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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS DERECHO CLINICA JURIDICA PENAL INVESTIGACION TEMA: LA ACUSACION PARTICULAR DOCENTE: DR.MARCO CHAVEZ ELABORADOR: FERNANDO PATRICIO LEMA 8VO “A” Como se sabe doctor el derecho es una ciencia cuyo objetivo es regular el comportamiento humano mediante cuerpos normativos o reglamentos de acuerdo a la necesidad o circunstancias que se presenta dentro de la convivencia de la sociedad. Por lo cual hay que tener en cuenta que nuestra norma suprema la constitución es un instrumento de articulación del estado a través del derecho, por lo cual el objetivo primordial de esta es proteger las libertades y derechos esenciales de las personas. Con respecto a esta investigación en el campo penal se dará a conocer un análisis básico a lo que se refiere la acusación particular establecido en el artículo 432 del código orgánico integral penal se determinara los puntos más específicos como también se desarrollará una acusación particular de forma personal ya que esto garantizara un proceso de formación estable a mi preparación académica en el ámbito jurídico. A continuación el presente análisis: CAPÍTULO CUARTO ACUSACIÓN PARTICULAR Art. 432.- Acusación particular.- Podrá presentar acusación particular: 1. La víctima, por sí misma o a través de su representante legal, sin perjuicio de la facultad de intervenir en todas las audiencias y de reclamar su derecho a la reparación integral, incluso cuando no presente acusación particular. 2. La víctima, como persona jurídica podrá acusar por medio de su representante legal, quien podrá actuar por sí mismo o mediante procuradora o procurador judicial. 3. La víctima como entidad u organismo público, podrá acusar por medio de sus representantes legales o de sus delegados especiales y la o el Procurador General del Estado, para las instituciones que carezcan de personería jurídica, sin perjuicio de la intervención de la Procuraduría General del Estado. En la delegación especial deberá constar expresamente el nombre y apellido de la persona procesada y acusada y la relación completa de la infracción con la que se le quiere acusar. ((Coip), 2021 ) De acuerdo a mi entendimiento yo como estudiante universitario en preparación académica, entiendo que la acusación particular es un mecanismo que se aplica a los procesos penales con el objetivo de hacer su derecho al uso de la reparación integral. EJEMPLO – ACUSACION PARTICULAR JURISTA. FERNANDO PATRICIO LEMA ANALUISA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTON GUARANDA PROVINCIA DE BOLIVAR. 1).- AB. LUIS CASTILLO PRADA, ecuatoriano de 30 años de edad, portador de la cedula de ciudadanía N° 1350077459-6, certificado de votación N° 42643834, de estado civil casado, de ocupación Abogado, domiciliada en este Cantón Guaranda –Provincia De Bolívar, en mi calidad de PROCURADOR JUDICIAL, de la señora ROCIO FERNANDA BENAVIDEZ GARCIA, ante usted respetuosamente comparezco para exponer y formular la presente ACUSACION PARTICULAR, en los siguientes términos: al amparo de los Arts. 432, numeral 1, 433, numeral 1 y 434 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, con relación a La Instrucción Fiscal N° 120501819120120, causa PENAL N° 12246-2020-02106, consecuentemente PRESENTO ACUSACION PARTICULAR, en contra de la procesada AB. JOSEFINA BELMONTE PAUCAR LASTRE, por el delito de ABUSO DE CONFIANZA. 2).- Los nombres y apellidos de La ACUSADA o PROCESADA son: JOSEFINA BELMONTE PAUCAR LASTRE, con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de bolívar 3).- CONDICION DE VICTIMA. - Al tenor de lo establecido en el Art. 432 números 1 y 441 número 1, del Código Orgánico Integral Penal, justifico mi condición de víctima, con los documentos que adjunto, como PROCURADOR JUDICIAL, de la persona que represento a la señora ROCIO FERNANDAS BENAVIDEZ GARCIA consecuentemente acuso a la procesada, señora JOSEFINA BELMONTE PAUCAR LASTRE, por ser ella, quien dañó mi bien jurídico protegido por la Ley y la Constitución. 4).