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ANDRES, M F , DEL BARCO, M S (2021) PROMOCIONES DEL COMERCIO EXTERIOR

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PROMOCIONES DEL COMERCIO 
EXTERIOR 
 
 
Autoras: 
Mg. C.P.N. María Fernanda Andrés y C.P.N. María Sol del Barco 
 
 
 
Cátedra de Comercio Exterior y Comercialización Internacional 
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL 
 
 
SANTA FE, ARGENTINA 
 2021 
 
 
PROMOCIONES DEL COMERCIO EXTERIOR 
 
 
La política comercial, entendida como el sistema de instrumentos y medidas vinculados al 
comercio exterior que determinan la inserción externa del país en concordancia con la consecución 
de objetivos de desarrollo económico (OMC, 20071), se apoya en un vastísimo arsenal de instrumentos 
de diversa naturaleza (comerciales propiamente dichos, fiscales, financieros, de asistencia técnica, 
promocionales, regionales, y de gestión de la calidad, la sanidad y el cuidado del medio ambiente). 
Se pueden observar dos grandes líneas en las cuales la actuación del Estado es decisiva para 
la participación de las empresas en el contexto internacional. Por un lado, el impulso que la 
negociación internacional de un país provoca respecto de las oportunidades de acceso a mercados 
mediante preferencias arancelarias vía acuerdos bilaterales o multilaterales (OMC, MERCOSUR, 
ALADI entre otros). Por otro, la actuación del Estado como promotor, apoyo y facilitador de las 
exportaciones. 
Los esquemas de promoción de exportaciones constituyen el segundo aspecto relevante de 
la intervención del Estado en el proceso comercial. 
La promoción de exportaciones constituye el conjunto de instrumentos y mecanismos que un 
país pone al servicio de las empresas con el fin de ayudarlos en la tarea de colocar sus productos en 
otros mercados del mundo. En general, los Estados utilizan gran cantidad de herramientas: desde 
mecanismos fiscales hasta apoyo para viajes a misiones comerciales, pasando por oficinas de 
información, servicios de búsqueda de compradores externos, facilidades aduaneras, entre otras. 
La antecedentes de los instrumentos aplicados en Argentina destinados a promover las 
exportaciones nacionales se presentan a partir de finales de los años sesenta, enfocados en los 
productos considerados no tradicionales. 
La promoción de exportaciones tiene su fundamento en disposiciones nacionales 
correspondientes a: 
- Exención de determinados tributos 
- Devolución de tributos previamente abonados 
- Facilidades y apoyo para la producción y promoción de las ventas en el exterior. 
 
Medidas que afectan directamente las exportaciones: INCENTIVOS. 
- Directos 
- Indirectos 
 
1 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales – Examen de las políticas comerciales – Informe de la Secretaría 
Argentina. WT/TPR/S/ 
 
- Financieros 
- Especiales 
 
 Cabe destacar que sigue vigente el principio universal de no exportar impuestos o 
“principio de imposición en el país de destino o consumo”, contemplado en el artículo IV del GATT 
(“Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio”), -aprobado en Argentina bajo la Ley 24176-, 
evitando así una doble imposición tributaria (en país exportador e importador). Este principio 
comprende a los impuestos indirectos que gravan los bienes exportados y los tributos aduaneros 
que gravan la importación de insumos de los productos exportados. 
 
 
 
INCENTIVOS DIRECTOS 
 
Son aquellos que posibilitan al exportador recibir determinadas sumas de dinero, con 
posterioridad al embarque de la mercadería. El beneficio consiste en una devolución o restitución 
de importes efectivamente pagados por distintos conceptos (impuestos, derechos, tasas, etc.) en 
relación al producto exportado. 
1. DRAWBACK 
2. REINTEGROS 
3. REEMBOLSOS 
4. REINTEGRO ADICIONAL A LA EXPORTACIÓN DE PLANTAS LLAVE EN MANO Y 
OBRAS DE INGENIERÍA 
 
El régimen legal del comercio exterior argentino está conformado por el Código Aduanero (Ley 
N° 22.415 y normas complementarias) que contempla dentro de la Sección X Estímulos a la Exportación: 
a los Reintegros, al Drawback, Reembolsos y a Otros Estímulos a la Exportación. 
 
