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.:21kDMINISTRACION PÚBLICA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL Facultad de Ciencias Económicas Régimen de Contrataciones del Estado. Unidad1r Cátedras: Gestión y Políticas Públicas Administración Pública Carrera: Licenciatura en Administración Contador Público Nacional Titular: Cont. Oscar Alberto Costa Adjuntos: Cont. Américo José Demaría Cont. Julio Schneider Jefes de Trabajos Prácticos: Mg. en Adm.Pública Horacio Capanegra Cont. María Cristina Gormet Dr. José Vigil Santa Fe, 2011 Contenido: Conceptos de Licitación Pública, Licitación Privada y Concurso de Precios. Miguel Marianoff. "Tratado de Derecho Administrativo". Editorial Abeledo-Perrol. Segunda Edición actualizada. Buenos Aires; Argentina. 1977 o Conceptos de Licitación Pública, Licitación Privada y Concurso de Precios. Miguel Marianoff. "Tratado de Derecho Administrativo". Editorial Abeledo-Perrol. Cuarta Edición. Buenos Aires; Argentina. 1990 Sistema de Contrataciones. José María Las Heras. "Estado Eficiente Administración Financiera Gubernamental Un Enfoque Sistémico". Buenos Aires, Argentina: Osmar -D. Buyatti Librería Editorial, Abril de 2004 ESTADO EFICIENTE SISTEMA DE CONTRATACIONES José Malla Las fieras El desarrollo de la función de producción estatal requiere de insurnos que se consumirán en el primer uso, como bienes de consumo y servicios de terceros, o por el desgaste -medido mediante ameró zaerri-n—es---e--6-11-nd~iurable. La adquisición de ese universo de bienes de consumo, servicios, bienes de capital yContratación de trabajosmiblic-ord-itrianda iÍii estrategia que requiere potenciar la efieiencid Y-eco- nomicid-a-CI de la función productiva. Es coMpeteacia de los sistemas de gestión de bienes -que veremos en el capítulo 25--i y del sistema de contrataciones garantizar que ella ocurra. Ambos integran los sistemas de administración de bienesmattriales.aclut yendo la adminiiilatión dé to's recursos humanos ciÁáa'itiS lingtilara—ar-acterlitieas. ?. Así todo sistema de contrataciones comprende laprpgrainación; gestión Suministro y control de bienes reales no personales obtenidos Mediante el procedimiento de compra como acto convencional bilateral-con el sector privado-Y-ex\ tepelonalmente con-otros - organismos estatales- para su. transformación en priacluttos interritedioS o finales del sistema productivo estatal. Con el afán de siinpli ficar la terMinología cuando hablemos de bien estamos refiriéndonos tanto a colas-de-índole inatériatieomo a servicios de naturaleza intangible. La visión de la producción en las compras estatales Es evidente la importancia del sistema de contrataciones no sólo por su inciden- cia financiera -la compra como gasto- sino también desde el punto de villa del proceso productivo. Una visión logística, un término de origen militar que fundam—enta e i—fr—ensa- miento de Drucker en la cita de uno de los capítulos de la Sección ten todo proceso de compras debe contemplar el logro de las 5 E en procura dé satisfacer el interés público comprometido. En especial la programación de la compra hace ala eficiencia como mejor combinación de los insumos ya /a economicidad en cuanto a minimizar, bajo las mejores condiciones de calidad, los costos por unidad producida - Un paradigma fundamental surge de dicho análisis: no interesa el más bajo pre- cio sino el más conveniente, programando no sólo cuánto se gasta sino cómo y para qué se gasta. La función de compra no implica sólo el actri jurídico bilateral con un provee- dor sino también las diferentes tareas previas y posteriores Para. lograr un suministro oportuno de los insumos. Es un complejo multivaríable tanto de precios y de calidades, como de evaluación integral de costos complementarios de transportes, almacenamien- tos y control de calidad. El incesante avance tecnológico requiere que no se adquieran insumos, sobre todo bienes de capital, con tecnologías obsoletas, y que el criterio de justo a tiempo esté siempre presente. La función de compras debe programar. sus respectivas actividades a través de - las unidades operativas de cada entidad sobre las bases incluidas en su plan de acción, su presupuesto y los recursos financieros asignados. Y en especial considera la aplica- ción de técnicas de costos como sustancial en el proceso de gestión de compras. Los responsables de la adjudicación están obligados a requerir asesoramiento de especia- listas en temas de