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Marco Jurídico y Normativo Internacional para Abordar el Cambio Climático

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Esta sección presenta la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio 
Climático (CMNUCC), explica su importancia y proporciona fechas importantes sobre 
su creación y aplicación. 
4 
Nuestras actividades diarias emiten gases de efecto invernadero (GEI), como dióxido de 
carbono (CO2) y metano (CH4), a la atmósfera. Las emisiones no permanecen dentro 
de los límites de un país, por lo que contribuyen al clima cambiante que se siente en 
todo el mundo. Por consiguiente, todos los países se ven afectados, tanto si emiten una 
gran cantidad de GEI como si no. Es necesario un régimen mundial que regule la 
reducción progresiva de las emisiones de GEI hasta alcanzar niveles seguros. Como 
solo hay una atmósfera, es irrelevante dónde ocurren estas reducciones de las 
emisiones. 
 
Información adicional: 
 
Entre las actividades que producen CO2 se incluyen la combustión de carburantes 
fósiles para generar energía, la tala de bosques y los incendios forestales. Las 
actividades agrícolas y los cambios en el uso de la tierra contribuyen a la emisión de 
metano y óxido nitroso. Los procesos industriales liberan sustancias químicas 
artificiales, denominadas halocarbonos (CFC, HFC y PFC) y otros gases de vida 
prolongada, como el hexafluoruro de azufre (SF6). PNUMA y CMNUCC (2004). 
Cambio Climático, Carpeta de Información, pág. 1.. 
 
Además de regular y reducir las emisiones, es necesario un régimen mundial que 
ayude a los países en desarrollo a adaptarse a los efectos del cambio climático. Estos 
efectos son ahora inevitables debido a las emisiones de GEI a la atmósfera 
acumuladas desde la industrialización del siglo XIX. 
 
5 
En 1992, como resultado del aumento de datos científicos que evidenciaban la 
interferencia humana con el cambio climático y la creciente preocupación pública 
acerca de las cuestiones medioambientales mundiales, se aprobó la Convención Marco 
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) como base para 
ofrecer una respuesta mundial al problema del cambio climático. En la actualidad hay 
195 Partes en la CMNUCC, 194 Estados y 1 organización regional de integración 
económica (la Unión Europea) para una lista completa de los miembros, véase la 
página web de la CMNUCC. 
 
Información adicional: 
 
La CMNUCC ofrece un régimen mundial para abordar el cambio climático. Sin 
embargo, en su calidad de convención marco, únicamente establece las obligaciones 
básicas para abordar y combatir el cambio climático, dejando los compromisos 
vinculantes específicos a otros instrumentos legales. Por ejemplo, la Convención está 
complementada por el Protocolo de Kioto, que entró en vigor el 16 de febrero de 
2005, y establece metas legalmente vinculantes para los países industrializados a fin 
de que reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). 
 
La diferencia principal entre el Protocolo y la Convención es que, mientras que la 
Convención alentaba a los países industrializados a estabilizar las emisiones de GEI, 
el Protocolo les obliga a cumplir ese compromiso. Reconociendo que los países 
industrializados son los principales responsables de los altos niveles actuales de GEI 
que se emiten a la atmósfera como resultado de más de 150 años de actividad 
industrial, el Protocolo impone a estos una carga mayor de conformidad con el 
principio de “responsabilidades comunes pero diferenciadas”. 
 
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Las decisiones adoptadas por las Partes en la CMNUCC afectan a las iniciativas para 
abordar el cambio climático a todos los niveles, a nivel mundial, nacional y local. Sin 
embargo, la CMNUCC es mucho más que un instrumento legal. Es el foro internacional 
más importante para abordar el cambio climático, permite el intercambio de 
información entre las Partes y los grupos interesados, y promueve la cooperación y las 
asociaciones. Las negociaciones se celebran principalmente entre las Partes, pero a 
menudo están influenciadas por otros actores. En particular, muchos representantes de 
organizaciones no gubernamentales asisten a la Conferencia anual de las Partes (CP) y 
esta recibe una gran atención mediática en todo el mundo. 
7 
El Foro Humanitario Global lanzó la campaña “tck tck tck” en asociación con una serie 
de organizaciones no gubernamentales. En el período previo a la Conferencia sobre 
el Cambio Climático de Copenhague, la iniciativa dio lugar a una canción destinada a 
concienciar a la población sobre el impacto del cambio climático, y a ejercer presión 
sobre los líderes mundiales para alcanzar un acuerdo ambicioso y universal en 
Copenhague. La versión de “Beds are Burning” de Midnight Oil, grabada 
especialmente para la ocasión, cuenta con la colaboración de más de 60 artistas de 
todo el mundo e ilustra el compromiso de las personas y las organizaciones no 
gubernamentales en las conversaciones internacionales sobre el clima. 
8 
Ya en el decenio de 1930 las conclusiones científicas advertían del aumento de las emisiones de CO2 y 
que dicho aumento era resultado de actividades antropogénicas (humanas). Los científicos también 
advirtieron de que este aumento en las emisiones de CO2 estaba contribuyendo a un calentamiento de 
la atmósfera mundial muy superior al efecto invernadero natural. En 1990, el Primer Informe de 
Evaluación del IPCC confirmó que el cambio climático antropogénico era real y una amenaza. Dos años 
después, en 1992, se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas. 
 
Información adicional: 
 
En 1979 se celebró la Primera Conferencia Mundial sobre el Clima en Ginebra. Esta fue la primera 
vez que se presentaron a nivel internacional las conclusiones científicas que constataban la influencia 
de la actividad humana en el cambio climático. A mediados del decenio de 1980, el aumento de datos 
científicos y la creciente preocupación pública llevaron al programa político la cuestión de la 
interferencia humana en el sistema climático. Los gobiernos concluyeron que era necesario un órgano 
independiente e imparcial para abordar esta cuestión, lo que dio lugar a la creación del Grupo 
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) en 1988. 
 
En 1988, la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGA, por sus siglas en inglés) abordó por 
primera vez la cuestión del cambio climático y aprobó una resolución sobre la “Protección del clima 
mundial para las generaciones presentes y futuras”. El IPCC tenía el mandato de realizar un examen 
exhaustivo del estado del conocimiento de la ciencia del cambio climático y formular recomendaciones 
acerca de las repercusiones económicas y sociales del cambio climático. El IPCC también tenía el 
mandato de identificar posibles estrategias de respuesta. 
 
En 1990 se publicó el Primer Informe de Evaluación del IPCC. El IPCC y la Declaración Ministerial de la 
Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima solicitaron un tratado mundial que abordara el problema 
del cambio climático antropogénico. La Asamblea General de las Naciones Unidas abrió formalmente 
las negociaciones en torno a una convención marco, que se iniciaron en la primera reunión del Comité 
Intergubernamental de Negociación (CIN) en 1991. Quince meses después el CIN aprobó la CMNUCC 
por consenso. 
 
Véase la página web de la CMNUCC para una breve descripción de las decisiones importantes de la 
Conferencia de las Partes. 
9 
Esta sección presenta los principales objetivos y principios rectores de la CMNUCC. 
También ofrece una visión global de los diferentes grupos de Partes y sus respectivos 
compromisos y responsabilidades, así como los principales órganos de la Convención y 
las partes asociadas. 
10 
El objetivo último de la CMNUCC es impedir interferencias antropógenas peligrosas 
en el sistema climático mediante la estabilización de las concentraciones de GEI en la 
atmósfera. La Convención no enumera los GEI que se deben regular. Esta lista está 
incluida en el Protocolo de Kioto. La Convenciónsolo hace referencia al dióxido de 
carbono (CO2) y a “otros gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo 
de Montreal”. 
 
