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SECRETARIADO JURIDICO - Magali Rodriguez

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SECRETARIADO JURIDICO
UNIDAD 1 DERECHO Y ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL: Derecho y sus características.. Jurisdicción y competencia: concepto. 
Organización del Poder Judicial de la Nación
El Poder Judicial de la Nación está integrado por la Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores, a nivel federal y provincial. 
El Poder Judicial de la Nación es uno de los tres poderes de la República Argentina y se encuentra conformado por la Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores, tanto a nivel federal como a nivel provincial. 
La designación de los jueces la realiza el presidente de la Nación con acuerdo del Senado, sobre la base de una terna integrada por candidatos seleccionados en concurso público por el Consejo de la Magistratura, órgano de composición multisectorial, a quien corresponde el control directo de los jueces y la administración del Poder Judicial.
Los jueces permanecen en sus cargos “mientras dure su buena conducta” y solo pueden ser removidos en caso de infracciones graves, por un Jurado de Enjuiciamiento, integrado por legisladores, magistrados y abogados.
Definición de Derecho:
Una vez entendido como funciona nuestro sistema judicial y como se designan los jueces vamos a hablar acerca de la definición de derecho, podemos decir que es el ordenamiento normativo e institucional a través del cual se rige la conducta humana dentro de las sociedades, atendiendo a los principios de justicia y seguridad.
Este ordenamiento normativo, obliga a ser contemplado en la vida pública y privada de todas las personas y puede ser impuesto con carácter coercitivo. ¿Qué quiere decir esto? Que las instituciones y órganos destinados a ellos podrán hacer uso de la fuerza, ya sea a través de la imposición de multas o sanciones para su correcta aplicación.
Características
Bien ahora vamos a hablar de las características que posee el derecho, debemos tener en cuenta que es una ciencia muy amplia y podemos encontrar muchísimas características sobre él. Vamos a nombrar las más relevantes.
Se basa en un ordenamiento jurídico. Cada Estado cuenta con un conjunto de normas para regular el comportamiento de las personas en su jurisdicción, sobre la base de deberes y derechos, tiene un ámbito de aplicación general y se rigen en distintos sectores de la sociedad, por las mismas necesidades existentes de regulación social.
 A la vez, los mismos ciudadanos deben conocer sus deberes y derechos, para defenderse ante cualquier abuso de autoridad.
En este sentido, hay normas que tienen mayor jerarquía que otras y en el análisis general para administrar justicia, quien será tomada más en cuenta es la norma de mayor jerarquía.
Es una ciencia social, cuando se habla del derecho, este como tal, no es inalterable. El ordenamiento jurídico se va perfeccionando y adaptando a medida que pasan los tiempos.
Es decir, el derecho estudia, interpreta, sistematiza, actualiza y realiza la compilación de la legislación por país, para que pueda ser aplicada correctamente para impartir justicia.
Así mismo, el derecho no es una ciencia aislada, ya que se tiene que analizar en conjunto con otras disciplinas como son la política, la economía y la historia. Esto es a fin de que cualquier ordenamiento normativo, ayude a aplicar realmente justicia y contribuya a la solución de problemas complejos propios de las relaciones humanas.
Tiene dos divisiones como ciencia del derecho:
· Derecho público: que implica la regulación de los poderes públicos. Entre las ramas de este tipo de derecho, se encuentran el derecho constitucional, el administrativo, el penal
· Derecho privado:  que regula la relación entre las personas físicas y jurídicas. Entre algunas de sus ramas están el derecho civil, el derecho al trabajo, entre otros.
Para su cumplimiento necesita de la voluntad política, las leyes como tal brindan las pautas para un funcionamiento jurídico adecuado en sociedad. Sin embargo, para que esto se produzca debe existir la voluntad política de parte de las autoridades que rigen los destinos de una nación. Cuando se desconoce el ordenamiento jurídico, se pierden las garantías y, en consecuencia, no se puede administrar justicia.
A medida que haya cambios políticos y económicos, donde se desconozcan las necesidades de la población o donde el ordenamiento responda solo a determinados intereses, no hay forma de administrar correctamente la justicia. En este sentido, el derecho puede ejercerse siempre y cuando existan las condiciones que lo puedan hacer posible, y eso se basa en el respaldo tanto de la ciudadanía como de las instancias que conducen los destinos de una nación.
Por ejemplo, cuando hay cambios políticos, se modifica toda la estructura del estado y podría haber la posibilidad que se busquen cambios del marco jurídico en base a intereses políticos y económicos de ciertos grupos. Si esto sucede sin realmente considerar la gestión de justicia, pueden producirse abusos en el poder.
Jurisdicción y competencia
Nos queda hablar un poco acerca del significado de Jurisdicción y la Competencia. Un dato para tener en cuenta es que en ninguna circunstancia deben confundirse ya que poseen significados muy diferentes.
La jurisdicción es un presupuesto del proceso que consiste en la potestad, asumida en exclusiva por los jueces y tribunales, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Pero no todos los juzgados y tribunales pueden conocer de todos los conflictos, sino que ejercerán su jurisdicción exclusivamente en los casos en que les venga atribuida por una ley. 
La función de la jurisdicción se ejecuta a través de la ley en manos del Poder Judicial, también se aplica a los diferentes territorios que tienen potestad en el ejercicio de la ley. Por ejemplo, los tribunales civiles o penales o las diferentes ramas del Poder Judicial. Cuenta con ciertas características:
· La Legalidad, quiere decir que cualquier juicio debe estar basado en la ley.
· Orden Público significa que debe ser de cumplimiento obligatorio. 
· Indelegabilidad que quiere decir que ningún juez puede otorgar a otro su jurisdicción.
Por otro lado, tenemos la Competencia. La competencia es el conjunto de asuntos que le son atribuidos por ley a un juzgado o tribunal.
La competencia es, por tanto, el conjunto de procesos en los que un juzgado puede ejercer -conforme a la ley- su jurisdicción.
La competencia se asigna a uno u otro juzgado en función de los siguientes criterios:
1. Competencia genérica: El primer paso al atribuir competencia radica en la constatación de que existen cuatro órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo)
2. Competencia objetiva: dentro de un mismo orden jurisdiccional, hay distintos tipos de órganos judiciales que conocerán de distintos procesos.
· Así, en el proceso civil se toman como base la cuantía y la materia de la pretensión para determinar a qué clase de órganos se le atribuye la competencia
· En el orden penal, con base a este criterio, se atribuye el conocimiento de la primera o única instancia atendiendo a los siguientes elementos: gravedad del delito, naturaleza especial del delito y calidad de la persona contra la que se dirige el procedimiento
Competencia funcional: Este criterio de atribución de la competencia hace referencia a qué órgano judicial sería competente para conocer de los recursos, la ejecución y los incidentes
Competencia territorial: Presupone que existen varios órganos del mismo tipo entre los que se distribuye la competencia con base en el territorio
            Espero hayas podido comprender la diferencia entre ambos conceptos, sino te   dejo una explicación más breve acerca de ellas dos.
La jurisdicción es el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que corresponde a los jueces y en conjunto al poder judicial de acuerdo con las leyes. Por ejemplo, la jurisdicción, es decir, el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, se verá limitado por las leyes de competencia funcional y territorial.
UNIDAD 2 CONFECCION DE EXPEDIENTES JUDICIALES: Carátula. Prueba documental. Demanda.Boleta de iniciación de juicios. Mesa de entradas única. Foliatura. Cuerpos. Ubicación de un expediente dentro y fuera del juzgado. Consulta de expedientes. Búsqueda. Préstamo de expedientes. Escritos con y sin copia. 
Confección de expedientes:
En esta unidad vamos a aprender como confeccionar un expediente judicial y como interpretarlo ya que no resulta nada fácil poder comprenderlo a primera vista. 
