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p HUGO SAÚL RAMÍREZ GARCÍA Licenciado en Derecho con Mención honorífica por la Facultad de Derecho de la Uni- versidad Nacional Autóno- ma de México (UNAN!, 1997). Doctor en Derecho por la Uni- versidad de Valencia, España, título otorgado con califica- ción Exce!lent Cum Laude por unanimidad (2002). Profesor de tiempo completo e Investigador titular en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, sede Ciudad de México. Imparte cáte- dra en e! Programa de Licenciatura en Derecho ("Introducción al estudio de! Derecho" y "Derechos humanos") y en diversos programas del Posgrado en Derecho (Maestría y Doctorado por investigación). Director editorial de Ars luris) revista de! Ins- tituto Panamericano de Jurisprudencia. Investigador Nacional Nivel 1, del Sistema Na- cional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). PEDRO DE JESÚS PALLARES YABUR Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana Campus Guadalajara, con Maestría en Pedagogía por la misma institución. Profesor de las materias "Ética, justicia y derecho" y "Derechos humanos". Profesor invitado de la Michigan State University Law School. 22C. Ha publicado La configuración de lo justo y las recopilaciones El magisten·o de Efaín González Luna y Educar desde la Trinchera. Autor de números artículos para revistas espe- cializadas en Derecho como "La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales", en la revista del Centro Nacional de Derechos Humanos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y "The Right of \Vater and the Great Lakes Basin" en Michigan S tate La1JJ Revie1JJ. En 2002 ganó mención honorífica en e! 7° Certamen Nacional de Ensayo "Francisco 1. Madero" organizado por el Instituto Federal Electoral (IFE). En 2010 fue finalista del Premio Internacional Joaquín Ruiz Giménez en Filosofía del Derecho y los Derechos Humanos organizado por la Fundación Gregario Peces-Barba. ¿WiliJ1Z Q %%&Z41 R i • CJJ O U U U ~ ~ O U Hugo Saúl Ramírez García UNIVERSIDAD PANAMERICANA Pedro de Jesús PalIares Yabur UNIVERSIDAD PANAMERICANA \ UNIVERSITY PRESS UNIVERSITY PRESS Oxford University Press es un departamento de la Universidad de Oxford, el cual promueve los objetivos de excelencia en la investigación, el aprendizaje y la educación, mediante publicaciones en todo el mundo. Oxford es una marca registrada de Oxford University Press en el Reino Unido, México y otros países. D.R. © Oxford University Press México, SA de C.v, 2015 Av. Insurgentes Sur 1602, int. 11-1101 Col. Crédito Constructor, Benito juárez Ciudad de México, c.P. 03940 WWW.oup.com.mx DERECHOS HUMANOS Textos Jurídicos Universitarios Primera edición: 2011 Sexta reimpresión: Marzo de 2016 ISBN 978-607-426-160-8 Autor: Hugo Saúl Ramírez García y Pedro de jesús Pallares Yabur Commissioning editor: Flor María Díaz Soto Dirección editorial, diseño y producción: Mario Andrés Aliaga Valenzuela Gerente editorial del área de derecho: Lilia Guadalupe Aguilar Iriarte Gerente de producción: Paula Sosa jiménez Edición: josé Luis García Herrera Supervisión de producción: Guillermo González Dorames Portada: Brenda Reyes Coix Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida en ningún sistema electrónico o por cualquier medio, sin la autorización previa por escrito de Oxford University Press México, SA de C.v El editor no se responsabiliza de los contenidos de las páginas web enlazadas o referenciadas en esta publicación. Se terminó de imprimir en los talleres de Editorial Progreso, SA de C.v Naranjo núm. 248, Colonia Santa María la Ribera, Cuauhtémoc c.P. 06400, Ciudad de México En su composición se usaron tipos Bembo (12 y 14 pts.), Times New Roman (9, 10 Y 11 pts.), Usherwook Book (12, 13 Y 17 pts.) y TrebuchetMS (30 pts.), sobre papel Bond Editor Alta Opacidad de 68 g Impreso en México Pallares Yabur: A mis hermanas RaillÍrez GarcÍa: A Mónica, para Mariajosé y Hugo Antonio p ¡¡¡; Índice de contenido Siglas xiii xix xv Primera Derechos un,." .. , .. ". ética y experiencia 1 1. Ética y derecho: su relación a de la 1Jt:.~~UlFN1CU./1l Universal de Derechos 3 1.1. El camino de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 4 Actualización de la dignidad humana en la conducta personal: implicaciones jurídicas 6 La vida comunitaria y el bien común 9 1.2. Ética y derecho: cuestiones relevantes de su relación 11 La unidad del acto humano 11 El oficio del jurista 14 La actividad legislativa, administrativa y judicial 16 Ética y actividad legislativa 17 Ética y actividad judicial 19 Ética y actividad administrativa 20 El estado de derecho y los derechos humanos: legalidad y legitimidad 21 2. Semántica de los derechos humanos 23 2.1. Pluralidad terminológica en tomo a los derechos humanos 24 Razones que explican la diversidad de términos 24 Fórmulas más utilizadas 26 Derechos naturales 26 Derechos públicos subjetivos 27 Libertades públicas 27 Derechos fundamentales 28 Garantías individuales 28 Derechos humanos 29 2.2. ¿Por qué derechos? 30 2.3. ¿Por qué humanos? 31 3. Derechos humanos: su fundamento 35 3.1. Necesidad del fundamento para los derechos humanos 35 3.2. Modelos y teorías de fundamentación de los derechos humanos 40 Teoría legal: el derecho positivo como fundamento de los derechos 41 Teorías subjetivas: justificación de los derechos en la autonomía Teorías intersubjetivas: un fundamento dialógico para los derechos humanos Teorías éticas o axiológicas: derechos humanos como derechos morales Teorías objetivas: la realidad de lo humano como fundamento de los derechos Necesidades humanas básicas La dignidad del ser humano 4. Rasgos esenciales de los humanos 4.1. Universalidad como atributo de los derechos humanos Polémica en tomo a la universalidad de los derechos humanos La crítica multiculturalista Y el relativismo cultural Universalidad abstracta de los derechos humanos como causa de su ineficacia 4.2. Inviolabilidad o carácter absoluto de los derechos humanos 4.3. Imprescriptibilidad de los derechos humanos 4.4. Inalienabilidad de los derechos humanos 4.5. Irreversibilidad Y progresividad 5. Elementos constitutivos de los humanos 5.1. Suj etos de la relación jurídica en materia de derechos humanos Titulares de los derechos humanos La persona: su significado jurídico en el ámbito de los derechos humanos Sujetos colectivos Las generaciones futuras Sujetos obligados El Estado Los particulares El titular del derecho humano 5.2. Objeto de la relación jurídica en materia de derechos humanos La persona en cuanto tal Condición humana Oficios Cultura La positivación de los derechos humanos Segunda Praxis de los humanos 6. Las obligaciones en de humanos 6.1. Las obligaciones de los estados en materia de derechos humanos Una distinción pertinente: obligaciones del Estado, contenido normativo y recursos de protección 43 46 48 50 50 51 57 58 61 61 65 67 68 69 72 75 75 75 75 77 81 87 87 90 91 93 93 95 96 97 101 105 107 107 107 Fuentes de los derechos HU-HA~'UV Sistema Universal de Derechos Humanos Sistema Interamericano de Derechos Humanos Obligaciones del Estado respecto a los derechos humanos Respetar Garantizar Medidas apropiadas Recurso efectivo Obligaciones del Estado Mexicano Los niveles de las obligaciones de los estados en materia de derechos humanos 6.2. Las obliga~iones de los particulares respecto a los derechos humanos 6.3. La suspensIón de las obligaciones de los estados 7. Contenidos normativos relacionados con la acción ordinaria del Estado 7.1. Aspectos generales de los contenidos normativos 7.2. Los límites legítimos a los contenidos normativos 7.3. Derecho de audiencia, debido proceso y procesos jurisdiccionales justos El debido proceso y derecho de audiencia y la protecciónjudicial Derecho a producir verdad Legitimidad de la legalidad Garantías judiciales como garantía de los FGUE Remover obstáculos económicos para garantizar el acceso a los tribunales Debido proceso en los procedimientos administrativos relativos a derechos sociales Debido proceso en los procedimientos judiciales relativos a la determinación de los FGUE Los componentes del derecho a la tutela judicial efectiva de derechos sociales, individuales y colectivos 7.4. Derecho a la igualdad y la no discriminación 1111111111111111111111 8. Derechos humanos de dimensión personal 8.1. Derecho a la vida 8.2. Derechos humanos vinculados a la protección de la salud Derecho a la salud El objeto del derecho a la salud Obligaciones de los estados en relación con el derecho a la salud Derecho a la salud y situaciones vitales específicas Derechos de los pacientes "8.3. Derecho humano al alimento 8.4. Derecho a la integridad personal Integridad personal y tortura 8.5. Derecho a la libertad y seguridades personales Detenciones ilegales Desaparición forzada El habeas corpus 108 110 112 112 113 114 116 121 123 123 125 132 135 135 140 142 142 147 148 151 151 152 154 154 154 165 165 172 173 173 174 175 178 179 183 185 187 188 188 191 x 8.6. Derecho a la libertad de conciencia y religiosa La libertad de conciencia La libertad religiosa 8.7. Derecho a la intimidad 8.8. Derecho a fundar y pertenecer a una familia Las funciones de la familia yJa protección privilegiada que le brinda el derecho La igualdad entre mujeres y varones Acogida y solidaridad para la mujer ante embarazos no deseados El derecho a pertenecer a una familia y la biotecnología 9. Derechos humanos de dimensión económica y social 9.1. Derecho humano a la propiedad Generalidades La interpretación del derecho humano a la propiedad en su relación con la cultura: el caso de la propiedad colectiva indígena 9.2. Derecho humano al trabajo: fundamento y objeto Acceso equitativo al trabajo y la prohibición de despidos arbitrarios Condiciones laborales adecuadas