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Manual de Coordinación y Comunicación entre Ministerio Publico y Policía

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MANUAL DE COORDINACIÓN 
Y COMUNICACIÓN ENTRE 
MINISTERIO PÚBLICO 
Y POLICÍA
Mariano A. Pérez Espino
MANUAL DE COORDINACIÓN 
Y COMUNICACIÓN ENTRE 
MINISTERIO PÚBLICO 
Y POLICÍA
Mariano A. Pérez Espino
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Manual de Coordinación y Comunicación
entre Ministerio Público y Policía
ÍNDICE
Introducción 9
CAPÍTULO I
El artículo 21 constitucional, su modificación
en la reforma de 2008 y su impacto en la relación
ministerio público-policía investigadora 15
El Código Nacional y su definición
en la relación ministerio público-policía investigadora 19
¿Cómo recomiendan los expertos que sea la relación
ministerio público-policía investigadora? 24
Conclusión 31
CAPÍTULO II
Ministerio público-policía investigadora: momentos
críticos de coordinación y comunicación en casos de flagrancia 33
La comunicación, coordinación
y registro de la actuación policial 35
Formas de Aviso y comunicación con el ministerio público 35
Actividades de coordinación entre la policía-el ministerio público 37
Criterios sugeridos para la intervención policial 37
Causa probable de la detención 39
Documentación de actividades por parte de la policía 39
Procedimiento de detención 40
Actividades de comunicación, coordinación
y registro de la actuación policial en el manejo
del lugar de los hechos 43
La comunicación y coordinación entre la policía
y el ministerio público en el lugar de los hechos 44
Primera edición: agosto de 2014
Diseño de interiores y portada: Héctor Montes de Oca / www.serif.com.mx
DR © 2014, Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo 
Internacional (usaid).
Impreso y hecho en México
Queda rigurosamente prohibida la reproducción total o parcial de esta 
obra sin la autorización de usaid.
Este manual ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados 
Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo 
Internacional (usaid). Su contenido es responsabilidad del autor y no 
refleja necesariamente el punto de vista de usaid o del Gobierno de los 
Estados Unidos de América.
6
Procesos sugeridos para el aseguramiento del lugar de los hechos 45
Actividades de respuesta inicial 47
Aproximación al lugar de los hechos 47
Aseguramiento 48
Actividades de coordinación y comunicación
entre el ministerio público y la policía
en la recepción de denuncias 50
Coordinación y comunicación entre el ministerio público
y la policía al inicio de la investigación:
reunión inicial de análisis del caso 51
CAPÍTULO III
Elementos de coordinación y comunicación entre el ministerio público y la 
policía investigadora 53
El protocolo de investigación criminal 54
Modelo Denmark de análisis de casos graves 55
Modelo de análisis de caso “Denmark modificado” 56
Organización y estrategia de investigación criminal 57
Acreditar la posible existencia del delito 58
Identificación e individualización del posible imputado 59
Investigación para acreditar la probable responsabilidad 59
El plan de trabajo 61
Unidades de investigación especializadas 63
Unidad especializada de investigación
y persecución del delito (en conjunto) 67
Fuentes 73
9
Manual de Coordinación y Comunicación
entre Ministerio Público y Policía
INTRODUCCIÓN
11
Manual de Coordinación y Comunicación
entre Ministerio Público y Policía
E l 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el de-creto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, así como el 73 (fracciones XXI y XXIII), el 115 (fracción VII), y el 123 (apar-
tado B, fracción XIII) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, en materia de seguridad pública y justicia penal, estableciéndose las bases 
de un nuevo sistema de justicia penal en México.
Aunque algunos estados se adelantaron a las reformas constitucionales mo-
dificando su sistema un par de años antes, es necesario precisar la fecha anterior 
porque a partir de entonces se estableció un plazo de ocho años para que el siste-
ma de justicia penal en todo el país fuese de corte acusatorio y adversarial; es de-
cir, para el 18 de junio de 2016 en todas las entidades federativas y la Federación 
deberá estar en marcha plenamente el nuevo sistema de justicia penal.
Además en 2013 se reformó la Constitución con el fin de dar facultades ex-
clusivas a diputados y senadores para legislar sobre el proceso penal, lo que a la 
postre dio lugar al Código Nacional de Procedimientos Penales, promulgado el 
5 de marzo de 2014 y que será de observancia obligatoria, dejando sin efecto los 
códigos procesales penales de los estados y la Federación, unificando los crite-
rios de aplicación del derecho penal en la República Mexicana.
