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Derechos Humanos , por Hugo Ramirez Garcia y Pedro de Jesus Pallares Yabur

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HUGO SAÚL RAMÍREZ GARCÍA 
Licenciado en Derecho con 
Mención honorífica por la 
Facultad de Derecho de la Uni-
versidad Nacional Autóno-
ma de México (UNAN!, 1997). 
Doctor en Derecho por la Uni-
versidad de Valencia, España, 
título otorgado con califica-
ción Exce!lent Cum Laude por 
unanimidad (2002). 
Profesor de tiempo completo e Investigador 
titular en la Facultad de Derecho de la Universidad 
Panamericana, sede Ciudad de México. Imparte cáte-
dra en e! Programa de Licenciatura en Derecho 
("Introducción al estudio de! Derecho" y "Derechos 
humanos") y en diversos programas del Posgrado en 
Derecho (Maestría y Doctorado por investigación). 
Director editorial de Ars luris) revista de! Ins-
tituto Panamericano de Jurisprudencia. 
Investigador Nacional Nivel 1, del Sistema Na-
cional de Investigadores del Consejo Nacional de 
Ciencia y Tecnología (Conacyt). 
PEDRO DE JESÚS PALLARES YABUR 
Licenciado en Derecho por 
la Universidad Panamericana 
Campus Guadalajara, con 
Maestría en Pedagogía por la 
misma institución. 
Profesor de las materias 
"Ética, justicia y derecho" y 
"Derechos humanos". Profesor 
invitado de la Michigan State 
University Law School. 
22C. 
Ha publicado La configuración de lo justo y las 
recopilaciones El magisten·o de Efaín González Luna y 
Educar desde la Trinchera. 
Autor de números artículos para revistas espe-
cializadas en Derecho como "La justiciabilidad de 
los derechos económicos, sociales y culturales", en la 
revista del Centro Nacional de Derechos Humanos de 
la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) 
y "The Right of \Vater and the Great Lakes Basin" en 
Michigan S tate La1JJ Revie1JJ. 
En 2002 ganó mención honorífica en e! 7° 
Certamen Nacional de Ensayo "Francisco 1. Madero" 
organizado por el Instituto Federal Electoral (IFE). 
En 2010 fue finalista del Premio Internacional 
Joaquín Ruiz Giménez en Filosofía del Derecho y 
los Derechos Humanos organizado por la Fundación 
Gregario Peces-Barba. 
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Hugo Saúl Ramírez García 
UNIVERSIDAD PANAMERICANA 
Pedro de Jesús PalIares Yabur 
UNIVERSIDAD PANAMERICANA 
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UNIVERSITY PRESS 
UNIVERSITY PRESS 
Oxford University Press es un departamento de la Universidad de Oxford, 
el cual promueve los objetivos de excelencia en la investigación, 
el aprendizaje y la educación, mediante publicaciones en todo el mundo. 
Oxford es una marca registrada de Oxford University Press en el Reino Unido, 
México y otros países. 
D.R. © Oxford University Press México, SA de C.v, 2015 
Av. Insurgentes Sur 1602, int. 11-1101 Col. Crédito Constructor, Benito juárez 
Ciudad de México, c.P. 03940 
WWW.oup.com.mx 
DERECHOS HUMANOS 
Textos Jurídicos Universitarios 
Primera edición: 2011 
Sexta reimpresión: Marzo de 2016 
ISBN 978-607-426-160-8 
Autor: Hugo Saúl Ramírez García y Pedro de jesús Pallares Yabur 
Commissioning editor: Flor María Díaz Soto 
Dirección editorial, diseño y producción: Mario Andrés Aliaga Valenzuela 
Gerente editorial del área de derecho: Lilia Guadalupe Aguilar Iriarte 
Gerente de producción: Paula Sosa jiménez 
Edición: josé Luis García Herrera 
Supervisión de producción: Guillermo González Dorames 
Portada: Brenda Reyes Coix 
Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida en ningún 
sistema electrónico o por cualquier medio, sin la autorización previa 
por escrito de Oxford University Press México, SA de C.v El editor no se 
responsabiliza de los contenidos de las páginas web enlazadas 
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Se terminó de imprimir en los talleres de 
Editorial Progreso, SA de C.v 
Naranjo núm. 248, Colonia Santa María la Ribera, Cuauhtémoc 
c.P. 06400, Ciudad de México 
En su composición se usaron tipos Bembo (12 y 14 pts.), Times New Roman (9, 10 Y 11 pts.), 
Usherwook Book (12, 13 Y 17 pts.) y TrebuchetMS (30 pts.), 
sobre papel Bond Editor Alta Opacidad de 68 g 
Impreso en México 
Pallares Yabur: 
A mis hermanas 
RaillÍrez GarcÍa: 
A Mónica, 
para Mariajosé y Hugo Antonio 
p ¡¡¡; 
Índice de contenido 
Siglas 
xiii 
xix 
xv 
Primera Derechos un,." .. , .. ". ética y experiencia 1 
1. Ética y derecho: su relación a de la 
1Jt:.~~UlFN1CU./1l Universal de Derechos 3 
1.1. El camino de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 4 
Actualización de la dignidad humana en la conducta personal: 
implicaciones jurídicas 6 
La vida comunitaria y el bien común 9 
1.2. Ética y derecho: cuestiones relevantes de su relación 11 
La unidad del acto humano 11 
El oficio del jurista 14 
La actividad legislativa, administrativa y judicial 16 
Ética y actividad legislativa 17 
Ética y actividad judicial 19 
Ética y actividad administrativa 20 
El estado de derecho y los derechos humanos: legalidad y legitimidad 21 
2. Semántica de los derechos humanos 23 
2.1. Pluralidad terminológica en tomo a los derechos humanos 24 
Razones que explican la diversidad de términos 24 
Fórmulas más utilizadas 26 
Derechos naturales 26 
Derechos públicos subjetivos 27 
Libertades públicas 27 
Derechos fundamentales 28 
Garantías individuales 28 
Derechos humanos 29 
2.2. ¿Por qué derechos? 30 
2.3. ¿Por qué humanos? 31 
3. Derechos humanos: su fundamento 35 
3.1. Necesidad del fundamento para los derechos humanos 35 
3.2. Modelos y teorías de fundamentación de los derechos humanos 40 
Teoría legal: el derecho positivo como fundamento de los derechos 41 
Teorías subjetivas: 
justificación de los derechos en la autonomía 
Teorías intersubjetivas: 
un fundamento dialógico para los derechos humanos 
Teorías éticas o axiológicas: 
derechos humanos como derechos morales 
Teorías objetivas: 
la realidad de lo humano como fundamento de los derechos 
Necesidades humanas básicas 
La dignidad del ser humano 
4. Rasgos esenciales de los humanos 
4.1. Universalidad como atributo de los derechos humanos 
Polémica en tomo a la universalidad de los derechos humanos 
La crítica multiculturalista Y el relativismo cultural 
Universalidad abstracta de los derechos humanos 
como causa de su ineficacia 
4.2. Inviolabilidad o carácter absoluto de los derechos humanos 
4.3. Imprescriptibilidad de los derechos humanos 
4.4. Inalienabilidad de los derechos humanos 
4.5. Irreversibilidad Y progresividad 
5. Elementos constitutivos de los humanos 
5.1. Suj etos de la relación jurídica en materia de derechos humanos 
Titulares de los derechos humanos 
La persona: su significado jurídico 
en el ámbito de los derechos humanos 
Sujetos colectivos 
Las generaciones futuras 
Sujetos obligados 
El Estado 
Los particulares 
El titular del derecho humano 
5.2. Objeto de la relación jurídica en materia de derechos humanos 
La persona en cuanto tal 
Condición humana 
Oficios 
Cultura 
La positivación de los derechos humanos 
Segunda Praxis de los humanos 
6. Las obligaciones en de humanos 
6.1. Las obligaciones de los estados en materia de derechos humanos 
Una distinción pertinente: obligaciones del Estado, 
contenido normativo y recursos de protección 
43 
46 
48 
50 
50 
51 
57 
58 
61 
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65 
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75 
75 
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87 
87 
90 
91 
93 
93 
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96 
97 
101 
105 
107 
107 
107 
Fuentes de los derechos HU-HA~'UV 
Sistema Universal de Derechos Humanos 
Sistema Interamericano de Derechos Humanos 
Obligaciones del Estado respecto a los derechos humanos 
Respetar 
Garantizar 
Medidas apropiadas 
Recurso efectivo 
Obligaciones del Estado Mexicano 
Los niveles de las obligaciones de los estados 
en materia de derechos humanos 
6.2. Las obliga~iones de los particulares respecto a los derechos humanos 
6.3. La suspensIón de las obligaciones de los estados 
7. Contenidos normativos relacionados con la acción ordinaria del Estado 
7.1. Aspectos generales de los contenidos normativos 
7.2. Los límites legítimos a los contenidos normativos 
7.3. Derecho de audiencia, debido proceso 
y procesos jurisdiccionales justos 
El debido proceso y derecho de audiencia y la protecciónjudicial 
Derecho a producir verdad 
Legitimidad de la legalidad 
Garantías judiciales como garantía de los FGUE 
Remover obstáculos económicos 
para garantizar el acceso a los tribunales 
Debido proceso en los procedimientos administrativos 
relativos a derechos sociales 
Debido proceso en los procedimientos judiciales relativos a la 
determinación de los FGUE 
Los componentes del derecho a la tutela judicial efectiva 
de derechos sociales, individuales y colectivos 
7.4. Derecho a la igualdad y la no discriminación 
1111111111111111111111 
8. Derechos humanos de dimensión personal 
8.1. Derecho a la vida 
8.2. Derechos humanos vinculados a la protección de la salud 
Derecho a la salud 
El objeto del derecho a la salud 
Obligaciones de los estados en relación con el derecho a la salud 
Derecho a la salud y situaciones vitales específicas 
Derechos de los pacientes 
"8.3. Derecho humano al alimento 
8.4. Derecho a la integridad personal 
Integridad personal y tortura 
8.5. Derecho a la libertad y seguridades personales 
Detenciones ilegales 
Desaparición forzada 
El habeas corpus 
108 
110 
112 
112 
113 
114 
116 
121 
123 
123 
125 
132 
135 
135 
140 
142 
142 
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151 
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154 
154 
165 
165 
172 
173 
173 
174 
175 
178 
179 
183 
185 
187 
188 
188 
191 
x 
8.6. Derecho a la libertad de conciencia y religiosa 
La libertad de conciencia 
La libertad religiosa 
8.7. Derecho a la intimidad 
8.8. Derecho a fundar y pertenecer a una familia 
Las funciones de la familia yJa protección privilegiada 
que le brinda el derecho 
La igualdad entre mujeres y varones 
Acogida y solidaridad para la mujer ante embarazos no deseados 
El derecho a pertenecer a una familia y la biotecnología 
