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Estructura del Discurso Jurídico 
 
ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 
 
1 
 
Sesión No. 10 
Nombre: Diferentes tipos de argumentos 
Contextualización 
 
La argumentación jurídica permite llegar a conclusiones por medio de 
afirmaciones lógicas que están fundamentadas en el léxico jurídico. Estas deben 
ser aceptadas, como ya lo vimos, desde el punto de vista de las partes 
involucradas en el campo de acción, el proceso jurídico y el punto de vista 
jurisprudencial. Estas afirmaciones son regularmente utilizadas por las personas 
que tienen la misión de crear textos normativos, impartir justicia y fomentar el 
estado de derecho al momento de tomar decisiones sobre hechos concretos. 
 
Estas argumentaciones puestas en consejos, asamblea o tribunales son 
necesarias para llegar a conclusiones y acuerdos aceptables para la resolución 
de un hecho o legislación. En este sentido, la argumentación demanda de los 
juristas el estudio de las técnicas retóricas más importantes delineando los tipos 
más convenientes de argumentación. 
 
 
 
 
 
ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 
 
2 
Introducción al Tema. 
 
De acuerdo con los procesos del lenguaje que están implicados en el proceso de 
argumentación, podemos comprender que el concepto de argumentación jurídica 
está orientado fundamentalmente a la formulación de discursos que propicien, 
orden social, aplicabilidad normativa y sistematización institucional. 
 
Revisemos la sesión y podremos comprender los diferentes tipos de argumentos 
dependiendo de los contextos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 
 
3 
Explicación. 
 
Los diferentes tipos de argumentación jurídica están relacionados a los 
contextos en que se presentan dichos argumentos a saber: 
1. Producción o establecimiento de normas jurídicas. Dirigidas a la 
producción pre-legislativa y legislativa. 
a) Pre- legislación: Se realiza cuando se observa la aparición de un 
problema o conflicto social cuya solución puede estar inmersa en una 
medida normativa. 
b) Legislativa: Se realiza cuando la argumentación ha confirmado que la 
solución se encuentra en la medida normativa y ésta comienza a 
gestarse en un trabajo parlamentario. 
Aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos. Actividad que se 
lleva a cabo en los juzgados y que tienen que ser ejercidos por juristas en 
sentido estricto, órganos administrativos y tribunales. 
Dogmática jurídica. La dogmática es una acción que: 
a) Formula criterios para realizar derecho positivo en instancias 
gubernamentales. 
b) ) Formula criterios para aplicar el derecho reglamentario; 
c) ) Formula y sistematiza ordenamientos jurídicos ante las instancias 
competentes, sobre todo en el tercer poder de la nación. 
Válidos y persuasivos. 
Un argumento es una afirmación provista de razonamiento que buscan probar 
algo. Al argumentar se busca exponer las razones que justifican una idea, 
hecho, conducta, interpretación o significado; con la intención de que sea creíble 
o aceptada. 
La argumentación no implica mostrar las pruebas irrefutables de la afirmación 
vertida, por el contrario se busca sólo convencer o persuadir al receptor del 
ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 
 
4 
mensaje. Pues el arte fundamental de la argumentación jurídica es tomar en 
cuenta la visión de la verdad como “realidad consensual”, es decir un hecho 
verdadero está en función del consenso entre los sujetos con los que se discuten 
y presentan los argumentos en cuestión. 
Deductivos y no deductivos 
La validez es solo una posibilidad. Como se pudo explicar en la anterior sesión, 
la verdad se puede fundar en la percepción de un grupo de personas que 
consideran o no, los argumentos como válidos. Sin embargo, para corroborar la 
argumentación proporcionada por una persona o jurista existen diversas formas 
lógicas de la argumentación. Esta estructura del argumento, si se pretende 
poner a prueba, deben ser corroborados con base en diversos procedimientos 
lógicos. 
La estructura deductiva de argumentación es, sin duda, uno de los más 
importantes. Este tipo de argumentación que debe construirse con diversas 
afirmaciones desde la lógica de un argumento general verdadero con éxito en la 
premisa o conclusión particular. 
Sin embargo cuando se habla de la noción de validez deductiva, es muy 
conveniente cuidar las premisas y su relación con la conclusión que se persigue. 
Es decir, en cierta argumentación es probable que las afirmaciones que 
construyen la estructura del argumento sean verídicas, pero la conclusión no se 
deriva de ellas o no se puede confirmar su veracidad. 
Dialécticos, Apodícticos o demostrativos, erísticos, pseudoproposiciones 
o Paralogismos 
Los argumentos en su estrategia para presentar razones válidas o verosímiles 
deben estar fundamentados en conceptos filosóficos de carácter lógico que 
permitan tener una mayor certeza del argumento en sí mismo. A continuación se 
presentan algunos de estos conceptos: 
ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 
 
