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TSA2_Ríos_Cielo_11-06-2020

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UNIVERSIDAD PRIVADA 
ANTENOR ORREGO
 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO: DERECHO LABORAL II.
DOCENTE: AlZA SALVATIERRA, MARÍA. 
TEMA: INSTITUCIONALIZACIÓN DE DIÁLOGO SOCIAL, COMO MEDIO FUNDAMENTAL DE LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES.
ALUMNA: RÍOS CHOMBA, CIELO.
 
 		
CICLO: VII
 TRUJILLO – PERÚ
2020
INTRODUCCIÓN
La OIT define al diálogo social, como todo tipo de negociaciones y consultas, e incluso el intercambio de información entre representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales. El proceso de diálogo social puede ser informal o institucionalizado. También, puede ser interprofesional o sectorial. 
Asimismo, el principal objetivo del diálogo social es la promoción del consenso y de la implicación democrática de los principales actores en el mundo del trabajo. Las estructuras y los procesos del diálogo social que resulten exitosos tienen la ventaja de solucionar importantes temas económicos y sociales, alentar el buen gobierno, mejorar la paz y la estabilidad social y laboral, así como de impulsar el progreso económico.
Los que participan en el diálogo social son: 
El trabajador, que presta sus servicios y está subordinado a otra persona, empresa o institución a cambio de una retribución económica.
Por otra parte, el empleador es la persona que contrata a uno o más trabajadores para que pongan a su disposición su fuerza de trabajo. Otorga las herramientas adecuadas para la producción de los bienes y servicios. 
El Estado como ente regulador de las relaciones laborales, de tal forma que se evite algún perjuicio que afecte a trabajadores o empleadores.
El diálogo social tripartito, es un medio por el cual los trabajadores ejercen el derecho a exponer sus opiniones, defender sus intereses y entablar negociaciones con los empleadores y con las autoridades sobre los asuntos relacionados con la actividad laboral.
El diálogo social bipartito, supone la participación de dos partes: los empleadores o las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, que convienen en intercambiar información, celebrar consultas o negociaciones. Con frecuencia se lleva a cabo por medio de la negociación colectiva.
La negociación colectiva es un proceso de diálogo entre los trabajadores y el empleador, por medio de sus representantes, orientado a lograr acuerdos en materia remunerativa, de condiciones de trabajo y productividad, que regulan las relaciones laborales entre dichas partes.
El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es un mecanismo de diálogo social y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y capacitación laboral, y de protección social para el desarrollo nacional y regional. Está integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo quien lo preside, y por las organizaciones más representativas de los trabajadores y de los empleadores, así como por las organizaciones sociales representativas vinculadas a los Sectores del Ministerio.
La concertación se viabiliza como los procesos de diálogos, negociación y acuerdos en los que participan representantes de sectores claves de la sociedad civil y del Estado, en la adopción de políticas públicas. Una de sus modalidades importantes lo constituye la concertación tripartita en el ámbito de las relaciones laborales propiciada por la OIT desde su fundación en 1919.
La concertación no es posible sin actores sociales estratégicos organizados y debidamente representados. Para ser viable, las instancias de concertación necesitan seleccionar a unas pocas organizaciones, reconocidas como más representativas. La concertación social constituye un canal de regulación intermedio entre el intervencionismo estatal y el mercado. 
El diálogo social, como medio de consulta y participación de los interlocutores sociales, como fórmula de cooperación tripartita en sentido amplio para la formulación o aplicación de la política económica y social, está presente de modo fundamental en la OIT.
Desde otra perspectiva, ERMIDA URIARTE, Oscar, distingue diversas clases de diálogo social.
La primera clase de las diversas formas que puede adoptar el diálogo social se refiere a las instituciones tales como: información y consulta, negociación colectiva, concertación social, participación y medios voluntarios y participativos de solución de conflictos.
La segunda clasificación distingue entre modalidades formales e informales de diálogo social, según las mismas estén institucionalizadas a través de normas jurídicas o respondan a iniciativas más o menos espontáneas y no reglamentadas.
La tercera clasificación atendiera a formas orgánicas e inorgánicas de diálogo social. Las primeras serían las interacciones que los actores sociales llevan a cabo en el seno de órganos expresamente creados para ello o en los cuales, aunque tengan otra finalidad dichos actores están representados.
Las formas inorgánicas de diálogo social serían aquellas que se desenvuelven espontáneamente, al margen de la existencia de algún órgano especial.
La cuarta clasificación tiene en cuenta la dimensión temporal del diálogo social. Este puede ser permanente o continuo, puede ser intermitente y también puede ser accidental o esporádico.
La quinta clasificación es la que distingue los niveles del diálogo social. Sea este formal o informal, orgánico o inorgánico, permanente, intermitente o esporádico, sin duda puede desarrollarse en distintos niveles.
El diálogo social centralizado es el que se verifica a escala nacional (del país todo) o superior (internacional). El diálogo relativamente centralizado es el que se desenvuelve por rama o sector de actividad. El diálogo descentralizado es el que se ubica en el nivel inferior: la empresa.