9. Derechos humanos de dimensión económica y social 
9.1. Derecho humano a la propiedad 
Generalidades 
La interpretación del derecho humano a la propiedad en su relación 
con la cultura: el caso de la propiedad colectiva indígena 
9.2. Derecho humano al trabajo: fundamento y objeto 
Acceso equitativo al trabajo y la prohibición de despidos arbitrarios 
Condiciones laborales adecuadas 
Derecho a la sindicación, la negociación colectiva y la huelga 
9.3. Derecho humano a la seguridad social 
9.4. Derecho humano a la vivienda 
9.5. La protección judicial de los derechos sociales 
Planteamiento del problema 
Defensa mediante la hipótesis de una violación directa 
Defensa mediante la revisión de la progresividad o 
regresividad de una medida 
La justiciabilidad de los FGUE en México 
Consideraciones finales 
10. Derechos humanos de dimensión civil y política 
10.1. Derechos vinculados a la vida en comunidad 
y a la participación política 
Ejercicio de los derechos y libertades inherentes a la persona 
Garantías de protección de los derechos humanos 
Separación, independencia, control y legalidad 
de los poderes públicos 
Régimen democrático en el acceso al poder 
10.2. Libertad de expresión y derecho de acceso a la información 
Libertad de expresión: fundamento, objeto, límites 
Derecho de acceso a la información 
10.3. Libertad de asociación y de reunión 
"l0.4. Derecho a la libre circulación y residencia 
10.5. Derecho a la nacionalidad y al asilo 
10.6. Derechos humanos en tiempo de guerra y el derecho a la paz 
El derecho internacional humanitario 
El derecho humano a la paz 
192 
193 
195 
199 
200 
200 
207 
210 
212 
215 
215 
215 
217 
219 
220 
222 
222 
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228 
228 
232 
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248 
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253 
255 
257 
259 
259 
261 
Xl 
n. Derechos humanos de dimensión cultural 265 
11.1. Derechos humanos asociados a la cultura 265 
La cultura como componentecde la integridad personal 266 
La cultura como componente de la defensa del derecho de propiedad 267 
La cultura como componente de la defensa del derecho a la vida 268 
El derecho humano a la cultura y las minorías culturales 270 
Mtilticulturalismo e interculturalidad 273 
El derecho indígena en México 275 
11.2. Derecho humano a la educación 277 
Medidas apropiadas respecto al derecho a la educación 278 
Obligación de garantizar la educación 279 
Violaciones al deber de respetar el derecho a la educación 280 
El artículo 3° de la ERGWO 281 
11.3. El patrimonio cultural común de la humanidad 
y el derecho humano a la cultura 282 
12. Derechos humanos de dimensión ecológica y tecnológica 285 
12.1. Derecho humano a un medio ambiente adecuado 285 
El ecologismo 285 
Fundamento y objeto 287 
12.2. Derecho al desarrollo sustentable 
y la pobreza como proceso de exclusión 291 
Derecho al desarrollo sustentable 291 
La pobreza como proceso de exclusión 292 
12.3. Derecho humano al acceso al agua: fundamento y objeto 299 
12.4. Derechos humanos de dimensión tecnológica 302 
Derechos humanos y el Proyecto Genoma Humano 303 
Derecho humano a la integridad del patrimonio genético 304 
Derecho humano a la intimidad genética 
y a la no discriminación por causas genéticas 305 
Derechos humanos e internet 306 
Internet y sus efectos sociales 306 
La relación entre derechos humanos e internet 307 
Tercera parte. Defensa y protección de los derechos humanos 311 
13. Principios generales de defensa de los derechos humanos 313 
13.1. Tipos de procesos y sistemas de defensa de los derechos humanos 313 
13.2. Principios jurídicos en la defensa de los derechos humanos 317 
Los mecanismos compulsivos de los procesos de derechos humanos 317 
Soberanía interna 319 
Principio de buena fe: Pacta sunt servanda 320 
Principios Pro homine y efecto útil 320 
Principio de incorporación 322 
Procedimientos rápidos, sencillos, restitutivos y cautelares 323 
13.3. El sentido de la expresión recomendaciones no vinculatorias 324 
14. El Sistema Universal de Derechos Humanos 
14.1. Subsistema basado en la Carta de las Naciones 
La Asamblea General 
Examen Periódico Universal 
Mandatos y mecanismos asumidos de la Comisión de Derechos 
Humanos 
El Consejo Económico y Social (GEQUQE ) 
El Consejo de Seguridad 
La Secretaria General 
14.2. Subsistema basado en tratados internacionales temáticos 
de derechos humanos 
Comité de Derechos Humanos 
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
Otros comités de monitoreo 
15. El Sistema de Derechos Humanos 
15.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos 
Mecanismos y procesos de carácter consultivo, promocional 
y administrativo de los derechos humanos ., . 
Procedimientos cuasijurisdiccionales: comUlllcaClones mterestatales 
y comunicaciones individuales 
15.2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos 
Opiniones consultivas 
Competencia contenciosa 
15.3. Valoración final 
-16. El Sistema Nacional de Derechos Humanos 
16.1. Aspectos generales . . 
Funciones administrativas, consultIvas y promoclOnales 
Segunda instancia respecto a los organism?s estatales 
Legitimación activa para presentar denuncias penales 
y quejas administrativas . . . 
Procedimientos cuasijurisdiccionales: queja e mforme especIal 
16.2. Procedimientos estatales de defensa de derechos humanos 
16.3. La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 
Epílogo. La educación en derechos humanos 
331 
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371 
372 
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395 
399 
Prólogo 
Ante el fenómeno actual del pluralismo cultural, ideológico o axiológico, uno 
de los pocos puntos de referencia es la noción de derechos humanos. 1 A ellos se 
apela, en numerosas y dispares situaciones, con distintos significados y en dife-
rentes contextos. Ciertamente, las discrepancias sobre su fundamento, conteni-
do, etc., son inevitables. Sin embargo, y con independencia de ellas, el concepto 
derechos humanos se alza hoy corno una esperanza de convivencia global en el 
respeto a la dignidad humana.2 De ahí la importancia de cualquier investigación 
que aborde, de manera rigurosa, este terna. 
Es para mí un gran honor prologar la obra que aquí se presenta.Máxi-
me cuando estarnos ante un libro que, a diferencia de muchas otras propuestas, 
aborda la materia desde una perspectiva coherente e integral. Prueba de ello es 
que acoge las diversas dimensiones de los derechos humanos de una manera 
equilibrada y completa. Asimismo, y esto es lo más importante, sitúa en el centro 
de sus propuestas la defensa de la dignidad humana. Este presupuesto influye 
en el tratamiento de los diversos capítulos, invitando al lector a reconocer que 
la teoría y la praxis de los derechos humanos se orientan, directamente, hacia el 
reconocimiento de la preeminencia y del valor intrínseco de todo ser humano. 
Corno ya se ha indicado, estarnos ante una valiosa obra que aborda, de 
manera muy rigurosa, las diversas dimensiones o perspectivas a partir de las 
cuales es posible afrontar el estudio de los derechos humanos. La primera, y más 
importante, es la de su fundamentación. Según se señala en la introducción del 
presente volumen, sólo las cuestiones éticas y filosóficas pueden dar sentido y 
fundamentar las regulaciones jurídicas. No obstante, es claro que estarnos ante 
un terna muy discutido. Para algunos, la cuestión de la fundamentación está re-
suelta desde que existe un cierto consenso internacional acerca de la validez de 
los derechos humanos, representado, especialmente, por la Declaración Universal 
de Derechos Humanos de 1948. 
1 Francesco D' Agostino, "Pluralismo culturale e universalita dei diritti", en Filosofía del Diritto, 
Giapichelli, Turín, 1998, pp. 265 Y ss.; F. D' Agostino, "Per una convivenza tra i popoli: pluralismo 
e tolleranza", en Medicina e Morale, núm. 3,2006, p. 477. 
2 Jesús Ballesteros, Repensar la paz, EIUNSA, Madrid, 2006, p. 108. 
XIV 
Desde esta perspectiva, el hecho de que la comunidad internacional acepte 
la validez de los derechos humanos hace innecesario reflexionar sobre el funda-
mento de los mismos. Por ello, lo más práctico sería evitar estériles discusiones 
y buscar el modo de llevar a la práctica los textos ya existentes (la Declaración 
Universal, los pactos internacionales, los convenios regionales, los protocolos 
adicionales, etc.). Bajo estas propuestas subyace, en realidad, la idea de que el 
único fundamento de los derechos humanos es el propio consenso fáctico al-
canzado en 1948, un acuerdo, por otro lado, cambiable y revocable. En este 
sentido, para algunos, los derechos humanos no son más que una trans~cción, 
un acuerdo de voluntades o de intereses que puede variar cuando cambIen los 
interlocutores. Como es bien conocido, tal sería la posición de autores como 
Norberto Bobbio,3 cuando afirmó: 
... sólo después de la Declaración podemos tener la certeza histórica de que la 
humanidad, toda la humanidad, comparte algunos valores comunes y podemos 
finalmente creer en la universalidad de los valores en el único sentido en que tal 
creencia es históricamente legítima, es decir, en el sentido en que universal signi-
fica un dato aceptado no objetivamente, sino subjetivamente por el conjunto de 
los seres hununos. 4 
No podemos ignorar que, actualmente, el desprecio por los derecho~ ~~­
manos es, todavía, una realidad en muchos países. Por tanto, los esfuerzos dIngl-
dos a su reconocimiento práctico tienen un carácter insustituible. Sin embargo, 
son varias las razones que permiten defender que el estudio del fundamento de 
los derechos humanos no es una cuestión meramente superflua o inútil: 
1. La misma lógica permite comprender que la cuestión del fundamento es 
inevitable. N o tiene mucho sentido defender ciertos postulados sin poder 
aportar razones sobre su conveniencia o bondad, y argumentar, sin ~ás, 
que "otros así lo han acordado" o por "convicción social". En defimuva, 
mal se puede defender algo que carece de fundamento y, como este funda-
mento no puede darse por supuesto, resulta necesario afrontar esta tarea. 