 
 
 INCENTIVOS INDIRECTOS 
 
Son aquellos en que el exportador, en contraposición con los directos, no recibe dinero, sino que 
deja de pagarlo. 
Sin perjuicio de los instrumentos de tipo tributario creados directamente para su aplicación en 
el comercio exterior (aranceles a la importación y a la exportación, tasa de estadística, etc.) existen otra 
buena cantidad de instrumentos vinculados con las operaciones de exportación e importación que 
 
emergen de los principales impuestos que conforman nuestro sistema tributario interno, y que inciden 
por lo tanto indirectamente en el comercio exterior. 
Estos instrumentos son habitualmente usados para incentivar el comercio exterior a través de la 
devolución de la totalidad o de una parte de los impuestos, o directamente disponiendo la exención de 
su pago, así como de ambas medidas combinadas para el mismo impuesto. 
1. Admisión Temporaria 
2. Exenciones impositivas 
3. Desgravaciones impositivas 
 
 
 
INCENTIVOS ESPECIALES 
 
Son aquellos beneficios que no conllevan en su espíritu los alcances de los directos o 
indirectos, sino que asisten al exportador brindándole instrumentos adicionales a su poder de venta 
a partir de incentivos y estímulos de variados propósitos y características, que en definitiva tienden 
a la posibilidad de mejorar la competitividad de las empresas frente al mercado internacional. 
1. Exportación temporaria 
2. Envíos en consignación 
3. Envío de muestras 
4. Régimen de reimportación de mercaderías exportadas para consumo 
 
 
 
BENEFICIOS FINANCIEROS 
 
Los más importantes se materializan fundamentalmente a través de líneas de crédito para la 
prefinanciación y financiación de exportaciones, seguro de crédito a la exportación y financiación 
para la participación en Ferias y Exposiciones Internacionales. 
1. Prefinanciación de exportaciones 
2. Financiación de exportaciones 
3. Seguro de crédito a la exportación 
4. Financiación para la participación en ferias y exposiciones internacionales. 
 
 
 
 
 
 
INCENTIVOS DIRECTOS 
 
1. DRAWBACK 
 
Régimen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se 
hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo (derechos de 
importación y tasa estadística), siempre que la mercadería fuere exportada para consumo: 
a) luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de: transformación, 
elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o 
beneficio. 
b) utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare. 
El drawback es uno de los más antiguos estímulos a la exportación conocido 
internacionalmente, actualmente no es tan habitual. 
Requisitos: 
- que la importación a consumo haya sido realizada en forma directa por el Exportador 
- el plazo permitido hasta un (1) año (entre la fecha del libramiento de la mercadería 
importada y el de la oficialización de la Destinación de exportación a consumo). 
Procedimiento y Trámite: se recomienda a continuación consultar los sitios web oficiales 
relacionados con el tema, Ministerio de Desarrollo Productivo y AFIP-DGA2. 
Compatibilidades: Este régimen es incompatible con el régimen de Admisión Temporal 
debido a que persiguen el mismo fin bajo formas distintas. 
Normativa legal: 
Leyes Nº 22.415 (arts. 820 a 824) y Nº 23.101 
Decretos 1012/91, 313/00, 2182/91 
Resolución Ex-SICyM 108/02 
Resolución Ex-MEyOSP 1041/99, 288/95 
Resolución Ex-SSIC 177/91 
Resolución MP 685/16 
Resolución ME 265/02 
Comunicación de tipificación 
Resolución General AFIP Nº 1921/05, 4544/19 
 
 
 
2 https://www.argentina.gob.ar/acceder-al-regimen-de-draw-back 
https://www.afip.gob.ar/drawback/procedimiento/procedimiento.asp 
 
