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LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS CREACIONES FITOGENETICAS CLASE VIRTUAL: Dra. Andrea Sarnari. Cátedra “A” Derecho Agrario. Facultad de Derecho. UNR Vamos a abordar, dentro de los Institutos del Derecho Agrario el de la Propiedad, a la Propiedad Intelectual en las Semillas y Creaciones Fitogenéticas. A modo introductorio al tema observamos los sistemas de protección de la propiedad intelectual en las obtenciones vegetales, reconocidos por el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ( ADPIC) firmado en la Ronda Uruguay del GATT de 1994 y aprobado por Argentina por la ley 24.425 son dos: Sistema de Derecho de Patentes Que establece una protección a los vegetales similar a la de los inventos Importante revisar el art. 27.3 que sostiene que las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, siempre que reúnan los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, y podrán recaer sobre productos o procedimientos, en todos los campos de la tecnología. Este artículo sostiene asimismo que los miembros podrán excluir las plantas de la patentabilidad pero en este caso deberán protegerlos mediante un sistema sui generis o mediante una combinación de ambos. Sistema el Derecho del Obtentor Donde la protección recae esencialmente sobre una variedad y se limita al material de reproducción o multiplicación con fines comerciales, quedando fuera de su ámbito de protección el producto (como si lo hace el sistema de patentes) A través de este sistema de protección se reconoce al agricultor la potestad de reserva y siembra de la semilla obtenida de su cosecha, para uso propio para su uso o venta como materia prima o alimento, reconocido como el derecho del agricultor, y reconoce este sistema el derecho del fitomejorador, mediante el cual no necesitará autorización del obtentor para una posterior mejora o creación de otra variedad, cuestión diferenciadora del sistema de patentes. UPOV En otro punto de la Unidad vamos a ver que es UPOV: es la UNION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES, organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza) creada por Convenio internacional en Paris (1961) y revisada en 1971, 1978 y 1991. La misión es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la Sociedad. Argentina es miembro desde 1994 y adhirió al ACTA UPOV de 1978, (ratificada por LEY 24376 del año 1994) que posee algunas diferencias significativas con el ACTA 1991. Las dos actas vigentes de UPOV son la del año 1978 y la del año 1991. Se Genera una disputa en los países que adhieren a una u otra por los alcances de las mismas. En general los intereses que tienden a la aprobación de UPOV 91 son los de los obtentores pues se asimila la protección de la propiedad intelectual (que sigue siendo DOV) a la de patentes. Resaltamos una vez más que Argentina adhirió al ACTA UPOV 78, y veremos sobre algunos puntos esenciales cuales son las diferencias: DOBLE PROTECCION: UPOV 78 prohíbe la aplicación de doble protección, los países deberán optar por uno u otro sistema para la misma especie botánica. UPOV 91 permite la doble protección de propiedad intelectual. DERECHOS PROTEGIDOS. En UPOV 78 se protege la producción con fines comerciales, o la puesta en venta o la comercialización de material de reproducción o de multiplicación, y en UPOV 91 además se protege la multiplicación en cualquier forma o la preparación para reproducción y la posesión. Los estados pueden, en UPOV 78 extender la protección al material cosechado, en UPOV 91 se extiende el derecho del obtentor hacia el material cosechado. UPOV 78 contempla la excepción del fitomejorador (que no requiere autorización del obtentor para producir una variedad distinta), UPOV 91 también, salvo que sea una variedad esencialmente derivada. Variedad Esencialmente derivada, se distingue claramente de la variedad inicial, excepto por las diferencias resultantes de las derivaciones conforme a la variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales. Deriva principalmente de la variedad inicial. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENETICAS (20.247) Para poder ampliar los temas abordados aquí se recomienda la lectura paralela de la ley 20247. Tendremos en consideración las principales definiciones y finalidades de la ley, a saber: OBJETO DE LA LEY: El objeto de Ley de Semillas 20.247, tiene un amplio espectro, sin detenerse solamente en regular el sistema de protección de la propiedad intelectual en las semillas, que si lo hace, regula además los demás eslabones de la cadena de producción, comercialización y uso de la semilla. Tiene tres objetos centrales de regulación, a saber: Promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas Asegurar a los productores agrarios……la identidad ……la calidad de la simiente Proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas DEFINICIONES que están en la ley, y que son importantes para poder realizar una interpretación integral de la misma: SEMILLA O SIMIENTE: toda estructura vegetal destinada a la siembra o propagación. Esto es, todo órgano vegetal, tanto la semilla en sentido estricto como los frutos, bulbos, tubérculo, yemas, estacas e incluso plantas de viveros destinadas o utilizadas para siembra, plantación o propagación. (art. 2 ley 20.247 y art. 1 inc a. decreto reglamentario 2183/91). CREACION FITOGENÉTICA: el cultivar obtenido por descubrimiento o aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de la planta. Otras definiciones OBTENTOR: Es la persona que crea o descubre y desarrolla una variedad VARIEDAD: (reglamentación) conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo, y que pueda distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas. FITOMEJORADOR: persona que utiliza una variedad para mejorarla o crear una nueva variedad, a través de la ciencia. ORGANO DE APLICACIÓN DE LA LEY: MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA con el asesoramiento de la CONASE PODER DE POLICIA. INASE Comisión Nacional de Semillas (CONASE) Creada en la Ley 20.247, en jurisdicción del Ministerio de Agroindustria. Compuesta por 10 miembros (5 representan al estado, y 5 a la actividad privada. 1 fitomejoradores. 