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Cuadro Sinoptico Sistema de Pensiones

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CUADRO SINOPTICO. 
Universidad Británica de México. 
DATOS PERSONALES. 
Derecho. | Grado y Grupo: 9°B. | Semana 3. | 
11 de julio de 2021. | Profesor: Anibal 
Fernando Atayde Villegas. 
Samuel Ebenezer Martínez Paredes. 
Seminario de Derecho Social. 
 
Introducción. 
La pensión es una prestación económica que reciben mensualmente los 
trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral 
con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su 
vida laboral. También puede definirse como un abono de dinero que percibe un 
beneficiario de forma ocasional o vitalicia por parte del estado según sus leyes o por 
parte de una entidad privada según una suma acordada. 
Estos subsidios suelen interpretarse en la mayoría de los marcos legales como un 
seguro social frente a riesgos laborales tales como el desempleo, accidentes o 
enfermedades o contra la vejez (llamado jubilación). Así como otras situaciones más 
particulares como la discapacidad, la viudez, militares, víctimas de atentados 
terroristas, etc. 
La parte más importante de cotización para las pensiones la aportan los 
trabajadores en activo. Existen empresas privadas, sindicatos y organizaciones que 
manejan entre sus políticas institucionales un llamado plan de pensión privado. 
Según el Sistema de Seguridad Social español, las pensiones pueden ser de dos 
clases: las prestaciones contributivas y las no contributivas. 
Las del primer tipo se definen como “prestaciones económicas supeditadas a una 
previa relación jurídica con la Seguridad Social. Es decir, acreditar un período 
mínimo de cotización”. 
El segundo caso, está estipulado como “prestaciones económicas reconocidas a 
ciudadanos en situación de necesidad que carezcan de recursos para su 
subsistencia, aun cuando no haya cotizado el tiempo suficiente”. 
 
 
Cuadro 
Sinóptico. 
El ramo de 
la vida. 
Asignaciones 
Familiares. 
Cuando ocurra la muerte 
del asegurado o del 
pensionado por 
invalidez, el Instituto 
otorgará a sus 
beneficiarios: 
• Pensión de viudez. 
• Pensión de orfandad. 
• Pensión a ascendientes. 
• Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los 
casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen 
médico que al efecto se formule. 
• Asistencia médica. 
Consisten en una ayuda por 
concepto de carga familiar y 
se concederá a los 
beneficiarios del pensionado 
por invalidez, estas 
asignaciones familiares se 
entregarán de preferencia al 
propio pensionado 
correspondiente a los hijos 
podrá entregarse a la persona 
o institución que los tenga bajo 
su cargo directo, en el caso de 
no vivir con el pensionado. 
• Para la esposa o concubina del pensionado, el 
quince por ciento de la cuantía de la pensión. 
• Para cada uno de los hijos menores de dieciséis 
años del pensionado, el diez por ciento de la 
cuantía de la pensión. 
• Si el pensionado no tuviera ni esposa o 
concubina, ni hijos menores de dieciséis años se 
concederá una asignación del diez por ciento 
para cada uno de los padres del pensionado si 
dependieran económicamente de él. 
• Si el pensionado no tuviera ni esposa o 
concubina, ni hijos, ni ascendientes que 
dependan económicamente de él, se le 
concedera 
 
Cuadro 
Sinóptico. 
Asignaciones 
Familiares. 
Para calcular el aguinaldo 
anual o las pensiones de 
viudez, de orfandad o a 
ascendientes no serán 
tomadas en cuenta las 
asignaciones familiares y las 
ayudas asistenciales que se 
otorguen. Los pensionados 
por retiro, cesantía en edad 
avanzada y vejez recibirán, 
incluidas en la pensión que 
adquieran, las asignaciones 
familiares y las ayudas 
asistenciales que se 
establecen en esta sección, 
las cuales se financiarán con 
la cuota social que aporte el 
Estado en los términos de 
esta Ley para los 
trabajadores que reciban 
ésta. 
 
 
concederá una ayuda asistencial equivalente al 
quince por ciento de la cuantía de la pensión que 
le corresponda. 
 
• Si el pensionado no tuviera ni esposa o 
concubina, ni hijos, ni ascendientes que 
dependan económicamente de él, se le 
concederá una ayuda asistencial equivalente al 
quince por ciento de la cuantía de la pensión que 
le corresponda. 
• Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con 
derecho al disfrute de asignación familiar, se le 
concederá una ayuda asistencial equivalente al 
diez por ciento de la cuantía de la pensión que 
deba disfrutar. 
• Donde también se consideran o se toman en 
cuenta las aportaciones patronales y del Estado 
a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad 
Avanzada y Vejez para los trabajadores que no 
reciban cuota social en sus cuentas individuales 
referentes a la pensión. 
 
 
Cuadro 
Sinóptico. 
Ayuda 
Asistencial. 
Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que 
dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial del 15%. Las 
asignaciones familiares cesarán con el fallecimiento del familiar que la originó. 
Estas asignaciones familiares serán finalizadas en caso de la muerte de alguno de ellos, 
o en el caso de los hijos(as) cuando cumplan los dieciséis años, o veinticinco años, con 
excepción de los que se encuentren estudiando y se presente el documento probatorio 
correspondiente. 
Estas asignaciones familiares permanecen hasta la muerte de alguno de ellos, o en el 
caso de los hijos(as) hasta cumplir los dieciséis años, o bien hasta los veinticinco años, 
siempre y cuando se encuentren estudiado en un plantel incorporado al Sistema 
Educativo Nacional y se presente el documento probatorio correspondiente. 
El porcentaje de asignación familiar para un beneficiario puede ser menor al indicado 
anteriormente, debido a la aplicación de un ajuste si se presenta alguna condición 
descrita en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 
1997. 
 
 
Conclusión. 
Como conclusión, puedo mencionar que el sistema de pensiones puede 
presentarse en cuanto una persona llega a la etapa de su vida denominada como 
jubilación, e inclusive, las personas que ya contaban con una pensión pero fallecían, 
las personas que continúan con vida, pueden presentar un recurso administrativo 
con el propósito de poder adquirir el derecho de recibir una pensión por el 
fallecimiento de la persona que contaba la persona que murió, y de esta forma, no 
dejar desamparadas a las personas que dependían económicamente de el.
Bibliografía. 
1. http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=129267 
2. http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=129276 
http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=129267
http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=129276

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