5 
1. Dialéctica: Técnica de la conversación que enfatiza los argumentos 
contradictorios. 
2. Apodícticos o demostrativos: La argumentación que busca declarar o 
describir de forma literal, con la finalidad de realizar un análisis minucioso 
del significado de los enunciados jurídicos o los hechos. 
3. Argumentos erísticos. Se fundan en proposiciones que son sólo 
aparentemente opinables. 
4. Pseudoproposiciones o Paralogismos. Se basan en proposiciones 
especiales de determinadas ciencias. 
A simili, a fortiori, a contrario 
Los siguientes preceptos pueden hacer extensivos o utilizar los siguientes. 
Esto sucede mucho cuando al momento de hacer una legislación sale una 
norma nueva y se tienen que hacer interpretaciones y aplicarla para cubrir las 
dudas o contradicciones que surjan de ésta con las anteriores. Los argumentos 
capaces de sostener un discurso en estas condiciones son básicamente tres: 
1. A simili 
Se argumenta que existe entre 
dos casos una similitud y su 
producto o consecuencia debe 
ser parecida. 
2. A fortiori 
Se debe identificar vía 
argumentación la razón última que 
impera en los hechos. Se debe 
conectar la razón del hecho con la 
consecuencia o producto de la 
norma. 
3. A contrario 
Se debe identificar vía 
argumentación las razones que no 
se encuentran expresas en la ley, 
que es el contrario de lo que dicta 
la norma. Si no esta prohibido, 
¿está permitido? 
 
ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 
 
6 
Conclusión 
 
La argumentación jurídica permite llegar a conclusiones por medio de 
afirmaciones lógicas que están fundamentadas en el léxico jurídico. La 
argumentación no implica mostrar las pruebas irrefutables de la afirmación 
vertida, por el contrario se busca sólo convencer o persuadir al receptor del 
mensaje. Pues el arte fundamental de la argumentación jurídica es tomar en 
cuenta la visión de la verdad como “realidad consensual”, es decir un hecho 
verdadero está en función del consenso entre los sujetos. En el ámbito jurídico la 
persuasión estará relacionada con aquellas primicias básicas aceptadas por el 
grueso de actores involucrados en dicho campo de acción. 
 
 
 
 
 
 
 
ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 
 
1 
 
Sesión No. 11 
Nombre: Discurso Jurídico 
Contextualización 
 
El discurso jurídico es la estructura lógica guiada por el léxico jurídico en su 
versión más apegada a la argumentación que se apoya de los códigos 
formulados por el ámbito de la disciplina del derecho. 
En este sentido es importante comprender que las acciones encaminadas a 
persuadir a la sociedad, a los cambios del proceso y a los legisladores a asumir 
una visión verosímil según el orador jurídico en turno, se explican a partir de la 
del carácter creativo e innovador que la materia normativa del orden social 
demanda. 
Como ya se mencionó anteriormente, las acciones, los sujetos y el discursose 
sincretizan en una posibilidad creativa de la realidad jurídica que permite 
concretar un sistema normativo que en ningún momento se encuentra 
terminado, sino que está en constante cambio y renovación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 
 
