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NEGOCIO JURÍDICO

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NEGOCIO JURÍDICO 
El negocio jurídico es la declaración o acuerdo de voluntades, mediante el cual el 
individuo o los individuos se proponen conseguir un resultado jurídico de carácter 
autorregulador de los propios intereses, que el ordenamiento jurídico reconoce y 
protege, ya sea por el solo hecho de la voluntad o voluntades declaradas, ya sea, 
además, con la concurrencia de otros requisitos. 
El negocio jurídico fue obra de la doctrina alemana del siglo XIX en su labor de 
construcción de un sistema científico de Derecho, para solucionar los problemas 
prácticos que se daban en las diversas declaraciones de voluntad; mediante la 
formulación de la categoría científica "negocio jurídico", se pretendía establecer un 
conjunto de criterios que permitieran resolver los problemas citados. Mientras que 
en el Derecho alemán fue positivada, el Derecho civil positivo español es ajeno al 
negocio jurídico; por tanto, respecto de él, el negocio jurídico es una categoría 
doctrinal que tiene valor sistemático y didáctico, pero de escasísima utilidad práctica. 
Por lo demás, dada la gran heterogeneidad de los supuestos que ha de abarcar, es 
fácil comprender que, construir el concepto de negocio jurídico y expresarlo 
mediante una definición es tarea ardua, plagada de dificultades. La enunciada arriba, 
pretende acoger las dos líneas doctrinales dominantes que parten, respectivamente, 
de la idea de declaración de voluntad y del principio de la autonomía privada, de la 
idea de la autorregulación de los propios intereses por los individuos, pues ambas 
aproximaciones son correctas y, por tanto, complementarias. 
El negocio jurídico como acto jurídico afecta a una situación jurídica, a una relación 
jurídica. Como acto de autonomía privada, el negocio jurídico puede crear, modificar 
y extinguir una relación jurídica y, en general, determinar su contenido; a la relación 
jurídica creada por el negocio jurídico suele denominarse relación negocial. En la 
práctica, debe distinguirse el negocio como acto de la relación negocial como 
situación; por ejemplo, el arrendamiento de la relación arrendaticia, el contrato de 
trabajo de la relación laboral, etc. 
La teoría tradicional, siguiendo el método escolástico, ordena los elementos del 
negocio jurídico en tres tipos: en primer lugar, los elementos esenciales son aquéllos 
sin los cuales el negocio no puede darse; así, operan como auténticos requisitos del 
acto; a su vez, cabe distinguir: elementos esenciales comunes, aquéllos que son 
propios del negocio jurídico como categoría general y, por tanto, están presentes en 
todos los negocios; y elementos esenciales especiales, aquéllos que son propios y 
específicos de cada tipo determinado de negocios. Se dice que son elementos 
esenciales comunes: la declaración de voluntad, el objeto, la causa y la forma. En 
segundo lugar, los elementos naturales son aquéllos que cada tipo de negocio lleva 
normalmente consigo, a no ser que sus autores los excluyan. En tercer lugar, los 
elementos accidentales son aquéllos que sólo concurren si las partes expresamente 
lo pactan. 
Esta ordenación ha sido muy criticada. En primer lugar, porque se agrupan conceptos 
muy heterogéneos; así, los elementos esenciales constituirían requisitos o 
presupuestos del negocio como acto, mientras que los elementos naturales y 
accidentales se refieren al contenido y a los efectos del negocio, a las consecuencias 
que el negocio está destinado a producir. En segundo lugar, porque no es posible 
hacer una exposición general de todos los elementos; así, de los elementos 
esenciales especiales y de los naturales, sólo cabe hablar cuando se estudia cada tipo 
de negocio jurídico; en cambio, admiten una exposición general los elementos 
esenciales comunes y aquellos accidentales que revisten un carácter general 
[condición, término (véase condición, término y modo )]. 
En respuesta a ello, en la doctrina se han hecho otras propuestas de abordar los 
elementos del negocio jurídico. Así, BETTI distingue: elementos constitutivos del 
negocio jurídico (forma -declaración-, contenido y causa), presupuestos de validez 
[aquellas circunstancias que deben concurrir en el momento en que el negocio se 
realiza o en el que tenga eficacia, a saber: respecto del sujeto, la capacidad jurídica y 
de obrar (véase capacidad ); respecto del objeto, la idoneidad; respecto de la 
situación del sujeto en relación al objeto, la legitimación] y condiciones (aquellas 
circunstancias que su presencia es requerida en un momento posterior para la 
eficacia del negocio). 
Los negocios jurídicos pueden clasificarse en negocios inter vivos (aquéllos que 
despliegan su eficacia en vida de las partes intervinientes) y negociosmortis causa 
(aquéllos que despliegan su eficacia a la muerte del interviniente o intervinientes); 
negocios familiares (aquéllos que se refieren a relaciones jurídicas familiares), de 
carácter personal, señaladamente el estado civil de la persona y negocios 
patrimoniales (aquéllos que se refieren a relaciones jurídicas que tienen por objeto 
bienes o intereses de carácter económico); negocios lucrativos (aquellos negocios en 
los que una de las partes recibe un beneficio sin contrapartida, por ejemplo 
donación) y negocios onerosos (aquellos negocios en los que las partes 
recíprocamente reciben beneficios y sufren sacrificios, por ejemplo, arrendamiento); 
negocios conmutativos (aquellos negocios onerosos en los que hay una relación de 
equivalencia entre las prestaciones predeterminada de antemano, por ejemplo, 
permuta) y negocios aleatorios [aquellos negocios onerosos en los que la prestación 
de una de las partes queda pendiente en su realización de un acontecimiento 
incierto, por ejemplo, apuesta, contrato de seguro (véase seguro )]; negocios 
unilaterales [aquéllos que sólo constan de una declaración de voluntad o una parte, 
por ejemplo, testamento, renuncia de un derecho (véaserenunciabilidad de derechos 
)]; negocios bilaterales (aquéllos que constan de dos declaraciones de voluntad o dos 
partes, por ejemplo, contrato) y negocios plurilaterales (aquéllos que constan de más 
de dos declaraciones de voluntad o más de dos partes, por ejemplo, el contrato de 
sociedad); negocios formales (aquéllos que requieren para su validez forma ad 
solemnitatem, por ejemplo, testamento) y negocios no formales (aquéllos que no 
requieren para su validez especial formalidad); negocios típicos (aquéllos que tienen 
una propia disciplina normativa en el ordenamiento jurídico) y negocios atípicos 
(aquéllos que carecen de reconocimiento expreso en el ordenamiento jurídico y, en 
consecuencia, de régimen legal propio); negocios conexos (aquéllos que 
necesariamente están vinculados a otro negocio por ejemplo, negocio accesorio 
como las capitulaciones matrimoniales respecto del matrimonio o la hipoteca 
respecto del préstamo garantizado) y negocios coligados (aquellos negocios que por 
voluntad de las partes están relacionados con otros negocios, por ejemplo, 
compraventa de un inmueble relacionada con un contrato de arrendamiento); y 
dentro de los denominados negocios jurídicos anómalos; negocio simulado (véase 
simulación en los contratos ), negocio fiduciario (véase fiducia y negocio fiduciario ) y 
negocio enfraude de ley.

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