Un expediente es el conjunto de todos los documentos glosados que funcionan como una constancia escrita de todos los escritos presentados por las partes, terceros, actuaciones procesales y resoluciones judiciales.
No olvides que pueden existir más de un expediente por cada procedimiento.
Vamos a enumerar los datos que deben estar si o si en un expediente:
1)NÚMERO DEL EXPEDIENTE: Recorda que cada juicio tiene su propio número de expediente, y éste sirve para diferenciarlo de los demás. Su orden es progresivo, de esa manera el primer juicio que se presente en el año será el 1/15 y así sucesivamente. El 1 se refiere al número de demanda presentada y el 15 se refiere al año en que se presentó (2015).
2)SECRETARÍA DE LA QUE PERTENECE EL EXPEDIENTE: Como recordarás, cada Juzgado tiene más de un secretario, es en ese sentido que los expedientes se turnan a cada secretario o mejor dicho a la “mesa de cada secretario” según el número de tu expediente. Un ejemplo clásico es los expedientes con terminación en número par, se asignan a un secretario o a la “mesa 1” y los expedientes con terminación en número 2, se asignan a otro secretario o a la “mesa 2”. Cuando hay más de 2 secretarios por juzgados generalmente llegan al punto que cada mesa analiza expedientes con una regla distinta, es ahí donde deberás revisar la portada del expediente para saber a qué “mesa o secretario” fue asignado tu expediente.
3)JUZGADO EN QUE SE SIGUE EL PROCESO:  Es importante que revises que han escrito correctamente tu nombre, pues a la hora en que te notifiquen por listas, estrados o por el Boletín Judicial, si tu nombre está incorrecto nunca te encontrarás. Si Tenes un problema en que tu nombre está mal escrito, basta con que le solicites al personal del juzgado realicen la corrección y se llevará a cabo, no necesitas hacer un escrito para tal situación.
 4)CLASE DE JUICIO O PROCEDIMIENTO: Podrás encontrar en la carátula del expediente el tipo de juicio que promoviste, si es ordinario civil, ejecutivo, familia, laboral etc.
5)NOMBRES DEL JUEZ Y DEL SECRETARIO: Deberán aparecer los nombres de los funcionarios más importantes del Juzgado al que se turnó tu expediente.
 Bien una vez entendido como se confecciona un expediente judicial, hay vocabulario que debes conocer para poder tener una comprensión total de lo que estas leyendo, por ejemplo, una palabra muy común es engrosar, es cuando se agrega al expediente un escrito, resolución u oficio. Otra palabra común que es utilizada es “agréguese a autos”, podríamos decir que un sinónimo de engrosar ya que es más documentación que se agrega al expediente. Y por último tenemos la palabra “desglose
Es lo contrario a “engrosar” o “agregar a autos”, significa quitar o remover una constancia o escrito del expediente. Supongamos que solicitaste la devolución de un documento que presentaste y que ya puede procesalmente devolverse, en ese sentido, “se ordena el desglose” de ese escrito del expediente para que te lo devuelvan.
 A continuación, te dejo una caratula de un expediente para que tengas un vil conocimiento de como es. Esto va a depender mucho de qué provincia seas.
Prueba Documental: 
Es uno de los medios de prueba utilizado en un proceso judicial para demostrar los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones. Estos documentos pueden ser publicos o privados. Para ser un poco especifica la definicion debes saber que consiste en el examen de una cosa o instrumento que puede ser llevado al tribunal, por tanto, incluye no solo los documentos propiamente dichos, sino todo tipo de piezas de conviccion que pueden llevarse a la presencia judicial. 
■ literales (o declarativos) 
■ no literales (o meramente representativos o materiales)
 Esta clasificación se basa, según que el hecho documentado, respectivamente, importe o no una declaración del hombre. Los documentos literales pueden estar escritos a mano o no, en idioma nacional o extranjero, en sistemas especiales (braille) o técnicos (registros contables, matemáticos, informáticos); es decir que los documentos literales serán, asimismo, instrumentos, públicos o privados. Por su parte, los documentos materiales o representativos están constituidos por objetos, tanto de la naturaleza (grietas, ríos, lagos, inundaciones, bosques, etc.) como hechos por el hombre (fotografías, planos, mojones, grabaciones fonográficas o cinematográficas, etc.). 
Estas pruebas mencionadas tienen un valor probatorio según sea instrumento público o no:  Los negocios jurídicos pueden ser celebrados mediante instrumento público o privado. Debemos distinguir los actos que deben ser realizados por instrumentos públicos porque la forma es requisito de su existencia (ad solemnitatem) de aquellos otros donde la forma sólo es exigida por una cuestión de prueba del acto (ad probationem). Así, en los primeros estará en juego la existencia misma (compraventa inmobiliaria), mientras que en los segundos el acto podrá probarse por cualquier medio de prueba, siempre y cuando la ley lo permita. La intervención del oficial público en estos actos hace plena fe de su contenido por lo cual adquieren autenticidad y valor probatorio sin que pueda simplemente desconocerse su autenticidad por manifestación en contrario. 
Demanda
Hablamos de Demanda cuando esta hace referencia a una petición, demanda es directamente pedir algo, hacer una solicitud de algo, se realiza una demanda cuando el demandante exige que se le entregue algo de su propiedad o que se le dé un derecho. En términos legales las demandas se crean para solventar un conflicto, por lo general, una demanda se realiza en contra a un proceso que afecta alguna gestión, en caso de robo, de perdidas en un negocio en el que existen documentos que validan unas clausulas y estas son violentadas por alguna de las partes.
 Una demanda judicial es un proceso mediante el cual una parte acusadora exige que se aplique la ley ante una falta seria cometida por la parte demandada, a este procedimiento se le llama juicio, en el que un juez y palco juzgador analiza y decide las posibilidades y defensas de ambos ángulos. Una demanda busca en la mayoría de los casos que se haga cumplir la justicia de acuerdo a lo establecido en la constitución y leyes derivadas de esta, todo a raíz de un problema que perjudica a quien demanda la solución o castigo a quien tiene el poder de hacerlo. Las demandas vienen acompañadas por una serie de justificaciones necesarias para poder ser presentadas ante un juzgado, de lo contrario, de carecer de pruebas, testimonios o una defensa convincente se procede a omitirla.
De todas formas, veremos más a fondo en otra unidad todos los requisitos para una demanda y su contestación.
Boleta de iniciación de juicios:
Aca te dejo un ejemplo de boleta, para que te des una idea de como son, te recuerdo que el formato puede llegar a cambiar dependiendo de la provincia en la que te encuentres pero generalmentre son parecidas, un dato a tener en cuenta antes de iniciar la demanda, pruebas y demas debemos abonar la tasa o costo que nos piden en dicha boleta, generalmente se realiza de manera virtual. Dicha boleta debe acompañarse al comienzo del expediente judicial.
Mesa de entrada unica:
Ya hablamos acerca de como iniciar un expediente, sus pruebas y el requisito de pagar dicho tramite, pero ¿Dónde debemos presentar dichas pruebas en el juzgado? Todos los juzgados, ya sea civil, laboral, familia o al que nos presentemos tienen una “mesa de entrada unica” donde debemos presentar dichos documentos.
 La mesa de entrada única es la respuesta a varios problemas como son:
♦ la posible selección de juzgado para la presentaciónde una demanda 
♦ O, el desequilibrio en las tareas llevadas adelante por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Familia, y Laboral, y las apelaciones de la Segunda Instancia; adjudicándose causas de forma equitativa y equilibrada, por sorteo.
Funciones:
Recepcion y sorteo diario de las nuevas causas pertenecientes a los fueros civil, comercial, de familia y laboral de la primera, segunda y tercera circunscripcion judicial.
