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Estructura del Discurso Jurídico ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 1 Sesión No. 10 Nombre: Diferentes tipos de argumentos Contextualización La argumentación jurídica permite llegar a conclusiones por medio de afirmaciones lógicas que están fundamentadas en el léxico jurídico. Estas deben ser aceptadas, como ya lo vimos, desde el punto de vista de las partes involucradas en el campo de acción, el proceso jurídico y el punto de vista jurisprudencial. Estas afirmaciones son regularmente utilizadas por las personas que tienen la misión de crear textos normativos, impartir justicia y fomentar el estado de derecho al momento de tomar decisiones sobre hechos concretos. Estas argumentaciones puestas en consejos, asamblea o tribunales son necesarias para llegar a conclusiones y acuerdos aceptables para la resolución de un hecho o legislación. En este sentido, la argumentación demanda de los juristas el estudio de las técnicas retóricas más importantes delineando los tipos más convenientes de argumentación. ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 2 Introducción al Tema. De acuerdo con los procesos del lenguaje que están implicados en el proceso de argumentación, podemos comprender que el concepto de argumentación jurídica está orientado fundamentalmente a la formulación de discursos que propicien, orden social, aplicabilidad normativa y sistematización institucional. Revisemos la sesión y podremos comprender los diferentes tipos de argumentos dependiendo de los contextos. ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 3 Explicación. Los diferentes tipos de argumentación jurídica están relacionados a los contextos en que se presentan dichos argumentos a saber: 1. Producción o establecimiento de normas jurídicas. Dirigidas a la producción pre-legislativa y legislativa. a) Pre- legislación: Se realiza cuando se observa la aparición de un problema o conflicto social cuya solución puede estar inmersa en una medida normativa. b) Legislativa: Se realiza cuando la argumentación ha confirmado que la solución se encuentra en la medida normativa y ésta comienza a gestarse en un trabajo parlamentario. Aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos. Actividad que se lleva a cabo en los juzgados y que tienen que ser ejercidos por juristas en sentido estricto, órganos administrativos y tribunales. Dogmática jurídica. La dogmática es una acción que: a) Formula criterios para realizar derecho positivo en instancias gubernamentales. b) ) Formula criterios para aplicar el derecho reglamentario; c) ) Formula y sistematiza ordenamientos jurídicos ante las instancias competentes, sobre todo en el tercer poder de la nación. Válidos y persuasivos. Un argumento es una afirmación provista de razonamiento que buscan probar algo. Al argumentar se busca exponer las razones que justifican una idea, hecho, conducta, interpretación o significado; con la intención de que sea creíble o aceptada. La argumentación no implica mostrar las pruebas irrefutables de la afirmación vertida, por el contrario se busca sólo convencer o persuadir al receptor del ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 4 mensaje. Pues el arte fundamental de la argumentación jurídica es tomar en cuenta la visión de la verdad como “realidad consensual”, es decir un hecho verdadero está en función del consenso entre los sujetos con los que se discuten y presentan los argumentos en cuestión. Deductivos y no deductivos La validez es solo una posibilidad. Como se pudo explicar en la anterior sesión, la verdad se puede fundar en la percepción de un grupo de personas que consideran o no, los argumentos como válidos. Sin embargo, para corroborar la argumentación proporcionada por una persona o jurista existen diversas formas lógicas de la argumentación. Esta estructura del argumento, si se pretende poner a prueba, deben ser corroborados con base en diversos procedimientos lógicos. La estructura deductiva de argumentación es, sin duda, uno de los más importantes. Este tipo de argumentación que debe construirse con diversas afirmaciones desde la lógica de un argumento general verdadero con éxito en la premisa o conclusión particular. Sin embargo cuando se habla de la noción de validez deductiva, es muy conveniente cuidar las premisas y su relación con la conclusión que se persigue. Es decir, en cierta argumentación es probable que las afirmaciones que construyen la estructura del argumento sean verídicas, pero la conclusión no se deriva de ellas o no se puede confirmar su veracidad. Dialécticos, Apodícticos o demostrativos, erísticos, pseudoproposiciones o Paralogismos Los argumentos en su estrategia para presentar razones válidas o verosímiles deben estar fundamentados en conceptos filosóficos de carácter lógico que permitan tener una mayor certeza del argumento en sí mismo. A continuación se presentan algunos de estos conceptos: ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 5 1. Dialéctica: Técnica de la conversación que enfatiza los argumentos contradictorios. 