El nivel de estabilización de GEI que impediría interferencias antropógenas peligrosas 
en el sistema climático tampoco se determinó en el momento de la negociación de la 
Convención. Este nivel no se determinó hasta 2009, durante la Conferencia de las 
Partes de Copenhague (CP 15), momento en que el Acuerdo de Copenhague 
reconoció “la opinión científica de que el aumento de la temperatura mundial debería 
permanecer por debajo de 2ºC”. 
11 
La Convención reconoce que en el pasado los países han emitido cantidades 
diferentes de GEI. El mapa interactivo facilitado por el Banco Mundial muestra las 
emisiones totales de CO2 por país durante diferentes períodos de tiempo. El Banco 
Mundial también proporciona un mapa que ilustra las emisiones per cápita. De hecho, 
una de las cuestiones planteadas al comparar la responsabilidad nacional por el 
cambio climático es si se deberían considerar las emisiones totales por país o por 
persona (véase también la sección de Preguntas Frecuentes sobre el Cambio Climático 
de The Guardian: “Which nations are most responsible for climate change?”). 
 
Nota: Los mapas disponibles en la página web del Banco Mundial se ofrecen 
únicamente como referencia y no implican juicio alguno sobre el estatus legal de 
ningún territorio, ni la aprobación o aceptación de dichas fronteras. 
12 
La mitigación y la adaptación son las dos respuestas principales adoptadas por la 
Convención para abordar el cambio climático. La mitigación del cambio climático y sus 
repercusiones son la esencia del objetivo de la Convención. Inicialmente, la adaptación 
no recibió tanta atención como la mitigación en el proceso de la CMNUCC, pero en la 
actualidad se le otorga la misma importancia. 
 
Información adicional: 
 
La mitigación no se define en la Convención, pero, por lo general, se refiere a llevar a 
cabo medidas para reducir las emisiones de GEI, así como preservar y mejorar los 
sumideros y los reservorios de GEI. Algunos ejemplos incluyen: utilizar combustibles 
fósiles de forma más eficiente para los procesos industriales o la producción de 
electricidad, pasar a la energía solar o eólica, mejorar el aislamiento de los edificios, 
y ampliar los bosques y otros “sumideros” para eliminar mayores cantidades de 
dióxido de carbono de la atmósfera. 
 
La adaptación tampoco se define en la Convención, aunque se hace referencia a este 
concepto en diversos artículos. El IPCC define adaptación como: “Los ajustes en los 
sistemas naturales o humanos en respuesta a estímulos climáticos reales o esperados, o 
a sus efectos, con el fin de disminuir el daño que ocasionan o aprovechar sus 
beneficios”. (IPCC (2007). Cuarto Informe de Evaluación). 
13 
Tanto la Convención como el Protocolo de Kioto enumeran un gran número de principios sobre 
los cuales se basa la redacción y el funcionamiento de ambos. 
 
Información adicional: 
El principio de equidad orienta a las Partes para proteger el sistema climático, tanto para las 
generaciones presentes (equidad intrageneracional) como para las generaciones futuras 
(equidad intergeneracional). Al mismo tiempo, la Convención establece el principio de 
responsabilidades comunes pero diferenciadas, lo que refleja la idea de que la 
responsabilidad de las Partes para responder al cambio climático debería ser compartida 
sobre la base de las contribuciones históricas y actuales al problema, así como su capacidad 
para responder al problema. Este principio tiene diversas aplicaciones en la Convención y los 
países desarrollados deben tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio 
climático. Del mismo modo, el artículo 3 dispone que deberían tenerse plenamente en cuenta 
las necesidades específicas y las circunstancias especiales de los países en desarrollo. 
 
De conformidad con el principio precautorio, la falta de certeza científica no debería impedir 
que las Partes adopten medidas de precaución, si existe la posibilidad de que se produzcan 
graves daños en el medio ambiente. 
 
Otros principios rectores se centran en la importancia del derecho al desarrollo sostenible y la 
obligación de las Partes en la Convención de cooperar para promover un sistema económico 
internacional abierto y propicio que conduzca al crecimiento y desarrollo sostenibles de todas 
las Partes, en particular de las Partes que son países en desarrollo. 
 
PNUMA y CMNUCC (2004). Cambio Climático, Carpeta de Información, pág. 18 
14 
Los compromisos entre las Partes se comparten de conformidad con sus diferentes 
niveles de desarrollo económico. Los anexos de la Convención reflejan la clasificación 
de los países con sus correspondientes responsabilidades. 
 
Los países del Anexo I son en su mayoría países desarrollados, incluida la Unión 
Europea. 
 
Los países del Anexo II son un subgrupo del Anexo I y los países con un mayor nivel de 
desarrollo. Los países con economías en transición no forman parte del grupo del 
Anexo II. Estos son en su mayoría países de Europa central y oriental, y la antigua 
Unión Soviética, ocho de los cuales son ahora miembros de la Unión Europea 
(CMNUCC (2004). The First Ten Years, pág. 15). 
 
Las Partes no incluidas en el Anexo I ni en el Anexo II están clasificadas como Partes no 
incluidas en el Anexo I y son en su mayoría países en desarrollo. 
 
Información adicional: 
 
En el contexto de las negociaciones sobre el clima, las Partes trabajan mediante las 
diferentes agrupaciones de Partes que mejor representan sus intereses. 
 
Los países en desarrollo, por ejemplo, trabajan generalmente a través del Grupo de 
los 77 para establecer posiciones de negociación comunes. 
 
 
 
15 
 
De entre las Partes no incluidas en el Anexo I, 49 Partes están clasificadas como 
países menos adelantados (PMA) por las Naciones Unidas y reciben una consideración 
especial en virtud de la Convención, habida cuenta de su capacidad limitada para 
responder al cambio climático y adaptarse a sus efectos adversos. El grupo de los 
PMA ha adoptado un papel cada vez más activo en el proceso del cambio climático, 
trabajando a menudo de forma conjunta para defender sus intereses particulares, por 
ejemplo, respecto de la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático. 
 
La Alianza de los Pequeños Estados Insulares (AOSIS) es una coalición de unos 43 
países de baja altitud y pequeños Estados insulares, la mayoría de los cuales son 
miembros del G-77, que son particularmente vulnerables al aumento del nivel del 
mar. 
 
Los 27 miembros de la Unión Europea se reúnen en privado para acordar posiciones 
de negociación comunes. En su calidad de organización regional de integración 
económica, la Unión Europea puede ser, y es, Parte en la Convención. Sin embargo, no 
tiene un voto separado de sus miembros. 
 
El Grupo de Convergencia es una coalición flexible de países desarrollados que no 
forman parte de la UE, y que se creó después de la aprobación del Protocolo de 
Kioto. Aunque no hay una lista establecida, el Grupo está integrado, por lo general, 
por Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Federación de Rusia, 
Ucrania, y los Estados Unidos. 
 
El Grupo de Integridad Ambiental (EIG, por sus siglas en inglés), creado en el año 
2000, está integrado por México, Liechtenstein, Mónaco, la República de Corea y 
Suiza. 
 
Página web de la CMNUCC 
15 
Cada participante de CMNUCC está representado en las sesiones de la Convención por 
delegaciones nacionales consistentes de oficiales que representan y negocian en nombre de 
sus gobiernos. Los participantes están organizados en cinco grupos regionales: Estados 
Africanos, Estados Asiáticos, Estados de Europa Oriental, Estados de Latinoamérica y el 
Caribe, y Estados de Europa Occidental y otros. 
Más grupos importantes paralas negociaciones sobre cambio climático son: el Grupo de los 
77, la Alianza de los Pequeños Estados Insulares (AOSIS), los Países Menos Desarrollados, la 
Unión Europea, la Organización Paraguas, y el Grupo de Integridad Ambiental (EIG). 
 
