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Clase_5_teoria_y__Ejercicios - Brenda Flores

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Prof. Carina, Baños. 
Valoración Aduanera 
Texto elaborado por el Profesor 
Clase 5 ejercicios 
 
 Presentación 
En esta Clase 5 aplicamos los Ajustes al valor, y lo encontramos en el 8º Ajustes al Valor de 
Transacción. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El Artículo 8° Ajustes, se aplica en conjunto con el 1°, 2°……..y define cuales gastos se 
consideran dentro del Valor en Aduana (de ahí surgen algunas diferencias con la Incoterms CIF 
que tomamos como referencia al comienzo de la clase), hay que tener en claro que si bien vemos 
distintas parte de la LEY 23.311- Decreto 1.026/87, hay que actualizar la información, a través de 
la normativa vigente, según las Políticas económicas del gobierno actual y es por ese motivo que 
antes de seguir con el orden de los siguientes artículos 4°, 5°….. 
Cada País determina sobre qué base aplicará el Acuerdo pudiendo ser FOB, CIF o similares 
Vemos aquí el 8° y dice así; 
Artículo 8 
1. Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 
1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: 
a) los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del comprador y no 
estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías: 
i) las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra; 
ii) el costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como 
formando un todo con las mercancías de que se trate; 
iii) los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales; 
Objetivos 
 Adquirir conocimientos sobre método 8º Ajustes al Valor de Transacción. 
 Desarrollar habilidades para resolver estudio de casos. 
 Reconocer los distintos tipos de Valoración y métodos de resolución de problemas. 
 Aplicar Método 8° de Ajustes junto a otros Métodos. 
Objetivo de Aprendizaje 
 Situarse en el roll de la Aduana. 
 
 
 
 
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b) el valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el 
comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a 
precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de 
las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el 
precio realmente pagado o por pagar: 
i) los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las 
mercancías importadas; 
ii) las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la 
producción de las mercancías importadas; 
iii) los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas; 
iv) ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y 
croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las 
mercancías importadas; 
c) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de 
valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición 
de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y 
derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar; 
d) el valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de 
las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor. 
2. En la elaboración de su legislación cada Miembro dispondrá que se incluya en el valor 
en aduana, o se excluya del mismo, la totalidad o una parte de los elementos siguientes: 
a) los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de 
importación; 
b) los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las 
mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y 
c) el costo del seguro. 
3. Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar previstas en el presente artículo 
sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables. 
4. Para la determinación del valor en aduana, el precio realmente pagado o por pagar 
únicamente podrá incrementarse de conformidad con lo dispuesto en el presente 
artículo. 
 
Los Ajustes que se realicen a las mercaderías importadas 
Argentinas será a los precios pagados o por pagar que se prevén en el artículo y se podrán hacer solo de una 
base de datos objetivos y cuantificables. 
 
 
 
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Valoración Aduanera 
Texto elaborado por el Profesor 
 
 
 
Cada País decide sobre qué base aplicare el acuerdo puede ser CIF, FOB o similares. 
 
En el Decreto 1026/85 y actualizaciones la Argentina decide como referencia fijar una base 
CIF y lo reglamenta en el decreto que dice….. Art. 5º — Con relación al artículo 8, 2 del Acuerdo, 
corresponderá la inclusión total de los elementos mencionados en dicha disposición. 
A estos efectos, se entenderá por 'lugar de importación' en nuestro país para las mercaderías 
conducidas por vía acuática, el primer puerto donde la carga del medio transportador sea sometida 
a formalidades aduaneras y para las mercaderías conducidas por vía terrestre o aérea, la primera 
oficina aduanera más próxima a la frontera donde se puedan descargar materialmente las 
mercaderías objeto de valoración. El expresado tratamiento se conferirá aun cuando las 
mercaderías prosigan su itinerario para su despacho por otra aduana. 
Cuando el transporte se realiza gratuitamente o por cuenta del comprador, se incluirán en el 
valor en aduana los gastos de transporte y de seguro hasta el lugar de introducción, 
calculados de conformidad con las tarifas y primas normalmente aplicables para los mismos 
medios de transporte que se utilicen. 
Art. 6º — El valor en aduana de las mercaderías importadas no incluye los gastos de transporte 
después de la importación en el territorio aduanero nacional, siempre que estos gastos se distingan 
del precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas. Por consiguiente, si las 
mercaderías importadas son facturadas a un precio único franco destino, no se deducirá del precio 
los gastos correspondientes al transporte dentro del territorio aduanero general o especial. No 
obstante, se admitirá tal deducción si se justifica ante el servicio aduanero que el precio franco 
frontera es inferior al precio único franco destino……… 
La Argentina fija la base CIF; costo, seguro y flete para el pago de derechos y demás tributos de 
importación para la nacionalización de las mercaderías importadas. 
 
El Método 8° son ajustes que se aplican en conjunto con los otros Métodos. 
 
 CIF La Aduana toma el precio de las mercaderías valor de Transacción 1° 
+/- Ajustes y Aplica 8° ajustes 
------------------------ 
Valor en Aduana Esta es la base para los tributos. 
 
