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Teoria CP Primer parcial - FINAL - Sandra Elizabeth Suarez

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Primer Parcial – Contabilidad Pública – Nitti. 
 
CAPÍTULO 1 - CONTABILIDAD PÚBLICA. 
Contabilidad Pública: Es la disciplina que se ocupa de la economía de la hacienda pública, cuyas operaciones 
estudia en conjunto y en detalle, a los efectos de formar y perfeccionar, por vía racional y experimental la doctrina 
administrativa de aquella. 
Se limita a la administración económica, es decir a la acción de gobierno, dirección y ejecución orientada hacia la 
obtención y la aplicación de medios de índole económica para lograr la satisfacción de las necesidades del ente a 
la que hacienda pertenece. 
La CP tiene doble misión: 
✓ El conocimiento teórico de la HP, para permitir la formulación y perfeccionamiento de una doctrina 
económico-administrativa. 
✓ La aplicación práctica de dicha doctrina, para facilitar la organización y administración de la HP. 
La CP se ocupa de: 
✓ Las distintas funciones de la HP, de los órganos del Estado encargados de su cumplimiento y de las 
interrelaciones existentes entre ellos. 
✓ La significación de los elementos integrantes del presupuesto y el seguimiento de las etapas relativas a su 
ejecución, del régimen de las contrataciones y de la incidencia de los contratos y las variaciones 
patrimoniales en la situación de la HP. 
✓ La comparación entre la predeterminación de funciones y su cumplimiento, de la especie y grado de la 
responsabilidad de los agentes que tienen a su cargo la gestión y de los órganos que la verifican y juzgan. 
 
Delimitación de su campo. 
Al ser una disciplina social se interesa por el comportamiento del hombre como ser que vive en sociedad, pero 
limita la esfera de su conocimiento a ciertos aspectos de esa convivencia. Atiende al conocimiento de un sector 
del fenómeno político. Guarda relaciones de afinidad con disciplinas que tratan de la vida del estado, en particular 
con la economía política, el derecho público, las finanzas públicas y la ciencia política. 
También la CP está vinculada con: 
✓ El derecho constitucional, porque estudia la sociedad como institución política, la organiza y rige las 
relaciones del poder público con el individuo. 
✓ El derecho civil, define en particular la personalidad jurídica del ente administrativo que corresponde al 
Estado y establece el régimen jurídico de la materia administrable. 
✓ El derecho administrativo, regula la actividad concreta del Estado en orden a la organización y a la 
operación de las funciones y de los servicios públicos. 
✓ La ciencia política, porque estudia las necesidades colectivas y su satisfacción mediante los medios más 
adecuados. 
✓ La economía política, es la ciencia de los bienes económicos 
✓ Las finanzas públicas, investiga las fuentes originarias y derivadas de donde han de obtenerse los 
ingresos públicos. 
✓ Las matemáticas, por ser la ciencia de la cantidad. 
✓ La estadística metodológica, aplica a los fenómenos sociales las leyes de la cantidad, pone de relieve 
sus efectos y resultados y funda las previsiones. 
✓ La informática, hace posible el tratamiento automático de la información por medio de procesadoras 
automáticas de datos. 
 
La CP está contenida por: 
A) La contabilidad preventiva: se ocupa de la valuación preventiva y limitativa de los gastos a cargo del 
tesoro que se destinaran a satisfacer las necesidades del Estado o de la comunidad durante un periodo o 
ejercicio determinado. Es estática. 
 
B) La contabilidad ejecutiva financiera: analiza en cuanto a ingresos, todas las etapas de los ingresos 
públicos; esto es, la fijación, la recaudación y la centralización de fondos. En materia de gastos atiende 
las diversas etapas, el compromiso, el reconocimiento, la liquidación, el ordenamiento del pago y el pago. 
Persigue la coincidencia, en el tiempo y en el monto, de los ingresos y de los gastos, en procuración del 
equilibrio financiero del tesoro. 
C) La contabilidad ejecutiva patrimonial: se dirige a la realización de todos los actos de conservación y 
utilización de los bienes que se califican como susceptibles de posesión estatal. Trata de la administración 
del patrimonio del Estado. 
D) La contabilidad crítica: formula la teoría del control de la gestión financiero-patrimonial de los entes 
públicos y provee los medios para su aplicación práctica. 
 
Divisiones de la Contabilidad Pública (etapas). 
➢ Preventiva: analiza la preparación y fijación del presupuesto por los órganos competentes. 
➢ Ejecutiva: sigue la realización de las operaciones y se ocupa de su conveniente registración contable. 
➢ Critica: determina el ajuste de los hechos a las normas y ejercita, por órganos competentes, un control 
de legalidad y de mérito de la gestión ejecutiva. 
Las distintas etapas deben cumplirse adecuadamente: la legislación administrativa en materia financiera, para ser 
completa, debe regular todas estas cuestiones, y para que la gestión de la HP sea eficaz económica y salvaguarde 
el interés público, debe estar organizada convenientemente en sus etapas. 
 
Origen y Evolución. 
El agrupamiento del hombre, por instinto de convivencia para la satisfacción de las necesidades comunes o 
colectivas, generó las primeras formas de comunidad viéndose forzado a conferir a la autoridad ciertos bienes y 
medios pecuniarios para atender esas necesidades. Y de inmediato debieron plantearse algunas normas 
obligatorias para la administración de los caudales formados por el esfuerzo común. 
Todo desarrollo de normas coactivas de orden financiero se halló obstaculizado por el predominio y la práctica de 
las teorías absolutistas del poder. Considerado el príncipe como autoridad suprema en las sociedades anteriores 
a la época moderna, el patrimonio público se entendía perteneciente a quien ejercía el poder político. 
Las pocas normas de control que pudieron adoptarse en la antigüedad solo obedecían al interés del monarca, 
para asegurarse la fidelidad de sus administradores. 
La contabilidad pública florece con el triunfo de las formas democráticas de organización política de 
la sociedad. Cuando el poder se ejerce a nombre del pueblo, todos los aspectos de la CP encuentran 
plena manifestación: es ante el pueblo que los funcionarios deben rendir cuentas de su gestión. Solo 
en la democracia la CP encuentra ambiente apto para sus elaboraciones teóricas y para sus 
aplicaciones. 
 
Conversión de sus preceptos en normas de derecho positivo. 
Para que los preceptos doctrinarios y las reglas técnicas que la CP establece como resultado de su investigación 
tengan efectivo imperio en la práctica de la vida del estado, deben hacerse obligatorios, es decir, por medio de 
ley. 
Los principios doctrinarios se transforman, así, en la generalidad de los estados modernos, en mandatos légales 
y en relaciones jurídicas de derecho público. Estas normas, obligan a los órganos del poder y a los funcionarios 
públicos que ponen en acción la administración pública; éstos deben ajustar su conducta a lo que aquellas 
determinan. 
Por esto, la CN con la reforma del 94 mantuvo estos principios al establecer que corresponde al Congreso fijar 
anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, y aprobar o 
desechar la cuenta de inversión. Asigna al jefe de gabinete de ministros la función de hacer recaudar las rentas 
de la nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional. 
 
 
Teoría general del control. 
El control implica la supervisión de la actividad administrativa económica de la hacienda, llevada a cabo por los 
órganos ejecutivos. 
Aplicado a la finalidad particular de la CP debe ser dividido en dos aspectos esenciales: 
✓ El control directivo: orienta al gobierno general de la HP. Se pone de relieve en la valuación y previsión 
de los ingresos y de los gastos, en la adopción de normas adecuadas de operatoria y de planes de 
registración contable. 
✓ El control administrativo: encaminado a preservar la regularidad de la gestión ejecutiva y quees 
formal, detallado y de legalidad. Se manifiesta al fiscalizar la ejecución del presupuesto financiero, en la 
auditoria de las registraciones contables y en el examen de la conducta de los agentes públicos para 
deslindar su responsabilidad por los perjuicios que se causaren a la HP. 
 
➢ Clasificaciones de control administrativo (tipos de control) 
 
▪ Criterio fundado en el sujeto que lo realiza: según fuere la ubicación funcional de la persona 
encargada de cumplir los actos de control, este puede ser: 
- Interno: es cuando el sujeto que lo ejerce depende del ente cuyos actos supervisa 
(pertenece a su estructura). En la HP lo ejerce una oficina que depende del órgano 
controlado. 
- Externo: Cuando el órgano supervisor no depende del ente fiscalizado. En la HP el control 
será externo cuando fuere desempeñado por un órgano que no pertenece a la jurisdicción 
del fiscalizado. 
 
▪ Criterio del momento: Según la oportunidad en que el control se efectúa respecto del acto 
fiscalizado, aquel puede ser: 
- Preventivo: cuando es anterior al acto 
- Concomitante: cuando juntamente con el acto se lleva a cabo la acción de control. 
- Ulterior: cuando se cumple luego de practicado el acto. 
 
