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UNIDAD II. PUNTO 4. EL COMERCIO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. GATT. OMC. MERCOSUR. PAC. Para la Argentina, tal como ha venido siendo históricamente desde sus orígenes, la actividad agropecuaria y la comercialización de sus productos derivados son de vital importancia. La trascendencia comercial de este tipo de mercaderías resulta fundamental para su economía, generando gran parte de las divisas que el país recibe por el intercambio de bienes y servicios. Todo ello, además, se inscribe en el marco de un mercado internacional de alimentos que se encuentra en franca expansión, con alzas sostenidas a nivel mundial en los índices de productividad y en los precios desde comienzos del nuevo siglo. A continuación, analizaremos qué tipo de reglas jurídicas rige el mercado a nivel internacional de los productos agropecuarios, de qué manera se encuentra organizado su intercambio y cuál es el posicionamiento que en los últimos años ha tenido la Argentina en las negociaciones desarrolladas para la elaboración de tales normas, teniendo en cuenta la diversidad de posiciones e intereses manifestados por los distintos países y bloques económicos. EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO (GATT). A partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, y luego de un período donde había predominado el proteccionismo como política económica en las potencias mundiales, comenzó a reconocerse la necesidad de impulsar y fomentar el comercio internacional como una de las herramientas para revitalizar las economías afectadas por el conflicto. Los acuerdos de Bretton Woods dieron nacimiento al acuerdo general sobre las tarifas (GATT), que se propuso reglamentar el comercio en base al principio de libre comercio, y en el marco de este proceso se ubica la firma en 1947, en Ginebra (Suiza), del Acta Fundacional del GATT (General Agreement onTariffs and Trade – Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio)1. El marco jurídico se propone entonces asegurar la realización de la economía de mercado, con reglas claras y previsibles, asegurando la libre competencia, dotada de una regulación administrativa y jurisdiccional eficaz. Su objetivo es la promoción del desarrollo de las economías de las naciones que lo integran a través de la reducción o eliminación de aranceles y otras barreras al comercio internacional. En este punto, corresponde señalar que, en materia de Comercio Internacional, se habla en general de dos tipos de barreras comerciales: 1) Los gravámenes o aranceles: concepto que abarca los derechos aduaneros (impuestos) y otros recargos (de carácter fiscal, monetario, cambiario) que se aplican sobre las importaciones. 2) Las restricciones o medidas para-arancelarias: son medidas de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier otra naturaleza (pero excluyendo los aranceles) mediante las cuales un Estado impide, obstaculiza o dificulta el comercio de determinada mercadería. Incluye, por ejemplo, a las tasas por servicios aduaneros, las exigencias de certificados de calidad o de origen de la mercadería, o las exigencias de tipo fitosanitarias. El método para lograr la eliminación de estas barreras comerciales en el marco del GATT es la negociación multilateral, a través de las llamadas Rondas; se acuerdan los objetivos y un plazo para la negociación, y se realizan sucesivas reuniones entre los miembros (que en general 1 Inicialmente integrado por 23 países, el GATT en la actualidad tiene 164 miembros. van conformando distintos grupos de intereses) para intentar lograr tales objetivos. Hasta la actualidad se han llevado a cabo nueve rondas. Entre 1986 y 1994 tuvo lugar la llamada Ronda Uruguay, que finalizó con la emisión del Acta final de Marrakech (Marruecos) en el que se dio nacimiento a la OMC (Organización Mundial de Comercio). OMC (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO) La OMC es un organismo internacional cuyas funciones son: 1) constituir un foro para las negociaciones comerciales entre las naciones miembros, 2) administrar los acuerdos arribados (convenios o tratados internacionales), 3) implementar el sistema para la resolución de las controversias, 4) supervisar las políticas y reglas comerciales de los países y, 5) brindar asistencia técnica. Ahora bien, entre los Acuerdos de Marruecos del 15 abril de 1994, el más revolucionario fue sin duda aquel dedicado a la agricultura. Apareciendo tardíamente y siendo objeto de resistencias, aun hoy es el sector que genera la mayor cantidad de conflictos. Los compromisos asumidos se encuentran plasmados en el llamado Acuerdo sobre Agricultura, en el que se prevé la eliminación gradual de las barreras (arancelarias o para-arancelarias) y de aquellas normas internas de los Estados (como subsidios a los productores, que terminan influyendo sobre los precios) que se consideran distorsivos del comercio de los productos agrícolas. Por otro lado, durante la Ronda Uruguay, los miembros del GATT lograron arribar también al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, complementario del anterior, y que tiene como objeto la reglamentación de este tipo de medidas (normas de calidad y seguridad que se aplican en la importación