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Cuadro comparativo de entrevista y mapa conceptual de definición de derecho

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Universidad Tecnológica del Perú 
 
 
 
Facultad de Derecho y Ciencias Humanas 
Carrera Profesional de Derecho 
 
 
Curso: 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO 
 
 
Integrantes: 
Cary Silva Nicolas 
Cruzalegui Atala Nataly 
Huiñac Romero Aldair 
Lezcano Luna Frank 
Vidal Narváez Lady Brighit 
 
 
 
 
 
 
 
Nuevo Chimbote – Perú 
 
2023 
 
 
 
 
 
 
Se deberán organizar en grupos para visualizar el vídeo titulado Entrevista homenaje al 
Dr. Carlos Fernández Sessarego - Bloque II. Una vez realizado ello, deberá precisarse 
cuál es la diferencia que Carlos Fernández Sessarego considera que existe entre su 
visión de la teoría tridimensional del derecho y la de Miguel Reale. 
 
Cuadro Comparativo 
Diferencia que Carlos Fernández Sessarego considera que existe 
entre su visión de la teoría tridimensional del derecho y la de 
Miguel Reale 
Miguel Reale Carlos Fernández Sessarego 
 
En cuanto a la nomenclatura del objeto, 
Miguel Reale utiliza el término "dimensión" 
Con "dimensión" se indica la cualidad o 
posición de algo en función de una cierta 
perspectiva o plano de análisis. 
 
Mientras que Fernández Sessarego se refiere 
a "elementos". 
Mientras que "elemento" significa sustancia 
primaria y proviene del latín elementum. 
 
Para Miguel Reale el elemento fáctico del 
derecho se refiere al "hecho" 
“El Hecho” es todo aquello que en la vida del 
derecho corresponde a lo ya dado en el medio 
social y que valorativamente integra en la 
unidad ordenadora de la norma jurídica. 
 
Mientras que Fernández Sessarego a la 
"conducta humana". 
“La conducta humana” es libertad metafísica 
fenomenalizada en interferencia 
intersubjetiva. 
 
La forma de cómo se correlacionan los 
elementos del derecho, expresa que la 
correlación es de naturaleza funcional y 
dialéctica dada la "implicación-polaridad". 
 
El derecho es la integración de los tres 
elementos: es conducta humana en su 
interferencia intersubjetiva, realizando o 
dejando de realizar valores jurídicos, 
representada a través de normas. 
 
Para Miguel Reale privilegia a la norma 
jurídica. 
 
Mientras que Fernández Sessarego pone el 
acento en la conducta humana; y esto se debe 
a la influencia Cossiana y egologista en 
nuestro iusfilósofo. 
Mapa conceptual de la lectura Definición de Derecho 
 
 
 