▪ Criterio de la continuidad: el control puede ser alternado, sistemático, periódico o eventual. 
 
▪ Criterio de la intensidad: Puede ser analítico o sintético. 
 
▪ Criterio de la vía escogida: El control es directo o indirecto. 
 
▪ Criterio de los efectos: El control es positivo cuando se traduce en actos concretos y es negativo 
cuando tiende a crear en el agente fiscalizado la sensación de que actos irregulares no pasaran 
inadvertidos. 
 
▪ Criterio de la forma: Puede ser escritural, es cuando se realiza una registración ordenada y 
conforme a procedimientos metódicos de todos los actos de la HP, o revisivo que es cuando 
se hacen comprobaciones aisladas in situ. 
 
Contabilidad Pública y la Contabilidad Nacional. 
La Contabilidad Nacional es un procedimiento técnico utilizado por la ciencia económica para realizar estudios 
cuantitativos en torno de algunas cuestiones de macroeconomía. Contiene a la contabilidad pública. 
La contabilidad nacional estudia el grupo social genérico con la finalidad de perfeccionar la gestión de toda la 
economía de un país. La contabilidad pública y nacional coinciden en su finalidad instrumental, pero 
se diferencian por el sujeto al cual se dirigen; la pública atiende al Estado en tanto coordinación económica 
activa, mientras que la nacional analiza la nación como máximo grupo económico interno. 
La contabilidad nacional trata de medir la actividad económica desarrollada cuantitativamente por el grupo social 
denominado nación. 
 
 
La contabilidad nacional tiene los siguientes fines: 
✓ Medir el bienestar material de los ciudadanos 
✓ Elegir los medios más adecuados para acrecer dicho bienestar material. 
Para predeterminar la producción y consumo de bienes y servicios económicos durante uno o más ejercicios, se 
utiliza el llamado PRESUPUESTO ECONOMICO NACIONALE. Se utilizó a partir de la crisis del 29 resultando como 
consecuencia de dos concepciones esenciales de la ciencia económica contemporánea: 
1) La posibilidad de influir sobre la marcha del ciclo económico y, 
2) La repercusión de los gastos públicos en la economía. 
 
Hay una diferencia esencial entre el presupuesto del estado y el presupuesto económico: 
➢ El del estado: es una autorización en cuanto al máximo para gastar conferida por el órgano volitivo del 
estado al órgano ejecutivo. Es un instrumento de la contabilidad preventiva. 
➢ El nacional: es una orientación o una guía, un programa para el desarrollo de la economía. 
El presupuesto financiero del estado debe adecuarse al presupuesto económico nacional, los ingresos 
públicos dependen del nivel de la renta nacional, es decir, la formulación de un presupuesto económico nacional 
tiene suma importancia para la fijación del presupuesto de gastos públicos. 
CAPÍTULO 2 - HACIENDA PÚBLICA. 
Es la coordinación económica activa de personas y de bienes económicos, establecida por los habitantes afincados 
en un territorio, con la finalidad de satisfacer las necesidades de orden colectivo o común que los individuos no 
podrían atender aisladamente. 
Para satisfacer esta necesidad la HP requiere de medios económicos que obtiene de dos maneras: 
✓ Directa u originaria: consiste en el usufructo de sus propios bienes. 
✓ Derivada: es la más importante, resulta de su poder coactivo sobre los individuos y se manifiesta en la 
posibilidad de exigir contribuciones obligatorias a la población, ya sea en cargas o prestaciones personales, 
ya sea en dinero o en especie. 
 
Elementos que le dan vida. 
✓ El sujeto o elemento personal o subjetivo: formado por los habitantes de un lugar (colectiva) 
✓ La materia administrable, o elemento objetivo o material: es el patrimonio del estado 
✓ La actividad o acción concreta de los órganos sobre la materia administrable: la ejecuta los 
órganos administrativos. 
✓ La finalidad: satisfacer las necesidades colectivas, rasgo distintivo entre la hacienda pública y la hacienda 
privada. 
 
Caracteres. 
A) Criterios de selección de la hacienda en general. 
- Por su duración. 
✓ Transitorias: tienen un periodo de duración. 
✓ Perdurables: no tienen lapso de vida prefijado. 
 
- Por la naturaleza del vínculo: según el ingreso y la permanencia de los individuos en la asociación a 
la cual la hacienda pertenece sea voluntaria o no. 
✓ Voluntarias: donde se ingresa por libre determinación. 
✓ Coactivas o necesarias: se pertenece a ellas por su naturaleza. 
 
- Por la finalidad inspiradora de la institución y del funcionamiento de las haciendas: 
✓ Producción: aquellas cuyo objeto es producir bienes o prestar servicios económicos 
✓ Erogación o de Consumo: son aquellas cuya finalidad principal reside en la aplicación de medios 
económicos. 
Cuando en un mismo ente concurren aspectos de hacienda de erogación y de producción, se dice que se trata 
de una hacienda compuesta. 
- Clasificación por la condición jurídica del titular: 
✓ Públicas: persona de derecho público. 
✓ Privadas: persona de derecho privado. 
 
 
- Clasificación por la integración de los órganos del ente: 
✓ Dependientes o autónomas: son aquellas en que los órganos volitivo y directivo coinciden en el 
mismo sujeto titular y administrador de la hacienda. 
✓ Independientes: son aquellas que el órgano volitivo y directivo residen en personas distintas, o en 
que la calidad de administrador está separada de la del titular de la nuda propiedad de la materia 
administrable. 
 
- Clasificación por la división del trabajo administrativo: según la labor administrativa 
✓ Indivisa: Administración Central y única 
✓ Dividida: Órganos locales y/o descentralizados. 
 
 
B) Caracterización de la hacienda pública o del estado: 
 
- Por su duración. 
✓ Perdurables: dada la naturaleza permanente del ente. 
 
- Por la naturaleza del vínculo: 
✓ Coactivas o necesarias: se pertenece a ellas por su naturaleza. No se puede escoger si se pertenece 
o no. 
 
- Por la finalidad 
✓ Erogación o de Consumo: porque busca obtener medios económicos para satisfacer necesidades 
colectivas. 
 
- Clasificación por la condición jurídica del titular: 
✓ Públicas: persona de derecho público. 
 
- Clasificación por la integración de los órganos del ente: 
✓ Dependientes o autónomas: son aquellas en que los órganos volitivo y directivo coinciden en el 
mismo sujeto titular y administrador de la hacienda. 
 
 
 
- Clasificación por la división del trabajo administrativo: según la labor administrativa 
✓ Dividida/divisa: Junto con la hacienda central funcionan haciendas menores anexas, dotadas de 
facultades para administrarse en sí mismas, aunque acatando los mandatos del núcleo central. 
 
Posibilidad de predeterminar las funciones administrativas. 
La gestión de la HP se realiza por intermedio desus órganos directivos y ejecutivos. La HP da las bases para que 
el legislador pueda trazar los planes con sujeción para poder desenvolver la gestión administrativa de la hacienda. 
Esto solo se consigue sistematizando las funciones administrativas, agrupándolas por su finalidad y estableciendo 
el orden cronológico de su realización. Como disciplina técnica la contabilidad pública debe asumir esta tarea de 
ordenamiento de las funciones administrativas. 
En la actividad de la HP podemos distinguir fundamentalmente tres órdenes de funciones: 
➢ Las funciones iniciales o genéricas: 
▪ Ordenamiento general o planificación de la hacienda 
▪ Determinación de la materia administrable 
▪ Fijación del presupuesto financiero periódico 
 
 
 
➢ Las funciones ejecutivas: 
▪ Fijación, recaudación y centralización de recursos 
▪ Ordenación, liquidación y pago de gastos 
▪ Gestión patrimonial de conservación y utilización de los bienes del Estado 
▪ Registro o control escritural interno de las operaciones 
▪ Vigilancia o superintendencia sobre las haciendas anexas de producción o de erogación 
▪ Rendición de cuentas de los administradores de fondos públicos y demás bienes del Estado. 
 
➢ Las funciones de censura: 
▪ control concomitante externo sobre las operaciones de gestión ejecutiva 
▪ examen y juzgamiento de las cuentas presentadas por los agentes obligados a ello 
▪ ex examen y juzgamiento de la cuenta general del ejercicio, que demuestra como los órganos 
ejecutivos han cumplido el presupuesto preventivo y realizado sus tareas de gestión 
administrativa. 
 