Llevar estadisticas y registro de causas y sus actos mas trascendentes.
Informar a los registros de causas unicas y de concursos y quiebras para su toma de razon.
Foliatura y cuerpos: 
Los expedientes pueden llegar a constar de varios cuerpos depende de que tan largo sea el proceso judicial sus documentos y demas es pór eso que se los divide en tantos cuerpos como sean necesarios.  Los expedientes serán compaginados en cuerpos foliados de doscientas (200) fojas útiles como máximo.  Los cuerpos continuarán con la foliatura correlativa y cada uno tendrá su número de orden, por ejemplo 2.° cuerpo, 3.° cuerpo, etc. (anexo expediente n°)Aclaración: Los cuerpos de un expediente siempre viajan juntos. Cuando se realiza una transferencia, se debe aclarar en el remito la cantidad de cuerpos que contiene, lo que queda registrado en el sistema.
Foliatura 
La foliatura debe tener las siguientes características: 
Correlación: todas las actuaciones deben foliarse por orden correlativo de incorporación, incluso con más de un cuerpo de expediente. 
Constancia de copias: las copias de notas, informes o disposiciones que se agreguen junto con el original NO se foliarán, pero deberán ser identificadas con un sello con la inscripción «es copia». Sólo se foliarán los originales. 
 Orden cronológico: la foliatura debe disponerse en el orden correlativo a su incorporación. 
 Las hojas que integren un expediente administrativo se foliarán sellando el margen superior derecho, siendo la única foliatura válida.
Ubicación de un expediente dentro y fuera del juzgado:
Ahora bien, recurrimos al juzgado que nos compete y debemos “consultar” alguna información que nos están pidiendo, debemos tener en cuenta los diferentes estados en que permanecen los expedientes que pueden ser los siguientes:
En letra: el expediente está en su casillero y puede ser consultado.
A despacho: el expediente está en el escritorio de la persona que lo despacha, muy posiblemente con un escrito presentado por alguna de las partes o peritos. Esto quiere decir que no podemos verlo hasta que lo devuelvan “en letra”.
En vista: significa que el expediente no está en el Juzgado por haber sido enviado a otro lugar. Generalmente nos informan a dónde fue enviado. «En vista al Fisco», «En vista al Asesor de menores», etc.
En fiscalía: Fue remitido al Fiscal.
Preparalizado:  El expediente fue sacado de su casillero para proceder a su paralización, pero todavía no fue armado el «legajo».
Paralizado: Por falta de movimientos fue sacado de la letra para hacer lugar y puesto en una pila de expedientes que toma el nombre de «legajo». Si queremos ver ese expediente tendremos que presentar un escrito solicitando que «se saque de paralizado».
Archivado: Cuando el expediente lleva mucho tiempo paralizado es enviado al archivo general de expedientes (fuera del Juzgado). Si necesitamos ver ese expediente tendremos que presentar un escrito pidiendo se libre oficio al Archivo General -cuya confección será a cargo del interesado- para que devuelvan la causa al Juzgado.
Es conveniente siempre antes de acercarnos al juzgado, consultar el expediente que nos interesa a través del sistema para ver si esta disponible.
 Prestamos de expedientes:
El juzgado cuando lo necesitemos para poder consultar documentos o algún tipo de información nos presta el expediente, pero para ello es necesario realizar un escrito con el nombre “solicito expediente en préstamo”, y aclarar en el mismo las personas autorizadas a retirarlo, ya que de no estar autorizado no se podrá retirar el mismo. Generalmente podemos tenerlo en nuestro poder de 4 a 5 días y devolverlo al correspondiente juzgado.
Escritos con y sin copia:
Cuando vamos a presentar algun escrito, ya sea un oficio, un mandamiento, o lo que sea, debemos acompañarlo con una copia, la que sera entregada en el juzgado para que le colequen el sello con la fecha y la hora, dicha copia nos quedara a nosotros como constancia de la original, esto sucede asi por que puede llegar a pasar que el mismo juzgado pierda ese documento que le entregamos. A la copia suele llamarsele “cargo”.
UNIDAD 3 ACTOS DE TRANSMISIÓN: Cedulas. Traslados. Oficios. Vistas. Notificaciones. Cargos. Días hábiles e inhábiles en Tribunales. Plazo de gracia. Cartas documento. 
Actos de transmisión:
Vamos a hablar acerca de lo que significa un acto de transmisión para poder introducirnos en los diferentes tipos que existen.
Los actos de comunicación o transmisión son los que tienen por finalidad poner en conocimiento de las partes, de los terceros o de funcionarios judiciales o administrativos, una petición formulada en el proceso o el contenido de una resolución judicial. Algunos de estos actos, como las resoluciones que disponen traslados, vistas o intimaciones, incumben a los jueces y, excepcionalmente a los secretarios. Otros, que son consecuencias de aquellas resoluciones, competen al órgano judicial o a los auxiliares de éste (oficiales de justicia y ujieres) o de las partes (letrados patrocinantes).
Bien espero no haberte mareado con la información, a continuación, vamos a ver cada tipo de acto que existe (los más comunes porque existen muchísimos).
Cedula judicial
La cédula judicial es una de las formas utilizadas para la correcta notificación de lo ordenado en los expedientes judiciales, siendo otras formas de notificación la realizada por edictos (para caso de domicilio desconocido, por ejemplo) o la notificación automática. Las cédulas pueden estar firmadas por el secretario del Juzgado o por el profesional según el caso de que se trate, y se deben depositar en la Oficina de Notificaciones. De allí, se reparten a los diferentes Oficiales notificadores que son los que las llevan a destino. Deben hacerse por duplicado: el original es para el destinatario y la copia para el remitente. En el anverso de la copia el oficial notificador informará lo que corresponda (fecha de recepción, quien la recibió, si firmó o no, si fue fijada, etc.). La copia -con constancia de lo actuado por el oficial notificador- se retira en la misma oficina donde se dejó. Existen cédulas judiciales de remisión gratuita, como en el caso de los juicios laborales, si quien remite es el obrero. En estos casos debe confeccionarse una nota dirigida al jefe de la Oficina de Notificaciones, solicitando la remisión gratuita. La cédula debe estar firma por el secretario del Juzgado y son remitidas directamente por el mismo Juzgado. La copia también es remitida al Juzgado, agregándose al expediente o a una carpeta especial de cédulas donde el profesional o su asistente deberán buscarla y procurar la agregación a autos.
Contenido de la cedula judicial
La cédula de notificación contendrá: 1) nombre y apellido de la persona a notificar y su domicilio; 2) juicio en que se practica; 3) juzgado y secretaría en que tramita el juicio; 4) transcripción de la parte pertinente de la resolución; 5) si se acompaña copia de otros escritos o documentos, la cédula deberá contener el detalle preciso de ellos.
Acá te dejo el boceto de una cedula judicial para que puedas darte una idea como es.
Traslados
Una vez presentada la demanda que vamos a interponer a X persona, es observada por el juez y admitida por el mismo, se comunica su existencia a la otra parte (a quien demandamos) cumpliéndose la bilateralidad de audiencia sobre la que se encuentra estructurado el proceso. La citación hacia la otra parte es un acto formal, por el que se pone conocimiento la providencia judicial respectiva (el traslado cuando es notificado a la persona que queremos demandar nos llega a nuestro conocimientouna providencia que nos esta avisando del acto formal) acompañada con las copias de la presentación. A fin de que el demandado comparezca y la conteste en el plazo legal, se denomina traslado a la resolución que así lo ordena.
