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TRABAJO AGRARIO BOLILLA XIX PUNTOS 8 a 15 REMUNERACIONES Trabajo Agrario 2 ARTICULO 32. — Remuneraciones mínimas. Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente. Su monto se determinará por mes, por día y por hora. De la misma manera se determinarán las bonificaciones por capacitación. Trabajo Agrario 3 Art. 12° Anexo Decreto 301/13 – Reglamenta artículos 32 y 38 último párrafo Las bonificaciones por capacitación corresponderán a los trabajadores que hayan completado cursos dictados en instituciones educativas oficiales o privadas que contaren con el reconocimiento del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que fueran acreditados ante el empleador mediante la presentación del certificado final extendido por las autoridades respectivas Trabajo Agrario 4 Art. 33. — Formas de determinación del salario El salario será fijado por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades, correspondiendo en todos los casos abonar al trabajador el S.A.C. ARTICULO 37. — Prohibición. De pagar mediante bonos, vales, fichas o cualquier tipo de papel o moneda distinta a la de curso legal y corriente en el país. Trabajo Agrario 5 Del juego de normas resulta que es permitido en tanto: Se abone en efectivo el SMVM No exceda del 20% de la remuneración total percibida Por imperio del art. 29 de la 26.727, no se trate de vivienda ni de alimentación. (Podrán ser “otros pagos en especie” y la posibilidad de obtener “beneficios o ganancias”) Trabajo Agrario 6 Pago en especie Pago a destajo – Remuneraciones mínimas fijadas por al CNTA No confundir remuneración a destajo con las remuneraciones mínimas fijadas por la CNTA Las RM fijadas por la CNTA resultan aplicables, fácticamente, a los empleados temporarios y, según el caso, a los permanentes discontinuos. No son de aplicación a los permanentes continuos para los que hoy rigen las escalas de la Resol. 103/12 Trabajo Agrario 7 Pago a destajo “La remuneración mínima sustituirá a la que por aplicación del sistema de rendimiento del trabajo pudiere corresponder cuando el trabajador, estando a disposición del empleador y por razones no imputables al primero, no alcanzare a obtener ese mínimo y aún cuando ello ocurriere a causa de fenómenos meteorológicos que impiden la realización de las tareas en la forma prevista o habitual” Art. 34, 3er párr. Trabajo Agrario 8 Pago a destajo Desagrarización de la figura: imputación del riesgo climático propio de la actividad, de forma exclusiva al empleador. Solución desigual ante un trabajador que cobra a destajo y uno mensualizado. Ante idéntica situación el segundo tiene derecho a la remuneración básica y el primero a la “mínima”, que, por definición debe superar a la básica. Trabajo Agrario 9 ARTICULO 35. — Períodos de pago Hay que distinguir “período” de pago (periodicidad en que se deben liquidar las remuneraciones) de “plazo” de pago (término perentorio en el cual deben ser pagadas). La ley habla de períodos , no de plazos, por tanto se aplica supletoriamente art. 128 LCT: plazo máximo de 4 días hábiles para mensualizados o por quincena y 3 para jornalizados. (no deben abonarse el último día del mes como equivocadamente se sostiene) Trabajo Agrario 10 ARTICULO 36. — Lugar (forma) de pago Depósito en cuenta bancaria dentro de los 2 kms. En zona urbana y 10 en zonas rurales. El trabajador puede exigir que se le abone en efectivo. A su vez, la CNTA puede establece excepciones (al pago por depósito) cuando resulte gravoso para el trabajador o de imposible cumplimiento para el empleador. (Constituyen excepciones legales al pago bancarizado) Trabajo Agrario 11 Bonificación por antigüedad art. 38º Además de la remuneración fijada para la categoría, los trabajadores permanentes percibirán una bonificación por antigüedad equivalente al: a) Uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años; y b) Del uno y medio por ciento (1,5%), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años de servicios (novedad). El trabajador que acredite haber completado los cursos de capacitación deberá ser retribuido con una bonificación especial que será determinada por la CNTA. Trabajo Agrario 12 JORNADA Trabajo Agrario 13 DETERMINACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO Límites artículo 40 La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a las trece (13) horas. (Como regía por resol. CNTA 71/08) La distribución semanal desigual de las horas de trabajo no podrá importar el establecimiento de una jornada ordinaria diurna superior a nueve (9) horas. Trabajo Agrario 14 ARTICULO 41. — Jornada