CAPÍTULO 3 - ORGANIZACIÓN DE LA HACIENDA DEL ESTADO FEDERAL ARGENTINO. 
Carácter de hacienda divisa y compuesta. 
La hacienda del Estado federal se encuentra integrada por dos núcleos claramente separables por su naturaleza: 
I. La Hacienda central erogativa: a cuyo cargo está la administración general económica y la de los 
bienes del dominio público y del dominio del estado privado del Estado nacional, afectados a la prestación 
de servicios públicos indivisibles. Esta hacienda central constituye un núcleo erogativo en el que convergen 
todas las líneas organizativas. 
Esta hacienda es de consumo porque aplica los bienes obtenidos de la riqueza de los particulares mediante 
la tributación, a la satisfacción de necesidades colectivas indiferenciadas, genéricas o indivisibles. Las 
actividades cumplidas son de índole meramente administrativa, dependen todos jerárquicamente de una 
autoridad máxima, el titular del poder ejecutivo. 
 
II. Cierta variedad de haciendas menores anexas: convierten en divisa a la hacienda del Estado federal. 
Estos entes se hallan dotados de autarquía financiera o administrativa por la ley orgánica que los rige, 
cuyas normas suelen asignarles facultades más o menos amplias. Pero todas estas haciendas tienen a su 
cargo finalidades diferentes. 
✓ Haciendas de erogación con funciones similares a las del núcleo central, por razones de buena 
administración, se ha considerado necesario descentralizar, confiriéndoles poderes para 
administrarse a sí mismas, como es el caso de las universidades nacionales. Constituyen los 
llamados servicios administrativos descentralizados o personificados. 
 
✓ Haciendas de producción (menores), cuyo objeto sea elaborar bienes económicos o prestar 
servicios divisibles, para ofrecerlos al mercado como lo haría cualquier hacienda de producción 
privada. Reciben la clasificación de empresas del Estado 
 
Tanto el núcleo central como las haciendas menores tienen un único sujeto titular: el Estado como persona 
jurídica. 
 
III. Haciendas conexas o paraestatales: tienen por objeto cumplir funciones de interés para la colectividad 
por sus resultados y por la índole de las necesidades que satisfacen. Se llaman conexas porque actúan 
junto al Estado sin pertenecer a él, pero cumpliendo funciones que muchas veces son propias del Estado, 
de este carácter también proviene su nombre de haciendas paraestatales. 
Por su naturaleza jurídica, estas haciendas se caracterizan como entes de derecho privado, pero sus 
funciones no son privadas, sino que, por el contrario, revisten carácter de públicas. En cambio, 
los entes a que pertenecen las haciendas anexas de producción o erogación son establecimientos públicos. 
 
De aquí deriva la correcta diferenciación entre las haciendas anexas y las conexas. 
✓ Las anexas son creadas por el Estado, sus funcionarios y empleados son designados por la 
administración pública y son, por ende, agentes públicos. 
✓ Las conexas, en cambio, son instituidas por los particulares, su personal es designado por ellas, 
sin intervención del Estado, del que no forman parte. 
Por estas razones las haciendas conexas o paraestatales son entidades de derecho privado, pero el Estado 
ha resuelto intervenir y fiscalizar el funcionamiento de tales haciendas. 
Los órganos máximos y sus funciones. 
Los órganos de cualquier hacienda se clasifican, según su competencia, en: 
a) EL ÓRGANO VOLITIVO: tiene a su cargo la formación de la voluntad de la hacienda; es decir, le incumbe 
elaborar las decisiones que han de ejecutar los demás órganos. Este órgano tiene preeminencia en la 
organización de la hacienda, en él reside la voluntad que ordena, orienta y decide. 
✓ En los entes privados individuales el órgano volitivo es unipersonal. 
✓ En los entes privados colectivos, dotados de personalidad jurídica, el órgano volitivo es 
pluripersonal. 
 
El órgano volitivo de la HP radica en el poder legislativo, dentro de cuyas facultades están las de dictar las 
leyes de organización económica del Estado, aprobar los gastos a cargo del tesoro, crear y suprimir tributos. 
En nuestro ordenamiento político el órgano volitivo de la hacienda del estado federal esta constitucionalmente 
asignado al Congreso quien forma la voluntad del Estado y la traduce por medio de la ley dentro de las 
limitaciones y restricciones determinadas en la CN. 
 
PODER LEGISLATIVO: Como órgano volitivo de la HP, al Congreso le competen: 
✓ Ordenamiento de la hacienda: el PL debe dictar las normas legales que rijan el funcionamiento de la 
hacienda y establezcan el procedimiento para los actos de gestión ejecutiva, como ser la de 
administración financiera. Regula los detalles del funcionamiento y del contralor de la hacienda del 
Estado federal. 
✓ Fijación periódica del presupuesto financiero de la hacienda: las funciones del congreso, también 
se manifiestan en el derecho subjetivo de presupuesto para fijar con relación a cada ejercicio, los montos 
máximos y los conceptos por los cuales se ha de gastar. El PL en la etapa preventiva especifica, 
cuantitativa y cualitativamente, por medio del presupuesto, qué necesidades se van a satisfacer con los 
fondos públicos. 
 
✓ Regulación de las facultades tributarias del Estado: es atribución exclusiva del Congreso 
establecer los medios con los cuales se han de financiar los gastos públicos, esto es, los rubros de 
ingresos públicos. El PL tiene entre sus funciones iniciales la de organizar el régimen de las entradas 
publicas que han de integrar el tesoro nacional. 
 Son funciones de censura atribuidas al Congreso: 
✓ Pedidos de informes al PE: Constituye el llamado derecho de interpretación, puede versar sobre el 
manejo de la HP. Las facultades de investigación de las Cámaras también pueden recaer sobre actos 
propios de la vida de la hacienda. 
✓ Control de la gestión económico-administrativa: se revela en la facultad de aprobar o desechar la 
cuenta de inversión. 
El examen de la cuenta general del ejercicio es la forma adoptada para cumplir el control critico o ulterior; 
pero el Congreso también puede ejercer un control concomitante y continuado de la gestión de la 
hacienda. La ley 24156 instituye a la AGN como control externo del sector publico nacional, dependiente 
del Congreso Nacional. Las funciones de la AGN no asumen la gravitación que la ley de contabilidad 
previera para el Tribunal de cuentasde la nación. 
 
 
b) EL ÓRGANO DIRECTIVO: tiene funciones complementarias de las atribuidas al órgano volitivo, 
contribuye a poner en ejecución las decisiones adoptadas por éste. Actúa como nexo entre los órganos 
volitivo y ejecutivo. 
Las funciones del órgano directivo de la HP del estado federal corresponden al poder administrador y su 
estructura es unipersonal. El poder ejecutivo de la nación es desempeñado por un ciudadano con el título de 
presidente de la Nación Argentina. 
 
Entre sus facultades presidenciales tiene: 
- La de ejercer la jefatura suprema de la nación 
- Reglamentar las leyes para ponerlas en ejecución 
PODER EJECUTIVO: Las funciones son las relativas a la gestión ejecutiva y se manifiestan en lo 
siguiente: 
✓ Fijación, recaudación y centralización de recursos: corresponde al jefe de gabinete de ministros, 
con responsabilidad política ante el Congreso hacer recaudar las rentas de la Nación, le esta atribuido al 
presidente de la Nación supervisar el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de 
la recaudación de las rentas de la Nación. 
✓ Ordenamiento, reconocimiento, liquidación y pago de los gastos: corresponde al jefe de gabinete 
de ministros ejecutar la ley de presupuesto nacional. 
✓ Gestión patrimonial de los bienes públicos y privados del Estado: es parte de las facultades de 
administración general y económica correspondientes al PE. 
✓ Control interno de las operaciones: en la organización actual del Estado federal argentino se lleva a 
cabo por la SIGEN. 
 
c) LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS: están representados por el conjunto de funcionarios y empleados 
encargados de realizar la labor material de administración o gestión de la hacienda, cumpliendo las 
instrucciones y decisiones de los órganos directivo y volitivo. 
PODER JUDICIAL: las facultades son muy limitadas respecto a la HP. 
Resuelve las controversias entre los contribuyentes y el fisco y le compete el juzgamiento de los delitos 
civiles y penales que puedan cometer los administradores de la HP. 
 
