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Mapa Mental La sentencia Amparo

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MAPA MENTAL “LAS SENTENCIAS”.
Samuel Ebenezer Martínez Paredes. | Derecho. | Seminario de Derecho de Amparo. |8°B. | 
Universidad Británica de México.
Las 
sentencias.
Las sentencias en el juicio de
amparo y los derechos humanos.
Los tribunales de la federación están obligados a resolver cualquier
controversia que se suscite, entre otros casos, por normas generales,
actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos
reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta
Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte.
El legislador federal rescató y adoptó como propia la figura
internacional comúnmente identificada como “interpretación
conforme”, al señalar que todas las normas relativas a los derechos
humanos se deberán interpretar de conformidad con los fines y
valores presentes en la propia Constitución y tratados
internacionales, así como en la jurisprudencia internacional.
Desde el sentido de vista de la jurisprudencia el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
estableció que los mandatos contenidos en el artículo
primero constitucional deben interpretarse junto con lo
establecido por el diverso 133 del mismo ordenamiento
con el objeto de determinar el marco dentro del que
debe realizarse el control de convencionalidad ex
officio en materia de derechos humanos a cargo del
Poder Judicial.
El constituyente recogió el principio de interpretación
“pro persona”, de acuerdo con el cual si existen
diversas interpretaciones posibles de una norma
jurídica, debe preferirse aquella que ofrezca una mayor
protección al titular de un derecho humano materia de
la controversia y el legislador federal estableció
expresamente la obligación del Estado de prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos, “en los términos en que establezca
la ley”.
El efecto jurídico de la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio constitucional, concediendo el amparo, es volver las cosas al estado que tenían antes de la
violación de garantías, nulificando el acto reclamado y los subsecuentes que de él se deriven. y en virtud de que el juicio de garantías debe tener siempre una finalidad
práctica y no ser medio para realizar una actividad meramente especulativa, para la procedencia del mismo es menester que la sentencia que en él se dicte, en el
supuesto de que sea favorable a la parte quejosa, pueda producir la restitución al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, de manera que se
restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, o cuando sea de carácter negativo se obligue
a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.
Las sentencias en el juicio de
amparo y los derechos humanos.
Las 
sentencias.
La sentencia en el juicio de
amparo.
Constituye la forma normal de terminación del juicio, en la
cual el juzgador de amparo, una vez conocida la tramitación
del proceso, resuelve la causa sometida a su conocimiento y
determina si concede o niega el amparo, o, en su defecto, si
lo procedente es sobreseer en el juicio.
Solo debe ocuparse de los individuos particulares o de las
personas morales que hubieran solicitado el amparo,
limitándose a ampararlos y protegerlos.
En ella el juzgador únicamente debe valorar las
consideraciones expuestas por las partes, sin atender a
aspectos distintos.
El acto reclamado debe apreciarse tal como aparece probado
ante la autoridad responsable; solo debe tomarse en
consideración las pruebas que justifiquen la existencia del acto
reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
En ella los juzgadores pueden corregir los errores que
adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales,
pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.
¿Qué es?
Características.
Principios.
Congruencia: Debe existir identidad o correspondencia entre
lo controvertido por las partes y lo resuelto por el juzgador, sin
que esta prueba pueda incurrir en contradicciones por cuanto
hacen las declaraciones, consideraciones y afirmaciones
expresadas en la sentencia.
Exhaustividad: El juzgador de amparo, debe referirse a todos
y cada uno de los elementos de la litis, así como abordar
todos los planteamientos formulados por las partes y valorar
todas las pruebas que se hubieren rendido.
Unidad: Porque toda sentencia, como acto jurídico, consiste
en la declaración que hace el juzgador con respecto a una
determinada solución, por lo que debe considerarse como
unidad.
Contenido.
La sentencia en el juicio de
amparo.
Fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas
conducentes para tenerlos o no por demostrados.
Se le conoce como resultandos y es donde se hace una narración de lo actuado en
el proceso, motivo por el cual su contenido varia según se trate de amparo directo o
indirecto.
Las 
sentencias.
La sentencia en el juicio de
amparo.
Conceder el amparo: El órgano de control constitucional
realiza el análisis de fondo del asunto y determina que el acto
reclamado viola las garantías individuales del quejoso.
Negar el amparo: El juzgador después de analizar la
constitucionalidad del acto reclamado, concluye que este se
apega al texto constitucional y que, por ende, no viola las
garantías del quejoso.
Sobreseer el juicio: La sentencia da por concluido el juicio
pero sin hacer pronunciamiento respecto a la
constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.
Sentencias que conceden el amparo: Los efectos de las
sentencias dependen del carácter del acto reclamado, es decir,
si es positivo o negativo.
Sentencias que niegan el amparo: Su efecto es dejar las cosas
tal y como se encontraban antes de la presentación de la
demanda de amparo.
Sentencia de sobreseimiento: Tiene como único efecto al igual
que las sentencias que niegan el amparo, que las cosas se
mantengan como se encontraban antes de la presentación de
la demanda, no la demanda de amparo, si no, la demanda.
Sentido de la sentencia de
amparo.
Efectos de las sentencias de
amparo.
Citación para la sentencia.
La sentencia en el juicio de
amparo.