Derecho a la sindicación, la negociación colectiva y la huelga 9.3. Derecho humano a la seguridad social 9.4. Derecho humano a la vivienda 9.5. La protección judicial de los derechos sociales Planteamiento del problema Defensa mediante la hipótesis de una violación directa Defensa mediante la revisión de la progresividad o regresividad de una medida La justiciabilidad de los FGUE en México Consideraciones finales 10. Derechos humanos de dimensión civil y política 10.1. Derechos vinculados a la vida en comunidad y a la participación política Ejercicio de los derechos y libertades inherentes a la persona Garantías de protección de los derechos humanos Separación, independencia, control y legalidad de los poderes públicos Régimen democrático en el acceso al poder 10.2. Libertad de expresión y derecho de acceso a la información Libertad de expresión: fundamento, objeto, límites Derecho de acceso a la información 10.3. Libertad de asociación y de reunión "l0.4. Derecho a la libre circulación y residencia 10.5. Derecho a la nacionalidad y al asilo 10.6. Derechos humanos en tiempo de guerra y el derecho a la paz El derecho internacional humanitario El derecho humano a la paz 192 193 195 199 200 200 207 210 212 215 215 215 217 219 220 222 222 224 225 228 228 232 234 236 240 241 242 243 244 245 246 248 248 250 253 255 257 259 259 261 Xl n. Derechos humanos de dimensión cultural 265 11.1. Derechos humanos asociados a la cultura 265 La cultura como componentecde la integridad personal 266 La cultura como componente de la defensa del derecho de propiedad 267 La cultura como componente de la defensa del derecho a la vida 268 El derecho humano a la cultura y las minorías culturales 270 Mtilticulturalismo e interculturalidad 273 El derecho indígena en México 275 11.2. Derecho humano a la educación 277 Medidas apropiadas respecto al derecho a la educación 278 Obligación de garantizar la educación 279 Violaciones al deber de respetar el derecho a la educación 280 El artículo 3° de la ERGWO 281 11.3. El patrimonio cultural común de la humanidad y el derecho humano a la cultura 282 12. Derechos humanos de dimensión ecológica y tecnológica 285 12.1. Derecho humano a un medio ambiente adecuado 285 El ecologismo 285 Fundamento y objeto 287 12.2. Derecho al desarrollo sustentable y la pobreza como proceso de exclusión 291 Derecho al desarrollo sustentable 291 La pobreza como proceso de exclusión 292 12.3. Derecho humano al acceso al agua: fundamento y objeto 299 12.4. Derechos humanos de dimensión tecnológica 302 Derechos humanos y el Proyecto Genoma Humano 303 Derecho humano a la integridad del patrimonio genético 304 Derecho humano a la intimidad genética y a la no discriminación por causas genéticas 305 Derechos humanos e internet 306 Internet y sus efectos sociales 306 La relación entre derechos humanos e internet 307 Tercera parte. Defensa y protección de los derechos humanos 311 13. Principios generales de defensa de los derechos humanos 313 13.1. Tipos de procesos y sistemas de defensa de los derechos humanos 313 13.2. Principios jurídicos en la defensa de los derechos humanos 317 Los mecanismos compulsivos de los procesos de derechos humanos 317 Soberanía interna 319 Principio de buena fe: Pacta sunt servanda 320 Principios Pro homine y efecto útil 320 Principio de incorporación 322 Procedimientos rápidos, sencillos, restitutivos y cautelares 323 13.3. El sentido de la expresión recomendaciones no vinculatorias 324 14. El Sistema Universal de Derechos Humanos 14.1. Subsistema basado en la Carta de las Naciones La Asamblea General Examen Periódico Universal Mandatos y mecanismos asumidos de la Comisión de Derechos Humanos El Consejo Económico y Social (GEQUQE ) El Consejo de Seguridad La Secretaria General 14.2. Subsistema basado en tratados internacionales temáticos de derechos humanos Comité de Derechos Humanos Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Otros comités de monitoreo 15. El Sistema de Derechos Humanos 15.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos Mecanismos y procesos de carácter consultivo, promocional y administrativo de los derechos humanos ., . Procedimientos cuasijurisdiccionales: comUlllcaClones mterestatales y comunicaciones individuales 15.2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos Opiniones consultivas Competencia contenciosa 15.3. Valoración final -16. El Sistema Nacional de Derechos Humanos 16.1. Aspectos generales . . Funciones administrativas, consultIvas y promoclOnales Segunda instancia respecto a los organism?s estatales Legitimación activa para presentar denuncias penales y quejas administrativas . . . Procedimientos cuasijurisdiccionales: queja e mforme especIal 16.2. Procedimientos estatales de defensa de derechos humanos 16.3. La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 Epílogo. La educación en derechos humanos 331 334 337 338 339 342 343 344 345 345 346 347 349 351 351 351 357 357 359 369 371 371 371 372 372 373 374 376 381 385 395 399 Prólogo Ante el fenómeno actual del pluralismo cultural, ideológico o axiológico, uno de los pocos puntos de referencia es la noción de derechos humanos. 1 A ellos se apela, en numerosas y dispares situaciones, con distintos significados y en dife- rentes contextos. Ciertamente, las discrepancias sobre su fundamento, conteni- do, etc., son inevitables. Sin embargo, y con independencia de ellas, el concepto derechos humanos se alza hoy corno una esperanza de convivencia global en el respeto a la dignidad humana.2 De ahí la importancia de cualquier investigación que aborde, de manera rigurosa, este terna. Es para mí un gran honor prologar la obra que aquí se presenta.Máxi- me cuando estarnos ante un libro que, a diferencia de muchas otras propuestas, aborda la materia desde una perspectiva coherente e integral. Prueba de ello es que acoge las diversas dimensiones de los derechos humanos de una manera equilibrada y completa. Asimismo, y esto es lo más importante, sitúa en el centro de sus propuestas la defensa de la dignidad humana. Este presupuesto influye en el tratamiento de los diversos capítulos, invitando al lector a reconocer que la teoría y la praxis de los derechos humanos se orientan, directamente, hacia el reconocimiento de la preeminencia y del valor intrínseco de todo ser humano. Corno ya se ha indicado, estarnos ante una valiosa obra que aborda, de manera muy rigurosa, las diversas dimensiones o perspectivas a partir de las cuales es posible afrontar el estudio de los derechos humanos. La primera, y más importante, es la de su fundamentación. Según se señala en la introducción del presente volumen, sólo las cuestiones éticas y filosóficas pueden dar sentido y fundamentar las regulaciones jurídicas. No obstante, es claro que estarnos ante un terna muy discutido. Para algunos, la cuestión de la fundamentación está re- suelta desde que existe un cierto consenso internacional acerca de la validez de los derechos humanos, representado, especialmente, por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. 1 Francesco D' Agostino, "Pluralismo culturale e universalita dei diritti", en Filosofía del Diritto, Giapichelli, Turín, 1998, pp. 265 Y ss.; F. D' Agostino, "Per una convivenza tra i popoli: pluralismo e tolleranza", en Medicina e Morale, núm. 3,2006, p. 477. 2 Jesús Ballesteros, Repensar la paz, EIUNSA, Madrid, 2006, p. 108. XIV Desde esta perspectiva, el hecho de que la comunidad internacional acepte la validez de los derechos humanos hace innecesario reflexionar sobre el funda- mento de los mismos. Por ello, lo más práctico sería evitar estériles discusiones y buscar el modo de llevar a la práctica los textos ya existentes (la Declaración Universal, los pactos internacionales, los convenios regionales, los protocolos adicionales, etc.). Bajo estas propuestas subyace, en realidad, la idea de que el único fundamento de los derechos humanos es el propio consenso fáctico al- canzado en 1948, un acuerdo, por otro lado, cambiable y revocable. En este sentido, para algunos, los derechos humanos no son más que una trans~cción, un acuerdo de voluntades o de intereses que puede variar cuando cambIen los interlocutores. Como es bien conocido, tal sería la posición de autores como Norberto Bobbio,3 cuando afirmó: ... sólo después de la Declaración podemos tener la certeza histórica de que la humanidad, toda la humanidad, comparte algunos valores comunes y podemos finalmente creer en la universalidad de los valores en el único sentido en que tal creencia es históricamente legítima, es decir, en el sentido en que universal signi- fica un dato aceptado no objetivamente, sino subjetivamente por el conjunto de los seres hununos. 4 No podemos ignorar que, actualmente, el desprecio por los derecho~ ~~ manos es, todavía, una realidad en muchos países. Por tanto, los esfuerzos dIngl- dos a su reconocimiento práctico tienen un carácter insustituible. Sin embargo, son varias las razones que permiten defender que el estudio del fundamento de los derechos humanos no es una cuestión meramente superflua o inútil: 1. La misma lógica permite comprender que la cuestión del fundamento es inevitable. N o tiene mucho sentido defender ciertos postulados sin poder aportar razones sobre su conveniencia o bondad, y argumentar, sin ~ás, que "otros así lo han acordado" o por "convicción social". En defimuva, mal se puede defender algo que carece de fundamento y, como este funda- mento no puede darse por supuesto, resulta necesario afrontar esta tarea. 