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Profesora: Paola Rosake PARTE II Las agencias de viajes son empresas mercantiles que en posesión del título de licencia otorgado por la Administración Pública, se dedican profesional y comercialmente en exclusividad al ejercicio de actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos o siendo agente intermediario entre los prestadores de servicios y los clientes. • Son las “intermediarias turísticas” que ponen en contacto al turista con el producto turístico. • Son empresas que se dedican a facilitar la realización de los viajes mediante el cumplimiento de diferentes funciones. • Son entidades con fines de lucro cuyo objetivo es poner a disposición de los clientes diferentes productos y servicios turísticos. Funciones de la agencia según Iglesias Tovar: • Función mediadora • Función productora • Función asesora Funciones según Iglesias Tovar: • Función mediadora: las agencias de viajes centran su actividad en la prestación del servicio de contacto entre los prestatarios del servicio turístico (como alojamiento, transporte, restauración, espectáculos, etc.), y los posibles clientes. De entre las muchas actividades que realizan cabe destacar: Reserva, emisión y venta de billetes en medios de transportes. Reserva de habitaciones y otros servicios o alquiler de alojamientos turísticos. Reservas en restaurantes, espectáculos, museos, etc. Alquiler de vehículos. Reserva, emisión y venta de paquetes turísticos. Contratación de salas de reuniones. Transfers en aeropuertos, hoteles, etc. Cambio de divisas y venta y cambio de cheques de viajero. Formalización de pólizas de seguros para personas, equipajes y mercancías. Otras actividades… Funciones según Iglesias Tovar: • Función productora: crear productos turísticos mediante la combinación de diferentes servicios. Los productos turísticos pueden elaborarse de forma estandarizada, adquiriendo los servicios la agencia por propia iniciativa y ofreciéndolos de forma global al mercado: paquetes turísticos. Se puede confeccionar a la medida de las demandas de los clientes un producto turístico que se ajuste a sus exigencias concretas: forfait. Funciones según Iglesias Tovar: • Función asesora: proporcionar información sobre el viaje por el cual el cliente demuestra interés y sobre las diferentes alternativas que el agente de viajes considere idóneas para cada cliente. A través de la labor asesora, se genera una relación de confianza entre agente y cliente e influencia sobre la decisión final del futuro turista. El consejo profesional y personalizado constituye uno de los elementos clave para conseguir la fidelidad de los clientes. La función asesora cara a cara es una de las principales diferencias con la compra a través de Internet. Tipos de agencias de viajes Según el tipo de operación que realizan las agencias de viajes, se pueden clasificar en: Touroperadores y Empresas Mayoristas Empresas Minoristas Acebo Ibánez y Schlüter (2012:18) Touroperadores y Empresas mayoristas Son los “fabricantes” del producto turístico. Reúnen el transporte, alojamiento, régimen de comidas y actividades, conformando un “paquete” o programa. Organizan programas turísticos en grandes cantidades y a reducido precio. Ofrecen sus productos a través del agente de viajes a los que le pagan una comisión. Contratan todos los servicios de manera anticipada (antes que la empresa minorista haga la venta), por lo tanto, son los que asumen el mayor riesgo. Touroperadores y Empresas mayoristas Reciben la mayor ganancia. Debido al gran volumen de servicios contratados, los costos disminuyen y pueden ofrecer precios competitivos. El mayor precio que tienen es en transporte y alojamiento, por eso suelen buscar integrarse con empresas de transporte aéreo. LA DIFERENCIA ENTRE TOUROPERADORES Y EMPRESAS MAYORISTAS SE ENCUENTRA DADA POR: Los touroperadores pueden tener el status jurídico de una agencia de viajes, de una asociación, de una empresa transportista o de un hotel que elabora y vende