2 
Introducción al Tema Naturaleza del discurso jurídico. 
 
La naturaleza del derecho se encuentra en su carácter positivo. En términos 
generales no existe ninguna norma jurídica que no se piense cuente con un 
carácter de aplicabilidad por mínimo u oculto que este parezca. 
Todo tipo de normas, aun hablemos de la normas constitucionales, buscarán ser 
aplicadas e influir en las acciones reales y concretas de la sociedad. En este 
sentido el discurso jurídico es constructor de las transformaciones y mejoras de 
la normatividad existente. 
El orden fáctico no es en sí mismo explicativo de la normatividad, pero tampoco 
el sistema jurídico que rige a una sociedad. Sin embargo, las acciones 
discursivas construyen y reconstruyen ambos ámbitos y de ahí la naturaleza 
jurídica positiva en el devenir dialectico, de donde se nutren ambos mundos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 
 
3 
Explicación. 
La oratoria jurídica 
La rama de la lingüística que estudia la articulación exitosa del lenguaje en 
términos de su vertiente jurídica, toma un carácter de primordial ante la 
posibilidad de generar estadios de creación normativa. Esta articulación del 
lenguaje tiene que respetar el léxico jurídico en los términos del ámbito en que 
pretende incidir. 
Todos los elementos del discurso deben estar alineados al código y estilo 
jurídico y normativo, sus expresiones y sus fuentes, la ley. Además deben 
alinearse como ya lo vimos al actor o ámbito jurídico en el que se pretende influir, 
ya sea tribunal o legislativo y utilizar el tipo de lenguaje que se acostumbra en 
dicho ámbito. Esto implica asumir ante el público las reglas semánticas que 
conforman el léxico del público que se pretende impactar. 
Estructura del discurso jurídico 
La estructura del discurso jurídico variará sólo por el tipo de público al que se 
busca impactar y la situación, ya que en el medio jurídico pueden ser tantas las 
situaciones en que se necesite argumentar de forma oral una conclusión que 
prácticamente el discurso se convierte en un recurso permanente e 
infranqueable. 
Todos los elementos del discurso deben estar alineados al código y estilo 
jurídico y normativo, sus expresiones y sus fuentes, la ley. Además deben 
alinearse como ya lo vimos al actor o ámbito jurídico en el que se pretende influir, 
ya sea tribunal o legislativo y utilizar el tipo de lenguaje que se acostumbra en 
dicho ámbito. Esto implica asumir ante el público las reglas semánticas que 
conforman el léxico del público que se pretende impactar. 
En el ámbito jurídico puede utilizarse cualquier tipo de recurso discursivo 
(escrito, memorizado, improvisado o esquematizado) se puede presentar una 
estructura del guión muy similar (Introducción, cuerpo y conclusión). A las 
ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 
 
4 
anteriores, sin embargo, es preciso siempre revisar el público y la situación que 
se pretende impactar. 
 
Formas expositivas del discurso jurídico 
Es importante considerar que en la actividad jurídica las formas de expresión 
oral si consideran formatos que no son comunes en el discurso en lo general. 
Existen algunas maneras específicas que se utilizan y son útiles en el ámbito 
jurídico y que forman parte de su contribución al ámbito discursivo, a 
continuación se presentan algunas: 
1. La Charla: Es la forma de comunicación con carácter íntimo, coloquial e 
informal. Puede ser un dialogo o una conversación entre varias personas, 
pero sin normas preestablecidas en las técnicas del discurso. Las normas 
en la charla las impone la buena educación de los participantes y la 
cortesía de los unos para con los otros. 
2. El Discurso Propiamente Dicho: Es la forma de expresión oral por 
excelencia, mediante el cual el orador pretende convencer, persuadir, 
enseñar, compartir conocimientos o instrucciones a su auditorio. Es el tipo 
de discurso que más interesa al jurista, ya que al abogado como orador 
delante de un estrado judicial acude para convencer al jurado, al tribunal 
colegiado o no y para lograrlo debe utilizar este tipo de discurso 
propiamente dicho y adecuarlo al área jurídica donde desarrolla su 
actividad. 
3. La Improvisación: En el amito jurídico se ha utilizado la improvisación 
como técnica y no como recurso de orador. El orador que improvisa debe 
observar normas y principios propios de la oratoria y organizar sus 
conocimientos sobre el tema y decirlos en forma lógica en términos de lo 
que está sucediendo durante la audiencia de vista, lo careos, entre otros 
momento jurídicos. Este tipo de discurso, también debe ser utilizado por el 
orador jurídico para presentar en el estrado judicial su verdad y convencer 
de ella al auditorio, tribunal o jurado. 
http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml
http://www.monografias.com/trabajos12/dialarg/dialarg.shtml
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
http://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtml
http://www.monografias.com/Educacion/index.shtml
http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtml
http://www.monografias.com/trabajos34/oratoria/oratoria.shtml
ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 
 