2. Es fácil demostrar que la cuestión de la protección de los derechos va unida al problema de su fundamentación. Se trata de dos dimensiones (la práctica y la teórica) indisolublemente conectadas. Sólo una j~stifi cación "sólida" nos permite una defensa más clara y comprometida de 3 Norberto Bobbio, El problema de la guerra y las vías para la paz, Gedisa, Madrid, 1988; Norberto Bobbio, "Presente y porverur de los derechos humanos", en Anuario de Derechos Humanos, numo 1, 1982. 4 Norberto Bobbio, "Presente y porvenir de los derechos humanos", op. cit., p. 61. los derechos humanos. Por otro lado, la misma ausencia de justificación conlleva una protección" débil", o incluso la carencia de protección de los derechos. Desde esta perspectiva, el estudio de la fundamentación de los derechos sería importante tanto para la elaboración de una teo- ría de los derechos humanos como para su praxis. Así, se podría afirmar que la mejor forma de proteger los derechos humanos no cuenta sólo con las técnicas jurídicas y los instrumentos y las acciones que Jos ga- ranticen, con unas circunstancias económicas, sociales y políticas que los posibiliten, sino también con el respaldo de buenos argumentos y razones para poder defenderlos. 3. Precisamente la constante violación de los derechos humanos pone al descubierto la falta de fundamentos sólidos y la ausencia de conviccio- nes en general compartidas. La disparidad de presupuestos ideológicos subyacentes a los distintos sistemas políticos deshace la ilusión de una aceptación internacional o de un amplio consenso social. Ello se con- vierte en un argumento más para continuar apelando a la necesidad de la justificación y fundamentación. Ésta es, de hecho, la postura que adoptan los autores de la presente obra, al exponer, de manera clara y completa, las diversas propuestas existentes actual- mente en torno a la fundamentación de los derechos humanos: desde las teorías legalistas, las dialógicas, las basadas en la autonomía individual o las propuestas de los derechos morales, hasta las concepciones apoyadas en la dignidad ontológica del ser humano. Los autores proponen una fundamentación de los derechos apoyada en la realidad -dignidad- del ser humano. Dicha dignidad remite a la idea de fin en sí mismo de todo individuo humano y, en consecuencia, a la necesidad de un res- peto incondicionado. En este sentido, podemos recordar las conocidas palabras de Immanuel Kant, recogidas en su Fundamentación de la metqfísíca de las costumbres: [las personas] no son meros fines subjetivos, cuya existencia, como efecto de nues- tra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, cosas cuya existencia es en sí misma un fin, y un fin tal que en su lugar no puede poner- se ningún otro fin para el cual debieran ellas servir como medios~ [ ... ] Los seres racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado meramente como medio, y, por tanto, limita en ese sentido todo capricho (y es objeto del respeto).5 5 Irnmanuel Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, 8' ed., Espasa-Calpe, Madrid, 1983, p. 83. XV La fundamentación de los derechos humanos en la dignidad ontológica es la que, en mi opinión, mejor permite defender sus rasgos o elementos tradicionales: su carácter universal, inviolable, inalienable, imprescriptible e irreversible. A ello se dedica el capítulo 4 del presente libro. En él se plantea, entre otras importantes cuestiones, el problema de la crítica multiculturalista a los derechos humanos. Toda expresión de la naturaleza humana reviste un carácter cultural, con su inevitable especificidad e historicidad; o, dicho de otra manera, la realidad del ser humano es cultural. El problema de fondo es si tal realidad se reduce a dicha expresión o mediación cultural. En el ámbito filosófico-jurídico ello se traduce en la discusión sobre la compatibilidad entre el respeto a la diversidad cultural y la garantía de ciertos principios ético-jurídicos, válidos universal- mente, concretadosen la noción de derechos humanos. 6 En defensa de éstos se podría alegar que su aceptación no conllevaría adoptar, necesariamente, una posición asimilacionista o colonialista. Al contrario, la admisión del pluralismo cultural, siempre que no lesione el bien común o los derechos ajenos, debe consi- derarse como una exigencia más de los derechos humanos, frente a una concepción individualista o radicalmente etnocéntrica de los mismos. En realidad, debería distinguirse entre la intransigencia frente a los atrope- llos de los derechos humanos y el respeto a la dignidad ontológica de las perso- nas, al carácter cultural de cada individuo. En cualquier caso, considero que una adecuada propuesta de gestión del pluralismo cultural debe partir de un presu- puesto básico: el reconocimiento de un plano común y, en última instancia, de la consideración del otro como un igual. Por el contrario, el rechazo de dicha realidad compartida -universal- hace al otro completamente otro y, en definitiva, rompe la posibilidad de una coexistencialídad, lo que convierte la diversidad en absoluta, e insalvable, diferencia. 7 Ello implica, en definitiva, reconocer que el derecho no es un producto enteramente cultural sino, sobre todo, un orden de la razón al servicio de la dignidad humana y sus derechos. Como destacan los autores de este libro, los derechos humanos no pueden quedar anclados en su dimensión utópica. Para ello, es imprescindible establecer los mecanismos técnico-jurídicos que puedan transformar los ideales de paz y respeto a la dignidad humana en una realidad. En esta línea, la segunda parte de este libro afronta, de una manera rigurosa y completa, la cuestión de la praxis de los derechos humanos. A partir de la incorporación los derechos humanos a 6 Ángela Aparisi y M.C. Díaz de Terán, Pluralismo cultural y democracia, Thomson-Aranzadi, Pamplona, 2009. 7 Ángela Aparisi, Derecho a la paz y derecho a la guerra en Francisco de Vitoria, Comares, Granada, 2007, p. 37. las diversas legislaciones estatales, se aborda la problemática de los estados en materia de derechos humanos. obligaciones . / ~na terc.era perspectiva de los derechos humanos nos remite a su dimen- SlOn lllternaclOnal. No se puede ignorar ~ue un factor clave en el surgimiento y de.sarrollo de los derecho~ humanos ha SIdo, precisamente, la pIasmación de los mIsmos en documentos lllternacionales. Este reconocimiento, por encima de las fr~nteras d~ los estados, s~ origina para ofrecer al individuo nuevas garantías. El sUJ.eto p~~tlcular se conVIerte en sujeto del derecho internacional. También esta dImenslOn ap~rece muy adecuadamente recogida en el libro. En él se abor- dan dos gr~~des sls.temas supranacionales de derechos humanos: el basado en la DeclaraclOn Umversal y el sistema interamericano de derechos humanos. A.su :rez,.en cada uno de ellos se describen con detalle los diversos subsistemas e mstltuclOnes que los configuran. En de~nitiva, el libro que se presenta constituye una óptima introducción a la globalidad de los problemas planteados por la teoría y la praxis de los de- rechos h~~anos. En este contexto, invita a reflexionar, tanto sobre la compleja problematIca fIlosófico-jurídica que subyace a la teoría de los derechos huma- nos, com~ sobre la t~asc~~dencia pr~ctica de los mecanismos técnico-jurídicos qu~ permIten su reahzaclOn. Es preClsamente esta visión tan completa y global al tIempo. que clara en su exposición, la que hace en extremo valiosa a esta obr~ y la convl~rte en un ejempl~ cabal de una reflexión que aúna rigor y claridad. E.n cualqmer cas?, como senalaba al principio de este prólogo, constituye un ejemplo de trabajO encauzado a la promoción de una de las causas más trascen- dentes para el futuro de la humanidad· la defensa de la d· ·d d h d . 19m a umana y e los derechos que de ella emanan. ÁNGELA APARISI MIRALLES . Catedrática de Filosona del Derecho y DIrectora del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Navarra Introducción Puede decirse que el movimiento contemporáneo de derechos humanos se gestó a causa de las heridas de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, desde que se tiene registro de los documentos jurídicos, es posible seguir la pista a una preocupación fundamental de la cultura: a la persona ha de tratársele de determinada manera. A pesar de que ese trato no siempre se ha reconocido en su radicalidad, profundidad y totalidad para todos los hombres y mujeres, podría afirmarse que dicha exigencia nunca se ha perdido. Lo anterior nos ayuda a comprender que la reflexión acerca de los dere- chos humanos y su puesta en práctica se ha consolidado a lo largo de un amplio periodo histórico. En efecto, cuando en Occidente la monarquía absoluta cedió su paso a un modelo jurídico nacido de la Revolución Francesa, la Indepen- dencia de Estados Unidos y la Revolución Industrial, la idea de los derechos humanos adquirió unas características peculiares: su atención se centró ex- clusivamente en las acciones propias del Estado, pues éste reclamaba para sí la exclusividad dentro de un territorio respecto al uso legítimo de la fuerza, para dictar leyes, decidir cuestiones jurisdiccionales y representar "al pueblo". En esta primera etapa, el movimiento de derechos humanos se centró en garantizar las libertades civiles y políticas. Después de dos guerras mundiales se constató que el uso de la fuerza y las soluciones que ofrece la técnica científica no son, por sí mismas, suficientes para garantizar la paz y el desarrollo de la humanidad. Con la fundación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la promulgación de la Declara- cí6n Universal de Derechos Humanos se puso en marcha un sistema de protección de la persona que supone la emergencia de un paradigma jurídico y político que, en más de un sentido, pone a prueba y cuestiona los presupuestos sobre los que se erige el Estado moderno. Por ejemplo, la soberanía del Estado se autolimitó por medio de documentos de derecho