CAPÍTULO 3 - LOS ÓRGANOS SECUNDADORES DE LA GESTIÓN EJECUTIVA. SERVICIOS 
ADMINISTRATIVOS. 
Existen órganos auxiliares del PE en la gestión administrativa de la HP. Ocupan una vasta escala jerárquica 
descendente, de organización funcional o lineal y todos dependen del jefe máximo de la administración pública, 
el presidente. 
En la escala jerárquica siguen en orden las entidades descentralizadas o entes autárquicos, direcciones generales, 
direcciones, departamentos, divisiones, secciones y oficinas. 
Estos órganos se agrupan en grandes servicios por la índole de las funciones desempeñadas por ellos. 
✓ El servicio del tesoro - sus funciones propias son: 
- Recaudar los fondos o rentas públicas y centralizarlas en una caja u órgano principal. 
- Hacer efectivo el pago de los gastos públicos 
- Perseguir la coincidencia de los ingresos y las salidas del tesoro, en caso de no encontrarla, procurar o 
habilitar los medios extraordinarios para restablecer el equilibrio financiero. 
✓ El servicio del patrimonio: se halla formado por los órganos y agentes que participan en la 
administración de los bienes susceptibles de posesión estatal. Las funciones consisten en asegurar la 
conservación material de esos bienes y la de los derechos que el Estado tiene sobre ellos. 
✓ El servicio de control y contaduría: tiene a su cargo la registración contable en los aspectos financiero, 
de ejecución del presupuesto y patrimonial; además se ocupa de ejercer el control interno sobre la gestión 
administrativa de la HP. 
Los órganos consultivos. 
Existen órganos menores de carácter técnico, con funciones de asesoramiento y consulta. Estos entes tienden a 
perfeccionar, mediante estudios especializados y dictámenes, la gestión de la hacienda, dando forma a la doctrina 
administrativa; asesoran a los órganos ejecutivos y directivos sobre cuestiones legales, económicas, contables, 
financieras o administrativas, tratando de racionalizar la gestión de la hacienda. 
Los órganos consultivos pueden tener condición: 
✓ Permanente: integran la estructura del órgano administrativo al cual asesoran. 
✓ Transitorio: se recurre aisladamente en procuración de asesoramiento o información. 
 
En la organización de la hacienda del estado federal argentino, las funciones de órgano permanente de consulta 
y asesoramiento se hallaban atribuidas a la Contaduría General, por estar obligada a asesorar al PE en la materia 
de su competencia. Este asesoramiento podía producirse a petición del PE o por decisión de la Contaduría, de 
oficio, cuando comprobase la violación de normas legales o reglamentarias. 
También el Tribunal de Cuentas tenía conferidas funciones de asesoramiento por cuanto debía comunicar a la 
autoridad competente del respectivo poder toda trasgresión a las normas reguladoras de la gestión financiero-
patrimonial de la hacienda. 
La ley 24156 asigna el ejercicio de funciones asesoras a varios organismos: 
- ONP (Oficina Nacional de Presupuesto) → Asesora en materia presupuestaria a todos los organismos 
del SPN regidos por la ley y difundir los criterios básicos para un sistema presupuestario compatible a nivel 
de provincias y municipalidades. 
- TGN (Tesorería General de la Nación) → Emite opinión previa sobre las inversiones temporales de 
fondos que realicen las entidades del SPN e instituciones financieras del país o del extranjero. 
- CGN (Contaduría General de la Nación) → Asesora y asiste, técnicamente, a todas las entidades del 
SPN en la implantación de las normas y metodologías que prescriba. 
- SIGEN (Sindicatura General de la Nación) → Atiende los pedidos de asesoría que le formulen el PE 
y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoria. 
Los órganos de control administrativo. 
En la Hacienda del Estado federal argentino el control sobre la gestión ejecutiva y directiva reviste dos formas 
principales: 
➢ Control interno: se manifiesta por dos vías diferentes: 
✓ Vía jerárquica: la función de control puede ser 
▪ Descendente: va desde el presidente de la nación hacia abajo. 
▪ Ascendente: se revela en cuanto todo agente que participe en la gestión de la hacienda. 
Tiene la obligación de advertir al superior de quien reciba una orden. 
✓ Órganos Específicos de control: anteriormente era CGN, y con la Ley 25.156 el control lo ejerce la 
SIGEN. 
 
➢ Control Externo: Se ejerce directamente por el Congreso o indirectamente por medio de un órgano 
especifico, creado por ley, que actúa con funciones y competencia delegadas. El Tribunal de Cuentas de 
la nación lo era en la ley de contabilidad. Con la ley 24156 se crea para este propósito la AGN. 
 
CAPÍTULO 4 - RESEÑA HISTÓRICA DE LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGALES Y 
REGLAMENTARIAS. 
En 1933 se instituye una comisión de racionalización y coordinación administrativa, constituida por 3 miembros. 
La comisión tenía por finalidad trazar un plan referido a todas las reparticiones y oficinas públicas para asegurar 
su eficiencia con el máximo de economía posible. 
Funcionó con independencia y dedicación, tuvo amplias atribuciones y produjo varios informes. Tuvo funciones 
puramente de estudio y consulta. Tuvo funciones puramente de estudio y consulta, no se llegó a la etapa de 
aplicación de sus conclusiones. 
En 1938 se realiza el primer congreso de racionalización administrativa, donde se aprueba la creación de 
comisiones de racionalización administrativa de carácter permanente que tengan a su cargo la redacción de planes 
tendientes a obtener la máxima eficiencia y el mínimo costo en los servicios. 
En 1942 se da por concluido el funcionamiento de estas comisiones y en su reemplazo se creo un consejo de 
coordinación y economías presidido por el ministro de hacienda e integrado por dos funcionarios como vocales, 
pero la iniciativa quedo sin aplicación. 
En 1942 se realizaron las conferencias nacionales para la coordinación dela asistencia social y de las obras 
publicas nacionales con las provinciales, constituyen ejemplos de la llamada racionalización horizontal, tendiente 
a la coordinación entre los órganos de una misma hacienda. 
La racionalización vertical trata de mejorar los procedimientos de selección del personal, de distribuir 
adecuadamente las funciones entre los agentes y oficinas. 
Se da la creación y disolución de organismos, mediante LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. 
1973→ Se crea el Instituto Nacional de la administración pública (INAP) por ley 20173 modificada por la 
ley 21339. Este entendería en la capacitación, actualización, especialización y formación de recursos humanos 
requeridos por el sector público y desarrollar investigaciones sobre la administración pública. 
1977 →se aprueba mediante ley 21630 el Sistema nacional de la reforma administrativa, tendiente a una 
transformación integral para obtener una administración pública eficaz, eficiente y dinámica. 
1980 →mediante ley 22140 modificada por 24150 se crea el Régimen jurídico básico de la función pública, 
su contenido fue modificado varias veces. 
1992 →mediante la ley de ministros, dentro del área de presidencia de la Nación, se desenvuelve la secretaria 
de la Función Pública, cuyos objetivos han quedado delineados en el decreto 99 de 1995. Esta secretaria 
depende del PEN y supervisa al INAP. 
 
- PERIODO COLONIAL: España tenía un gobierno de concepción absoluta donde: 
✓ El monarca implantaba los impuestos y decidía sobre los gastos. 
✓ No existía el presupuesto como acto limitativo para los gastos. 
✓ Las cargas fiscales se regulaban de acuerdo con las necesidades del tesoro real. 
Las Leyes de Indias incluyeron muchas disposiciones relativas al gobierno de la hacienda, pero no llegan 
a ser un régimen de Contabilidad Publica porque iban dirigidas a resguardar los intereses y derechos del 
rey y a impedir o castigar las desviaciones de los oficiales de la real Hacienda y demás funcionarios 
intervinientes en la gestión pública. Se reglaron: 
• Registro escritural de las operaciones y de los libros donde debían llevarlos 
• La facultad de los oficiales de la real hacienda para oponer reparos a las órdenes de pago expedidas 
por los gobernadores y virreyes, avisando a la corona. 
• Obligación de las tesorerías locales de transferir anualmente al real tesoro de la metrópoli los 
saldos de fondos que resultaran del exceso de las entradas sobre las salidas. 
• Se organizaron los tribunales de cuentas, encargados de guardar el orden de administración de la 
real hacienda. Tenían funciones judiciales y se formaban con 3 jueces oidores de la audiencia. Era 
asistido por 2 contadores designados por el virrey. 
En 1976 se instalo el tribunal de cuentas, dependiente del Tribunal Mayor de Cuentas del reino. 
 
- PERIODO DE INDEPENDENCIA: 
El 25 De Mayo de 1810: La junta publicará todos los días primero de mes un estado en el que se dé razón de la 
administración de la real hacienda, y no podrá imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o sus vecinos, sin 
previa consulta y conformidad del cabildo. 
En 1819 con la Constitución unitaria, se confiaba al Congreso la facultad de establecer derechos e imponer 
contribuciones para las urgencias del Estado, y reservaba a la Cámara de Representantes la iniciativa en esta 
cuestión. 
Posterior a 1820→ por primera vez la Pcia. de Bs. As. Se confecciona el primer presupuesto de gastos, sometido 
a aprobación de la legislatura como intento serio de ordenar la gestión de la hacienda mediante la introducción 
de tan importante instrumento de contabilidad preventiva. 
 
Constitución de 1853→ se da durante el gobierno de Alberdi. Las disposiciones de la HP fueron: 
❖ Art 4: Instituyen al tesoro nacional como caja única y centralizada, a la cual se imputan todos los gastos 
del Estado e indican como ramas de ingresos integrantes del tesoro nacional: los derechos de importación 
y exportación, el producido de la venta o locación de tierras nacionales, la renta de correos, las 
contribuciones que imponga el Congreso, los empréstitos y demás operaciones de créditos. 
 