Información adicional: 
El G-77 fue fundado en 1964 en el contexto de la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo 
de las Naciones Unidas (UNCTAD) y tiene más de 130 miembros. La presidencia se encuentra 
en Nueva York y es asumida por un país diferente que cambia cada año.. Debido a que el 
G-77 es un grupo diverso con intereses diferentes con relación a cuestiones de cambio 
climático, países en desarrollo individuales intervienen también en los debates. 
L Alianza de los Pequeños Estados Insulares (AOSIS) es una coalición de 43 países de baja 
altitud y pequeñas islas, la mayoría de los cuales son miembros del G-77, que son 
particularmente vulnerables a subidas del nivel del mar. 
Los Países Menos Desarrollados son 50 países definidos así por las Naciones Unidas 
normalmente trabajando en conjunto en el amplio sistema de la ONU. 
La Unión Europea es un participante y sus estados miembros se reúnen en privado para 
acordar una posición común de negociación. La UE es un participante de la Convención pero 
no tiene un voto separado de sus miembros. 
La organización Paraguas es una coalición formada por Australia, Canadá, Japón, Nueva 
Zelanda, Noruega, la Federación Rusa, Ucrania y Estados Unidos. 
El Grupo de Integridad Ambiental (EIG), formado en el 2000, incluye a México, Liechtenstein, 
Mónaco, La República de Corea y Suiza. 
Fuente: CMNUCC 
16 
Todas las Partes en la Convención aceptan una serie de compromisos generales. El 
artículo 4 enumera los compromisos que todas las Partes deben cumplir, teniendo en 
cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, y el carácter específico de 
sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus 
circunstancias (CMNUCC (2006). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el 
Cambio Climático - Manual, pág. 23). 
 
17 
La Convención no impone objetivos legalmente vinculantes de reducción de emisiones a 
ninguna de la Partes. Sin embargo, el artículo 4.2, párrafo b), proporciona un primer 
objetivo cuantificado a las Partes del Anexo I, según el cual las Partes deben volver a 
los niveles de emisiones de GEI de 1990. Las Partes del Anexo I también tienen que 
presentar comunicaciones nacionales, informes bienales (IB) e inventarios anuales de 
GEI a la Conferencia de las Partes (CP). 
 
Además de reducir sus emisiones, las Partes del Anexo II también tienen la obligación 
de proporcionar recursos técnicos y financieros a los países en desarrollo, y ayudar a 
los países en desarrollo particularmente vulnerables a hacer frente a los costos de la 
adaptación. 
 
Las Partes no incluidas en el Anexo I también deben informar a la CP de sus esfuerzos 
en materia de mitigación y adaptación, y presentar informes nacionales e informes 
bienales de actualización (IBA). Sin embargo, estos tienen menos obligaciones 
específicas en términos de plazos y contenido de sus comunicaciones, y pueden contar 
con el apoyo de otras Partes. 
 
CMNUCC (2004). The First Ten Years, pág. 15 
 
18 
La Conferencia de las Partes (CP) es el órgano supremo de la Convención y su máxima 
autoridad con capacidad de decisión. La CP también se encarga de supervisar la 
aplicación de la Convención y cualquier instrumento legal conexo. Se reúne 
anualmente y también actúa como Conferencia de las Partes en calidad de reunión de 
las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP). La CMNUCC establece dos órganos 
subsidiarios permanentes para apoyar la labor de la CP y de la CP/RP (véanse las 
siguientes diapositivas). 
 
Información adicional: 
 
Los órganos en virtud de la Convención incluyen: el Grupo de Trabajo Especial sobre 
la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada (véase la sección 5), el Comité 
de Adaptación, el Comité Permanente y el Comité Ejecutivo sobre Tecnología. Los 
grupos de expertos en el marco de la Convención son: el Grupo Consultivo de 
Expertos sobre comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de 
la Convención (GCE) y el Grupo de Expertos de los Países Menos Adelantados 
(GEPMA). El Grupo de Expertos en Transferencia de Tecnología (GETT) se disolvió en 
2011. 
 
La Secretaría del Cambio Climático proporciona apoyo organizacional y 
conocimientos técnicos para las negociaciones, y facilita el flujo de información sobre 
la aplicación de la Convención. 
 
 
19 
La función principal del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico 
(OSACT) es proporcionar asesoramiento a la CP y a la CP/RP sobre cuestiones científicas y 
tecnológicas. El OSACT desempeña un papel importante como vínculo entre la información 
científica facilitada por fuentes especializadas, como el IPCC, por un lado, y las necesidades 
normativas de la CP, por el otro. Colabora estrechamente con el IPCC, algunas veces 
solicitando información específica o informes del mismo, y colabora también con otras 
organizaciones internacionales competentes que comparten el objetivo común del desarrollo 
sostenible. 
 
Página web de la CMNUCC 
CMNUCC (2006): Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - 
Manual, pág. 34 
 
Información adicional: 
 
Los ámbitos clave de la labor del OSACT son: 
• El impacto, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático; 
• Emisiones de la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; 
• Promoción del desarrollo y transferencia de tecnologías inocuas al medio ambiente; y 
• Llevar a cabo una labor técnica para mejorar las directrices a fin de elaborar y revisar los 
inventarios de las emisiones de GEI de las Partes del Anexo I. 
 
El OSACT lleva a cabo una labor metodológica de conformidad con la Convención y el 
Protocolo de Kioto, y promueve la colaboración en el ámbito de la investigación y la 
observación sistemática del sistema climático. 
 
 
En la foto, Richard Muyungi, Presidente del OSACT, y Christiana Figueres, Secretaria 
Executiva de la CMNUCC, en la CP 18 en Doha. 
 
 
 
20 
La función principal del Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE) es ayudar a la CP “en 
el examen y evaluación de la aplicación efectiva de la Convención”. El OSE está en la 
actualidad pasando a una nueva fase de transición, que consiste en desempeñar 
funciones de supervisión, examen y verificación, y demostrar el progreso en la 
aplicación del Plan de Acción de Bali. El Plan de Acción de Bali tiene por finalidad 
permitir la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención mediante una 
cooperación a largo plazo. 
 
El OSACT y el OSE colaboran en una serie de cuestiones transversales que se refieren 
a sus dos esferas de especialización. Estas incluyen, entre otras, el fomento de 
capacidad, la vulnerabilidad de los países en desarrollo al cambio climático y las 
medidas de respuesta, y los mecanismos del Protocolo de Kioto. Ambos órganos 
también abordan conjuntamente cuestiones políticas clave, como evaluar la 
adecuación de la meta mundial a largo plazo de limitar el aumento de la 
temperatura promedio mundial a 2ºC con respecto a los niveles de la era 
preindustrial. 
 
 Página web de la CMNUCC 
CMNUCC (2006): Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 
- Manual, pág. 35 
21 
Uno de los compromisos de todas las partes es desarrollar inventarios GHGs nacionales y 
entregar reportes regulates a la COP sobre información relacionada a la implementación de 
la Convención. Éstas se llaman, Comunicaciones Nacionales (NCs) y traen consigo un conjunto 
de información sobre cambio climático, el inventrio GHG, la vulnerabilidad y medidas de 
adaptación, medidas de mitigarción, construcción de capacidades, necesidades tecnológicas y 
mucho más. En muchos países los NCs y sus procesos se hanabierto para integrar al cambio 
climático en políticas de planeación y desarrollo, y han sido capaces de identificar proyectos 
concretos para reducir las emisiones GHG y adaptarlas al cambio climático, entre otros. NCs 
de los Anexo I de las Partes son introducidas cada cuatro años. En la COP 17 de Durban, se 
decidió que para Diciembre 2014, los Anexos I de las Partes, serían introducidas en Reportes 
Bienales y el No-Anexo I de las Partes sería solicitado para introducir los Reportes de 
Seguimiento Bienales. 
 
