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BEPS combate a prácticas de evasión internacionales

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BEPS: combate a prácticas de evasión internacionales
BEPS: combate a prácticas de evasión internacionales
El plan BEPS es la iniciativa global para combatir prácticas agresivas de las multinacionales, cuyo impacto alcanza al contribuyente mexicano
El Plan de Acción para Combatir la Evasión Fiscal y la Transferencia de Utilidades, conocido por las siglas en inglés BEPS (Base Erosion and Profit shifting), es una iniciativa global encabezada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que busca combatir las prácticas fiscales agresivas de las multinacionales. 
En México, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contiene ya importantes disposiciones en este sentido.
Al interior de la OCDE, desde hace varios años se venía monitoreando el impacto de las prácticas fiscales de las multinacionales. Por ejemplo, el Tercer Foro sobre Administración Fiscal efectuado en Seúl, Corea del Sur en 2006 expresaba en su declaración final que "la evasión fiscal es un problema significativo y tiene una tendencia creciente, (…) en el caso de las compañías multinacionales es frecuente la distorsión del valor de sus operaciones intercompañías, con el propósito de generar beneficios a subsidiarias comúnmente ubicadas en paraísos fiscales".
En el mismo sentido, se han detectado empresas multinacionales que hacen uso indebido de los tratados para evitar la doble tributación. Existe una preocupación constante acerca de las prácticas de gobierno corporativo en las multinacionales y el rol de asesores fiscales y de instituciones financieras como promotores de esquemas de planeación fiscal inaceptables…”
La discusión sobre las prácticas fiscales de las multinacionales alcanzó uno de sus momentos más álgidos cuando en febrero del 2013, el portal de Internet de la OCDE en su página principal formuló la pregunta: ¿Por qué usted paga más impuestos que una multinacional?
La respuesta, desde el punto de vista de la propia OCDE, se encuentra en los diversos mecanismos empleados por este tipo de compañías para disminuir su carga tributaria.
¿Qué tan grave es el hueco fiscal?
Existen diversas estimaciones sobre la dimensión de la evasión alcanzada por medio de esquemas agresivos de planeación fiscal. La OCDE con información del Fondo Monetario Internacional (FMI) indica que para el ejercicio fiscal 2010, Barbados, Bermudas y las Islas Vírgenes Británicas recibieron más inversión extranjera directa que Alemania o Japón (5% de la inversión extranjera directa global de las Islas vs. 4.77% para Alemania y 3.76% para Japón).
El sitio de noticias de Bloomberg puntualiza que el costo de la evasión fiscal para los Estados Unidos de América y la Unión Europea, alcanza los 100 billones de dólares americanos por año. El secretario general de la OCDE, José Ángel Gurría, en conferencia de prensa el 16 de septiembre de 2018, mencionó que un nuevo cálculo sugiere que hay más de 2 trillones de dólares en cash boxes ubicados en paraísos fiscales.
¿En qué consiste y cuál es su estatus?
El propósito del plan es evitar que los grupos multinacionales erosionen su base gravable en las jurisdicciones fiscales en las que operan por medio de prácticas fiscales agresivas. El plan de acción sugiere a los países miembros de la OCDE, e inclusive a otros países una serie de medidas coordinadas que impidan a las multinacionales la obtención de beneficios fiscales indebidos. El plan de acción descansa en tres ejes principales mediante los que se busca otorgar coherencia, sustancia y transparencia a las operaciones de los contribuyentes.
Labor internacional vs la evasión fiscal
Desde 2015 se establecieron compromisos entre diversas naciones, fueron 132 jurisdicciones las que se obligaron a cumplir con la norma sobre intercambio de información previa petición. A partir de esto, 96 gobiernos pondrán en práctica el intercambio automático de información financiera en los próximos dos años.
Casi 100 países firmaron el Convenio Multilateral de la OCDE sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y es que convenios, acuerdos y tratados no faltan, las disposiciones están, y cada vez existen más instrumentos como posibles soluciones, ante la evasión fiscal; sin embargo, hasta hoy ningún instrumento creado ha funcionado a cabalidad.
Plan de acción BEPS