de mercaderías) con el objetivo de que no sean utilizadas para restringir el comercio. En el ámbito del comercio internacional, el intercambio en relación a los productos agropecuarios es una de las áreas más conflictivas. La existencia de fuertes intereses contrapuestos2, fundamentalmente entre los países desarrollados y los países en desarrollo con economías agroexportadoras hacen que para éstos resulte muy difícil la obtención de concesiones comerciales de parte de aquéllos. Otro factor preponderante para la incorporación del tema agrícola en la agenda del comercio internacional fue la conformación del llamado Grupo Cairns, que significó una alianza de los principales países agroexportadores que no subsidian ni la producción ni las exportaciones agrícolas. Conformado en la actualidad por 19 países (Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Filipinas, Guatemala, Indonesia, Malasia, Nueva Zelanda, Pakistán, Paraguay, Perú, Sudáfrica, Tailandia y Uruguay) que en conjunto representan un tercio de las exportaciones mundiales de dichos productos, la principal finalidad del Grupo Cairns es negociar en forma alineada la eliminación de las medidas proteccionistas aplicadas por las naciones desarrolladas para lograr el acceso a sus mercados en condiciones de competitividad. Para Argentina y las demás naciones que conforman el grupo Cairns, los acuerdos asumidos siguen resultando insuficientes. Los acuerdos de la Ronda Uruguay no han tenido como efecto una apertura de los mercados que logre conformar los intereses de los países principalmente agroexportadores. Los desequilibrios en la materia subsisten y la aplicación de aranceles a las importaciones sigue siendo una herramienta muy extendida entre los países 2 En el mapa global de intereses correspondería ubicar, de un lado, al grupo de países desarrollados, fundamentalmente los Estados Unidos y la Unión Europea, que históricamente han desarrollado y defendido políticas restrictivas a la importación de estos productos y de apoyo a sus productores locales. Por otro lado, existe un grupo de naciones cuya economía depende en gran medida de la exportación de sus productos primarios y que se consideran excluidos por una competencia desleal de los países más industrializados que subvencionan a sus producciones y que pugna por lograr la liberalización del comercio de las mercaderías que produce y sus derivados. Existe además un tercer grupo de países (en general naciones en desarrollo) que, por no tener una producción agrícola deimportancia, son importadores netos de alimentos. Es decir, necesitan importar de otros países los productos para la alimentación de su población, por lo que un aumento de los precios tendría un efecto negativo en sus políticas internas. miembros (en especial los más desarrollados) con fines proteccionistas, así como las ayudas internas que se otorgan a los productores. Desde el año 2000 las negociaciones sobre temas comerciales en materia agropecuaria se han desarrollado en el marco de la llamada Ronda Doha. Lo contrapuesto de las posiciones que se manejan ha impedido hasta el momento la obtención de grandes resultados, plasmables en un acuerdo general. Por su parte, existe expectativa ante el acuerdo recientemente celebrado entre el Mercosur y la Unión Europea. Las principales expectativas de Argentina sobre este acuerdo son la de aumentar las exportaciones de carne y reabrir el mercado para el biodiesel nacional. MERCOSUR Durante la segunda mitad del Siglo XX y en forma paralela a la constitución y evolución del GATT, se iniciaron numerosos procesos de integración regional o de creación de bloques económicos. De esta manera, grupos de países que por lo general se encuentran vinculados por su ubicación geográfica comenzaron a reunirse a fin de tener mayor poder de negociación al actuar como bloque en el ámbito del comercio internacional y frente a otros estados o bloques, compradores o vendedores. Un bloque comercial es, entonces, una organización internacional que agrupa a un conjunto de países con el propósito de obtener beneficios mutuos en el comercio internacional y, en general, en materia económica. El instrumento jurídico específico para su constitución y regulación es, en primer término, la suscripción de tratados internacionales. El 26 de marzo de 1991 se firmó el Tratado de Asunción, por medio del cual Paraguay y Uruguay se unieron a la propuesta que originariamente Argentina y Brasil habían acordado un año antes, y decidieron crear, para el 31 de diciembre de 1994, un mercado común, denominado Mercado Común del Sur (MERCOSUR). El objetivo primordial del Tratado de Asunción es la integración de los cuatro Estados parte, a través de: la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos; el establecimiento de un arancel externo común (AEC) y la adopción de una política comercial común; la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales; y la armonización de las legislaciones en las áreas pertinentes. Ahora bien, cabe señalar que la actividad agropecuaria no ha recibido un tratamiento especial en los procesos de negociación, y que el Tratado de Asunción no se refiere al tema de manera directa. Tratándose de un acuerdo de naturaleza comercial, no contiene normas específicas