Más información: 
 
Las NCs deben estar periódicamente actualizadas y disponibles para la COP. Dadas las 
calificaciones de las “responsabilidades comunes pero diferentes”, el Anexo I y No-Anexo I de 
las Partes, tienen diferentes agendas de entrega de NCs (cada cuatro años para países del 
Anexo I y flexible para los No-Anexo I de las Partes). 
El financiamiento GEF para los países de No-Anexo I, está disponible para NCs y Reportes 
de Seguimiento Bienales. Observa más detalles en el sitio web de UNFCCC. 
Cada NC de un Anexo I de las Partes, está sujeto a una revisión exhaustiva a cargo de un 
equipo internacional de expertos y es coordinada por el Secretariado del UNFCCC. Las NCs 
del No-Anexo I de las Partes no son sujetos a esta revisión, pero sí son consideradas por un 
grupo de expertos asignados por el SBI. 
 
22 
La página web de la CMNUCC incluye una base de datos de las Comunicaciones 
Nacionales que ofrece una visión global de la situación en diferentes países en lo que 
respecta a una serie de cuestiones relativas al cambio climático, como, por ejemplo, la 
mitigación, la adaptación, las políticas, la tecnología, la educación y formación, y la 
financiación. 
23 
Cada Parte en la CMNUCC debe designar un punto focal nacional. El punto focal 
nacional constituye el primer punto de contacto en un país para las comunicaciones de 
la CMNUCC. Algunas Partes también han designado puntos focales nacionales para el 
artículo 6 de la Convención, que aborda la educación, la formación y la 
sensibilización del público, como se pide en el programa de trabajo de Nueva Delhi. 
 
CMNUCC (2006). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 
– Manual, pág. 130 
24 
Esta sección presenta el Protocolo de Kioto y su relevancia. Explica qué gases de 
efecto invernadero están regulados por el Protocolo y describe los dos períodos de 
compromiso consiguientes (2008-2012 y 2013-2020). Por último, ofrece una breve 
introducción a los mecanismos establecidos en virtud del Protocolo para facilitar la 
reducción de las emisiones, y las principales características del sistema de 
contabilidad y cumplimiento. 
25 
Cuando las Partes aprobaron la CMNUCC sabían que los compromisos de la 
Convención no serían suficientes para mitigar el cambio climático. En virtud del 
Mandato de Berlín de la CP 1 se inicia una nueva ronda de negociaciones para 
decidir sobre un nuevo instrumento con compromisos más firmes. Este nuevo instrumento 
tenía por objeto fortalecer y complementar a la Convención. Tras 18 meses de 
negociaciones, el Protocolo de Kioto fue aprobado el 11 de diciembre de 1997 y 
entró en vigor el 16 de febrero de 2005. En la actualidad, 191 países y una 
organización regional de integración económica son parte en el Protocolo de Kioto. 
 
 
26 
El Protocolo comparte el objetivo y los principios últimos de la Convención, pero la 
mayor diferencia estriba en que este establece objetivos legalmente vinculantes para 
las Partes del Anexo I a fin de que limiten o reduzcan sus emisiones de GEI en un 
período de compromiso determinado. El Protocolo de Kioto también presta apoyo 
para la mitigación y la adaptación en los países en desarrollo y en las economías en 
transición. 
 
 
27 
El Anexo A del Protocolo de Kioto establece los GEI regulados. La Enmienda de Doha 
al Protocolo de Kioto añadió un séptimo gas a esta lista, el trifluoruro de nitrógeno 
(NF3), que se aplica al segundo período de compromiso. 
28 
El Anexo A también enumera una lista de sectores/categorías de fuentes en los cuales 
los GEI del Anexo I no pueden sobrepasar el nivel de emisiones permitido. Estos son, 
entre otros: 
• Sector de la energía (subsectores: quema de combustible ―industrias de energía, 
industria manufacturera y construcción, transporte y otros sectores― y emisiones 
fugitivas de combustibles ―combustibles sólidos, petróleo y gas natural, y otros). 
• Procesos industriales (subsectores: productos minerales, industria química, producción 
de metales, otra producción, producción de halocarbonos y hexafluoruro de azufre, 
consumo de halocarbonos y hexafluoruro de azufre, y otros). 
• Utilización de disolventes y otros productos. 
• Agricultura (subsectores: fermentación entérica, aprovechamiento del estiércol, 
cultivo del arroz, suelos agrícolas, quema prescrita de sabanas, quema en el campo 
de residuos agrícolas y otros). 
• Desechos (subsectores: eliminación de desechos sólidos en la tierra, tratamiento de 
las aguas residuales, incineración de desechos y otros). 
 
Las emisiones y las absorciones derivadas del uso del suelo, del cambio en el uso del 
suelo y de la silvicultura (LULUCF, por sus siglas en inglés) están excluidas, ya que 
reciben un trato diferenciado de las emisiones de otros sectores. 
 
UNITAR (2013). Climate Change Diplomacy: Negotiating Effectively under the UNFCCC, 
Módulo II, pág. 58 
 
29 
Durante el primer período de compromiso (2008-2012), las Partes del Anexo I 
acordaron reducir sus emisiones de GEI en un promedio de, al menos, un 5% con 
respecto a los niveles de 1990. Las emisiones de los gases regulados incluidos en el 
Anexo A se cuantifican en emisiones de CO2 equivalente. 
 
El Anexo B establece objetivos de emisiones específicos (“limitación cuantificada de las 
emisiones y los objetivos para la reducción” – QELRO, por sus siglas en inglés) para 
cada una de las Partes del Anexo I. Estos objetivos de emisiones se formulan en 
porcentajes y se establecen en relación con las emisiones de GEI de cada Parte en un 
año específico de referencia, denominado año base. Para la mayoría de las Partes 
este es 1990. 
 
UNITAR (2013). Climate Change Diplomacy: Negotiating Effectively under the UNFCCC, 
Módulo II, pág. 58 
UNFCCC (2008). Kyoto Protocol Reference Manual on Accounting of Emissions and 
Assigned Amount, pág. 13 
 
Información adicional: 
 
Las Partes del Anexo I tienen un nivel permitido de emisiones denominado “Cantidad 
Atribuida” (CA). La CA para el primer período de compromiso se calcula multiplicando 
las emisiones de GEI de la Parte en el año base por su objetivo de emisiones por cinco 
(por los cinco años del período de compromiso). La CA puede expresarse en unidades 
individuales, denominadas Unidades de Cantidad Atribuida (UCA); cada unidad 
representa el derecho a emitir una tonelada métrica de dióxido de carbono 
equivalente (tCO2eq). 
 
 
30 
En diciembre de 2012, en Doha (Qatar), se aprobó la Enmienda de Doha al Protocolo 
de Kioto. La enmienda establece un segundo período de compromiso desde el 1 de 
enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante este período de ocho 
años, las Partes del Anexo I se comprometen a reducir las emisiones de GEI, al menos, 
en un 18% con respecto a los niveles de 1990. La composición de las Partes en el 
segundo período de compromiso no es la misma que en el primer período de 
compromiso. 
 
