Logo Studenta

adopcion, patria potestad y juicio de alimentos

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Voluntad del adoptante y consentimiento de los padres adoptivos. 
· El Adoptante debe ser legalmente capaz. 
· Disponer de recursos económicos indispensables para la satisfacción del adoptado. 
· Mayor de treinta años.
· 
El adoptado debe ser menor de edad no cumplir más de 21 años. 
Art. 314: la adopción es una institución en virtud de la cual una persona llamada adoptante adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre. 
LA ADOPCIÓN 
La adopción no es revocable, sino por causas graves debidamente comprobadas. 
La solicitud de adopción se elevara al juez de la niñez y adolescencia, en la jurisdicción del adoptante. 
No se aplica a los hijos con empleo o función publica
ART. 283: es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. 
Son obligaciones de los padres a los hijos: el cuidado, educación, desarrollo integral y la defensa de los derechos y sus garantías. 
LA PATRIA POTESTAD 
Art.301: en las acciones civiles contra el hijo de familia deberá el actor dirigirse al padre o a la madre que ejerza la patria potestad para que represente al hijo en la Litis. 
Art.307: en el estado de divorcio y en el de separación de los padres, la patria potestad corresponderá a aquel de los padres a cuyo cuidado hubiere quedado el hijo. Los padres podrán, con todo, apartarse de esta regla, por mutuo acuerdo y con autorización del juez, quien procederá con conocimiento de causa. 
Es la satisfacción básica y prioritaria de los alimentarios 
JUICIO DE ALIMENTOS 
En caso de vulneración del debido proceso del juicio de alimentos se sancionara a los jueces con 30 a 45 días en caso de reincidencia se puede llegar a la destitución del cargo. 
Se lo realiza a través de un notario público o por volta única de citación. 
La pensión se establece de acuerdo a la tabla de pensiones alimenticias 
Recopilar la información necesaria para justificar las necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante. 
Realización por escrito 
Necesidades básicas como la alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, educación, vivienda segura, cultura, recreación y deportes. 
Son derechos y obligaciones que garantizan la vida del menor protegiendo así su desarrollo personal como psicológico.

Continuar navegando