Logo Studenta

epe1 procedimientos orales

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD: 
INFORME EPE 1 
ESQUEMA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO PENAL 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre Alumna: Carolina Solís Lufi 
Carrera: Técnico Asistente Jurídico 
Asignatura: Procedimientos Orales 
 Docente: Sebastián Toledo Flores 
 
 JUNIO 2023 
 
 
 
 
DESARROLLO 
 
1. Diseñe un esquema en el que se representen las fases o etapas del proceso penal. 
 
 
 
Recurso de nulidad: Adicionalmente se puede recurrir a un recurso de nulidad 
en un juicio, si durante la realización del mismo a existido alguna vulneración que 
haya incidido directamente con la condena recibida. 
2. Señale las partes que intervienen en el proceso penal chileno y sus funciones. 
En el proceso penal vigente en nuestro país es posible distinguir en forma separada las funciones de 
investigar, procesar y dictar sentencia en las causas. El ministerio público, a través de fiscales son los 
encargados de investigar, formalizar y acusar a los imputados. Por otra parte, la defensoría Penal 
Pública tiene por función otorgar defensa profesional a los que no pueden tener abogado. 
INVESTIGAR; En el proceso penal chileno, esta función la ejerce la fiscalía, como organismo autónomo, 
no forma parte de ningún poder (Ejecutivo, judicial ni legislativo). Es quien dirige la investigación y da 
protección a víctimas y testigos. Se organiza a nivel nacional en la fiscalía nacional, a cargo del fiscal 
nacional y 18 fiscalías regionales. También existen fiscalías locales como unidades operativas de las 
fiscalías regionales, en donde trabajan equipos multidisciplinarios. 
PROCESAR; Su misión es entregar defensa penal a las personas imputadas y condenadas, garantizando 
el acceso a la justicia. Velan por los derechos de sus representados para que se apliquen los principios 
del proceso penal. Creada en 2001, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, estando 
sometida a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio de justicia. Fue 
creada por Ley nro 19.718. 
DICTAR SENTENCIA; A cargo del “Poder Judicial” está conformado por tribunales de diversa 
competencia, (corte suprema, de apelaciones, civil, penal, laboral, cobranza y familia) Su labor es 
otorgar a las personas una justicia oportuna y de calidad, contribuyendo a la paz social. De acuerdo a 
lo señalado en el artículo 76 de la Constitución política de la república, le corresponde conocer las 
causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado. 
Se observan en todo proceso judicial, un grupo de intervinientes con funciones diferenciadas: 
El fiscal; es un funcionario público, que actúa en representación del ministerio público, en defensa de 
la paz social, los derechos ciudadanos y el interés general, y legalidad del proceso. 
El imputado; se denomina así a la persona sospechosa de haber cometido un delito. 
El defensor; es quien coordina las diligencias necesarias para asegurar a través de la presentación de 
pruebas en el juicio una defensa efectiva favorable a su cliente, puede ser público o privado. 
La victima; aquellas personas que han sufrido daños o lesiones psicológicas o físicas, entre otras, como 
consecuencia de actos u omisiones que transgreden las leyes chilenas vigentes. 
El juez; su función es velar por la legalidad y la igualdad de la actuación, debe asegurar la participación 
de la defensa cuando se requiera o permita. Como principal responsable de la administración de 
justicia, juzgando las conductas imputadas. 
 
 
 
 
 
 
3. Mencione y explique una o más normas que estime relevantes en cada etapa del proceso penal 
chileno. 
Etapa del proceso penal Norma relacionada 
Ministerio publico abre 
investigación 
Ley 19696 
 
Párrafo 2º El ministerio público 
Artículo 77.- Facultades. Los fiscales ejercerán y sustentarán 
la acción penal pública en la forma prevista por la ley. Con 
ese propósito practicarán todas las diligencias que fueren 
conducentes al éxito de la investigación y dirigirán la 
actuación de la policía, con estricta sujeción al principio de 
objetividad consagrado en la Ley Orgánica Constitucional del 
Ministerio Público. 
 
Audiencia de Formalización Ley 19696 
 
Artículo 8º.- Ámbito de la defensa. El imputado tendrá 
derecho a ser defendido por un letrado desde la primera 
actuación del procedimiento dirigido en su contra. Todo 
imputado que carezca de abogado tendrá derecho 
irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La 
designación del abogado la efectuará el juez antes de que 
tenga lugar la primera actuación judicial del procedimiento 
que requiera la presencia de dicho imputado. 
 
Diligencias de investigación y cierre 
de investigación 
Ley 19696 
 
Artículo 4º.- Presunción de inocencia del imputado. Ninguna 
persona será considerada culpable ni tratada como tal en 
tanto no fuere condenada por una sentencia firme. 
 
Audiencia de preparación de juicio 
oral 
Ley 19696 
Título II Preparación del juicio oral 
Párrafo 1º Acusación 
Artículo 259.- Contenido de la acusación. La acusación 
deberá contener en forma clara y precisa: 
a) La individualización de el o los acusados y de su defensor; 
b) La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y 
de su calificación jurídica; 
c) La relación de las circunstancias modificatorias de la 
responsabilidad penal que concurrieren, aun 
subsidiariamente de la petición principal; 
d) La participación que se atribuyere al acusado; 
e) La expresión de los preceptos legales aplicables; 
f) El señalamiento de los medios de prueba de que el 
ministerio público pensare valerse en el juicio; 
g) La pena cuya aplicación se solicitare, y h) En su caso, la 
solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento 
abreviado. 
 
Juicio Oral Ley 19696 
Título III Juicio oral 
Párrafo 2º Principios del juicio oral 
Artículo 282.- Continuidad del juicio oral. La audiencia del 
juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá 
prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. 
Constituirán, para estos efectos, sesiones sucesivas, aquellas 
que tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente de 
funcionamiento ordinario del tribunal. 
 
Sentencia Ley 19696 
Párrafo 10° Sentencia definitiva 
Artículo 341.- Sentencia y acusación. La sentencia 
condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. 
En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o 
circunstancias no contenidos en ella. 
 
Recurso de Nulidad Ley 19696 
Libro Tercero Recursos 
Título I Disposiciones generales 
Artículo 352.- Facultad de recurrir. Podrán recurrir en contra 
de las resoluciones judiciales el ministerio público y los 
demás intervinientes agraviados por ellas, sólo por los 
medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. 
 
 
4. Describa un principio que aparezca contenido en el Código Procesal Penal chileno y un ejemplo 
normativo donde dicho principio se vea representado. 
La presunción de inocencia, como principio base del proceso penal está expresamente señalado en la 
CPP en su artículo 4to “Presunción de inocencia del imputado: Ninguna persona será considerada 
culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.”, En este principio 
se señala expresamente que jueces, fiscales y demás intervinientes, están obligados a considerar y 
tratar como inocente al imputado, ya sea en los actos de investigación como en el procedimiento. 
Es el ministerio público quien debe acudir a la búsqueda de pruebas que señalen la participación del 
imputado en los hechos, por ello es que se dice que recae sobre el ministerio publico quien debe 
aportar antecedentes que destruyan la presunción legal de inocencia.

Continuar navegando