2. Es fácil demostrar que la cuestión de la protección de los derechos va 
unida al problema de su fundamentación. Se trata de dos dimensiones 
(la práctica y la teórica) indisolublemente conectadas. Sólo una j~stifi­
cación "sólida" nos permite una defensa más clara y comprometida de 
3 Norberto Bobbio, El problema de la guerra y las vías para la paz, Gedisa, Madrid, 1988; Norberto Bobbio, 
"Presente y porverur de los derechos humanos", en Anuario de Derechos Humanos, numo 1, 1982. 
4 Norberto Bobbio, "Presente y porvenir de los derechos humanos", op. cit., p. 61. 
los derechos humanos. Por otro lado, la misma ausencia de justificación 
conlleva una protección" débil", o incluso la carencia de protección de 
los derechos. Desde esta perspectiva, el estudio de la fundamentación 
de los derechos sería importante tanto para la elaboración de una teo-
ría de los derechos humanos como para su praxis. Así, se podría afirmar 
que la mejor forma de proteger los derechos humanos no cuenta sólo 
con las técnicas jurídicas y los instrumentos y las acciones que Jos ga-
ranticen, con unas circunstancias económicas, sociales y políticas que 
los posibiliten, sino también con el respaldo de buenos argumentos y 
razones para poder defenderlos. 
3. Precisamente la constante violación de los derechos humanos pone al 
descubierto la falta de fundamentos sólidos y la ausencia de conviccio-
nes en general compartidas. La disparidad de presupuestos ideológicos 
subyacentes a los distintos sistemas políticos deshace la ilusión de una 
aceptación internacional o de un amplio consenso social. Ello se con-
vierte en un argumento más para continuar apelando a la necesidad de 
la justificación y fundamentación. 
Ésta es, de hecho, la postura que adoptan los autores de la presente obra, al 
exponer, de manera clara y completa, las diversas propuestas existentes actual-
mente en torno a la fundamentación de los derechos humanos: desde las teorías 
legalistas, las dialógicas, las basadas en la autonomía individual o las propuestas de 
los derechos morales, hasta las concepciones apoyadas en la dignidad ontológica 
del ser humano. 
Los autores proponen una fundamentación de los derechos apoyada en la 
realidad -dignidad- del ser humano. Dicha dignidad remite a la idea de fin en sí 
mismo de todo individuo humano y, en consecuencia, a la necesidad de un res-
peto incondicionado. En este sentido, podemos recordar las conocidas palabras de 
Immanuel Kant, recogidas en su Fundamentación de la metqfísíca de las costumbres: 
[las personas] no son meros fines subjetivos, cuya existencia, como efecto de nues-
tra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, cosas 
cuya existencia es en sí misma un fin, y un fin tal que en su lugar no puede poner-
se ningún otro fin para el cual debieran ellas servir como medios~ [ ... ] Los seres 
racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en 
sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado meramente como medio, y, 
por tanto, limita en ese sentido todo capricho (y es objeto del respeto).5 
5 Irnmanuel Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, 8' ed., Espasa-Calpe, Madrid, 
1983, p. 83. 
XV 
La fundamentación de los derechos humanos en la dignidad ontológica 
es la que, en mi opinión, mejor permite defender sus rasgos o elementos 
tradicionales: su carácter universal, inviolable, inalienable, imprescriptible e 
irreversible. A ello se dedica el capítulo 4 del presente libro. En él se plantea, 
entre otras importantes cuestiones, el problema de la crítica multiculturalista 
a los derechos humanos. 
Toda expresión de la naturaleza humana reviste un carácter cultural, con 
su inevitable especificidad e historicidad; o, dicho de otra manera, la realidad 
del ser humano es cultural. El problema de fondo es si tal realidad se reduce a 
dicha expresión o mediación cultural. En el ámbito filosófico-jurídico ello se 
traduce en la discusión sobre la compatibilidad entre el respeto a la diversidad 
cultural y la garantía de ciertos principios ético-jurídicos, válidos universal-
mente, concretadosen la noción de derechos humanos. 6 En defensa de éstos 
se podría alegar que su aceptación no conllevaría adoptar, necesariamente, una 
posición asimilacionista o colonialista. Al contrario, la admisión del pluralismo 
cultural, siempre que no lesione el bien común o los derechos ajenos, debe consi-
derarse como una exigencia más de los derechos humanos, frente a una concepción 
individualista o radicalmente etnocéntrica de los mismos. 
En realidad, debería distinguirse entre la intransigencia frente a los atrope-
llos de los derechos humanos y el respeto a la dignidad ontológica de las perso-
nas, al carácter cultural de cada individuo. En cualquier caso, considero que una 
adecuada propuesta de gestión del pluralismo cultural debe partir de un presu-
puesto básico: el reconocimiento de un plano común y, en última instancia, de 
la consideración del otro como un igual. Por el contrario, el rechazo de dicha 
realidad compartida -universal- hace al otro completamente otro y, en definitiva, 
rompe la posibilidad de una coexistencialídad, lo que convierte la diversidad en 
absoluta, e insalvable, diferencia. 7 Ello implica, en definitiva, reconocer que el 
derecho no es un producto enteramente cultural sino, sobre todo, un orden de 
la razón al servicio de la dignidad humana y sus derechos. 
Como destacan los autores de este libro, los derechos humanos no pueden 
quedar anclados en su dimensión utópica. Para ello, es imprescindible establecer 
los mecanismos técnico-jurídicos que puedan transformar los ideales de paz y 
respeto a la dignidad humana en una realidad. En esta línea, la segunda parte de 
este libro afronta, de una manera rigurosa y completa, la cuestión de la praxis 
de los derechos humanos. A partir de la incorporación los derechos humanos a 
6 Ángela Aparisi y M.C. Díaz de Terán, Pluralismo cultural y democracia, Thomson-Aranzadi, 
Pamplona, 2009. 
7 Ángela Aparisi, Derecho a la paz y derecho a la guerra en Francisco de Vitoria, Comares, Granada, 
2007, p. 37. 
las diversas legislaciones estatales, se aborda la problemática 
de los estados en materia de derechos humanos. 
obligaciones 
. / ~na terc.era perspectiva de los derechos humanos nos remite a su dimen-
SlOn lllternaclOnal. No se puede ignorar ~ue un factor clave en el surgimiento y 
de.sarrollo de los derecho~ humanos ha SIdo, precisamente, la pIasmación de los 
mIsmos en documentos lllternacionales. Este reconocimiento, por encima de 
las fr~nteras d~ los estados, s~ origina para ofrecer al individuo nuevas garantías. 
El sUJ.eto p~~tlcular se conVIerte en sujeto del derecho internacional. También 
esta dImenslOn ap~rece muy adecuadamente recogida en el libro. En él se abor-
dan dos gr~~des sls.temas supranacionales de derechos humanos: el basado en 
la DeclaraclOn Umversal y el sistema interamericano de derechos humanos. 
A.su :rez,.en cada uno de ellos se describen con detalle los diversos subsistemas 
e mstltuclOnes que los configuran. 
En de~nitiva, el libro que se presenta constituye una óptima introducción 
a la globalidad de los problemas planteados por la teoría y la praxis de los de-
rechos h~~anos. En este contexto, invita a reflexionar, tanto sobre la compleja 
problematIca fIlosófico-jurídica que subyace a la teoría de los derechos huma-
nos, com~ sobre la t~asc~~dencia pr~ctica de los mecanismos técnico-jurídicos 
qu~ permIten su reahzaclOn. Es preClsamente esta visión tan completa y global 
al tIempo. que clara en su exposición, la que hace en extremo valiosa a esta obr~ 
y la convl~rte en un ejempl~ cabal de una reflexión que aúna rigor y claridad. 
E.n cualqmer cas?, como senalaba al principio de este prólogo, constituye un 
ejemplo de trabajO encauzado a la promoción de una de las causas más trascen-
dentes para el futuro de la humanidad· la defensa de la d· ·d d h d . 19m a umana y e 
los derechos que de ella emanan. 
ÁNGELA APARISI MIRALLES 
. Catedrática de Filosona del Derecho y 
DIrectora del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Navarra 
Introducción 
Puede decirse que el movimiento contemporáneo de derechos humanos se 
gestó a causa de las heridas de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, desde 
que se tiene registro de los documentos jurídicos, es posible seguir la pista a 
una preocupación fundamental de la cultura: a la persona ha de tratársele de 
determinada manera. A pesar de que ese trato no siempre se ha reconocido en 
su radicalidad, profundidad y totalidad para todos los hombres y mujeres, podría 
afirmarse que dicha exigencia nunca se ha perdido. 
Lo anterior nos ayuda a comprender que la reflexión acerca de los dere-
chos humanos y su puesta en práctica se ha consolidado a lo largo de un amplio 
periodo histórico. En efecto, cuando en Occidente la monarquía absoluta cedió 
su paso a un modelo jurídico nacido de la Revolución Francesa, la Indepen-
dencia de Estados Unidos y la Revolución Industrial, la idea de los derechos 
humanos adquirió unas características peculiares: su atención se centró ex-
clusivamente en las acciones propias del Estado, pues éste reclamaba para sí la 
exclusividad dentro de un territorio respecto al uso legítimo de la fuerza, para 
dictar leyes, decidir cuestiones jurisdiccionales y representar "al pueblo". En 
esta primera etapa, el movimiento de derechos humanos se centró en garantizar 
las libertades civiles y políticas. 