productos turísticos (según la legislación de cada país). Los touroperadores pueden prestar todos o parte de los servicios por cuenta propia o ser dueño o accionista de alguno de ellos. Touroperadores y Empresas mayoristas Empresas minoristas Las empresas minoristas, venden el producto turístico que elaboran las mayoristas/touroperadores, o elaborados por ellas mismas, únicamente al usuario. Son intermediarias entre el mayorista/touroperador y el cliente final. Cobran comisiones por las ventas. Son la cara visible del proceso de venta del producto turístico. El consumidor deposita su confianza. Función principal actual: asesoramiento. Empresas mayorista-minoristas: Según la legislación de cada país, hay empresas que cumplen la doble función. Integración vertical mayorista-minorista: Touroperadores que poseen su propia cadena de agencias minoristas. Intermediarios tradicionales e intermediarios electrónicos (Arán y Molinillo, 2014). Intermediarios tradicionales: A aquellos que ya operaban en el sistema de distribución turístico a mediados de los noventa: agencias de viajes, touroperadores, sistemas globales de distribución y centrales de reservas. Están utilizando Internet para tratar de mantener su competitividad, pero los canales de distribución online están afectando a su funcionamiento en un entorno económico globalizado Fuente: Arán y Molinillo, 2014 Intermediarios electrónicos: Nuevos intermediarios turísticos online: agencias de viajes online, buscadores y metabuscadores, sistemas de gestión de destinos, redes sociales y comparadores de precios, así como las páginas webs de los propios proveedores de servicios. Fuente: Arán y Molinillo, 2014 Ley de Agentes de Viajes Ley Nº 18.829 Artículo 1º- Quedan sujetas a las disposiciones de esta ley todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, alguna de las siguientes actividades: a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero. b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero. c) La organización de viajes de carácter individual, colectivos, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes “a forfait”, en el país o en el extranjero. Ley de Agentes de Viajes Ley Nº 18.829 (cont.) d) La recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes. e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios. f) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades el obtener previamente la respectiva licencia en el Registro de Agentes de Viajes que llevará el organismo de aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará las normas y requisitos generales de idoneidad para hacerla efectiva. DECRETO REGLAMENTARIO Nº 2.182/72: Artículo nº 4- Las agencias comprendidas en la Ley 18829 se registrarán, según las tareas que cumplan, bajo alguna de las siguientes denominaciones: a) Empresas de Viajes y Turismo, son aquellas que pueden realizar las actividades que determina el artículo 1º de dicha ley para sus propios clientes, para otras agencias del país o del exterior o para terceros. b) Agencias de Turismo, son aquellas que pueden realizar todas las actividades el determina el articulo 1º de dicha ley, exclusivamente para sus clientes,incluyendo el turismo receptivo. c) Agencias de Pasajes son aquellas que sólo pueden actuar en la reserva y venta de pasajes en todos los medios de transporte autorizados o en la venta de los servicios programados por las Empresas de Viajes y Turismo y los transportadores marítimos y fluviales. Res. N° 763 /92 • ARTICULO 1º.- A partir de la publicación de la presente, las empresas que requieran el otorgamiento de licencia para actuar como Agencias de Viajes en el Registro instituido por la Ley 18.829, deberán acreditar como mínimo en la estructura funcional básica exigida por el Art.9° del Decreto 2182/72, a un idóneo con título profesional obtenido en carreras específicas de turismo de nivel terciario o universitario oficiales o privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación. Res. 257/2000 • ARTICULO 1º.