 
2. REINTEGROS 
 
Se restituyen, total o parcialmente, los importes que sehubieran pagado en concepto de 
tributos interiores (no incluyen los que hubieran podido gravar la importación para consumo) por la 
mercadería que se exportó para consumo a título oneroso o por los servicios que se hubieran 
prestado en relación a la mencionada mercadería. 
La alícuota del reintegro consiste en un porcentaje determinado y se aplica sobre el valor 
FOB de la mercadería a exportar, de acuerdo a la clasificación en la Nomenclatura Común del 
Mercosur. 
Si la mercadería se elaboró en base a insumos importados directamente por el exportador, 
el reintegro se otorgará sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota será aplicada 
sobre el valor FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados. Asimismo las 
comisiones, corretajes, etc., relacionados con la exportación no forman parte de la base de cálculo 
sobre la cual se liquidan los importes del reintegro. 
Alícuotas: son asignadas a cada producto de acuerdo a la clasificación en la Nomenclatura 
Común del Mercosur. 
Compatibilidad: Al ser aplicado sobre el Valor Agregado Nacional, es compatible con el 
Régimen de Drawback. 
Requisitos: ver este ítem en el siguiente link: 
 https://www.afip.gob.ar/beneficiosdeexportacion/reintegros/que-es.asp 
Liquidación: El pago de Reintegros lo efectiviza la Dirección General de Aduanas, previa 
presentación de la documentación que acredite el embarque de la mercadería. 
 Normativa legal: 
Decreto Nº 1011/91, 2275/94, 509/07, 100/12, 1207/16, 1341/16, 294/17, 592/17, 639/17 
 
3. REEMBOLSOS 
 
Régimen en el cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubiesen pagado 
en concepto de: 
- tributos interiores 
- y los tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que 
se exportó para consumo a título oneroso o por los servicios que se hubieren prestado en 
relación a la mercadería. 
Incompatibilidad: no puede acumularse con el régimen de drawback ni con el de 
reintegros. 
 
 
 
 
4.REINTEGROS ESPECIALES 
 
Las exportaciones argentinas que se comercialicen bajo la modalidad de “Contrato de 
Exportación Llave en Mano”. Comprende a las plantas industriales u obras de ingeniería destinadas 
a la prestación de servicios, que se vendan al exterior bajo la forma de una unidad completa y 
concluida con la finalidad de cumplir el objeto de un contrato que exija la transmisión del dominio 
del bien final a cambio del pago de un precio total. 
Se entiende por Exportación “Llave en Mano”: 
- la construcción de la planta u obra 
- la provisión e instalación de los elementos o bienes respectivos 
- el manejo y la supervisión del montaje 
- la provisión del método operativo 
- la asistencia para la puesta en marcha 
- el entrenamiento del personal necesario para su funcionamiento 
- así como toda prestación de servicio que resulte necesaria para la ejecución del bien final 
objeto del contrato. 
 
 Asimismo, se considera componente necesario de una exportación “llave en mano” la 
exportación de servicios, que comprendan mínimamente las siguientes actividades: 
- diseños, cálculos y planos descriptivos de construcción, instalación y sistemas 
- documentación de métodos operativos, procedimientos y contralor. 
- asistencia técnica para la implementación; 
- y/o el control y dirección de obras. 
A los efectos del presente régimen se considerará Componente Nacional al conjunto de 
bienes y servicios de origen nacional. Los contratos de exportación deberán contar con un 
porcentaje de participación de bienes y servicios de origen nacional no inferior al 60 % del valor 
FOB de la exportación. Concurrentemente el 40 % de dicho valor FOB deberá consistir en bienes 
físicos de origen nacional. 
Los bienes de origen nacional tendrán los reintegros previstos según el Decreto 1011/91, y 
a la vez tendrán un reintegro adicional equivalente a la diferencia entre este último y la alícuota del 
10 %. 
Los servicios integrantes del componente nacional tendrán un reintegro del 10 %. 
Cuando se trate de la exportación de obras de ingeniería destinadas a la prestación de 
servicios, podrán acceder a los beneficios de éste régimen únicamente aquellos que se refieran a 
las siguientes obras: 
- Frigoríficos. 
- Aeropuertos, puertos y terminales de carga, las que incluyen sistemas de transporte, 
manipuleo y almacenaje. 
- Hoteles y complejos turísticos. 
 