Después de dos guerras mundiales se constató que el uso de la fuerza y 
las soluciones que ofrece la técnica científica no son, por sí mismas, suficientes 
para garantizar la paz y el desarrollo de la humanidad. Con la fundación de la 
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la promulgación de la Declara-
cí6n Universal de Derechos Humanos se puso en marcha un sistema de protección 
de la persona que supone la emergencia de un paradigma jurídico y político 
que, en más de un sentido, pone a prueba y cuestiona los presupuestos sobre 
los que se erige el Estado moderno. Por ejemplo, la soberanía del Estado se 
autolimitó por medio de documentos de derecho internacional; comenzaron a 
estudiarse, generarse y aplicarse mecanismos para proteger derechos económicos, 
sociales y culturales, lo cual ha supuesto una dirección y sentido a las políticas 
públicas que superan sin duda a las razones de corte estrictamente políticas. 
xx 
En este marco de influencia de los derechos humanos sobre las institucio-
nes jurídicas y políticas se inscribe el presente libro, el cual ofrece un marco 
conceptual que permite comprender el origen y alcance de los derechos hu-
manos, y a la vez tener suficiente noticia de los instrumentos teóricos de una 
época en la que el derecho internacional, y sobre todo la experiencia, muestran 
que los pilares tradicionales de la teoría del Estado parecen tambalearse. En 
efecto, sin negar la importancia y necesidad del Estado, es claro que éste no 
puede organizar toda la vida social, como tampoco puede "producir" , en todos 
los casos, conductas sociales orientadas al bien común, a la manera en que una 
fábrica produce una computadora. 
Por tanto, con el convencimiento de que el Estado, por sí mismo, no es capaz 
de producir una conducta social determinada, reconocemos que hace falta un 
papel activo tanto de las personas como de las comunidades intermedias -las que 
hay entre el Estado y el individuo- en las que cada hombre y mujer se desen-
vuelve. El trabajo que presentamos intenta construir una teoría de los derechos 
humanos que fundamente tanto las acciones del Estado y el control de las mis-
mas por los instrumentos jurídicos, como las acciones que las personas realicen 
por sí mismas o junto con otras. ¿Qué y cuáles son los derechos humanos? ¿Por 
qué hay que defenderlos? ¿Cómo se relacionan entre sí? ¿Qué alcance tienen? 
¿Por qué pueden convertirse en orientación de los esfuerzos de la vida social y 
en límite al Estado? Puede suceder que para un proceso jurídico sea suficiente 
citar el documento legal, ley o tratado internacional, donde se mencione un de-
recho humano y lanecesidad de respetarlo y garantizarlo. Pero para generar un 
movimiento social donde tal exigencia sea realidad, hace falta resolver otro tipo 
de preguntas y satisfacer demandas que exceden lo procedimental. 
La primera parte del libro se orienta a resolver esas exigencias. Se trata 
de cuestiones éticas y filosóficas que darán sentido a las jurídicas. No escapa a 
nuestra sensibilidad que el siglo XXI ha comenzado con una fuerte resistencia 
a ofrecer motivaciones de esa naturaleza. Si bien es cierto que las fórmulas del 
lenguaje pueden ser limitadas, o que la cultura afecta el conocimiento de esas 
exigencias de la dignidad humana, estamos convencidos de que esa tarea no 
puede aplazarse y menos sustituirse. 
En Eichmann en Jerusalén, Hannah Arendt describe e interpreta el proceso 
jurídico contra uno de los más importantes organizadores del holocausto judío 
durante el nazismo. Arendt explica cómo Adolf Eichmann se convirtió en un 
criminal de esa magnitud a pesar de ser un "idiota estándar": con una conciencia 
adormecida que vivía en una sociedad manipulada por la propaganda. No era 
una mente criminal sofisticada, uno de esos genios de la razón y sádicos de la 
acción. No era Macbeth o Jack el destripador o una mente criminal siniestra: 
Lo más grave, en el caso de Eichmann, era precisamente que hubo muchos hom-
bres como él, y que esos hombres no fueron pervertidos ni sádicos, sino que 
fueron, y siguen siendo, terrible y terroríficamente normales. [ ... ] En realidad, una 
de las lecciones que nos dio el proceso de Jerusalén fue que tal alejamiento de 
la realidad 'y la irreflexión pueden causar más daño que todos los malos instintos· 
inherentes, quizá a la naturaleza humana. 1 . 
Eichmann y la sociedad alemana nazi llegaron a cometer los crímenes con-
tra la humanidad que todos conocemos, a partir de clichés, ideas dichas con 
"poesía" pero equivocadas en su contenido. En definitiva, tanto él como su 
sociedad no se cuestionaban y no se dejaban moldear por las exigencias de la 
razón y de la dignidad humana. 
Toda sociedad y su cultura tiene la tarea de reaprender las ideas que recibe 
de ~a generación anterior, pensarlas y validarlas con la realidad. Como cualquier 
sOCledad, corremos el riesgo de orientar nuestras acciones con resúmenes de 
propaganda y clichés ideológicos. Los derechos humanos tampoco han escapado 
a la propaganda. ¿Acaso no hemos sido testigos de cómo se utiliza a la familia 
com~ pretexto para no mejorar las oportunidades de la mujer, y a la vez, cómo 
la busqueda de oportunidades para la mujer puede convertirla en una mala 
imitación del egoísmo del varón? O por ejemplo, el pensamiento cliché de que 
la pobreza se resuelve únicamente con el dicho "no le des un pez, enséñale a 
pescar"; pero ¿ de qué me sirve saber pescar si no puedo calmar mi hambre si no 
tengo caña de pescar y si no tengo acceso al lago para pescar? Si no po~emos 
atención, serán los clichés los medios con los que pretendamos resolver proble-
mas como el respeto a la mujer y el derecho a la vida del no nacido' la familia 
1 
' , 
e papel de convicciones éticas en la vida pública, etcétera. 
¿Cómo amueblar la cabeza para no decorarla sólo con clichés? ¿Cómo lan-
zarse a la aventura intelectual de justificar los derechos humanos y no terminar 
naufra~ando en clichés? Existen muchas maneras de hacerlo; pensamos que hay 
tres actItudes que ayudan a llegar a buen puerto: 
F~ndamentar nuestras convicciones con mentalidad cntIca, pensa-
mlento. serio, asumiendo las consecuencias intelectuales y de com-
P?rtamIento de nuestras ideas; reconocer y aprender de los errores; al 
dIalogar, ofrecer razones, no sólo emociones. 
2. Tener perspectiva. No somos los primeros que "piensan" los derechos 
humanos ni buscan fundamentarlos, así que toda idea se calibra en 
1 HannahArendt, Eichmann en Jerusalén, Debolsillo, Madrid, 2009, pp. 402 Y 418. 
xxn 
relación con otras; además de que el paso del tiempo ofrece experiencias 
culturales que ayudan a verificar nuestras convicciones. 
3. Ser personas que saben ser solidarias: la familia y un grupo numeroso 
de amigos ayudan a evitar fundamentalismos. Ellos serían quienes pa-
decerían las consecuencias de un fundamentalismo inaceptable y nos 
10 harían saber en el tono y la forma que sólo los amigos o familiares 
pueden hacerlo. 
Ahora bien, esa orientación natural que tienen los derechos humanos hacia 
la "utopía", a las causas perdidas, al romanticismo o como dice el profesor Alberto 
Estrella, hacia la "poesía del derecho" puede y debe traducirse en mecanismos téc-
nico-jurídicos específicos. La "poesía" debe saberse traducir en "prosa" jurídica. 
De ahí, la segunda parte de este trabajo. Su misión no es fomentar, aun-
que en ocasiones lo haga, una visión "poética" de los derechos humanos, sino 
mostrar cómo esas exigencias de la dignidad pueden traducirse en mecanismos 
técnico-jurídico. Ese contraste permite clarificar el papel del Estado en la ga-
rantía y protección de los derechos humanos: ¿qué tanto podemos esperar del 
Estado y qué es lo que nunca va lograr? 
Por todo lo anterior, hemos decidido que el trabajo no siga una estructura 
inspirada en la separación tradicional de "generaciones" de derechos humanos, 
sino más bien, el tratado técnico de los derechos humanos sigue las exigencias 
de la dignidad de la persona. Además, hay problemas teóricos y prácticos sobre 
los derechos humanos que se aclaran o es posible resolver si nos apartamos de la 
clasificación por "generaciones" y a la vez se separa el contenido de un derecho 
de la obligación del Estado, del procedimiento de defensa. 
Por último, este trabajo se escribió con el fin de servir de orientación para 
un curso universitario de derechos humanos. La selección de problemas, teóri-
cos y prácticos, así como la construcción argumentativa van dirigidos a facilitar 
el conocimiento gradual y ordenado de los derechos humanos. En el epílogo 
de este libro se exponen algunas ideas sobre la educación en derechos humanos, 
pero no quisimos dejar de señalar el carácter pedagógico del texto que facilitará 
la elaboración de un juicio crítico al respecto. 
José Antonio Marina tituló uno de sus libros sobre derechos humanos La 
lucha por la dignidad. 2 Ese podría ser un título alternativo a este libro: cómo se 
gesta esa lucha, por qué empeñarse en ella; qué papel juega el Estado; cuál es el 
aporte de los instrumentos jurídicos a la misma, etcétera. 
2 José Antonio Marina y María de la Valgoma, La lucha por la dignidad: teoría de la felicidad 
política, Anagrama, Barcelona, 2006. 
Confiamos en que este documento sirva de soporte . y, a la vez, 
ofrezca motivación para que muchos más se involucren en esta lucha que en 
ocasiones parece perdida. Jorge Luis Borges escribió en La forma de la espada: 
"[a] un gentleman sólo pueden interesarle las causas perdidas". Son las únicas por 
las que vale la pena luchar. Son las únicas que necesitan del empeño personal y 
de toda una sociedad ... Las otras, se defienden solas. 
