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[Escriba aquí] Prof. Carina, Baños. Valoración Aduanera Texto elaborado por el Profesor Clase 5 ejercicios Presentación En esta Clase 5 aplicamos los Ajustes al valor, y lo encontramos en el 8º Ajustes al Valor de Transacción. El Artículo 8° Ajustes, se aplica en conjunto con el 1°, 2°……..y define cuales gastos se consideran dentro del Valor en Aduana (de ahí surgen algunas diferencias con la Incoterms CIF que tomamos como referencia al comienzo de la clase), hay que tener en claro que si bien vemos distintas parte de la LEY 23.311- Decreto 1.026/87, hay que actualizar la información, a través de la normativa vigente, según las Políticas económicas del gobierno actual y es por ese motivo que antes de seguir con el orden de los siguientes artículos 4°, 5°….. Cada País determina sobre qué base aplicará el Acuerdo pudiendo ser FOB, CIF o similares Vemos aquí el 8° y dice así; Artículo 8 1. Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: a) los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías: i) las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra; ii) el costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate; iii) los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales; Objetivos Adquirir conocimientos sobre método 8º Ajustes al Valor de Transacción. Desarrollar habilidades para resolver estudio de casos. Reconocer los distintos tipos de Valoración y métodos de resolución de problemas. Aplicar Método 8° de Ajustes junto a otros Métodos. Objetivo de Aprendizaje Situarse en el roll de la Aduana. [Escriba aquí] Prof. Carina, Baños. Valoración Aduanera Texto elaborado por el Profesor b) el valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar: i) los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas; ii) las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas; iii) los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas; iv) ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas; c) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar; d) el valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor. 2. En la elaboración de su legislación cada Miembro dispondrá que se incluya en el valor en aduana, o se excluya del mismo, la totalidad o una parte de los elementos siguientes: a) los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; b) los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y c) el costo del seguro. 3. Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar previstas en el presente artículo sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables. 4. Para la determinación del valor en aduana, el precio realmente pagado o por pagar únicamente podrá incrementarse de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Los Ajustes que se realicen a las mercaderías importadas Argentinas será a los precios pagados o por pagar que se prevén en el artículo y se podrán hacer solo de una base de datos objetivos y cuantificables. [Escriba aquí] Prof. Carina, Baños. Valoración Aduanera Texto elaborado por el Profesor Cada País decide sobre qué base aplicare el acuerdo puede ser CIF, FOB o similares. En el Decreto 1026/85 y actualizaciones la Argentina decide como referencia fijar una base CIF y lo reglamenta en el decreto que dice….. Art. 5º — Con relación al artículo 8, 2 del Acuerdo, corresponderá la inclusión total de los elementos mencionados en dicha disposición. A estos efectos, se entenderá por 'lugar de importación' en nuestro país para las mercaderías conducidas por vía acuática, el primer puerto donde la carga del medio transportador sea sometida a formalidades aduaneras y para las mercaderías conducidas por vía terrestre o aérea, la primera oficina aduanera más próxima a la frontera donde se puedan descargar materialmente las mercaderías objeto de valoración. El expresado tratamiento se conferirá aun cuando las mercaderías prosigan su itinerario para su despacho por otra aduana. Cuando el transporte se realiza gratuitamente o por cuenta del comprador, se incluirán en el valor en aduana los gastos de transporte y de seguro hasta el lugar de introducción, calculados de conformidad con las tarifas y primas normalmente aplicables para los mismos medios de transporte que se utilicen. Art. 6º — El valor en aduana de las mercaderías importadas no incluye los gastos de transporte después de la importación en el territorio aduanero nacional, siempre que estos gastos se distingan del precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas. Por consiguiente, si las mercaderías importadas son facturadas a un precio único franco destino, no se deducirá del precio los gastos correspondientes al transporte dentro del territorio aduanero general o especial. No obstante, se admitirá tal deducción si se justifica ante el servicio aduanero que el precio franco frontera es inferior al precio único franco destino……… La Argentina fija la base CIF; costo, seguro y flete para el pago de derechos y demás tributos de importación para la nacionalización de las mercaderías importadas. El Método 8° son ajustes que se aplican en