- Astilleros y talleres navales. 
- Centrales eléctricas, subestaciones transformadoras, redes, plantel e infraestructura para 
generación, transporte y distribución de energía eléctrica. 
- Diques, presas y/o equipamiento mecánico, hidromecánico y de generación de energía 
eléctrica. 
- Hospitales y centros de salud. 
- Plantas de tratamiento de agua y efluentes. 
- Sistemas de comunicaciones y telefonía. 
- Oleoductos, gasoductos, y sus redes de distribución. 
- Estaciones de bombeo y de compresión de gas y petróleo. Plantas de tratamiento y 
separación de petróleo y gas. 
- Refinerías de petróleo. 
- Líneas férreas, estaciones y toda su infraestructura anexa. 
- Centros de comercialización, con su infraestructura para manipuleo y almacenaje. 
- Complejos habitacionales con su infraestructura urbana. 
- Centrales nucleares. 
- Centros de acopio y almacenaje, con silos elevadores y secadores de granos. 
- Centros para servicios gubernamentales. 
 
Normativa: 
Ley Nº 23.101 (art. 14) 
Decreto Nº 525/85, 870/03, 1011/91, 2275/94, 690/02, 870/03 
Res. SCE Nº 437/85 
Res. ANA Nº 4168/95 
Res. MEOSP Nº 355/95, 583/95 
Res. SICPME Nº 12/04 
Res. Ex-ME Nº 256/00, 204/00 
Res. MP Nº 424/16 
Res. S.C. y S.I. y S. Nº4/16 
 
 
 
 
 
 
 
 
INCENTIVOS INDIRECTOS 
 
1. ADMISIÓN TEMPORARIA 
 
Si bien implica una importación, se relaciona directamente con la promoción de las 
exportaciones, debido a que tiene como objetivo la eliminación de aranceles y demás tributos que 
graven a la importación para consumo, de los insumos o materiales que estén contenidos en un 
producto a exportar. 
Mediante este régimen se puede importar temporariamente al país mercadería para recibir 
un perfeccionamiento industrial (transformación, mezcla, fraccionamiento, elaboración, etc.) con la 
obligación de exportarla para consumo a otro país en su nueva forma resultante y dentro de los 
plazos autorizados. 
Las mercaderías susceptibles de importarse temporariamente son todas aquellas que 
después de un proceso de transformación formen parte de un nuevo producto (el que deberá ser 
exportado), y los elementos auxiliares de la práctica comercial habitual (envases y embalajes), 
siempre que se exporten con las respectivas mercaderías. 
Las mercaderías no abonan los derechos que gravan la importación para consumo, ni la tasa 
de estadísticas con excepción de las demás tasas retributivas de servicios. Podrán ser usuarios de 
este régimen las personas inscriptas en el registro de Importadores y Exportadores y que sean 
usuarios directos de las mercaderías objeto de la importación temporaria. Se aplican restricciones 
en caso de existencia de medidas de salvaguardia. 
Trámite y Procedimiento: se recomienda visitar el sitio web del Ministerio de Desarrollo 
Productivo3. 
Garantía: Se exige a los importadores la constitución de una garantía, que asegura el 
cumplimiento de lo establecido por el régimen. Esta garantía representa a los tributos que se 
exigirían si fuera una importación a consumo y el derecho adicional dispuesto por la norma. 
Cumplidas todas las obligaciones emergentes de este régimen se cancela el Despacho de 
Importación Temporaria, se liberará automáticamente las garantías y devolverá al importador los 
títulos, documentos o cualquier otro instrumento con los que aquéllas se hubieran constituido. 
Plazos de permanencia de la mercadería importada en el país: 
a) 1 año: para mercadería común. 
b) 2 años: para bienes de producción no seriada (según laspartidas arancelarias establecidas en la 
legislación) 
 