= ;;;M;;; Sq¡¡: 
CDESC 
CDH 
CIADH 
CNDH 
CNU 
CPEUM 
CrIADH 
DADDH 
DCP 
DESC 
DUDH 
LCNDH 
LGDS 
LFPA 
LFPCA 
LFT 
OEA 
OIT 
ONU 
PIDCP 
PIDESC 
PSJ 
pss 
UNAM 
UNESCO 
- = z 
Siglas 
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
Comité de Derechos Humanos 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos 
Comisión Nacional de Derechos Humanos 
Carta de las Naciones Unidas 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
Corte Interamericana de Derechos Humanos 
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre 
Derechos civiles y políticos 
Derechos económicos, sociales y culturales 
Declaración Universal de los Derechos Humanos 
Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 
Ley General de Desarrollo Social 
Ley Federal del Procedimiento Administrativo 
Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo 
Ley Federal del Trabajo 
Organización de los Estados Americanos 
Organización Internacional del Trabajo 
Organizaciónde las Naciones Unidas 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
Pacto Internacional de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales 
Pacto de San José 
Protocolo de San Salvador 
Universidad Nacional Autónoma de México 
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, 
la Ciencia y la Cultura 
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1» 1» 
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Ética y derecho: su relación a partir de la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos 
"Ayer bajé al Pireo",1 dice Platón en boca de Sócrates. Con esas palabras 
inicia La República. Platón desciende para participar y contemplar a una nueva 
diosa. Cuando se disponía a volver, encuentra que Sócrates es acosado por un 
esclavo de Polemarca. Éste presume su superioridad numérica y en fuerza, y 
utiliza su posición para obligar a Sócrates a quedarse. La fuerza, según Polemarca, 
es la que determina lo debido. Si Sócrates consigue una fuerza mayor, tendría 
derecho a retirarse. Sócrates le ofrece una alternativa: "la de que os persuadamos 
de que es necesario dejarnos marchar". Polemarca no está dispuesto: "¿Y podrías 
convencernos, si no os escuchamos?"2 
¿Por qué Platón abre su diálogo sobre la Polis con esta pequeña historia? 
Parece que al fundador de la Academia le interesa hablar de los cimientos, que 
sólo se conocen y construyen descendiendo; es decir, del punto de partida para 
edificar una sociedad justa. Por un lado, presenta a los que piensan que la 
sociedad justa nace de la fuerza de la mayoría. "O bien os volvéis más fuertes 
que nosotros, o bien permaneceréis aquí. [ ... ] ¿Podrías convencernos, si no os 
escuchamos?", ha sentenciado Polemarca. En la posición contraria presenta a 
Sócrates, quien conna en que la razón, el diálogo, el mejor argumento, ellogos, 
son los que construyen verdaderamente una polis. ¿Son excluyentes estos dos 
puntos de partida? ¿Son compatibles? 
¿De dónde surge el derecho? ¿Por qué hay que cumplirlo? ¿Es suficiente la 
fuerza de la mayoría o inclinar la coacción hacia una posición para que ésta sea 
considerada como derecho? ¿Qué pasa cuando la fuerza de una mayoría se enfrenta 
a lo que es razonable? 
Platón comienza su estudio descendiendo, y a la vez distinguiendo entre la 
razón y la fuerza. Nuestro estudio de los derechos humanos hará lo mismo. ¿ Cuál 
es el origen del movimiento de derechos humanos? ¿Puede ser organizada una 
1 Platón, La República, 1, 327a, Gredos, Madrid, 2006. 
2 Ibídem, 1, 327c. 
4 y 
sociedad sólo apelando a la coacción? ¿Cómo, cuándo y por qué es razonable 
aplicar la fuerza para lograr la justicia? ¿Es la justicia una acción que se puede 
"producir" como se producen las computadoras? 
En 1948, la humanidad volvió "a bajar al Pireo". En esa ocasión lo hizo con 
una guerra que mostró el rostro más desagradable de la tiranía. 
1 . 1. El camino de la Declaración Universal 
de los Derechos Humanos 
La amarga experiencia de la Segunda Guerra Mundial, no sólo por los millones 
de personas muertas, sino también por el modo en que fue humillada su dignidad, 
supuso un duro golpe para el modelo de sociedad propuesto por la Ilustración.3 
¿Cómo evitar que esta experiencia se repita? ¿Qué hemos olvidado sobre el ser 
humano para portarnos así con él? Dar respuesta a estas preguntas fue una de las 
principales intenciones al crear la Organización de las Naciones Unidas (ONU) 
en 1945, hecho que se pone de manifiesto en sus documentos fundacionales. 
En efecto, la Carta de las Naciones Unidas busca prevenir las atrocidades de 
las guerras mediante una adecuada distribución técnica de la fuerza económica, 
política y militar; en pocas palabras, tiene por finalidad lograr la configuración 
de un "nuevo sistema internacional" estructurado a través del Derecho. 4 Si 
bien la expresión derechos humanos aparece en siete ocasiones en esta Carta,5 
en ningún lugar se describe cuál es el significado práctico de cada uno de 
esos derechos, es decir, qué obligaciones y prerrogativas implican. Precisamente 
la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948 se redactó 
para llenar este vacío. Como explica Germán Bidart Campos, los documentos 
3 Como sabemos, la Ilustración es una actitud cultural, desarrollada a partir del siglo XVIII en Europa, 
cuyo legado histórico es un programa destinado al logro del progreso de la humanidad, asentado 
en la convicción de que es la razón la única capaz de dirigir el desarrollo de este proceso en todos 
sus aspectos. Como explica Saffo Testoni, la Ilustración aprovecha una interpretación del quehacer 
científico en clave pragmática y utilitaria, depositando en ella la más amplia de las confianzas para 
encabezar el desarrollo de la humanidad; a partir de entonces, se fomenta la idea de que el método 
científico es el adecuado para conducir el progreso en todos los campos de la cultura y la vida. 
En el plano de las humanidades, donde se concentra nuestro interés, el espíritu ilustrado inspira 
proyectos de reformas sociales y económicas, nuevas legislaciones, de las cuales se espera una 
renovación efectiva de la vida y un acrecentamiento de la felicidad. Saffo Testoni, voz "Ilustración", 
en Norberto Bobbio et al. (comps.), Diccionario de política, Siglo XXI, México, 1997, pp. 779-786. 
4 Véase José A. Pastor, "Las Naciones Unidas y la codificación del derecho internacional: aspectos 
jurídicos y políticos", en C. Fernández de Casadevante y F. Quel (coords.), Las Naciones Unidas y 
el derecho internacional, Ariel, Barcelona, 1997, pp. 175 Y 176. 
5 Carta de las Naciones Unidas, 2° preámbulo y arts. 1 (3), 13 (1, b), 55 (c), 62 (2), 68 y 76. 
generados en la ONU "permiten, desde segunda posguerra, y más hoy, 
visualizar un entronque múltiple entre los derechos humanos, el derecho 
internacional, el derecho estatal y la serie de valores propios del común: 
paz, seguridad, desarrollo, cooperación". 6 
Así, la DUDH no sólo describe los derechos que protegerán los estados reunidos 
en torno a ias Naciones Unidas, sino que también recoge su respuesta a la exigencia 
ética de evitar una conflagración global: "nunca más una Segunda Guerra Mundial". 
El primer considerando del preámbulo y su primer artículo dicen: 
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el 
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables 
de todos los miembros de la familia humana, 
[ ... ] 
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos 
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente 
los unos con los otros. 
Si prestamos atención, podemos ver que estas afirmaciones contienen el 
reconocimiento de un hecho y una obligación: la igualdad de los seres humanos 
a partir de su idéntica dignidad y el deber de comportarse coherentemente con 
ese primer reconocimiento. 
De inmediato surge una pregunta: ¿cómo lograr que ese reconocimiento 
de la dignidad -un hecho- contribuya realmente a conseguir la libertad, la justicia 
y la paz en el mundo? En buena medida, la respuesta comienza en el momento en 
que admitimos que la palabra conciencia, utilizada en el arto 1, no equivale a una 
descripción óntica de una potencia del ser humano, en su carácter de animal 
racional distinto de otros seres vivos, sino que hace referencia a un dato de la 
praxis cognoscitiva de la persona. Al respecto,Johannes Morsink escribe: 
La mayoría de los redactores no veían estos dos elementos -razón y conciencia-
como bases fundamentales (ontológicas) para la posesión de derechos humanos. 
Por el contrario, ellos veían estas dos capacidades humanas como vehículos (epis-
temológicos) por los que llegamos a saber que las personas tienen derechos humanos. 
El conocimiento que de aquí se obtiene, según el Artículo 1, debe hacernos actuar 
hacia los otros en espíritu de fraternidad. 7 
6 Germán Bidart Campos, Teoría general de los derechos humanos, UNAM, México, 1993, pp. 423 
y 424. 
7 Johannes Morsink, The Universal Declaration 01 Human Rights: Origins,Dralting and Intent, 
University ofPennsylvania Press, Filadelfia, 1999, pp. 283 y 296-301. Para ampliar esta idea véase 
5 
6 
Es decir, cuando los redactores de la DUDH pensaron en la fórmula del art. 1, la 
palabra conciencia se refería a la capacidad cognitiva que nos ayuda a reconocer la dig-
nidad de una persona concreta, lo cual puede dar sentido a nuestros actos respecto 
de ella. Pero no sólo eso, el valor radical e incondicional que se afirma sobre la 
persona se descubre y reconoce también en uno mismo; esto sucede sólo cuando 
se descubre en los otros, a través de la acción libre. En otros términos, conciencia 
en la DUDH equivale a pertenencia al género humano y, consecuentemente, a la 
intuición del carácter "debido" de nuestra conducta respecto a otra persona: el 
antídoto más efectivo contra las vejaciones a la humanidad de todo individuo. 
En definitiva, ¿de qué manera se resuelve, a partir de la DUDH, la pregunta sobre 
cuál es el punto de partida para evitar una experiencia como la Segunda Guerra 
Mundial? La respuesta es: sólo si personas concretas no olvidan su responsabilidad 
frente a la dignidad de otros, descubierta a través de la acción común. 