Oficios
Los oficios son actos de comunicación, de cumplimiento, o de ejecución, que tienen la forma expresiva de una carta, indicando en la parte superior la voz “oficio”. Esta definición debe completarse agregando algo que hace a su carácter distintivo y que la diferencia de los exhortos, a saber: están dirigidos no sólo a órganos judiciales sino también a funcionarios de otros poderes estatales e inclusive a particulares y entidades privadas, como acontece usualmente en el diligenciamiento de la prueba informativa. 
Es importante recordar que deben llevar la firma del Juez y el secretario, salvo que los abogados y procurados podrán firmar y diligenciar los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entes privados, sólo con respecto a pedidos de informes, saldos o estados de cuentas; así como solicitudes de certificados y liquidaciones. 
Deben hacerse por triplicado: 1) ORIGINAL: con firma del Juez y secretario es para el destinatario; 2) DUPLICADO: queda en el Juzgado; 3) TRIPLICADO: para la parte interesada donde deberá hacer constar la recepción por parte del destinatario. Los oficios deben contener la transcripción de la resolución que los ordena. También debe indicar el Juzgado y Secretaría en que tramita el proceso. Debe contener sello del Juzgado correspondiente, número de oficio y fecha. 
Vistas
La vista es una de las etapas que consiste en celebrar una audiencia generalmente publica en que las partes formulan o ratifican sus alegatos, proponen y se practican las pruebas que puedan realizarse en el mismo acto. Puede tener carácter privado cuando se trata de procesos matrimoniales o cuando haya menores involucrados.
Se citan a las partes para realizar un juicio o conocer un incidente, para dictar el fallo, oyendo a los defensores o interesados que a ella concurran.
Notificaciones
Las notificaciones constituyen actos procesales de transmisión. El fundamento de su existencia reside en la garantía del derecho de defensa de las partes. Como todo acto procesal, se distinguen los siguientes elementos: a) sujetos, que son el auxiliar encargado del acto y la persona a quien se va a notificar; b) objeto o transmisión del acto cuyo conocimiento interesa; c) forma, que es la manera de realizar cada modo de notificación establecido por la ley. La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales de la causa, “tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio
Tipos de notificaciones
Notificación por ministerio de la ley. -
 Es la clásica notificación por nota, también llamada automática o ficta, basada en la presunción iuris et de iure (de derecho y por derecho) de que las partes toman conocimiento de las resoluciones judiciales en los días fijados por la norma, mediante su comparecencia personal en la secretaría. Su razón está dada por la imposibilidad de conminar a las partes para que comparezcan personalmente a notificarse en el expediente, evitando actuaciones y notificaciones por vía de cédula. 
Personas a quienes se aplica. -
 El sistema de notificación automática rige para las partes y sus representantes y dentro de los límites de la instancia respectiva; para el actor, desde que se provee la demanda, y para el demandado, desde la notificación del traslado de aquélla hasta el dictado de la providencia de autos para sentencia. También se aplica a los terceros que intervengan en forma voluntaria u obligada, a partir de su citación a juicio.
 Modo de computar la notificación automática.
Si la providencia es dictada en un martes o viernes, no se computa esa fecha como notificación automática, sino a partir del próximo día de nota. Ello, por cuanto es obvio que la causa no permaneció en la secretaría durante el horario íntegro de atención al público, y los términos procesales se computan por días enteros. 
Notificación tácita. - Se produce en aquellos supuestos en que la parte conoce o se presume que ha podido conocer la resolución judicial. El ejemplo clásico es el préstamo del expediente al litigante o su apoderado, puesto que no puede desconocer su contenido, o bien la presentación de un escrito donde se hace expresa referencia a la sentencia. 
Notificación personal o por cédula.
Es la mas efectiva de todas, se produce cuando el litigante, o su apoderado, deja nota en el expediente de que se ha notificado de determinada resolución. Por ejemplo “en el día de la fecha me notifico de la resolución que antecede” Luego firmará y pondrá sello profesional o firma de la parte. 
Notificación expresa. - Consiste en una diligencia asentada en el expediente por la cual el notificado o su representante toman conocimiento del acto o resolución que se les debe notificar, firmando al pie de la constancia que extiende el oficial primero. La presentación de cualquier otro escrito posterior a la resolución que requiere notificación personal o por cédula, no hace presumir el conocimiento de ésta.
 Notificación mediante examen del expediente. - se fundamenta en la economía procesal, a fin de evitar el malgaste de tiempo y tramitaciones que apareja la notificación por cédula. En la práctica esta forma de notificación no siempre es cumplida debido a la dificultad de llevar un control estricto del examen del expediente en la mesa de entradas. Supuesto de que el interesado no firmara 
Notificación por telegrama o carta documentada. La constancia oficial de la entrega al destinatario del telegrama o carta documento en el domicilio, determina la fecha de la notificación. Queda así sobreentendido que la notificación se produce por la entrega del telegrama o carta y que se justifica por el mero acompañamiento de la tarjeta de recepción.
Notificación por edictos. - es un tipo legal de comunicación de las resoluciones judiciales de carácter excepcional. Por eso, sólo procede en dos situaciones particulares: notificación a personas inciertas y a personas cuyo domicilio se ignore. 
Providencias simples
¿Las providencias simples son resoluciones de mero trámite, que significa esto? Que tienen por finalidad ordenar e instruir el proceso. Deben expresarse por escrito, indicando lugar y fecha, firmadas por el juez. Se caracterizan por ser pronunciadas sin sustanciación esto quiere decir sin que la otra parte conozca el hecho. Son consecuencia de una petición o bien dictadas con el fin de instruir el proceso.
Cargo
Cuando realizo un escrito judicial siempre debe ponerse al pie el cargo de presentación autorizado por el secretario con indicación del día y la hora. Es un sello fechador mecánico y en caso de desperfecto se usa sello manual, suelen ponerlo cuando presento documentación en mesa de entradas del juzgado, debe ponerse sello tanto en el original como en la copia (que nos queda a nosotros)
Carta documento
La carta documento es un servicio mediante el cual se envía una carta a través de una empresa de empresa de servicios y que posee valor legal o valor fedatario, es decir, se deja plena fe de que el contenido de esta fue comunicado al destinatario por el remitente. De esta manera, puede ser utilizada luego como prueba ante un litigio judicial.
Normalmente se utiliza la carta documento para que reclame un derecho a otra persona, empresa u organismo privado o gubernamental. La carta documento se envía mediante un formulario especial establecidos por los gobiernos, que generalmente consta de un original y dos copias. El original se envía al destinatario, una copia queda en poder del remitente y la segunda copia queda en poder de la empresa de correos, que debe conservarla archivada durante un determinado número de años (cinco años en Argentina).
El correo oficial o empresa autorizada certifica que el envío entregado al destinatarioes copia fiel de los ejemplares en archivo y en poder del remitente. Este certificado tiene valor legal, por lo tanto, el destinatario no puede alegar que desconoce el mensaje enviado a través del correo. No es necesario que sea presentada en el juzgado para que tenga validez.
UNIDAD 4: DEMANDA Y CONTESTACIÓN: Requisitos de la demanda. Requisitos de la contestación de la demanda. 
Demanda
Es el acto inicial del proceso, distinto de cualquier petición posterior, con características propias y efectos que van más allá de cualquier escrito. Según las afirmaciones que en ella sean efectuadas se determinará la competencia, se establecerá el objeto del juicio, los sujetos y el monto reclamado. En cuanto a la actividad de las partes, marca el comienzo, para la actora, de la carga de instar el procedimiento, y para la demandada, de la carga de la contestar la demanda, sobre la base de las pretensiones allí deducidas, reconocer documentos, aceptar o negar hechos y en su caso, aportar una nueva versión de ellos.
Partes y requisitos de la demanda
La demanda será deducida por escrito, en tinta negra, con indicación del tomo y folio o número de matrícula de inscripción por parte de abogados y procuradores y en idioma nacional.