nocturna. Jornada mixta La jornada ordinaria de trabajo integralmente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias ni de cuarenta y dos (42) horas semanales, entendiéndose por tal la que se cumple entre las veinte (20) horas de un día y las cinco (5) horas del día siguiente. Trabajo Agrario 15 PAUSAS ENTRE JORNADAS La nueva normativa nada prevé respecto a la pausa entre jornada y jornada, que en la ley nº 22.248 estaba prevista en diez (10) horas como mínimo, pero según lo dispuesto en el artículo 197º de LCT y el artículo 5º de la Resolución nº 71/2008 de la CNTA, de aplicación subsidiaria, es de doce (12) horas. Trabajo Agrario 16 Horas extraordinarias. Límite. Art. 42º y art.13 del anexo del dto. 301/13) El número máximo de horas extraordinarias queda establecido en treinta (30) horas mensuales y doscientas (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio del debido respeto de las previsiones normativas relativas a jornada, pausas y descansos. Se computarán por año calendario (art.13 del anexo del dto. 301/13) El MTESS podrá establecer excepciones al límite máximo, en función de las características de la producción, de situaciones derivadas de cuestiones estacionales o por circunstancias puntuales que lo justifiquen.(idem) Trabajo Agrario 17 Art.43. Del descanso semanal. Sábado inglés Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) del día siguiente, salvo cuando necesidades objetivas impostergables de la producción o de mantenimiento lo exigieren. En tales supuestos, el trabajador gozará de un descanso compensatorio dentro de los siete (7) días siguientes. Estarán, asimismo, exceptuadas de la prohibición establecida en el primer párrafo del presente artículo, aquellas tareas que habitualmente deban realizarse también en días domingo por la naturaleza de la actividad o por tratarse de guardias rotativas entre el personal del establecimiento. En estos casos, el empleador deberá otorgar al trabajador un descanso compensatorio de un (1) día en el curso de la semana siguiente. Trabajo Agrario 18 LICENCIAS Trabajo Agrario 19 Eliminación del régimen especial de licencias (art. 50) Aplicación de las licencias de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, sin perjuicio de las establecidas en el capitulo II del título VIII y lo prescripto para los trabajadores temporarios con relación a las vacaciones (indemnización sustitutiva del 10 % por el art. 20º). Trabajo Agrario 20 Licencias Especiales Licencia Por Maternidad. Personal Temporario (art.51) Se mantiene esta licencia con la novedad que puede extenderse más allá del vencimiento del contrato temporario. Se debe otorga cuando debiera comenzar durante el tiempo de efectivaprestación de servicios y se hubiera hecho, en forma fehaciente, la correspondiente denuncia al empleador. La trabajadora tendrá estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la licencia por maternidad, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social. La violación de estos derechos obligará al empleador al pago de una indemnización, cuyo importe será equivalente al que hubiere percibido la trabajadora hasta la finalización de dicha licencia. Trabajo Agrario 21 Artículo14 anexo decreto 301/13 reglamenta artículo 51 El personal temporario femenino definido en el artículo 17 de la Ley que se reglamenta, tendrá derecho a percibir la asignación por maternidad durante los períodos establecidos en el primer párrafo del artículo 177 de la Ley Nº 20.744 o en el artículo 1° de la Ley 24.716, según corresponda, aún cuando los mismos excedan del tiempo de trabajo efectivo correspondiente a las labores para la que fue contratado. A tales efectos, el empleador deberá continuar declarando a la trabajadora con licencia por maternidad durante todo el período establecido en el párrafo precedente, sin perjuicio que la tarea para la que fue convocada hubiera concluido. Trabajo Agrario 22 ARTICULO 52. — Licencia parental . Para el personal permanente de prestación continua: licencia con goce de haberes de treinta (30) días corridos por paternidad, la que podrá ser utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha presunta de parto y los doce (12) meses posteriores al nacimiento. (antes dos días, de los cuales uno debía ser hábil por art. 24 inc. b ley 22.248) Trabajo Agrario 23 ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Trabajo Agrario 24 Art. 53 De los accidentes y de las enfermedades inculpables . En los casos de accidente o enfermedad inculpable, salvo casos de fuerza mayor, el trabajador deberá dar aviso al empleador de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encontrare, en