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CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL

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CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL
Es una herramienta tanto para determinar como para comprobar el resultado fiscal, partiendo del resultado contable y adicionándole y restándole una serie de conceptos.
La conciliación se elabora partiendo de la utilidad o pérdida contable, quitándole el efecto de las partidas que son propias de la contabilidad (v.g. depreciación contable, gastos no deducibles, etc.) y agregándole el efecto de las partidas fiscales (v.g. deducción de inversiones, ajuste inflacionario, etc.), con la finalidad de determinar la utilidad o pérdida fiscal.
En el formato de la declaración anual de personas morales se incluye un modelo de conciliación contable-fiscal, el cual debe ser llenado como parte del procedimiento para determinar el resultado fiscal del contribuyente.
· Ingresos contables no fiscales
Son ingresos que se encuentran en el estado de resultados como un ingreso contable pero no son acumulables fiscalmente, por lo que deben restarse al resultado contable para cancelar su efecto, ejemplos de estas partidas son:
· Utilidad contable en venta de acciones
· Utilidad contable en venta de activos
· Anticipos de clientes de ejercicios anteriores
· Indemnizaciones por bienes asegurados (cuando se utilice en la adquisición de bienes análogos o pago de pasivos de dichos bienes)
· Actualización de saldos a favor de impuestos recuperados
· Ingresos fiscales no contables
Son ingresos que no aparecen en el estado de resultados como un ingreso contable pero son acumulables fiscalmente, o bien su importe para efectos fiscales es distinto del registrado en contabilidad, por lo que deben sumarse al resultado contable. Algunos ejemplos de estas partidas son:
· El ajuste anual por inflación acumulable
· Los anticipos de clientes (contablemente son pasivos)
· Ganancia en venta de acciones
· Ganancia en venta de terrenos y activo fijo
· Deducciones contables no fiscales
Son gastos que se encuentran en el estado de resultados como un gasto o costo contable pero no son deducibles fiscalmente, o bien, su importe registrado en contabilidad es distinto al importe deducible para efectos fiscales, por lo que deben sumarse al resultado contable para cancelar su efecto, por ejemplo:
· Costo de ventas contable
· Depreciación y amortización contable
· Gastos no deducibles
· Gastos que no reúnen requisitos fiscales
· Pérdida contable en venta de acciones
· Pérdida contable en venta de activo fijo
· Nómina exenta no deducible (47% o 53%)
· Provisiones contables
· PTU e ISR del ejercicio
· Deducciones fiscales no contables
Son conceptos que no se encuentran en el estado de resultados como un gasto o costo contable pero son deducibles fiscalmente, o bien su importe para efectos fiscales es distinto al registrado en contabilidad, por lo que deben restarse al resultado contable, por ejemplo:
· Ajuste anual por inflación deducible
· Costo de ventas fiscal
· Deducción de inversiones (Depreciación y amortización fiscal)
· Estímulo por deducción inmediata de inversiones (hasta 2018)
· Pérdida fiscal en venta de activo fijo
· Anticipos a proveedores para gastos (contablemente son activos)
· Deducción de inventarios obsoletos (adquiridos a partir de 2005)
· Pérdida por créditos incobrables
La lógica matemática de la realización de conciliación contable-fiscal es la siguiente:
 Utilidad o (pérdida) neta contable
+ Ingresos fiscales no contables
+ Deducciones contables no fiscales
– Deducciones fiscales no contables
– Ingresos contables no fiscales
= Utilidad o pérdida fiscal antes de PTU
Lo anterior es: a la utilidad o pérdida neta se le sumaran el total de los ingresos fiscales no contables más el total de las deducciones contables no fiscales, después se le restaran el total de las deducciones fiscales no contables y el total de los ingresos contables no fiscales.
Como se puede observar, la utilidad contable y la fiscal son generalmente diferentes, debido al efecto que las diferentes partidas pueden tener contable o fiscalmente.
Artículo 18 de LISR Generación de ingresos para PM
Artículo 29 de LISR Deducciones en general

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