Debe contener lo siguiente:
· Nombre y domicilio del demandante.
· Nombre y domicilio del demandado.
· La cosa demandada, designándola con exactitud.
· Los hechos en que se funde, explicados claramente.
· El derecho expuesto sucintamente.
· La petición, en términos claros y positivos.
· El monto reclamado, salvo cuando el actor no pudiera determinarlo al promoverla por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aun no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción.
A. Sumario: este requisito es común a todos los escritos y consiste en la expresión resumida del objeto o la pretensión del escrito, por ejemplo: “inicia demanda por daños y perjuicios o promueve juicio sumario”.
B. Indicación del destinatario del escrito: por ejemplo “Señor Juez”.
C. Encabezamiento: se debe consignar el nombre y apellido de quien se presenta y en que carácter lo hace. Si el actor se presenta por propio derecho, indicara su nombre y apellido y su domicilio real, mencionando luego el nombre y apellido de su letrado patrocinante (abogado que lo representa) y el domicilio constituido a los efectos procesales.
Si se presenta por medio de un representante (abogado) será este profesional quien se presente indicando su nombre y apellido, su carácter de apoderado, su matricula y el domicilio constituido a los efectos procesales.
Si el apoderado no fuera letrado o sea que no es abogado y no actuara como tal, se deberá consignar el nombre de quien lo haga, indicando el tomo y el folio o el número de inscripción
D. Nombre, apellido y domicilio del actor: si es el apoderado quien se presenta, se nombrará a todos los representados, indicando el domicilio real de todos ellos, invocando el poder que acompaña como justificativo de su representación. Si es una persona jurídica, bastara con mencionar su razón social o denominación y el órgano que lo representa.
E. Nombre, apellido y domicilio del demandado: luego se individualizará al demandado y se enunciará su domicilio real, al cual se le enviará la notificación de la demanda. A la cedula se agregarán copias del escrito de demanda y de la documentación acompañada y se dejara constancia de que el domicilio consignado es el denunciado en la demanda.
F. La cosa demanda: debe ser designada con total exactitud; es decir, las peticiones que se realicen para la sentencia definitiva. Obliga a las partes a ser claras, exactas y concisas en su exposición, para que el demandado este en condiciones de poder ejercer, en debida forma, la defensa en juicio. No puede excederse de lo peticionado por la parte demandante, ajustándose a la petición.
G. Los hechos: los hechos en que se funda la demanda deben ser explicados claramente; el demandado deberá negar o reconocer cada uno de los relatados por el demandante. La narración de los hechos debe hacerse de forma tal que permita al demandado negarlos o reconocerlos, y así delimitar la litis; es decir, los hechos controvertidos que delimitaran, posteriormente, la actividad probatoria a desarrollarse en el proceso.
H. El derecho: debe ser expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias. 
I. La prueba: prueba documental: debe indicarse toda la prueba documental acompañada con la demanda (siempre van juntas) o mencionar donde se encuentra aquella que estuviera en poder de terceros o, de otra parte.
J. El monto reclamado. Liquidación: se deberá indicar el monto reclamado.
K. Cuestiones especiales: se podrá solicitar una serie de medidas, como las cautelares, cuya traba debe ser anterior al traslado de la demanda, o a las pruebas anticipadas, ante el peligro de que se pudiera perder la prueba.
L. La petición: el petitorio es un resumen, una síntesis, de todas las manifestaciones o pretensiones realizadas en la demanda, tanto de carácter procesal como de fondo, que debe ser expresado en términos precisos, claros y positivos.
M. Las firmas: la demanda, como cualquier escrito, es un instrumento privado que, por medio del cargo y de su incorporación en un expediente, pasa a ser un instrumento publico y debe ser firmada.	
Elementos que integran la demanda:
La demanda en el momento de presentarla en el juzgado debe estar acompañada de determinados elementos como ser: la constancia de la tasa de justicia con base al monto reclamado, la prueba documental ofrecida, las copias de la demanda y de la documentación agregada, tantas como demandados haya, las copias de los poderes firmados por los letrados, hay que tener en cuenta que sin ninguno de estos elementos el juzgado me va a devolver la demanda dejándola sin efecto alguno.
Ya hablamos acerca de la demanda y sus requisitos, ahora vamos a hablar de la contestación de la demanda y su contenido a saber.
Contestación de demanda:
Es el acto procesal mediante el cual quien ha sido demandado opone a la pretensión del actor su propio pedido de desestimación de la demanda y del dictado de la sentencia. La parte demandada tiene de facultad de oponerse y para ello puede:
A. Desconocer los hechos afirmados en la demanda.
B. Admitir los hechos, pero cuestionar la norma jurídica aplicable, ya sea por que sostiene que no existe ninguna o que existe una norma que despoja expresamente de protección a esos hechos.
C. Reconocer el objeto o hecho litigioso, pero alegar la existencia de una situación jurídica que destruye o extingue la afirmada por el actor por ejemplo un documento que existe, pero no tiene valor legal.
En la contestación de la demanda hay que observar los mismos requisitos que en la demanda. 
Acá te voy a dejar un modelo de demanda real para que tengas idea de como es, luego vas a poder poner en practica realizando y redactando vos mismo/a una demanda.
PROMUEVE DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO 
Señor Juez:
Eduardo Portales, D.N.I. 26009635, con domicilio real en la calle Belgrano 225. n°225 , de Neuquén Capital, por derecho propio y con el patrocinio de la Dra. Badiali Maria, inscripta al Tº15 Fº 202 del Colegio Público de Abogados de la Provincia de Neuquén, CUIT 27-29856935-9 constituyendo domicilio en la calle collon cura 635, de esta ciudad de Neuquén Capital, teléfono 299 4517165  y dirección de correo electrónico marialenab2020 hotmail.com.com a V.S., me presento y respetuosamente digo:
I.-OBJETO
Que vengo a iniciar formal demanda por reparación de daños y perjuicios contra Ricardo Bonamico, con domicilio en la calle misiones 444  Neuquén Capital, y/o contra quien resulte, usufructuario y/o en definitiva civilmente responsable del rodado marca Honda FIT modelo 2006, dominio HLN 097 a la fecha del 5 de Mayo de 2019 y por el que reclamo la suma de pesos novecientos cincuenta mil ($900.000), o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos y contra Roberto Contreras, con domicilioen Av. Salta 2020, Neuquén capital , y/o contra quien resulte, usufructuario y/o en definitiva civilmente responsable del rodado marca FIAT UNO, dominio DEE 504. 
II.- CITACIÓN EN GARANTÍA
Que vengo a solicitar se cite en garantía a Caja Nacional de Ahorros y Seguros S.A con domicilio en Av. Roca 1500 de la Ciudad de Buenos Aires.
III.-MEDIACIÓN
En el caso, se ha cumplido con lo normado en la ley 26.589, realizándose las mediaciones respectivas, sin que se llegara a acuerdo alguno. Se adjuntan las actas de mediación correspondientes.
IV.-HECHOS
El día 10 de diciembre de 2019, siendo aproximadamente las 08:45 hs., mi mandante, el Sr. Diego Portales se transportaba como acompañante en el vehículo HONDA FIT circulaba en forma atenta y reglamentaria, con el cinturón de seguridad debidamente colocado. El vehículo era conducido por el Sr. Ricardo Bonamico por la calle Paraguay de esta ciudad, y en la intersección con la calle Acevedo se detuvieron porque la señal luminosa allí existente les impedía el paso. No obstante, el Sr. Bonamico para no llegar tarde, decidió atravesar la intersección, ya que al ser ambas arterias de una sola mano no se advertía la presencia de ningún rodado sobre la calle Acevedo. Sin embargo, en el centro de la calzada fueron embestidos por un automóvil marca FIAT UNO, que avanzaba contrariando el sentido de circulación de la calle Acevedo.