5 
El discurso jurídico como discursos del poder 
El derecho está constituido por un conjunto de discurso prescriptivo dirigido a 
determinar la conducta de los ciudadanos. Esto está relacionado 
indudablemente con el ejercicio del poder en muchas formas. En términos 
generales, el monopolio de las acciones legislativas en un sistema 
primordialmente donado por poderes soberanos recae en las asambleas 
estatales y federales que estarán subditicas a intereses públicos. 
El principal problema puede presentarse ante la ocasión de que estos intereses 
correspondan con poderes facticos o de hecho y no al bien común. Esto trae 
como consecuencia un alejamiento de la normatividad jurídica de los ciudadanos 
y por consiguiente un ejercicio jurídico parcial. 
La voluntad jurídica debiera estar alineada al bien público y no fáctico, pues en la 
medida en que esto pueda formar parte de la realidad concreta e histórica, 
podremos desarrollar el ideal de equidad y justicia que se han propuesto los 
pensadores jurisconsultos de todos los tiempos. 
 
 
ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 
 
6 
Conclusión 
 
El discurso jurídico es la estructura lógica guiada por el léxico jurídico en su 
versión más apegada a la argumentación que se apoya de los códigos 
formulados por el ámbito de la disciplina del derecho. Todo tipo de normas, aun 
hablemos de la normas constitucionales, buscarán ser aplicadas e influir en las 
acciones reales y concretas de la sociedad. El discurso jurídico por su parte es 
constructor de las transformaciones y mejoras de la normatividad existente. 
El principal problema del discurso jurídico respecto a la transformación de la 
normatividad puede presentarse ante la ocasión de que los intereses imperantes 
en la formación de la normatividad correspondan a poderes fácticos o de hecho 
y no al bien común. Esto trae como consecuencia un alejamiento de la 
normatividad jurídica de los ciudadanos y por consiguiente un ejercicio jurídico 
parcial. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 
 
1 
 
Sesión No. 3 
Nombre: Técnicas de Interpretación 
Contextualización 
 
Para la actividad de interpretación jurídica es importante ubicarnos en alguna de 
las teorías de interpretación que se han expuesto en la sesión anterior, sin 
embargo, cabe señalar que existe la posibilidad que ambas teorías se 
complementen cuando sea necesario. 
 
Es el caso de la actividad interpretativa en su momento técnicoes muy común 
que en la acción jurídica aplicada ante casos específicos, la actividad 
interpretativa necesite de las técnicas de ambas corrientes teóricas y se ejecuten 
en una misma norma o hecho para poder brindar una mejor interpretación de la 
norma y su campo de acción, sobre todo ante dudas o controversias. 
 
 
 
 
 
INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 
 
2 
 
Introducción al Tema 
 
Para comprender los tipos de interpretación jurídica es importante identificar la 
finalidad de las acciones interpretativas, pues ante un caso específico es 
necesario que se identifique cuál es el propósito y finalidad última de la 
interpretación jurídica. 
 
La interpretación literal que es una apreciación del léxico utilizado para la norma 
en cuestión. Este tipo de comentario se utiliza en un primer momento de la 
acción interpretativa como un paso primario. Una vez realizado el análisis literal 
de los enunciados interpretativos y desmenuzados las declaraciones que 
pretender hacer con respecto a la norma, es indispensable abarcar un segundo 
momento de la acción interpretativa que consiste en desarrollar la corrección que 
busque brindar un significado más completo de la norma y que la mantengan 
más alejada de controversia. 
 