El plan BEPS emitido por la OCDE sugiere a las economías mundiales atacar de manera frontal temas antiguos a los cuales no se les ha dado la importancia debida y esto ha conducido a grandes fraudes y delitos en materia tributaria.
La OCDE a fin de aminorar los grandes conflictos fiscales en donde se involucren a dos o más países, proporciona las siguientes recomendaciones a manera de fácil entendimiento para que cada administración tributaria las analice y las implemente a nivel doméstico:
	Acción
	Tema
	1
	Los desafíos fiscales de la economía digital.
	2
	Neutralizar los efectos de las estrategias fiscales.
	3
	Fortalecer las reglas de las empresas controladoras extranjeras.
	4
	Limitar la erosión de la base vía deducción de intereses y otros instrumentos financieros.
	5
	Contrarrestar las prácticas fiscales perjudiciales de manera más efectiva, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia.
	6
	Prevención de los abusos en los tratados.
	7
	Prevenir la elusión de los establecimientos permanentes.
	8
	Intangibles
	9
	Riesgo y capital.
	10
	Otras transacciones de alto riesgo.
	11
	Metodologías para obtener información y analizarla referente a BEPS y las acciones para hacerles frente.
	12
	Invitar a los contribuyentes a revelar las planeaciones que estén efectuando.
	13
	Reevaluar la información respecto a los precios de transferencia.
	14
	Crear un mecanismo de resolución de conflictos más efectivo.
	15
	Crear un instrumento multilateral.
Tratados internacionales
La mayoría de los gobiernos que pretenden un crecimiento sustentable, han desarrollado acuerdos y convenios económicos que puedan coadyuvar a su crecimiento financiero y legal.
Existen convenios para evitar la doble tributación, cuya intención es impedir la causación de impuestos dos veces en distintas naciones, por un mismo contribuyente. Esto se logra a través de reconocer y acreditar gravámenes pagados en el extranjero.
Por otro lado, están los acuerdos para el intercambio de información (bilaterales o multilaterales); interinstitucionales y convenios de asistencia administrativa mutua en materia fiscal.
Sin embargo, en ocasiones son utilizados como móviles para no enterar tributos en ninguno de los estados contratantes, rompiendo con el espíritu o intención de esos instrumentos.
A nivel doméstico la LISR prevé que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación serán aplicables a los contribuyentes, si acreditan ser residentes en el país de que se trate y cumplen con las disposiciones de este, además de presentar algunas declaraciones informativas en términos del artículo 32 H del CFF.
También existe la posibilidad de que tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales soliciten al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, es decir, que los ingresos que están gravados en un país también se encuentran gravados en su país de residencia (art. 4o., LISR).
Regulación nacional
La regulación internacional en materia de erosión de la base tributaria y el desplazamiento de utilidades a otras regiones ha sido atacada de manera frontal a nivel mundial, el caso de Panamá deja claro que estas medidas alcanzarán a todos los países.
En México, desde 1993 se han hecho algunos esfuerzos para prever obligaciones de informar sobre las transacciones que realizan partes relacionadas (que comparten socios o de alguna manera tienen influencia una con otra).
Es importante mencionar que nuestro país ha sido fiel seguidor de las recomendaciones de la OCDE y no solo eso, ha estado participando activamente en las reuniones del G20 en donde se han planteado temas como el que nos ocupa.
Así, durante 2013 y 2014 se trabajó conel plan BEPS, comprometiendo a varios estados a atender las disposiciones.
En noviembre de 2015 las autoridades mexicanas actualizaron la estrategia para “el combate a la evasión y elusión fiscal” y presentaron la iniciativa para reformar la LISR, adicionando algunas declaraciones informativas en materia de precios de transferencia.
De acuerdo con la exposición de motivos presentada por el legislativo, estas medidas eran necesarias al haberse detectado que algunos contribuyentes habían estructurado estrategias fiscales en el ámbito internacional para eludir el pago de impuestos corporativos en los lugares en donde se genera la riqueza,  y desplazar o diversificar su tributación a zonas con tasas menores o nulas, bajo conceptos como regalías, intereses, dividendos, etc., afectando la imparcialidad e integridad del sistema tributario mundial.
