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CLASE 2 - Morena Caparrós (more)

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05/09/20 – CLASE N° 2: GABRIEL BOMBINI 
Desde el siglo 19 con Franz von liszt se habla de las ciencias penales. Uno de los campos centrales es el derecho penal, como un saber estrictamente normativo, que tiende a generar interpretaciones sobre lo que la ley penal dice. Ese tipo de interpretaciones, no están desprovistas de la relación con otros saberes, propiamente saberes, el derecho constitucional, o derechos humanos, ya que estos son formadores del derecho penal.
Hay otros saberes, extra normativos: Orden o dimensión de la realidad- SER-, o el orden lo de valores – DEBER SER-.
El derecho penal tiene un nivel de:
1. Creación/producción de normas (“criminalización primaria”): la ley penal, es un producto de la realidad política (surge del congreso), social, económica, que se concreta en un acto de criminalización primaria. La criminalización primaria cuando produce la norma lo hace de forma abstracta (guía del comportamiento general). 
En la producción de las normas, hay agencias específicas: en este caso sería el Congreso de la Nación, aunque el Poder Ejecutivo, tiene facultades sancionadas constitucionalmente; otras son las ONG´s, el movimiento de mujeres (llamados actos informales del derecho penal).
2. Aplicación de normas (“criminalización secundaria”): la criminalización secundaria cuando aplica la norma lo hace mediante individualidades (concreta y especial).
Aquí, aparece esencialmente la policía, la justicia y el sistema de ejecución de penas (las definidas por ley). La policía, es la primera agencia de intervención; la justicia puede investigar delitos propios motu o por los traídos por la policía; y finalmente el sistema de ejecución de pena (patronatos deliberados, la cárcel). Las otras agencias informales también influyen.
La VICTIMOLOGÍA, como una subdisciplina dentro de la criminología, estudia el problema de las víctimas, y como es el trato del sistema penal respecto de las víctimas. 
La POLÍTICA CRIMINAL, está orientada a cuestiones de debate, a como las cosas “deben ser”. Decide formalmente (el Estado) que políticas tomar en relación a los problemas que se van dando (sobre bases valorativas). Hay acciones que se llevan adelante independientemente del Estado. 
Las ciencias penales, se integran en todas las dimensiones de la realidad y de lo que normativamente se concreta como actos formales. “Los procesos, son procesos de deconstrucción cultural”
La PENOLOGÍA, enfoca principalmente al problema de las penas. Debate sobre la legitimación de la pena (retributiva, resocializadora). ¿Cómo el Estado convence, de que en definitiva la pena es útil, necesaria o justa? El Estado tiene diversos discursos para ello. 
La pena tiene momentos culturales. Nuestro sistema tiene una pena central: la prisión. 
A partir de la revolución industrial la sociedad ha creado instituciones para abstraer problemas o determinadas situaciones de la sociedad, encerrándolos en instituciones austeras que se proclaman en el nombre del bien (se trata de disciplinar).
· NIÑOS=ESCUELA
· LOCO= MANICOMIO
· DELINCUENTE= CARCEL
Hay diversos autores al respecto, por un lado podemos encontrar a Michelle Foucault: vigilar y castigar. (El panóptico, las políticas del internamiento) para éste, surge la idea de que la persona debe forjarse para trabajar, y en contraparte a estos surgen los pasivos –vagos- . A partir de esto surgen las casas de labor (trabajo diurno, silencio y reflexión nocturna =MISMO MODELO QUE LA PRISIÓN). El antecedente de la prisión son las casas de labor.
Las primeras penologías son expiatorias, se basan en que el autor del delito, debe sacar ese pecado de su cuerpo. 
Otra postura (1970), se asienta en una orientación mucho más marxista y con ópticas económicas. “Cárcel y fábrica”. Las reglas de funcionamiento de la prisión están ligadas a la carencia de mano de obra en el mercado. La cárcel aparece como complementaria o suplente de la fábrica. (“la ley cuantitativa”) .Cuando hay menos empleo, se encarcela más, en cambio, cuando hay mejoría económica, se encarcela menos.
Hay una ley cualitativa, “ley de menor elegibilidad”, la cárcel se rige por las condiciones que tiene la clase trabajadora menos favorecida (en momentos en donde las condiciones de vida, en el medio libre mejoran, pueden mejorar las condiciones carcelarias, en cambio cuando las primera empeoran, así también las segunda; porque siempre la cárcel es menos elegible).

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