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CUADRO SINOPTICO. Universidad Británica de México. DATOS PERSONALES. Derecho. | Grado y Grupo: 9°B. | Semana 3. | 11 de julio de 2021. | Profesor: Anibal Fernando Atayde Villegas. Samuel Ebenezer Martínez Paredes. Seminario de Derecho Social. Introducción. La pensión es una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral. También puede definirse como un abono de dinero que percibe un beneficiario de forma ocasional o vitalicia por parte del estado según sus leyes o por parte de una entidad privada según una suma acordada. Estos subsidios suelen interpretarse en la mayoría de los marcos legales como un seguro social frente a riesgos laborales tales como el desempleo, accidentes o enfermedades o contra la vejez (llamado jubilación). Así como otras situaciones más particulares como la discapacidad, la viudez, militares, víctimas de atentados terroristas, etc. La parte más importante de cotización para las pensiones la aportan los trabajadores en activo. Existen empresas privadas, sindicatos y organizaciones que manejan entre sus políticas institucionales un llamado plan de pensión privado. Según el Sistema de Seguridad Social español, las pensiones pueden ser de dos clases: las prestaciones contributivas y las no contributivas. Las del primer tipo se definen como “prestaciones económicas supeditadas a una previa relación jurídica con la Seguridad Social. Es decir, acreditar un período mínimo de cotización”. El segundo caso, está estipulado como “prestaciones económicas reconocidas a ciudadanos en situación de necesidad que carezcan de recursos para su subsistencia, aun cuando no haya cotizado el tiempo suficiente”. Cuadro Sinóptico. El ramo de la vida. Asignaciones Familiares. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios: • Pensión de viudez. • Pensión de orfandad. • Pensión a ascendientes. • Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule. • Asistencia médica. Consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, estas asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado. • Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión. • Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión. • Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él. • Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concedera Cuadro Sinóptico. Asignaciones Familiares. Para calcular el aguinaldo anual o las pensiones de viudez, de orfandad o a ascendientes no serán tomadas en cuenta las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se otorguen. Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que aporte el Estado en los términos de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta. concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda. • Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda. • Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar. • Donde también se consideran o se toman en cuenta las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales referentes a la pensión. Cuadro Sinóptico. Ayuda Asistencial. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial del 15%. Las asignaciones familiares cesarán con el fallecimiento del familiar que la originó. Estas asignaciones familiares serán finalizadas en caso de la muerte de alguno de ellos, o en el caso de los hijos(as) cuando cumplan los dieciséis años, o veinticinco años, con excepción de los que se encuentren estudiando y se presente el documento probatorio correspondiente. Estas asignaciones familiares permanecen hasta la muerte de alguno de ellos, o en el caso de los hijos(as) hasta cumplir los dieciséis años, o bien hasta los veinticinco años, siempre y cuando se encuentren estudiado en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional y se presente el documento probatorio correspondiente. El porcentaje de asignación familiar para un beneficiario puede ser menor al indicado anteriormente, debido a la aplicación de un ajuste si se presenta alguna condición descrita en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997. Conclusión. Como conclusión, puedo mencionar que el sistema de pensiones puede presentarse en cuanto una persona llega a la etapa de su vida denominada como jubilación, e inclusive, las personas que ya contaban con una pensión pero fallecían, las personas que continúan con vida, pueden presentar un recurso administrativo con el propósito de poder adquirir el derecho de recibir una pensión por el fallecimiento de la persona que contaba la persona que murió, y de esta forma, no dejar desamparadas a las personas que dependían económicamente de el. Bibliografía. 1. http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=129267 2. http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=129276 http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=129267 http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=129276
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