Los nuevos integrantes en el segundo período de compromiso son: Bielorrusia, Chipre, 
Kazajstán y Malta. Canadá, Japón, Nueva Zelandia y Rusia participaron en el primer 
período de compromiso de Kioto, pero no han establecido nuevos objetivos para el 
segundo período. 
31 
Los tres mecanismos para la reducción de emisiones establecidos por el Protocolo de Kioto 
crean flexibilidad para que las Partes del Anexo I cumplan sus obligaciones contraídas en 
virtud del Protocolo. 
 
LaAplicación Conjunta (JI, por sus siglas en inglés) permite que las Partes del Anexo I lleven a 
cabo proyectos de reducción de las emisiones en otras Partes del Anexo I, y utilizar las 
correspondientes unidades de reducción de las emisiones (URE) para lograr sus metas de 
Kioto. Este mecanismo proporciona una alternativa a reducir las emisiones en el ámbito 
doméstico. 
 
El Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MLD) permite a las Partes del Anexo I invertir en 
proyectos de desarrollo sostenible en aquellos países que no están incluidos en el Anexo I. 
 
El tercer mecanismo, el Comercio de Derechos de Emisión ofrece a las Partes del Anexo I la 
posibilidad de adquirir créditos de carbono, UCA, de otras Partes del Anexo I que tienen 
unidades de emisión de sobra, porque han sobrepasado sus metas de emisión establecidas 
por el Protocolo de Kioto. Estos mecanismos continúan durante el segundo período de 
compromiso. 
 
Información adicional: 
 
En la CP 18 (Doha, 2012) las Partes decidieron que los mecanismos de mercado del Protocolo 
de Kioto continuarían durante el segundo período de compromiso. 
 
El exceso de UCA, también denominado “aire caliente”, del primer período de compromiso 
puede transferirse al segundo período de compromiso de conformidad con las disposiciones 
del Protocolo de Kioto. Sin embargo, durante la CP 18 se adoptaron medidas para limitar el 
comercio de “aire caliente”; los países firmaron una declaración en la que se comprometían 
explícitamente a no comerciar con el exceso de UCA y mantenerlas como reserva. 
32 
Es necesaria una contabilidad precisa de las emisiones y las CA de cada una de las 
Partes del Anexo I para determinar si una Parte está cumpliendo sus compromisos 
contraídos en virtud del Protocolo de Kioto. Hay dos vías de información paralelas 
que contribuyen al sistema de contabilidad del Protocolo de Kioto: inventarios de GEI 
e información sobre las CA. 
 
Al tiempo que elaboran sus inventarios nacionales de GEI, las Partes deben establecer 
y mantener un sistema nacional para la estimación de emisiones antropogénicas de las 
fuentes y la absorción por los sumideros. Las Partes también deben establecer un 
registro nacional para efectuar un seguimiento de los haberes y las transacciones de 
las unidades de Kioto. Los datos de los inventarios de GEI y la información de las CA 
se recopilan posteriormente en los informes nacionales y son sometidos a estrictos 
procedimientos de examen y cumplimiento, tras los cuales se registran como oficiales. 
El Protocolo de Kioto establece un comité de cumplimiento para determinar los casos 
de incumplimiento. 
 
CMNUCC (2008). Kyoto Protocol Reference Manual on Accounting of Emissions and 
Assigned Amount, pág. 20 
33 
Los órganos del Protocolo de Kioto incluyen: 
 
• La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo 
de Kioto (CP/RP), que se reúne anualmente al mismo tiempo que la CP. Las Partes 
en la Convención que no son Parte en el Protocolo únicamente pueden participar en 
la CP/RP como observadores. 
 
• El Comité de Cumplimiento, que está constituido por dos ramas: una rama 
facilitadora y una rama de aplicación. Como sus nombres sugieren, la rama 
facilitadora tiene por objeto proporcionar asesoramiento y ayuda a las Partes, a 
fin de promover el cumplimiento, mientras que la rama de aplicación tiene la 
responsabilidad de determinar las consecuencias para las Partes que no cumplan 
sus compromisos. 
 
• La Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio (CDM-EB), el Comité de 
Supervisión de la Aplicación Conjunta (JISC) y la Junta del Fondo de 
Adaptación (AFB). 
 
Página web de la CMNUCC 
34 
Esta sección ofrece una visión global de las principales cuestiones y vías de 
negociación con arreglo a la Convención, incluidas la adaptación, la mitigación, las 
finanzas, la tecnología y el fomento de la capacidad. 
35 
Distintos marcos y programas establecidos en virtud de la CMNUCC ayudan a los 
países en desarrollo a adaptarse a los efectos del cambio climático. Uno de esos 
programas es el Programa de Trabajo de Nairobi (NWP) sobre los efectos, la 
vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, aprobado en Montreal en 2005. 
El NWP presta asistencia a las Partes en la CMNUCC, en particular los países en 
desarrollo, los PMA y los PEID, a que aumenten su conocimiento y mejoren la 
evaluación de los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, y a 
que tomen decisiones fundadas sobre las acciones y medidas de adaptación 
adecuadas. Al aprobar el Marco de Adaptación de Cancún (CAF) en 2010, las Partes 
afirmaron que la adaptación precisa de la misma asistencia que la mitigación. Como 
parte del CAF, el Programa de Trabajo sobre Pérdidas y Daños tiene por objeto 
fortalecer tanto la cooperación internacional como los conocimientos especializados 
para examinar y reducir las pérdidas y los daños asociados con los efectos adversos 
del cambio climático. Los Programas de Acción Nacionales de Adaptación (NAPA) 
respaldan la planificación de la adaptación nacional en los PMA. Los Programas de 
Acción Nacionales se apoyan en los NAPA y permiten a las Partes identificar y 
abordar necesidades de adaptación a medio y largo plazo. 
 
Para información detallada adicional sobre la adaptación del cambio climático, véase 
el Módulo 3. 
 
 
36 
En la CP 17, las Partes establecieron el proceso del NAP con el fin de ayudar a los 
PMA a reducir su vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático mediante la 
creación de capacidad de adaptación y de resiliencia, y la facilitación para integrar la 
adaptación al cambio climático en la planificación del desarrollo. La CP acordó que 
la planificación para la adaptación a nivel de país debería basarse en las 
prioridades nacionales establecidas, y estar coordinada con los objetivos, planes, 
políticas y programas nacionales de desarrollo sostenible. 
 
A fin de prestar asistencia para la preparación de los NAP, el Grupo de Expertos 
para los Países Menos Adelantados de la CMNUCC ha elaborado orientaciones 
técnicas formuladas en torno a cuatro elementos del proceso del NAP: sentar las bases 
y colmar las lagunas; elementos preparatorios; estrategias de aplicación; y rendición 
de cuentas, supervisión y examen. 
 
CMNUCC/Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados (2012). National 
Adaptation Plans. Technical Guidelines for the National Adaptation 
37 
De conformidad con la Convención, la mitigación abarca una serie de cuestiones y 
líneas de trabajo. La Reducción de las Emisiones Provocadas por la Deforestación y la 
Degradación Forestal (REDD), por ejemplo, ofrece incentivos a los países en desarrollo 
para reducir las emisiones de las zonas forestales e invertir en un desarrollo con bajas 
emisiones de carbono, mejorando al mismo tiempo los medios de subsistencia. REDD+ 
amplía el alcance de REDD, e incluye la conservación, la gestión sostenible de los 
bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono. El Uso de la Tierra, 
Cambio del Uso de la Tierra y Silvicultura (LULUCF) es uno de los sectores de 
emisiones en virtud del Protocolo de Kioto. Abarca las emisiones y la absorción de GEI 
resultantes de la actividad humana directamente relacionada con el uso de la tierra, 
el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura en los países desarrollados. Las 
Medidas de Mitigación Apropiadas para Cada País (NAMA) son políticas y medidas 
voluntarias para reducir las emisiones de GEI, adoptadas por los países en desarrollo. 
En virtud de la Convención, las Partes han acordado presentar a la Conferencia de las 
Partes (CP) informes nacionales sobre la aplicación de la Convención (véase asimismo 
la sección 2 de este Módulo). 
 