En 2016 se adicionó el artículo 76-A a la LISR con la intención de cumplir con la acción 13 del plan BEPS denominada Reevaluar la información respecto a los precios de transferencia, y el capítulo V de las directrices de la OCDE, que de ser una sugerencia se convirtió en obligatoria.
Por lo tanto, los contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas deberán presentar tres declaraciones informativas adicionales:
· maestra. Deberá contener información del grupo empresarial multinacional, estructura organizacional, descripción del negocio, activos intangibles, y el reporte de sus actividades financieras con sus partes hermanas, la posición financiera y fiscal de la empresa
· local. Ha de contener la descripción y el análisis del sujeto obligado; mostrar sus operaciones con partes relacionadas; además la información financiera del contribuyente obligado y el detalle de las transacciones o empresas utilizadas como comparables en su análisis, y
· país por país. Se informará la distribución mundial de los ingresos e impuestos pagados. Indicadores de localización de actividades económicas en las jurisdicciones en donde opera el grupo, junto con el monto de ingresos obtenido a valor de mercado, el monto de ingresos percibido por las partes relacionadas.
También se exhibirán datos de las cuentas de capital y activos, adicional al número de empleados que tenga, el listado de todas las entidades que forman el grupo multinacional.
Esta declaración solo será obligatoria en dos casos:
· para las controladoras multinacionales que tengan ingresos anuales consolidados de 12 mil millones de pesos, y
· tratándose de una persona moral designada por la controladora del grupo residente en el extranjero. La empresa elegida presentará a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al de su designación, un aviso ante el SAT, en donde se exprese tal situación
En la exposición de motivos descrita, el legislativo supone que la presentación de estas declaraciones no representa una carga para el particular, por tratarse de la que se tiene disponible. Asimismo, indica que con tales medidas se demostrará el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia.
Sujetos obligados
El artículo 76-A de la LISR señala que están obligados a presentar las informativas descritas los siguientes, si efectúan transacciones Inter compañía:
· personas morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hubiesen tenido ingresos acumulables para renta, iguales o superiores a 815,009,360.00 pesos, y los que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores
· corporaciones mercantiles que tributen en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR
· entidades paraestatales de la administración pública federal, y
· las empresas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en ellos
Dichos contribuyentes exhibirán las declaraciones a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
México actualmente solo ha implementado acciones en materia de reexaminar los estudios de precios de transferencia, y si el SAT es eficiente en la exigencia de esta norma, nuestro país puede verse beneficiado en limitar la erosión de la base tributaria.
No existen, a nivel doméstico, los elementos para limitar la fuga de capitales a paraísos fiscales, en el entendido que esto no solo depende de las autoridades mexicanas, sino de la voluntad de todos los países e instituciones.
Acciones BEPS y la reforma fiscal 2020
Durante 2015, la OCDE publicó 15 acciones mediante 13 reportes para combatir las estrategias de erosión a la base gravable de utilidades llevadas a cabo por empresas multinacionales (Acciones BEPS)
Una de las acciones que ya fueron aplicados por diversos países, fue la acción 13, relacionada con la documentación en materia de precios de transferencia; que, en el caso de México ya fue implementado a partir del año 2017 por las obligaciones del ejercicio fiscal 2016.
El 09 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF los decretos en el que se reforman la LISR, LIEPS y CFF, mismas que tienen como base una gran parte de las Acciones BEPS creadas por la OCDE:
	Acciones BEPS de la OCDE
	Reforma fiscal 2020
	Acción 2: Neutralizar los efectos de los instrumentos híbridos 
La acción consiste en crear reglas domésticas para neutralizar los efectos (por ejemplo, la doble no acumulación de ingresos, doble deducción) de los instrumentos u entidades híbridas.
 
