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MAPA MENTAL “LAS SENTENCIAS”. Samuel Ebenezer Martínez Paredes. | Derecho. | Seminario de Derecho de Amparo. |8°B. | Universidad Británica de México. Las sentencias. Las sentencias en el juicio de amparo y los derechos humanos. Los tribunales de la federación están obligados a resolver cualquier controversia que se suscite, entre otros casos, por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. El legislador federal rescató y adoptó como propia la figura internacional comúnmente identificada como “interpretación conforme”, al señalar que todas las normas relativas a los derechos humanos se deberán interpretar de conformidad con los fines y valores presentes en la propia Constitución y tratados internacionales, así como en la jurisprudencia internacional. Desde el sentido de vista de la jurisprudencia el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los mandatos contenidos en el artículo primero constitucional deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 del mismo ordenamiento con el objeto de determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial. El constituyente recogió el principio de interpretación “pro persona”, de acuerdo con el cual si existen diversas interpretaciones posibles de una norma jurídica, debe preferirse aquella que ofrezca una mayor protección al titular de un derecho humano materia de la controversia y el legislador federal estableció expresamente la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, “en los términos en que establezca la ley”. El efecto jurídico de la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio constitucional, concediendo el amparo, es volver las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, nulificando el acto reclamado y los subsecuentes que de él se deriven. y en virtud de que el juicio de garantías debe tener siempre una finalidad práctica y no ser medio para realizar una actividad meramente especulativa, para la procedencia del mismo es menester que la sentencia que en él se dicte, en el supuesto de que sea favorable a la parte quejosa, pueda producir la restitución al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, de manera que se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, o cuando sea de carácter negativo se obligue a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. Las sentencias en el juicio de amparo y los derechos humanos. Las sentencias. La sentencia en el juicio de amparo. Constituye la forma normal de terminación del juicio, en la cual el juzgador de amparo, una vez conocida la tramitación del proceso, resuelve la causa sometida a su conocimiento y determina si concede o niega el amparo, o, en su defecto, si lo procedente es sobreseer en el juicio. Solo debe ocuparse de los individuos particulares o de las personas morales que hubieran solicitado el amparo, limitándose a ampararlos y protegerlos. En ella el juzgador únicamente debe valorar las consideraciones expuestas por las partes, sin atender a aspectos distintos. El acto reclamado debe apreciarse tal como aparece probado ante la autoridad responsable; solo debe tomarse en consideración las pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad. En ella los juzgadores pueden corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. ¿Qué es? Características. Principios. Congruencia: Debe existir identidad o correspondencia entre lo controvertido por las partes y lo resuelto por el juzgador, sin que esta prueba pueda incurrir en contradicciones por cuanto hacen las declaraciones, consideraciones y afirmaciones expresadas en la sentencia. Exhaustividad: El juzgador de amparo, debe referirse a todos y cada uno de los elementos de la litis, así como abordar todos los planteamientos formulados por las partes y valorar todas las pruebas que se hubieren rendido. Unidad: Porque toda sentencia, como acto jurídico, consiste en la declaración que hace el juzgador con respecto a una determinada solución, por lo que debe considerarse como unidad. Contenido. La sentencia en el juicio de amparo. Fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados. Se le conoce como resultandos y es donde se hace una narración de lo actuado en el proceso, motivo por el cual su contenido varia según se trate de amparo directo o indirecto. Las sentencias. La sentencia en el juicio de amparo. Conceder el amparo: El órgano de control constitucional realiza el análisis de fondo del asunto y determina que el acto reclamado viola las garantías individuales del quejoso. Negar el amparo: El juzgador después de analizar la constitucionalidad del acto reclamado, concluye que este se apega al texto constitucional y que, por ende, no viola las garantías del quejoso. Sobreseer el juicio: La sentencia da por concluido el juicio pero sin hacer pronunciamiento respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Sentencias que conceden el amparo: Los efectos de las sentencias dependen del carácter del acto reclamado, es decir, si es positivo o negativo. Sentencias que niegan el amparo: Su efecto es dejar las cosas tal y como se encontraban antes de la presentación de la demanda de amparo. Sentencia de sobreseimiento: Tiene como único efecto al igual que las sentencias que niegan el amparo, que las cosas se mantengan como se encontraban antes de la presentación de la demanda, no la demanda de amparo, si no, la demanda. Sentido de la sentencia de amparo. Efectos de las sentencias de