el transcurso de la primeras dos (2) jornadas de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo hiciere, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la enfermedad o accidente y la imposibilidad de avisar resultaren inequívocamente acreditadas. Si el trabajador accidentado o enfermo permaneciere en el establecimiento, se presumirá la existencia del aviso. Al no ocuparse específicamente la nueva ley, se aplica supletoriamente el cap. I del tít. X de la LCT (art 208 a 213). Trabajo Agrario 25 PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE Trabajo Agrario 26 PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE La actual norma tiene incorporadas las modificaciones oportunamente hechas en este tema por la Ley 26.390 Edad mínima de admisión al empleo o trabajo ARTICULO 54. — Prohibición del trabajo infantil. Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo, y sea aquél remunerado o no. La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición. Trabajo Agrario 27 CAPITULO II Regulación del trabajo adolescente Art. 55. Trabajo adolescente. Las personas desde los dieciséis (16) años y hasta los dieciocho (18) años pueden celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores, conforme lo determine la reglamentación que en consecuencia se dicte. Si el adolescente vive independientemente de sus padres se presumirá la autorización. Art. 56. El empleador deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico extendido por un servicio de salud pública que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas y (art.57) el certificado de escolaridad previsto en el artículo 29 de la ley 26.206 Trabajo Agrario 28 Art. 58 — Trabajo de menores en empresas de familia. Los mayores de catorce (14) años y menores de dieciséis (16) años podrán ser ocupados en explotaciones cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. Se deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Excepción: cuando dicha explotación se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa. Trabajo Agrario 29 Regulación del trabajo adolescente (cont.) Art. 59. Jornada. Trabajo nocturno. El trabajo adolescente deberá realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino y no podrá ser superior a seis (6) horas diarias y a treinta y dos (32) horas semanales. La distribución desigual de las horas laborales no podrá superar las siete (7) horas diarias. La autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción podrá extender la duración de la jornada de tareas hasta ocho (8) horas diarias y hasta cuarenta y cuatro (44) horas semanales cuando razones excepcionales lo justifiquen, debiendo considerar en cada caso que la eventual extensión horaria no afecte el derecho a la educación del trabajador adolescente. No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos entendiéndose como tal el comprendido entre las veinte (20) horas y las cinco (5) horas del día siguiente. Art. 60. Prohibición de abonar salarios inferiores a los que se fijen para el resto de los trabajadores agrarios, con excepción de las reducciones que correspondan en razón de la duración de la jornada. Trabajo Agrario 30 Regulación del trabajo adolescente (cont.) Art. 61.Licencias. Tienen todas las licencias previstas en el Título VIII. Art. 62. Prohibición de trabajos peligrosos, penosos e insalubres. para menores (de 18 años). Art. 63. Accidente o enfermedad profesional. Se establece presunción jure et e jure de que, si se comprueba que la causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional de un trabajador adolescente, fuera alguna de las tareas prohibidas a su respecto o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, son resultante de la acción u omisión del empleador, en los términos del artículo 1072 y concordantes del Código Civil. Si el accidente o enfermedad profesional obedecieren al hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad. Trabajo Agrario 31 Prevención del trabajo infantil. Espacios de contención para niños y niñas. ARTICULO 64. — Espacios de cuidado y contención. En las explotaciones agrarias,, el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia. Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren. La reglamentación establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los espacios de contención para niños y niñas, así como la cantidad de trabajadores a partir de la cual se exigirá a los empleadores la obligación establecida en el párrafo primero, teniendo en cuenta las particularidades locales y regionales y las peculiaridades de la actividad agraria respectiva. Trabajo Agrario 32 Artículo 15 Decreto 301/13 reglamenta el artículo 64. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá suscribir convenios con gobiernosprovinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales, con asociaciones sindicales de trabajadores de cada sector o rama de actividad y/o instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, a efectos de cofinanciar la construcción, mejora, ampliación y/o funcionamiento de los espacios de cuidado y contención que resulten necesarios para garantizar la efectiva prohibición del trabajo infantil, en tanto estos centros resulten públicos, gratuitos y abiertos a la comunidad, y para asistir financieramente a pequeños productores que desarrollen tareas contempladas por la Ley Nº 26.727, para la contratación del transporte de los niños y las niñas desde y hacia los Espacios de Cuidado y Contención, como así también los demás gastos de cuidado, de materiales didácticos y de alimentación. Trabajo Agrario 33 BOLSAS DE TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO PARA TRABAJADORES AGRARIOS TEMPORARIOS Trabajo Agrario 34 Empresas de servicios para la provisión de trabajadores temporarios. Prohibición (art. 15º) Se prohíbe la actuación de empresas de servicios temporarios, agencias de colocación o cualquier otra empresa que provea trabajadores para la realización de las tareas y actividades incluidas en la presente ley y de aquellas que de cualquier otro modo brinden servicios propios de las agencias de colocación. 35 Tit. X: DE LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES TEMPORARIOS CAPITULO I : Del servicio público de empleo para trabajadores temporarios de la actividad agraria. Novedad de la nueva ley. Le da carácter público. Comprenderá a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas en actividades de carácter cíclico o estacional o aquéllas que por procesos temporales propios lo demanden. (art. 65) Será de utilización obligatoria para los empleadores. Funcionará en las gerencias de empleo y capacitación laboral de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la Secretaría de Empleo del MTEySS (art. 66), la que podrá celebrar convenios con los municipios a fin de implementarlo en las respectivas jurisdicciones (art.67), facultándose al mismo a dictar normas aclaratorias. Se prevén conflictos institucionales porque en el capítulo siguiente se mantienen las bolsas de trabajo sindicales 36 Artículo 16 anexo Decreto 301/2013 reglamenta el artículo 65 El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijará las condiciones de habilitación, las funciones y las acciones a cargo de las oficinas integrantes del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria y de las bolsas de trabajo agrario, en orden a establecer criterios unificados de calidad en los servicios de intermediación y derivación a acciones de empleo y formación profesional. Fijará también, las condiciones para que las Oficinas y Unidades de Empleo que integran la Red de Servicios de Empleo se constituyan como oficinas del mencionado Servicio Público. 37 TITULO X: DE LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES TEMPORARIOS (cont.) CAPITULO II De las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales Proveerán a los empleadores del personal necesario para la realización de las tareas temporarias en las actividades contempladas en la presente ley, conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la CNTA, sin perjuicio de la vigencia de las normas que actualmente prevén la obligatoriedad de su uso en determinadas actividades y jurisdicciones (art. 69), pudiendo las entidades que agrupan a empleadores del sector rural, con representación en la CNTA designar veedores ante las mismas (art. 71) 38 SEGURIDAD SOCIAL Trabajo Agrario 39 Tít. XII: Del régimen de seguridad social Art. 78. Beneficio jubilatorio. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes. Art. 80. Contribución patronal. La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley será la que rija en el régimen común -Sistema Integrado Previsional Argentino-, incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma. (Rige desde enero de 2012) Art. 81. Reducción de aportes patronales. El empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, gozará por el término de 24 meses, de una reducción 50% de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social. Trabajo Agrario 40 Artículo 17 anexo Decreto 301/2013 reglamenta el artículo 81 (y el 66) Los empleadores sólo podrán hacer uso del beneficio a que se refiere el artículo 81 de la Ley Nº 26.727 para cada nuevo