Actualización de la dignidad humana 
en la conducta personal: implicaciones jurídicas 
Como vimos, en el plano de la conducta -lo que se conoce como praxis huma-
na- los demás no aparecen frente a nosotros como un dato neutro. En efecto, 
encontrarse con la persona implica descubrir que en ella hay algo -mejor dicho 
alguien- con un valor inconmensurable: 
Estamos ante una de esas realidades tan primarias, tan principales, que resultan poco 
menos que evidentes y que, por tanto, no cabe esclarecer mediante conceptos más 
notorios. Simplemente hay que mirarlas -contemplar a quienes las detentan-, in-
tentando penetrar en ellas. y, así, en una primera instancia, lo más que podría afir-
marse de la dignidad es que constituye una sublime modalidad de lo bueno, de lo 
valioso, de lo positivo: la bondad de aquello que está dotado de una categoría superíor.8 
Es decir, la dignidad se descubre como un debo-respetar-a-otra-persona, a otro-
yo, de donde nace el deber de comportarse fraternalmente con los demás. De 
este dato de experiencia, reconocido en la DUDH, se presenta al titular del derecho 
como el primer obligado a realizar los derechos de los otros. Esto significa que en el 
Mary Ann Glendon, A world made new. Eleanor Roosevelt and the Universal Declaration of Human 
Rights, Random House, Nueva York, 2001, pp 66-69. 
8 Tomás Melendo, Las dimensiones de la persona, Palabra, Madrid, 1999, citado en Rodrigo Guerra, 
Afirmar a la persona por sí misma: La dignidad como fundamento de los derechos de la persona, 
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2003, p. 138. 
concepto derechos de la 
derecho sería imposible la sus derechos HUH~,UHJO 
Lo anterior se confirma al observar que todo ordenamiento jurídico depende, 
para su realización -lograr la validez social-,9 de la calidad ética ddas personas que lo 
viven; es decir, del comportamiento digno de las personas de las que decimos tienen 
dignidad. Sé trata de un dato explorado sobre todo por la filosofía política comuni-
taria, la cual ha observado que las estrategias basadas únicamente en la coacción no 
logran los objetivos deseados en términos de eficacia de las disposiciones jurídicas; 
en cambio, cuando se da la necesidad de suscitar cierto comportamiento parece 
más razonable apoyarse en procesos informales basados en la denominada voz moral, 
que se traduce en convencer a la gente de los méritos de los principios éticos en 
los que se apoya una disposición normativa, cualquiera que sea, poniendo énfasis 
en su idoneidad para configurar una convivencia auténticamente humana. 10 
Los alcances jurídicos de lo anterior son múltiples y su explicación por-
menorizada escapa a los propósitos de esta obra; basta por lo pronto con ha-
cer un breve apunte sobre aquellos que consideramos más relevantes. primer 
propósito tiene que ver con el reconocimiento de que los derechos humanos 
han profundizado la experiencia de la inalienabilidad en el plano general de la 
teoría del derecho. Por inalienabilidad se entiende, en sentido amplio, el límite 
jurídico que pesa sobre el titular del derecho y que lo obliga a abstenerse de 
realizar cierto tipo de actos que supongan disposición del mismo: los derechos 
son inalienables cuando no se pueden abandonar a la autonomia de la voluntad. 
En último término, dice Antonio Luis Martínez-Pujalte, la inalienabilidad de 
los derechos humanos permite recuperar, en la experiencia jurídica general, "la 
auténtica dimensión moral de los derechos: bienes de la persona que ésta se ve 
obligada a respetar, y no sólo facultado a exigir su respeto" .11 
La segunda de las implicaciones se localiza en la teoría de la norma jurídica. 
Aquí la novedad está en la recuperación del equilibrio entre los valores que dan 
9 La validez social, dice Robert Alexy, coincide con el concepto eficacia de la norma: una norma vale 
socialmente si es obedecida o en caso de desobediencia, se aplica una sanción. Se trata, por tanto, de 
un dato fáctico, de un hecho que se puede comprobar empíricamente. En la medida en que la validez 
social de las normas jurídicas es un dato fáctico, se trata de un atributo gradual de las normas: se 
puede decir que una norma tiene un coeficiente de eficacia de 50%; es decir, de cien casos, se aplica 
en 50 de ellos. Robert Alexy, El concepto y la validez del derecho, Gedisa, Barcelona, 1994, p. 87. 
10 Véase Amitai Etzioni, La tercera vía hacia una buena sociedad. Propuestas desde el comunitarismo, 
Trotta, Madrid, 2000, pp. 45-48; véase del mismo autor: The New Golden Rule Community and 
Morality in a Democratic Society, Basic Books, Nueva York, 1996. 
11 Antonio Luis Martínez-Pujalte, "Los derechos humanos como derechos inalienables", en Jesús 
Ballesteros Ced.), Derechos humanos. Concepto,jímdamentos, sujetos, Tecnos, Madrid, 1992, p. 86; 
las cursivas son nuestras. 
7 
8 
sustancia a una norma y la coacción otorga garantía a su cumplimiento. En 
efecto, como observa Francesco D' Agostino,12 en la medida en que confiamos 
más en el contenido de la nornu que en la sanción para motivar su cumpli-
miento, el derecho deja de ser una estructura de reglamentación del ejercicio 
de la fuerza, para constituirse en un "ordenamiento observado"y 
Por último, la tercera de las implicaciones tiene que ver con los vínculos en-
tre la ética y el derecho, concretamente la manera en que éste perfila sus conteni-
dos. Si es verdad que nos encontramos ante un nuevo imperativo categórico que 
manda evitar a toda costa otro Auschwitz, entonces, como afirma D' Agostino: 
... el derecho no debe nunca más dejarse identificar o reducir a la mera fuerza; 
nunca más debe hacerse instrumento de la injusticia o de la opresión; o en síntesis 
de la deshumanidad; ningún ordenamiento jurídico debe nunca más erigir como 
su propia norma fundamental una pretensión de ver como extrañas las razones 
de la ética, sino que, por el contrario, debe asumir, en su fundamento, el recono-
cimiento de la dignidad del hombre. 14 
Se pone de manifiesto, en definitiva, que la DUDH muestra un nummo 
ético, es decir, un punto de partida para construir una vida que merece la 
pena vivir: existir saludablemente, poder expresarse, ser tratado de determinada 
manera en los juicios de orden criminal, poder decidir estado de vida o tipo 
de religión, etc. Una vez más con D' Agostino: "es como si la humanidad con-
temporánea estuviese de acuerdo en el reconocimiento de la existencia de una 
ética mínima, la de la dignidad del hombre, y que esta ética está de Jacto, en el 
momento histórico actual, llevada y transmitida por el derecho" .15 
Finalmente, es menester señalar que el éxito del movimiento de derechos hu-
manos depende del equilibrio entre dos experiencias: la técnica sobre distribución 
adecuada deJ poder y la fuerza económica, política ymilitar -el camino de la 
Carta de las Naciones Unidas de 1945-, y el insustituible compromiso ético de per-
sonas concretas que, cotidianamente y con atención a diversas normas jurídicas, 
12 Francesco D' Agostino, Filosofia del derecho, TemislUniversidad de la Sabana, Bogotá, 2007, p. 142. 
13 La expresión ordenamiento observado la tomamos de Paolo Grossi. Con ella, el profesor florentino 
quiere indicar la necesidad que tiene todo sistema jurídico de ser entendido por sus destinatarios, y 
en último término ser eficaz a partir de la convicción que en éstos despierte el contenido de sus dis-
posiciones. Textualmente señala: "El orden jurídico auténtico se hunde en el sustrato de valores de 
una comunidad para extraer aquella fuerza vital que únicamente nace de una convicción arraigada 
y para entresacar aquella solidez que no tiene necesidad de la coacción policial para mantener su 
estabilidad." Paolo Grossi, La primera lección de derecho, Marcial Pons, Madrid, 2006, p. 28. 
14 Francesco D' Agostino, op. cit., p. 38. 
15 Ibidem, p. 39. 
hacen realidad la dignidad de la persona ante el trabajo, salud, la educación, 
la igualdad, es decir, el camino de la DUDH de 1948.AsÍ, el hombre sólo puede 
ver realizados sus derechos humanos si otros los respetan y realizan. ese 
deber no es exclusivamente de otros frente al titular, pues también él tiene el deber 
de realizar su propia dignidad, sus propios derechos, por los bienes comunitarios 
que dependen de tal realización y a lo cual nos referiremos a continuación. 
_----f~ La vida comunitaria y el bien común 
En el ámbito de los derechos humanos, la realidad comunitaria de las personas 
concretas cobra un especial significado. En efecto, la DUDH no concibe a la per-
sona como un ser individual y aislado. La conciencia de la propia dignidad y del 
deber de comportarse fraternalmente (art. 1) está conectada con el arto 29 (1), en 
el que leemos: "Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que 
sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad." Dos palabras 
se colocaron con sumo cuidado en el texto: s610 y comunidad. El adverbio s6lo 
sirve de puente entre la dignidad de la persona, la obligación de comportarse 
fraternalmente y los deberes respecto a la comunidad. La persona no existe de 
manera aislada, o tan individualmente que no esté relacionada con otro: el hom-
bre no sólo es individuo, es, en principio, hijo, y este ser-hijo implica una serie de 
relaciones comunitarias necesarias, en este caso las paterno-filiales. 
De esta forma, en la DUDH la palabra comunidad no se reduce a las obli-
gaciones respecto al Estado. Charles Malik ha argumentado que los sujetos 
tienen deberes asociados a "innumerables lealtades intermedias que los indivi-
duos deben respetar; como los propios de su familia, su profesión, sus amistades, 
y también a través de sus convicciones filosóficas" .16 Es decir, para la DUDH la 
persona tiene derecho a recibir de la comunidad a la que pertenece el respeto y 
la realización de sus derechos; pero esa misma persona debe participar en la ge-
neración de los mismos: sólo al cumplir los deberes respecto a las comunidades 
de las que se forma parte, será posible ejercitar los derechos humanos. 
En el arto 9 (2) de la DUDH encontramos, de manera explícita, el reconoci-
miento de las obligaciones a cargo del titular de los derechos humanos a favor de 
la comunidad a la que pertenece: 
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona 
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de 
16 Johannes Morsink, op. cit., p. 242. 
·1 
i 
9 
10 
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, 
y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bIenestar 
general en una sociedad democrática. 