internacional; comenzaron a estudiarse, generarse y aplicarse mecanismos para proteger derechos económicos, sociales y culturales, lo cual ha supuesto una dirección y sentido a las políticas públicas que superan sin duda a las razones de corte estrictamente políticas. xx En este marco de influencia de los derechos humanos sobre las institucio- nes jurídicas y políticas se inscribe el presente libro, el cual ofrece un marco conceptual que permite comprender el origen y alcance de los derechos hu- manos, y a la vez tener suficiente noticia de los instrumentos teóricos de una época en la que el derecho internacional, y sobre todo la experiencia, muestran que los pilares tradicionales de la teoría del Estado parecen tambalearse. En efecto, sin negar la importancia y necesidad del Estado, es claro que éste no puede organizar toda la vida social, como tampoco puede "producir" , en todos los casos, conductas sociales orientadas al bien común, a la manera en que una fábrica produce una computadora. Por tanto, con el convencimiento de que el Estado, por sí mismo, no es capaz de producir una conducta social determinada, reconocemos que hace falta un papel activo tanto de las personas como de las comunidades intermedias -las que hay entre el Estado y el individuo- en las que cada hombre y mujer se desen- vuelve. El trabajo que presentamos intenta construir una teoría de los derechos humanos que fundamente tanto las acciones del Estado y el control de las mis- mas por los instrumentos jurídicos, como las acciones que las personas realicen por sí mismas o junto con otras. ¿Qué y cuáles son los derechos humanos? ¿Por qué hay que defenderlos? ¿Cómo se relacionan entre sí? ¿Qué alcance tienen? ¿Por qué pueden convertirse en orientación de los esfuerzos de la vida social y en límite al Estado? Puede suceder que para un proceso jurídico sea suficiente citar el documento legal, ley o tratado internacional, donde se mencione un de- recho humano y lanecesidad de respetarlo y garantizarlo. Pero para generar un movimiento social donde tal exigencia sea realidad, hace falta resolver otro tipo de preguntas y satisfacer demandas que exceden lo procedimental. La primera parte del libro se orienta a resolver esas exigencias. Se trata de cuestiones éticas y filosóficas que darán sentido a las jurídicas. No escapa a nuestra sensibilidad que el siglo XXI ha comenzado con una fuerte resistencia a ofrecer motivaciones de esa naturaleza. Si bien es cierto que las fórmulas del lenguaje pueden ser limitadas, o que la cultura afecta el conocimiento de esas exigencias de la dignidad humana, estamos convencidos de que esa tarea no puede aplazarse y menos sustituirse. En Eichmann en Jerusalén, Hannah Arendt describe e interpreta el proceso jurídico contra uno de los más importantes organizadores del holocausto judío durante el nazismo. Arendt explica cómo Adolf Eichmann se convirtió en un criminal de esa magnitud a pesar de ser un "idiota estándar": con una conciencia adormecida que vivía en una sociedad manipulada por la propaganda. No era una mente criminal sofisticada, uno de esos genios de la razón y sádicos de la acción. No era Macbeth o Jack el destripador o una mente criminal siniestra: Lo más grave, en el caso de Eichmann, era precisamente que hubo muchos hom- bres como él, y que esos hombres no fueron pervertidos ni sádicos, sino que fueron, y siguen siendo, terrible y terroríficamente normales. [ ... ] En realidad, una de las lecciones que nos dio el proceso de Jerusalén fue que tal alejamiento de la realidad 'y la irreflexión pueden causar más daño que todos los malos instintos· inherentes, quizá a la naturaleza humana. 1 . Eichmann y la sociedad alemana nazi llegaron a cometer los crímenes con- tra la humanidad que todos conocemos, a partir de clichés, ideas dichas con "poesía" pero equivocadas en su contenido. En definitiva, tanto él como su sociedad no se cuestionaban y no se dejaban moldear por las exigencias de la razón y de la dignidad humana. Toda sociedad y su cultura tiene la tarea de reaprender las ideas que recibe de ~a generación anterior, pensarlas y validarlas con la realidad. Como cualquier sOCledad, corremos el riesgo de orientar nuestras acciones con resúmenes de propaganda y clichés ideológicos. Los derechos humanos tampoco han escapado a la propaganda. ¿Acaso no hemos sido testigos de cómo se utiliza a la familia com~ pretexto para no mejorar las oportunidades de la mujer, y a la vez, cómo la busqueda de oportunidades para la mujer puede convertirla en una mala imitación del egoísmo del varón? O por ejemplo, el pensamiento cliché de que la pobreza se resuelve únicamente con el dicho "no le des un pez, enséñale a pescar"; pero ¿ de qué me sirve saber pescar si no puedo calmar mi hambre si no tengo caña de pescar y si no tengo acceso al lago para pescar? Si no po~emos atención, serán los clichés los medios con los que pretendamos resolver proble- mas como el respeto a la mujer y el derecho a la vida del no nacido' la familia 1 ' , e papel de convicciones éticas en la vida pública, etcétera. ¿Cómo amueblar la cabeza para no decorarla sólo con clichés? ¿Cómo lan- zarse a la aventura intelectual de justificar los derechos humanos y no terminar naufra~ando en clichés? Existen muchas maneras de hacerlo; pensamos que hay tres actItudes que ayudan a llegar a buen puerto: F~ndamentar nuestras convicciones con mentalidad cntIca, pensa- mlento. serio, asumiendo las consecuencias intelectuales y de com- P?rtamIento de nuestras ideas; reconocer y aprender de los errores; al dIalogar, ofrecer razones, no sólo emociones. 2. Tener perspectiva. No somos los primeros que "piensan" los derechos humanos ni buscan fundamentarlos, así que toda idea se calibra en 1 HannahArendt, Eichmann en Jerusalén, Debolsillo, Madrid, 2009, pp. 402 Y 418. xxn relación con otras; además de que el paso del tiempo ofrece experiencias culturales que ayudan a verificar nuestras convicciones. 3. Ser personas que saben ser solidarias: la familia y un grupo numeroso de amigos ayudan a evitar fundamentalismos. Ellos serían quienes pa- decerían las consecuencias de un fundamentalismo inaceptable y nos 10 harían saber en el tono y la forma que sólo los amigos o familiares pueden hacerlo. Ahora bien, esa orientación natural que tienen los derechos humanos hacia la "utopía", a las causas perdidas, al romanticismo o como dice el profesor Alberto Estrella, hacia la "poesía del derecho" puede y debe traducirse en mecanismos téc- nico-jurídicos específicos. La "poesía" debe saberse traducir en "prosa" jurídica. De ahí, la segunda parte de este trabajo. Su misión no es fomentar, aun- que en ocasiones lo haga, una visión "poética" de los derechos humanos, sino mostrar cómo esas exigencias de la dignidad pueden traducirse en mecanismos técnico-jurídico. Ese contraste permite clarificar el papel del Estado en la ga- rantía y protección de los derechos humanos: ¿qué tanto podemos esperar del Estado y qué es lo que nunca va lograr? Por todo lo anterior, hemos decidido que el trabajo no siga una estructura inspirada en la separación tradicional de "generaciones" de derechos humanos, sino más bien, el tratado técnico de los derechos humanos sigue las exigencias de la dignidad de la persona. Además, hay problemas teóricos y prácticos sobre los derechos humanos que se aclaran o es posible resolver si nos apartamos de la clasificación por "generaciones" y a la vez se separa el contenido de un derecho de la obligación del Estado, del procedimiento de defensa. Por último, este trabajo se escribió con el fin de servir de orientación para un curso universitario de derechos humanos. La selección de problemas, teóri- cos y prácticos, así como la construcción argumentativa van dirigidos a facilitar el conocimiento gradual y ordenado de los derechos humanos. En el epílogo de este libro se exponen algunas ideas sobre la educación en derechos humanos, pero no quisimos dejar de señalar el carácter pedagógico del texto que facilitará la elaboración de un juicio crítico al respecto. José Antonio Marina tituló uno de sus libros sobre derechos humanos La lucha por la dignidad. 2 Ese podría ser un título alternativo a este libro: cómo se gesta esa lucha, por qué empeñarse en ella; qué papel juega el Estado; cuál es el aporte de los instrumentos jurídicos a la misma, etcétera. 2 José Antonio Marina y María de la Valgoma, La lucha por la dignidad: teoría de la felicidad política, Anagrama, Barcelona, 2006. Confiamos en que este documento sirva de soporte . y, a la vez, ofrezca motivación para que muchos más se involucren en esta lucha que en ocasiones parece perdida. Jorge Luis Borges escribió en La forma de la espada: "[a] un gentleman sólo pueden interesarle las causas perdidas". Son las únicas por las que vale la pena luchar. Son las únicas que necesitan del empeño personal y de toda una sociedad ... Las otras, se defienden solas. = ;;;M;;; Sq¡¡: CDESC CDH CIADH CNDH CNU CPEUM CrIADH DADDH DCP DESC DUDH LCNDH LGDS LFPA LFPCA LFT OEA OIT ONU PIDCP PIDESC PSJ pss UNAM UNESCO - = z Siglas Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Comité de Derechos Humanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos Comisión Nacional de Derechos Humanos Carta de las Naciones Unidas Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Corte Interamericana de Derechos Humanos Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre Derechos civiles y políticos Derechos económicos, sociales y culturales Declaración Universal de los Derechos Humanos Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos Ley General de Desarrollo Social Ley Federal del Procedimiento Administrativo Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo Ley Federal del Trabajo Organización de los Estados Americanos Organización Internacional del Trabajo Organizaciónde las Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto de San José Protocolo de San Salvador Universidad Nacional Autónoma de México Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura .;;;;;1 _!