 
❖ Organizan el PL como órgano volitivo máximo de la hacienda, atribuyéndole facultades correlativas: 
imponer derechos y contribuciones, contraer empréstitos sobre el crédito de la nación, disponer el uso y 
enajenación de las tierras de propiedad nacional, fijar anualmente el presupuesto de gastos de la nación, 
crear y suprimir empleos. 
❖ Art 67: Instituyen al PL como órgano de control externo de la hacienda. En la fase preventiva fija el 
presupuesto de gastos; en la fase concomitante cada cámara tiene el derecho de interpelación a los 
ministros llamándolos a su sala para recibir explicaciones e informes; y en la fase ulterior, aprueba o 
rechaza la cuenta de inversión. 
 
❖ Instituyen al PE como órgano directivo y ejecutor de la hacienda, al confiarle la administración general del 
país y declaran que le corresponde hacer recaudar las rentas y decretar su inversión con arreglo a la ley 
o presupuesto de gastos nacionales. 
De esta manera, la CN determino como principio fundamental, el derecho de los representantes populares para 
votar los gastos y los impuestos y confió al PE la gestión dinámica de la hacienda. 
 
- PERIODO DE ORGANIZACIÓN NACIONAL: 
1859 → Ley de Contabilidad Nro 217. Sus disposiciones fueron: 
✓ Prohibir la realización de pagos fuera de los gastos autorizados por el presupuesto o leyes especiales 
✓ El traslado de créditos de un inciso a otro 
✓ Responsabilidad solidaria del presidente, ministros y Contador Mayor. 
✓ Ordenar la apertura de la Contabilidad del presupuesto 
✓ Reglamentar la forma de presentación, al Congreso, de la cuenta Inversión 
1870→ Ley de Contabilidad Nro 428. Remplaza a la ley 217. Configuró un verdadero código de contabilidad, 
previó casi todos los aspectos para el ordenamiento de la hacienda pública del Estado federal. Sus principios 
básicos fueron: 
✓ La regla de la universalidad del presupuesto. 
✓ Obligación de Remate Público. 
✓ El periodo financiero anual, comprendido entre el 01/01 y el 31/12, continuaba abierto el ejercicio hasta 
el 31/3. 
✓ La preparación del proyecto de presupuesto por el PE y la fecha de remisión al Congreso 
✓ Regular la tramitación y formalidades de las órdenes de pago, que se sometían a la intervención de la 
Contaduría General. 
✓ Se ocupo del juicio administrativo de cuentas, reglaba a ese efecto las atribuciones jurisdiccionales de la 
Contaduría y los recursos contra sus resoluciones. 
✓ Ordeno la registración contable de las operaciones económico-financieras efectuadas por cada oficina 
administradora de fondos. 
1932 → Ley 11.672 Complementaria permanente de Presupuesto 
Incorpora normas que se consideraban transitorias. 
 
 
- PERIODO DE LA SEGUNDA POSGUERRA (1947-1956): 
Existía la necesidad de reforma de la ley 428, por esto en 1947 se remplaza a esa ley con la Ley de Contabilidad 
Nro 12.961 y va a estar en vigencia hasta 1956: 
✓ Consagraba las reglas de la universalidad y de la unidad, obligaba a incluir en el Presupuesto la totalidad 
de recursos y gastos de la administración nacional y de las entidades descentralizadas. 
✓ El año financiero se extendía entre el 1/1 al 31/12 pero el periodo del presupuesto abarcaba el periodo 
hasta el 31/3 del año siguiente. 
✓ Autorizó establecer fondos de emergencia para atender gastos imprevistos en jurisdicción de las cámaras 
legislativas y del poder judicial. Los gastos se dividían en personales y otros gastos. 
✓ Regulaba el régimen de las obras publicas estableciendo 3 instrumentos contables y financieros: 
▪ Presupuesto acumulativo de obras públicas 
▪ Plan anual de trabajos públicos 
▪ Presupuesto de máxima, a invertir en el ejercicio financiero. 
✓ Fijaba el 30/6 como límite del plazo dentro del cual el PE debía remitir al congreso el proyecto de 
Presupuesto para el ejercicio siguiente. 
✓ Reglabala apertura de créditos por vía ejecutiva para hacer frente a situaciones imprevistas y urgentes. 
✓ Ordenaba centralizar los recursos en la TGN. 
 
1947 → Ley de Obras Públicas Nro 13.064. Sustituye a la ley 775 
Declara comprendido en el concepto de obra pública nacional todo trabajo o servicio de industria ejecutado con 
fondos del tesoro nacional. 
✓ Contempla los siguientes sistemas de contratación de obras públicas: - por unidad de medida – por ajuste 
alzado – de coste y costas – otros que por excepción puedan establecerse – impone la licitación pública 
llamándola remate público. 
✓ Crea el registro nacional de obras publicas 
✓ Determina el monto de los depósitos de garantía y como constituirlos 
1949 → Ley de Empresas del Estado Nro 13.653: modificada por las leyes 14.380 y 15.023. Este 
ordenamiento legal dispuso que las empresas del Estado funcionaran bajo la dependencia del PE y previo la 
estructura presupuestaria aplicable para ellas, como asimismo su fiscalización por los órganos de control de la HP. 
Son entidades descentralizadas. 
Con el Decreto ley 23.354 de 1956 se agrupan los gastos públicos en dos secciones independientes: 
- Los gastos propiamente dichos y los recursos que deban ser aportados para su atención por los 
contribuyentes en cada año financiero 
- Las inversiones que acrecientan el patrimonio de la nación y cuyos beneficios fundamentan la naturaleza 
de los recursos destinados a cubrirlas. 
- Este decreto instituye al Tribunal de Cuentas de la Nación, definió el compromiso del gasto y los residuos 
pasivos. 
- Agilizó el mecanismo de pago (Libramiento) 
- Firma de disposición de pago al inicio por el presidente. 
 
LEY 24.156 – ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y SISTEMA DE CONTROL. 
 La presente ley establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector publico 
nacional. 
La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos 
administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de 
los objetivos del Estado. 
Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el 
régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de 
su gestión. 
Son objetivos de esta ley, y por lo tanto deben tenerse presentes, principalmente para su interpretación y 
reglamentación, los siguientes: 
 Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y 
eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos; 
 Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público 
nacional; 
 Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento 
financiero del sector público nacional útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades y para evaluar 
la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas; 
 Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del 
sector público nacional, la implantación y mantenimiento de: 
 
 
✓ Un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información y acorde con su 
naturaleza jurídica y características operativas; 
✓ Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión 
sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la 
auditoría interna; 
✓ Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades 
institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los 
que es responsable la jurisdicción o entidad. 
Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con un personal calificado 
y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se les asignen en el marco de esta ley. 
 Estructurar el sistema de control externo del sector público nacional. 
La administración financiera estará integrada por los siguientes sistemas, que deberán estar interrelacionados 
entre sí: 
▪ Sistema de crédito público → Secretaría de Finanzas 
▪ Sistema presupuestario 
▪ Sistema de tesorería Secretaría de Hacienda 
▪ Sistema de contabilidad 
Cada uno de estos sistemas estará a cargo de un órgano rector, que dependerá directamente del órgano que 
ejerza la coordinación de todos ellos. 
La Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación serán los órganos rectores de los sistemas 
de control interno y externo, respectivamente. 
 
Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está 
integrado por: 
❖ Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, 
comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. 
❖ Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las 
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas 
aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en 
el capital o en la formación de las decisiones societarias. 
❖ Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización 
estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado 
nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo 
aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones. 
❖ Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional. 
En el contexto de esta Ley se entenderá por entidad a toda organización pública con personalidad jurídica y 
patrimonio propio, y por jurisdicción a cada una de las siguientes unidades: 
➢ Institucionales 
• Poder Legislativo 
• Poder Judicial 
• Ministerio Público 
• Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios y Secretarías del Poder 
Ejecutivo Nacional 
➢ Administrativo-Financieras 
• Servicio de la Deuda Pública 
• Obligaciones a cargo del Tesoro 
El ejercicio financiero del sector público nacional comenzará el primero de enero y terminar el treinta y uno de 
diciembre de cada año. 
 