 En otro orden de ideas, MASCARO NASCIMENTO, Amauri, define a “los conflictos laborales como toda oposición de intereses, pretensiones o actitudes entre uno o más empresarios, por una parte, y uno o más trabajadores a su servicio, por otra parte, siempre y cuando se origine en el trabajo, y una de las partes pretenda una solución coactiva sobre la otra”. Pág. 51
La principal clasificación de los conflictos es la que los divide en individuales y colectivos.
Los conflictos individuales se dan entre un trabajador o varios trabajadores y el empleador, sobre el contrato individual de trabajo. 
Los conflictos colectivos son más amplios y alcanza un grupo de trabajadores y uno o varios empleadores, tiene como objetivo intereses generales del grupo.
Con respecto al contenido, los conflictos pueden dividirse en jurídicos y económicos.
Los conflictos jurídicos están referidos a la aplicación correcta de las leyes o los convenios colectivos. La finalidad principal, es el reconocimiento de derechos y beneficios que se encuentran contenidos en normas legales.
Los conflictos económicos están orientados a la obtención de nuevos derechos de carácter remunerativo o lograr la modificación de las condiciones de trabajo.
Por medio del diálogo social, se busca reconciliar los intereses de las partes involucradas en un conflicto de interés a través del mutuo reconocimiento, en primer lugar, de la legitimidad de los actores implicados y de sus demandas. La principal ventaja de este mecanismo es que da mayor peso a los acuerdos logrados, en la medida que se han construido en base al entendimiento entre las partes.
Además, una vez que estos acuerdos han sido alcanzados, es más difícil que sean desconocidos por los actores involucrados, avanzando hacia la satisfacción de las expectativas generadas en la negociación. 
Un ejemplo de este tipo de soluciones “concertadas” se da cuando un pliego de reclamos es resuelto a través del trato directo, pero también cuando se llega a algún tipo de acuerdo a través de las reuniones de extraproceso o de conciliación facilitadas por la AutoridadAdministrativa de Trabajo.
A través, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se han impulsado mecanismos de gestión y manejo de conflictos laborales que han tenido resultados positivos durante los últimos años, debido a que son procedimientos que se dan al margen o posterioridad al proceso regular de negociación colectiva en la etapa de trato directo, o que no han sido canalizados a través del sistema judicial.
Cabe recalcar, que uno de los conflictos en el ámbito laboral se materializa en la actividad de construcción civil. 
La construcción civil se precisa como el área que engloba a los profesionales destinados a planificar, supervisar y dirigir infraestructuras realizadas por la industria de la construcción.
La negociación es un proceso constante y presente en todas las facetas de la vida humana y derivada de la interrelación con otras personas, que aparece luego de percibir un conflicto, que debe ser resuelto para poder alcanzar determinados objetivos.
No obstante, en la actividad de la construcción civil, la existencia de multiplicidad de sujetos y relaciones, es importantísimo para saber que a través de la negociación se puede controlar los conflictos que surjan.
En la ingeniería y construcción, el monto de lo involucrado y la trascendencia de los asuntos hacen que sea una actividad proclive de suscitar conflictos entre las partes y, por ende, las negociaciones deben ser rápidas, efectivas, completas y significar no solo una real solución de ésta, sino también un aporte al contrato y a la ejecución futura de las obras.
CONCLUSIONES
El Diálogo Social es un mecanismo que permite la interacción de cada una de las partes relevantes en el mundo del trabajo.
Los que participan en el diálogo social:
Por un lado, tenemos al trabajador, quien presta su fuerza física para proveer de bienes y servicios al empleador a cambio de una remuneración.
Por otra parte, el empleador, es quien aporta el capital, quien otorga las herramientas adecuadas para la producción de los bienes y servicios. 
En ese sentido, es que aparece el Estado como ente regulador de las relaciones laborales, de tal manera que se evite algún perjuicio que afecte a trabajadores o empleadores.
Las diversas formas que puede adoptar el diálogo social se refiere a las instituciones tales como: información y consulta, negociación colectiva, concertación social, participación y medios voluntarios y participativos de solución de conflictos.
Mediante el diálogo social, se busca reconciliar los intereses de las partes involucradas en un conflicto de interés a través del mutuo reconocimiento, en primer lugar, de la legitimidad de los actores implicados y de sus demandas.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
· Defensoría del Pueblo (2017). El valor del diálogo. Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad. Lima- Perú.
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/02/El-valor-del-dialogo.pdf
· Diálogo Social: teoría y práctica. Oscar ERMIDA URIARTE, Oscar. 
 https://www.oitcinterfor.org/sites/default/files/file_articulo/ermida.pdf
· MASCARO NASCIMENTO, Amauri. Teoría General del Derecho del Trabajo. Editora LTR. Sao Paulo, 1999. Pág. 51.	
· Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (2012). Conflictos Laborales. Lima-Perú. file:///D:/DERECHO%20LABORAL%20II/INFORME_ANUAL_CONFLICTOS_LABORALES_2012.pdf
· Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (2016). Diálogo y Concertación Laboral. Lima- Perú. 
 file:///D:/DERECHO%20LABORAL%20II/Di%C3%A1logo%20social.pdf
· Oficina Internacional del Trabajo. (2018). Diálogo Social y tripartismo. 
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--- relconf/documents/meetingdocument/wcms_624017.pdf

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