- RELACION DE LOS HECHOS. - Señor Juez, en virtud, que he Sido gravemente perjudicada por el accionar de la señora JOSEFINA BELMONTE PAUCAR LASTRE identificada con cedula de ciudadanía N° 1201813212, de profesión Abogada, en quien confié y con fecha 22 de agosto del 2018 le otorgué un Poder Especial, para que a mi nombre y representación realice la venta de un bien inmueble de mi propiedad, ubicado en la urbanización Coloma Román norte del cantón Guaranda , provincia de Bolívar , con código catastral predial # 05040060200000, mismo que estuve de acuerdo que se lo venda en $17.000,00 (diecisiete mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), inmueble constituido por un solar de terreno, cerramiento y portón de ingreso metálico, agrego que la acusada en vez de vender el inmueble en el valor que yo le autorice, construyo por su cuenta una casa, tipo villa, que alcanzo un avalúo total de $ 32.678,30 (treinta y dos mil seiscientos setenta y ocho, dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, con 30/100 centavos), así consta de la pertinente escritura pública, de la COMPRA-VENTA, realizada por la hoy acusada, documento que obra del expediente. Que la mandante, reside legalmente en la Provincia de Alexander Italia, y justo en ese tiempo se encontraba atravesando una situación familiar delicada (enfermedad terminal de su cónyuge), conociéndole a esta señora a través de una amiga en común, producto de que la Ab. JOSEFINA BELMONTE PAUCAR LASTRE , se encontraba vacacionando en Italia. Es así, como la ciudadana JOSEFINA BELMONTE PAUCAR LASTRE , aprovechándose de la confianza que depositó en ella, una vez que realizó la venta del bien inmueble antes descrito, con fecha 20 de febrero del 2019 por el valor de $ 32.678,30 (treinta y dos mil seiscientos setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, con treinta centavos), dispuso de dicho dinero para sí misma, a sabiendas que lo que tenía que hacer, era depositar la totalidad de los valores convenidos en la cuenta bancaria de mí representada. Cabe indicar que previo a presentar la denuncia que ha dado origen al presente juicio, le he insistido por reiteradas ocasiones que le restituya los valores, producto de la venta, de los que arbitrariamente ella dispuso, devolviendo solo $ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), reconozco más depósitos realizados por la acusada, dentro de la etapa de instrucción Fiscal, por la cantidad, uno por $4.000,00 (cuatro mil dólares) y otro por $1.506,53 (mil quinientos seis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, con 53/100 centavos), reclamo un valor pendiente de pago, por la cantidad de $ 4.493.47 (cuatro mil cuatrocientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 47/100 centavos), más los gastos judiciales. Que la acusada a más de haberse apropiado de los valores antes señalados, le ocultó por algunos meses que había efectuado la venta del solar, gracias que mi representado retorno y estuvo de tránsito por Ecuador, y luego de haberse acercado al Municipio del Cantón Guaranda , tuvo conocimiento del particular que nos ocupa. Con lo expuesto, determino que la infracción que acuso cometida, es la que consta determinada y reprimida en el Art. 187 INC. Primero, del Código Orgánico Integral Penal. 5.- RELACION DE LOS HECHOS CON LA INFRACCION ACUSADA.- Dado que la acusada, JOSEFINA BELMONTE PAUCAR LASTRE, actuó en calidad de autora, del hecho de ABUSO DE CONFIANZA, aprovechándose de la confianza que fue depositada en ella, una vez que realizó la venta del bien inmueble antes descrito, con fecha 20 de febrero del 2019 por el valor de $ 32.678,30 (treinta y dos mil seiscientos setenta y ocho dólares con treinta centavos de los Estados Unidos de Norteamérica), dispuso de dichodinero para sí misma, a sabiendas que lo que tenía que hacer era depositarlo a la cuenta bancaria de la señora ROCIO FERNANDA BENAVIDEZ GARCIA , cuantía que está determinado y se observa en LOS DOCUMENTOS DE escritura Pública, que en copia certificada adjunto al presente, Por lo tanto la procesada señora Ab. JOSEFINA BELMONTE PAUCAR LASTRE, es responsable de la infracción cometida, siendo la que consta determinada y reprimida en el Art. 187 INC. 1 del Código Orgánico Integral Penal, por haberse demostrado la conexión entre el actuar jurídicamente prohibido, el día de los hechos, con su participación la procesada vulneró, el bien jurídico protegido. Sírvase proveer señor Juez. LUIS CASTILLO PRADA. ABOGADO
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