costos, auditoría, ingeniería, legales:y demál conocimientos especi: ticos que se estimen necesarios para el eficiente cumplimiento de sus funciones. El principio de juridicidad en la contrataciones El sistema de contratacionesestá fuertemente' impregnado del principio de juridi- cidad con el fin de asegurar la eficacia, mérito u oportunidad del proceso contractual. El Estado puede acceder a ciertos bienes mediante actos coactivos basados en su poder de imperio, como es el servicio militar obligatorio, o en situaciones extremas de apropia- ción sin indemnización en casos de estrépito social o bélico. Pero la mayor parte de los insumos estatales los obtiene mediante adquisiciones voluntarias en el mercado. Como toda relación contractual bilateral genera un conjunto de derechos pobligaciones entre 4. las partes requiriéndose una legislación especial ajena a las normas comerciales y civi- les dada la especial identidad deuna de ellas: el Estado. Toda Contratación se presume de índole administrativa salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida aun régimen jurídico de derecho privado. 1744no Un oéürre uniformemente en la doctrina finaiMielweqMparada que reconoce dos corrienies. El derecho Privado y público en 'Argentina es de raigarnbre europea, aunque no puede negarse la mixtura conceptual en cuanto al origen de nuestro orden jurídico máximo. La Constitución Nacional se ha nutrido de la filosofía constitucional de los E.EUU. En cambio el derecho administrativo, que enmarca las normas de administra-_, ción financiera, se origina en fuentes francesas y españolas. De ...éstas se ha tomado el: régime administratif y como consecuencia las Contraers: affininistratives diametral- mente opuestos al régimen Mivatista Sin distinción de Sujeto público o privado impe- rante en el mundo anglosajón. Como veremos bajo esta pugna se ha producido un interesante debate referido a la modificación del régimen de contrataciones de la LC, que supérstite hasta principios de este nuevo siglo ha rescatado bajo un criterio mixto - ihstitutos de contrataciones recomendados por hinbas corrientes. Al decir de Barra en Argentina las contrataciones estatales son de naturaleza sustantiva en cuanto difieren esencialmente de los contratos que celebran los particulares entre sí. En cambio en el , régimen anglosajón son de naturaleza adjetivo en tanto responden simultaneamente en sil- identidad ya se trate de contratos entre privados, o de estos con el Estado. A ello , debe agregarse una mayor complejidad.pfocesal, porque mientras en el orden judicial , federal argentino la influencia es de tipo española en las jurisdicciones provinciales está -influenciado por las corrientes francesa e italiana. De este modo 'el procedimiento con- tencioso—administrativo es una instancia revisora originaria de los Tribunales Superio- res de Justicia de cada jurisdicción. . • . Tal herencia no ha sido poea, y una tradicional legislación ha caracterizado en Argentina al régimen de contrataciones como imbuido de un fuerte.rigoristno formal y procedirnen tal. A partir del PRAFG se avecinaron nuevos vientos aunque.no exista aún, a pesar de las nuevas normas legales implementadas, un sistema integral sustitutivo que garantice el proceso de selección de proveedores y contratistas en función de la necesidades tecnológicas que se requieren para las complejas funciones de las organi- zaciones modernas.tas dificultades no son fáciles de solucionar. Cualquier régimen liberatorio en materia de compras,Corno el aplicado en Nueva Zelanda, chocaría con las falencias actuales de los sistemas degontrol que permiten conductas permisibles' a una lábil eficiencia y en algunos casos rayanas con lo delictivo. Todo ello aun cuando normas de contrataciones, y muy especialmente las penales, señalan que los funciona- rios que autoricen, aprueben o gestionen contrataciones serán responsables por los daños que por su dolo, culpa o negligencia causaren al EstadO. Dentro de unenfoque jurídico el sistema se refiere ñ r.liverztS relacibries contrac- tuales bilaterales del Estado con Entes ajenos a la administración como proveedores y contratistas que mediante contraprestaciones mutuas generan entre las partes contra- (os: de los que se derivan erogaciones corrientes o de capital; V de las que se derivan ingresos por concesiones y venta de bienes; 1 transacciones no din erarios como son los casos de trueque. Dichas contraprestaciones son generalmente