&LlLEZ EX - 1» 1» 1 1 & & Ética y derecho: su relación a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos "Ayer bajé al Pireo",1 dice Platón en boca de Sócrates. Con esas palabras inicia La República. Platón desciende para participar y contemplar a una nueva diosa. Cuando se disponía a volver, encuentra que Sócrates es acosado por un esclavo de Polemarca. Éste presume su superioridad numérica y en fuerza, y utiliza su posición para obligar a Sócrates a quedarse. La fuerza, según Polemarca, es la que determina lo debido. Si Sócrates consigue una fuerza mayor, tendría derecho a retirarse. Sócrates le ofrece una alternativa: "la de que os persuadamos de que es necesario dejarnos marchar". Polemarca no está dispuesto: "¿Y podrías convencernos, si no os escuchamos?"2 ¿Por qué Platón abre su diálogo sobre la Polis con esta pequeña historia? Parece que al fundador de la Academia le interesa hablar de los cimientos, que sólo se conocen y construyen descendiendo; es decir, del punto de partida para edificar una sociedad justa. Por un lado, presenta a los que piensan que la sociedad justa nace de la fuerza de la mayoría. "O bien os volvéis más fuertes que nosotros, o bien permaneceréis aquí. [ ... ] ¿Podrías convencernos, si no os escuchamos?", ha sentenciado Polemarca. En la posición contraria presenta a Sócrates, quien conna en que la razón, el diálogo, el mejor argumento, ellogos, son los que construyen verdaderamente una polis. ¿Son excluyentes estos dos puntos de partida? ¿Son compatibles? ¿De dónde surge el derecho? ¿Por qué hay que cumplirlo? ¿Es suficiente la fuerza de la mayoría o inclinar la coacción hacia una posición para que ésta sea considerada como derecho? ¿Qué pasa cuando la fuerza de una mayoría se enfrenta a lo que es razonable? Platón comienza su estudio descendiendo, y a la vez distinguiendo entre la razón y la fuerza. Nuestro estudio de los derechos humanos hará lo mismo. ¿ Cuál es el origen del movimiento de derechos humanos? ¿Puede ser organizada una 1 Platón, La República, 1, 327a, Gredos, Madrid, 2006. 2 Ibídem, 1, 327c. 4 y sociedad sólo apelando a la coacción? ¿Cómo, cuándo y por qué es razonable aplicar la fuerza para lograr la justicia? ¿Es la justicia una acción que se puede "producir" como se producen las computadoras? En 1948, la humanidad volvió "a bajar al Pireo". En esa ocasión lo hizo con una guerra que mostró el rostro más desagradable de la tiranía. 1 . 1. El camino de la Declaración Universal de los Derechos Humanos La amarga experiencia de la Segunda Guerra Mundial, no sólo por los millones de personas muertas, sino también por el modo en que fue humillada su dignidad, supuso un duro golpe para el modelo de sociedad propuesto por la Ilustración.3 ¿Cómo evitar que esta experiencia se repita? ¿Qué hemos olvidado sobre el ser humano para portarnos así con él? Dar respuesta a estas preguntas fue una de las principales intenciones al crear la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945, hecho que se pone de manifiesto en sus documentos fundacionales. En efecto, la Carta de las Naciones Unidas busca prevenir las atrocidades de las guerras mediante una adecuada distribución técnica de la fuerza económica, política y militar; en pocas palabras, tiene por finalidad lograr la configuración de un "nuevo sistema internacional" estructurado a través del Derecho. 4 Si bien la expresión derechos humanos aparece en siete ocasiones en esta Carta,5 en ningún lugar se describe cuál es el significado práctico de cada uno de esos derechos, es decir, qué obligaciones y prerrogativas implican. Precisamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948 se redactó para llenar este vacío. Como explica Germán Bidart Campos, los documentos 3 Como sabemos, la Ilustración es una actitud cultural, desarrollada a partir del siglo XVIII en Europa, cuyo legado histórico es un programa destinado al logro del progreso de la humanidad, asentado en la convicción de que es la razón la única capaz de dirigir el desarrollo de este proceso en todos sus aspectos. Como explica Saffo Testoni, la Ilustración aprovecha una interpretación del quehacer científico en clave pragmática y utilitaria, depositando en ella la más amplia de las confianzas para encabezar el desarrollo de la humanidad; a partir de entonces, se fomenta la idea de que el método científico es el adecuado para conducir el progreso en todos los campos de la cultura y la vida. En el plano de las humanidades, donde se concentra nuestro interés, el espíritu ilustrado inspira proyectos de reformas sociales y económicas, nuevas legislaciones, de las cuales se espera una renovación efectiva de la vida y un acrecentamiento de la felicidad. Saffo Testoni, voz "Ilustración", en Norberto Bobbio et al. (comps.), Diccionario de política, Siglo XXI, México, 1997, pp. 779-786. 4 Véase José A. Pastor, "Las Naciones Unidas y la codificación del derecho internacional: aspectos jurídicos y políticos", en C. Fernández de Casadevante y F. Quel (coords.), Las Naciones Unidas y el derecho internacional, Ariel, Barcelona, 1997, pp. 175 Y 176. 5 Carta de las Naciones Unidas, 2° preámbulo y arts. 1 (3), 13 (1, b), 55 (c), 62 (2), 68 y 76. generados en la ONU "permiten, desde segunda posguerra, y más hoy, visualizar un entronque múltiple entre los derechos humanos, el derecho internacional, el derecho estatal y la serie de valores propios del común: paz, seguridad, desarrollo, cooperación". 6 Así, la DUDH no sólo describe los derechos que protegerán los estados reunidos en torno a ias Naciones Unidas, sino que también recoge su respuesta a la exigencia ética de evitar una conflagración global: "nunca más una Segunda Guerra Mundial". El primer considerando del preámbulo y su primer artículo dicen: Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, [ ... ] Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Si prestamos atención, podemos ver que estas afirmaciones contienen el reconocimiento de un hecho y una obligación: la igualdad de los seres humanos a partir de su idéntica dignidad y el deber de comportarse coherentemente con ese primer reconocimiento. De inmediato surge una pregunta: ¿cómo lograr que ese reconocimiento de la dignidad -un hecho- contribuya realmente a conseguir la libertad, la justicia y la paz en el mundo? En buena medida, la respuesta comienza en el momento en que admitimos que la palabra conciencia, utilizada en el arto 1, no equivale a una descripción óntica de una potencia del ser humano, en su carácter de animal racional distinto de otros seres vivos, sino que hace referencia a un dato de la praxis cognoscitiva de la persona. Al respecto,Johannes Morsink escribe: La mayoría de los redactores no veían estos dos elementos -razón y conciencia- como bases fundamentales (ontológicas) para la posesión de derechos humanos. Por el contrario, ellos veían estas dos capacidades humanas como vehículos (epis- temológicos) por los que llegamos a saber que las personas tienen derechos humanos. El conocimiento que de aquí se obtiene, según el Artículo 1, debe hacernos actuar hacia los otros en espíritu de fraternidad. 7 6 Germán Bidart Campos, Teoría general de los derechos humanos, UNAM, México, 1993, pp. 423 y 424. 7 Johannes Morsink, The Universal Declaration 01 Human Rights: Origins,Dralting and Intent, University ofPennsylvania Press, Filadelfia, 1999, pp. 283 y 296-301. Para ampliar esta idea véase 5 6 Es decir, cuando los redactores de la DUDH pensaron en la fórmula del art. 1, la palabra conciencia se refería a la capacidad cognitiva que nos ayuda a reconocer la dig- nidad de una persona concreta, lo cual puede dar sentido a nuestros actos respecto de ella. Pero no sólo eso, el valor radical e incondicional que se afirma sobre la persona se descubre y reconoce también en uno mismo; esto sucede sólo cuando se descubre en los otros, a través de la acción libre. En otros términos, conciencia en la DUDH equivale a pertenencia al género humano y, consecuentemente, a la intuición del carácter "debido" de nuestra conducta respecto a otra persona: el antídoto más efectivo contra las vejaciones a la humanidad de todo individuo. En definitiva, ¿de qué manera se resuelve, a partir de la DUDH, la pregunta sobre cuál es el punto de partida para evitar una experiencia como la Segunda Guerra Mundial? La respuesta es: sólo si personas concretas no olvidan su responsabilidad frente a la dignidad de otros, descubierta a través de la acción común. Actualización de la dignidad humana en la conducta personal: implicaciones jurídicas Como vimos, en el plano de la conducta -lo que se conoce como praxis huma- na- los demás no aparecen frente a nosotros como un dato neutro. En efecto, encontrarse con la persona implica descubrir que en ella hay algo -mejor dicho alguien- con un valor inconmensurable: Estamos ante una de esas realidades tan primarias, tan principales, que resultan poco menos que evidentes y que, por tanto, no cabe esclarecer mediante conceptos más notorios. Simplemente hay que mirarlas -contemplar a quienes las detentan-, in- tentando penetrar en ellas. y, así, en una primera instancia, lo más que podría afir- marse de la dignidad es que constituye una sublime modalidad de lo bueno, de lo valioso, de lo positivo: la bondad de aquello que está dotado de una categoría superíor.8 Es decir, la dignidad se descubre como un debo-respetar-a-otra-persona, a otro- yo, de donde nace el deber de comportarse fraternalmente con los demás. De este dato de experiencia, reconocido en la DUDH, se presenta al titular del derecho como el primer obligado a realizar los derechos de los otros. Esto significa que en el Mary Ann Glendon, A world made new. Eleanor Roosevelt and the Universal Declaration of Human Rights, Random House, Nueva York, 2001, pp 66-69. 