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Juicio oral

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PENAL. TEMA 7
JUICIO
ORAL
FINALIDAD
¿Qué es el alegato de apertura?
 
 
El alegato de apertura es el proceso
en el que el abogado de la defensa o
de la fiscalía presenta la teoría del
caso durante el juicio oral, cumpliendo
con los elementos fácticos,
probatorios y jurídicos.
¿Cómo se
realiza?
3 . P L A N T E A M I E N T O J U R Í D I C O
Una vez que se expresa lo fáctico ¿qué es lo que sucedió? Se le dice al Tribunal que
esos hechos se encuadran en un fundamento jurídico-penal, por lo cual se
pretende su juzgamiento; es decir, es comunicarle al Tribunal que existieron unos
hechos y una conducta que al encuadrarse logra la tipicidad, y al ser típica una
conducta, y antijurídica a la vez, se somete a consideración del Tribunal para
garantizar bienes jurídicos de tutela del Derecho Penal.
P R E S E N T A R U N T E M A1 .
Donde el tema significa un enunciado que debe englobar el hecho y la pretensión,
por ejemplo: homicidio si, pero en defensa legítima
2 . N A R R A C I Ó N D E L O S H E C H O S
Implica que se exponga lo fáctico de nuestra teoría del caso. Es decir, ¿que pasó? Esta
exposición puede ser temática o cronológica.
 “se le cuenta el abstrac de la película a los jueces”.
¿Cómo se
realiza?
4 . P R O M E S A S O C O M P R O M I S O S P A R A E L 
J U I C I O
Una vez que sea expuesto ¿qué pasó? y ¿en donde encuadra? Se requiere
mencionar al Tribunal que ello será probado en la audiencia del juicio oral, y que
esa parte estará a cargo de los testigos que vendrán y dirán lo que saben o lo que
conocen, y las pruebas que se tengan.
5 . L A P E T I C I Ó N
Es la parte final con la cual se va a concluir el alegato de apertura y está debe ir
correlacionada entre lo fáctico que es la exposición de los hechos, lo jurídico que es el
fundamento y la prueba. Se solicita la pretensión, es decir, en el ejemplo de la defensa
legítima, que se valoren los hechos que fueron reales, actuales, inminentes, racionales
y proporcionales y los medios empleados por el sujeto.
 Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la
audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio
Público para que exponga de manera concreta y oral
la acusación y una descripción sumaria de las pruebas
que utilizará para demostrarla. Acto seguido se
concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u
ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos.
Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor,
quien podrá expresar lo que al interés del imputado
convenga en forma concreta y oral.
A R T Í C U L O 3 9 4 . 
ALEGATOS
DE
APERTURA
AUDIENCIA DE APERTURA
Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la
audiencia de juicio.
 Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios
de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba
admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u
ofendido del delito y finalmente los de la defensa.
 
 
Artículo 396. Oralidad en la audiencia de juicio
La audiencia de juicio será oral en todo momento.
ARTÍCULO 398.
RECLASIFICACIÓN
JURÍDICA
 Tanto en el alegato de apertura como
en el de clausura, el Ministerio Público
podrá plantear una reclasificación
respecto del delito invocado en su
escrito de acusación. En este supuesto,
el juzgador que preside la audiencia
dará al imputado y a su Defensor la
oportunidad de expresarse al respecto,
y les informará sobre su derecho a pedir
la suspensión del debate para ofrecer
nuevas pruebas o preparar su
intervención. Cuando este derecho sea
ejercido, el Tribunal de enjuiciamiento
suspenderá el debate por un plazo que,
en ningún caso, podrá exceder del
establecido para la suspensión del
debate previsto por este Código.
Prueba Pericial 
Interrogatorio y
Contrainterrogatorio
Declaracion del acusado
PRUEBA
Articulo 261 a 
Generalidades 
Prueba Testimonial
Prueba documental y aterial 
Según el Código Nacional de Procedimientos
Penales, se define como prueba a “todo
conocimiento cierto o probable sobre un hecho , que
ingresando al proceso como medio de prueba en una
audiencia y desahogada bajo los principios de
inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de
enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a
una conclusión”.
El objetó de la prueba : Se busca una adecuada
solucion del caso y darle una base al juez para dictar
sentencia 
 A R T Í C U L O 2 6 1
DEFNICION Y
OBJETO
PRUEBA TESTIMONIAL
A R T . 3 6 0 A L 3 6 7
D E F I N I C I O N
Es UN TESTIMONIO A CARGO DE UNA PERSONA
FÍSICA CONSIDERADA COMO ÓRGANO DE
PRUEBA 
E X C E P C I O N E S 
PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION
FACULTAD DE ABSTENCIÓN
DEBER DE GUARDAR SECRETO
SERVIDORES PÚBLICOS
EXTRANJEROS CON INMUNIDAD DIPLOMÁTICA
INCAPACES POR ENFERMEDAD GRAVE U OTRO IMPEDIMENTO
TODA PERSONA ESTA OBLIGADA A COMPARECER EXEPTO:
Prueba Pericial 
 
