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PENAL. TEMA 7 JUICIO ORAL FINALIDAD ¿Qué es el alegato de apertura? El alegato de apertura es el proceso en el que el abogado de la defensa o de la fiscalía presenta la teoría del caso durante el juicio oral, cumpliendo con los elementos fácticos, probatorios y jurídicos. ¿Cómo se realiza? 3 . P L A N T E A M I E N T O J U R Í D I C O Una vez que se expresa lo fáctico ¿qué es lo que sucedió? Se le dice al Tribunal que esos hechos se encuadran en un fundamento jurídico-penal, por lo cual se pretende su juzgamiento; es decir, es comunicarle al Tribunal que existieron unos hechos y una conducta que al encuadrarse logra la tipicidad, y al ser típica una conducta, y antijurídica a la vez, se somete a consideración del Tribunal para garantizar bienes jurídicos de tutela del Derecho Penal. P R E S E N T A R U N T E M A1 . Donde el tema significa un enunciado que debe englobar el hecho y la pretensión, por ejemplo: homicidio si, pero en defensa legítima 2 . N A R R A C I Ó N D E L O S H E C H O S Implica que se exponga lo fáctico de nuestra teoría del caso. Es decir, ¿que pasó? Esta exposición puede ser temática o cronológica. “se le cuenta el abstrac de la película a los jueces”. ¿Cómo se realiza? 4 . P R O M E S A S O C O M P R O M I S O S P A R A E L J U I C I O Una vez que sea expuesto ¿qué pasó? y ¿en donde encuadra? Se requiere mencionar al Tribunal que ello será probado en la audiencia del juicio oral, y que esa parte estará a cargo de los testigos que vendrán y dirán lo que saben o lo que conocen, y las pruebas que se tengan. 5 . L A P E T I C I Ó N Es la parte final con la cual se va a concluir el alegato de apertura y está debe ir correlacionada entre lo fáctico que es la exposición de los hechos, lo jurídico que es el fundamento y la prueba. Se solicita la pretensión, es decir, en el ejemplo de la defensa legítima, que se valoren los hechos que fueron reales, actuales, inminentes, racionales y proporcionales y los medios empleados por el sujeto. Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral. A R T Í C U L O 3 9 4 . ALEGATOS DE APERTURA AUDIENCIA DE APERTURA Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio. Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa. Artículo 396. Oralidad en la audiencia de juicio La audiencia de juicio será oral en todo momento. ARTÍCULO 398. RECLASIFICACIÓN JURÍDICA Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal de enjuiciamiento suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá exceder del establecido para la suspensión del debate previsto por este Código. Prueba Pericial Interrogatorio y Contrainterrogatorio Declaracion del acusado PRUEBA Articulo 261 a Generalidades Prueba Testimonial Prueba documental y aterial Según el Código Nacional de Procedimientos Penales, se define como prueba a “todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho , que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión”. El objetó de la prueba : Se busca una adecuada solucion del caso y darle una base al juez para dictar sentencia A R T Í C U L O 2 6 1 DEFNICION Y OBJETO PRUEBA TESTIMONIAL A R T . 3 6 0 A L 3 6 7 D E F I N I C I O N Es UN TESTIMONIO A CARGO DE UNA PERSONA FÍSICA CONSIDERADA COMO ÓRGANO DE PRUEBA E X C E P C I O N E S PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION FACULTAD DE ABSTENCIÓN DEBER DE GUARDAR SECRETO SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS CON INMUNIDAD DIPLOMÁTICA INCAPACES POR ENFERMEDAD GRAVE U OTRO IMPEDIMENTO TODA PERSONA ESTA OBLIGADA A COMPARECER EXEPTO: Prueba Pericial Está a cargo de una persona que pose conocimientos especiales en una ciencia, arte, técnica u oficio, y cuentan con un título oficial en esa materia. Realiza un examen de una persona, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso. Ambiguas o poco claras Conclusivas Impertinentes o irrelevantes o argumentativas Que tiendan a ofender al testigo o peritos Pretendan coaccionar a los testigos o peritos. Interrogatorio y contrainterrogatorio El tipo de preguntas que se manejan en el interrogatorio y contrainterrogatorio son: introductorias, de transición, abiertas, y cerradas pero no sugestivas (solo puede hacerlas la contraparte). Se prohíben las preguntas: Si el testigo de conduce de manera hostil el Tribunal permitirá al oferente realizar preguntas sugestivas. (art 375) En caso de que alguna parte quiera realizar una objeción a una pregunta del interrogatorio (art 374) Declaracion del acusado Apoyo de memoria Evidenciar o superar contradicciones. El órgano jurisdiccional puede formular preguntas para aclarar su dicho. SI DECIDE DECLARAR: Lo puede hacer en cualquier momento de la audiencia, libremente o contestando preguntas de las partes. Siguiendo las reglas del interrogatorio, con libertad de movimiento y sin instrumentos de seguridad (salvo que sean indispensables). Se pueden usar las declaraciones previas del acusado, para: Prueba documental y material Se considera documento a todo soporte material con información de algun hecho. NO se admite como prueba documental y material (se prohíbe su incorporación a juicio por lectura a): Prueba de antecedentes penales Actuaciones anteriores de la policía o Ministerio Publico en la investigación. Actuaciones declaradas nulas o que vulneraran derechos fundamentales. ALEGATOS DE CLAUSURA Articulo 399. Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. ALEGATOS DE CLAUSURA La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate. Convicción mas allá de toda duda razonable Sentencia Absolutoria Sentencia Condenatoria SENTENCIA Articulo 400 a 413 CNPP SENTENCIA ARTICULO 400.