 
SISTEMA PRESUPUESTARIO. 
Establece los principios, órganos, normas y procedimientos que regirán el proceso presupuestario. 
Los presupuestos comprenderán todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio (expuestos por separado 
y en sus montos íntegros sin compensaciones entre sí). Mostrarán el resultado económico y financiero de las 
transacciones programadas para ese periodo, en sus cuentas corrientes y de capital (esquema ahorro - inversión 
- financiamiento), así como la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas. 
Oficina Nacional de Presupuesto será el órgano rector. 
Competencias: 
✓ Formular los alineamientos para la elaboración de los presupuestos del sector público nacional; 
✓ Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación 
de los presupuestos de la administración nacional; 
✓ Analizar los anteproyectos de presupuestos y proponer los ajustes que considere necesarios; 
✓ Preparar el proyecto de ley de presupuesto general y fundamentar su contenido; 
✓ Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del sector público nacional; 
✓ Evaluar la ejecución de los presupuestos 
SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO 
Capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento. Se prohíbe 
realizar operaciones de créditopúblico para financiar gastos operativos. 
La Oficina Nacional de Crédito Público será el órgano rector. 
Competencias: 
✓ Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera; 
✓ Normalizar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de empréstitos; 
✓ Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público; 
✓ Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar 
su cumplimiento 
SISTEMA DE TESORERÍA 
Está compuesto por el conjunto de órganos, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de los 
ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos. 
La Tesorería General de la Nación será el órgano rector. 
Competencias: 
✓ Elaborar juntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto la programación de la ejecución del 
presupuesto; 
✓ Centralizar la recaudación de los recursos y distribuirlos en las tesorerías jurisdiccionales; 
✓ Emitir letras del Tesoro; 
✓ Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías; 
✓ Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público; 
✓ Custodiar los títulos y valores de propiedad de la administración central o de terceros que se pongan a su 
cargo; 
SISTEMA DE CONTABILIDAD 
Integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, 
valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de las 
entidades públicas. 
Objeto del sistema: 
• Registrar sistemáticamente todas las transacciones 
• Procesar y producir información financiera 
• Presentar la información contable 
La Contaduría General de la Nación será el órgano rector. 
Competencias: 
✓ Dictar las normas de contabilidad gubernamental para todo el sector público nacional; 
✓ Asesorar y asistir, técnicamente a todas las entidades del sector público nacional; 
✓ Elaborar las cuentas económicas del sector público nacional, de acuerdo con el sistema de cuentas 
nacionales; 
✓ Preparar anualmente la cuenta de inversión contemplada en el art. 67, inc. 7 de la Constitución Nacional 
y presentarla al Congreso Nacional; 
✓ Mantener el archivo general de documentación financiera. 
La cuenta de inversión, que deberá presentarse anualmente al Congreso Nacional antes del 30 de junio del 
año siguiente al que corresponda, contendrá como mínimo: 
▪ Los estados de ejecución del presupuesto de la administración nacional; 
▪ Movimientos y situación del Tesoro de la administración central; 
▪ El estado actualizado de la deuda pública; 
▪ Los estados contable- fi9nancieros de la administración central 
▪ Un informe que presente la gestión financiera consolidada 
 
SISTEMA DE CONTROL INTERNO 
Queda conformado por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y por las unidades de auditoría interna. 
Son funciones de la Sindicatura General de la Nación: 
 Dictar y aplicar normas de control interno: 
 Emitir y supervisar la aplicación, de las normas de auditoria interna; 
 Vigilar el cumplimiento de las normas contables; 
 Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoria interna; 
 Comprobar la puesta en práctica, por los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones 
efectuadas por las unidades de auditoria interna y acordadas con los respectivos responsables; 
 Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que puedan acarrear significativos perjuicios 
para el patrimonio público 
SISTEMA DE CONTROL EXTERNO 
La Auditoría General de la Nación (AGN), dependiente del Congreso Nacional. 
Tendrá las siguientes funciones: 
 Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales; 
 Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las 
entidades bajo su control; 
 Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público: 
 Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registro patrimonial de sus funcionarios 
públicos 
 
SISTEMA DE TESORERÍA. 
El sistema de tesorería está compuesto por el conjunto de órganos, normas y procedimientos que 
intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos del sector 
público nacional, así como en la custodia de las disponibilidades que se generen. 
La Tesorería General de la Nación será el órgano rector del sistema de tesorería y, como tal coordinará el 
funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el sector público nacional, 
dictando las normas y procedimientos conducentes a ello. 
 
 
La Tesorería General tendrá competencia para: 
a) Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la política financiera, que para el sector 
público nacional, elabore el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera; 
b) Elaborar juntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto la programación de la ejecución del 
presupuesto de la administración nacional y programar el flujo de fondos de la administración central; 
c) Centralizar la recaudación de los recursos de la administración central y distribuirlos en las 
tesorerías jurisdiccionales para que éstas efectúen el pago de las obligaciones que se generen; 
d) Conformar el presupuesto de caja de los organismos descentralizados, supervisar su ejecución y 
asignar las cuotas de las transferencias que éstos recibirán de acuerdo con la ley general de 
presupuesto; 
e) Administrar el sistema de caja única o de fondo unificado de la administración nacional que 
establece el artículo 80 de esta ley; 
f) Emitir letras del Tesoro, en el marco del artículo 82 de esta ley; 
g) Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el ámbito del sector público 
nacional; 
h) Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público y realizar el seguimiento y 
evaluación de su ejecución; 
i) Coordinar con el Banco Central de la República Argentina la administración de la liquidez del sector 
público nacional en cada coyuntura económica, fijando políticas sobre mantenimiento y utilización de 
los saldos de caja; 
j) Emitir opinión previa sobre las inversiones temporarias de fondos que realicen las Entidades del 
Sector Público Nacional definidas en el artículo 80 de la presente ley, en Instituciones Financieras del 
país o del extranjero, en los términos que establezcan conjuntamente la Secretaría de Hacienda y la 
Secretaría de Finanzas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Las entidades 
integrantes del Sistema Bancario Nacional deberán informar a la Secretaría de Hacienda, a su 
requerimiento, las inversiones temporarias correspondientes a los Organismos del Sector Público 
Nacional 
k) Custodiar los títulos y valores de propiedad de la administración central o de terceros, que se 
pongan a su cargo; 
l) Todas las demás funciones que en el marco de esta ley, le adjudique la reglamentación. 
 
Autoridades. 
La Tesorería General estará a cargo de un tesorero general que será asistido por un subtesorero general. 
Ambos funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional. 
Para ejercer ambos cargos se requerirá título universitario en alguna de las ramas de las ciencias 
económicas y una experiencia en el área financiera o de control no inferior a cinco años. 
El tesorero general dictará el reglamento interno de la Tesorería General de la Nación y asignará funciones 
al subtesorero general. 
Tesorerías jurisdiccionales. 
Funcionará una Tesorería Central en cada jurisdicción y entidad de la administración nacional. Estas 
tesorerías: 
✓ Centralizarán la recaudación de las distintas cajas de su jurisdicción 
✓ Recibirán los fondos puestos a disposición de las mismas 
✓ Cumplirán (efectuar) los pagos que autorice el respectivo servicio administrativo. 
Los fondos que administren las jurisdicciones y entidades de la administración nacional se depositarán en 
cuentas del sistemabancario a la orden conjunta del jefe del servicio administrativo y del tesorero o 
funcionario que haga sus veces. 
Las embajadas, legaciones y consulados serán agentes naturales de la Tesorería General de la Nación en 
el exterior. Las embajadas y legaciones podrán ser erigidas en tesorerías por el Poder Ejecutivo Nacional. 
A tal efecto actuarán como agentes receptores de fondos y pagadores de acuerdo a las instrucciones que 
dicte la Tesorería General de la Nación. 
El órgano central de los sistemas de administración financiera instituirá un sistema de caja única o de 
fondo unificado, según lo estime conveniente, que le permita disponer de las existencias de caja de todas 
las jurisdicciones y entidades de la administración nacional, en el porcentaje que disponga el reglamento 
de la ley. 
Los órganos de los tres poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades 
descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos 
rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus 
respectivas reglamentaciones. 
 
Los gastos que se realicen a través del régimen de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas 
chicas o similares, quedan excluidos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. 
 
A estos efectos, las tesorerías correspondientes podrán entregar los fondos necesarios con carácter de 
anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores. 
La Tesorería General de la Nación podrá emitir letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de 
caja, hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general. Estas letras deben ser 
reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser 
reembolsadas se transformarán en deuda pública. 
Los organismos descentralizados, dentro de los límites que autorizan los respectivos presupuestos y previa 
conformidad de la Tesorería General de la Nación, podrán tomar préstamos temporarios para solucionar su 
déficit estacional de caja, siempre que cancelen las operaciones durante el mismo ejercicio financiero. 
El órgano central de los sistemas de administración financiera dispondrá la devolución a la Tesorería General 
de la Nación de las sumas acreditadas en las cuentas de las jurisdicciones y entidades de la administración 
nacional, cuando éstas se mantengan sin utilización por un período no justificado. Las instituciones 
financieras en las que se encuentran depositados los fondos deberán dar cumplimiento a las transferencias 
que ordene el referido órgano. 
Administración de fondos de Jurisdicciones y entidades (Decreto 1344/2007). 
1. DEPOSITO DE FONDOS 
Los importes recaudados o percibidos correspondientes a recursos de cualquier naturaleza de los 
organismos descentralizados y de la Administración Central deberán ser depositados el mismo día o 
dentro del primer día hábil posterior en la cuenta recaudadora. 
 