Es el acto procesal del orden publico por medio del cual, el órgano jurisdiccional hace saber a las partes que llego a su fin la intervención de ellas en la etapa de
conocimiento del juicio, y que solo resta que se dicte el fallo que resuelva el problema de constitucionalidad planteado.
Las 
sentencias.
Cumplimiento de las sentencias
de amparo.
La autoridad responsable debe dar cumplimiento a la
ejecutoria dentro de las veinticuatro horas siguientes a que
hubiere sido legalmente notificado, si la naturaleza del acto lo
permite; en caso contrario, debe poner la ejecutoria en vía de
ejecución o de cumplimiento. Con el informe de cumplimiento
por la autoridad responsable, se dar á vista a la quejosa para
que manifieste lo que a su inter es convenga y, con
independencia de ello, el tribunal de amparo se pronunciar á
oficiosamente sobre el cumplimiento. A efecto de lograr el
debido cumplimiento de la sentencia, la ley de amparo regula
tres incidentes:
Ejecución de la sentencia de
amparo.
El procedimiento de cumplimiento de las sentencias en amparo indirecto, señala que será “cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo” a
partir de que el órgano jurisdiccional requerirá a la responsable el cumplimiento del fallo, por lo que no hay duda de que el legislador introdujo la condicionante de que
dicho requerimiento estaría precedido de la declaratoria de firmeza, pues si ello no fuera relevante, el texto de la norma sería distinto. Lo anterior tiene sentido en la
medida en que considerar válido el hecho de que las responsables pudieran acatar el fallo en cualquier momento posterior a su emisión,equivaldría a privar de un
derecho legalmente otorgado a las partes y dejarlas en estado de indefensión, al no permitírseles ser escuchadas a través del recurso correspondiente.
Incidente de inconformidad, que procede contra el acuerdo
que declara cumplida la ejecutoria de amparo.
Incidente de inejecución que procede contra la renuencia
absoluta, o la evasiva de la autoridad responsable para
cumplir la sentencia de amparo.
Incidente de repetición del acto reclamado, que procede
cuando la autoridad responsable reitera de manera sustancial
el acto ya anulado.
Las 
sentencias.
Fundamentación de la sentencia
judicial.
El argumento de la igualdad (formal): “cuando los jueces se
limitan a aplicar las reglas generales promulgadas por el
congreso, todos los casos del mismo tipo recibirán la misma
solución”.
El de la democracia: “en aquellos países en los que los
miembros del congreso son elegidos democráticamente, lo
cual usualmente no ocurre con los miembros de la judicatura,
una separación tajante permite el control democrático del
modo de resolver los desacuerdos entre los miembros de la
comunidad”.
El de la certeza y seguridad: “sólo por medio de una estricta
división de poderes la gente está en condiciones de conocer
sus derechos y obligaciones por anticipado respecto de las
decisiones judiciales. Toda decisión que no sea justificada tal
como se exige es considerada arbitraria, en el sentido de que
los derechos u obligaciones adjudicados han sido
establecidos ex post facto por el juez”.
La fundamentación de la sentencia comprende las siguientes
operaciones:
Clasificación o subsunción del caso individual en algún caso
genérico;
Determinación de la solución (genérica) que el sistema
normativo correlaciona al caso genérico;
Derivación de la solución para el caso individual mediante las
reglas de inferencia del sistema.
El razonamiento justificatorio consiste en una especie de
silogismo donde una de las premisas es una norma general,
la otra es un enunciado descriptivo que afirma la presencia de
las circunstancias fácticas mencionadas en la norma, y la
conclusión consiste en una norma categórica cuyo contenido
es una particularización de la consecuencia normativa
prevista en la norma general.
Las 
sentencias.
Ejecución de las sentencias de
amparo.
Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que
pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales,
administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación
se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento,
afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado
del fallo.
Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al
juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo
cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto
de hacer valer conceptos de violación en contra de las
normas generales aplicadas.
La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de
la autoridad responsable, con copia para cada una de las
partes. La presentación de la demanda ante autoridad distinta
de la responsable no interrumpe los plazos que para su
promoción establece esta Ley“.
"la interlocutoria que desestima de manera firme una excepción
sustancial y perentoria, alguna defensa u otro acto que tienda a
detener o interrumpir la ejecución de la sentencia, como puede ser
la excepción de pago o la de prescripción del derecho de pedir la
ejecución, o bien, otro acto como un convenio de ejecución entre
las partes, es impugnable de forma inmediata a través del juicio de
amparo indirecto sin que tenga que hacerse valer como una
violación procesal en la demanda de garantías que se intente
contra la última resolución del procedimiento respectivo, ya que
éstos resultan actos de imposible reparación”.
Directo. Indirecto.
Se estima que al momento de plantear la acción constitucional contra dichas interlocutorias, como por
ejemplo, la que analiza si ha prescrito el derecho a ejecutar la sentencia, es posible estudiar violaciones
procesales trascendentes, aun cuando éstas no se hayan presentado estrictamente en el desarrollo del
incidente en concreto sino en el periodo de ejecución. En el entendido de que tales irregularidades no
representarán actos reclamados destacados, sino que su análisis será viable a través de conceptos de
violación de naturaleza procesal, junto con los formales y de fondo, que se planteen al confrontar la
decisión incidental.

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