- DELIBERACION Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del Tribunal. Artículo 401. EMISION DEL FALLO Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala de audiencias,después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo. El fallo deberá señalar: I. La decisión de absolución o de condena; II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan. Convicción más allá de toda duda razonable El Artículo 402 establece que el Tribunal de enjuiciamiento tendrá la libertad de evaluar todas las pruebas presentadas de manera lógica y racional, pero solo se considerarán válidas aquellas obtenidas legalmente y presentadas de acuerdo con el Código. La sentencia deberá tener en cuenta toda la prueba producida, incluso si ha sido desestimada, y explicar las razones para hacerlo. Además, nadie puede ser condenado si el Tribunal no está completamente convencido de su culpabilidad más allá de toda duda razonable, y la duda siempre favorecerá al acusado. Finalmente, la declaración de la persona acusada no será suficiente para condenarla. Es la que declara la ausencia de responsabilidad penal del imputado El artículo establece que en caso de una sentencia absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento debe ordenar que se eliminen las medidas cautelares impuestas y la sentencia será ejecutable de inmediato. Además, el Tribunal deberá determinar las razones por las que se excluye el delito, ya sea por falta de elementos del tipo penal, consentimiento de la víctima, justificación de la conducta o inculpabilidad. Se proporcionan ejemplos de cada una de estas razones, incluyendo el error de tipo vencible o invencible, la legítima defensa, el estado de necesidad y la inimputabilidad. El Tribunal también puede considerar que el error de prohibición vencible solo atenúa la culpabilidad y, por lo tanto, la pena. A R T Í C U L O 4 0 5 . SENTENCIA ABSOLUTORIA Es la que declara la culpabilidad del imputado y se le impone una pena El artículo 406 establece que la sentencia condenatoria debe fijar las penas o medidas de seguridad y pronunciarse sobre la suspensión de las mismas y la aplicación de medidas alternativas a la privación o restricción de libertad. También debe indicar el día desde el cual empezará a contarse la pena privativa de la libertad y el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento. La sentencia deberá disponer el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución y condenar a la reparación del daño. Además, se establece que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora y que la sentencia condenatoria debe acreditar los elementos de la clasificación jurídica, como el tipo penal, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta y el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico. A R T Í C U L O 4 0 6 . SENTENCIA CONDENATORIA SENTENCIA A R T . 4 0 7 C O N G R U E N C I A D E L A S E N T E N C I A La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio. A R T . 4 1 1 E M I S I O N Y E X P O S I C I O N D E L A S S E N T E N C I A S El Tribunal de enjuiciamiento deberá explicar toda sentencia de absolución o condena. A R T . 4 1 2 S E N T E N C I A F I R M E En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables sin necesidad de declaración alguna. A U D I E N C I A D E I N D I V I D U A L I Z A C I O N D E S A N C I O N Y R E P A R A C I O N D E D A Ñ O S A R T Í C U L O 4 0 9 . A U D I E N C I A D E I N D I V I D U A L I Z A C I Ó N D E S A N C I O N E S Y R E P A R A C I Ó N D E L D A Ñ O D E S P U É S D E L A A P E R T U R A D E L A A U D I E N C I A D E I N D I V I D U A L I Z A C I Ó N D E L O S I N T E R V I N I E N T E S , E L T R I B U N A L D E E N J U I C I A M I E N T O S E Ñ A L A R Á L A M A T E R I A D E L A A U D I E N C I A , Y D A R Á L A P A L A B R A A L A S P A R T E S P A R A Q U E E X P O N G A N , E N S U C A S O , S U S A L E G A T O S D E A P E R T U R A . A C T O S E G U I D O , L E S S O L I C I T A R Á A L A S P A R T E S Q U E D E T E R M I N E N E L O R D E N E N Q U E D E S E A N E L D E S A H O G O D E L O S M E D I O S D E P R U E B A Y D E C L A R A R Á A B I E R T O E L D E B A T E . É S T E I N I C I A R Á C O N E L D E S A H O G O D E L O S M E D I O S D E P R U E B A Y C O N T I N U A R Á C O N L O S A L E G A T O S D E C L A U S U R A D E L A S P A R T E S . C E R R A D O E L D E B A T E , E L T R I B U N A L D E E N J U I C I A M I E N T O D E L I B E R A R Á B R E V E M E N T E Y P R O C E D E R Á A M A N I F E S T A R S E C O N R E S P E C T O A L A S A N C I Ó N A I M P O N E R A L S E N T E N C I A D O Y S O B R E L A R E P A R A C I Ó N D E L D A Ñ O C A U S A D O A L A V Í C T I M A U O F E N D I D O . A S I M I S M O , F I J A R Á L A S P E N A S Y S E P R O N U N C I A R Á S O B R E L A E V E N T U A L A P L I C A C I Ó N D E A L G U N A D E L A S M E D I D A S A L T E R N A T I V A S A L A P E N A D E P R I S I Ó N O S O B R E S U S U S P E N S I Ó N , E I N D I C A R Á E N Q U É F O R M A D E B E R Á , E N S U C A S O , R E P A R A R S E E L D A Ñ O . D E N T R O D E L O S C I N C O D Í A S S I G U I E N T E S A E S T A A U D I E N C I A , E L T R I B U N A L R E D A C T A R Á L A S E N T E N C I A . L A A U S E N C I A D E L A V Í C T I M A Q U E H A Y A S I D O D E B I D A M E N T E N O T I F I C A D A N O S E R Á I M P E D I M E N T O P A R A L A C E L E B R A C I Ó N D E L A A U D I E N C I A .
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