 
Está a cargo de una persona que pose conocimientos
especiales en una ciencia, arte, técnica u oficio, y cuentan
con un título oficial en esa materia. 
Realiza un examen de una persona, hechos, objetos o
circunstancias relevantes para el proceso.
Ambiguas o poco claras
Conclusivas
Impertinentes o irrelevantes o argumentativas
Que tiendan a ofender al testigo o peritos 
Pretendan coaccionar a los testigos o peritos.
Interrogatorio y contrainterrogatorio
 
 
El tipo de preguntas que se manejan en el interrogatorio y
contrainterrogatorio son: introductorias, de transición, abiertas, y cerradas
pero no sugestivas (solo puede hacerlas la contraparte).
 
Se prohíben las preguntas:
 
Si el testigo de conduce de manera hostil el Tribunal permitirá al oferente
realizar preguntas sugestivas. (art 375)
 
En caso de que alguna parte quiera realizar una objeción a una pregunta
del interrogatorio (art 374)
 
Declaracion del acusado
Apoyo de memoria
Evidenciar o superar contradicciones.
El órgano jurisdiccional puede formular preguntas para aclarar
su dicho.
SI DECIDE DECLARAR:
Lo puede hacer en cualquier momento de la audiencia,
libremente o contestando preguntas de las partes. Siguiendo las
reglas del interrogatorio, con libertad de movimiento y sin
instrumentos de seguridad (salvo que sean indispensables).
Se pueden usar las declaraciones previas del acusado, para:
Prueba documental y
material
Se considera documento a todo soporte material
con información de algun hecho.
NO se admite como prueba documental y material
(se prohíbe su incorporación a juicio por lectura
a):
Prueba de antecedentes penales
Actuaciones anteriores de la policía o Ministerio
Publico en la investigación.
Actuaciones declaradas nulas o que vulneraran
derechos fundamentales.
ALEGATOS DE CLAUSURA
Articulo 399. Concluido el desahogo de las pruebas, el
juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará
sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor
jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para
que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se
otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de
replicar y duplicar. 
 
ALEGATOS DE CLAUSURA
La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor
en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el
Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la
réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final
se declarará cerrado el debate.
Convicción mas allá de toda duda
razonable
Sentencia Absolutoria
Sentencia Condenatoria
SENTENCIA
Articulo 400 a 413 CNPP
SENTENCIA
ARTICULO 400.- DELIBERACION
Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento
ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el
fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni
suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del Tribunal.
 
Artículo 401. EMISION DEL FALLO
Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá
nuevamente en la sala de audiencias,después de ser convocadas oralmente o por
cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el
fallo respectivo. El fallo deberá señalar:
 I. La decisión de absolución o de condena; 
II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y
 III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.
Convicción más allá de toda duda
razonable
 