Para más información detallada sobre la mitigación del cambio climático, véase el 
Módulo 4. 
38 
La Plataforma Web REDD proporcionada por la Secretaría de laCMNUCC ofrece 
información relativa a la reducción de las emisiones provocadas por la deforestación 
y la degradación forestal en los países en desarrollo. Los temas que abarca son, entre 
otros: 
 
• Fomento de la capacidad 
• Actividades de demostración 
• Impulsores de la deforestación y la degradación forestal 
• Financiación 
• Seguimiento de los bosques 
• Niveles de referencia de los bosques y niveles de referencia de emisiones de los 
bosques 
• Orientación del IPCC 
• Metodologías y herramientas 
• Teledetección 
• Salvaguardias 
 
39 
Los países en desarrollo necesitan ayuda financiera para respaldar sus actividades de 
mitigación y adaptación. En la CP 15 (Copenhague, 2009) las Partes que eran países 
desarrollados se comprometieron a proporcionar recursos nuevos y adicionales, que se 
sitúan en torno a los 30.000 millones de USD para el período 2010-2012 (con una 
distribución equilibrada entre mitigación y adaptación). Este compromiso colectivo se 
conoce como financiación inmediata (“fast-start finance”). La financiación a largo plazo 
se refiere al compromiso de incrementar la financiación destinada al clima hasta 
100.000 millones de USD al año para el 2020, de fuentes públicas, privadas y 
alternativas. 
 
Para información más detallada acerca de la financiación del cambio climático, véase 
el Módulo 5. 
40 
El Portal Financiero para el Cambio Climático presenta información sobre los recursos 
financieros que se han puesto a disposición de las Partes en la CMNUCC que no están 
incluidas en el Anexo I, en particular: 
• Información comunicada por las Partes del Anexo II acerca del suministro de 
recursos financieros 
• Información presentada por las Partes que son países desarrollados sobre los 
recursos proporcionados para alcanzar sus compromisos, incluidas las vías mediante 
las cuales las Partes que son países en desarrollo acceden a estos recursos 
• Información sobre las corrientes financieras canalizadas, movilizadas y empleadas 
por el FMAM en su papel de entidad del mecanismo financiero de la CMNUCC 
 
41 
La Convención dispone la transferencia tecnológica de los países desarrollados a los 
países en desarrollo para apoyar la labor de mitigación y adaptación. En la CP 16 
(Cancún, 2010) las Partes en la Convención establecieron el Mecanismo Tecnológico 
para facilitar la aplicación de nuevas medidas relativas al desarrollo y la 
transferencia de tecnología. Bajo la dirección de la CP, un Comité Ejecutivo de 
Tecnología y un Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC) tienen el mandato de 
facilitar la aplicación del Mecanismo tecnológico. El Servicio de Información 
Tecnológica (TT:CLEAR) es un sistema de información tecnológica que proporciona un 
abanico de información, incluidos un inventario de tecnologías verdes, y proyectos de 
desarrollo y transferencia de tecnología. El Programa Estratégico de Poznan sobre 
Transferencia de Tecnología fue aprobado en la CP 14 (Poznan, 2008) con el 
objetivo de ayudar a los países en desarrollo a adoptar tecnologías respetuosas con 
el medioambiente. 
 
42 
El Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC) es el brazo operativo del Mecanismo 
Tecnológico de la CMNUCC. Tiene por misión: 
 
• Crear o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo para identificar las 
necesidades de tecnología 
• Facilitar la preparación y la aplicación de proyectos y estrategias en la esfera de 
la tecnología para apoyar la labor relativa a la mitigación y la adaptación 
• Fomentar un desarrollo bajo en emisiones y resiliente al clima 
 
El CRTC está administrado y gestionado por el PNUMA, en colaboración con la 
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), y recibe 
el apoyo de 11 Centros de Excelencia localizados en países desarrollados y en 
desarrollo. El CRTC está ubicado en Copenhague (Dinamarca). 
 
43 
El proceso de la CMNUCC examina las vías para apoyar a los países en desarrollo y 
a los países con economías en transición para que desarrollen sus capacidades de 
mitigación y adaptación. 
 
Los Marcos de Creación de Capacidad, aprobados en la CP 7 (Marrakech, 2001), 
proporcionan una base para la labor relativa a las actividades de creación de 
capacidad. En la CP 17 (Durban, 2011), las Partes establecieron el Foro de Durban 
sobre el Fomento de la Capacidad para proporcionar un lugar en el que 
representantes de las Partes, organizaciones del sistema de Naciones Unidas, 
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, investigadores, 
académicos y el sector privado puedan compartir ideas, experiencias, lecciones 
aprendidas y prácticas óptimas en relación con las actividades de creación de 
capacidad en los países en desarrollo. 
 
De forma paralela al proceso de creación de capacidad, se han celebrado 
negociaciones en virtud del artículo 6 de la Convención, que aborda la educación, la 
formación y la sensibilización del público. El Programa de Trabajo de Doha sobre el 
Artículo 6 fue aprobado en la CP 18 (Doha, 2012). Proporciona un marco flexible 
para las iniciativas nacionales relativas al artículo 6. 
 
Página web de la CMNUCC 
44 
El vídeo pone de manifiesto el importante papel que desempeña la educación para 
abordar el cambio climático. 
45 
Esta sección aborda cómo han evolucionado las negociaciones durante los últimos años 
(de un enfoque basado en una doble vía a un enfoque de vía única) y pone de 
manifiesto algunas de las cuestiones clave pertinentes para un futuro régimen de 
cambio climático. 
 
46 
En la CP 13 y la CP/RP 3 (Bali, 2007) se logró un gran avance en las negociaciones 
internacionales sobre el cambio climático. Se adoptó la Hoja de Ruta de Bali, que 
incluía un “enfoque de dos vías”, en virtud de la Convención y del Protocolo de Kioto. 
El Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la 
Convención (GTE-CLP) trabaja para un “resultado convenido” más amplio que incluya 
a los Estados Unidos y las Partes que son países en desarrollo, a fin de garantizar la 
aplicación plena, efectiva y sostenida de la Convención. El Grupo de Trabajo Especial 
sobre los nuevos compromisos de las Partes del anexo I con arreglo al Protocolo de 
Kyoto (GTE-PK) fue establecido en 2005 para negociar un segundo período de 
compromiso para los países desarrollados Partes en el Protocolo de Kioto. Las 
negociaciones prosiguieron hasta 2012 siguiendo este “enfoque de dos vías”. 
 
47 
En la CP 15 (Copenhague, 2009), las Partes tomaron nota del Acuerdo de 
Copenhague, pero no lo adoptaron formalmente. El Acuerdo reconocía “la opinión 
científica de que el aumento de la temperatura mundial debería permanecer por 
debajo de 2ºC”. A raíz del Acuerdo de Copenhague y durante 2010, muchos países 
presentaron promesas de medidas voluntarias de mitigación. Mediante el Acuerdo, los 
países desarrollados también se comprometieron a aportar 30.000 millones de USD 
de financiación inmediata para el período de 2010 a 2012, y 100.000 millones de 
USD anuales para 2020. Los Acuerdos de Cancún se adoptaron en 2010, en la CP 16 
celebrada en Cancún. Entre otras cosas, este conjunto de acuerdos formalizó las 
promesas formuladas por los Países del Anexo I en el Acuerdo de Copenhague. Los 
gobiernos también decidieron establecer el Fondo Verde para el Clima, a fin de 
ampliar la financiación a largo plazo para los países en desarrollo. Asimismo, dio 
lugar al establecimiento del Marco de Adaptación de Cancún y del Comité de 
Adaptación, así como al establecimiento de un Mecanismo Tecnológico. 
 