de dar (un servicio) o de hálel- ft?ri' objeto) por parte de un proveedor o contratista en función de los requerimieMos de calidad, cantidad, precio y plazo por ólual el Estado abonará un valor Pactado. Son competencias del sistema de contrataciones la totalidad de ellos, aunque es de mayor importancia el primero. Como contratos especiales veremos mi el punto lb los segun- dos, es decir concesiones de uso de los bienes de dominió pálko y privado y locacio- nes de inmuebles. En cuanto al trueque se trata de eontrationes excepcionales que sólo difieren en el medio cancelatorio de pago, no liberándose ciel'cumpl imiento'cle principios generales decontratación. Cs). Los dos grandes sistemas de contrataciones En relación a los contratos de los que se derivan erogaciones ejecutados por los respectivos poderes del Estado —siendo el PE el poder concentrador del gasto— de acuerdo ala autorización del Congreso de la Nación por aplicación del artículo 75 inciso 8 de la CN, se originan dos importantes sisteinas con características operativas y jurídi- cas propias: > 1.- Sistema de contrataciones generales. También denominados contratos de SUMblistros comprende el conglomerado de erogaciones corrientes no persona- les y erogaciones de capital (excepto obra pública) normadas por el Decreto 1023/01 que sustituyo el Capitulo Y de la ley q, Contabilidad vigente basta el año 2001. > Sistema de contrataciones de obras pnblicust Comprende los contratos de obras públicas én función de lo dispuesto por la Ley 13064. Apartado! EL DE CONTRATACIONES GENERALES., - . ' Según el artículo 137 de la LAPCO el PEN estaba obligado a enviar un nuevo proyecto de sistema dé contrataciones para sU tratamiento en el Congreso, en reeinpla- lo del capítulo Vi del vigente por la LC. En dos ocasiones lo& proyeetos de ley remitidos por el ¡'EN no fueron tratados por el Poder Legislativo. Ante la imposibilidad de sancio- nar una ley específica de sistema de contrataciones: el PE optó por reglamentar en varias oportunidades el 'régimen vigente no derogado de la ,LC (r - • . i:- FRONTERA DEI; SISTEMA Como todo sistema, el de contrataciones comprendeun conjunto de principios, normas organismos recursos y procedimientos-que don-Moneo el universo de Insumos . . materiales destinados al proceso de transformación zubernaniental 'en bienes y servi- cios intermedios y finales. En lo que el Decreto 1023/01 consideró como una norma "adecuada a las condiciones cambiantes del contexto" aun utilizando una denomina- ción incorrecta, al hablar de régimen y no de sistema; de q rie al *finen da contratacio- nes con el objeto que las obras, bienes y servicios demandados por el Estado sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada las'mecesidades; en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta, de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente de la ridministración y al logro de los resultados 'requeridos poi- la sociedad. 1.1. Ámbitos de Aplicación En cuanto a su ámbito de aplicación (nStipicional es obligatorio en los procedi- mientos de contratación en' los que sean parte las jurisdicciones y 'entidades compren- didas en el inciso a) del artículo 8" de la Ley 24.156. Pero desde el punto de vista de la función pioduotiva comprende el conjunto de insumos materiales y tecnológicos que al ingreSár al sistema de producción pública se transforma M,ed i ante tecnologías de proce- samientO en salidas o productos finales. La importaneiri cie un buen sistema de contra- taciones estriba precisamente en garantizar el ingresode los elementos al sistema pro- ductivo en forma.oportuna, con una óptima calidad y al mejor precio i De su bondad • dependerá en gMn. parte el cumplimiento de las SE esencial objetivo en materia de ' administración financiera gubernamental. , En/la terminología del SIMAFAL se considera corno un sistema adjetivo de apoyo necesario para el cumplimiento de los fines del Estado, esto es, para el funciona- 1 En adelante cuando nos refiramos a la ley de 'contabilidad con la sigla LC estamos mencionando el Decreto Ley 23.354 dc l'echa 31 do diciembre de 1956, ratificaduor la Ley 14.467, vigente en función de lo establecido por cl Artículo 137, inciso a) cM la Ley 24:156. • miento de los sistremas sustantivos. Son evidentes así las repercusiones sobre la ges- tión productiva y la gestión financiera de todo acto de contratación. La normatización de insumos, referencias de precios, controles de cal id4.1, etc`, son partes de un complejo ,ry„sofisticado proceso de ingeniería de contrataeiond 1.2. Contratos Comprendidos y Excluidos El sistema de contrataciones en general comprende los contratos: Generales de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, al- quileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado que se 'celebren, no excluidos eXpresamente. 