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Universidad Tecnológica del Perú Facultad de Derecho y Ciencias Humanas Carrera Profesional de Derecho Curso: INTRODUCCIÓN AL DERECHO Integrantes: Cary Silva Nicolas Cruzalegui Atala Nataly Huiñac Romero Aldair Lezcano Luna Frank Vidal Narváez Lady Brighit Nuevo Chimbote – Perú 2023 Se deberán organizar en grupos para visualizar el vídeo titulado Entrevista homenaje al Dr. Carlos Fernández Sessarego - Bloque II. Una vez realizado ello, deberá precisarse cuál es la diferencia que Carlos Fernández Sessarego considera que existe entre su visión de la teoría tridimensional del derecho y la de Miguel Reale. Cuadro Comparativo Diferencia que Carlos Fernández Sessarego considera que existe entre su visión de la teoría tridimensional del derecho y la de Miguel Reale Miguel Reale Carlos Fernández Sessarego En cuanto a la nomenclatura del objeto, Miguel Reale utiliza el término "dimensión" Con "dimensión" se indica la cualidad o posición de algo en función de una cierta perspectiva o plano de análisis. Mientras que Fernández Sessarego se refiere a "elementos". Mientras que "elemento" significa sustancia primaria y proviene del latín elementum. Para Miguel Reale el elemento fáctico del derecho se refiere al "hecho" “El Hecho” es todo aquello que en la vida del derecho corresponde a lo ya dado en el medio social y que valorativamente integra en la unidad ordenadora de la norma jurídica. Mientras que Fernández Sessarego a la "conducta humana". “La conducta humana” es libertad metafísica fenomenalizada en interferencia intersubjetiva. La forma de cómo se correlacionan los elementos del derecho, expresa que la correlación es de naturaleza funcional y dialéctica dada la "implicación-polaridad". El derecho es la integración de los tres elementos: es conducta humana en su interferencia intersubjetiva, realizando o dejando de realizar valores jurídicos, representada a través de normas. Para Miguel Reale privilegia a la norma jurídica. Mientras que Fernández Sessarego pone el acento en la conducta humana; y esto se debe a la influencia Cossiana y egologista en nuestro iusfilósofo. Mapa conceptual de la lectura Definición de Derecho DEFINICIÓN DE DERECHO Etimología Para entender correctamente qué es el Derecho es necesario tener previamente una idea de la relación entre sociedad y derecho, puesto que las relaciones humanas constituyen el contenido material del derecho, aparece como un mandato que ordena imperativamente la conducta humana interindividual. Derecho y poder El Derecho con la ley, entendida esta como toda norma jurídica creada e impuesta por quien ostenta el poder político dentro de la comunidad. El poder como facultad de tomar decisiones en forma de mandatos que deben ser obedecidos por otros. La organización de la fuerza está en manos del poder público. Kelsen: Dice que el Estado es un orden social coactivo, y este tiene que ser idéntico al orden jurídico. • La palabra derecho tiene varias acepciones que están relacionadas entre sí. Definición de Derecho positivo Viene dada por un orden puesto por el propio ser humano, mediante normas para evitar que la libre voluntad de los sujetos haga imposible la convivencia civilizada. • La sanción moral: consiste en el arrepentimiento, el remordimiento de conciencia; es la fuerza síquica que coloca al sujeto en situación de reo ante sí mismo. • La sanción religiosa: Está fundada en la esperanza y la certeza de la vida ultraterrena, en la cual los individuos serán juzgados según el valor ético de su existencia. • Las sanciones sociales: Son impuestas al que viola las normas de convivencia social, normas de costumbre, de urbanidad. • La sanción jurídica: Es la respuesta externa e institucionalizada a la violación del deber jurídico. • Sanciones penales: Están contempladas en la ley penal (prisión, expatriación, expulsión, prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres, inhabilitación. • Sanciones disciplinarias o contravencionales: Están contenidas en las normas administrativas y son impuestas a los funcionarios y demás servidores públicos. • Sanciones laborales: se aplican por las faltas cometidas por los trabajadores; pueden llegar hasta el despido. Aníbal Torres Vásquez: Nos habla que el Derecho es producido por el poder soberano e impuesto coactivamente a los ciudadanos (positivismo). El poder público, en su esencia, es un