 
 
48 
Tanto el GTE-CLP como el GTE-PK concluyeron su labor en 2012, puesto que en la CP 
17 (Durban, 2011) se decidió que las negociaciones hacia un nuevo régimen 
proseguirían mediante una sola vía. Se estableció un nuevo órgano subsidiario, el 
Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una AcciónReforzada (GPD). 
 
PNUD (2012). Balance de la Conferencia de Durban: Revisión de los principales 
resultados y el camino a seguir, pág. 7 
49 
El GPD crea una nueva plataforma que conducirá la negociaciones a partir de 2013 
a través de una única vía, lo que dará lugar a una nueva etapa en las conversaciones 
internacionales sobre cambio climático. El GPD tiene por mandato desarrollar un 
régimen de cambio climático posterior a 2020. En virtud del CMNUCC, el GPD debe 
elaborar “un protocolo, otro instrumento legal, o una conclusión acordada 
jurídicamente vinculante” que sea aplicable a todas las Partes. El GPD comenzó su 
labor en 2012 y deberá completar su labor lo antes posible, pero a más tardar en 
2015. Las Partes en la Convención presentarán sus observaciones al GPR y, en última 
instancia, los nuevos instrumentos deberán aplicarse a partir de 2020. 
50 
El GPD se encarga de llevar a cabo dos líneas de trabajo: en el marco de la línea de 
trabajo 1, el GPD está considerando diversas opciones para alcanzar un acuerdo 
mundial sobre el cambio climático, que deberá adoptarse en 2015 y entrar en vigor 
en 2020. Tiene por objeto establecer los elementos y las características clave del 
nuevo acuerdo, ya se trate de un protocolo, otro instrumento legal o una conclusión 
acordada jurídicamente vinculante que sea aplicable a todas las Partes. En el marco 
de la línea de trabajo 2, el GPD trabaja para elevar la ambición respecto de los 
objetivos de mitigación antes de 2020, a fin de agilizar la respuesta al cambio 
climático. Las Partes en la CP 17 observaron con gran preocupación la brecha 
significativa entre las promesas de mitigación formuladas por las Partes hasta 2020 y 
las reducciones necesarias en las emisiones para mantener el aumento de la 
temperatura promedio global por debajo de 2 °C, o en 1,5 °C por encima de los 
niveles de la era preindustrial. Por tanto, la finalidad de la línea de trabajo 2 consiste 
en identificar medidas inmediatas para reducir esta disparidad en materia de 
emisiones, al tiempo que espera a que se tome una decisión respecto del nuevo 
acuerdo elaborado en el marco de la línea de trabajo 1. 
51 
En la CP 19 (Varsovia, 2013), se realizaron progresos en las negociaciones para alcanzar un 
acuerdo climático en 2015. «Varsovia ha marcado a los Gobiernos el camino para elaborar 
el borrador de un nuevo acuerdo climático universal de manera que pueda estar listo para la 
siguiente conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático en Perú. Se trata de 
un paso crucial para llegar al acuerdo final en París en 2015», dijo Marcin Korolec, 
Presidente de la CP 19. 
 
Información adicional: 
En la conferencia también se decidió establecer un mecanismo internacional para 
proporcionar a las poblaciones más vulnerables una protección mejor frente a las pérdidas y 
los daños causados por fenómenos meteorológicos extremos y por fenómenos graduales como 
la subida del nivel del mar. La labor dedicada al denominado «Mecanismo Internacional de 
Varsovia para las Pérdidas y los Daños» comenzará en 2014. 
Entre los acuerdos se incluía un conjunto importante de decisiones sobre formas de ayudar a 
los países en desarrollo a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero debidas a la 
deforestación y la degradación de los bosques, a las que corresponde alrededor de una 
quinta parte de todas las emisiones generadas por el ser humano. El Marco de Varsovia para 
la REDD+ cuenta con el respaldo de 280 millones de dólares de financiación prometidos por 
Estados Unidos, Noruega y Reino Unido. 
Los gobiernos completaron la labor relacionada con el Centro y Red de Tecnología del Clima 
(CRTC), de manera que ya está listo para responder inmediatamente a las peticiones de 
asesoramiento y asistencia que le hagan los países en desarrollo para la transferencia de 
tecnología. El CRTC ya está en marcha y alentando a los países en desarrollo a establecer 
puntos focales para acelerar la transferencia de tecnología. 
Durante la Conferencia, el Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-Moon reiteró su 
invitación a todos los Gobiernos y a los líderes de las finanzas, los negocios, los Gobiernos 
locales y la sociedad civil a una cumbre climática en Nueva York el 23 de septiembre de 
2014. Será una cumbre de soluciones que complementará las negociaciones de la CMNUCC. 
 
 CMNUCC (2013). Nota de 
prensa: La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de Varsovia 
mantiene a los Gobiernos encaminados hacia un acuerdo climático de 2015 
 
52 
Justo antes de que comenzara la Conferencia sobre el Cambio Climático de Varsovia, 
Filipinas fue azotada por un ciclón tropical de una intensidad excepcional (el tifón 
Haiyan). El video muestra la emotiva declaración de un negociador en cuestiones del 
clima de la nación insular, que inició una huelga de hambre durante la CP 19. 
53 
La cumbre que tuvo lugar el pasado 23 de septiembre de 2014 en la ciudad de 
Nueva York, fue organizada a petición del Secretario General de la ONU, Ban Ki-
moon. Tuvo el propósito de “servir como una plataforma pública para líderes de alto 
nivel –todos los Estados Miembros, así como el sector privado, la sociedad civil y 
líderes locales – que sirva como catalizadora de acciones ambiciosas en a nivel local, 
que reduzcan las emisiones e incrementen la resiliencia climática y movilice la voluntad 
política para llegar a un ambicioso acuerdo global en 2015 que limite al mundo a 
menos de 2ºC el crecimiento de la temperatura. 
 
Más de 100 Jefes de Estado, así como 800 líderes del sector privado y financiero y 
la sociedad civil asistieron al evento. Uno de los mayores resultados de la cumbre, 
incluyeron la Declaración de Nueva York sobre los Bosques, lanzada y apoyada por 
más de 150 aliados, incluyendo a 32 gobiernos, 20 gobiernos sub-nacionales, 40 
compañías, 16 grupos indígenas y 49 ONG y grupos de la sociedad civil. La 
Declaración tiene como objetivo minimizar la pérdida de los bosques a nivel global 
para el 2020 y finalizar esto para el 2030. 
 
Fuente: Sitio web de la Cumbre sobre el Clima 2014 
 
 
54 
La COP20 en Lima representó un importante paso para un acuerdo en 2015. “Aquí en 
Lima, los gobiernos han tenido una visión más clara sobre lo que el Acuerdo de París 
será mientras avanzamos hacia el 2015 y la próxima ronda de negociaciones en 
Ginebra”, aseveró Manuel Pulgar-Vidal, Ministro de Medio Ambiente del Perú y 
Presidente de la COP. El documento más importante de esta reunión fue el Llamado 
de Lima para la Acción Climática. 
 
