legal que reconoce y garantiza la protección a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, incorporando conceptos y disposiciones que forman parte sustancial de tratados y convenciones internacionales suscritos por el país. Como medidas de acción frente a esta problemática, una ley más reciente es la que fue aprobada en el año 2018 por Lenin Moreno, esta ley quedó registrada como la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, cuya finalidad, como el nombre indica, es erradicar y prevenir la violencia contra las mujeres dentro de Ecuador, independientemente de su nacionalidad e identidad de género, como a la vez en todas las etapas de vida.
La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en su artículo 8, del capítulo “Enfoques”, permite comprender la construcción social y cultural de roles entre hombres y mujeres, que históricamente han sido fuente de inequidad, violencia y vulneración de derechos y que deben ser modificados a favor de roles y prácticas sociales que garanticen la plena igualdad de oportunidades entre personas diversas y de una vida libre de violencia. Promoviendo de esta forma que la seguridad y el amparo de aquellas personas con cualquier tipo de género, indiferentemente al sexo biológico, debido a las vulnerabilidades que han pasado a través de los años, brindando por su lado protección y comprensión. Y esta ley indica en el artículo 5 que:
El Estado tiene la obligación ineludible de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, de control y de cualquier otra índole, que sean necesarias, oportunas y adecuadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, evitando la impunidad y garantizando los derechos humanos de las mujeres. (2018, p.1)
Es importante recalcar que esta ley también aplica para ecuatorianas fuera del territorio nacional, en donde el estado garantizará hacer cumplir esta ley a través de las embajadas y consultados. Por otro lado, a partir del decreto de esa ley, en Ecuador se han venido dando una serie actividades formativas dirigidas a jueces, funcionarios públicos y miembros de las juntas cantonales de protección de derechos. Las universidades también se han comprometido con esta ley y específicamente en esta universidad desde el 2017 hasta el presente año se ha trabajado en un proyecto denominado Libres de Violencia, en el cual mediante spots publicitarios y talleres en escuelas, colegios y en empresas se contribuyó a la sensibilización sobre el tema. 
La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres señala el artículo 45, en su capítulo “Eje de protección”, que se buscará garantizar la integridad y seguridad de las mujeres víctimas indirectas, así como su dignidad, autonomía, integridad y bienestar, considerando los factores de vulnerabilidad y de riesgo y soporte a las medidas dictadas a través del Sistema de Administración de Justicia o generación de medidas administrativas necesarias a favor de las víctimas de violencia, cuyos casos no se judicializan.
De la misma forma, en La Constitución de la República en el artículo 75, se garantiza el derecho a acceder gratuitamente a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de ello y a que no se deje en la indefensión dentro de un proceso judicial. Este artículo relacionado con el anterior, señala la protección que se le brindará a la víctima debido a que, en situaciones de riesgo, y debido a la denuncia, esta puede presentar peligros externos de parte del agresor, salvaguardando su seguridad y brindándole gratuidad para su acceso. 
Como se puede dar cuenta, los artículos apunta a brindar derechos a las poblaciones más vulnerables, de las cuales, las mujeres son un grupo de gran importancia. Conocer los derechos es fundamental para la prevención de abusos de género. No hay que olvidar que, en una sociedad, sin importar la raza, género, religión o modo de ser; todos y todas tenemos derechos, respeta a tu otro par.
Acerca del femicidio: qué es, historia del mismo en Ecuador y ubique un caso completo que haya ocurrido en Ecuador
En la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se define al femicidio como el ¨acto por el cual una persona da muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia¨ (2018,p.4)
El femicidio es el resultado de la muerte de mujeres, se ejerce violencia física, verbal, psicológica y sexual sobre la mujer; ya sea por género manifestando desigual basada en el poder o por que se dé un ambiente que genere inseguridad que en su mayoría celos, por lo general en las sociedades este hecho ha pasado de inmune justificado al hombre que es lo que debe de hacer en caso de adulterio.
La categoría del femicidio permite hacer patente que muchos casos de muerte no natural de mujeres no son hechos neutros en los que resulte indiferente el sexo del sujeto pasivo sino que les ocurre a las mujeres precisamente por ser mujeres, como consecuencia de la posición de discriminación estructural que la sociedad patriarcal atribuye a los roles femeninos. (Laurenzo, 2012, p.122) 
La manera extrema de la violencia contra las mujeres, es un problema que se comienza a visibilizar cada vez más en el continente latinoamericano, pero sigue siendo una realidad desconocida. Existen estudios focalizados sobre el femicidio en Ecuador, y demuestra una preocupante perspectiva al confirmar que en su mayoría de la población fémina sufren de homicidios que en realidad son femicidios, y se logra contextualizar y analizar las muertes violentas de mujeres ocurridas en distintas ciudades de Ecuador buscando los escenarios donde ocurre dicha violencia hacia la mujer. En Ecuador no se consideraba al feminicidio como un delito; debido a que no existía una diferenciación de que la víctima fuera de género femenino, y no solo se ven afectadas mujeres adultas sino quetambién involucra a niñas y ancianas, este tipo de agresiones o violencia eran consideradas homicidios, lo que encubría el componente de violencia de género. La violencia contra la mujer “Obtuvo vigencia en el 2014 en tanto: la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo, tendrá pena privativa de libertad de 22 a 23 años” (El universo, 2017). Como consecuencia de hechos ocurridos donde afecta la integridad de la mujer sea física, moral o sexual se establecieron de manera detalla medidas para prevenir y sancionar todo tipo de violencia en especial las ejercidas contra el sexo femenino y, en lo más posible su disminución y erradicación.