Entonces, cabe la pregunta: ¿qué significa sociedad democrática en la DUDH? 
Con base en lo que hemos visto podemos sostener que no sólo hace referen-
cia al proceso democrático (art. 21), sino también al cumplimento. ~e los fines 
de las comunidades intermedias que conforman el Estado: la famllla (arts. 16 
(3),23 (3),25 (1) Y 25 (2)), las comunidades religiosas (art. 18) y educativas 
(art.26 (3)), la participación en la cultura de una comunidad (art. 27), el Es-
tado y la comunidad internacional (arts. 22, 28 Y 30). 
A partir de lo anterior se puede observar que si la dignidad de la persona 
sólo se expresa, descubre y realiza en comunidad, entonces los derechos hu-
manos están directamente relacionados con el bien común. Bien común es un 
concepto dificil de definir; sin embargo, no es el resultado de la suma cuanti-
tativa de los bienes particulares, sino que está determinado por los fines que 
guían a la sociedad y los bienes conseguidos en ella mediante la interrelación 
de personas. Por eso, no son los números ni los biene~ generad~s los qu: de-
terminan el bien común de manera definitiva. La priondad del blen comun, su 
superioridad sobre los bienes parciales o individuales, está en el hecho de que 
gracias a su existencia los sujetos que participan en una acción compartida .~o 
sólo producen bienes, servicios o dinero de forma conjunta, sino que tam~len 
con su actuación entran en contacto con otros seres humanos: en comumdad, 
la persona aporta, expresa, descubre y realiza su subjetividad gr~cia~ a la acción 
común, y aporta a los otros su propio yo. Como explica John Fmms, en el caso 
de una comunidad política, el bien común se traduce en asegurar todo un con-
junto de condiciones, materiales y de otro tipo, que favorezcan la realización 
del desarrollo personal para cada individuo de la comunidad. 17 
Con su llamado a la dignidad de la persona, la DUDH implica que toda 
limitación respecto a los derechos humanos no puede basarse únicamente en 
criterios utilitarios y matemáticos del mayor beneficio para la mayoría, sino que 
siempre se debe tomar en cuenta que son personas las que se verán afectadas por 
esas decisiones. Lo contrario sería legitimar la tiranía de las mayorías. 18 Dicho con 
otros términos, 10 más importante del bien común son las personas que constitu-
yen a la comunidad. La DUDH espera que los seres humanos descubran y a.firmen 
esa dignidad en los demás (art. 1); también espera que lo hagan las sOCIedades 
17 John Finnis, Ley natural y derechos naturales, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, p. 183. 
18 Norbert Bilbeny, Democracia para la diversidad, Ariel, Barcelona, 1997, pp. 87 Y ss. 
intermedias y el (arts. 22 y 28 a 30). En síntesis, la DUDH recuerda" que el 
desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos 
de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad" y 
1.2. Ética y derecho: 
cuestiones relevantes de su relación 
N o pocos autores reconocen que los derechos humanos han sido, desde la segunda 
mitad del siglo XX y hasta nuestros días, uno de los referentes más destacados de 
la vida política y jurídica, y ha generado gran influencia en uno y otro ámbitos.20 
Concretamente en el plano del derecho, los derechos humanos han motivado una 
renovación en la manera de comprender lo jurídico: más que de una forma de con-
trol social, a partir de los derechos humanos sabemos que el derecho es una forma 
de cooperación social, cuya fmalidad es satisfacer determinados tipos de fmes y 
bienes humanos. Manuel Rodríguez Puerto explica en este sentido que a partir del 
reconocimiento y la defensa de los derechos humanos, el derecho se describe mejor 
como una forma de comunicación entre seres que se necesitan existencial e inevita-
blemente unos a otroS.21 Como efecto de esta nueva comprensión se han reforzado 
los vínculos entre el derecho y la ética. A continuación haremos un somero repaso 
por los temas que consideramos más relevantes para ejemplificar esta relación. 
----i~ La unidad del acto humano 
Para desarrollar el tema de la unidad del acto humano, como un área donde se 
pone de manifiestoel vínculo entre la ética y el derecho, debemos comenzar 
con una pregunta: cuando se realiza una conducta mediante la que se cumple 
una obligación jurídica, es decir, un mandato establecido en una norma válida 
19 Segundo Considerando de la FWF J . 
20 En el escenario político, Montserrat Herrero ha observado que los derechos humanos se han convertido 
en la pretensión política de la defensa de lo humano frente a diversos poderes, fácticos o institucionaliza-
dos. Aquí, las preguntas clave son: ¿quién puede interpretar qué no es humano? y ¿qué es una violación 
de un derecho humano? El afán por responder ambas interrogantes ha generado los extremos políticos 
ahora en pugna: el universalismo y el particularismo; éste reclama para las entidades estatales la sobe-
ranía de dar respuesta a esas dos preguntas, mientras que aquél busca el desarrollo de un nuevo orden 
planetario, basado en las exigencias de los derechos humanos, dejando a los estados el papel de garantes 
de tal orden. Montserrat Herrero, "Los derechos humanos en la lucha política", en J. Saldaña, Problemas 
actuales sobre derechos humanos. Una propuestajilosójica, Wp e O, México, 1997, p. 129. 
21 Manuel Rodríguez Puerto, "¿Qué son los derechos humanos?", en José 1. Megías (coord.), Manual 
de derechos humanos, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2006, p. 23. 
11 
12 
y vigente, ¿tenemos alguna certeza o algún dato que nos indique que ~e realiza 
no solamente una conducta lícita, sino además una conducta buena o Justa? La 
pregunta se puede plantear de otra manera: cuando cump~mos una obliga~ió,n 
jurídica, ¿deberíamos conformarnos sólo con saber que realIzamos un act? J~n­
dicamente lícito o esperar que la licitud jurídica de nuestra conducta cOlUClda, 
por ejemplo, con la bondad en términos éticos y con la justicia? . 
Se trata de una pregunta compleja, sobre todo porque hasta ahora no eX1ste 
unanimidad en relación con su respuesta. La solución a esta interrogante puede 
desarrollarse mediante, al menos, dos posibilidades. 
La primera de ellas respondería que el único adjetivo predicable de una con-
ducta con la que se cumple una obligación jurídica es la licitud, o si se pr~~~re, la 
conformidad con la legalidad. Hans Kelsen, y junto con él toda una tradIclO~ de 
fIlosofía del derecho conocida como positivismo jurídico, es un autor que se alinea 
a esta posibilidad en la medida en que identilica justicia con legalidad: justo es que 
una norma jurídica sea en efecto aplicada en los casos en que, de acuerdo con una 
hipótesis o supuesto, debe aplicarse. Según Kelsen, "la afIrmaci?n de ~ue. la con-
ducta de un individuo es 'justa' o 'injusta' en el sentido de legal o ilegal, slgmfIca que 
su comportamiento corresponde o no a una normajurídica".22 Es decir, el ú~co 
fenómeno que resulta del cumplimiento de una obligación legalmente esta~le~l~ 
es la adecuación de una conducta real ~a que históricamente lleva a cabo un lUdiVl-
duo) con la conducta formal ~a contenida o mandada por la normaju~di.ca). 
Una respuesta divergente con la anterior apunta hacia el rec~no~l:m~nt,o .de 
que,junto a la declaración de licitud, el cumplimiento de una obligaclOllJundica 
puede considerarse un acto bueno porque contribuye al bien de la persona que lo 
lleva a cabo. De acuerdo con este punto de vista, la persona que al actuar obedece 
los deberes que derivan del principio de dignidad humana,z3 entre los que se i~­
cluyen los jurídicos, realiza para sí misma un bien. Dicho con palabr~s de Antomo 
Millán-Puelles, el acto justo ayuda a que el hombre afIrme su proplO ser: 
El hombre es capaz de un comportamiento moralmente calificable, de una con-
ducta éticamente recta o éticamente torcida, en la medida en que es capaz con 
sus hechos, de afirmar su ser o negarlo. [ ... ] Si consideramos inhumano el libre 
actuar de un hombre que maltrata a otro hombre -decimos que es una conducta 
inhumana, por ejemplo, el torturar a otra persona- entendemos por inhumano la 
22 Hans Kelsen, Teoría general del derecho y del Estado, UNAM, México., 198~, p. 16. . 
23 El principio de dignidad humana significa el reconocimiento de que la eXIstencIa ~e tod? hombre, solo 
por el hecho de serlo, es fuente de deberes incondicionado s, por razón del val~r rrrestn.cto asoc.Iado a 
su propia existencia. Para una explicación más detallada de este principio y sus lIDphCaClOnes practicas 
véase Robert Spaemann, Ética: cuestiones fundamentales, EUNSA, Pamplona, 2001, pp. 57-71. 
negación práctica de lo humano: el hombre niega su propio ser desentendiéndose 
de la identidad específica que ese otro hombre tiene con él. [ ... ] Considera que es 
hombre también, y sin embargo, lo maltrata. Justo en ese mal trato hay un com-
portarse inhumanamente, un atentar contra la naturaleza humana que le es común, 
que es compartida entre un hombre y otro.24 
Por eso, en el fondo, toda conducta morahnente incorrecta es una degra-
dación para quien la lleva a cabo. La anterior afirmación puede resultar ex-
traña en un texto jurídico como el presente, ya que el razonamiento jurídico 
y la ciencia del derecho están habituados a tratar, gnoseológicamente, con las 
consecuencias externas de los actos humanos. Sin embargo, la perspectiva que 
venimos comentando no ignora el hecho de que una misma conducta tiene 
secuelas en múltiples dimensiones de la realidad humana. 
Pongamos un ejemplo para ilustrar lo anterior: la declaración verdadera de 
un testigo durante un juicio, sin duda una obligación de carácter jurídico, es una 
contribución auténtica y real para la solución adecuada de un litigio; en este caso, 
la sociedad en su conjunto se beneficia por una declaración verdadera del testigo. 
