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Ley de enfermeria (incumbencia, competencia, deberes y derechos) ejemplos Ley 12.245/24.004 Artículo 2: cumplir funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la prevención de enfermedades realizadas de forma autónoma dentro de los límites de competencia. Artículo 3 : dos niveles para el ejercicio de la enfermería.. - Profesional: Aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud enfermedad sometidas al ámbito de su competencia. - Auxiliar: consiste en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyan al cuidado de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisión. Incumbencia: son el marco legal que determina el ejercicio profesional e indica la capacidad potencial que posee dichos profesionales y que han adquirido durante la formación teórico-práctica. Competencia: brindar cuidados de enfermería a las personas con problemas de salud de mayor complejidad asignando el personal a su cargo acciones de enfermería de acuerdo a la situación de las personas a nivel de preparación y experiencia. Ejemplo: asesorar sobre los aspectos de su competencia. Responsabilidad legal: hacerse responsable del incumplimiento de y daños teniendo que pagar o indemnizar el error causado. El código de las normas morales exigen obligatoriedad, es decir que el sujeto está obligado a cumplir con el deber moral. La ignorancia no exime la responsabilidad moral. Hay que hacerse cargo de las necesidades básicas del paciente como responsabilidad civil. ejercer enfermería como profesional conlleva el riesgo de incurrir en conductas que constituyen infracciones a la normativa jurídica. Pueden suceder tanto voluntaria como involuntariamente al igual que una mala práctica. Derecho a ejercer: - Libre elección de la profesión. - Acceso al colegio profesional. - Trato igualitario ( tanto al ingresante como ejerciendo la profesión). - Libre cambio de profesión. - Derecho a la promoción profesional. - Derecho económico con respecto al ejercicio de la profesión. - Derecho a ejercer y prestar sus servicios en cualquier parte del territorio nacional ( Argentina). Conceptos de negligencia, impericia, mala praxis e imprudencia. Negligencia: por descuido, omisión o abandono del paciente que le provoque un daño. Impericia: debido a la falta de habilidad. Ignorancia: no cuenta con los conocimientos necesarios y esperados. Delito culposo: se ocasionan daños pero sin intención de dañar debido a las anteriores puntos. Código internacional de enfermería ( principios éticos) Principios éticos: - Integridad: actuar con el mayor sentido de moralidad y el comportamiento debe ser profesional. - Objetividad: ser honesto, justo y estar libre de todo conflicto personal cuando dirige la intervención a los usuarios. - Beneficencia: hacer el bien, defender la vida y brindar cuidados que ayuden a restablecer la salud del individuo. - Respeto a las personas. Respetar sin distinción de credo, sexo, respetar su vida e individualidad. Secreto profesional: “ aquellos que jamás se debe trascender” Hace referencia al compromiso, a la promesa o el pacto tácito de no divagar lo conocido durante el desempeño de una profesión. el secreto como obligación del profesional y la confidencialidad como un derecho del usuario. Consentimiento informado (que es? características, Cuáles son los casos en los que no son necesarios la firma de cl Es “ la aceptación autónoma de una intervención o la elección entre cursos alternativos posibles”. El Ci es una forma distinta de resolver el problema de quien toma las decisiones el ci es un derecho del enfermo, pero no es un derecho limitado. Comité de bioética, ¿de qué es responsable? objetivos. Son grupos interdisciplinarios con una visión amplia ante los dilemas analizando casos soluciones teniendo en cuenta la revisión ética aprobación y seguimiento de obligaciones. Su fin es proteger integridad, bienestar y dignidad de los derechos humanos y libertades fundamentales. Su competencia es elevar la pertenencia y revisión metodológica y ética. Código deontológico La enfermera y las personas La enfermera y la práctica La enfermera y la profesión La enfermera y sus compañeros de trabajo Responsabilidad profesional para todas las personas que necesiten cuidados de enfermería. Ser responsable y rendir cuentas de la práctica y del mantenimiento de su competencia mediante la formación continua. Función principal al establecer y aplicar normas aceptables de la práctica clínica, gestión,investigaci ón y formación de enfermería. Mantener una relación respetuosa de cooperación con las personas con las que trabaje y en sus sectores.
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