- Declárense comprendidas dentro de las actividades previstas por el artículo 1° de la Ley N° 18.829, la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios turísticos que se produzca en el país por medios informáticos ya sea que tal actividad se desarrolle con carácter permanente, transitorio o accidental, con o sin fines de lucro y en beneficio o por cuenta propia o de terceros. OPERADORES TURÍSTICOS O TOUROPERADORES AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS AGENTE GENERAL DE VENTAS (GSA) AGENCIAS DE VIAJES MINORISTAS PAXS Proceso de intermediación en la comercialización de servicios turísticos E S T R U C T U R A S E G Ú N C A N A L E S D E D IS T R IB U C IÓ N E S T R U C T U R A S E G Ú N M A R C O L E G A L (L e y N º 1 8 8 2 9 ) EMPRESAS DE VIAJES y TURISMO AGENCIAS DE TURISMO AGENCIAS DE PASAJES L e v e n d e n a : Propios clientes (paxs). Otras agencias del país o del exterior. Terceros (Ej. Empresas de trasporte, hoteleras, etc.). Propios clientes (paxs), incluyendo el turismo receptivo. Reserva y venta de pasajes, en todos los medios de transporte autorizados, y comercialización de los servicios programados por las EVyT (ej. paquete turístico) y los transportadores marítimos y fluviales (ej. cruceros). OPERADORES TURÍSTICOS AGENCIAS MAYORISTAS GSA AGENCIAS MINORISTAS AGENCIAS MINORISTAS AGENCIAS MINORISTAS AGENCIAS MAYORISTAS OPERADORES TURÍSTICOS Destinatarios de los servicios (no especificados en la Ley 18829): propios clientes (paxs), otras agencias, terceros (ej. Hotel). Empresas dedicadas a proporcionar habitación o residencia a personas, con o sin servicios complementarios. Los establecimientos comerciales que ofrezcan normalmente hospedaje o alojamiento en habitaciones amuebladas por períodos no menores al de una pernoctación, a personas que no constituyan su domicilio permanente en ellos. (Ley Nacional de Hotelería 18828) El alojamiento turístico es aquel ofrecido por personas físicas o jurídicas, que presten servicio de hospedaje mediante contrato al público, por períodos no menores al de una pernoctación, con o sin prestación de servicios complementarios. (DECRETO N° 13/14 de la Provincia de Bs. As.) Tipología de establecimientos: o Tipología de alojamiento tradicional y la más importante. o Se entiende por Alojamiento Turístico Hotelero al brindado en forma habitual en establecimientos con explotación y administración central o descentralizada y que ofrezca servicios complementarios al del alojamiento. (Decreto 13/14) Establecimientos hoteleros o afines: HOTEL Es aquél alojamiento hotelero que presta al turista, mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, desayuno, bar, recepción, portería y personal de servicio, sin perjuicio de los demás, que para cada categoría expresamente se indiquen. APART HOTEL Es aquel establecimiento que presta al turista o usuario, el servicio de alojamiento en edificios de departamentos que integran una unidad con administración común, ofreciendo además los servicios propios de un hotel. Establecimientos hoteleros o afines: MOTEL Es aquél alojamiento hotelero próximo a una ruta que presta al turista, mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, desayuno, bar, recepción, portería y personal de servicio, en las unidades habitacionales, con su cochera correspondiente, contigua ó próxima a la habitación. Establecimientos hoteleros o afines: HOSTERIA Es aquél alojamiento hotelero que permite al turista, mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, desayuno, recepción y personal de servicio (mucamas) sin perjuicio de los demás, que para cada categoría expresamente se indiquen. Deberán reunir características de diseño arquitectónicos acorde al medio natural y/o urbano en el que se encuentra situada. Su capacidad es menor al de un hotel. Establecimientos hoteleros o afines: HOSPEDAJE (Pensión)/ RESIDENCIAL Se denominará "hospedaje" a los alojamientos turísticos con un mínimo de cuatro (4) habitaciones, un local de uso común y que, por sus condiciones ambientales, instalaciones