amparo. Citación para la sentencia. La sentencia en el juicio de amparo. Es el acto procesal del orden publico por medio del cual, el órgano jurisdiccional hace saber a las partes que llego a su fin la intervención de ellas en la etapa de conocimiento del juicio, y que solo resta que se dicte el fallo que resuelva el problema de constitucionalidad planteado. Las sentencias. Cumplimiento de las sentencias de amparo. La autoridad responsable debe dar cumplimiento a la ejecutoria dentro de las veinticuatro horas siguientes a que hubiere sido legalmente notificado, si la naturaleza del acto lo permite; en caso contrario, debe poner la ejecutoria en vía de ejecución o de cumplimiento. Con el informe de cumplimiento por la autoridad responsable, se dar á vista a la quejosa para que manifieste lo que a su inter es convenga y, con independencia de ello, el tribunal de amparo se pronunciar á oficiosamente sobre el cumplimiento. A efecto de lograr el debido cumplimiento de la sentencia, la ley de amparo regula tres incidentes: Ejecución de la sentencia de amparo. El procedimiento de cumplimiento de las sentencias en amparo indirecto, señala que será “cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo” a partir de que el órgano jurisdiccional requerirá a la responsable el cumplimiento del fallo, por lo que no hay duda de que el legislador introdujo la condicionante de que dicho requerimiento estaría precedido de la declaratoria de firmeza, pues si ello no fuera relevante, el texto de la norma sería distinto. Lo anterior tiene sentido en la medida en que considerar válido el hecho de que las responsables pudieran acatar el fallo en cualquier momento posterior a su emisión,equivaldría a privar de un derecho legalmente otorgado a las partes y dejarlas en estado de indefensión, al no permitírseles ser escuchadas a través del recurso correspondiente. Incidente de inconformidad, que procede contra el acuerdo que declara cumplida la ejecutoria de amparo. Incidente de inejecución que procede contra la renuencia absoluta, o la evasiva de la autoridad responsable para cumplir la sentencia de amparo. Incidente de repetición del acto reclamado, que procede cuando la autoridad responsable reitera de manera sustancial el acto ya anulado. Las sentencias. Fundamentación de la sentencia judicial. El argumento de la igualdad (formal): “cuando los jueces se limitan a aplicar las reglas generales promulgadas por el congreso, todos los casos del mismo tipo recibirán la misma solución”. El de la democracia: “en aquellos países en los que los miembros del congreso son elegidos democráticamente, lo cual usualmente no ocurre con los miembros de la judicatura, una separación tajante permite el control democrático del modo de resolver los desacuerdos entre los miembros de la comunidad”. El de la certeza y seguridad: “sólo por medio de una estricta división de poderes la gente está en condiciones de conocer sus derechos y obligaciones por anticipado respecto de las decisiones judiciales. Toda decisión que no sea justificada tal como se exige es considerada arbitraria, en el sentido de que los derechos u obligaciones adjudicados han sido establecidos ex post facto por el juez”. La fundamentación de la sentencia comprende las siguientes operaciones: Clasificación o subsunción del caso individual en algún caso genérico; Determinación de la solución (genérica) que el sistema normativo correlaciona al caso genérico; Derivación de la solución para el caso individual mediante las reglas de inferencia del sistema. El razonamiento justificatorio consiste en una especie de silogismo donde una de las premisas es una norma general, la otra es un enunciado descriptivo que afirma la presencia de las circunstancias fácticas mencionadas en la norma, y la conclusión consiste en una norma categórica cuyo contenido es una particularización de la consecuencia normativa prevista en la norma general. Las sentencias. Ejecución de las sentencias de amparo. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas. La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes. La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley“. "la interlocutoria que desestima de manera firme una excepción sustancial y perentoria, alguna defensa u otro acto que tienda a detener o interrumpir la ejecución de la sentencia, como puede ser la excepción de pago o la de prescripción del derecho de pedir la ejecución, o bien, otro acto como un convenio de ejecución entre las partes, es impugnable de forma inmediata a través del juicio de amparo indirecto sin que tenga que hacerse valer como una violación procesal en la demanda de garantías que se intente contra la última resolución del procedimiento respectivo, ya que éstos resultan actos de imposible reparación”. Directo. Indirecto. Se estima que al momento de plantear la acción constitucional contra dichas interlocutorias, como por ejemplo, la que analiza si ha prescrito el derecho a ejecutar la sentencia, es posible estudiar violaciones procesales trascendentes, aun cuando éstas no se hayan presentado estrictamente en el desarrollo del incidente en concreto sino en el periodo de ejecución. En el entendido de que tales irregularidades no representarán actos reclamados destacados, sino que su análisis será viable a través de conceptos de violación de naturaleza procesal, junto con los formales y de fondo, que se planteen al confrontar la decisión incidental.
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