Esta reforma constitucional no solo implica un cambio formal en el tema 
de la justicia penal, sino una serie de transformaciones institucionales donde el 
principal involucrado, el motor mismo, es el capital humano: los miles de hom-
bres y mujeres que dan vida a las instituciones de seguridad pública y procura-
ción e impartición de justicia.
De igual forma, hace indispensable una reingeniería institucional que per-
mita asimilar dicho cambio desde todas las perspectivas posibles, tomando en 
cuenta que quienes lo impulsan o detienen son los propios actores del sistema.
La Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de 2008 ha sido analiza-
da desde los más diversos enfoques y son muchos los autores que han llegado a 
la conclusión de que es la más profunda de los últimos cien años.
Entre otros aspectos, llama la atención su integralidad, porque no solo 
transforma una parte del proceso penal, sino que revoluciona totalmente la 
manera de procurar e impartir justicia, desde el momento de la noticia criminal 
hasta la ejecución de la sanción penal.
13
Manual de Coordinación y Comunicación
entre Ministerio Público y Policía
como Alejandro Fontecilla Pinto y Greco Rosas, quienes contribuyeron a estan-
darizar los procesos, las funciones elementales y las actuaciones primarias de la 
policía en diferentes momentos críticos.
Deben mencionarse asimismo los insumos y apoyos aportados por las pro-
curadurías, fiscalías y secretarías de seguridad pública de los estados de Baja 
California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Pue-
bla y Zacatecas, las cuales nos permitieron laborar directamente con ellas, 
abriéndonos sus puertas para el análisis y diagnóstico, que dio como resultado 
muchos de los procesos y políticas sugeridos en estas páginas.
Reconocemos de manera especial a los compañeros policías, ministerios 
públicos y peritos que aportaron sus experiencias en el devenir diario para le-
gitimar los procedimientos y sugerencias que se verán plasmados a lo largo de 
este libro y sin las cuales ninguno de los argumentos teóricos aquí presentados 
tendrían validez práctica.
Sirva también este documento como forma de perpetuación y publicitación 
del trabajo realizado en conjunto por las instituciones mencionadas y el Progra-
ma de Seguridad y Justicia de usaid México, buscando que llegue a manos de los 
miles de servidores públicos interesados y que encuentren en él una herramien-
ta útil y aplicable en el día a día.
Por ello, es del interés de la presente obra analizar la parte basal del proce-
so penal, ese elemento indispensable para que, por ejemplo, los jueces puedan 
resolver una causa y la fiscalía construir su teoría del caso y la defensa diseñar 
una estrategia jurídica.
Estamos hablando de la investigación criminal de los hechos posiblemente 
constitutivos de delito, en cuyo caso es necesario considerar que para que sea 
efectiva debe ser metódica, estructurada, sistemática, eficaz y eficiente, y basar-
se en protocolos de investigación y estándares de operación institucionalizados, 
estableciendo un nivel de calidad mínimo, aceptable, tangible y auditable de las 
actuaciones policiales.
Ciertamente, la actividad investigadora no se produce sola, necesita la 
combinación de los actores que integranla trilogía investigadora del delito, 
conformada por el ministerio público, la policía1 y los peritos. Son ellos quienes 
deberán lograr la mayor eficiencia, la mejor coordinación y una excelente co-
municación, optimizando así sus capacidades.
Por sí mismos cada uno de los componentes de la trilogía poseen gran po-
tencial y sus aportaciones a la actividad investigativa pueden ser únicas, sin 
embargo, en equipo sus resultados siempre serán inigualables.
¿Cuál es la base de funcionamiento de esta trilogía investigadora? Coordi-
nación antes que subordinación; comunicación real más que solo girar oficios, 
y planeación antes de ejecutar. A lo largo de este volumen analizaremos a pro-
fundidad lo anterior.
Las relaciones que sustentan la efectividad de la trilogía son el tema central 
de esta obra, que busca sentar las bases para la construcción de equipos me-
diante formas estructuradas de correlación, así como generar productos útiles 
para la toma de decisiones de cada una de las partes que permitan al órgano 
jurisdiccional pronunciarse con certeza en los asunto de índole penal.
La mayor parte de la información aquí presentada es resultado de diversos 
trabajos desarrollados a lo largo de cinco años de operación del Programa de 
Seguridad y Justicia de usaid México; en realidad, extrae diversos insumos crea-
dos durante las sesiones de asistencia técnica por consultores de alto nivel, tales 
1 En su artículo 3º Fracción XI, el Código Nacional de Procedimientos Penales la define como “Los cuerpos de Policía 
especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública 
de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y conducción 
del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás 
disposiciones aplicables” Véase http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf, disponible el 5 de abril de 2014.
