Logo Studenta

Mapa Mental Sectores de la Mediacion

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

MAPA MENTAL “SECTORES 
DE LA MEDIACIÓN”.
Materia: Mediación y Solución de Conflictos III. | Carrera: Derecho.
Grado y Grupo: 6°B | Samuel Ebenezer Martínez Paredes.
La Mediación Penal.
Antecedentes.
El 15 de marzo de 2001 fue la aprobación de
la Decisión Marco del Consejo de la Unión
Europea relativa al Estatuto de la Víctima en
el proceso penal. El 29 de noviembre de 1985
se creo la Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de
los delitos que instaba a los estados sobre la
utilización de la conciliación.
Valencia fue pionera al implantar el primer
programa de mediación penal en España en
el año 1935. En España la regulación legal
de la mediación penal se puso de manifiesto
en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la Responsabilidad Penal de
los Menores.
Por lo que respecta a los casos de violencia
de género, la aplicación de la mediación penal
en estos procesos es cada vez más discutida
aunque la Ley de Protección Integral contra la
Violencia de Género 1/2004, de 28 de
diciembre excluye la mediación penal en
cualquier supuesto.
Actualidad.
En España actualmente se desarrollan
programas de mediación penal en casi todas
las comunidades autónomas y se extienden a
todo tipo de delitos a excepción de la violencia
de genero. Cataluña y País Vasco al tener las
competencias transferidas en materia de
administración de justicia han desarrollado de
forma estable la mediación penal.
En Navarra se aplica a todo tipo de delitos
excluidos los de atentado, resistencia, delitos
cometidos por funcionarios en ejercicio de
sus cargos. En Alicante y en Huelva, la
mediación se limita a los delitos; en Cádiz se
excluye su aplicación en los delitos con
víctimas no individuales como seguridad del
tráfico.
En la Comunidad Valenciana se ha suscrito un
Convenio entre la Universidad de Valencia, la
Generalitat y el Consejo General del Poder
Judicial que consiste en la posible participación
voluntaria en un procede. Cervelló Donderis
consideran que la mediación penal debe
realizarse teniendo en consideración los
principios y fines del Derecho penal.
La Mediación Penal.
Procedimiento de Mediación.
Primero se lleva a cabo mediante la comunicación
por parte del Ministerio Fiscal, bien de forma
directa o a través de la Oficina de la víctima, de la
posibilidad de someter el conflicto a mediación.
La selección por parte del juez o del sistema
de mediación e informe de este a las partes
a través de sus abogados y al MF.
El primer encuentro dialogado de las partes y
los sucesivos encuentros.
Barallat López considera que los delitos penales
más susceptibles de mediación son los delitos
contra el honor, los de lesiones menos graves, los
delitos patrimoniales de hurto, robo, apropiación
indebida y defraudación, siempre que sean
menos graves y el infractor no sea delincuente
habitual, los delitos de imprudencia con resultado
de lesiones, daños o incluso muerte y los delitos
perseguibles previa denuncia de la víctima, salvo
los de libertad sexual.
Acuerdos reparatorios. Porque la esencia y contexto de
ambas figuras refieren su principal objetivo que es la
reparación del daño.
Etapas.
La derivación del asunto al equipo de
mediación.
Los primeros contactos.
Si se alcanza el acuerdo, se plasma por
escrito que firman las partes.
Por último, la ejecución de los acuerdos.
Casos que pueden someterse a Mediación. Efectos.
La suspensión condicional del proceso. La suspensión del
proceso a prueba procede a solicitud del MP, pero en
este supuesto también admite la solicitud del imputado, lo
que convierte a la suspensión del proceso a prueba en
una herramienta que el litigante debe conocer en
profundidad”.
Formas de terminación anticipada
del proceso. es la “conclusión fura
de lo normal (por medio de
sentencia en juicio) que requiere del
consentimiento del imputable en los
casos que se establezca en la ley
procesal, además será con la
anuencia de la víctima, después de
que se le haya reparado el daño”.
La Conciliación Preprocesal en el 
nuevo Sistema Acusatorio
La conciliación como mecanismo 
alternativo de solución de conflictos.
El cambio en la concepción de acceso a la justicia por medio de la
conciliación ha generado un planteamiento de la conciliación como
la tercera vía, con la cual se logra la reconstitución de la paz
jurídica, cumpliéndose una función pacificadora y que en Austria ha
sido denominada como la tercera vía; así, la reparación constituye
una consecuencia jurídica distinta y junto a la clásica pena y a la
medida de seguridad.
La conciliación en el nuevo sistema 
acusatorio.
En materia penal, con la implementación de la
“tercera vía” se busca ver las obligaciones del
infractor como la vía de recuperación de la paz
inter partes e inter comunitaria, con el fin de
lograr la convivencia pacífica, y con ello evitar
las efectos negativos del señalamiento social y
la prisión para el infractor.
La idea básica de la institución del
arrepentimiento activo es que, con la
solución del conflicto de derecho civil,
desaparecen un interés de satisfacción
de la víctima que supere ese marco y,