Más información: 
 
Durante la conferencia, las Partes elaboraron los elementos para un nuevo acuerdo a 
ser discutido en la COP21 de París, así como las reglas básicas sobre cómo los países 
entregarán sus contribuciones hacia el nuevo acuerdo en el primer cuarto de 2015. 
Estas Intenciones de Contribuciones Nacionales Determinadas (INDCs), estarán al 
centro de la acción climática post 2020 cuando el nuevo acuerdo deberá tener efecto. 
 
La Declaración Ministerial de Lima sobre Educación y Sensibilización, que se enfoca en 
“desarrollar estrategias educativas que incorporen al cambio climático en la currícula, 
mientras que también sensibilicen sobre los problemas del cambio climático en el 
diseño e implementación de estrategias nacionales d edesarrollo”, fue anunciada. 
Más compromisos fueron hechos hacia el Fondo Climático Verde en Lima, que trajo un 
total de acuerdos estimados en cerca de 10.2 billones de dólares. 
 
El gobierno de Perú lanzó un nuevo portal con el apoyo del UNFCCC para 
incrementar la visibilidad de la salud climática y la acción en las ciudades, las 
55 
regiones, el sector privado y los inversores, incluyendo aquellos bajo iniciativas de 
cooperativas internacionales. El Portal de Acción Climática de Nazca está diseñado 
para inyectar un momento adicional hacia el proceso de París a través dedemostrar 
la situación de la inacción de los Estados. 
 
Adicionalmente, 17 países en vías de desarrollo fueron evaluados por otros gobiernos 
Partes de la Convención bajo los términos de sus emisiones basadas en la economía y 
los indicadores de reducción, a través de la Evaluación Multilateral, que es una 
herramienta histórica de revisión para la implementación de la Medición, el Reporte y 
la Verificación de la reducción de emisiones. Las evaluaciones mostraron que “el gran 
número de historias de éxito y buenas prácticas de políticas e innovación tecnológica 
al lado de la baja de las emisiones nacionales y el crecimiento económico, están 
incrementando”. 
 
El Clima y la Tecnología reportaron sobre las peticiones que habían recibido, así como 
el establecimiento de un enlace entre el Fondo Climático Verde y UNFCCC mecanismo 
de financiamiento para fortalecer la Tecnología de éste último. 
La conferencia de Lima también acordó el Programa de Acción sobre Género para 
avanzar la equidad de género y promover el tema en el desarrollo e implementación 
de políticas climáticas. 
 
UNFCCC (2014). Noticia: El Llamado de Lima para la Acción Climática sienta las 
bases para París 2015 
55 
 
El 12 de diciembre del 2015, la COP adoptó el Acuerdo de París a través de la 
decisión 1/CP.21. El texto del Acuerdo de París está en el anexo de la decisión 1 / 
CP.21. El Acuerdo entrará en vigor 30 días después de que al menos 55 Partes, que 
representen un total de por lo menos un estimado del 55% del total de las emisiones 
globales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de 
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Depositario, no después del 
2017. El propósito del Acuerdo como se indica en el artículo 2, es mantener el 
aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 grados y hasta 1,5 
grados Celsius. El marco para alcanzar este objetivo es a través de contribuciones 
definidas a nivel nacional (CND) que cada Parte comunicara y fortalecerá con el 
tiempo. El Acuerdo también tiene como objetivo aumentar la capacidad de las Partes 
para adaptarse al cambio climático y crear flujos financieros consistentes con un 
desarrollo resistente al clima. 
 
Para más detalles visite la página de Internet de CMNUCC. 
 
 
 
56 
El Acuerdo de París incluye un amplio rango de elementos que contribuyen a una 
comprensión universal del acuerdo sobre cambio climático. 
 
Para más información. 
 
Mitigación 
El Acuerdo de París exige un máximo de emisiones GEI tan pronto como sea posible y 
urge a las Partes a formular sus CND para reflejar la "mayor ambición". CMNUCC 
mantendrá un registro público de las contribuciones, que será actualizado y mejorado 
cada cinco años. (Principalmente el artículo 4) 
 
Adaptación 
El Acuerdo de París hace eco a los principios del Marco de Adaptación de Cancún en 
su determinación de "establecer el objetivo global en materia de adaptación de 
mejorar la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y reducir la 
vulnerabilidad al cambio climático". Tiene en cuenta la sinergia entre la mitigación y 
la adaptación, donde las acciones de mitigación pueden reducir la necesidad por los 
esfuerzos de adaptación y establece un proceso por el cual cada Parte presentará 
periódicamente una comunicación de Adaptación. (Artículo 7) 
 
Pérdidas y daños 
En el artículo 8 del Acuerdo de París, las Partes reconocen la importancia de "evitar, 
minimizar y hacer frente a las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del 
cambio climático" y se refieren al mecanismo de Varsovia Internacional para pérdidas 
y daños. 
57 
 
Finanzas 
El artículo 9 del Acuerdo de París establece que los países desarrollados continuarán 
tomando la delantera en la provisión de recursos financieros para los esfuerzos de 
mitigación del cambio climático y de adaptación, con el objetivo de lograr un 
equilibrio del flujo de recursos entre los dos. Además, se requiere que las Partes 
informen sobre el apoyo financiero previsto y prestado cada dos años. 
 
Tecnología para el desarrollo 
El Acuerdo crea un nuevo marco bajo el existente Mecanismo de Tecnología (vea la 
Sección 4) que reforzará la acción cooperativa en este punto, y se apoyará en el 
mecanismo financiero de la Convención. (Artículo 10) 
 
Desarrollo de Capacidades 
En el artículo 10 del Acuerdo COP se reconoce el papel del desarrollo de 
capacidades, especialmente en las Partes en desarrollo, menos desarrolladas y 
especialmente vulnerables. En la Decisión de la COP 20 se ponen en marcha dos 
iniciativas para apoyar los esfuerzos de desarrollo de capacidades. En primer lugar, 
la Comisión de París sobre la creación de capacidad que abordará vacíos y 
necesidades sobre la creación de capacidades en los países en desarrollo y gestionar 
un plan de trabajo 2016-2020 para mejorar las sinergias y evitar la duplicación de 
esfuerzos. En segundo lugar, la Decisión pone en marcha la iniciativa de creación de 
capacidad para la Transparencia de construir capacidad institucional y técnica entre 
los países Partes en desarrollo. 
 
Transparencia en las acciones y apoyo 
El Acuerdo de París establece un marco de mayor transparencia para la acción y el 
apoyo. En términos de acción, el marco intenta proporcionar claridad sobre los 
progresos realizados hacia los objetivos del Acuerdo, incluyendo el estado de los 
CND, medidas de adaptación, buenas prácticas, etc. En términos de apoyo, el marco 
tiene como objetivo proporcionar una visión general del apoyo financiero. (Artículo 
13) 
 
Inventario mundial 
El artículo 14 del Acuerdo de París establece un mecanismo clave para la 
implementación de sus disposiciones. El Inventario mundial evaluará el progreso 
colectivo hacia los principales objetivos del Acuerdo. El primer inventario estará a 
cargo de COP23 y el procedimiento se repetirá cada cinco años en adelante. Los 
resultados informarán los CND. 
 
57 
Las cuestiones clave que hay que resolver incluyen colmar la brecha entre los 
compromisos actuales y la reducción de las emisiones que es necesaria para 
mantener el aumento de la temperatura por debajo de 2 °C. Además, es necesario 
decidir la forma del nuevo marco legal que debe aplicarse para 2020. Otra 
cuestiones clave son, entre otras: la movilización de suficientes recursos financieros 
para la adaptación en los países en desarrollo, y la aplicación efectiva del mecanismo 
de transferencia de tecnología, así como aumentar el apoyo al fomento de la 
capacidad para los países en desarrollo. 
 
 
58 
 
 
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