 
 
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• Es en el caso de que algunos gastos no estén incluido en el precio, ya que se considera que 
forman parte del valor en aduanas de las mercaderías. 
• Los ajustes pueden ser a incluir o a deducir, es decir, que incluir se los sumara al precio, y a 
deducir se los restará al precio. 
 
Conclusión; 
 
 
8º Ajustes al Valor de Transacción 
 
Recuerden que el Método 8° son ajustes que se aplican en conjunto con los otros Métodos. 
 
 CIF 
+/- Ajustes 
------------------------ 
Valor en Aduana 
 
• Es en el caso de que algunos gastos no estén 
incluido en el precio, ya que se considera que forman 
parte del valor en aduanas de las mercaderías. 
• Los ajustes pueden ser a incluir o a deducir, es 
decir, que incluir se los sumara al precio, y a deducir 
se los restará al precio. 
 
Ajustes a incluir 
 
• Comisiones y gastos de corretaje • Costos de envases y embalaje • Materiales y piezas 
incorporado a la mercadería importada • Matrices,moldes y elementos similares • Planos, croquis, 
y otros necesario para la producción • Derecho de licencia y cánones. 
 
Ajustes a deducir 
 
• Son todos aquellos gastos que no forman parte de la base CIF • Recordemos, que cada país 
determina sobre qué base aplicará el acuerdo, la Argentina fija una base CIF, para el pago de 
derechos y demás tributos a la importación, por cuanto establece la inclusión total de los 
elementos citados 
 
Ustedes tienen que ponerse desde el punto de vista de la aduana, cómo resolverían los casos. 
 
La aduana no va a aceptar los intereses por financiación ya que considera que no son parte del 
precio en aduana por lo tanto en el caso que surjan intereses por financiación van a hacer 
ajustes a deducir los va a restar. 
 
 
 
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Texto elaborado por el Profesor 
Por ejemplo; si una mercadería ingresa en aduana importada con un valor CIF en dólares U$S 
10.300. El importador declara que dentro del precio total de la mercaderías pagó por concepto de 
intereses U$S 300. 
 
¿Cuál es el valor en Aduana de las Mercaderías? 
 
Respuesta; La Aduana acepta el valor de transacción Método 1° Valor de transacción y aplica 
artículo 8 ajustes a deducir 
 
 CIF U$S 10.300 
 Ajuste a deducir por intereses - 300 
 Valor en Aduana U$S 10.000 
 
Respuesta; Valor en Aduana U$S 10.000 
 
 
 
 
Ejemplo; de un caso de ajustes a incluir de aquellos elementos que no se encuentren en el 
precio, la mercadería ingresa a la aduana con un valor de U$S 50.000 y no están incluidos en 
este el costo del embalaje en ese caso el embalaje como forma parte del CIF van a hacer ajustes 
a incluir. 
 
 CIF U$S 50.000 
 Ajuste a incluir por embalaje U$S 400 
 --------------------- 
 Valor en Aduana U$S 50.400 
 
 Respuesta; Valor en Aduana U$S 50.400 
 
Sobre el Valor en Aduane o también llamado Base Imponible va a pagar el Importador los 
tributos (Derechos de Importación, Tasas …… etc.) 
 
Antes de empezar con los ejercicios quiero que recuerden; 
 
Elemento Precio; siempre la aduana lo considera al contado, que cuando exista más de un 
precio la aduana va a tomar el menor siempre que cumpla con las condiciones del mismo país, 
del mismo productor, etc. 
Luego tenemos el otro elemento que es tiempo la operación que la aduana va a comparar no 
exceden los 90 días y el otro elemento que sería el nivel comercial, la aduana va a buscar que 
sea el mismo nivel comercial, es que puede ser mayorista o minorista, va a comparar según la 
información y siempre por unidad para adaptar también las cantidades. También los descuentos 
que se hagan son aceptados siempre que sean los normalmente utilizados. 
 
 
 
 
 
 
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Actividades de la Clase Presencial; resolver los siguientes ejercicios. 
 
El importador B, compra e importa un envío de cubiertas para automotores procedente del 
vendedor H del vendedor H país T .El precio facturado por H a B es de U$S 40 cada cubierta. No 
existe vinculación entre vendedor y comprador, no habiendo tampoco restricciones a la libre 
disposición de la mercadería por el comprador B. 
Tres vendedores diferentes en el mismo momento o en uno aproximado han vendido al mismo 
país de B mercaderías idénticas a firmas con las que no están vinculados a los siguientes valores 
U$S 38, U$S 90, U$S 41,50 y U$S 39,80 cada cubierta. 
 
¿Cómo valoraría la importación de B del vendedor? 
 
El productor A en el país B ha remitido una partida de 1000 kg. de café, en consignación al 
importador C en el país D, facturando el envío a U$S 5 el kg. 
Los datos que dispone la aduana le indican que otros productores han exportado al país D café 
de la misma calidad, cuyos valores de transacción se han aceptado según los siguientes detalles; 
 
Productor País de producción Precio por Kg. 
1. F B U$S 5.30 
2. F B U$S 5.50 
3. G O U$S 5 
4. M B U$S 5.40 
 
¿Cómo se valora el envío de A a C?

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