conjunto con los otros Métodos. CIF La Aduana toma el precio de las mercaderías valor de Transacción 1° +/- Ajustes y Aplica 8° ajustes ------------------------ Valor en Aduana Esta es la base para los tributos. [Escriba aquí] Prof. Carina, Baños. Valoración Aduanera Texto elaborado por el Profesor • Es en el caso de que algunos gastos no estén incluido en el precio, ya que se considera que forman parte del valor en aduanas de las mercaderías. • Los ajustes pueden ser a incluir o a deducir, es decir, que incluir se los sumara al precio, y a deducir se los restará al precio. Conclusión; 8º Ajustes al Valor de Transacción Recuerden que el Método 8° son ajustes que se aplican en conjunto con los otros Métodos. CIF +/- Ajustes ------------------------ Valor en Aduana • Es en el caso de que algunos gastos no estén incluido en el precio, ya que se considera que forman parte del valor en aduanas de las mercaderías. • Los ajustes pueden ser a incluir o a deducir, es decir, que incluir se los sumara al precio, y a deducir se los restará al precio. Ajustes a incluir • Comisiones y gastos de corretaje • Costos de envases y embalaje • Materiales y piezas incorporado a la mercadería importada • Matrices,moldes y elementos similares • Planos, croquis, y otros necesario para la producción • Derecho de licencia y cánones. Ajustes a deducir • Son todos aquellos gastos que no forman parte de la base CIF • Recordemos, que cada país determina sobre qué base aplicará el acuerdo, la Argentina fija una base CIF, para el pago de derechos y demás tributos a la importación, por cuanto establece la inclusión total de los elementos citados Ustedes tienen que ponerse desde el punto de vista de la aduana, cómo resolverían los casos. La aduana no va a aceptar los intereses por financiación ya que considera que no son parte del precio en aduana por lo tanto en el caso que surjan intereses por financiación van a hacer ajustes a deducir los va a restar. [Escriba aquí] Prof. Carina, Baños. Valoración Aduanera Texto elaborado por el Profesor Por ejemplo; si una mercadería ingresa en aduana importada con un valor CIF en dólares U$S 10.300. El importador declara que dentro del precio total de la mercaderías pagó por concepto de intereses U$S 300. ¿Cuál es el valor en Aduana de las Mercaderías? Respuesta; La Aduana acepta el valor de transacción Método 1° Valor de transacción y aplica artículo 8 ajustes a deducir CIF U$S 10.300 Ajuste a deducir por intereses - 300 Valor en Aduana U$S 10.000 Respuesta; Valor en Aduana U$S 10.000 Ejemplo; de un caso de ajustes a incluir de aquellos elementos que no se encuentren en el precio, la mercadería ingresa a la aduana con un valor de U$S 50.000 y no están incluidos en este el costo del embalaje en ese caso el embalaje como forma parte del CIF van a hacer ajustes a incluir. CIF U$S 50.000 Ajuste a incluir por embalaje U$S 400 --------------------- Valor en Aduana U$S 50.400 Respuesta; Valor en Aduana U$S 50.400 Sobre el Valor en Aduane o también llamado Base Imponible va a pagar el Importador los tributos (Derechos de Importación, Tasas …… etc.) Antes de empezar con los ejercicios quiero que recuerden; Elemento Precio; siempre la aduana lo considera al contado, que cuando exista más de un precio la aduana va a tomar el menor siempre que cumpla con las condiciones del mismo país, del mismo productor, etc. Luego tenemos el otro elemento que es tiempo la operación que la aduana va a comparar no exceden los 90 días y el otro elemento que sería el nivel comercial, la aduana va a buscar que sea el mismo nivel comercial, es que puede ser mayorista o minorista, va a comparar según la información y siempre por unidad para adaptar también las cantidades. También los descuentos que se hagan son aceptados siempre que sean los normalmente utilizados. [Escriba aquí] Prof. Carina, Baños. Valoración Aduanera Texto elaborado por el Profesor Actividades de la Clase Presencial; resolver los siguientes ejercicios. El importador B, compra e importa un envío de cubiertas para automotores procedente del vendedor H del vendedor H país T .El precio facturado por H a B es de U$S 40 cada cubierta. No existe vinculación entre vendedor y comprador, no habiendo tampoco restricciones a la libre disposición de la mercadería por el comprador B. Tres vendedores diferentes en el mismo momento o en uno aproximado han vendido al mismo país de B mercaderías idénticas a firmas con las que no están vinculados a los siguientes valores U$S 38, U$S 90, U$S 41,50 y U$S 39,80 cada cubierta. ¿Cómo valoraría la importación de B del vendedor? El productor A en el país B ha remitido una partida de 1000 kg. de café, en consignación al importador C en el país D, facturando el envío a U$S 5 el kg. Los datos que dispone la aduana le indican que otros productores han exportado al país D café de la misma calidad, cuyos valores de transacción se han aceptado según los siguientes detalles; Productor País de producción Precio por Kg. 1. F B U$S 5.30 2. F B U$S 5.50 3. G O U$S 5 4. M B U$S 5.40 ¿Cómo se valora el envío de A a C?
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