1 Especiales de concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públi- cos y licencias. V De obras públicas de manera subsidiaria por regirse esté por una norma jurídica específica como veremos en el Apartado II. • El sistema de contrataciones excluye en virtud de su especificidad los contratos „ de empleo público regido por la Ley 25164, las compras por caja chica en los términos del capítulo 18 y los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito ya sea que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos. La exclusión se fundamenta por la supremacía de los acuerdos internacionales, con jerarquía qonstitu- cional, por sobre el resto de la legislación en la materia. Sin perjuicio de ello podrá: aplicarse supletoriamente las disposiciones del sistema de contrataciones cuando se establezca de común acuerdo de partes, como la de hacer uso de las facultades de fiscalización de los organismos de control. 1.3. Relación con el Resto de los Sistemas de Administración Financiera Definido el rol integrador de la contabilidad, todo sistema de contrataciones debe proporcionar información no sólo de carácter financiero —la ejecución del crédito presupuestario—sino también de carácter real. Los registros deben facilitar la gestión de „ • inventarios permanentes, la determinación de los diferentes insumos utilizados en la producción pública, y el ingreso al acervo estatal de bienes físicos de uso durable (bienes de capital). El registro de las adquisiciones en la contabilidad general y el incre- • mento o disminución de las existencias están directamente relacionados con el registro de la ejecución presupuestaria y constituyen la base sobre la que se desarrolla el siste- ma de información de bienes de cada entidad. Contablemente las contrataciones derivan en actos perinutativos del patrimonio de mayor a menor grado según se trate de bienes de consumo en el primer caso o bienes de capital en el segundo. La interrelaciónentre ambos sistemas debe permitir contar con un inventarió permanente de bienes como un . . producto automático del SIDIF, evitándose laboriosas confecciones especiales. Tam- bién sus relaciones son importantes con el sistema de gestión de bienes porque de él emanan los 'activos de uso durable y con el sistema de presupuesto en cuanto a la existencia de créditos presupuestarios suficientes. 2.- ÓRGANOS RECTORES Y EJECUTORES Respondiendo a principios generales de organización, el sistema de contratacio- nes se estructura en función de la centralización de políticas y normas y de descentra- lización de la gestión operativa. De tal modo existen dos tipos de órganos dependientes del órgano`cóprclinadqr: 2.1. Órgano 1?ector Es responsabilidad de una Unidad Central de Compras implementar un sistema de gestión de información que sirva para la toma de decisiones de políticas, programa- ción y gestión de las contrataciones. El logro de los objetivos se posibilita a través de un sistema de contrataciones de bienes, obras y servicios, dirigido porun organismo central específico denominado genéricamente como Oficina Central de Contrataciones (OCC). Es su responsabilidad primaria proponer políticas y establecer normas y siste- mas tendientes a lograr que el Estado contrate con eficacia, eficiencia y economicidad. La OCC tiene a su cargo el control, supervisión y la administración general del sistema, ,cuya implementación es conveniente realizar por razone culturales en forma Progresi- va. Por el Decreto 1545/94-se crea el Sistenta Naeional,de Contrataciones y se desig- na a la Oficina Nacional de Contratadones (ONC) como Órgálá itétot dependiente de la SHN del MECON. En el arlo 2001 por Decreto 673 al creai*e la Secretaría para la Moder- nización del Estado, se le transfiere-la ONC como dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministerios. Por Decreto 889/ 01 se fijan las acciones y responsabilidades primarias de la ONC entendiendo en todo lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del sector público nacional. ANEXO! JEFATURÁDE • .5•GA.13iNEMOE MINISTROS • UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA CtIERpo DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES SUBSECRETARIA DE GABINETE Y , RELACIONES PARLAMENTARIAS SUBSECRETARÍA rausr. r PORTA LEC. DE LA DEMOCRACIA SUBSECRETARIA VE RELACIONES INSTITUCioNALISS sunsicaunartIA DE COrmin. y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA SUBSECRETATtÍA DK LA GESTIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE ENLACE y IIELAC. PARLAMENTARIAS DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADNIiN,ISTRATIVA OFICrIA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN OFICINA NACIONAL DE TECNOLOG IAS INFORMÁTICAS OFICINA NACIONAL y DE • CONTRATACIONES INSTITUTO CIONit LIJE LA ADMINISTRACIÓN rúninn La ONC tiene por función proponer políticas de contrataciones y de organiza- ción del sistema, proyectar normas legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, elaborar el pliego único de bases y condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de información, ejercer la supervisión y la evaluaciOn del diseño y opezatividad del sistema de contrataciones y aplicar las sancio- nes. correspbadientes. Con estos objetivos la ONC:' Diseña.e instrumenta sistemas destinados' a facilitar la gestión Operativa; Organiza el sistema estadístico requiriendo y suministrando información; Diseña políticas, normas, sistemas, procedimientos e instrumentos a ser aplica- dos en el SPN; Asesorará a las jurisdicciones y entidades en la elaboración de, sus programas'• anuales tle, contrataciones, destinados. a integrar la información presupuestaria .en materia de gastos; Organiza los registros requeridos para el seguimiento y evaluación del funciona- , .. • y. . miento del Sistema. •—• rtChtr- De tal manera la organización del proceso de contrata:eh:Mes permite distinguir :los aspectos técnicos de los políticos, aun cuando en este último el margen decisional 1:esta estrechamente acotado en virtud de que ya han sido definidas las opciones en la , 'programación presupuestaria y diferentes funciones de producción. Mediante un sitio de Internet (wwwoncanecon.gov.ar) se permite el ingreso ' ,irrestricto a todos los ciudadanos. El registro central cuenta con una base de datos de acceso directo para la totalidad de las áreas del sector público con información de antecedentes de proveedores y contratistas, especialidades de aprovisionamiento, gra- do de cumplimiento y calificación del proveedor. Por otra parte las entidades envían obligatoriamente, mediante transmisión electrónica o medio magnético, a la ONC infor- mación de los procedimientos de contrataciones como contenido de la convocatoria, pliegos particulares, notas aclaratorias (o modificatorias) de pliegos, cuadros compara- tivos de ofertas, precalificaciones, dictámenes de evaluación, actos aprobatorios dé procedimientos de selección, órdenes de compra y toda información de antdcedentes de sanciones aplicables por incumplimientos de proveedores y contratistas. 2.2. órgano Ejecutor Las unidades. operativas de contrataciones funcionan a nivel de las distintas 'jurisdicciones y entidades aludidas en el puntd 1.1. teniendo a su cargo la gestión directa de las contrataciones. Cada unidad operativa a cargo del respectivo titular jurisdiccional es responsable de la gestión de la contratación. La decisión final.° adju- dicación, cuando los montos no son elevados, es resuelta por la autoridad competente de cada entidad con facultades de supervisión y en definitiva responsable de cada contratación. Cada unidad ejecutora de programas y proyectos debe formular su pro- grame de contrataciones según la naturaleza de sus actividades ajustados a los crédi- tos asignados en el presupuesto anual. 3.- REQUISITOS DE UN SISTEMA EFICIENTE DE CONTRATACIONES Son conocidas las falencias del Gobierno como comprador, no solo desde el punto de vista de la transparencia de las operaciones caracterizadas en muchos casos por el pago de sobreprecios, sino también por la falta de calidad de los insumos provis- tos. Muchos proveedores consideran al Estado como un mercado de saldos y retazos, postura inaceptable desde el punto de vista de una eficiente función de producción. Si este negativo cuadro se quisieM revertir 'deberían observarse rigurosamente los si- guientes requisito ls: en todo proceso de. contrataciones. • 3.1. Potenciar la Gran Capacidad de Compra del Sector Público La participación del Estado en la economía es por demás significativa