8 Tomás Melendo, Las dimensiones de la persona, Palabra, Madrid, 1999, citado en Rodrigo Guerra, Afirmar a la persona por sí misma: La dignidad como fundamento de los derechos de la persona, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2003, p. 138. concepto derechos de la derecho sería imposible la sus derechos HUH~,UHJO Lo anterior se confirma al observar que todo ordenamiento jurídico depende, para su realización -lograr la validez social-,9 de la calidad ética ddas personas que lo viven; es decir, del comportamiento digno de las personas de las que decimos tienen dignidad. Sé trata de un dato explorado sobre todo por la filosofía política comuni- taria, la cual ha observado que las estrategias basadas únicamente en la coacción no logran los objetivos deseados en términos de eficacia de las disposiciones jurídicas; en cambio, cuando se da la necesidad de suscitar cierto comportamiento parece más razonable apoyarse en procesos informales basados en la denominada voz moral, que se traduce en convencer a la gente de los méritos de los principios éticos en los que se apoya una disposición normativa, cualquiera que sea, poniendo énfasis en su idoneidad para configurar una convivencia auténticamente humana. 10 Los alcances jurídicos de lo anterior son múltiples y su explicación por- menorizada escapa a los propósitos de esta obra; basta por lo pronto con ha- cer un breve apunte sobre aquellos que consideramos más relevantes. primer propósito tiene que ver con el reconocimiento de que los derechos humanos han profundizado la experiencia de la inalienabilidad en el plano general de la teoría del derecho. Por inalienabilidad se entiende, en sentido amplio, el límite jurídico que pesa sobre el titular del derecho y que lo obliga a abstenerse de realizar cierto tipo de actos que supongan disposición del mismo: los derechos son inalienables cuando no se pueden abandonar a la autonomia de la voluntad. En último término, dice Antonio Luis Martínez-Pujalte, la inalienabilidad de los derechos humanos permite recuperar, en la experiencia jurídica general, "la auténtica dimensión moral de los derechos: bienes de la persona que ésta se ve obligada a respetar, y no sólo facultado a exigir su respeto" .11 La segunda de las implicaciones se localiza en la teoría de la norma jurídica. Aquí la novedad está en la recuperación del equilibrio entre los valores que dan 9 La validez social, dice Robert Alexy, coincide con el concepto eficacia de la norma: una norma vale socialmente si es obedecida o en caso de desobediencia, se aplica una sanción. Se trata, por tanto, de un dato fáctico, de un hecho que se puede comprobar empíricamente. En la medida en que la validez social de las normas jurídicas es un dato fáctico, se trata de un atributo gradual de las normas: se puede decir que una norma tiene un coeficiente de eficacia de 50%; es decir, de cien casos, se aplica en 50 de ellos. Robert Alexy, El concepto y la validez del derecho, Gedisa, Barcelona, 1994, p. 87. 10 Véase Amitai Etzioni, La tercera vía hacia una buena sociedad. Propuestas desde el comunitarismo, Trotta, Madrid, 2000, pp. 45-48; véase del mismo autor: The New Golden Rule Community and Morality in a Democratic Society, Basic Books, Nueva York, 1996. 11 Antonio Luis Martínez-Pujalte, "Los derechos humanos como derechos inalienables", en Jesús Ballesteros Ced.), Derechos humanos. Concepto,jímdamentos, sujetos, Tecnos, Madrid, 1992, p. 86; las cursivas son nuestras. 7 8 sustancia a una norma y la coacción otorga garantía a su cumplimiento. En efecto, como observa Francesco D' Agostino,12 en la medida en que confiamos más en el contenido de la nornu que en la sanción para motivar su cumpli- miento, el derecho deja de ser una estructura de reglamentación del ejercicio de la fuerza, para constituirse en un "ordenamiento observado"y Por último, la tercera de las implicaciones tiene que ver con los vínculos en- tre la ética y el derecho, concretamente la manera en que éste perfila sus conteni- dos. Si es verdad que nos encontramos ante un nuevo imperativo categórico que manda evitar a toda costa otro Auschwitz, entonces, como afirma D' Agostino: ... el derecho no debe nunca más dejarse identificar o reducir a la mera fuerza; nunca más debe hacerse instrumento de la injusticia o de la opresión; o en síntesis de la deshumanidad; ningún ordenamiento jurídico debe nunca más erigir como su propia norma fundamental una pretensión de ver como extrañas las razones de la ética, sino que, por el contrario, debe asumir, en su fundamento, el recono- cimiento de la dignidad del hombre. 14 Se pone de manifiesto, en definitiva, que la DUDH muestra un nummo ético, es decir, un punto de partida para construir una vida que merece la pena vivir: existir saludablemente, poder expresarse, ser tratado de determinada manera en los juicios de orden criminal, poder decidir estado de vida o tipo de religión, etc. Una vez más con D' Agostino: "es como si la humanidad con- temporánea estuviese de acuerdo en el reconocimiento de la existencia de una ética mínima, la de la dignidad del hombre, y que esta ética está de Jacto, en el momento histórico actual, llevada y transmitida por el derecho" .15 Finalmente, es menester señalar que el éxito del movimiento de derechos hu- manos depende del equilibrio entre dos experiencias: la técnica sobre distribución adecuada deJ poder y la fuerza económica, política ymilitar -el camino de la Carta de las Naciones Unidas de 1945-, y el insustituible compromiso ético de per- sonas concretas que, cotidianamente y con atención a diversas normas jurídicas, 12 Francesco D' Agostino, Filosofia del derecho, TemislUniversidad de la Sabana, Bogotá, 2007, p. 142. 13 La expresión ordenamiento observado la tomamos de Paolo Grossi. Con ella, el profesor florentino quiere indicar la necesidad que tiene todo sistema jurídico de ser entendido por sus destinatarios, y en último término ser eficaz a partir de la convicción que en éstos despierte el contenido de sus dis- posiciones. Textualmente señala: "El orden jurídico auténtico se hunde en el sustrato de valores de una comunidad para extraer aquella fuerza vital que únicamente nace de una convicción arraigada y para entresacar aquella solidez que no tiene necesidad de la coacción policial para mantener su estabilidad." Paolo Grossi, La primera lección de derecho, Marcial Pons, Madrid, 2006, p. 28. 14 Francesco D' Agostino, op. cit., p. 38. 15 Ibidem, p. 39. hacen realidad la dignidad de la persona ante el trabajo, salud, la educación, la igualdad, es decir, el camino de la DUDH de 1948.AsÍ, el hombre sólo puede ver realizados sus derechos humanos si otros los respetan y realizan. ese deber no es exclusivamente de otros frente al titular, pues también él tiene el deber de realizar su propia dignidad, sus propios derechos, por los bienes comunitarios que dependen de tal realización y a lo cual nos referiremos a continuación. _----f~ La vida comunitaria y el bien común En el ámbito de los derechos humanos, la realidad comunitaria de las personas concretas cobra un especial significado. En efecto, la DUDH no concibe a la per- sona como un ser individual y aislado. La conciencia de la propia dignidad y del deber de comportarse fraternalmente (art. 1) está conectada con el arto 29 (1), en el que leemos: "Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad." Dos palabras se colocaron con sumo cuidado en el texto: s610 y comunidad. El adverbio s6lo sirve de puente entre la dignidad de la persona, la obligación de comportarse fraternalmente y los deberes respecto a la comunidad. La persona no existe de manera aislada, o tan individualmente que no esté relacionada con otro: el hom- bre no sólo es individuo, es, en principio, hijo, y este ser-hijo implica una serie de relaciones comunitarias necesarias, en este caso las paterno-filiales. De esta forma, en la DUDH la palabra comunidad no se reduce a las obli- gaciones respecto al Estado. Charles Malik ha argumentado que los sujetos tienen deberes asociados a "innumerables lealtades intermedias que los indivi- duos deben respetar; como los propios de su familia, su profesión, sus amistades, y también a través de sus convicciones filosóficas" .16 Es decir, para la DUDH la persona tiene derecho a recibir de la comunidad a la que pertenece el respeto y la realización de sus derechos; pero esa misma persona debe participar en la ge- neración de los mismos: sólo al cumplir los deberes respecto a las comunidades de las que se forma parte, será posible ejercitar los derechos humanos. En el arto 9 (2) de la DUDH encontramos, de manera explícita, el reconoci- miento de las obligaciones a cargo del titular de los derechos humanos a favor de la comunidad a la que pertenece: En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de 16 Johannes Morsink, op. cit., p. 242. ·1 i 9 10 asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bIenestar general en una sociedad democrática. Entonces, cabe la pregunta: ¿qué significa sociedad democrática en la DUDH? Con base en lo que hemos visto podemos sostener que no sólo hace referen- cia al proceso democrático (art. 21), sino también al cumplimento. ~e los fines de las comunidades intermedias que conforman el Estado: la famllla (arts. 16 (3),23 (3),25 (1) Y 25 (2)), las comunidades religiosas (art. 18) y educativas (art.26 (3)), la participación en la cultura de una comunidad (art. 27), el Es- tado y la comunidad internacional (arts. 22, 28 Y 30). A partir de lo anterior se puede observar que si la dignidad de la persona sólo se expresa, descubre y realiza en comunidad, entonces los derechos hu- manos están directamente relacionados con el bien común. Bien común es un concepto dificil de definir; sin embargo, no es el resultado de la suma cuanti- tativa de los bienes particulares, sino que está determinado por los fines que guían a la sociedad y los bienes conseguidos en ella mediante la interrelación de personas. Por eso, no son los números ni los biene~ generad~s los qu: de- terminan el bien común de manera definitiva. La priondad del blen comun, su superioridad sobre los bienes parciales o individuales, está en el hecho de que gracias a su existencia los sujetos que participan en una acción compartida .