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Voluntad del adoptante y consentimiento de los padres adoptivos. · El Adoptante debe ser legalmente capaz. · Disponer de recursos económicos indispensables para la satisfacción del adoptado. · Mayor de treinta años. · El adoptado debe ser menor de edad no cumplir más de 21 años. Art. 314: la adopción es una institución en virtud de la cual una persona llamada adoptante adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre. LA ADOPCIÓN La adopción no es revocable, sino por causas graves debidamente comprobadas. La solicitud de adopción se elevara al juez de la niñez y adolescencia, en la jurisdicción del adoptante. No se aplica a los hijos con empleo o función publica ART. 283: es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Son obligaciones de los padres a los hijos: el cuidado, educación, desarrollo integral y la defensa de los derechos y sus garantías. LA PATRIA POTESTAD Art.301: en las acciones civiles contra el hijo de familia deberá el actor dirigirse al padre o a la madre que ejerza la patria potestad para que represente al hijo en la Litis. Art.307: en el estado de divorcio y en el de separación de los padres, la patria potestad corresponderá a aquel de los padres a cuyo cuidado hubiere quedado el hijo. Los padres podrán, con todo, apartarse de esta regla, por mutuo acuerdo y con autorización del juez, quien procederá con conocimiento de causa. Es la satisfacción básica y prioritaria de los alimentarios JUICIO DE ALIMENTOS En caso de vulneración del debido proceso del juicio de alimentos se sancionara a los jueces con 30 a 45 días en caso de reincidencia se puede llegar a la destitución del cargo. Se lo realiza a través de un notario público o por volta única de citación. La pensión se establece de acuerdo a la tabla de pensiones alimenticias Recopilar la información necesaria para justificar las necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante. Realización por escrito Necesidades básicas como la alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, educación, vivienda segura, cultura, recreación y deportes. Son derechos y obligaciones que garantizan la vida del menor protegiendo así su desarrollo personal como psicológico.
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