3 Acceder al régimen de Importación Temporaria (CTIT) 
https://www.argentina.gob.ar/acceder-al-regimen-de-importacion-temporaria-ctit 
 
 
c) 3 años: para la mercadería exportada en cumplimiento de un programa de entregas y/o larga 
ejecución 
El otorgamiento de prórrogas de plazo es facultad de la autoridad de aplicación. 
 Normativa: 
Decreto Nº 1330/04 
Decreto Nº 523/2017 
Decreto Nº 854/2018 
Resolución Nº 285/2018 
Resolución Nº 56/2018 
Nota Externa DGA Nº 58/08 
Res. Gral. AFIP Nº 2147/16 
 
 
2. EXENCIONES IMPOSITIVAS 
 
Este beneficio es coincidente con el principio de no exportar impuestos, pues se regulan las 
importaciones de acuerdo con la política económica del país del importador y se adecuan las 
corrientes exportadoras a precios internacionalmente competitivos. De este modo, será el país de 
destino quien determine su gravabilidad. 
Consiste en todas aquellas exenciones o desgravaciones que pueden tener las operaciones 
de exportación ante determinados impuestos nacionales y/o provinciales. 
 
 
3. DEVOLUCIÓN DEL IVA A LOS TURISTAS TANTO COMUNITARIOS COMO DE TERCEROS 
PAÍSES 
 
Los turistas que deseen hacer uso del beneficio deberán requerir ante el servicio aduanero 
la verificación de las mercaderías que en oportunidad de su salida del país transporten como 
equipaje. El servicio aduanero efectuará la verificación dejando constancia de su intervención. 
Se puede consultar el procedimiento y los requisitos en el sitio de AFIP4. 
 
 
4 Devolución de impuestos para turistas 
https://www.afip.gob.ar/viajeros/ayuda/devolucion-a-turistas.asp 
Reintegrar impuestos a turistas extranjeros 
https://www.argentina.gob.ar/reintegrar-impuestos-turistas-extranjeros 
 
 
INCENTIVOS ESPECIALES 
 
1. EXPORTACIÓN TEMPORARIA 
 
La destinación suspensiva de exportación temporaria es aquella por la cual la mercadería 
puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado fuera del territorio aduanero, 
quedando sometida a la obligación de reimportarla para consumo con anterioridad al vencimiento 
del plazo. 
La mercadería podrá permanecer en el mismo estado en que hubieren sido exportadas 
temporariamente o bien ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla, 
reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio. 
Este régimen no está sujeto a la imposición de tributos, con excepción de las tasas 
retributivas de servicios. Sin embargo deben garantizar los derechos de exportación. 
Los motivos de la salida pueden ser: exposición, muestra comercial, control de calidad, 
alquiler, reparación u otro que merezca la aprobación de las autoridades competentes. 
Mercadería que puede ser exportada temporalmente: 
- Bienes de capital, para ser utilizados como tales en un proceso productivo. 
- Bienes destinados a ser presentados o utilizados en una exposición, feria, congreso, 
competencia deportiva o manifestación similar, pertenecientes a personas residentes en el 
país. 
- Muestras comerciales. 
- Máquinas y aparatos para ensayos que hubieren de someterse a pruebas o controles. 
- Aeronaves, embarcaciones deportivas, automóviles, motocicletas, bicicletas, instrumentos 
científicos o profesionales y demás mercadería a ser utilizada por el viajero residente en el 
país. 
- Los envases y embalajes. 
- Los contenedores y paletas (pallets) 
- Material pedagógico y científico, exportado por instituciones educacionales, benéficas o 
científicas, sin fines de lucro y cuya exportación fuera utilizada sin fines comerciales o 
industriales. 
- Elementos de decoración, vestuarios, instrumentos, animales y accesorios de las compañías 
teatrales o de circo. 
- Los dibujos, proyectos y modelos a ser utilizados para la fabricación de mercadería. 
Plazos: se computan desde la fecha de libramiento y no pueden exceder de 
a) 1 año: mercadería a presentarse o utilizarse en un congreso, competencia deportiva, etc. 
(ver el listado anterior). 
b) 2 años: mercadería que hubiere de ser objeto de cualquier perfeccionamiento o 
transformación. 
 
c) 3 años: bienes de capital para ser utilizados en un proceso productivo. 
Prórroga: con una anterioridad mínima de 1 mes al vencimiento del plazo acordado y 
mediando motivos fundados. La DGA evaluará los motivos del pedido y si fueran razonables, 
concederá por una sola vez una prórroga por un período que no podrá exceder el plazo originario. 
 