2 a la producción y al comercio y 2 a los usuarios. Designación por el Ministerio de Agroindustria a propuesta de las entidades más representativas de cada sector. El mandato dura 2 años y pueden ser reelegidos. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Propone normas y criterios de interpretación de la ley. Indica las especies de semillas que requieren ser fiscalizadas. Opina sobre el cumplimiento de la ley y su reglamento siempre que lo requiera el Ministerio. Tomar conocimiento y emitir opinión sobre políticas, proyectos, leyes vinculados a la materia. Examina antecedentes y propone sanciones a las infracciones a la ley. Toma intervención cuando existen diferencias entre actores. Propone los aranceles para los servicios de la ley. COMITÉ TECNICOS se cuenta con ellos a partir del reglamento, para conocimiento técnico de cada variedad. DE LA SEMILLA. REQUISITOS PARA PODER SER COMERCIALIZADA. Definición: Toda estructura vegetal destinada a la siembra o propagación (art. 2 ley 20.247 y art. 1 inc a. decreto reglamentario 2183/91) Los requisitos para ser comercializada una semilla son los siguientes: La semilla expuesta al público o entregada al usuario a cualquier título, debe estar identificada en elrótulo del envase (nombre del identificador, comerciante o expendedor, nombre de la especie o mezcla, nombre del cultivar, germinación, contenido, año de cosecha, etc.) art. 9 CLASES DE SEMILLAS. La ley establece clases de semillas: Identificada: la que cumple con los requisitos del art 9 (dicho anteriormente) Fiscalizada: además de cumplir con los requisitos del art 9 haya demostrado un buen comportamiento en los ensayos aprobados oficialmente y sometida a control oficial durante las etapas de su ciclo de producción. La ley establece el rotulado obligatorio de la semilla y de las especificaciones que deben constar en el mismo, entre otras el identificador y el comerciante que expende la semilla. Que conste en el rotulo quien es el creador de la variedad y quien el comerciante, va a representar, ante un posible conflicto, la posibilidad de conocer el responsable ante el productor. La ley crea esencialmente dos registros, uno de ellos obligatorio para el obtentor, el otro de carácter voluntario, por la finalidad que tiene cada uno, veremos: REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES Creado en el ámbito del Ministerio de Agricultura, (INASE) donde se deberá inscribir todo cultivar que sea identificado por primera vez. Como observamos es de registración obligatoria al cultivar del que luego se extraerá la semilla y la variedad vegetal. Dicha inscripción estará patrocinada por Ing. agrónomo, especificando el nombre del solicitante, la especie botánica, nombre del cultivar, origen, caracteres más destacables. Esta inscripción no da derecho a propiedad. REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES Este registro tiene el objeto de proteger los derechos de propiedad de los creadores o descubridores de nuevos cultivares, no es obligatorio, sino que es un derecho del descubridor u obtentor de inscribir la propiedad de su cultivar. Serán considerados bienes las creaciones fitogenéticas o cultivares distinguibles de otros anteriormente conocidos cuyas características sean homogéneas y estables a través de generaciones futuras. Es constitutivo, pues su inscripción otorga la propiedad del cultivar al obtentor. El título de propiedad sobre un cultivar será por un período no menor a diez años ni superior a veinte. ALCANCES DEL TITULO DE PROPIEDAD. El título de propiedad lo otorga el Ministerio (INASE) con asesoramiento de la CONASE, por los períodos antes dicho, pertenece a la persona que lo obtuvo y no impide que otras puedan utilizar el cultivar para la creación de uno nuevo. EL DERECHO DEL FITOMEJORADOR Lo encontramos en el art. 25 de la Ley. Que establece que cualquier otra persona puede utilizar una creación fitogenética protegida bajo la propiedad intelectual, para el desarrollo de un nuevo cultivar. EL DERECHO DEL AGRICULTOR AL USO PROPIO Lo encontramos a este derecho (llamado por algunos autores como excepción del agricultor) en el art. 27 que sostiene: “no lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética”. Es decir que el productor agropecuario podrá reservarse parte de su cosecha para luego volver a utilizarla (como semilla en este caso) para una nueva siembra. RESOLUCIONES QUE LIMITAN EL DERECHO DE USO PROPIO. El INASE (Instituto Nacional de Semillas), a partir del dictado de algunas resoluciones ha avanzado en la limitación amplia del uso propio del agricultor, a saber: La Resolución 35/96 de INASE que establece los requisitos para que se configure el uso propio (lo denomina excepción del agricultor). En su art. 1 manifiesta que para gozar de dicha “excepción” debe reunir los siguientes requisitos: Ser agricultor Haber adquirido legalmente la semilla originaria Reservar del grano cosechado para su posterior siembra el volumen necesario. Destinarla a su propia explotación Mantenerla separada del grano, manteniendo su identidad Si la acopia en una cooperativa o acopio se considera expuesta al público y debe pedir autorización al obtentor (propietario de la semilla) INASE. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. FUNCIONES La AUTORIDAD DE APLICACIÓN establece la ley 20247 es el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el asesoramiento de la CONASE (Comisión Nacional de Semillas): aplicara la ley y establecerá requisitos, normas, categorías y especie de semillas. El INASE fue creado por decreto reglamentario 2817/91 como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio y es el órgano de aplicación de la ley de semillas y su decreto reglamentario 2183/93 que creaba el SENASE Servicio Nacional de Semillas para ejercer sus funciones. En el año 2000 fue disuelto el INASE y recreado por ley 25845 del año 2003. Tiene por objetivo proteger y registrar la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas. Dirige el Registro Nacional de Cultivares, el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, expide los títulos de propiedad de variedades. Controla el comercio de semillas, ejerciendo el poder de policía. Controla la importación y exportación de semillas Expide certificados de calidad de todo órgano vegetal destinado a la siembra, plantación o propagación.
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