El vehículo Fiat uno era conducido por el codemandado Roberto Contreras, quien en forma sumamente imprudente y a una velocidad excesiva efectúa el cruce de la intersección contrariando el sentido de circulación de la calle Acevedo.
A consecuencia del accidente, el actor sufrió gravísimas lesiones por las que fue trasladado de urgencia en ambulancia al Hospital Durand de esta ciudad, donde se le practicaron los primeros auxilios, se le suturaron las heridas y continuó internado en observación durante cinco días.
Mi mandante debió continuar su recuperación en su domicilio por el plazo de un mes, en el que no pudo concurrir a trabajar. Al día de la fecha conserva cicatrices en el rostro, y secuelas morales y psicológicas. Además, abonó medicamentos, exámenes radiológicos y bioquímicos, consultas médicas y gastos de transporte. -
V.-RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de la parte demandada por el hecho relatado en autos encuentra sustento básico en los arts. 1721, 1722, 1723, 1724, 1726, 1731, 1737, 1744, 1751, 1753, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En tal sentido debe considerarse en primer término que en orden a las circunstancias del accidente, éste es provocado por la acción de cosas riesgosas, siendo el automotor en movimiento una cosa riesgosa.
Jurisprudencialmente se ha considerado al automóvil como cosa riesgosa, y por tanto dispensa a la víctima de la necesidad de probar la culpa del conductor.
El dominio del rodado es uno de los deberes más importantes que tiene el conductor, y esto está íntimamente relacionado con la velocidad y estado del pavimento, siendo este último, óptimo en esta circunstancia (ley 24.449).
Por ultimo cabe señalar que la jurisprudencia ha sostenido que “el conductor de un vehículo automotor está obligado a guiarlo en forma de conservar pleno dominio sobre él, norma que está de acuerdo con el texto de los arts. 1721, 1724 y 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación, exigiendo al automovilista como guardián de la cosa peligrosa extremar las precauciones para salvar las dificultades no solo por la conducción sino también de las que surjan de la evolución del tránsito, ya que tiene como obligación primordial conservar en todo momento el dominio de la máquina”.
VI.-RUBROS RECLAMADOS
De acuerdo con la carga que impone el art. 330 in fine del CPCCN, señalo a V.S. que conforme la naturaleza del daño producido, se efectúa una estimación de los montos indemnizatorios reclamados o lo que en más o en menos resulten de las probanzas de autos, con más los intereses desde que cada rubro es debido y hasta la fecha del efectivo pago, a la tasa activa emergente del plenario “Samudio”
Incapacidad Sobreviniente
Como consecuencia del siniestro, Eduardo Portales ha sufrido serios problemas en el rostro y cuero cabelludo, provocando la pérdida del 30% de la vista del lado izquierdo, y eso hace que sea restringida su actividad laboral, ya que se desempeña en Ingeniero en Informática.
Solicito por este rubro la suma de $300.000,00.
Daño estético.
El corte provocado por el accidente le ha dejado importantes cicatrices en el rostro, y el perfil izquierdo del cuero cabelludo tuvo que ser implantado.
Solicito por este rubro $107.000,00.
Daño moral.
El sufrimiento del que padece el actor a partir de la intervención quirúrgica le han producido secuelas de dolor de cabeza que todavía padece.
Solicito la suma de $205.000,00.
Lucro cesante.
Mi patrocinado trabaja como empleado en el sector de informática de la financiera del sur sito en calle Rivadavia 800 de la ciudad de Neuquén Provincia de Neuquén, donde realiza gestiones para dicha entidad. Además de su horario laboral, el Sr. Rosales trabaja de modo freelance para diferentes clientes que requieren sus servicios, calculándose un promedio de $ 12000.000 mensuales por dichos servicios, los cuales se ha visto privado de poder realizar debido a los 35 días que le llevó la recuperación del accidente. A consecuencia de esto reclama $100.000,00.
Reintegro gastos incurridos: Mi patrocinado tuvo que afrontar los gastos de medicamentos, consultas médicas y estudios anexos, en consecuencia, de ello reclama $57.000,00.- la partida pretendida en la suma de pesos novecientos cuenta mil ($900.00,00).
VII.- DERECHO
Fundo mi derecho en los arts. 1721, 1722, 1724, 1725, 1731, 1751, 1753, 1757, 1758, 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, y art. 118 de la ley 17.418; ley de tránsito 24.449, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.
VIII.-RESERVA DE CASO FEDERAL
Para el hipotético caso de ser rechazada la presente demanda, hago expresa reserva de plantear el caso federal respectivo en los términos y con los alcances del art. 14 de la ley 48.
IX.-PRUEBA
Se ofrecen los siguientes medios de prueba;
CONFESIONAL:
Se cite a absolver posiciones al demandado a tenor del pliego de posiciones que se adjuntará bajo apercibimiento de ley. La parte actora se reserva el derecho de ampliar el pliego y de la facultad del art. 415 del CPCCN.
DOCUMENTAL:
1. Actas de mediación.
3. Copia de licencias de conducir de los Sres. Bonamico Ricardo y Contreras Roberto.
4. Quince Fotografías certificadas por ante Escribano Público.
5. Copia de los títulos de los automotores intervinientes.
7. Denuncias administrativas a las compañías aseguradoras mencionadas.
8. Certificados de cobertura expedidos por las compañías aseguradoras intervinientes.
9. Copia de Denuncia policial.
10. Certificado médico o historia clínica expedida por Hospital Central.
11. Certificación de ingreso a guardia que constate fecha y hora aproximada del accidente.
12. Copias de informes médicos y de todos los exámenes anexos realizados.
13. Facturas de medicamentos y recibos de pago del Hospital.
14. Informe de presentismo de la empresa donde trabaja Rosales.
15. Alta médica de ART.
16. Recibo de sueldo del mes en que ocurrió el accidente.
INFORMATIVA: Se libren los siguientes oficios:
Al Hospital Central de la ciudad de Neuquén a fin de que se expida sobre la autenticidad de la documental que se acompaña.
A la Comisaria de Neuquén, Jurisdicción 4ta.  a fin de que informe si el día 5 de mayo el Sr Bonamico Ricardo realizó una exposición civil sobre el hecho en cuestión.
TESTIMONIAL: Se cite a declarar a las siguientes personas:
1) Carlos Díaz, DNI 40.233.222, domiciliado en la calle Mendoza, n° 300 de Neuquén Capital. Prov. de Neuquén.
El testigo ofrecido depondrá sobre la producción del accidente
PERICIAL 
Solicito se designe experto en las siguientes especialidades: 
1.Médico Legista para que se expida sobre lo declarado en los puntos VI inc A; B. 
2.Perito Ingeniero Mecánico para que previo estudio de las constanciasde los vehículos, grafique lo forma en que ocurrió el accidente.
CONSULTORES TECNICOS
Como tal se designan los siguientes consultores técnicos:
1. Consultor técnico medico: Dr. López Jorge con domicilio en calle Salta 348 de Neuquén capital.
2. Consultor técnico psicológico: Lic. Escobar Paola con domicilio calle Gatica 23 de Neuquén Capital.
3. Consultor técnico ingeniero mecánico: Ing. Castro Juan con domicilio en calle Sarandí 032 de Neuquén Capital
4. Consultor técnico contadora: Cra. Sánchez Mariela con domicilio en calle Güemes 987 de Neuquén Capital.
X.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal.
2) Se tenga por ofrecida la prueba, se certifiquen las copias y se reserven los originales en Secretaria.
3) Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley.
4) Se tenga por oblada la tasa judicial que corresponde abonar en las presentes actuaciones.