desde el punto de vista de la sociedad,
la necesidad de una punición, puesto
que el delincuente ha vuelto a la
legalidad”.
La Constitución Política, reformada en sus artículos 250 y 251 por medio
del Acto Legislativo 03 de 2002, confirió a la Fiscalía General de la Nación
un nuevo papel en el marco de un proceso de corte acusatorio, el cual se
caracteriza principalmente porque La Fiscalía General de la Nación está
obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la
investigación de los hechos que revistan las características de un delito que
lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial,
querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y
circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.
La conciliación como mecanismo de justicia restaurativa Para establecer el
carácter restaurativo de la conciliación pre procesal, es necesario, en primer lugar,
comprender que “la justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la
justicia penal, la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a
las relaciones más que en castigar a los delincuentes”. Lo que genera que las
partes involucradas en un hecho punible resuelvan sus conflictos de forma
integral, no en procura de un castigo sino tratando de remediar el daño causado a
las víctimas esta se contrapone a otros tipos de justicia como la retributiva,
caracterizada de antaño por dar un mal por otro mal, la cual “no resuelve ni
previene el delito o los daños causados”.
La conciliación como derecho de acceso a la 
justicia.
Ética en la mediación y ética de la 
mediación.
Confianza y Equidad.
Se centran en la idea de ética en la mediación, y en la de valores
en el mercado, puesto que los valores de neutralidad,
imparcialidad e independencia contribuyen a la creación de
confianza y aseguran la eficiencia del sistema.
Las mayores responsabilidades de los 
intermediarios.
Una obligación de permanecer imparcial y mantener
"independencia de todo favoritismo o preferencia, ya sea de
palabra o de actos, y un compromiso de servir todas las partes a
diferencia de servir a una sola."
Asegurarse de obtener el consentimiento informado de las partes,
para garantizar que ellas entiendan la "naturaleza del proceso, los
procedimientos, el rol particular de la persona neutral, y la propia
relación de las partes con el mediador."
Tiene que revelar los límites (si es que los hay) de su deber de
confidencialidad y un compromiso de mantener secreto de lo oído.
Evitar conflictos de interés, o la mera apariencia de ellos.
Implementar el proceso en el tiempo debido.
Asistir a las partes en un proceso que puedan percibir como propio
y un acuerdo que van a sostener como suyo propio, y en el cual el
neutral "no tiene ningún interésencubierto.
Mecanismos Alternativos de 
Solución de Conflictos.
Autocompositivos.
Se trata de un arreglo directo entre
los mismos particulares, donde
podemos encontrar mecanismos
como lo son la “Mediación” y la
“Conciliación”.
Se intenta que en este mecanismo
sea lo mas ameno posible para
ambas partes; en la conciliación,
encontramos dos clases que pueden
ser utilizadas y son: Conciliación Judicial: Que se trata de la
conciliación brindada por orden judicial.
Conciliación Extrajudicial: En donde se
encuentra la conciliación institucional,
la administrativa y la de equidad.
Hetero compositivos.
Vía Judicial.
Tramite Arbitral.
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de 
Solución de Controversias en Materia Penal.
Objeto de la ley.
Tiene por objeto establecer los principios, bases,
requisitos y condiciones de los mecanismos
alternativos de solución de controversias en
materia penal que conduzcan a las Soluciones
Alternas previstas en la legislación procedimental
penal aplicable.
Ámbito de competencia.
Será aplicable para los hechos delictivos que sean
competencia de los órdenes federal y local en el marco de
los principios y derechos previstos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Principios de los Mecanismos 
Alternativos.
Voluntariedad: La participación de los Intervinientes
deberá ser por propia decisión, libre de toda
coacción y no por obligación. Información: Deberá informarse a los
Intervinientes, de manera clara y completa, sobre
los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias
y alcances.
Confidencialidad: La información tratada no
deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en
perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso
penal, salvo que se trate de un delito que se esté
cometiendo.
Flexibilidad y simplicidad: Carecerán de toda forma
estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la
manifestación de las propuestas de los Intervinientes
para resolver por consenso la controversia.
Imparcialidad: Deberán ser conducidos con
objetividad, evitando la emisión de juicios,
opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o
preferencias que concedan u otorguen ventajas a
alguno de los Intervinientes.
Equidad: Propiciarán condiciones de equilibrio
entre los Intervinientes.
Honestidad: Los Intervinientes y el
Facilitador deberán conducir su
participación durante el mecanismo
alternativo con apego a la verdad.

Continuar navegando