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NOMBRE DE LA ACTIVIDAD: INFORME EPE 1 ESQUEMA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO PENAL Nombre Alumna: Carolina Solís Lufi Carrera: Técnico Asistente Jurídico Asignatura: Procedimientos Orales Docente: Sebastián Toledo Flores JUNIO 2023 DESARROLLO 1. Diseñe un esquema en el que se representen las fases o etapas del proceso penal. Recurso de nulidad: Adicionalmente se puede recurrir a un recurso de nulidad en un juicio, si durante la realización del mismo a existido alguna vulneración que haya incidido directamente con la condena recibida. 2. Señale las partes que intervienen en el proceso penal chileno y sus funciones. En el proceso penal vigente en nuestro país es posible distinguir en forma separada las funciones de investigar, procesar y dictar sentencia en las causas. El ministerio público, a través de fiscales son los encargados de investigar, formalizar y acusar a los imputados. Por otra parte, la defensoría Penal Pública tiene por función otorgar defensa profesional a los que no pueden tener abogado. INVESTIGAR; En el proceso penal chileno, esta función la ejerce la fiscalía, como organismo autónomo, no forma parte de ningún poder (Ejecutivo, judicial ni legislativo). Es quien dirige la investigación y da protección a víctimas y testigos. Se organiza a nivel nacional en la fiscalía nacional, a cargo del fiscal nacional y 18 fiscalías regionales. También existen fiscalías locales como unidades operativas de las fiscalías regionales, en donde trabajan equipos multidisciplinarios. PROCESAR; Su misión es entregar defensa penal a las personas imputadas y condenadas, garantizando el acceso a la justicia. Velan por los derechos de sus representados para que se apliquen los principios del proceso penal. Creada en 2001, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, estando sometida a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio de justicia. Fue creada por Ley nro 19.718. DICTAR SENTENCIA; A cargo del “Poder Judicial” está conformado por tribunales de diversa competencia, (corte suprema, de apelaciones, civil, penal, laboral, cobranza y familia) Su labor es otorgar a las personas una justicia oportuna y de calidad, contribuyendo a la paz social. De acuerdo a lo señalado en el artículo 76 de la Constitución política de la república, le corresponde conocer las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado. Se observan en todo proceso judicial, un grupo de intervinientes con funciones diferenciadas: El fiscal; es un funcionario público, que actúa en representación del ministerio público, en defensa de la paz social, los derechos ciudadanos y el interés general, y legalidad del proceso. El imputado; se denomina así a la persona sospechosa de haber cometido un delito. El defensor; es quien coordina las diligencias necesarias para asegurar a través de la presentación de pruebas en el juicio una defensa efectiva favorable a su cliente, puede ser público o privado. La victima; aquellas personas que han sufrido daños o lesiones psicológicas o físicas, entre otras, como consecuencia de actos u omisiones que transgreden las leyes chilenas vigentes. El juez; su función es velar por la legalidad y la igualdad de la actuación, debe asegurar la participación de la defensa cuando se requiera o permita. Como principal responsable de la administración de justicia, juzgando las conductas imputadas. 3. Mencione y explique una o más normas que estime relevantes en cada etapa del proceso penal chileno. Etapa del proceso penal Norma relacionada Ministerio publico abre investigación Ley 19696 Párrafo 2º El ministerio público Artículo 77.- Facultades. Los fiscales ejercerán y sustentarán la acción penal pública en la forma prevista por la ley. Con ese propósito practicarán todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación y dirigirán la actuación de la policía, con estricta sujeción al principio de objetividad consagrado en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Audiencia de Formalización Ley 19696 Artículo 8º.- Ámbito de la defensa. El imputado tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra. Todo imputado que carezca de abogado tendrá derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La designación del abogado la efectuará el juez antes de que tenga lugar la primera actuación judicial del procedimiento que requiera la presencia de dicho imputado. Diligencias de investigación y cierre de investigación Ley 19696 Artículo 4º.- Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme. Audiencia de preparación de juicio oral Ley 19696 Título II Preparación del juicio oral Párrafo 1º Acusación Artículo 259.- Contenido de la acusación. La acusación deberá contener en forma clara y precisa: a) La individualización de el o los acusados y de su defensor; b) La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica; c) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal; d) La participación que se atribuyere al acusado; e) La expresión de los preceptos legales aplicables; f) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio; g) La pena cuya aplicación se solicitare, y h) En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado. Juicio Oral Ley 19696 Título III Juicio oral Párrafo 2º Principios del juicio oral Artículo 282.- Continuidad del juicio oral. La audiencia del juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. Constituirán, para estos efectos, sesiones sucesivas, aquellas que tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal. Sentencia Ley 19696 Párrafo 10° Sentencia definitiva Artículo 341.- Sentencia y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella. Recurso de Nulidad Ley 19696 Libro Tercero Recursos Título I Disposiciones generales Artículo 352.- Facultad de recurrir. Podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales el ministerio público y los demás intervinientes agraviados por ellas, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. 4. Describa un principio que aparezca contenido en el Código Procesal Penal chileno y un ejemplo normativo donde dicho principio se vea representado. La presunción de inocencia, como principio base del proceso penal está expresamente señalado en la CPP en su artículo 4to “Presunción de inocencia del imputado: Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.”, En este principio se señala expresamente que jueces, fiscales y demás intervinientes, están obligados a considerar y tratar como inocente al imputado, ya sea en los actos de investigación como en el procedimiento. Es el ministerio público quien debe acudir a la búsqueda de pruebas que señalen la participación del imputado en los hechos, por ello es que se dice que recae sobre el ministerio publico quien debe aportar antecedentes que destruyan la presunción legal de inocencia.
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