 
 
2. ENVÍOS EN CONSIGNACIÓN 
 
Los exportadores pueden efectuar envíos al exterior en carácter de consignación, de la 
totalidad de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), con 
excepción de la Exportación de productos agrícolas (ya que se rigen por la Ley Nº 21.453). 
A éstos envíos se le aplicarán todas aquellas medidas que constituyan intervenciones y/o 
controles previos para la exportación de las mercaderías que así lo requieran. 
Requisitos: 
- Las mercaderías deben ser argentinas, nuevas sin uso. 
- El plazo de 360 días, contados desde la fecha de oficialización de la Declaración de 
Exportación. Se pueden determinar plazos mayores a pedido de la parte interesada y 
siempre que se justifique y acredite con documentación el motivo de tal necesidad. 
Una vez transcurrido el plazo de la consignación: 
- Si se efectivizó la venta al exterior de las mercadería, el exportador deberá comunicar tal 
circunstancias a la DGA, procediendo a ingresar el respectivo contravalor en divisas. 
- Si no se concreta la venta, deberá procederse al reingreso de la mercadería, a cuyo solo 
efecto se contemplará un plazo adicional de 60 días corridos. 
Registro y tramitación: ver información detallada en el sitio web de AFIP-DGA5. 
Normativa: 
Decreto Nº 637/79, 975/98, 482/02 
Resolución MP Nº 814/16 
 
 
 
 
 
 
5 Régimen de envíos en consignación 
https://www.afip.gob.ar/USAduaneros/regimen-consignacion/ 
 
 
3. ENVÍOS DE MUESTRAS 
 
Según el Código Aduanero las muestras son “objetos representativos de una categoría 
determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones 
o demostraciones para concretar operaciones comerciales con dicha mercadería y los objetos que 
fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre que en ambos supuestos su 
cantidad no excediera la que fuere usual para estos fines”6. 
El decreto reglamentario, amplía el concepto y considera también como muestra a toda 
parte, porción, unidad o ejemplar que sirviere o permitiere mostrar la calidad o utilidad de una 
mercadería, ya fuere por reconocimiento físico analítico u otro procedimiento idóneo. 
Muestra sin valor en Aduana: las inutilizadas físicamente y las constituidas por piezas 
sueltas que no admitan posibilidad alguna de comercialización ni de recupero. 
Muestra con valor en Aduana: las que mantienen intacta su condición de mercadería, pero 
no obstante, en razón de la concurrencia de factores extrínsecos comprobables, se sabe que no 
serán comercializadas; sino utilizadas para demostración, modelo o prueba. 
Exención de tributos: está exenta del pago de tributos que gravaren la exportación para 
consumo y del ingreso de divisas, cuando: 
- no excediere el valor máximo de U$S 20.000 por cada libramiento 
- por su cantidad, por su modo de presentación o por las demás características no fueren 
utilizadas para una finalidad distinta a la establecida (muestra sin valor comercial). 
Cuando se pretenda exportar con exención de gravámenes, el servicio aduanero podrá 
proceder a su inutilización mediante la colocación de marcas indelebles, cortes, perforaciones, u 
otros procedimientos que no desvirtúen su carácter de muestras, pero que impidan su empleo con 
otro destino. 
Los envíos de muestras no gozan de los estímulos vigentes para las exportaciones. 
Las prohibiciones de carácter económico no se aplican en esterégimen. 
La resolución general 1458/03 de la AFIP, establece un régimen especial simplificado de 
exportación de muestras para PYMES. Para ello deben estar registradas en el padrón administrado 
por la Secretaría de Estado de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME), y los envíos de muestras 
no pueden superar el valor de U$S 500 FOB por operación, con un límite mensual de 10 operaciones 
por empresa. 
Normativa: 
Decreto Nº 1001/82, 2280/94 
Res. ANA Nº 459/84, 772/92, 3749/94 
Res. MEOSP Nº 850/96 
Res. Gral. AFIP Nº 1458/03 
 