Ahora bien,junto a esos efectos de la conducta que se proyectan fuera de quien 
la realiza, inevitablemente se producen consecuencias denominadas inmanentes, 
porque afectan al autor de la conducta. En nuestro ejemplo, algo sucede a quien 
declara u ofrece un testimonio verdadero, ya que se confIgura a sí mismo como 
una persona honesta y veraz, tal como es el acto que ha llevado a cabo. De la 
misma manera, la declaración verdadera del testigo puede tener efectos en el 
plano religioso, como cumplimiento de un mandamiento de origen divino. 
Este fenómeno puede explicarse a partir del principio de unidad del acto humano, 
el cual sostiene que las conductas que libremente lleva a cabo una persona reflejan 
la complejidad de las relaciones y situaciones en las que está inmersa, de tal manera 
que un mismo acto tiene consecuencias en las múltiples situaciones y relaciones 
en las que, de modo simultáneo, participa una persona. Hannah Arendt describe 
este principio como un efecto de la "condición humana de la pluralidad": 10 que 
hace humana a la conducta, además de la calidad de quien la lleva a cabo, es el 
hecho de la presencia de otros, de la existencia de una trama de relaciones que se 
ven afectadas, para bien o para mal, por un acto libremente realizado.25 
Si el principio de unidad del acto humano es cierto, entonces es erróneo el 
punto de vista que pretenda separar de manera tajante y absoluta un deber jurídico y 
24 Antonio Millán-Puelles, Ética y realismo, Ediciones Rialp, Madrid, 1999, p. 14; las cursivas son 
nuestras. 
25 HannahArendt, La condición humana, Paidós, Barcelona, 1993, pp. 257-259. 
13 
un deber en más un caso se entrecruzan precisamente porque se 
refieren a lilla misma realidad: la conducta humana. 
¿Adónde nos llevan las anteriores consideraciones sobre el principio de 
unidad del acto humano? En primer lugar a hacer explícito el hecho de que la 
realidad juridica implica un razonamiento práctico; es decir, que el cumplimiento de 
una obligación jurídica requiere la ponderación de aquellas razones que justifi-
quen, de la mejor manera posible, tal cumplimiento con una conducta concreta, 
bajo el entendido de que no cualquier razón será suficiente para tal cometido. En 
definitiva, el derecho está Íntimamente relacionado con el razonamiento prácti-
co: un procesointelectual complejo mediante el que se está en condiciones de 
responder, de forma libre y racional, a la pregunta ¿qué debo hacer? Sin este pri-
mer reconocimiento, el derecho quedaría erróneamente definido sólo como una 
técnica de comportamiento que, al prescindir de la libertad, intenta manipular al 
hombre a través de condicionamientos y controles que se van mejorando desde 
un punto de vista tecnológico.26 
En segundo lugar nos impulsa a reconocer, con Javier Hervada,27 que si bien 
las disciplinas interesadas en el análisis del acto humano son autónomas e inde-
pendientes unas de otras, tienen una ineludible comunicación de determinados 
datos y conocimientos. Esto nos lleva a aceptar que si la conducta ordenada por 
la norma jurídica no debe ser inhumana, el derecho no puede ser ajeno a un con-
tenido ético mínimo. Andrés Ollero lo explica de manera contundente con los 
términos siguientes: o un contenido ético mínimo en el derecho, o una máxima 
arbitrariedad soportable.28 Es decir, si las normas que configuran un ordenamien-
to jurídico no cuentan con un contenido ético mínimo, se pone en riesgo su 
propia viabilidad. Los contenidos éticos podrían calificarse como condiciones 
sine qua non de la existencia de los ordenamientos jurídicos, en la medida en que 
marcan la diferencia entre" estar obligado a" y "verse obligado a", o sea, entre el 
poder propiamente jurídico y la mera fuerza represiva. 
El oficio del jurista 
El Estado moderno implica el concepto soberanfa, es decir, el monopolio del uso de 
la fuerza y la determinación de lo justo para conseguir la paz y la prosperidad social. 
26 Véase Annemarie Pieper, Ética y moral. Una introducción a la filosofía práctica, Crítica, Barcelona, 
1990, p. 122. 
27 Javier Hervada, ¿Qué es el derecho? La moderna respuesta del realismo jurídico, EUNSA, Pam-
plona, 2002, p. 160. 
28 Andrés Ollero, ¿ Tiene razón el derecho? Entre método científico y voluntad política, Congreso de 
los Diputados, Madrid, 2006, pp. 270-280. 
Esto se lograría a través del ordenamiento legal. Así, lo se reduce a 
y su cumplimiento coactivamente garantizado, y la única relación social relevante 
para el derecho es la existente entre el individuo y el Estado: aquél se reduce a un 
lector-ejecutor de normas que emanan de éste, y eljurista en aplicador de un ma-
nual, a la manera en que un ingeniero emplea una fórmula para obtener resultados 
precisos. Pero, ¿esto refleja auténticamente la actividad y el oficio del jurista? 
Rodolfo Vigo ha señalado que uno de los rasgos más destacados de la cultura 
jurídica contemporánea está en el tránsito desde una concepción del conocimien-
to jurídico con ascendente teórico, a uno con vocación práctica. El primero se 
caracteriza por lograr la exactitud, al recurrir a las estrategias que privilegian la 
mera descripción de la ley para lograr su aplicación precisa, y eliminar, entre otras, 
la dimensión axiológica del derecho;29 se trata de una aproximación al derecho 
que califica al jurista como un espectador externo. 
conocimiento jurídico como saber práctico, por su parte, asume y aprove-
cha los datos que aporta la teoría jurídica, por ejemplo, las características formales 
de las normas, los atributos de un ordenamiento jurídico, la teoría de la sanción, 
las clases de responsabilidad jurídicamente relevantes, etc. Sin embargo, esta infor-
mación de naturaleza teórica se emplea para algo más que una actividad especula-
tiva. En efecto, el oficio del jurista no se limita a la especulación, sino que se define 
mejor como un saber práctico, es decir, un saber hacer, saber producir. Entonces, ¿qué 
hace el jurista? Según Hervada, "el jurista se dedica a desvelar qué es lo justo en 
las relaciones sociales, en la sociedad; es, por así decirlo, el técnico de la justicia, el que 
sabe de lo justo y lo injusto".30 Expliquemos esta afIrmación con más detalle. El 
29 Rodolfo Vigo, De la ley al derecho, Porrúa, México, 2003, p. 17. Agudamente, John H. Merryman ha 
descrito a la ciencia jurídica moderna de la cual deriva, directamente, una noción del conocimiento jurídico 
como conocimiento fundamentalmente teórico. Se trata de una aproximación a) cientificista: con una clara 
tendencia a emular los métodos de las ciencias naturales; en este sentido, su objeto o propósito es cono-
cer las relaciones constantes entre los elementos o fenómenos que constituyen un ordenamiento jurídico; 
b) sistemática: lo cual significa organización a partir de principios, en este caso teóricos, del conocimiento 
enmarcado en la ciencia jurídica; parte de una división teórica antes inexistente entre derecho público y 
derecho privado para, a partir de esta primera sistematización, derivar lógicamente las definiciones y los 
conceptos que forman parte de la ciencia jurídica; c) conceptualista: procede a identificar conceptualmente 
los elementos del conjunto nominándolos y definiéndolos de acuerdo con su posición dentro del sistema; 
d) abstracta: tiende a sacar la realidad jurídica de su contexto real e histórico, de modo que pierde su 
carácter concreto, con la finalidad de eliminar todo lo que no sean elementos esenciales; e) formalista: 
su propósito es la explicación acabada del fenómeno jurídico mediante el proceso inductivo de expansión 
lógica, hasta revelar principios amplios que representan la realidad;)) purista: el propósito de la ciencia 
jurídica es delimitar absoluta y exhaustivamente su objeto de estudio y su método. Esta tarea desembocará 
en la identificación del objeto de la ciencia jurídica sólo con el derecho positivo, dejando fuera del interés de la 
misma a, por ejemplo, los valores, la historia, los datos sociológicos, etc. John H. Merryman, La tradición 
jurídica romano-canónica, Fondo de Cultura Económica, México, 2003, p. 126. 
30 Javier Hervada, op. cit., p. 22. 
15 
16 
jurista tiene como oficio producir o hacer algo concreto. Por ello, su actividad no 
es especulativa, sino práctica: transforma, en alguna manera, su entorno. Como todo 
producto, el que hace eljurista, tiene como objetivo la satisfacción de una necesidad 
concreta. La necesidad, en este caso, es la resolución de un conflicto o controversia. 
El producto que se obtiene gracias a la labor del jurista es, por tanto, la solución 
que efectivamente ponga fin a la controversia. N o es infrecuente que para explicar 
en qué consiste el conocimiento y el oficio del jurista se recurra al ejemplo de la 
sentencia judicial: un acto, revestido de autoridad, mediante el cual se aclaran los 
términos de una relación social concreta, al definir lo que corresponde a cada uno 
de los implicados: lo suyo de cada uno. Las profesiones jurídicas participan, en ma-
yor o menor medida, en este propósito: resolver una controversia, al aclarar qué cosa 
es de cada quien, en el marco de una relación social. En pocas palabras, el oficio del 
jurista consiste en decir lo justo para que se lleven a cabo las conductas congruentes 
con tal afirmación; por ejemplo, para que X pague a Y la cantidad de dinero que le 
adeuda, por razón de un título de crédito válidamente constituido. 
Llegados a este punto, debemos preguntarnos: ¿qué tienen que ver las ca-
racterísticas del oficio del jurista con la relación entre la ética y el derecho?, ¿por 
qué es un tema de tal relación?, porque el jurista acude a las normas positivas para 
realizar su labor, pues sabe que en innumerables ocasiones lo que a cada persona 
le corresponde está efectivamente descrito en la norma. Sin embargo, y de esto 
existe abundante evidencia histórica, en un número también amplio de casos, lo 
establecido por una norma positiva no coincide con lo que corresponde a cada 
persona. Cuando esto sucede, el jurista deja de ser un mero aplicador de la nor-
ma jurídica positiva y se convierte en su crítico. Incluso buscará, razonablemente, 
evitar su aplicación o generar una interpretación justa de la misma: aquella que 
garantice que alguien obtenga o aproveche lo que le corresponde. Para eljurista, 
por tanto,

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