sobre la producción agrícola o ganadera, por lo que no puede decirse que en el Mercosur exista una política agraria común (PAC) al modo de la Unión Europea. Sin embargo, debido a las características propias de las economías de los países miembros, en el cual la producción agropecuaria juega un rol decisivo a nivel interno y externo, coloca al bloque entre los mayores proveedores mundiales de alimentos. Ciertamente es un tema que resulta necesario considerar en los programas de integración. En este sentido, dentro del Grupo del Mercado Común (GMC)3 se han ido creando diferentes Subgrupos de Trabajo con el objeto de estudiar y proponer las normas necesarias 3 Órgano ejecutivo del Mercosur, integrado por cuatro representantes de cada país (y cuatro suplentes). Emite Resoluciones, obligatorias para los estados parte, y sus funciones incluyen las de tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC, órgano superior del Mercosur, Integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía); fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común; crear, modificar o suprimir órganos (ej. subgrupos de trabajo y reuniones especializadas); organizar las reuniones del CMC. para ir avanzando en el proceso de integración en los diversos aspectos de las economías. Así, en materia agropecuaria existe el Subgrupo de Trabajo N° 8 de Política Agrícola, cuya función es la de adoptar las medidas necesarias para facilitar el comercio de productos de origen vegetal y animal. En este aspecto, quizás los esfuerzos más importantes hayan sido efectuados en materia fitosanitaria y de calidad e inocuidad de los productos, donde las Comisiones de Sanidad Animal (CSA) y Sanidad Vegetal (CSV) han trabajado con el objeto de armonizar las legislaciones existentes, en consonancia a su vez con lo prescripto en el ya mencionado Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC y con las directrices de los organismos que dicho Acuerdo ordena seguir. Esta situación se explica en parte por el hecho de que las economías de los países miembros no ofrecen casi complementariedad en relación a la oferta y demanda de los productos agropecuarios, ya que en general tienden especializarse en los mismos rubros, como carnes, cereales y oleaginosas. Cabe destacar además que la situación existente a partir de la primera década del 2000 de precios altos y crecientes de los commodities y el incremento sostenido de su demanda por parte de los grandes mercados consumidores de productos alimenticios (en particular, China y el resto de Asia, y la Unión Europea) han terminado de definir el rol de proveedores de estos productos que actualmente tienen los países del Mercosur y han hecho que los esfuerzos de encuentren enfocados a mantener y aumentar su inserción en dicho esquema. De esta manera, tanto el comercio intrarregional como la integración y complementación productiva de los sectores vinculados a la agroindustria han quedado relegados. Dentro de un marco de sostenida expansión en la demanda y los precios de los productos derivados de la actividad agropecuaria, la Argentina se encuentra posicionada como una de las naciones mejores dotadas en el mercado internacional de tales mercaderías, en el que la fuerte competencia y las diferencias de intereses existentes exigen un trabajo constante para la búsqueda y conservación de compradores. La situación de nuestro país se ha visto beneficiada a partir de un proceso de apertura de los mercados de productos agrícolas, generado fundamentalmente a partir del Acuerdo sobre Agricultura y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias concretados en el marco de la Ronda Uruguay del GATT. El sistema de solución de controversias, conformado en el marco de la OMC, ha sido utilizado por nuestro país como una herramienta tendiente a asegurar el cumplimiento de los Acuerdos señalados y a evitar el establecimiento, por parte de los países con los que comercia, de medidas que puedan configurar obstáculos comerciales indebidos. En tal sentido, reviste clara trascendencia la resolución del OSD que, en consonancia con lo solicitado por Argentina, ordenó a la Unión Europea cesar en las medidas que obstaculizaban el ingreso a su mercado de productos agropecuarios producidos con tecnología transgénica. Ahora bien, los resultados alcanzados en los Acuerdos de la OMC no se han considerado del todo satisfactorios para la Argentina, teniendo en cuenta los objetivos perseguidos desde el inicio de las negociaciones en relación al acceso de los mercados de las grandes potencias que siguen sosteniendo un sistema fuertemente proteccionista, en especial la Unión Europea y Estados Unidos. Las negociaciones en tal sentido continúan desarrollándose en los foros internacionales, revistiendo una decisiva importancia el trabajo permanente de los grupos de naciones con intereses comunes, como el Grupo Cairns, que negocian férreamente por una mayorapertura de tales mercados. Sin embargo, desde comienzos de los 2000 tales negociaciones, fundamentalmente dentro del marco de la OMC, se han encontrado en una situación de virtual estancamiento. De todas maneras, el Mercosur se reafirma como el mejor vehículo para encarar los constantes esfuerzos por acceder a nuevos mercados para la colocación de nuestras