 
6 Artículo Nº 560 Ley 22.415 – Código Aduanero 
 
5. RÉGIMEN DE REIMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS EXPORTADAS PARA CONSUMO 
 
Según este régimen la reimportación de mercadería que previamente hubiese sido 
exportada para consumo, está exenta de todo tributo que fuere exigible con motivo de la importación 
siempre que, al momento de la previa exportación la mercadería se hubiese encontrado en libre 
circulación en el territorio aduanero y se cumpliesen las condiciones exigidas. 
Requisitos – para la exención de tributos: 
- que la mercadería reimportada sea la misma que previamente se hubiere exportado para 
consumo; 
- que la mercadería reimportada se encontraba en libre circulación en el territorio aduanero, 
al tiempo de su exportación; 
- que, al reimportarse, la mercadería se presentare al servicio aduanero en el mismo estado 
en que se hallaba cuando fue exportada. Salvo que hubiera sido utilizada, deteriorada o 
hubiere sido sometida a un tratamiento necesario para su conservación o a una reparación 
de menor cuantía con fines de mantenimiento; en cuyo caso se deberá presentar la 
documentación o información probatoria; 
- que la mercadería se importare por la misma persona que la hubiere exportado; 
- que la reimportación se produjere dentro del plazo que hubiere fijado la reglamentación, 
el que no podrá exceder de 5 años, a contar desde la fecha en la que se hubiera librado la 
mercadería para su exportación; 
- que se reintegraren al servicio aduanero los importes percibidos en concepto de estímulos 
a la exportación como así también que se restituyeren a los demás organismos, según 
correspondiere, los otros beneficios que hubieren sido otorgados con motivo de la 
exportación, en la forma que fijare la reglamentación. Tales importes deberán ser 
actualizados. 
- que se pagaren los tributos interiores en los supuestos en que hubiera mediado su exención 
en virtud de la previa exportación para consumo de la mercadería, cuando fueren exigibles 
conforme a la legislación respectiva; 
- que la solicitud de exención se formulare juntamente con la solicitud de destinación de 
importación para consumo de la mercadería y se acreditare el cumplimiento de los 
requisitos establecidos. 
Plazos: 
a) 1 año: mercadería consumible y para toda mercadería de origen extranjero que hubiese 
sido librada al consumo de plaza con anterioridad a su exportación. (*) 
b) 5 años: para aparatos, máquinas, motores de vida útil no menor de 5 años y con garantía 
técnica superior a 3 años. 
c) 3 años: las demás mercaderías. (*) 
 
(*) Aclaración: puede solicitarse prórroga
 
 
BENEFICIOS FINANCIEROS 
 
1. PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES 
 
El exportador recibe recursos para financiar su proceso productivo con 
anterioridad al embarque de las mercaderías, a una tasa de interés generalmente 
preferencial con relación a la habitual en el mercado de dinero, y se cancela con 
el ingreso de divisas que produce la exportación. 
Consiste en un préstamo en moneda extranjera otorgado por el banco a 
sus clientes exportadores. Los fondos se otorgan con anterioridad al embarque 
de la mercadería a ser exportada, con el fin de financiar el proceso productivo o 
el acondicionamiento de las mismas. En otras palabras sería una asistencia 
financiera con destino a la adquisición de materia prima, envases y artículos de 
embalaje, cosecha y adaptación de la producción, gastos y servicios aduaneros y 
de transporte, capital de trabajo. 
El plazo depende de la calificación crediticia y actualmente el máximo es 
de 360/365 días. El monto máximo del apoyo alcanza habitualmente el 90% del 
valor FOB. 
Requisitos: 
- Ser cliente del banco en el cual se solicita el crédito. 
- Suministrar la información y documentación requerida por la entidad 
financiera (a modo de ejemplo: constancia de inscripción como 
exportador, contrato u orden de compra, detalles de la operación, 
solicitud de crédito, tener una cuenta corriente y estar calificado 
crediticiamente). 
 