5) Se tenga por acompañado el bono profesional y así se tenga por cumplido con el art. 51, inc. d, de la ley 23.187.
6) Se tenga por denunciado mi CUIT y por denunciado mi domicilio electrónico en el marco de la acordada de la CSJN n° 38/13.
7) Oportunamente, se haga lugar a la demanda en todas sus partes, se condene a los demandados al íntegro pago de lo reclamado o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse, con expresa imposición de costas.
UNIDAD 5: INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO: Concepto de Derecho del Trabajo. Principios del Derecho del Trabajo. 
Introducción al derecho del trabajo:
Vamos a hablar un poco de las nociones básicas acerca de esta rama del derecho.
El hombre requiere para subsistir de cosas materiales e inmateriales que debe proveerse mediante su esfuerzo físico e intelectual
El trabajo, es actividad humana y como tal genera fatiga y desgaste en quien la realiza. Esta fatiga no es sólo física sino también intelectual. Por eso, es inadmisible separar al trabajo del hombre, ya que forma parte de su naturaleza y es lo que lo dignifica. Y no sólo eso, sino que lo ayuda a desarrollar su personalidad e interactuar en la sociedad, dándole un lugar en ella. Por lo tanto, el trabajo es condición propia del hombre. Haciendo que el trabajo esté en función del hombre y no el hombre en función del trabajo.
Si bien, hay veces que parece que es el hombre el que está en función del trabajo, especialmente en los tiempos que corren donde las actividades laborales son muy demandantes. Esto debido a numerosos factores entre ellos, la desocupación que genera que se le exijan mayores responsabilidades al trabajador sabiendo que hay muchos más esperando por su puesto de trabajo.
A pesar de ello, es el trabajo el que sirve de instrumento al hombre para satisfacer sus necesidades de subsistencia. Para entender la importancia del trabajo cabe aclarar que el trabajo cumple una doble función:
Individual: el hombre tiene necesidades que satisfacer que las puede concretar por medio del trabajo, ya sea, para satisfacer necesidades materiales y de subsistencia (la única manera lícita de obtenerlas es con dinero y para ello tiene que trabajar) o inmateriales (fortalecerse espiritualmente, sentirse útil dentro del grupo familiar y de la sociedad, sentirse activo o vivo). Ante estas características, trabajar representa para el hombre un DERECHO FUNDAMENTAL, que debe ser respetado por sus semejantes y por todas las organizaciones y entidades que componen la sociedad y el Estado.
Social: la sociedad en su conjunto depende del esfuerzo laboral de todos. Por ejemplo: sin trabajadores no hay fábricas y sin fábricas hay “pueblos fantasmas” y ciudades despobladas. Por lo que, trabajar no sólo es un derecho para el individuo, sino también un DEBER SOCIAL.
Concepto de derecho del trabajo:
Al derecho del trabajo se lo puede definir como un sistema de normas jurídicas y principios, que con un sentido social de justicia, regulan las relaciones laborales subordinadas.
El derecho del trabajo es una rama autónoma que nació del derecho privado y a lo largo de la historia se escindió de este. Como goza de autonomía, tiene leyes propias (si bien no tiene un código, las leyes están agrupadas en compendios), fuero laboral propio (la justicia nacional del trabajo), método de estudio propio (en las Universidades ya no se estudia junto con el derecho civil).
Principios del derecho del trabajo:
Estos principios son las ideas y pautas que se basa la norma que permite garantizar el orden jurídico y que permiten, posteriormente, su implementación. 
Principio protector:
Aquí se defiende al trabajador, dado que es la parte más vulnerable de la relación laboral. Es, como tal, el principio fundamental del derecho laboral. Se compone de tres normas principales: 
1- Norma más favorable: si se debe utilizar dos o más normas, se debe aplicar la que más favorezca al trabajador. 
2- Condición más beneficiosa: aquí se establece que ninguna norma nueva puede perjudicar las condiciones del trabajador o empleado. 
3- In dubio pro operario: si una norma tiene dos o más posibles interpretaciones, se debe optar por la que más beneficie al trabajador. 
Irrenunciabilidad de derechos 
Este principio establece que ningún trabajador puede renunciar de sus derechos básicos, que son: vacaciones pagas; descanso; organización sindical libre y tener condiciones laborales dignas. 
Principio de continuidad de relación laboral
Este otro principio se encarga de establecer que todo contrato de trabajo que es firmado por las dos partes, empleado y empleador, es de duración prolongada. Esto porque se supone de antemano que el trabajo es la principal fuente de ingreso del trabajador. 
Primacía de la realidad
Este principio del derecho laboral establece qué, ante una discordancia entre los hechos de la realidad y lo documentado, siempre prevalecerá lo que ocurrió (los hechos).
De razonabilidad
Aquí significa que se aplicará el sentido común y la razón al momento de la aplicación de las normas laborales. 
Principio de buena fe
Este último principio del derecho laboral implica un actuar honrado y recto en toda relación de trabajo que se establezca, de ambas partes. Este principio es universal en el derecho, es decir, está en todas sus ramas.
UNIDAD 6: CONTRATO DE TRABAJO: Jornada de trabajo. Sujetos del contrato de trabajo. Derecho y obligaciones de las partes. Edad permitida para trabajar. 
Contrato de trabajo y sus características:
 Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma y denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. 
Cabe destacar los siguientes elementos:
 1) Existe un acuerdo de voluntades para que cada parte cumpla sus obligaciones;
 2) Se trata de un servicio personal; 
3) El trabajador se obliga a poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo;
 4) El empleador asume el compromiso del pago de una retribución; 
5) El trabajador se pone a disposición de la empresa de otro, y el empresario lo organiza, lo aprovecha y asume los riesgos del negocio.
Caracteres
 1) Consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
 2) Personal: es personalísimo respecto del trabajador y se sustenta en las características personales del contrato. 
3) Carácter dependiente del trabajo: existe una subordinación técnica, jurídica y económica entre el trabajador y el empleador
 4) De tracto sucesivo: se desarrolla por medio de prestaciones repetidas en el tiempo; es un contrato de ejecución continuada.
 5) No formal: hay libertad de formas ya que no se exigen formas determinadas para su celebración.
 6) Oneroso: tiene contenido patrimonial, el contrato se presume oneroso y el pago de la remuneración es una obligación esencial del empleador. 
7) Bilateral y sinalagmático: existe reciprocidad en las posiciones jurídicas, los derechos y obligaciones del trabajador se correspondencon los del empleador y viceversa.
 8) Conmutativo: existe equivalencia en las prestaciones.
 9) Típico: tiene una regulación propia contemplada en la L.C.T que admite modalidades especiales relativas al tiempo a la forma de la prestación de los servicios y que lo distinguen raramente de otros contratos. 
¿Pero, que significa entonces una relación de trabajo?
 Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de esta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le de origen. Sin perjuicio del contrato de trabajo, la relación de trabajo es la prestación efectiva de las tareas, las que pueden consistir en la ejecución de obras, actos o servicios. Puede existir contrato de trabajo sin relación de trabajo, circunstancia que sucede cuando el trabajador estipula en un contrato que comenzara a prestar tareas para el empleador en fecha futura.
Jornada de trabajo:
Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Integraran la jornada de trabajo los periodos de inactividad a que obligue la prestación contratada con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador. El concepto de trabajo no incluye solo el tiempo efectivo de prestación de la tarea concreta, sino también. El tiempo en que el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo, aunque permanezca inactivo. Durante la jornada laboral el trabajador no puede utilizar el tiempo en beneficio propio. La jornada laboral comienza con el ingreso del trabajador al establecimiento y finaliza con su egreso. Sin embargo, hay lapsos que no integran la jornada de trabajo, por ejemplo, el tiempo en que el trabajador puede disponer libremente de su actividad en beneficio propio. Tampoco forma parte de la jornada de trabajo el tiempo de viaje. La doctrina distingue tres criterios para definir la jornada: 
* Legal reglamentario: en el que se computa como jornada el tiempo fijado en la ley. 