En el Ecuador han sido asesinadas más de 3200 niñas y mujeres en los últimos 16 años. Estos crímenes no respetaron condición social, nivel de educación, lugar de residencia, color de piel o estado marital. Entre estas madres, esposas, hermanas e hijas, 1222 fueron asesinadas con el uso de un arma de fuego, 960 fueron apuñaladas, 444 fueron ahorcadas y, entre otras causas, 14 fueron quemadas vivas. (Ortiz, 2019)
En el Ecuador radican altos índices de violencia contra las mujeres, incluso cuando la víctima no presenta ningún tipo de denuncia. Por lo tanto resultó lógico ya que al existir este tipo de violencia termina en femicidio y pese a que se brinda medidas de protección para la mujer, sigue siendo un problema de discriminación y violencia de género y debe convertirse un delito penalizado tomando en cuenta la situación de la víctima en relación con el agresor que no solo permitirá obtener mayor información de los hechos acontecidos y dar la correcta sanción del mismo, sino que como punto importante se dé adecuada ley que combata este tipo de problema tanto de manera pública como privada, por otro lado romper con los estigmas culturales y sociales que normalizan el maltrato hacia las mujeres.
Caso Judicial
Diana Carolina 
Diana Carolina, era una joven de aproximadamente 24 años en estado de gestación, radicada en la provincia de Imbabura; mantenía una relación con un extranjero de nacionalidad venezolana durante un cierto tiempo ya que la joven decidió terminar su vínculo amoroso. El hombre negando la situación, decide llevar a cabo la acción: toma de rehén a su ex-pareja durante 90 minutos, puesto que “si no estaba con él, no podía estar con nadie”. La noche del 19 de enero, el hombre la acuchilló frente a los policías y la multitud, provocando la muerte inmediata de la joven. 
El hombre identificado como Yordy Rafael L. G. fue trasladado a las autoridades competente con las evidencias del crimen. Además en el Servicio Integrado de Seguridad, había sido reportado anteriormente por agresiones físicas y psicológicas hacia las víctimas. 
El suceso fue un femicidio porque se manifiesta opresión del género masculino sobre el género femenino, que representa inequidad y desigualdad. Albarran (citado por Ruiz y Vallejo, 2019) afirma: “Es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por el odio, el desprecio, el placer o por un sentido de propiedad sobre las mujeres” (p. 76). 
Las autoridades competentes al caso, tras realizar el análisis de las pruebas; envía el informe a la Fiscalía para el dictamen acusatorio, donde presenta a los testigos. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el miércoles 18 de septiembre del año 2019, en la Unidad Judicial Penal; la Fiscalía presentó 56 testigos para que expresen si están a favor o en contra del dictamen se realizó el proceso, el acusado estaba en la Cárcel Regional de Latacunga, detenido. fue partícipe de la audiencia por medio de videoconferencia. Según el artículo 141 del Código Integral Penal, las penas para femicidio son alrededor de 22 y 26 años. 
Yordy Rafael L. G. fue sentenciado a 34 años y 8 mese de prisión. Los familiares y abogados del caso, obtiene su demanda de pena contra el hombres por el “delito de femicidio según el artículo 141 del COIP” ( Ruiz y Vallejo, 2019, p. 5).
El suceso no solo causó series de críticas por la falta de leyes contra el femicidio. sino también actos homofóbicos, ya que la población actuó contra las familias venezolanas radicados en Ecuador. 
Referencias Bibliográficas 
Copello, P. (2012). Apuntes sobre el feminismo. Revista de derecho penal y criminología,
3(8), 119-144. Recuperado de
http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2012-
-5030/Documento.pdf
Defensoria Publica del Ecuador. (1995). Ley contra la violencia a la mujer y la familia.
Disponible en
https://www.defensoria.gob.ec/images/defensoria/pdfs/lotaip2014/info-legal/Ley_cont
ra_violencia_mujer_familia.pdf
Elcomercio. (2019). El femicidio de Diana Carolina dejó huella; el agresor es juzgado. 
 Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/femicidio-diana-carolina-juicio-
 fiscal%C3%ADa.html
El Universo (2007). ¿Qué es el femicidio?. Disponible en
https://www.eluniverso.com/noticias/2017/11/24/nota/6493672/que-es-femicidio
Laurenzo, P. (2012). Apuntes sobre el femicidio. Revista de derecho penal y criminología, 3.a 
Época, n.o 8 , p.(119-143)
Observatorio de Igualdad de Género. (2018). Ley orgánica integral para la prevención y
erradicación de la violencia de género contra las mujeres. Disponible en
https://oig.cepal.org/sites/default/files/2018_ecu_leyintegralprevencionerradicacionvi
olenciagenero.pdf
Organización de los Estados Americanos. (2011). Constitución de la República del Ecuador
2008. Disponible en https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Ortiz, E. (2019). Mujeres asesinadas: una cuestión de salud pública. Recuperado de
https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Ruiz, C. y Vallejo R. (2019). Análisis de contenido sobre los migrantes venezolanos en la 
 prensa escrita “el extra”. Universidad Politécnica Salesiana. Recuperado de 
 https://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/17743/1/UPS-QT14129.pdf

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