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MAPA MENTAL “SECTORES DE LA MEDIACIÓN”. Materia: Mediación y Solución de Conflictos III. | Carrera: Derecho. Grado y Grupo: 6°B | Samuel Ebenezer Martínez Paredes. La Mediación Penal. Antecedentes. El 15 de marzo de 2001 fue la aprobación de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea relativa al Estatuto de la Víctima en el proceso penal. El 29 de noviembre de 1985 se creo la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de los delitos que instaba a los estados sobre la utilización de la conciliación. Valencia fue pionera al implantar el primer programa de mediación penal en España en el año 1935. En España la regulación legal de la mediación penal se puso de manifiesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Por lo que respecta a los casos de violencia de género, la aplicación de la mediación penal en estos procesos es cada vez más discutida aunque la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género 1/2004, de 28 de diciembre excluye la mediación penal en cualquier supuesto. Actualidad. En España actualmente se desarrollan programas de mediación penal en casi todas las comunidades autónomas y se extienden a todo tipo de delitos a excepción de la violencia de genero. Cataluña y País Vasco al tener las competencias transferidas en materia de administración de justicia han desarrollado de forma estable la mediación penal. En Navarra se aplica a todo tipo de delitos excluidos los de atentado, resistencia, delitos cometidos por funcionarios en ejercicio de sus cargos. En Alicante y en Huelva, la mediación se limita a los delitos; en Cádiz se excluye su aplicación en los delitos con víctimas no individuales como seguridad del tráfico. En la Comunidad Valenciana se ha suscrito un Convenio entre la Universidad de Valencia, la Generalitat y el Consejo General del Poder Judicial que consiste en la posible participación voluntaria en un procede. Cervelló Donderis consideran que la mediación penal debe realizarse teniendo en consideración los principios y fines del Derecho penal. La Mediación Penal. Procedimiento de Mediación. Primero se lleva a cabo mediante la comunicación por parte del Ministerio Fiscal, bien de forma directa o a través de la Oficina de la víctima, de la posibilidad de someter el conflicto a mediación. La selección por parte del juez o del sistema de mediación e informe de este a las partes a través de sus abogados y al MF. El primer encuentro dialogado de las partes y los sucesivos encuentros. Barallat López considera que los delitos penales más susceptibles de mediación son los delitos contra el honor, los de lesiones menos graves, los delitos patrimoniales de hurto, robo, apropiación indebida y defraudación, siempre que sean menos graves y el infractor no sea delincuente habitual, los delitos de imprudencia con resultado de lesiones, daños o incluso muerte y los delitos perseguibles previa denuncia de la víctima, salvo los de libertad sexual. Acuerdos reparatorios. Porque la esencia y contexto de ambas figuras refieren su principal objetivo que es la reparación del daño. Etapas. La derivación del asunto al equipo de mediación. Los primeros contactos. Si se alcanza el acuerdo, se plasma por escrito que firman las partes. Por último, la ejecución de los acuerdos. Casos que pueden someterse a Mediación. Efectos. La suspensión condicional del proceso. La suspensión del proceso a prueba procede a solicitud del MP, pero en este supuesto también admite la solicitud del imputado, lo que convierte a la suspensión del proceso a prueba en una herramienta que el litigante debe conocer en profundidad”. Formas de terminación anticipada del proceso. es la “conclusión fura de lo normal (por medio de sentencia en juicio) que requiere del consentimiento del imputable en los casos que se establezca en la ley procesal, además será con la anuencia de la víctima, después de que se le haya reparado el daño”. La Conciliación Preprocesal en el nuevo Sistema Acusatorio La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos. El cambio en la concepción de acceso a la justicia por medio de la conciliación ha generado un planteamiento de la conciliación como la tercera vía, con la cual se logra la reconstitución de la paz jurídica, cumpliéndose una función pacificadora y que en Austria ha sido denominada como la tercera vía; así, la reparación constituye una consecuencia jurídica distinta y junto a la clásica pena y a la medida de seguridad. La conciliación en el nuevo sistema acusatorio. En materia penal, con la implementación de la “tercera vía” se busca ver las obligaciones del infractor como la vía de recuperación de la paz inter partes e inter comunitaria, con el fin de lograr la convivencia pacífica, y con ello evitar las efectos negativos del señalamiento social y la prisión para el infractor. La idea básica de la institución del arrepentimiento activo es que, con la solución del conflicto de derecho civil, desaparecen un interés de satisfacción de la víctima que supere ese marco y, desde el punto de vista de la sociedad, la necesidad de una punición, puesto que el delincuente ha vuelto a la legalidad”. La Constitución Política, reformada en sus artículos 250 y 251 por medio del Acto Legislativo 03 de 2002, confirió a la Fiscalía General de la Nación un nuevo papel en el marco de un proceso de corte acusatorio, el cual se caracteriza principalmente porque La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. La conciliación como mecanismo de justicia restaurativa Para establecer el carácter restaurativo de la conciliación pre procesal, es necesario, en primer lugar, comprender que “la justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia penal, la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones más que en castigar a los delincuentes”. Lo que genera que las partes involucradas en un hecho punible resuelvan sus conflictos de forma integral, no en procura de un castigo sino tratando de remediar el daño causado a las víctimas esta se contrapone a otros tipos de justicia como la retributiva, caracterizada de antaño por dar un mal por otro mal, la cual “no resuelve ni previene el delito o los daños causados”. La conciliación como derecho de acceso a la justicia. Ética en la mediación y ética de la mediación. Confianza y Equidad. Se centran en la idea de ética en la mediación, y en la de valores en el mercado, puesto que los valores de neutralidad, imparcialidad e independencia contribuyen a la creación de confianza y aseguran la eficiencia del sistema. Las mayores responsabilidades de los intermediarios. Una obligación de permanecer imparcial y mantener "independencia de todo favoritismo o preferencia, ya sea de palabra o de actos, y un compromiso de servir todas las partes a diferencia de servir a una sola." Asegurarse de obtener el consentimiento informado de las partes, para garantizar que ellas entiendan la "naturaleza del proceso, los procedimientos, el rol particular de la persona neutral, y la propia relación de las partes con el mediador." Tiene que revelar los límites (si es que los hay) de su deber de confidencialidad y un compromiso de mantener secreto de lo oído. Evitar conflictos de interés, o la mera apariencia de ellos. Implementar el proceso en el tiempo debido. Asistir a las partes en un proceso que puedan percibir como propio y un acuerdo que van a sostener como suyo propio, y en el cual el neutral "no tiene ningún interésencubierto. Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Autocompositivos. Se trata de un arreglo directo entre los mismos particulares, donde podemos encontrar mecanismos como lo son la “Mediación” y la “Conciliación”. Se intenta que en este mecanismo sea lo mas ameno posible para ambas partes; en la conciliación, encontramos dos clases que pueden ser utilizadas y son: Conciliación Judicial: Que se trata de la conciliación brindada por orden judicial. Conciliación Extrajudicial: En donde se encuentra la conciliación institucional, la administrativa y la de equidad. Hetero compositivos. Vía Judicial. Tramite Arbitral. Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Objeto de la ley. Tiene por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable. Ámbito de competencia. Será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Principios de los Mecanismos Alternativos. Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación. Información: Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances. Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo. Flexibilidad y simplicidad: Carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia. Imparcialidad: Deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes. Equidad: Propiciarán condiciones de equilibrio entre los Intervinientes. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad.
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