15
Manual de Coordinación y Comunicación
entre Ministerio Público y Policía
El artículo 21 constitucional, su 
modificación en la reforma de 2008 
y su impacto en la relación ministerio 
público-policía investigadora
CAPÍTULO I
16 17
Manual de Coordinación y Comunicación
entre Ministerio Público y Policía
El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008
y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora
En cambio, el texto modificado en 1996 se refiere a las facultades de inves-
tigación y persecución del delito, así como a la relación que han de mantener 
el ministerio público y la policía, concibiendo a esta como órgano auxiliar de 
aquel, bajo su autoridad; de tal suerte, el primer párrafo del artículo 21 consti-
tucional reformado entonces expresaba lo siguiente:
“La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La 
investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual 
se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato”.
Por este motivo la actuación de la policía en funciones de investigación es-
taba limitada a la solicitud que le hiciera el ministerio público para participar 
en la investigación, es decir, que lo “invitara” a colaborar en el proceso de cons-
trucción de la averiguación previa, aunque no para el esclarecimiento de los 
hechos, sino simplemente como auxiliar de trámite y administrativo, dejando 
de lado la capacidad investigativa de las policías constituidas para ello hasta ese 
momento, conocidas genéricamente como policía judicial.
Desde 1996 hasta 2006, con base en el texto constitucional mencionado, 
la participación de la policía investigadora estaba limitada por la necesidad de 
recibir un oficio de investigación girado por el ministerio público, donde le orde-
naba realizar las pesquisas e investigaciones necesarias para el “perfecto escla-
recimiento de los hechos” de los que había tenido conocimiento.
La policía investigadora no podía actuar sin la instrucción directa del mi-
nisterio público y, aun habiendo recibido tales instrucciones mediante oficio 
y desarrollado las correspondientes investigaciones, todas sus actuaciones te-
nían que ser repetidas por el agente del ministerio público a cargo del caso, para 
dar fe de los testimonios o de los hechos narrados por el policía investigador en 
su parte informativo.
A propósito de esta relación de subordinación y excesiva regulación de las acti-
vidades de investigación policial en la averiguación previa, Domínguez Vial (2005), 
citando a Binder, afirma que “el tema pendiente descansa en la permanencia de la 
tradición inquisitiva, heredada por los Ministerios Públicos, que tratan de monopo-
lizar la investigación, la persecución y la acusación con resultados improductivos y 
burocratizadores, sin asumir la necesidad de abrir el espacio a una Policía de Inves-
tigación Criminal profesional, científica y técnica, que con su autonomía de sujeto 
procesal no interviniente puede otorgar el aporte propio a la nueva justicia penal”.
Corresponsabilidad es lo que establece el artículo 21 constitucional refor-mado el 18 de junio de 2008, al asentar claramente que “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales 
actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.
Es evidente la diferencia respecto del texto antes de ser reformado: en su 
análisis del ministerio público en el sistema penal acusatorio, Vizcaíno (2010) 
destaca el proceso evolutivo del artículo 21 constitucional a través del tiempo; 
menciona, por ejemplo, que “desde 1917 hasta 1983, el texto del artículo 21 
constitucional permaneció intacto”, es decir, sin cambio durante 66 años.
En su primer párrafo dicho artículo establecía que “La imposición de las pe-
nas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos in-
cumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad 
y mando inmediato de aquél”, lo cual no dejaba duda sobre la relación de subordi-
nación de la policía judicial respecto del ministerio público, si bien no mencionaba 
la investigación, sino solo la “persecución de los delitos”, que según Álvaro Viz-
caíno es más una actividad del ministerio público ante los tribunales, que para el 
esclarecimiento de los hechos. Dada la composición original del 21 constitucional 
no quedaba más camino que la sumisión de la policía judicial al ministerio públi-
co, puesto que la persecución del delito era concebida como una actividad que re-
quería alta especialización en derecho penal y procesal penal, lo que obviamente 
no estaban dentro de las capacidades de aquella organización policial.
De 1983 a 1996 el artículo 21 constitucional experimentó ciertas reformas, 
aunque solo la promovida en este último año impactó la estructura del párrafo 
original establecido por el Constituyente de 1917 y cuya finalidad principal era 
quitar a los jueces la posibilidad de desarrollar ellos mismos la investigación, 
constituyendo al ministerio público como órgano independiente del Poder Ju-
dicial que se encargara de investigar y perseguir los delitos —tal como quedó 
registrado en el Diario de los Debates del Congreso Constituyente, donde Venus-
tiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder 
Ejecutivo de la Unión, expuso la motivación de dicha consideración constitucio-
nal el día 1º de diciembre de 1916.2
2 En su exposición de motivos, Carranza establecía que “Los jueces mexicanos han sido, durante el período corrido desde 
la consumación de la Independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la época colonial: ellos son los encargados de averiguar 
los delitos y buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra 
los reos, para obligarlos a confesar,lo que sin duda alguna desnaturaliza las funciones de la judicatura” Véase http://www.
diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/Proy_CPEUM_expmot_01dic1916.pdf, recuperado el 28 de octubre del 2013.