DEFINICIÓN DE 
DERECHO 
Etimología 
Para entender correctamente qué es el 
Derecho es necesario tener previamente 
una idea de la relación entre sociedad y 
derecho, puesto que las relaciones 
humanas constituyen el contenido 
material del derecho, aparece como un 
mandato que ordena imperativamente la 
conducta humana interindividual. 
Derecho y 
poder 
El Derecho con la ley, entendida esta como 
toda norma jurídica creada e impuesta por 
quien ostenta el poder político dentro de la 
comunidad. 
El poder como facultad de tomar decisiones 
en forma de mandatos que deben ser 
obedecidos por otros. 
La organización 
de la fuerza está 
en manos del 
poder público. 
Kelsen: Dice que el Estado es un orden 
social coactivo, y este tiene que ser idéntico 
al orden jurídico. 
• La palabra derecho tiene varias 
acepciones que están relacionadas entre sí. 
Definición de 
Derecho positivo 
Viene dada por un orden puesto por el 
propio ser humano, mediante normas 
para evitar que la libre voluntad de los 
sujetos haga imposible la convivencia 
civilizada. 
• La sanción moral: consiste en el arrepentimiento, el remordimiento de conciencia; es 
la fuerza síquica que coloca al sujeto en situación de reo ante sí mismo. 
• La sanción religiosa: Está fundada en la esperanza y la certeza de la vida ultraterrena, 
en la cual los individuos serán juzgados según el valor ético de su existencia. 
• Las sanciones sociales: Son impuestas al que viola las normas de convivencia social, 
normas de costumbre, de urbanidad. 
• La sanción jurídica: Es la respuesta externa e institucionalizada a la violación del deber 
jurídico. 
• Sanciones penales: Están contempladas en la ley penal (prisión, expatriación, expulsión, 
prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres, inhabilitación. 
• Sanciones disciplinarias o contravencionales: Están contenidas en las normas 
administrativas y son impuestas a los funcionarios y demás servidores públicos. 
• Sanciones laborales: se aplican por las faltas cometidas por los trabajadores; pueden 
llegar hasta el despido. 
Aníbal Torres Vásquez: Nos habla que el 
Derecho es producido por el poder 
soberano e impuesto coactivamente a los 
ciudadanos (positivismo). 
El poder público, en su esencia, es un 
quantum del poder físico, intelectual, 
económico, de la generalidad, puesto al 
servicio de ciertos fines sociales. 
Acepciones de 
la palabra 
“Derecho” 
• El Derecho peruano prescribe que nadie 
debe ser discriminado por motivo de 
origen, raza, sexo, idioma, religión. 
• Tengo derecho a percibir una 
remuneración en pago por mi trabajo. 
• Todo ordenamiento jurídico debe estar 
orientado en el supremo valor de la justicia. 
Para Máximo Pacheco, el 
derecho natural, regulan 
efectivamente la conducta 
de los hombres en una 
sociedad y momento 
histórico determinados. 
Para Bobbio27, constituyen 
una unidad, que tienen por 
contenido la reglamentación 
de relaciones fundamentales 
para la convivencia y la 
supervivencia del grupo 
social. 
García Máynez, sus definiciones 
propuestas; derecho formalmente válido 
es el conjunto de reglas bilaterales de 
conducta que en determinado país y 
cierta época la autoridad política declara 
obligatorias. 
Derecho intrínsecamente válido es la 
regulación bilateral justa de la vida de una 
comunidad en un momento dado. 
Derecho positivo o eficaz es el conjunto 
de reglas bilaterales de conducta que 
efectivamente rigen la vida de una 
conducta en cierto momento de su 
historia. 
Concepto de norma jurídica: El 
Derecho positivo es un complejo de 
normas, es decir, reglas de conducta 
indispensables para hacer posible la 
convivencia humana en sociedad. 
Derecho el regular coactivamente: La 
conducta humana social, el 
ordenamiento prescribe también una 
sanción para el caso de que no se 
cumpla con el deber. 
La norma jurídica es pragmática: La 
paz social con justicia. El fin del 
Derecho no es libre sino de obligatorio 
cumplimiento. 
Ordenamiento jurídico: Constitución, 
leyes, decretos, etc. Todas se 
encuentran formando parte de un 
conjunto sistematizado de normas, 
esto es, como ordenamiento jurídico. 
Vigencia. Derecho vigente es el que existe 
en la actualidad. La norma o el 
ordenamiento que está en vigor, rige las 
relaciones sociales actuales, presentes, real 
y efectiva o potencialmente. 
Eficacia. Es una característica del 
ordenamiento, no de la norma. En un 
ordenamiento jurídico puede haber normas 
eficaces e ineficaces, como sucede con 
muchas de las constitucionales. 
Coerción y coacción. El Derecho está 
respaldado por el uso de la fuerza 
organizada e institucionalizada del Estado. 
La sanción. Es el medio con el cual se trata, en 
un sistema normativo, de salvaguardar las leyes 
ante la erosión de las acciones contrarias. 
García Máynez, un derecho que no realiza los 
valores hacia los cuales debería tender, es fuente 
de conflictos sociales que, en casos extremos. 
Una definición de Derecho válida para el 
mundo capitalista y el socialista. 
Países individualistas, el derecho es un sistema de normas 
que mediante la reglamentación de la conducta humana 
realiza la paz y la seguridad dentro de un régimen de 
propiedad privada, de libertad e igualdad políticas. 
Definición de Derecho subjetivo 
Es la facultad, poder, atribución o prerrogativa 
que reconoce o confiere el Derecho positivo al 
sujeto. Derecho positivo y derecho subjetivo 
no hay una relación de oposición ni 
diferencias específicas. 
El problema del fundamento del Derecho 
Considérala existencia de un Derecho 
superior y anteriora toda norma dictada por 
el hombre, y otra, positivista, que sostiene 
que el derecho es el puesto por el ser 
humano, no existiendo otras normas vigentes 
en un lugar y tiempo determinados. 
Iusnaturalismo. Griegos y romanos concibieron 
un Derecho anterior y superior al establecido 
por los hombres o Derecho positivo. 
El positivismo. No admite otro Derecho que no sea el puesto por el 
hombre, o sea, el positivo. El Derecho es un producto histórico que se 
expresa mediante normas vigentes en determinado momento y lugar. 
Para el positivismo estatal. Solamente el Estado, Como organización 
política suprema, puede producir normas jurídicas. 
Critica al iusnaturalismo: Que considera que solamente es Derecho las 
normas que armonizan con la justicia. 
El positivismo: Al considerar que el Derecho es solamente la norma o conjunto 
ordenado de normas desprovistas de toda consideración valorativa y social, 
determina que el Derecho sea el reflejo del triunfo del más fuerte. 
A diferencia del iusnaturalismo: Que encuentra el fundamento del Derecho 
en una norma superior, inherente al ser humano y a la naturaleza de las cosas, 
el positivismo halla ese fundamento.

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