 
 
INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 
 
3 
Explicación 
Interpretación Declarativa 
Es una técnica del tipo literal que se fundamenta en la idea de que los 
enunciados interpretativos contienen un significado intrínseco propio de la 
esencia de las palabras. 
La interpretación literal se desprende del uso común de las palabras en un 
entorno específico y depende de los contextos o campos de aplicación de la 
norma, por lo que suele ser engañoso y con múltiples apreciaciones. 
Sin embargo este tipo de entendimiento puede apoyar a la acción interpretativa 
en el ámbito jurídico para realizar un análisis minucioso del significado de las 
palabras y oraciones empleadas en la norma, indagando sí el origen de la duda, 
controversia o disputa está siendo generada por el significado común del 
lenguaje empleado. 
Para la realización de este análisis es importante identificar dos momentos de la 
acción interpretativa con el fin de determinar si la controversia se puede 
encontrar en el lenguaje empleado o el tipo de argumentación empleada en la 
norma de la siguiente manera: 
 
El siguiente cuadro es diseñado con base en el análisis que el abogado Miguel 
Carbonell hace en su portal Biblioteca Jurídico Virtual del IIJ: 
UNAM. http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretac
ion_juridica.shtml. 
 
 
 
http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretacion_juridica.shtml
http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretacion_juridica.shtml
INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 
 
4 
 Interpretación Declarativa 
Lenguaje Argumentación 
1. Lenguaje ordinario: 1. Argumentación del lenguaje común 
Significado registrado en los diccionario Apela única y exclusivamente al lenguaje común. 
2. Lenguaje ordinario tecnificado 2. Argumentación a contrario al lenguaje 
interpretativo 
Significado que se comparte en el ámbito 
jurídico pero que puede ser diferente al del 
uso común. 
Cuando en la argumentación la norma 
buscaba producir un efecto, pero en la 
aplicación produce uno contrario o 
diferente. 
3. Lenguaje técnico 
3. Argumentación a contrario a lenguaje 
productor 
El lenguaje proveniente de alguna 
disciplina científica como química, 
biológica, psicológica. 
Cuando en la argumentación, se asigna a 
un hecho una consecuencia, entonces, se 
supone que esa consecuencia es solo para 
ese hecho. Aquí se contrapone el 
argumento cuando el hecho no sucede 
como en la ley, por lo tanto no corresponde 
su producto o consecuencia. 
 
La Interpretación Correctora 
Para realizar una interpretación correcta, es indispensable comprender que los 
significados de las palabras dependen del nivel cultural y educativo de las 
personas que las utilizan, por lo tanto las palabras no siempre pueden contener 
un significado inequívoco y univoco. 
Todo texto jurídico puede tener muchas formas de ser comprendido tanto por las 
personas encargadas de aplicarlo, quienes las realizan y quienes deben seguirla. 
En este sentido la interpretación correctora se encarga de comprender el 
significado con el que se realizaron los enunciados interpretativos. No retoma el 
significado literal, sino le brinda un peso importante a la argumentación y a la 
intención legislativa. 
INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 
 
5 
El siguiente cuadro es diseñado con base en el análisis que el abogado Miguel 
Carbonell hace en su portal Biblioteca Jurídico Virtual del IIJ: 
UNAM. http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretac
ion_juridica.shtml. 
Tipos de argumentación según la intención del 
legislador 
1. Argumento lógico La voluntad del legislador que formuló la norma 
2. Argumento apagógico La ley apelando a la racionalidad del legislador puede parecer como un absurdo o no. 
2. Argumento 
naturalístico 
Apela a la naturaleza de las cosas, la 
naturaleza de los hechos pueden modificar la 
manera en que se interpreta a ley 
 
Interpretación Extensiva 
Contempla que la interpretación correctora puede hacer extensiva una regla 
norma o disposición en un campo de aplicación que se trate. Esto sucede mucho 
cuando al momento de hacer una legislación sale una norma nueva y se tienen 
que hacer interpretaciones extensivas para cubrir las dudas o contradicciones 
que surjan de ésta con las anteriores. Los argumentos capaces de sostener una 
interpretación extensiva son básicamente dos: 
 
