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esponsales en el codigo civil ecuatoriano

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DE FAMILIA
ENSAYO ARGUMENTATIVO
TEMA: REGULACION DEL CODIGO CIVIL ECUATORIANO EN LOS ESPONSALES
ESTUDIANTE: LEMA ANALUISA FERNANDO PATRICIO
5TO”A”
De acuerdo a mi preparación académica se sabe que el derecho de familia regula las situaciones de familia en sus relaciones personales y de filiación paternal como maternal este derecho busca proteger los intereses familiares como lo es la convivencia la protección de derechos de los menores de edad, la protección integral familiar y la correcta determinación de bienes adquiridos en el matrimonio. En el derecho de familia podemos encontrar varios términos relacionados a los conyugues con diferentes significados los cuales son los esponsales, a este término de esponsal se le hace referencia a las personas que mutuamente se hacen promesas de matrimonio a futuro mediante contratos prenupciales que son contratos escritos mediante la promesa. Durante el desarrollo de este ensayo argumentativo se dará a conocer varios de los artículos del código civil ecuatoriano que regula a los esponsales en el matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico. 
Código civil título III (matrimonio) 
Art.81: Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. (codificacion 2005, pags. 12 - 430)
Según el artículo 81 del código civil da a entender que el matrimonio es un contrato donde el cual una pareja hombre y mujer contraen matrimonio con la finalidad de procrear, socializar y desarrollar la ayuda integral familiar entre todos sus miembros. 
Art. 83: Los que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo. (codificacion 2005, pags.12 - 430 )
Según este artículo se puede comprender que para hacer legal un matrimonio la persona debe ser mayor de edad debe haber consentimiento de ambas partes y debe haber permiso de la persona que ejerza la patria potestad en la persona que anhela el contrato de matrimonio. 
Art.220. En todo caso, ambos cónyuges proveerán a las necesidades de la familia común, en proporción de sus facultades. El juez, en caso necesario, reglará la contribución de cada cónyuge. (codificacion 2005, pags. 29 - 430)
De acuerdo a mi entendimiento este artículo quiere decir que ambos cónyuges al momento de contraer matrimonio ambas partes deben cumplir con las necesidades primordiales que surjan dentro del vínculo matrimonial en base a sus capacidades que lo conforman como es su estatus social. Por lo cual también se analiza las responsabilidades y obligaciones de cada conyugue. 
Art.208. - Las donaciones que un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, se llaman en general donaciones por causa de matrimonio. (codificacion 2005, pags. 28 - 430 )
Según el artículo 208 da a entender que un esposo que hace una donación antes de contraer matrimonio o cuando otra persona un tercero también realiza la donación a la pareja antes de su celebración comúnmente se le conoce en nuestro código civil como donaciones por causa de matrimonio. 
Art. 209.- Las promesas que el un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, o que un tercero hace a uno de los esposos en consideración al matrimonio, se sujetarán a las mismas reglas que las donaciones de presente, pero deberán constar por escritura pública, o por confesión del tercero.
De acuerdo a mi entendimiento en esta promesa en realizar donación de algo antes del matrimonio se lo realiza como una escritura pública y también por confesión o consentimiento del tercero. 
Art. 214.- Si por hecho de uno de los cónyuges se disuelve el matrimonio antes de consumarse, podrán revocarse las donaciones que, por causa de matrimonio, se le hayan hecho, en los términos del Art. 212. Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge por cuyo hecho se disolviere el matrimonio. (codificacion 2005, pags.39 - 430 )
De acuerdo a este artículo 214 se lo puede comprender que si existe una nulidad o no se cumpliera el matrimonio antes del tiempo previsto todas las donaciones por causa de matrimonio se podrán revocar. 
Conclusión
Dado por finalizado este ensayo argumentativo en relación a los esponsales en nuestra legislación ecuatoriana en el código civil se ha logrado comprender de forma general y coherente que los esponsales son personas que hacen promesas previas a futuro para contraer matrimonio. En nuestro código civil cuando se hacen promesas en donación de alguna cosa antes del matrimonio se lo conoce como donaciones por causa de matrimonio y también se logró entender que si existe un fallo o no se cumpliera la promesa de los esponsales las donaciones adquiridas por causa de matrimonio podrán ser revocables, el matrimonio en nuestro país se lo realiza cuando la persona es mayor de edad y que cumple con todos los parámetros establecidos en este código.
Bibliografía
codificacion, congreso nacional comision de lagislacion y. wipo . 10 de mayo de 2005. https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec055es.pdf (último acceso: domingo 27 de diciembre de 2020).

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