* Nominal: se refiere exclusivamente al tiempo en el cual el trabajador está a disposición del empleador. 
* Efectivo: que entiende por tiempo de trabajo el prestado en forma concreta. 
Extensión de la jornada. 
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o 48 semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. La limitación de la jornada tiene sus antecedentes en distintos convenios internacionales. La fijación legal de jornadas máximas de trabajo responde, básicamente, a razones de orden biológico, socioeconómico y de producción, y están direccionadas principalmente a la protección de la salud psicofísica del trabajador.
Sujetos del contrato de trabajo:
Coexisten tres tipos de relaciones entre los diferentes sujetos:
Los sujetos de la relación individual de trabajo: TRABAJADOR y EMPLEADOR.
Los sujetos de las relaciones colectivas de trabajo: SINDICATO CON PERSONERIA
GREMIAL, ENTIDAD REPRESENTATIVA DE EMPLEADORES.
El Trabajador 
El derecho del trabajo nació con la finalidad especifica de proteger a uno de los sujetos
Del contrato de trabajo: El trabajador. El concepto de trabajador puede estudiarse desde
Tres perspectivas: 
1) Económica: es toda persona física que realiza una actividad con una finalidad
Productiva. Este sentido peca de amplio pues comprende también el trabajo autónomo. 
2) Técnico-jurídica: es toda persona física que se obliga a trabajar por cuenta ajena y
Bajo dependencia de otra persona física o jurídica, a cambio de una remuneración, en
Virtud de un contrato o relación de trabajo.
3) Legal: (surgida de los arts. 21, 22 y 25 LCT): es toda persona física que se obligue a
Realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra (empleador), y bajo
La dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo,
Mediante el pago de una remuneración, cualesquiera que sean las modalidades de la
Prestación. Este último concepto es el trabajador en sentido estricto, y que será objeto
De nuestro estudio.
Características
Solo puede ser una persona HUMANA, (a diferencia del empleador) con
Capacidad jurídica para obrar como tal. 
· Se encuentra en una relación de subordinación técnica, jurídica y económica con
El empleador.
· Recibe una contraprestación económica por sus tareas (excluye las tareas
Voluntarias o gratuitas).
· Presta una tarea personal e infungible: cada persona es única, de modo que no es
Posible delegar, transferir o reemplazarla. Es una persona dotada de cierta
Capacidad laboral: la especial característica de que el contrato es intuito
Personae, hace que cada trabajador/a sea único/a e insustituible en función de
Su capacidad o idoneidad para la actividad a desarrollar. 
Excepcionalmente, si el empleador lo autoriza expresa o tácitamente, puede ser
Ayudado por un auxiliar, el cual también es trabajador en relación de dependencia del
Empleador (art. 28 de la LCT)
Empleador:
 Se considera empleador a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador. Se trata de una persona física o jurídica que organiza y dirige el trabajo prestado por el trabajador dependiente, contando, además, con facultades de control y disciplinarias. Puede ser empleador, por ejemplo:
* Empresa: organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o beneficios. 
* Empresario: es quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a estos en la gestión y dirección de la empresa.
 * Establecimiento: unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones. 
* Empresas relacionadas, controladas y controlantes; conjunto económico: se trata de sujetos que están relacionados entre sí. Son empresas que se relacionan o se verifica una subordinación a alguna por medio del control accionario, de administración y de dirección, al conformar un conjunto económico con carácter permanente.
Derechos y obligaciones de las partes:
 Obligaciones y derechos. Son las prestaciones reciprocas y las facultades que surgen del contrato de trabajo, se trata de obligaciones reciprocas, ya que el trabajador y el empleador, según las circunstancias, actúan como acreedores o deudores: a cada obligación de una parte le corresponde un derecho de la otra. La esencia del contrato de trabajo la constituyen dos obligaciones fundamentales que tienen cada una de las partes: 
* el trabajador debe trabajar, es decir, prestar el trabajo prometido. 
* el empleador debe pagar la remuneración como contraprestación del trabajo realizado y también tiene la obligación de otorgar ocupación efectiva al trabajador.
 Clasificación: Según los intereses protegidos sean los del empleador o del trabajador. *protección a los intereses del empleador y la empresa. La L.C.T. otorga atribuciones al empleador, como facultades de organización y dirección, la de modificar las formas y modalidades del contrato, el poder disciplinario. Por otro lado, establece deberes del trabajador como el de diligencia y colaboración, el cumplimiento de las órdenes instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del contrato, la responsabilidad por los daños causados a los elementos de trabajo o a los intereses de la empresa, el deber de abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudieran afectar los intereses del empleador. 
· Protección del trabajador: la L.C.T. por un lado, limita las potestades del empleador al imponer la obligación de ejercer las facultades de dirección y organización con carácter funcional atendiendo a los fines de la empresa y disponiendo que deberáejercer todas las facultades conferidas excluyendo toda forma de abuso de derecho. Establece distintos deberes del empleador, como el pago de la remuneración en tiempo y forma, el deber de seguridad y protección, el deber de otorgar ocupación efectiva, cumplir con las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social y entregar certificados de trabajo, y la obligación de dispensar igualdad de trato y no efectuar discriminaciones. 
Según quien sea titular de los derechos y obligaciones: 
Derechos y deberes comunes del empleador y del trabajador: son los llamados deberes de conducta.
Empleador: 
Derechos: facultades de organización y dirección, poder disciplinario, facultad de control. –
Deberes: pago de la remuneración en tiempo y forma, deber de seguridad y protección, otorgar ocupación efectiva. 
Trabajador: -
Derechos: percepción del salario en tiempo y forma, ejercicio de las facultades de dirección y organización del empleador con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, seguridad a su salud psicofísica y protección de sus bienes. 
 Deberes: diligencia y colaboración en la prestación del trabajo, fidelidad, cumplimiento de las ordenes e instrucciones, responder por los daños causados a los elementos de trabajo. 
 Deberes comunes de ambas partes:
 Solidaridad, colaboración, buena fe. Se manifiestan por medio de la obligación genérica de las partes de comportarse correctamente, con colaboración y solidaridad y con el deber de buena fe. Las partes están obligadas activa y pasivamente, no solo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia de este. La norma describe la actitud que deben asumir las partes durante la relación laboral, haciendo referencia a las conductas reciprocas esperables de cada una de ellas y resaltando los principios de colaboración y solidaridad que deben primar. Para que las relaciones se desarrollen armónicamente entre ellos debe existir mutua confianza. 
Edad permitida para trabajar:
La edad mínima para trabajar es de 16 años. Queda terminantemente prohibido el empleo de un trabajador de menos de 16 años. Los jóvenes de entre 14 y 16 años pueden ser empleados solamente en empresas que son operadas por sus padres o representantes y las condiciones de trabajo no deben ser peligrosas. Además, las horas de trabajo no pueden exceder de 03 horas por día y 15 horas por semana y que debe afectar la asistencia escolar de los niños.
Los jóvenes de 14 a 18 años se pueden emplear con el consentimiento de sus padres o tutor. Los menores de edad tienen derecho a la misma remuneración que un adulto por un trabajo similar y jornada de trabajo equivalente. El empleador debe obtener un certificado médico previo a la contratación de un menor de edad. Este certificado especifica si el menor está en buena forma física para ese trabajo o no.
La edad mínima para la educación obligatoria es de 18 años. Una enmienda 2014 de la ley de 2006 requiere la educación obligatoria desde la edad de 4 años hasta la finalización de la educación secundaria.

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