2. Apodícticos o demostrativos: La argumentación que busca declarar o describir de forma literal, con la finalidad de realizar un análisis minucioso del significado de los enunciados jurídicos o los hechos. 3. Argumentos erísticos. Se fundan en proposiciones que son sólo aparentemente opinables. 4. Pseudoproposiciones o Paralogismos. Se basan en proposiciones especiales de determinadas ciencias. A simili, a fortiori, a contrario Los siguientes preceptos pueden hacer extensivos o utilizar los siguientes. Esto sucede mucho cuando al momento de hacer una legislación sale una norma nueva y se tienen que hacer interpretaciones y aplicarla para cubrir las dudas o contradicciones que surjan de ésta con las anteriores. Los argumentos capaces de sostener un discurso en estas condiciones son básicamente tres: 1. A simili Se argumenta que existe entre dos casos una similitud y su producto o consecuencia debe ser parecida. 2. A fortiori Se debe identificar vía argumentación la razón última que impera en los hechos. Se debe conectar la razón del hecho con la consecuencia o producto de la norma. 3. A contrario Se debe identificar vía argumentación las razones que no se encuentran expresas en la ley, que es el contrario de lo que dicta la norma. Si no esta prohibido, ¿está permitido? ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 6 Conclusión La argumentación jurídica permite llegar a conclusiones por medio de afirmaciones lógicas que están fundamentadas en el léxico jurídico. La argumentación no implica mostrar las pruebas irrefutables de la afirmación vertida, por el contrario se busca sólo convencer o persuadir al receptor del mensaje. Pues el arte fundamental de la argumentación jurídica es tomar en cuenta la visión de la verdad como “realidad consensual”, es decir un hecho verdadero está en función del consenso entre los sujetos. En el ámbito jurídico la persuasión estará relacionada con aquellas primicias básicas aceptadas por el grueso de actores involucrados en dicho campo de acción. ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 1 Sesión No. 11 Nombre: Discurso Jurídico Contextualización El discurso jurídico es la estructura lógica guiada por el léxico jurídico en su versión más apegada a la argumentación que se apoya de los códigos formulados por el ámbito de la disciplina del derecho. En este sentido es importante comprender que las acciones encaminadas a persuadir a la sociedad, a los cambios del proceso y a los legisladores a asumir una visión verosímil según el orador jurídico en turno, se explican a partir de la del carácter creativo e innovador que la materia normativa del orden social demanda. Como ya se mencionó anteriormente, las acciones, los sujetos y el discursose sincretizan en una posibilidad creativa de la realidad jurídica que permite concretar un sistema normativo que en ningún momento se encuentra terminado, sino que está en constante cambio y renovación. ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 2 Introducción al Tema Naturaleza del discurso jurídico. La naturaleza del derecho se encuentra en su carácter positivo. En términos generales no existe ninguna norma jurídica que no se piense cuente con un carácter de aplicabilidad por mínimo u oculto que este parezca. Todo tipo de normas, aun hablemos de la normas constitucionales, buscarán ser aplicadas e influir en las acciones reales y concretas de la sociedad. En este sentido el discurso jurídico es constructor de las transformaciones y mejoras de la normatividad existente. El orden fáctico no es en sí mismo explicativo de la normatividad, pero tampoco el sistema jurídico que rige a una sociedad. Sin embargo, las acciones discursivas construyen y reconstruyen ambos ámbitos y de ahí la naturaleza jurídica positiva en el devenir dialectico, de donde se nutren ambos mundos. ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 3 Explicación. La oratoria jurídica La rama de la lingüística que estudia la articulación exitosa del lenguaje en términos de su vertiente jurídica, toma un carácter de primordial ante la posibilidad de generar estadios de creación normativa. Esta articulación del lenguaje tiene que respetar el léxico jurídico en los términos del ámbito en que pretende incidir. Todos los elementos del discurso deben estar alineados al código y estilo jurídico y normativo, sus expresiones y sus fuentes, la ley. Además deben alinearse como ya lo vimos al actor o ámbito jurídico en el que se pretende influir, ya sea tribunal o legislativo y utilizar el tipo de lenguaje que se acostumbra en dicho ámbito. Esto implica asumir ante el público las reglas semánticas que conforman el léxico del público que se pretende impactar. Estructura del discurso jurídico La estructura del discurso jurídico variará sólo por el tipo de público al que se