Un instrumento hibrido se define como aquel acuerdo que puede generar un conflicto en materia fiscal en dos jurisdicciones, así como, en el caso de entidades hibridas, ya que estas pueden tener diferentes tratamientos jurídicos y fiscales en otras jurisdicciones.
 
Un ejemplo de esto es cuando una empresa, que, se considera transparente en su país de residencia, da un préstamo a una parte relacionada y no se encuentra (para efectos de su jurisdicción) obligada a acumular los ingresos por intereses para efectos fiscales.
 
	Artículo 28 fracción XXIII (LISR):No serán deducibles los pagos realizados a partes relacionadas o, a través de un acuerdo estructurado cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a regímenes preferentes (REFIPRES).
 
Se presume lo anterior, salvo prueba en contrario, cuando dicho receptor realice pagos deducibles, que se consideren para su contraparte ingresos sujetos a REFIPRES, si el monto de estos es igual o mayor al 20% del pago realizado por el contribuyente. No se considerará deducible el monto equivalente al pago deducible realizado por el receptor que se considere un ingreso sujeto a un REFIPRE.
	Acción 4: Limitar el traslado de utilidades por medio de la deducción de los intereses y pagos financieros al extranjero Consiste en la creación de reglas para evitar el traslado de utilidades por medio las transacciones de intereses, ya que, en muchos casos, existen grupos multinacionales realizan préstamos intragrupo para generar deducciones por intereses superiores a los gastos efectivamente incurridos por pago de intereses a terceros.
 
Una de las reglas que recomiendan de acuerdo con la OCDE es el establecer un monto mínimo de deducción de intereses.
 
	Artículo 28 (LISR) – Fracción XXXII No serán deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%.
 
Solo será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de 20 millones de pesos.
 
Esta cantidad aplicará conjuntamente a todas las personas morales sujetas a este título y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o que sean partes relacionadas.
	Acción 12: Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planeación fiscal agresiva 
Implementación de reglas para la divulgación de las transacciones agresivas y/o abusivas, acuerdos o estructuras utilizadas por las empresas; asimismo,tiene como objetivo ser revisados por las autoridades fiscales de cada jurisdicción.
 
 
 
 
 
 
	Título sexto del CFF “de la revelación de esquemas reportables” Artículo 197 CFF: Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados…
Conforme al artículo 198 del CFF, los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables, mismos que se definen como cualquier esquema que genere o pueda generar directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.
De acuerdo con la fracción VI de artículo 199 del CFF, menciona que se considera esquema reportable cuando involucre operaciones entre partes relacionadas, en las cuales:
1. Se transmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995 aquellas que la sustituyan.
2. Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultados de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Titulo II de la LISR, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%.
3. Se transmitan o se concede el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que sean remunerados.
4. No existan comparables fiables por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, entre otros.
 
Razón de negocio
De igual forma, se incorpora el artículo 5to A del CFF, en donde menciona que aquellos actos jurídicos que carezcan de una razón de negocio y generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
Dicho artículo tiene como base una parte de la acción 8-10 de BEPS (Asegurar que los resultados de precios de transferencia están en línea con la creación de valor), en donde se habla de crear reglas para impedir que se trasladen utilidades por medio de transacciones que no ocurrirían  o que son difíciles de que se lleven a cabo en el mercado; es así que, para el caso de operaciones realizadas con partes relacionadas, se vuelve fundamental el análisis funcional, ya que si no se cuenta con la documentación comprobatoria y soporte de información detallado, sobre la forma en como determinaron el precio, las autoridades fiscales podrían asumir que los precios no fueron pactados de acuerdo a una razonabilidad económica y que solo se pactaron dichos precios para obtener un beneficio fiscal.
Por lo tanto, la reforma fiscal toma en consideración una gran parte de las acciones BEPS, mismos que tiene como objetivo el erradicar la evasión y aumentar la recaudación fiscal; por lo tanto, se vuelve importante que los contribuyentes cumplan con las nuevas disposiciones fiscales para evitar infracciones y sanciones por parte de la autoridad.

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