 
2. FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES 
 
Tienen por objetivo facilitar que el exportador pueda vender a plazos 
cobrando al contado en virtud de una línea de redescuentos que asume el 
gobierno. La tasa de interés es generalmente más baja que la del mercado 
internacional. Los fondos se entregan al operador con posterioridad al embarque 
de las mercaderías. 
La línea de crédito está destinada a financiar exportaciones de bienes de 
capital y un mínimo porcentaje del valor FOB en repuestos y accesorios; 
determinados bienes intermedios y proyectos que incluyan plantas industriales u 
 
 
obras que conceptuadas en su conjunto como bienes de capital, se contraten con 
la condición de ser entregadas “llave en mano”. 
Es la asistencia financiera hasta el momento del cobro de la exportación, 
para solventar todos los gastos posteriores al embarque. 
Requisitos: 
- Ser cliente de la entidad financiera que otorga el préstamo. 
- Demostrar la exportación con los documentos comerciales, aduaneros y 
de transporte. 
- Presentar la solicitud del crédito. 
- Tener una cuenta corriente y estar calificado crediticiamente. 
 
 
3. SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN 
 
Es un instrumento que protege a la empresa contra el riesgo de no pago 
de las ventas a crédito, tanto en el mercado nacional como internacional. 
La indemnización cuenta para la insolvencia declarada (quiebra, cesación 
de pagos con acreedores) o la insolvencia presunta (6 meses de vencido un 
crédito). 
Las pólizas generalmente ofrecen una serie de servicios financieros 
adicionales, como la evaluación y selección de riesgo y el seguimiento de cartera 
de crédito asegurado. 
La finalidad es proteger a los exportadores de determinados riesgos que 
pudieran impedir el cobro de los créditos otorgados a compradores de otros 
países, con lo cual el exportador argentino se encuentra en igual posición 
competitiva que otros vendedores de terceros países, sin correr riesgos 
excesivos respecto de los créditos otorgados. 
Es el mejor instrumento para cubrir el riesgo de incumplimiento en una 
compraventa internacional. Sin embargo, conlleva también otros beneficios: 
potenciar la venta en nuevos mercados, conocer la capacidad de pago de los 
clientes, evitar comisiones bancarias, flexibilidad en la operatoria, etc. 
La Compañía de seguros avala o cubre entre el 80-90% del crédito que se 
mantiene con el cliente, realiza la gestión de cobranza y ejerce una vigilancia 
permanente monitoreando la operación. 
Para conocer el mecanismo y las empresas aseguradoras se recomienda 
el sitio web de Argentina Exporta.7 
 
7Seguro de crédito a la exportación 
 
 
4. FINANCIACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y EXPOSICIONES 
INTERNACIONALES 
 
Las ferias son muestras de carácter comercial y de corta duración (entre 2 
y 30 días) que se realizan anualmente y donde se unen y sintetizan los esfuerzos 
de promoción, publicidad y difusión. A diferencia de las exposiciones que tienen 
sede fija. Estas últimas, además, son de carácter institucional, de larga duración y 
se realizan cada 4 años. 
Las personas físicas o jurídicas, exportadoras o productoras de bienes y 
servicios que deseen participar en estos eventos internacionales y no cuenten con 
los medios, pueden solicitar una financiación. Existen determinadas entidades 
que otorgan préstamos a fin definanciar gastos de alquiler, diseño e instalación 
del stand, gastos de folletos, catálogos y material de difusión, etc. Todo aquello 
encaminado a incrementar el mercado internacional de los solicitantes del 
crédito. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
https://www.argentina.gob.ar/argentinaexporta/herramientas-y-beneficios-para-
exportar/seguro-de-credito-la-exportacion 
 
 
 
REFERENCIAS Y SITIOS WEB DE INTERÉS 
 
CÓDIGO ADUANERO 
http://www.aduanaargentina.com/leyes/ca.php 
AFIP 
www.afip.gov.ar 
Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional 
https://www.inversionycomercio.org.ar 
Argentina Trade Net 
https://exportaciones.cancilleria.gob.ar 
Ministerio de Desarrollo Productivo 
www.argentina.gov.ar 
OMC (Organización Mundial del Comercio) 
www.wto.org

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