requirien- do de una gran variedad de elementoS siendo el mayor adquirente de bienes en diversas actividades del campo de la salud y educación entre otros. En el sistema nacional parti- cipan 563 unidades compuesta por 110 facultades universitarias, 278 unidades operati- vas de compras de 93 servicios administrativos; 24 empresas públicas, y 3 proyectos con financiamiento del Banca, ilundial. En algunas circunstancias actúa como un mo- nopsonio es único comprador de un bien. Existen muchos instrumentos reconocidos por la doctrina financiera como el sistema de contrato consolidado funcional, ola selec- ción por negociación que permiten potenciar la capacidad de compra. El sistema de contrataciones debe facilitar la promoción de la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes, garantizándose que al Estado no se le transfiera la ineficiencia del sector privado. Más evidente aún es el impacto como seña- laba Keynes de toda contratación, y de la obra pública en particular, sobre la inversión - y el empleoEste poder unilateral del Estado no se reheja habi Wall-nen te Pi en el proce- dimientc.. á en la calidad y menos aún en la obtención d6 ventajosos precios de compra. Además es evidente que el Estado posee una capatidad de pago que reduce a un mínimo el riesgo porincobrables, aun ante situaciones financieras extremas. Puede haber mora, pero no insolvencia. Es cierto qué el Estado suele consolidar sus deudas con proveedores y contratistas en forma unilateral como ocurrió con el dictado de la Ley 23982 y la emisión de bonos de consolidación (Bocon) por las deudas impagas al I° de abril de 1991- rn forma similar sucedió con el default del año 2001, con el dictado de la Ley 25561 de Emergeacia Pública y Régimen Cambiarlo y Decreto 311 que dio origen a la creación de una " Unidad Interministerial de renegociaCión y análisis de contratos de servicios públicos". Aun así no existen muchas unidades económicas en la faz privada que demuestren similar solvencia económica y financiera. En décadas anteriores las Leyes 21391 y21392 establecieron regímenes de actua- lización de deudas estatales en mora en base a índices de crecimiento de precios. El mecanismo tuvo algún justificativo dado que en las décadas del setenta y del ochenta las tasas de interés eran ligeramente positivas cuando no negativas. Pero al decir de Tanzi la aplicación de este perverso sistema, con un fuerte añatocismo, aceleró la banca- rrota del Estado. Como consecuencia de las polítkas financieras de la década de los noventa, que permitían tasas de intereses fuertemente positivas en un marco de estabi- lidad.dePrecios la ley, de convertibilidad prohibió cualquier tipo de actualizaciones. 3.2. Garantizar la Transparencia de las Operaciones de Compras Las contrataciones deben ajustarsea ineludibles normas republicanas de.publi- eidad asegurando la transparencia en los procedimientos. Ambas son caras de •una • misma moneda. Sólo con un mejor conochniento por parte de los probables oferentes se puede garantizar la transparencia de las operaciones públicas relacionándose con' los principios de igualdad de los oferentes, y res.p' onsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen, dirijan, o ejecuten las contrataciones. La fluidez de la información entre los mercados oferentes y el sector público deben.asegu. rar una creciente convergencia de los precios en similitud de condiciones obtenibles en el sector privado, contribuyen- do a acentuar la lucha contra la corrupción en todas sus manifestaciones. Es necesario, por lo tanto, establecer mecanismos decontrol interno que garanticen la honestidad de los funcionarios públicos involucrados mediante normas comunes, estándares de cali- dad, precios testigos, etc., estableciendo rangos de atribuciones y competencias bajo el principio de contraposición de intereses. En un contexto de hipersensibilidad pública sq debe contar con normas que remarque) medidas anticorrupción en cumplimientoi del artículo 8" de la Ley 25.152 de transparencia fiscal. Así es causal determinante de rechazo, sin. más trámite, en cual- quier estado del proceso de contrataiones, toda propuesta u oferta cuando oeurran o se prometan ofertas de dinero o dádivas con participación de funcionarios ó empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato, como de las personas que hagan valer influencias .ante un funcionario o empleado público a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Son