Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
ANALISIS SEGURO SOCIAL. Universidad Británica de México. DATOS PERSONALES. Derecho. | Grado y Grupo: 9°B. | Semana 6. | 02 de agosto de 2021. Samuel Ebenezer Martínez Paredes. Seminario de Derecho Social. Introducción. La seguridad social es una institución nacida de la solidaridad humana, que se manifiesta en la reacción de ayudar a personas o grupos en estado de necesidad. En el siglo VIII, en Europa se dictaminó que cada parroquia debía sostener a sus personas pobres, adultas mayores, enfermas sin trabajo, a las y los niños en situación de orfandad, cuando no contaban con ayuda familiar. En Inglaterra en el año de 1601 se estableció un impuesto obligatorio nacional para cubrir esta clase de asistencia parroquial y más tarde Suecia y Dinamarca adoptaron medidas similares. En México el movimiento revolucionario de 1910-1917, exigía la protección a las clases más vulnerables, principalmente a personas campesinas y obreras, surgiendo con él los servicios médicos como la Cruz Blanca y la Cruz Roja. La promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, de contenido social avanzado, sirvió como eje de la Seguridad Social. El 19 de enero de 1943 se emitió la Ley del Seguro Social, creándose así el Instituto Mexicano del Seguro Social, con la finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia (que garanticen la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia) y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. La Seguridad Social es un término que se refiere al bienestar de las y los ciudadanos, integrantes de una comunidad. La Organización Internacional de Trabajo la define como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas. La seguridad social se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias. http://www.eumed.net/libros-gratis/2012b/1216/antecedentes_seguridad.html#_ftn2 Desarrollo. Reforma del artículo 1° constitucional. A partir de la reforma constitucional del 10 junio del año 2011, la seguridad social como derecho humano, se encuentra protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en términos de su artículo 1° que señala: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Por su parte el artículo 123 de la Constitución establece el derecho humano a la seguridad social. Aunado a que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, que señala: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. ¿Quién tiene a cargo la seguridad social? En la actualidad México cuenta con varios sistemas de seguridad social, de los cuales destacan dos instituciones públicas que proveen seguridad social: • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): De forma obligatoria para las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, las y los socios de sociedades cooperativas, y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo. • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE): De forma obligatoria para las personas trabajadoras de los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo, Judicial e Institutos Autónomos), en materia Federal, así como para la Ciudad de México. Para las personas trabajadoras de los Estados, siempre y cuando exista convenio entre el estos y el ISSSTE. ¿Qué seguros ampara la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado? • Riesgos de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo); • Enfermedades y maternidad; (atención médica y pago de incapacidades); • Invalidez (enfermedad general que le impida laboral); • Vida (muerte del asegurado); • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (pensión por edad y años cotizados); y • Guarderías y prestaciones sociales. Además, la Ley del ISSSTE señala para las personas trabajadoras que se encuentran trabajando antes del 2007 y escogieron la aplicación del artículo decimo transitorio, los seguros de: • Jubilación; • Retiro por edad y tiempo de servicios. • La seguridad social en México no se limita a la atención médica-hospitalaria que reciben los derechohabientes, como la mayoría de las personas lo perciben, ésta abarca mucho más. La Ley del Seguro Social (LSS) contempla dos regímenes de aseguramiento: El Régimen Obligatorio y el Régimen Voluntario. • El Obligatorio se da cuando existe una relación laboral patrón-trabajador, donde el patrón está obligado a asegurar a sus trabajadores a este régimen, el cual contempla seguros como enfermedad y maternidad, invalidez y vida, riesgos de trabajo, guarderías y prestaciones sociales, retiro, cesantía y vejez, los cuales tienen un propósito definido. • Seguro de enfermedad y maternidad. Este seguro protege al trabajador y beneficiarios del mismo, cuando ocurre una enfermedad o accidente que no sea de trabajo; cubre la maternidad de las Aseguradas o Beneficiarias y recibe prestaciones en especie para el asegurado como atención médica quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Prestaciones económicas como pago de subsidio por enfermedad, que corresponde a 60% del Salario Base de