El siguiente cuadro es diseñado con base en el análisis que el abogado Miguel 
Carbonell hace en su portal Biblioteca Jurídico Virtual del IIJ: 
UNAM. http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretac
ion_juridica.shtml. 
 
http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretacion_juridica.shtml
http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretacion_juridica.shtml
http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretacion_juridica.shtml
http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretacion_juridica.shtml
INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 
 
6 
 
Tipos de argumentación según la intención del 
legislador 
1. A simili 
Se argumenta que existe entre dos casos una 
similitud y su producto o consecuencia debe 
ser parecida. 
2. A fortiori 
Se debe identificar vía argumentación la razón 
última que impera en los hechos. Se debe 
conectar la razón del hecho con la consecuencia o 
producto de la norma. 
 
 
 
 
 
 
INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 
 
7 
 
Conclusión 
 
En esta sesión se hace evidente que las teorías de interpretación jurídica en sus 
técnicas y capacidad de análisis están muy lejos de ser excluyentes, sino que 
son complementarias en el campo técnico de la interpretación jurídica. 
 
El caso en que una vez hecho el análisis literal o declarativo de los enunciados 
interpretativos y, si el caso así lo requiere, será importante realizar una 
corrección de la norma jurídica a partir de los argumentos e intenciones de los 
legisladores. En muchos casos estas interpretaciones se deben realizar según el 
campo de aplicación y la historia de la norma que corresponde, ya que no 
siempre se cuenta con el testimonio del legislador para corroborar sus 
argumentos.. 
 
 
 
 
 
INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 
 
1 
 
Sesión No. 7 
Nombre: Las lagunas y la integración de la Ley 
Contextualización 
 
La integración de la ley tiene como objetivo suplir los vacíos o lagunas de las 
normas en un sistema jurídico determinado. La integración consiste en elaborar 
un nuevo texto normativo para llenar el hueco que existe en el sistema jurídico. 
Esta labor supone que el sistemajurídico no puede abarcar la totalidad de 
hechos sociales que se presentan en la realidad, por lo que es indiscutible 
aceptar la posibilidad de la existencia de lagunas jurídicas que son 
insospechadas para el legislador o juez en turno. 
 
Cuando existe una laguna y se puede visualizar debido a la presencia de un 
caso especifico, la labor del juez o aplicador de las leyes será proceder conforme 
a los principios generales del derecho. 
 
 
 
 
INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 
 
2 
 
Introducción: Los Principios Generales del Derecho. 
 
¿En que consisten los principios generales de derecho? 
Cada sistema de derecho es producto de la sociedad que lo crea y recrea, por lo 
que cada sistema de normas encuentra su fundamento en conceptos válidos 
para el contexto en el que se desarrolla. Esto hace difícil considerar principios 
inequívocos e irrefutables del derecho, sin embargo, las diversas escuelas del 
derecho han permeado en diferentes sociedadades, de tal manera que han 
llegado hasta nuestros días, como el derecho natural, el derecho romano, el 
derechos positivo o el simple concepto de justicia. 
 
 
 
 
INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 
 
3 
Explicación: 
Los principios generales del derecho. 
Los principios de derecho estarán determinados por la directriz que los genera, 
es decir, los principios del sistema de derecho le dan una coherencia y conexión 
interna para que pueda ser seguido y aplicado por la sociedad que los genera. 
Si una sociedad determinada considera que la única fuente valida del derecho es 
el quehacer legislativo, será inequívoco que todo el sistema se concentrara en la 
formulación y aplicación de la norma jurídica con estricto apego a la ley producto 
de un proceso legislativo, desdeñando aquellas normas surgidas de las 
costumbres locales o las culturas originarias basadas en mitos o en creencias 
religiosas que cuentan con sus propias reglas y textos normativos. 
En esta situación sistémica, los actos de interpretación pueden ser desdeñados 
debido a que la única norma válida e irrefutable es aquella que se encuentra 
escrita previamente a la aplicación jurídica. 
La interpretación como técnica jurídica 
Un sistema de derecho puede, por el contrario, estar fundado en la aplicabilidad 
de la norma, por lo que es probable que las acciones de los jueces sean 
consideradas como las de mayor peso dentro del sistema de derecho. De esta 
manera el sentido jurídico estaría fundado en la aplicación de la ley y, en casos 
controversiales, será el mismo juez quien tendrá que buscar la mejor 
interpretación posible para sostener el sistema de una manera congruente. 
Cuando esto sucede el sistema considera a la interpretación jurídica en sí misma 
como una técnica que le brinda sustento al sistema de derecho. La indagación 
de las controversias para la aplicación exitosa de la ley se deberán basar en los 
principios de la sociedad en la que se fundó el sistema, por ejemplo la razón, la 
justicia, la preservación de la vida, etc., según sea el caso. 
INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 
 