2. APERTURA DE CUENTAS EN MONEDA DE CURSO LEGAL. 
Los Organismos incluidos en el Artículo 8º, incisos a) y c) de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones 
mantendrán sus disponibilidades en efectivo depositadas en cuentas bancarias habilitadas en el 
BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Para la apertura de cuentas bancarias deberán solicitar 
previamente la autorización a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION. 
Cuando razones fundadas lo justifiquen, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, como excepción, 
podrá autorizar a los organismos a operar con cuentas bancarias en moneda de curso legal en otros 
bancos oficiales o privados que operen en el país. El plazo máximo de las excepciones será de DOS 
(2) años a cuyo vencimiento deberá renovarse. 
Una vez operada la apertura de la cuenta bancaria, informarán el número asignado a la misma, 
dentro de los SIETE (7) días de producida la apertura. 
Las Empresas y Sociedades del Estado, incluyendo Empresas residuales y Fondos Fiduciarios a que 
se refieren los incisos b) y d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, mantendrán 
sus cuentas bancarias preferentemente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Cuando razones 
vinculadas a su operatoria lo impongan, podrán abrir otras cuentas u operar con otros Bancos del 
sistema. En todos los casos informarán a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la apertura de 
cuenta realizada, en el plazo previsto en el párrafo anterior, cumplimentando el detalle descripto en 
el punto 7.2. De la presente reglamentación. 
 
3. APERTURA DE CUENTAS RECAUDADORAS. 
La apertura de cuentas recaudadoras será tramitada directamente por la TESORERIA GENERAL DE 
LA NACION, a solicitud de las jurisdicciones y entidades que operen dentro del sistema de Cuenta 
Única del Tesoro. 
Una vez efectuada la apertura, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION informará al Organismo el 
número asignado a la cuenta, su denominación y la fecha a partir de la cual comenzará a operar. 
 
4. APERTURA DE CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA. 
La apertura de cuentas en moneda extranjera, por parte de los Organismos del Sector Público 
Nacional incluidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, en bancos locales o del 
exterior, sólo podrán habilitarse con la autorización previa de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION. 
En los casos de apertura de cuentas bancarias en plazas del exterior la TESORERIA GENERAL DE LA 
NACION podrá solicitar la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. 
Una vez operada la apertura de la cuenta bancaria, informarán el número asignado a la misma, 
dentro de los SIETE (7) días de producida la apertura. 
 
5. CUENTAS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION. 
La TESORERIA GENERAL DE LA NACION mantendrá sus cuentas bancarias en moneda local y 
extranjera en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. No obstante ello, si razones de servicio así lo 
requieren podrá abrir otras cuentas en el país o en el exterior, en bancos oficiales o privados, y en 
moneda local o extranjera, remuneradas o no. 
Las cuentas bancarias de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION girarán a la orden conjunta de 
DOS (2) funcionarios designados por su titular, quien también designará a sus reemplazantes en 
ausencia de aquéllos. 
 
6. REGISTRO DE CUENTAS OFICIALES. 
La TESORERIA GENERAL DE LA NACION mantendrá una base de datos denominada Registro de 
Cuentas Oficiales, que contendrá la información indicada en el punto 7.2. incisos a) hasta g) en la 
que se incluirán las cuentas bancarias autorizadas y/o informadas por los organismos del Sector 
Público Nacional. 
 
7. CIERRE DE LAS CUENTAS BANCARIAS. 
Los organismos del Sector Público Nacional incluidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus 
modificaciones que tengan habilitadas cuentas bancarias, cuya utilización deje de ser necesaria, 
procederán a su cierre y comunicarán tal circunstancia a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, 
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas del cierre. 
Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al sistema de Cuenta Unica del Tesoro que deban proceder 
al cierre de una cuenta recaudadora comunicarán tal circunstancia a la TESORERIA GENERAL DE LA 
NACION a fin de que la misma gestione dicho cierre e informará al solicitante una vez realizado. 
 
8. EMBAJADAS, LEGACIONES Y CONSULTADOS. 
Las embajadas, legaciones y consulados serán agentes naturales de la Tesorería General de la Nación en 
el exterior. Las embajadas y legaciones podrán ser erigidas en tesorerías por el Poder Ejecutivo 
Nacional. A tal efecto actuarán como agentes receptores de fondos y pagadores de acuerdo a las 
instrucciones que dicte la Tesorería General de la Nación. 
 
Sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT) – Decreto 1344/2007. 
Se establece el Sistema de la Cuenta Única del Tesoro para el manejo ordenado de los fondos públicos de 
la Administración Nacional. 
Este sistema atenderá todos los pagos resultantes de la gestión y de los desembolsos comprendidos en la 
gestión presupuestaria ypatrimonial, manteniendo individualizados en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION 
los recursos propios, los afectados, de terceros y todos aquellos que les correspondan por las asignaciones del 
Tesoro, a cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional. 
La SECRETARIA DE HACIENDA podrá disponer de los saldos existentes del Sistema de la Cuenta Única del 
Tesoro luego de establecer las reservas técnicas de liquidez que considere necesarias en función de la 
programación financiera periódica que a tal efecto elabore la TESORERIA GENERAL DE LA NACION. 
Sin perjuicio de ello, se mantendrá en vigencia el Sistema de Fondo Unificado (S.F.U.). El mismo se 
integrará con todas las cuentas bancarias de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, 
incluida la Cuenta Única del Tesoro. 
A los efectos de la integración del Sistema de Fondo Unificado (S.F.U.) se considerarán como instituciones de 
Seguridad Social a todos los organismos públicos nacionales de previsión social y sus dependencias, como así 
también toda otra institución pública nacional que tenga como objetivo principal la atención y la asistencia de la 
Seguridad Social. 
Tratamiento de Fondos Ociosos. (Decreto 1344/2007). 
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a notificar y 
posteriormente a disponer el cierre de cuentas bancarias de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración 
Nacional que no hayan tenido movimiento originado en el titular de la cuenta durante UN (1) año y a transferir a 
las cuentas de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION los saldos existentes. 
 
Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas. (Decreto 1344/2007). 
ARTICULO 81. — El Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas se ajustará a la 
siguiente reglamentación: 
a. Las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL ajustarán sus regímenes de 
Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, o los que en el futuro los reemplacen, a las 
normas de la presente reglamentación, las que determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE 
HACIENDA y aquéllas que establezcan los organismos en sus normas internas. 
b. Los Fondos Rotatorios se formalizarán con el dictado del acto dispositivo que los autoriza, y se materializarán 
con el anticipo de una determinada cantidad de dinero a un Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) 
perteneciente a una jurisdicción o entidad, a fin de que se utilice en la atención de gastos expresamente 
autorizados. A partir de dicho Fondo Rotatorio podrá disponerse la creación de Fondos Rotatorios Internos y 
Cajas Chicas. 
c. La ejecución de estos gastos es un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia debidamente 
fundamentados que, contando con saldo de crédito y cuota, no permitan la tramitación normal de una orden de 
pago, por consiguiente, tanto la clase de gasto como el monto de las asignaciones, responderán a un criterio 
restrictivo y sólo podrán ser aplicados a transacciones de contado. Considérese transacción de contado en el 
marco del presente Régimen, la cancelación inmediata con un medio de pago habilitado para su uso en el 
Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas contra la entrega de un bien o la 
prestación de un servicio. Los pagos en dinero en efectivo realizados por Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios 
Internos y Cajas Chicas se ajustarán a lo establecido en la Ley N° 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal y 
sus modificaciones, con la excepción dispuesta en el artículo 52 de la Ley N° 11.672, Complementaria 
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y estarán limitados a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) o norma 
legal que la modifique. 
d. Los medios de pago habilitados para este régimen son transferencia bancaria, tarjeta de compra corporativa, 
cheque, débito bancario, efectivo y otros medios que en el futuro habilite la SECRETARÍA DE HACIENDA, 
procurando utilizar preferentemente medios electrónicos de pago, salvo situaciones de excepción debidamente 
justificadas. 
e. Los Fondos Rotatorios serán creados en cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva, y 
asignados a un Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), previa opinión favorable de la CONTADURÍA 
GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambos organismos rectores competentes 
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE 
HACIENDA. 
El acto dispositivo deberá contener: 
I. La identificación de la jurisdicción o entidad a la cual pertenezca el Servicio Administrativo Financiero 
(S.A.F.) al que se asigne el Fondo Rotatorio. 
II. La identificación del titular del Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) o del funcionario que la 
máxima autoridad designe y su reemplazante, con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al 
mismo, el cual se denominará Responsable y Subresponsable respectivamente. 
III. La indicación de los siguientes importes: 
1. El importe de la constitución del Fondo Rotatorio. 
2. El monto máximo de cada gasto individual, a excepción de los que se abonen en concepto de 
servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes, viáticos y otros vinculados al 
cumplimiento de misiones oficiales; y de aquellos gastos excepcionales incluidos en el inciso h. 
IV. La fuente de financiamiento por la cual se constituye, adecuada a los créditos presupuestarios 
asignados. 
V. Los conceptos de gastos autorizados a pagar por Fondo Rotatorio. 
VI. Las normas específicas, las limitaciones y las condiciones especiales que determine la autoridad de 
creación. La máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad podrá por razones operativas delegar en el 
Responsable del Fondo Rotatorio, la designación y cambio de Responsables y Subresponsables de los 
Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas. El mismo procedimiento se seguirá para la adecuación de 
los Fondos Rotatorios. 
f. Los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la 
sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos 
autorizados en el inciso g) del presente artículo, con independencia de su fuente de financiamiento. A los 
efectos del cálculo de dicho importe, no se tomará en cuenta la Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a 
Personas”. Con el objeto de minimizar la existencia de fondos inmovilizados en las cuentas corrientes asociadas 
a este régimen, la SECRETARÍA DE HACIENDA podrá restringir montos de constitución por debajo del límite del 
TRES POR CIENTO (3 %) tomando en consideración la proporción entre el monto total ejecutado por el 
Régimen de Fondos Rotatorios respecto del monto total constituido del mismo en el ejercicio inmediato anterior. 
g. Se podrán realizar gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno y Cajas Chicas para 
los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto, con los límites establecidos en el artículo 35 del 
presente Reglamento: 
I. Partida Principal 1.5. “Asistencia social al Personal”. 
II. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no 
revistan el carácter de bonificables). 
III. Inciso 2 “Bienes de Consumo”. 
IV. Inciso 3 “Servicios no Personales”. 
V. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 
4.2. “Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 
4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”). 
VI. Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas”. 
h. Excepcionalmente y conforme el procedimiento que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA, se podrán 
realizar gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno y Cajas Chicas para los siguientes 
conceptos del clasificador por objeto del gasto, con los límitesestablecidos en el artículo 35 del presente 
Reglamento: 
I. Partida Principal 4.6. “Obras de Arte”, cuando estrictas razones de urgencia, debidamente autorizadas 
por la máxima autoridad del ente adquirente, así lo requieran. 
II. Partida Parcial 8.4.4. “Pérdidas en operaciones cambiarias”, cuando surjan diferencias de cambio 
negativas provenientes de tenencias en moneda extranjera en la composición del Fondo Rotatorio, 
Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas. 
III. Partida Parcial 8.4.7. “Otras pérdidas ajenas a la operación”, cuando haya sumas faltantes 
correspondientes a Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, sin perjuicio de las 
acciones pertinentes para deslindar responsabilidades u obtener su recupero. 
i. La autoridad máxima de cada jurisdicción o entidad, podrá disponer la creación o adecuación de Fondos 
Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas. El acto dispositivo de creación o adecuación de Fondos Rotatorios Internos 
y/o Cajas Chicas deberá contener los requisitos establecidos en el inciso e) del presente artículo y no requerirá 
la intervención previa de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA. 
j. A partir del ejercicio presupuestario 2018 los Fondos Rotatorios Internos operarán con un monto superior al 
equivalente a OCHENTA MÓDULOS (80 M), de acuerdo al valor del MÓDULO establecido en el artículo 35 del 
presente Reglamento, excepto que operen con cuenta bancaria asociada. 
k. A partir del ejercicio presupuestario 2018 las Cajas Chicas que operen dentro de cada Fondo Rotatorio o 
Fondo Rotatorio Interno tendrán una operatoria similar a éstos, sus montos no podrán exceder la suma 
equivalente a OCHENTA MÓDULOS (80 M) y los gastos individuales que se realicen por Caja Chica no podrán 
superar la suma equivalente a OCHO MÓDULOS (8 M), de acuerdo al valor del MÓDULO establecido en el 
artículo 35 del presente Reglamento. 
l. Los organismos deberán dictar un reglamento interno de funcionamiento considerando la intervención prevista 
en el artículo 101 del presente Reglamento, que determine las actividades, controles y responsabilidades en la 
operatoria de este Régimen, de acuerdo con las características propias de cada organismo. 
m. Facúltese a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, cuando razones fundadas así lo 
determinen y con carácter de excepción, a autorizar aumentos del Fondo Rotatorio que no superen el 
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los asignados en virtud de la presente reglamentación. Del mismo modo, 
facúltese a la citada Secretaría para modificar el límite del importe de creación de Cajas Chicas y gastos 
individuales. 
n. Los Servicios Administrativo Financieros (S.A.F.) a los que se hayan asignado Fondos Rotatorios, cualquiera 
fuere su fuente de financiamiento, deberán rendir los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio. Las 
disponibilidades sobrantes de dichos fondos continuarán en poder del Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) 
titular del Fondo Rotatorio, salvo indicación en contrario de la SECRETARÍA DE HACIENDA. 
o. Anualmente, la jurisdicción o entidad deberá adecuar los montos de los Fondos Rotatorios constituidos, en la 
medida que los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos 
autorizados, resulten inferiores a los asignados en el ejercicio anterior. Cuando dichos créditos resulten iguales o 
superiores a los constituidos, la jurisdicción o entidad podrá decidir si adecuará su Fondo Rotatorio o si 
continuará operando con el constituido del año anterior. 
Letras del tesoro. 
ARTÍCULO 82 - Ley 24.156. La Tesorería General de la Nación podrá emitir letras del Tesoro para cubrir 
deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general. Estas letras 
deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser 
reembolsadas se transformarán en deuda pública y deben cumplirse para ello con los requisitos que al respecto 
se establece en el título III de la ley. 
 
 
 
ARTÍCULO 82 – Decreto 1344/2007. Las Letras del Tesoro que se emitan en virtud del Artículo 82 de la Ley 
Nº24.156 se regirán por las siguientes pautas: 
a) Podrán colocarse por suscripción directa o licitación pública. 
b) Dichas Letras estarán representadas en forma escritural o cartular, podrán estar denominadas en 
moneda nacional o extranjera, a tasa adelantada o vencida, fija o flotante, pudiendo utilizarse otras 
estructuras financieras usuales en los mercados locales o internacionales. El Órgano Coordinador de los 
Sistemas de Administración Financiera establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones 
financieras. 
c) La TESORERIA GENERAL DE LA NACION podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras en 
mercados locales o internacionales y disponer su liquidación y registro a través del BANCO CENTRAL DE 
LA REPUBLICA ARGENTINA o de otro que se designe a tal efecto. 
d) El monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fija anualmente la Ley 
de Presupuesto en el marco del Artículo 82 de la ley, se afectará por el valor nominal en circulación. 
e) A fines de su contabilización y registración serán consideradas Letras en Moneda Nacional a aquellas 
emitidas en moneda de curso legal y Letras en Moneda Extranjera a aquellas emitidas en otras monedas 
distintas de la de curso legal. 
f) Facúltase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION a celebrar los acuerdos y/o contratos con 
entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios 
financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten 
necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones de crédito a corto plazo en el marco 
del Artículo 82 de la ley, todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto de cada año. 
g) Las Letras del Tesoro emitidas por el Artículo 82 de la ley y que formen parte de los Instrumentos de 
Deuda Pública (I.D.P.) se regirán, en los aspectos que hacen a la colocación, negociación y liquidación, 
de acuerdo a lo establecido en la reglamentación del Artículo 57 de la Ley Nº 24.156. 
h) Los gastos que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del 
Tesoro, como así también los intereses que las mismas devengaren, deberán ser imputados a los 
créditos previstos en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública. 
i) La TESORERIA GENERAL DE LA NACION podrá dictar las normas complementarias que resulten 
necesarias. 
 
SISTEMA DEL CREDITO PÚBLICO. 
Art Nº 56: Se entenderá por Crédito Público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto 
de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente 
necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los 
intereses respectivos. 
Sr prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos. 
DR: 
Considérense gastos operativos a aquellas erogaciones de la Administración Nacional incluidas como "Gastos de 
Consumo" en el Clasificador Económico del Gasto. 
No se considerarán gastos operativos los destinados a ejecutar programas de asistencia técnica financiados por 
Organismos Multilaterales de Crédito. 
 
 
 
DESTINOS DEL FINANCIAMIENTO 
Art Nº 57:El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará Deuda 
Pública y puede originarse en: 
 
a) La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un 
empréstito. 
 
b) La emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero. 
 
c) La contratación de préstamos. 
 
d) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el 
transcurso de más de UN (1) ejercicio financiero posterior

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