y servicios, no se encuadren dentro de las denominaciones de : hotel, hostería o motel. Establecimientos hoteleros o afines: CABAÑA O BUNGALOW: Son aquellos establecimientos compuestos por unidades independientes, que aisladamente o formando conjunto con otras se integran a una unidad de administración común. Se encuentran situadas generalmente fuera del radio céntrico-urbano, emplazadas en lugares de reconocida atracción turística, en las que se presta al usuario el servicio de alojamiento, sin perjuicio de los demás servicios complementarios que para cada categoría se exige. Establecimientos hoteleros o afines: • Hotel Boutique: es aquel Alojamiento Turístico Hotelero, caracterizado y distinguido por su atención personalizada, peculiaridad en sus instalaciones o en sus prestaciones de servicios, originalidad y estilo, destacándose por el valor artístico del inmueble, diseño, ambientación o decoración, pudiendo algunos ser temáticos. • Hostel: es aquel Alojamiento Turístico Hotelero en el que se brinda alojamiento en habitaciones compartidas pudiendo contar con habitaciones privadas, con baños compartidos y/o privados, con espacios comunes de estar, comedor y cocina equipada para que los huéspedes preparen sus alimentos facilitando así la integración sociocultural entre ellos, sin perjuicio de contar con otros servicios complementarios. • Albergue Juvenil: Se entiende como tal a aquel establecimiento en el que se preste el servicio de alojamiento colectivo pudiendo estar conformado por pabellones comunes separados por sexo, con baños generales diferenciados por sexo. Cada pabellón podrá disponer de una capacidad máxima de 20 plazas o por habitaciones desde 1 a 6 plazas, con baños privados. Establecimientos hoteleros o afines: Fuente: Decreto 13/14 de la Provincia de Buenos Aires • Cama y Desayuno (Bed & Breakfast): es aquel Alojamiento Turístico Hotelero que ocupa la totalidad o parte independizada de un inmueble con una unidad de explotación, en el que sus propietarios brindan un servicio personalizado de tipo artesanal de cama y desayuno. • Casas o Departamentos con Servicios: es aquel Alojamiento Turístico Hotelero compuesto por unidades habitacionales amobladas que ubicadas en forma individual, en edificios o conjuntos de viviendas, brinden servicios complementarios al de alojamiento de manera habitual y se arrienden por un periodo que no supere las ciento ochenta (180) pernoctaciones. • Alojamiento Turístico Rural: es aquel Alojamiento Turístico Hotelero que se encuentra ubicado en el ámbito rural que ofrecen programas de actividades recreativas relacionadas con el conocimiento y disfrute del medio rural Establecimientos hoteleros o afines: Fuente: Decreto 13/14 de la Provincia de Buenos Aires Categorización de alojamiento hotelero No existe una categorización y clasificación de establecimientos reconocida internacionalmente Argentina: categorización del alojamiento hotelero por estrellas.HOTEL 5 ESTRELLAS HOSTERIA 3 ESTRELLAS MOTEL 3 ESTRELLAS HOSPEDAJE "A" CABAÑA Y BUNGALOW ESTRELLAS 3 HOTEL 4 ESTRELLAS HOSTERIA 2 ESTRELLAS MOTEL 2 ESTRELLAS HOSPEDAJE "B" CABAÑA Y BUNGALOW 2 ESTRELLAS HOTEL 3 ESTRELLAS HOSTERIA 1 ESTRELLA MOTEL 1 ESTRELLA CABAÑA Y BUNGALOW 1 ESTRELLA HOTEL 2 ESTRELLAS HOTEL 1 ESTRELLA Categorización de alojamientos hoteleros en Argentina y la Pcia. de Bs. As. Opuesto al alojamiento tradicional hotelero En importante crecimiento • DECRETO 13/14 de la Provincia de Buenos Aires: Casas o Departamentos: Es aquel alojamiento turístico extrahotelero con instalaciones propias de casa - habitación ofrecido en locación para alojar a turistas o viajeros, por un periodo que no supere los ciento ochenta (180) días. Casa de Familia: Es aquel alojamiento turístico extrahotelero que dispone de comodidades para hospedar turistas sin que los habitantes habituales de la vivienda abandonen el inmueble. Camping (no contemplado en el decreto, pero considerado como alojamiento extrahotelero).
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