busca impactar y la situación, ya que en el medio jurídico pueden ser tantas las situaciones en que se necesite argumentar de forma oral una conclusión que prácticamente el discurso se convierte en un recurso permanente e infranqueable. Todos los elementos del discurso deben estar alineados al código y estilo jurídico y normativo, sus expresiones y sus fuentes, la ley. Además deben alinearse como ya lo vimos al actor o ámbito jurídico en el que se pretende influir, ya sea tribunal o legislativo y utilizar el tipo de lenguaje que se acostumbra en dicho ámbito. Esto implica asumir ante el público las reglas semánticas que conforman el léxico del público que se pretende impactar. En el ámbito jurídico puede utilizarse cualquier tipo de recurso discursivo (escrito, memorizado, improvisado o esquematizado) se puede presentar una estructura del guión muy similar (Introducción, cuerpo y conclusión). A las ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 4 anteriores, sin embargo, es preciso siempre revisar el público y la situación que se pretende impactar. Formas expositivas del discurso jurídico Es importante considerar que en la actividad jurídica las formas de expresión oral si consideran formatos que no son comunes en el discurso en lo general. Existen algunas maneras específicas que se utilizan y son útiles en el ámbito jurídico y que forman parte de su contribución al ámbito discursivo, a continuación se presentan algunas: 1. La Charla: Es la forma de comunicación con carácter íntimo, coloquial e informal. Puede ser un dialogo o una conversación entre varias personas, pero sin normas preestablecidas en las técnicas del discurso. Las normas en la charla las impone la buena educación de los participantes y la cortesía de los unos para con los otros. 2. El Discurso Propiamente Dicho: Es la forma de expresión oral por excelencia, mediante el cual el orador pretende convencer, persuadir, enseñar, compartir conocimientos o instrucciones a su auditorio. Es el tipo de discurso que más interesa al jurista, ya que al abogado como orador delante de un estrado judicial acude para convencer al jurado, al tribunal colegiado o no y para lograrlo debe utilizar este tipo de discurso propiamente dicho y adecuarlo al área jurídica donde desarrolla su actividad. 3. La Improvisación: En el amito jurídico se ha utilizado la improvisación como técnica y no como recurso de orador. El orador que improvisa debe observar normas y principios propios de la oratoria y organizar sus conocimientos sobre el tema y decirlos en forma lógica en términos de lo que está sucediendo durante la audiencia de vista, lo careos, entre otros momento jurídicos. Este tipo de discurso, también debe ser utilizado por el orador jurídico para presentar en el estrado judicial su verdad y convencer de ella al auditorio, tribunal o jurado. http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/dialarg/dialarg.shtml http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml http://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtml http://www.monografias.com/Educacion/index.shtml http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtml http://www.monografias.com/trabajos34/oratoria/oratoria.shtml ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 5 El discurso jurídico como discursos del poder El derecho está constituido por un conjunto de discurso prescriptivo dirigido a determinar la conducta de los ciudadanos. Esto está relacionado indudablemente con el ejercicio del poder en muchas formas. En términos generales, el monopolio de las acciones legislativas en un sistema primordialmente donado por poderes soberanos recae en las asambleas estatales y federales que estarán subditicas a intereses públicos. El principal problema puede presentarse ante la ocasión de que estos intereses correspondan con poderes facticos o de hecho y no al bien común. Esto trae como consecuencia un alejamiento de la normatividad jurídica de los ciudadanos y por consiguiente un ejercicio jurídico parcial. La voluntad jurídica debiera estar alineada al bien público y no fáctico, pues en la medida en que esto pueda formar parte de la realidad concreta e histórica, podremos desarrollar el ideal de equidad y justicia que se han propuesto los pensadores jurisconsultos de todos los tiempos. ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURÍDICO 6 Conclusión El discurso jurídico es la estructura lógica guiada por el léxico jurídico en su versión más apegada a la argumentación que se apoya de los códigos formulados por el ámbito de la disciplina del derecho. Todo tipo de normas, aun hablemos de la normas constitucionales, buscarán ser aplicadas e influir en las acciones reales y concretas de la sociedad. El discurso jurídico por su parte es constructor de las transformaciones y mejoras de la normatividad existente. El principal problema del discurso jurídico respecto a la transformación de la normatividad puede presentarse ante la ocasión de que los intereses imperantes en la formación de la normatividad correspondan a poderes fácticos o de hecho y no al bien común. Esto trae como consecuencia un alejamiento de la normatividad jurídica de los ciudadanos y por consiguiente un ejercicio jurídico parcial. INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 1 Sesión No. 3 Nombre: Técnicas de Interpretación Contextualización Para la actividad de interpretación jurídica es importante ubicarnos en alguna de las teorías de interpretación que se han expuesto en la sesión anterior, sin embargo, cabe señalar que existe la posibilidad que ambas teorías se complementen cuando sea necesario. Es el caso de la actividad interpretativa en su momento técnicoes muy común que en la acción jurídica aplicada ante casos específicos, la actividad interpretativa necesite de las técnicas de ambas corrientes teóricas y se ejecuten en una misma norma o hecho para poder brindar una mejor interpretación de la norma y su campo de acción, sobre todo ante dudas o controversias. INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 2 Introducción al Tema Para comprender los tipos de interpretación jurídica es importante identificar la finalidad de las acciones interpretativas, pues ante un caso específico es necesario que se identifique cuál es el propósito y finalidad última de la interpretación jurídica. La interpretación literal que es una apreciación del léxico utilizado para la norma en cuestión. Este tipo de comentario se utiliza en un primer momento de la acción interpretativa como un paso primario. Una vez realizado el análisis literal de los enunciados interpretativos y desmenuzados las declaraciones que pretender hacer con respecto a la norma, es indispensable abarcar un segundo momento de la acción interpretativa que consiste en desarrollar la corrección que busque brindar un significado más completo de la norma y que la mantengan más alejada de controversia. INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 3 Explicación Interpretación Declarativa Es una técnica del tipo literal que se fundamenta en la idea de que los enunciados interpretativos contienen un significado intrínseco propio de la esencia de las palabras. La interpretación literal se desprende del uso común de las palabras en un entorno específico y depende de los contextos o campos de aplicación de la norma, por lo que suele ser engañoso y con múltiples apreciaciones. Sin embargo este tipo de entendimiento puede apoyar a la acción interpretativa en el ámbito jurídico para realizar un análisis minucioso del significado de las palabras y oraciones empleadas en la norma, indagando sí el origen de la duda, controversia o disputa está siendo generada por el significado común del lenguaje empleado. Para la realización de este análisis es importante identificar dos momentos de la acción interpretativa con el fin de determinar si la controversia se puede encontrar en el lenguaje empleado o el tipo de argumentación empleada en la norma de la siguiente manera: El siguiente cuadro es diseñado con base en el análisis que el abogado Miguel Carbonell hace en su portal Biblioteca Jurídico Virtual del IIJ: UNAM. http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretac ion_juridica.shtml. http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretacion_juridica.shtml http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretacion_juridica.shtml INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 4 Interpretación Declarativa Lenguaje Argumentación 1. Lenguaje ordinario: 1. Argumentación del lenguaje común Significado registrado en los diccionario Apela única y exclusivamente al lenguaje común. 2. Lenguaje ordinario tecnificado 2. Argumentación a contrario al lenguaje interpretativo Significado que se comparte en el ámbito jurídico pero que puede ser diferente al del uso común. Cuando en la argumentación la norma buscaba producir un efecto, pero en la aplicación produce uno contrario o diferente. 3. Lenguaje técnico 3. Argumentación a contrario a lenguaje productor El lenguaje proveniente de alguna disciplina científica como química, biológica, psicológica. Cuando en la argumentación, se asigna a un hecho una consecuencia, entonces, se supone que esa consecuencia es solo para ese hecho. Aquí se contrapone el argumento cuando el hecho no sucede como en la ley, por lo tanto no corresponde su producto o consecuencia. La Interpretación Correctora Para realizar una interpretación correcta, es indispensable comprender que los significados de las palabras dependen del nivel cultural y educativo de las personas que las utilizan, por lo tanto las palabras no siempre pueden contener un significado inequívoco y univoco. Todo texto jurídico puede tener muchas formas de ser comprendido tanto por las personas encargadas de aplicarlo, quienes las realizan y quienes deben seguirla. En este sentido la interpretación correctora se encarga de comprender