quantum del poder físico, intelectual, económico, de la generalidad, puesto al servicio de ciertos fines sociales. Acepciones de la palabra “Derecho” • El Derecho peruano prescribe que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión. • Tengo derecho a percibir una remuneración en pago por mi trabajo. • Todo ordenamiento jurídico debe estar orientado en el supremo valor de la justicia. Para Máximo Pacheco, el derecho natural, regulan efectivamente la conducta de los hombres en una sociedad y momento histórico determinados. Para Bobbio27, constituyen una unidad, que tienen por contenido la reglamentación de relaciones fundamentales para la convivencia y la supervivencia del grupo social. García Máynez, sus definiciones propuestas; derecho formalmente válido es el conjunto de reglas bilaterales de conducta que en determinado país y cierta época la autoridad política declara obligatorias. Derecho intrínsecamente válido es la regulación bilateral justa de la vida de una comunidad en un momento dado. Derecho positivo o eficaz es el conjunto de reglas bilaterales de conducta que efectivamente rigen la vida de una conducta en cierto momento de su historia. Concepto de norma jurídica: El Derecho positivo es un complejo de normas, es decir, reglas de conducta indispensables para hacer posible la convivencia humana en sociedad. Derecho el regular coactivamente: La conducta humana social, el ordenamiento prescribe también una sanción para el caso de que no se cumpla con el deber. La norma jurídica es pragmática: La paz social con justicia. El fin del Derecho no es libre sino de obligatorio cumplimiento. Ordenamiento jurídico: Constitución, leyes, decretos, etc. Todas se encuentran formando parte de un conjunto sistematizado de normas, esto es, como ordenamiento jurídico. Vigencia. Derecho vigente es el que existe en la actualidad. La norma o el ordenamiento que está en vigor, rige las relaciones sociales actuales, presentes, real y efectiva o potencialmente. Eficacia. Es una característica del ordenamiento, no de la norma. En un ordenamiento jurídico puede haber normas eficaces e ineficaces, como sucede con muchas de las constitucionales. Coerción y coacción. El Derecho está respaldado por el uso de la fuerza organizada e institucionalizada del Estado. La sanción. Es el medio con el cual se trata, en un sistema normativo, de salvaguardar las leyes ante la erosión de las acciones contrarias. García Máynez, un derecho que no realiza los valores hacia los cuales debería tender, es fuente de conflictos sociales que, en casos extremos. Una definición de Derecho válida para el mundo capitalista y el socialista. Países individualistas, el derecho es un sistema de normas que mediante la reglamentación de la conducta humana realiza la paz y la seguridad dentro de un régimen de propiedad privada, de libertad e igualdad políticas. Definición de Derecho subjetivo Es la facultad, poder, atribución o prerrogativa que reconoce o confiere el Derecho positivo al sujeto. Derecho positivo y derecho subjetivo no hay una relación de oposición ni diferencias específicas. El problema del fundamento del Derecho Considérala existencia de un Derecho superior y anteriora toda norma dictada por el hombre, y otra, positivista, que sostiene que el derecho es el puesto por el ser humano, no existiendo otras normas vigentes en un lugar y tiempo determinados. Iusnaturalismo. Griegos y romanos concibieron un Derecho anterior y superior al establecido por los hombres o Derecho positivo. El positivismo. No admite otro Derecho que no sea el puesto por el hombre, o sea, el positivo. El Derecho es un producto histórico que se expresa mediante normas vigentes en determinado momento y lugar. Para el positivismo estatal. Solamente el Estado, Como organización política suprema, puede producir normas jurídicas. Critica al iusnaturalismo: Que considera que solamente es Derecho las normas que armonizan con la justicia. El positivismo: Al considerar que el Derecho es solamente la norma o conjunto ordenado de normas desprovistas de toda consideración valorativa y social, determina que el Derecho sea el reflejo del triunfo del más fuerte. A diferencia del iusnaturalismo: Que encuentra el fundamento del Derecho en una norma superior, inherente al ser humano y a la naturaleza de las cosas, el positivismo halla ese fundamento.
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