~o sólo producen bienes, servicios o dinero de forma conjunta, sino que tam~len con su actuación entran en contacto con otros seres humanos: en comumdad, la persona aporta, expresa, descubre y realiza su subjetividad gr~cia~ a la acción común, y aporta a los otros su propio yo. Como explica John Fmms, en el caso de una comunidad política, el bien común se traduce en asegurar todo un con- junto de condiciones, materiales y de otro tipo, que favorezcan la realización del desarrollo personal para cada individuo de la comunidad. 17 Con su llamado a la dignidad de la persona, la DUDH implica que toda limitación respecto a los derechos humanos no puede basarse únicamente en criterios utilitarios y matemáticos del mayor beneficio para la mayoría, sino que siempre se debe tomar en cuenta que son personas las que se verán afectadas por esas decisiones. Lo contrario sería legitimar la tiranía de las mayorías. 18 Dicho con otros términos, 10 más importante del bien común son las personas que constitu- yen a la comunidad. La DUDH espera que los seres humanos descubran y a.firmen esa dignidad en los demás (art. 1); también espera que lo hagan las sOCIedades 17 John Finnis, Ley natural y derechos naturales, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, p. 183. 18 Norbert Bilbeny, Democracia para la diversidad, Ariel, Barcelona, 1997, pp. 87 Y ss. intermedias y el (arts. 22 y 28 a 30). En síntesis, la DUDH recuerda" que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad" y 1.2. Ética y derecho: cuestiones relevantes de su relación N o pocos autores reconocen que los derechos humanos han sido, desde la segunda mitad del siglo XX y hasta nuestros días, uno de los referentes más destacados de la vida política y jurídica, y ha generado gran influencia en uno y otro ámbitos.20 Concretamente en el plano del derecho, los derechos humanos han motivado una renovación en la manera de comprender lo jurídico: más que de una forma de con- trol social, a partir de los derechos humanos sabemos que el derecho es una forma de cooperación social, cuya fmalidad es satisfacer determinados tipos de fmes y bienes humanos. Manuel Rodríguez Puerto explica en este sentido que a partir del reconocimiento y la defensa de los derechos humanos, el derecho se describe mejor como una forma de comunicación entre seres que se necesitan existencial e inevita- blemente unos a otroS.21 Como efecto de esta nueva comprensión se han reforzado los vínculos entre el derecho y la ética. A continuación haremos un somero repaso por los temas que consideramos más relevantes para ejemplificar esta relación. ----i~ La unidad del acto humano Para desarrollar el tema de la unidad del acto humano, como un área donde se pone de manifiestoel vínculo entre la ética y el derecho, debemos comenzar con una pregunta: cuando se realiza una conducta mediante la que se cumple una obligación jurídica, es decir, un mandato establecido en una norma válida 19 Segundo Considerando de la FWF J . 20 En el escenario político, Montserrat Herrero ha observado que los derechos humanos se han convertido en la pretensión política de la defensa de lo humano frente a diversos poderes, fácticos o institucionaliza- dos. Aquí, las preguntas clave son: ¿quién puede interpretar qué no es humano? y ¿qué es una violación de un derecho humano? El afán por responder ambas interrogantes ha generado los extremos políticos ahora en pugna: el universalismo y el particularismo; éste reclama para las entidades estatales la sobe- ranía de dar respuesta a esas dos preguntas, mientras que aquél busca el desarrollo de un nuevo orden planetario, basado en las exigencias de los derechos humanos, dejando a los estados el papel de garantes de tal orden. Montserrat Herrero, "Los derechos humanos en la lucha política", en J. Saldaña, Problemas actuales sobre derechos humanos. Una propuestajilosójica, Wp e O, México, 1997, p. 129. 21 Manuel Rodríguez Puerto, "¿Qué son los derechos humanos?", en José 1. Megías (coord.), Manual de derechos humanos, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2006, p. 23. 11 12 y vigente, ¿tenemos alguna certeza o algún dato que nos indique que ~e realiza no solamente una conducta lícita, sino además una conducta buena o Justa? La pregunta se puede plantear de otra manera: cuando cump~mos una obliga~ió,n jurídica, ¿deberíamos conformarnos sólo con saber que realIzamos un act? J~n dicamente lícito o esperar que la licitud jurídica de nuestra conducta cOlUClda, por ejemplo, con la bondad en términos éticos y con la justicia? . Se trata de una pregunta compleja, sobre todo porque hasta ahora no eX1ste unanimidad en relación con su respuesta. La solución a esta interrogante puede desarrollarse mediante, al menos, dos posibilidades. La primera de ellas respondería que el único adjetivo predicable de una con- ducta con la que se cumple una obligación jurídica es la licitud, o si se pr~~~re, la conformidad con la legalidad. Hans Kelsen, y junto con él toda una tradIclO~ de fIlosofía del derecho conocida como positivismo jurídico, es un autor que se alinea a esta posibilidad en la medida en que identilica justicia con legalidad: justo es que una norma jurídica sea en efecto aplicada en los casos en que, de acuerdo con una hipótesis o supuesto, debe aplicarse. Según Kelsen, "la afIrmaci?n de ~ue. la con- ducta de un individuo es 'justa' o 'injusta' en el sentido de legal o ilegal, slgmfIca que su comportamiento corresponde o no a una normajurídica".22 Es decir, el ú~co fenómeno que resulta del cumplimiento de una obligación legalmente esta~le~l~ es la adecuación de una conducta real ~a que históricamente lleva a cabo un lUdiVl- duo) con la conducta formal ~a contenida o mandada por la normaju~di.ca). Una respuesta divergente con la anterior apunta hacia el rec~no~l:m~nt,o .de que,junto a la declaración de licitud, el cumplimiento de una obligaclOllJundica puede considerarse un acto bueno porque contribuye al bien de la persona que lo lleva a cabo. De acuerdo con este punto de vista, la persona que al actuar obedece los deberes que derivan del principio de dignidad humana,z3 entre los que se i~ cluyen los jurídicos, realiza para sí misma un bien. Dicho con palabr~s de Antomo Millán-Puelles, el acto justo ayuda a que el hombre afIrme su proplO ser: El hombre es capaz de un comportamiento moralmente calificable, de una con- ducta éticamente recta o éticamente torcida, en la medida en que es capaz con sus hechos, de afirmar su ser o negarlo. [ ... ] Si consideramos inhumano el libre actuar de un hombre que maltrata a otro hombre -decimos que es una conducta inhumana, por ejemplo, el torturar a otra persona- entendemos por inhumano la 22 Hans Kelsen, Teoría general del derecho y del Estado, UNAM, México., 198~, p. 16. . 23 El principio de dignidad humana significa el reconocimiento de que la eXIstencIa ~e tod? hombre, solo por el hecho de serlo, es fuente de deberes incondicionado s, por razón del val~r rrrestn.cto asoc.Iado a su propia existencia. Para una explicación más detallada de este principio y sus lIDphCaClOnes practicas véase Robert Spaemann, Ética: cuestiones fundamentales, EUNSA, Pamplona, 2001, pp. 57-71. negación práctica de lo humano: el hombre niega su propio ser desentendiéndose de la identidad específica que ese otro hombre tiene con él. [ ... ] Considera que es hombre también, y sin embargo, lo maltrata. Justo en ese mal trato hay un com- portarse inhumanamente, un atentar contra la naturaleza humana que le es común, que es compartida entre un hombre y otro.24 Por eso, en el fondo, toda conducta morahnente incorrecta es una degra- dación para quien la lleva a cabo. La anterior afirmación puede resultar ex- traña en un texto jurídico como el presente, ya que el razonamiento jurídico y la ciencia del derecho están habituados a tratar, gnoseológicamente, con las consecuencias externas de los actos humanos. Sin embargo, la perspectiva que venimos comentando no ignora el hecho de que una misma conducta tiene secuelas en múltiples dimensiones de la realidad humana. Pongamos un ejemplo para ilustrar lo anterior: la declaración verdadera de un testigo durante un juicio, sin duda una obligación de carácter jurídico, es una contribución auténtica y real para la solución adecuada de un litigio; en este caso, la sociedad en su conjunto se beneficia por una declaración verdadera del testigo. Ahora bien,junto a esos efectos de la conducta que se proyectan fuera de quien la realiza, inevitablemente se producen consecuencias denominadas inmanentes, porque afectan al autor de la conducta. En nuestro ejemplo, algo sucede a quien declara u ofrece un testimonio verdadero, ya que se confIgura a sí mismo como una persona honesta y veraz, tal como es el acto que ha llevado a cabo. De la misma manera, la declaración verdadera del testigo puede tener efectos en el plano religioso, como cumplimiento de un mandamiento de origen divino. Este fenómeno puede explicarse a partir del principio de unidad del acto humano, el cual sostiene que las conductas que libremente lleva a cabo una persona reflejan la complejidad de las relaciones y situaciones en las que está inmersa, de tal manera que un mismo acto tiene consecuencias en las múltiples situaciones y relaciones en las que, de modo simultáneo, participa una persona. Hannah Arendt describe este principio como un efecto de la "condición humana de la pluralidad": 10 que hace humana a la conducta, además de la calidad de quien la lleva a cabo, es el hecho de la presencia de otros, de la existencia de una trama de relaciones que se ven afectadas, para bien o para mal, por un acto libremente realizado.25 Si el principio de unidad del acto humano es cierto, entonces es erróneo el punto de vista que pretenda separar de manera tajante y absoluta un deber jurídico y 24 Antonio Millán-Puelles, Ética y realismo, Ediciones Rialp, Madrid, 1999, p. 14; las cursivas son nuestras. 