contrato de trabajo agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria establecido por el artículo 65 de la citada Ley. Trabajo Agrario 41 Art. 82 ley 26727 y Art. 19 del anexo al Decreto 301/2013 que lo reglamenta Artículo 82 — Aplicación ley 24.241. Para los supuestos no contemplados en el presente título, supletoriamente rige la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias. Artículo 20 del Anexo del D.R. 301/13: (Reglamentación del artículo 82 ) La Jubilación por Edad Avanzada para los trabajadores rurales se regirá por las disposiciones del Decreto Nº 1021 del 30 de marzo de 1974 y sus normas reglamentarias y complementarias, de conformidad con las previsiones del artículo 157 de la Ley Nº 24.241 (70 años, 10 años de aportes, 70 % de la Prestación básica Universal más la prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.) Trabajo Agrario 42 Artículo 19 anexo Decreto 301/2013 reglamenta el artículo 81 La reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social a que refiere el artículo 81, será por el término de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta reglamentación, cumplido aquel plazo quedará extinguida para todos los contratos alcanzados por la misma. Dicha reducción no se sumará a ninguna otra reducción de contribuciones que se encuentre vigente. Los subsistemas de la seguridad social que podrán ser objeto de esa reducción son los que se detallan a continuación: a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, incluyendo la contribución patronal incrementada en dos puntos porcentuales (2%) que establece el Artículo 80 de la Ley Nº26.727; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, c) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares Trabajo Agrario 43 CNTA Y CAR Trabajo Agrario 44 TITULO XIII: DE LOS ORGANOS TRIPARTITOS DEL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO CAPITULO I: De la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Art. 84. Será el órgano normativo propio de este régimen legal Integración: 2 titulares y dos (2) suplentes del MTEySS (uno preside con doble voto en caso de empate) 1 titular y 1 suplente del MAGyP , 1 titular y 1 suplente del MEyFP, 2 representantes de los empleadores y 2 representantes de los trabajadores, cada uno de ellos con sus respectivos suplentes. Serán designados por el MTEySS. Los representantes de los empleadores y trabajadores serán designados a propuesta de las entidades más representativas de cada uno de ellos. Los representantes de los organismos estatales serán designados a propuesta de la máxima autoridad de cada ministerio. Trabajo Agrario 45 Artículos 21 a 26 del anexo del decreto 301/13 Reglamentan el art. 86 Estos artículos de la reglamentación se refieren a la designación de los representantes sectoriales de las entidades patronales en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y en las Comisiones Asesoras Regionales y de los trabajadores, su designación, causales de remoción e incompatibilidades, como así también que los representantes de los organismos estatales deberán revistar en los mismos. Establecen que los representantes sectoriales no recibirán retribución,remuneración o viáticos por parte del Estado, salvo excepcionalmente viáticos por razones de estricta necesidad para el desempeño de sus funciones. Trabajo Agrario 46 Comisión Nacional de Trabajo Agrario Algunas atribuciones y deberes (art. 89) Organizar las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) fijando reglamento y jurisdicciones Establecer las categorías de los trabajadores permanentes, condiciones y remuneraciones. Establecer modalidades especiales de trabajo. Fijar condiciones mínimas de alimentación y vivienda. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo y actuar como árbitro cuando lo soliciten ambas partes Encarar acciones de capacitación de los actores sociales que negocian en las C.A.R. Trabajo Agrario 47 Artículo 28 del anexo del decreto 301/13 reglamenta el art. 89 La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) deberá dictar las resoluciones por las cuales establezca las modalidades especiales y las condiciones de trabajo generales de las distintas actividades temporarias y sus respectivas remuneraciones con una antelación no menor a TREINTA (30) días al comienzo de tales actividades. A ese efecto las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) formularán sus propuestas con suficiente anticipación y de conformidad a lo que establezca la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.). Trabajo Agrario 48 Comisión Nacional de Trabajo Agrario Composición de