mercaderías. En ese sentido, resulta auspiciosa la reciente celebración de un acuerdo comercial, en 2019, entre el Mercosur y la Unión Europea, luego de muchos años de negociación. Si bien aún no se ha avanzado en la determinación de los detalles de su implementación (que comenzará en 2025 y podría demorar hasta 10 años más en terminar de concretarse), se conoce que aproximadamente el 80% de los bienes y servicios que se incluyen en dicho acuerdo son generados por la actividad agropecuaria, por lo que representa para este sector una indudable oportunidad de acceso a un importantísimo mercado que, como señalamos, hasta ahora se encontraba muy restringido. LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN DE LA UNIÓN EUROPEA (PAC) La agricultura en Europa tiene una estructura que es necesario comprender, debiéndose tener en cuenta los factores objetivos y subjetivos que la influyen. En cuanto a los factores objetivos, tenemos: infraestructura, geografía, topografía, diversidad biológica y alimentación de la población, entre otros. Estos factores objetivos son determinantes en las características propias de la agricultura que se desarrolla en una zona dada y están a la base, consecuentemente, de las medidas que se tomen. Los factores subjetivos tienen que ver con factores personales y sociales: la composición de la sociedad, sus características (determinantes de sus necesidades), los hábitos y las costumbres. La agricultura tiene en términos de macro-economía un peso relativo. La agricultura de la UE tiene una estructura compleja, caracterizada por una cantidad importante de explotaciones muy pequeñas que deben mantenerse competitivas para asegurar su supervivencia. La UE le reconoce a esa estructura productiva múltiples externalidades positivas y una buena capacidad de respuesta a demandas sociales, lo que dio lugar a englobarlas bajo el concepto de la “multifuncionalidad de la agricultura”, el que ha guiado e inspirado la PAC desde los años ’80. LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN Desde los albores de la construcción de la Unión Europea, consolidada en el Tratado de Roma sobre la Comunidad económica europea de 1957, se le reconoció a la agricultura un papel relevante. Así, se estableció un capitulo en el tratado sobre la política agraria común (PAC), siendo la primera en ver la luz y completar su organización cerca de 1968. Nació para asegurar y fomentar la actividad agrícola en un momento del desarrollo de la mecanización y la profesionalización de la misma. Se organizó de manera vertical por productos, y a cada uno se le dio una organización común de mercado (OCM). Las disposiciones de la PAC se toman por proceso de codecisión y la misma conserva desde su inicio los mismos objetivos), a saber: a) incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra; b) garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura; c) estabilizar los mercados; d) garantizar la seguridad de los abastecimientos; e) asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La sobreproducción sin precedentes como resultado de la PAC, provocó cuestionamientos y críticas por cuestiones ambientales, lo que, junto con el desarrollo de negociaciones en la Ronda de Uruguay del GATT llevó a reforma que se propuso cambiar el perfil de la PAC, haciendo atención al ambiente y poniendo freno al productivismo. Así, en la década de 1980 se acuñó la multifuncionalidad de la agricultura, que pone en relieve las externalidades positivas de la actividad y la producción de productos/mercancías sin mercado (public goods). Traduce el modelo de agricultura de la UE, legitima medidas y justifica medidas de desarrollo. Esta perspectiva ha sido muy cuestionada en su inicio por países agroexportadores. Las preocupaciones que se han ido plasmando en las primeras décadas del nuevo milenio dieron lugar a una mayor atención a las externalidades positivas de la agricultura, considerándola una actividad esencial para el mismo desarrollo de la humanidad. Por lo que se ha visto un renacer velado de esa concepción multifuncional. Periódicas reformas a la PAC han ido cambiando la estructura de las ayudas que establecían, siendo ahora las principales las directas (no acopladas con la producción), que se dividen en dos pilares: el primero está destinado a las medidas de mercado que buscan la estabilidad de la actividad económica; el segundo está destinado a las medidas que impulsan el desarrollo rural. Las medidas del primer pilar están basadas en un criterio de eficacia, por lo cual se busca favorecer al agricultor cuya actividad principal sea la agricultura. En la última reforma se ha procurado aumentar la eco-condicionalidad y desarrollar la degresividad —reducción de los pagos compensatorios en función de las ayudas PAC percibidas— y convergencia de las medidas. Además, es relevante la ayuda al joven agricultor para contribuir a su instalación. El financiamiento de las medidas es generalmente compartido, con medidas de carácter obligatorio y otras facultativas. Las medidas del segundo pilar se proponen múltiples objetivos que tienen que ver con el desarrollo de la profesión, del territorio, y las mejoras competitivas y económicas y ambientales.
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