4 
Sólo teniendo claro lo que el sistema de derecho busca para la sociedad, se 
conocerá lo que el orden jurídico necesita o quiere para tal o cual situación. 
Si el sistema de derecho se fundamenta en el principio de justicia, éste regirá la 
manera en que se resolverá la controversia que se plantea en un caso específico. 
Tomando en consideración el análisis de interpretación, las técnicas y métodos 
sugeridos en sesiones anteriores. 
La enseñanza de la interpretación jurídica es en este sentido importante para 
aquellos sistemas en los que ésta es una técnica apropiada para la resolución de 
dudas o controversias, aún cuando sólo se pueda implementar en el ámbito civil. 
De esta manera se puede mencionar el principio de derecho natural, que dicta 
que la interpretación como técnica jurídica no se debe juzgar como una 
controversia con una visión parcial de la ley, solo se puede juzgar un hecho 
cuando se conoce la ley en su conjunto (Principio Digesto). 
La interpretación a la argumentación jurídica. 
Dependiendo el sistema de derecho, la norma jurídica implicará la interpretación 
de la ley, es decir, darle sentido o significado a la ley frente a una duda o 
controversia, implicando para los jueces un área de decisión para actuar. Este 
actuar dentro de la técnica de interpretación jurídica depende de la 
argumentación presentada para ello. 
La libertad que los jueces tienen para argumentar la aplicabilidad de la norma 
ante controversias, se debe basar en la jurisprudencia como camino para la 
construcción de sentido. 
La argumentación requiere técnicas como las anteriormente mencionadas pero, 
además, demanda de instrumentos retóricos de carácter lógico, hermenéutico o 
la práctica comunicativa. 
INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 
 
5 
Además demanda el estudio de los diversos sistemas de derecho existentes en 
la actualidad. Como los que a continuación se presentan: 
Cuadro 1 
Portal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. Autor. 
Dr. Alejandro Sahui 
 
 
http://codhecam.org/index.php?option=com_content&view=article&id=13&cati
d=3 
 
Para la argumentación es común que los jueces se basen en alguno de los 
anteriores principios del sistema de derecho, además de apoyarse en conceptos 
filosóficos y teóricos. Pues estos aspectos, además de aquellos involucrados en 
el campo de aplicación de la norma, influyen en sus sentencias y modos de 
argumentar. 
 
 
 
 
http://codhecam.org/index.php?option=com_content&view=article&id=13&catid=3
http://codhecam.org/index.php?option=com_content&view=article&id=13&catid=3
INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 
 
6 
 
Conclusión 
 
Dependiendo la sociedad que crea las normas será el orden y aplicabilidad del 
sistema de derecho. Los principios de derecho estarán determinados por la 
directriz de los principios del sistema de derecho, pues éste le brinda una 
coherencia y conexión interna para que pueda ser seguido y aplicado por la 
sociedad que los genera. 
 
Sólo teniendo claro lo que el sistema de derecho busca para la sociedad, se 
conocerá lo que el orden jurídico quiere para tal o cual situación. 
Dependiendo el sistema de derecho, la aplicación de la norma jurídica implicará 
la interpretación de la ley. La interpretación jurídica demanda la argumentación 
con técnicas e instrumentos retóricos de carácter lógico, hermenéutico o la 
práctica comunicativa.

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