25 HannahArendt, La condición humana, Paidós, Barcelona, 1993, pp. 257-259. 13 un deber en más un caso se entrecruzan precisamente porque se refieren a lilla misma realidad: la conducta humana. ¿Adónde nos llevan las anteriores consideraciones sobre el principio de unidad del acto humano? En primer lugar a hacer explícito el hecho de que la realidad juridica implica un razonamiento práctico; es decir, que el cumplimiento de una obligación jurídica requiere la ponderación de aquellas razones que justifi- quen, de la mejor manera posible, tal cumplimiento con una conducta concreta, bajo el entendido de que no cualquier razón será suficiente para tal cometido. En definitiva, el derecho está Íntimamente relacionado con el razonamiento prácti- co: un procesointelectual complejo mediante el que se está en condiciones de responder, de forma libre y racional, a la pregunta ¿qué debo hacer? Sin este pri- mer reconocimiento, el derecho quedaría erróneamente definido sólo como una técnica de comportamiento que, al prescindir de la libertad, intenta manipular al hombre a través de condicionamientos y controles que se van mejorando desde un punto de vista tecnológico.26 En segundo lugar nos impulsa a reconocer, con Javier Hervada,27 que si bien las disciplinas interesadas en el análisis del acto humano son autónomas e inde- pendientes unas de otras, tienen una ineludible comunicación de determinados datos y conocimientos. Esto nos lleva a aceptar que si la conducta ordenada por la norma jurídica no debe ser inhumana, el derecho no puede ser ajeno a un con- tenido ético mínimo. Andrés Ollero lo explica de manera contundente con los términos siguientes: o un contenido ético mínimo en el derecho, o una máxima arbitrariedad soportable.28 Es decir, si las normas que configuran un ordenamien- to jurídico no cuentan con un contenido ético mínimo, se pone en riesgo su propia viabilidad. Los contenidos éticos podrían calificarse como condiciones sine qua non de la existencia de los ordenamientos jurídicos, en la medida en que marcan la diferencia entre" estar obligado a" y "verse obligado a", o sea, entre el poder propiamente jurídico y la mera fuerza represiva. El oficio del jurista El Estado moderno implica el concepto soberanfa, es decir, el monopolio del uso de la fuerza y la determinación de lo justo para conseguir la paz y la prosperidad social. 26 Véase Annemarie Pieper, Ética y moral. Una introducción a la filosofía práctica, Crítica, Barcelona, 1990, p. 122. 27 Javier Hervada, ¿Qué es el derecho? La moderna respuesta del realismo jurídico, EUNSA, Pam- plona, 2002, p. 160. 28 Andrés Ollero, ¿ Tiene razón el derecho? Entre método científico y voluntad política, Congreso de los Diputados, Madrid, 2006, pp. 270-280. Esto se lograría a través del ordenamiento legal. Así, lo se reduce a y su cumplimiento coactivamente garantizado, y la única relación social relevante para el derecho es la existente entre el individuo y el Estado: aquél se reduce a un lector-ejecutor de normas que emanan de éste, y eljurista en aplicador de un ma- nual, a la manera en que un ingeniero emplea una fórmula para obtener resultados precisos. Pero, ¿esto refleja auténticamente la actividad y el oficio del jurista? Rodolfo Vigo ha señalado que uno de los rasgos más destacados de la cultura jurídica contemporánea está en el tránsito desde una concepción del conocimien- to jurídico con ascendente teórico, a uno con vocación práctica. El primero se caracteriza por lograr la exactitud, al recurrir a las estrategias que privilegian la mera descripción de la ley para lograr su aplicación precisa, y eliminar, entre otras, la dimensión axiológica del derecho;29 se trata de una aproximación al derecho que califica al jurista como un espectador externo. conocimiento jurídico como saber práctico, por su parte, asume y aprove- cha los datos que aporta la teoría jurídica, por ejemplo, las características formales de las normas, los atributos de un ordenamiento jurídico, la teoría de la sanción, las clases de responsabilidad jurídicamente relevantes, etc. Sin embargo, esta infor- mación de naturaleza teórica se emplea para algo más que una actividad especula- tiva. En efecto, el oficio del jurista no se limita a la especulación, sino que se define mejor como un saber práctico, es decir, un saber hacer, saber producir. Entonces, ¿qué hace el jurista? Según Hervada, "el jurista se dedica a desvelar qué es lo justo en las relaciones sociales, en la sociedad; es, por así decirlo, el técnico de la justicia, el que sabe de lo justo y lo injusto".30 Expliquemos esta afIrmación con más detalle. El 29 Rodolfo Vigo, De la ley al derecho, Porrúa, México, 2003, p. 17. Agudamente, John H. Merryman ha descrito a la ciencia jurídica moderna de la cual deriva, directamente, una noción del conocimiento jurídico como conocimiento fundamentalmente teórico. Se trata de una aproximación a) cientificista: con una clara tendencia a emular los métodos de las ciencias naturales; en este sentido, su objeto o propósito es cono- cer las relaciones constantes entre los elementos o fenómenos que constituyen un ordenamiento jurídico; b) sistemática: lo cual significa organización a partir de principios, en este caso teóricos, del conocimiento enmarcado en la ciencia jurídica; parte de una división teórica antes inexistente entre derecho público y derecho privado para, a partir de esta primera sistematización, derivar lógicamente las definiciones y los conceptos que forman parte de la ciencia jurídica; c) conceptualista: procede a identificar conceptualmente los elementos del conjunto nominándolos y definiéndolos de acuerdo con su posición dentro del sistema; d) abstracta: tiende a sacar la realidad jurídica de su contexto real e histórico, de modo que pierde su carácter concreto, con la finalidad de eliminar todo lo que no sean elementos esenciales; e) formalista: su propósito es la explicación acabada del fenómeno jurídico mediante el proceso inductivo de expansión lógica, hasta revelar principios amplios que representan la realidad;)) purista: el propósito de la ciencia jurídica es delimitar absoluta y exhaustivamente su objeto de estudio y su método. Esta tarea desembocará en la identificación del objeto de la ciencia jurídica sólo con el derecho positivo, dejando fuera del interés de la misma a, por ejemplo, los valores, la historia, los datos sociológicos, etc. John H. Merryman, La tradición jurídica romano-canónica, Fondo de Cultura Económica, México, 2003, p. 126. 30 Javier Hervada, op. cit., p. 22. 15 16 jurista tiene como oficio producir o hacer algo concreto. Por ello, su actividad no es especulativa, sino práctica: transforma, en alguna manera, su entorno. Como todo producto, el que hace eljurista, tiene como objetivo la satisfacción de una necesidad concreta. La necesidad, en este caso, es la resolución de un conflicto o controversia. El producto que se obtiene gracias a la labor del jurista es, por tanto, la solución que efectivamente ponga fin a la controversia. N o es infrecuente que para explicar en qué consiste el conocimiento y el oficio del jurista se recurra al ejemplo de la sentencia judicial: un acto, revestido de autoridad, mediante el cual se aclaran los términos de una relación social concreta, al definir lo que corresponde a cada uno de los implicados: lo suyo de cada uno. Las profesiones jurídicas participan, en ma- yor o menor medida, en este propósito: resolver una controversia, al aclarar qué cosa es de cada quien, en el marco de una relación social. En pocas palabras, el oficio del jurista consiste en decir lo justo para que se lleven a cabo las conductas congruentes con tal afirmación; por ejemplo, para que X pague a Y la cantidad de dinero que le adeuda, por razón de un título de crédito válidamente constituido. Llegados a este punto, debemos preguntarnos: ¿qué tienen que ver las ca- racterísticas del oficio del jurista con la relación entre la ética y el derecho?, ¿por qué es un tema de tal relación?, porque el jurista acude a las normas positivas para realizar su labor, pues sabe que en innumerables ocasiones lo que a cada persona le corresponde está efectivamente descrito en la norma. Sin embargo, y de esto existe abundante evidencia histórica, en un número también amplio de casos, lo establecido por una norma positiva no coincide con lo que corresponde a cada persona. Cuando esto sucede, el jurista deja de ser un mero aplicador de la nor- ma jurídica positiva y se convierte en su crítico. Incluso buscará, razonablemente, evitar su aplicación o generar una interpretación justa de la misma: aquella que garantice que alguien obtenga o aproveche lo que le corresponde. Para eljurista, por tanto,
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