El Artículo 402 establece que el Tribunal de enjuiciamiento tendrá la
libertad de evaluar todas las pruebas presentadas de manera lógica y
racional, pero solo se considerarán válidas aquellas obtenidas
legalmente y presentadas de acuerdo con el Código. 
La sentencia deberá tener en cuenta toda la prueba producida,
incluso si ha sido desestimada, y explicar las razones para hacerlo.
Además, nadie puede ser condenado si el Tribunal no está
completamente convencido de su culpabilidad más allá de toda
duda razonable, y la duda siempre favorecerá al acusado.
 Finalmente, la declaración de la persona acusada no será suficiente
para condenarla.
Es la que declara la ausencia de responsabilidad
penal del imputado
El artículo establece que en caso de una sentencia absolutoria, el
Tribunal de enjuiciamiento debe ordenar que se eliminen las medidas
cautelares impuestas y la sentencia será ejecutable de inmediato.
Además, el Tribunal deberá determinar las razones por las que se excluye
el delito, ya sea por falta de elementos del tipo penal, consentimiento de
la víctima, justificación de la conducta o inculpabilidad. Se proporcionan
ejemplos de cada una de estas razones, incluyendo el error de tipo
vencible o invencible, la legítima defensa, el estado de necesidad y la
inimputabilidad. El Tribunal también puede considerar que el error de
prohibición vencible solo atenúa la culpabilidad y, por lo tanto, la pena.
A R T Í C U L O 4 0 5 . 
SENTENCIA
ABSOLUTORIA
Es la que declara la culpabilidad del imputado y se
le impone una pena
El artículo 406 establece que la sentencia condenatoria debe fijar las
penas o medidas de seguridad y pronunciarse sobre la suspensión de
las mismas y la aplicación de medidas alternativas a la privación o
restricción de libertad. También debe indicar el día desde el cual
empezará a contarse la pena privativa de la libertad y el tiempo de
detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su
cumplimiento. La sentencia deberá disponer el decomiso de los
instrumentos o efectos del delito o su restitución y condenar a la
reparación del daño. Además, se establece que la carga de la prueba
para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora y
que la sentencia condenatoria debe acreditar los elementos de la
clasificación jurídica, como el tipo penal, el grado de ejecución del
hecho, la forma de intervención, la naturaleza dolosa o culposa de la
conducta y el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico.
A R T Í C U L O 4 0 6 . 
SENTENCIA
CONDENATORIA
SENTENCIA
A R T . 4 0 7
C O N G R U E N C I A D E L A S E N T E N C I A
La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en
juicio. 
A R T . 4 1 1
E M I S I O N Y E X P O S I C I O N D E L A S S E N T E N C I A S
El Tribunal de enjuiciamiento deberá explicar toda sentencia de
absolución o condena. 
A R T . 4 1 2
S E N T E N C I A F I R M E
En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones
judiciales quedarán firmes y serán ejecutables sin necesidad de
declaración alguna.
A U D I E N C I A D E
I N D I V I D U A L I Z A C I O N D E
S A N C I O N Y R E P A R A C I O N D E
D A Ñ O S 
A R T Í C U L O 4 0 9 . A U D I E N C I A D E I N D I V I D U A L I Z A C I Ó N D E
S A N C I O N E S Y R E P A R A C I Ó N D E L D A Ñ O
D E S P U É S D E L A A P E R T U R A D E L A A U D I E N C I A D E
I N D I V I D U A L I Z A C I Ó N D E L O S I N T E R V I N I E N T E S , E L
T R I B U N A L D E E N J U I C I A M I E N T O S E Ñ A L A R Á L A M A T E R I A
D E L A A U D I E N C I A , Y D A R Á L A P A L A B R A A L A S P A R T E S
P A R A Q U E E X P O N G A N , E N S U C A S O , S U S A L E G A T O S D E
A P E R T U R A . A C T O S E G U I D O , L E S S O L I C I T A R Á A L A S
P A R T E S Q U E D E T E R M I N E N E L O R D E N E N Q U E D E S E A N E L
D E S A H O G O D E L O S M E D I O S D E P R U E B A Y D E C L A R A R Á
A B I E R T O E L D E B A T E . É S T E I N I C I A R Á C O N E L D E S A H O G O
D E L O S M E D I O S D E P R U E B A Y C O N T I N U A R Á C O N L O S
A L E G A T O S D E C L A U S U R A D E L A S P A R T E S .
C E R R A D O E L D E B A T E , E L T R I B U N A L D E
E N J U I C I A M I E N T O D E L I B E R A R Á B R E V E M E N T E Y
P R O C E D E R Á A M A N I F E S T A R S E C O N R E S P E C T O A L A
S A N C I Ó N A I M P O N E R A L S E N T E N C I A D O Y S O B R E L A
R E P A R A C I Ó N D E L D A Ñ O C A U S A D O A L A V Í C T I M A U
O F E N D I D O . A S I M I S M O , F I J A R Á L A S P E N A S Y S E
P R O N U N C I A R Á S O B R E L A E V E N T U A L A P L I C A C I Ó N D E
A L G U N A D E L A S M E D I D A S A L T E R N A T I V A S A L A P E N A D E
P R I S I Ó N O S O B R E S U S U S P E N S I Ó N , E I N D I C A R Á E N Q U É
F O R M A D E B E R Á , E N S U C A S O , R E P A R A R S E E L D A Ñ O .
D E N T R O D E L O S C I N C O D Í A S S I G U I E N T E S A E S T A
A U D I E N C I A , E L T R I B U N A L R E D A C T A R Á L A S E N T E N C I A .
L A A U S E N C I A D E L A V Í C T I M A Q U E H A Y A S I D O
D E B I D A M E N T E N O T I F I C A D A N O S E R Á I M P E D I M E N T O
P A R A L A C E L E B R A C I Ó N D E L A A U D I E N C I A .

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