conflictos (art. 90 y 91) Sin perjuicio de la competencia del MTEySS promoverá la aplicación de mecanismos de composición de conflictos colectivos instando a las partes a negociar aplicando el principio de buena fe. (art.90 enumera) Si una parte no se conduce con buena fe en la negociación, la otra puede promover proceso sumarísimo ante el tribunal laboral competente, quien deberá disponer el cese inmediato de la actividad violatoria del principio de buena fe y multar. Trabajo Agrario 49 Capítulo II de las Comisiones Asesoras Regionales Se integrarán en las zonas que fije la CNTA. Por resol. CNTA 2/11 (diciembre 2011) se fijaron 6 (1. Austral, 2. Pampeana, 3. Centro, 4. Noreste (NEA), 5. Noroeste (NOA) y 6. Cuyo); a su vez en Subcomisiones Asesoras Regionales con jurisdicción provincial y Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.) para cultivos o producciones específicas que así lo requieran . Integración: a) Por el Estado nacional: 2 representantes del MTEySS (uno ejercerá la presidencia); b) Por el sector empleador: 4 de la o las entidades empresarias más representativas de la producción o actividad para la cual ésta se constituya; c) Por el sector trabajador: 4 de la asociación sindical más representativa de la producción o actividad para la cual ésta se constituya. Trabajo Agrario 50 APLICACIÓN SUBSIDIARIA DE OTRAS LEYES LABORALES Trabajo Agrario 51 Aplicación supletoria de otras leyes (art. 108º) 24.013 (La finalidad de esta ley es reparar al trabajador el hecho que el empleador haya mantenido un vínculo “en negro”), debe invocarse durante la relación 25.013 (tiene por objeto establecer un régimen de reforma laboral que incluye la modificación de algunos aspectos de la regulación del contrato de trabajo 25.323 (duplica las indemnizaciones cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté en modo deficiente) y 25.345 (previene evasión de aportes, con multas a los empleadores que no los efectúan) Trabajo Agrario 52 LEY 25.191 LIBRETA DEL TRABAJADOR RURAL RENATRE Y RENATEA Trabajo Agrario 53 El art. 1° de la ley 25.191 declara obligatorio el uso de la libreta de trabajo agraria en todo el territorio de la Nación. Es un documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral. Sirve para probar el cumplimiento o no de aportes y contribuciones, asignaciones familiares, prestaciones de salud, inicio y finalización de la relación laboral, certificación de servicios y remuneraciones y sus importes, afiliaciones sindicales, como lo más destacable. Trabajo Agrario 54 Art. 106: modificó la ley 25.191 de Libreta de Trabajo Agrario Sustituyó y/o incorporó varios artículos Sustituyó al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), que era un ente autárquico de derecho público no estatal, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), ente autárquico dependiente del MTEySS. Trabajo Agrario 55 RENATEA El gobierno y la administración del RENATEA estarán a cargo de un director general y de un subdirector general. Ambos funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus cargos serán rentados. (nuevo art. 8º ley 25191). Antes había un Directorio integrado por 4 representantes del sector empresario y 4 de las asociaciones de trabajadores rurales Trabajo Agrario 56 Decreto 300/13 Reglamenta la totalidad de la ley 25.191 de Libreta de Trabajo, conforme al nuevo texto con las reformas introducidas por el art. 106 de la ley nº 26727 Trabajo Agrario 57 Desde el punto de vista institucional se destaca que operó un traspaso al Estado del Sistema de Seguridad Social privado y de propiedad de los trabajadores, a manos del un organismo ubicado bajo la órbita del PEN y dependiente del gobierno nacional. No sólo se le transfirieron las facultades, sino tambien biens muebles, inmuebles, créditos y fondos que eran de titularidad del RENATRE, lo que implica derechamente una confiscación del patrimonio de aquel organismo, que claramente violenta nuestra CN. Trabajo Agrario 58 En autos “Renatre c/PEN y otro s/ Acción de amparo del 24/11/2015 la CSJN consideró que la transferencia de funciones del RENATRE al RENATEA vulnera el art. 14 de la CN, en cuanto dispone que las prestaciones de la seguridad social estarán a cargo de “entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado”. Señaló además que se trata de “un caso claro de regresividad en materia de derechos sociales”. Este fallo trajo aparejada la obligación del RENATEA de reorganizar sus normas, lo que hizo con el decreto 1014/2016 (BO 14/09/2016). Trabajo Agrario 59 Muchas Gracias!!!!! Trabajo Agrario 60
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