considerados sujetos activos quienes cometan actos en interés directo o indirecto coriCatista, ya sea como repre- sentantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contra- tados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se aplicarán aun cuando se hubiesen consu- mado en grado de tentativa. • El régimen vigente permite un amplio control de los procedimientos por parte de toda persona que acr.edite fehacientemente algún interés. Así podrá en cualquier mo- mento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la in formación "amparada bajo normas dc confidencialidad, desde la iniciación de las actua: CiOneS.hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de ofertas. La , negativa infundada a dar vista de las actuaciones se considera falta grave del funcionar rio o agente al que corresponda otorgarla. La vista del expediente no interrumpirá los plazos. 3.3. Identificar Tecnológicamente los Diferentes Insumos Se debe garantizar la eficiencia y efiCacia del proceso de contratación y su razo- !labilidad para cumplir con el interés público comprometido. Señala el PRAFG que la contratación de cada bien adquiere matices diferentes según sea su finalidad distin- guiendo entre: 7 bienes terminados de consumo a de capital en que interesa fundamentalmente la calidad y el precio, . V" contratación de obra pública en que son factores significativos la capacidad técnica y económica de los contratistas, contratación de consultoría interesada mas bien en valorar la capacidad técni- ca, responsabilidades y antecedentes de las currículas personales y de su capa- cidad de trabajo en equipo, y contratación de informática, que requiere una especial evaluación en virtud de su mayor complejidad técnica, las dificuliaddeneomparar costos, com pat i bi li- zación de equipos y las ventajas de servicios de posventa. También es importante conocer las características de habi tualiclad aplicando los criterios del óptimo paretiano en el uso o consumo de los insumos durante el proceso de transformación productiva. Para los bienes de uso habitual se utilizan técnicas de nor- matización, identificación, y catalogación general. De este modo el principio de norma- lización centralizada, con normas generales de calidad y precios, puede ser ejecutado descentralizada mente -es decir realizada la compra- por los distintos organismos. 3.4. Garantizar la Participación de los Interesados Engorrosos procedimientos de tramitación de la operación, necesidad de contar con una habilitación especial como la inscripción previa en un registro de proveedores, y una multitud de requisitos disímiles rayanos en la irracionalidad, cuando no en la ilegalidad, suelen alejar a potenciales interesados. Se necesita un tratamiento uniforme en materia de criterios de calificación de oferentes, publicidad y difusión de las actua- ciones y responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprue- ben o gestionen las contrataciones. La modernización del sistema debe jerarquizar la creación de un pliego general tífico y de un registro central flexible de proveedores y contratistas que puedan ven- der al Estado sin mayores requisitos previos de inscripción, aunque deban formalizarlo si resultan adjudicatarios. 3.5. Centralización Normativa y Descentralización Operativa, Visión de la - Producción Se debe asegurar la razonabilidad y eficiencia de la contratación para satisfacer el interés público comprometido y lograr los resultados esperados. El sistema debe con- templar un esquema de formulación de políticas generales, con el dictado de normas y procedimientos,.eorn unes a todos los organismos y la descentralizaciónpperati ya de la gestión ,dé acibisi"ciÓn; almacenamiento y suministro. Se requiererídos tipos de unida- des institucionales dependientes del órgano coordinador. Como señalamos en el punto 2 una "unidad central" del sistema de compras debe ser el órgano rector del sistema responsable del desarrollo de políticas de organización y operación, normatización del régimen de compras de bienes y administración de la información consolidada y su evaluación global. Y una red de "unidades sectoriales" en su carácter de órganos ejecu- tores del sistema, deben ser responsables de comprar, producir, almacenar y distribuir los bienes requeridos como evaluar la información analítica sectorial. 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009
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