Cotización (SBC) del último salario que cotizó. Este subsidio se pagará a partir del cuarto día. • El requisito para otorgar este subsidio es que se haya cubierto por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad. • Para la cobertura del seguro de maternidad, además de la atención médica y hospitalaria, se otorgará ayuda de lactancia por seis meses y canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico. Este subsidio se otorgará a 100% del último salario de cotización durante 40 días y dos días anteriores al parto, además de 42 días posteriores. El único requisito para otorgarlo es que la asegurada haya cubierto 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses a la fecha que debiera comenzar el pago del subsidio. • Seguro de invalidez y vida. Este seguro corresponde a la invalidez y la muerte del Asegurado o del Pensionado, por invalidez que se deriva de un accidente no de trabajo o cuando se tiene una enfermedad no profesional. Esta invalidez ocurre cuando se determinó una incapacidad permanente y el trabajador se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual a una remuneración superior a 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo. • El asegurado está cubierto por una pensión de cesantía cuando queda inválido en algún porcentaje, así como también de asistencia médica- hospitalaria que incluye a sus beneficiarios,asignaciones familiares y ayuda asistencial. Adicionalmente se cuenta con un seguro de vida para sus beneficiarios en caso de que el inválido fallezca. El requisito para poder gozar de esta prestación es que el trabajador cotizara al menos 200 semanas; cuando la invalidez es de 75% o más sólo se requieren 150 semanas de cotización. • Seguro de riesgos de trabajo. El trabajador está cubierto contra cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional desde que fue dado de alta por el patrón. Este seguro cubre la atención medica-hospitalaria, así como en caso de requerirse aparatos de prótesis, ortopedia y rehabilitación. En caso de que se derive una incapacidad permanente total o parcial, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pagará una pensión calculada conforme a la tabla de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo (LFT), tomada de su fondo acumulado de la Afore, en el cual se incluirán asignaciones familiares y ayuda asistencial. En caso de fallecimiento por causas del riesgo de trabajo, el IMSS calculará el monto constitutivo y le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efectos de determinar la suma asegurada que el IMSS debata cubrir a la institución de seguros para que proceda a pagar a los beneficiarios, quienes elegirán la aseguradora que deseen contratar. Cuando la incapacidad es temporal y el trabajador es dado de alta sin ninguna consecuencia, éste se reintegrará a sus labores. Las prestaciones económicas serán las del pago del subsidio por 100% del SBC que estuviere al momento del accidente y, en caso de enfermedad profesional, se calculará en base al promedio de las 52 semanas de cotización del SBC y, si fueran menos, se tomará el promedio de éstas. Conclusión. Como conclusión se puede mencionar que la seguridad social es indispensable para los trabajadores ya que realmente estos tienen que estar asegurados por el patrón, ya que es una forma de cuidad sus intereses y su familia y es una de las formas en las que se puede decir que existe una protección de las personas y la protección hacia su familia, ya que, con este seguro social, cubren de cierta forma muchos aspectos de la vida de un trabajador, como lo es el crédito INFONAVIT, que es para respetar el derecho a tener una vivienda digna, el Seguro Social, para respetar el derecho a la salud y a la salud de su familia, etc. Bibliografía. 1. https://www.gob.mx/profedet/articulos/seguridad-social 2. https://www.excelsior.com.mx/opinion/2012/05/14/colegio-de-contadores- publicos-de-mexico-ac/833843 3. http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20132014/04_introducc ion.pdf 4. https://www.vivus.es/blog/que-es-seguridad-social 5. http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lec/de_l_n/capitulo1.pdf 6. https://www.solucionescreativas.mx/2019/10/02/la-importancia-de-asegurar- a-los-trabajadores-ante-el-imss/ https://www.gob.mx/profedet/articulos/seguridad-social https://www.excelsior.com.mx/opinion/2012/05/14/colegio-de-contadores-publicos-de-mexico-ac/833843 https://www.excelsior.com.mx/opinion/2012/05/14/colegio-de-contadores-publicos-de-mexico-ac/833843 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20132014/04_introduccion.pdf http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20132014/04_introduccion.pdf https://www.vivus.es/blog/que-es-seguridad-social http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lec/de_l_n/capitulo1.pdf https://www.solucionescreativas.mx/2019/10/02/la-importancia-de-asegurar-a-los-trabajadores-ante-el-imss/ https://www.solucionescreativas.mx/2019/10/02/la-importancia-de-asegurar-a-los-trabajadores-ante-el-imss/
Compartir