el significado con el que se realizaron los enunciados interpretativos. No retoma el significado literal, sino le brinda un peso importante a la argumentación y a la intención legislativa. INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 5 El siguiente cuadro es diseñado con base en el análisis que el abogado Miguel Carbonell hace en su portal Biblioteca Jurídico Virtual del IIJ: UNAM. http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretac ion_juridica.shtml. Tipos de argumentación según la intención del legislador 1. Argumento lógico La voluntad del legislador que formuló la norma 2. Argumento apagógico La ley apelando a la racionalidad del legislador puede parecer como un absurdo o no. 2. Argumento naturalístico Apela a la naturaleza de las cosas, la naturaleza de los hechos pueden modificar la manera en que se interpreta a ley Interpretación Extensiva Contempla que la interpretación correctora puede hacer extensiva una regla norma o disposición en un campo de aplicación que se trate. Esto sucede mucho cuando al momento de hacer una legislación sale una norma nueva y se tienen que hacer interpretaciones extensivas para cubrir las dudas o contradicciones que surjan de ésta con las anteriores. Los argumentos capaces de sostener una interpretación extensiva son básicamente dos: El siguiente cuadro es diseñado con base en el análisis que el abogado Miguel Carbonell hace en su portal Biblioteca Jurídico Virtual del IIJ: UNAM. http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretac ion_juridica.shtml. http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretacion_juridica.shtml http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretacion_juridica.shtml http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretacion_juridica.shtml http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretacion_juridica.shtml INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 6 Tipos de argumentación según la intención del legislador 1. A simili Se argumenta que existe entre dos casos una similitud y su producto o consecuencia debe ser parecida. 2. A fortiori Se debe identificar vía argumentación la razón última que impera en los hechos. Se debe conectar la razón del hecho con la consecuencia o producto de la norma. INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 7 Conclusión En esta sesión se hace evidente que las teorías de interpretación jurídica en sus técnicas y capacidad de análisis están muy lejos de ser excluyentes, sino que son complementarias en el campo técnico de la interpretación jurídica. El caso en que una vez hecho el análisis literal o declarativo de los enunciados interpretativos y, si el caso así lo requiere, será importante realizar una corrección de la norma jurídica a partir de los argumentos e intenciones de los legisladores. En muchos casos estas interpretaciones se deben realizar según el campo de aplicación y la historia de la norma que corresponde, ya que no siempre se cuenta con el testimonio del legislador para corroborar sus argumentos.. INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 1 Sesión No. 7 Nombre: Las lagunas y la integración de la Ley Contextualización La integración de la ley tiene como objetivo suplir los vacíos o lagunas de las normas en un sistema jurídico determinado. La integración consiste en elaborar un nuevo texto normativo para llenar el hueco que existe en el sistema jurídico. Esta labor supone que el sistemajurídico no puede abarcar la totalidad de hechos sociales que se presentan en la realidad, por lo que es indiscutible aceptar la posibilidad de la existencia de lagunas jurídicas que son insospechadas para el legislador o juez en turno. Cuando existe una laguna y se puede visualizar debido a la presencia de un caso especifico, la labor del juez o aplicador de las leyes será proceder conforme a los principios generales del derecho. INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 2 Introducción: Los Principios Generales del Derecho. ¿En que consisten los principios generales de derecho? Cada sistema de derecho es producto de la sociedad que lo crea y recrea, por lo que cada sistema de normas encuentra su fundamento en conceptos válidos para el contexto en el que se desarrolla. Esto hace difícil considerar principios inequívocos e irrefutables del derecho, sin embargo, las diversas escuelas del derecho han permeado en diferentes sociedadades, de tal manera que han llegado hasta nuestros días, como el derecho natural, el derecho romano, el derechos positivo o el simple concepto de justicia. INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 3 Explicación: Los principios generales del derecho. Los principios de derecho estarán determinados por la directriz que los genera, es decir, los principios del sistema de derecho le dan una coherencia y conexión interna para que pueda ser seguido y aplicado por la sociedad que los genera. Si una sociedad determinada considera que la única fuente valida del derecho es el quehacer legislativo, será inequívoco que todo el sistema se concentrara en la formulación y aplicación de la norma jurídica con estricto apego a la ley producto de un proceso legislativo, desdeñando aquellas normas surgidas de las costumbres locales o las culturas originarias basadas en mitos o en creencias religiosas que cuentan con sus propias reglas y textos normativos. En esta situación sistémica, los actos de interpretación pueden ser desdeñados debido a que la única norma válida e irrefutable es aquella que se encuentra escrita previamente a la aplicación jurídica. La interpretación como técnica jurídica Un sistema de derecho puede, por el contrario, estar fundado en la aplicabilidad de la norma, por lo que es probable que las acciones de los jueces sean consideradas como las de mayor peso dentro del sistema de derecho. De esta manera el sentido jurídico estaría fundado en la aplicación de la ley y, en casos controversiales, será el mismo juez quien tendrá que buscar la mejor interpretación posible para sostener el sistema de una manera congruente. Cuando esto sucede el sistema considera a la interpretación jurídica en sí misma como una técnica que le brinda sustento al sistema de derecho. La indagación de las controversias para la aplicación exitosa de la ley se deberán basar en los principios de la sociedad en la que se fundó el sistema, por ejemplo la razón, la justicia, la preservación de la vida, etc., según sea el caso. INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 4 Sólo teniendo claro lo que el sistema de derecho busca para la sociedad, se conocerá lo que el orden jurídico necesita o quiere para tal o cual situación. Si el sistema de derecho se fundamenta en el principio de justicia, éste regirá la manera en que se resolverá la controversia que se plantea en un caso específico. Tomando en consideración el análisis de interpretación, las técnicas y métodos sugeridos en sesiones anteriores. La enseñanza de la interpretación jurídica es en este sentido importante para aquellos sistemas en los que ésta es una técnica apropiada para la resolución de dudas o controversias, aún cuando sólo se pueda implementar en el ámbito civil. De esta manera se puede mencionar el principio de derecho natural, que dicta que la interpretación como técnica jurídica no se debe juzgar como una controversia con una visión parcial de la ley, solo se puede juzgar un hecho cuando se conoce la ley en su conjunto (Principio Digesto). La interpretación a la argumentación jurídica. Dependiendo el sistema de derecho, la norma jurídica implicará la interpretación de la ley, es decir, darle sentido o significado a la ley frente a una duda o controversia, implicando para los jueces un área de decisión para actuar. Este actuar dentro de la técnica de interpretación jurídica depende de la argumentación presentada para ello. La libertad que los jueces tienen para argumentar la aplicabilidad de la norma ante controversias, se debe basar en la jurisprudencia como camino para la construcción de sentido. La argumentación requiere técnicas como las anteriormente mencionadas pero, además, demanda de instrumentos retóricos de carácter lógico, hermenéutico o la práctica comunicativa. INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 5 Además demanda el estudio de los diversos sistemas de derecho existentes en la actualidad. Como los que a continuación se presentan: Cuadro 1 Portal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. Autor. Dr. Alejandro Sahui http://codhecam.org/index.php?option=com_content&view=article&id=13&cati d=3 Para la argumentación es común que los jueces se basen en alguno de los anteriores principios del sistema de derecho, además de apoyarse en conceptos filosóficos y teóricos. Pues estos aspectos, además de aquellos involucrados en el campo de aplicación de la norma, influyen en sus sentencias y modos de argumentar. http://codhecam.org/index.php?option=com_content&view=article&id=13&catid=3 http://codhecam.org/index.php?option=com_content&view=article&id=13&catid=3 INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 6 Conclusión Dependiendo la sociedad que crea las normas será el orden y aplicabilidad del sistema de derecho. Los principios de derecho estarán determinados por la directriz de los principios del sistema de derecho, pues éste le brinda una coherencia y conexión interna para que pueda ser seguido y aplicado por la sociedad que los genera. Sólo teniendo claro lo que el sistema de derecho busca para la sociedad, se conocerá lo que el orden jurídico quiere para tal o cual situación. Dependiendo el sistema de derecho, la aplicación de la norma jurídica implicará la interpretación de la ley. La interpretación jurídica demanda la argumentación con técnicas e instrumentos retóricos de carácter lógico, hermenéutico o la práctica comunicativa.
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