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Manual de Coordinación y Comunicación
entre Ministerio Público y Policía
El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008
y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora
le subordinaba totalmente, aun por encima de la organización y la escala de 
mando que por su misma naturaleza tiene la policía. En cambio, la “conducción 
y mando” es incierta, la Constitución no la define, como tampoco el recién pro-
mulgado Código Nacional de Procedimientos Penales, dando pie a una interpre-
tación ambigua y hasta contradictoria.
De lo que podemos estar seguros es que la dinámica de coordinación y co-
municación debe dar paso a una relación abierta y flexible, que permita a las 
dos instituciones realizar sus aportes al desarrollo impecable de la indagatoria.
EL CÓDIGO NACIONAL Y SU DEFINICIÓN EN LA RELACIÓN 
MINISTERIO PÚBLICO-POLICÍA INVESTIGADORA
Hasta aquí podemos inferir que con la nueva redacción del 21 constitucional y lo 
establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales se libera la actua-
ción de la policía en cuanto a investigación se refiere; el definir las obligaciones del 
policía, el artículo 132 de este último ordenamiento establece que “actuará bajo 
la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en 
estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalis-
mo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución”.
Como hemos mencionado, la “conducción y mando” prevista en el 21 cons-
titucional sigue sin precisarse, aunque si nos remitimos a otro articulado del 
mismo código, encontraremos que dentro de sus obligaciones el ministerio pú-
blico tiene la de coordinar a las policías y los servicios periciales durante la in-
vestigación3, es decir, una de sus principales tareas será la de orientar el trabajo 
de investigación que detectives y expertos forenses desarrollen, manteniéndolos 
en el cauce adecuado, toda vez que uno de los principales problemas a los que 
se enfrenta la fiscalía es que generalmente la información que le proporcionan 
policías y peritos no le es útil, ya que no aporta nada para acreditar la existencia 
de un hecho delictivo, la identificación de la persona imputada, su probable res-
ponsabilidad y alguna posible causa excluyente de responsabilidad penal.
Hoy la mayoría de los datos que ofrecen los policías investigadores no son 
utilizados por el fiscal, principalmente por ser intrascendentes para los fines que 
se persiguen y, en muchos otros casos, por ser obtenidos de manera ilegal. Es por 
3 Véase “Capítulo. V Ministerio Público”, artículo 127, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Derivado de lo anterior es que cobra importancia la reforma constitucio-
nal de 2008, pues abre la puerta a un nuevo paradigma en la justicia penal, 
estableciendo las bases para un proceso de corte acusatorio adversarial, y la 
corresponsabilidad del ministerio público y la policía en la investigación de los 
delitos, lo cual, como veremos más adelante, allana el camino para el nacimien-
to de nuevos ordenamientos legales que unifican los criterios de procuración y 
administración de justicia en México.
Todavía estamos lejos de dimensionar el impacto de esta reforma constitu-
cional, sobre todo en lo que corresponde a la relación ministerio público–poli-
cía, dado que no ha entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal en todo el 
país; aunque tenemos datos aislados de diversas entidades federativas, al menos 
en teoría, a partir de junio de 2008 esta relación se basará en la coordinación y 
la comunicación efectivas.
Presentamos un análisis comparativo de la parte que nos interesa del ar-
tículo citado, antes y después de la reforma de 2008, de manera que podemos 
apreciar sus cambios sustantivos:
De la anterior comparación entre ambos textos se evidencian dos aspectos 
dignos de consideración: por un lado, claramente la policía ya no es «auxiliar» 
del ministerio público en la investigación de los delitos; la nueva redacción es-
tablece su responsabilidad compartida, de modo que no solo uno u otro tienen 
la obligación de realizar una investigación profesional y científica —aparte de 
los otros aspectos que enmarca la Constitución en el tema—, sino que ambos 
tienen el deber de investigar.
Por otro lado, queda por precisar a qué se refiere el artículo 21 reformado 
cuando establece la “conducción y mando”: la redacción anterior mencionaba 
“bajo su autoridad y mando inmediato”, lo cual es comprensible porque se con-
sideraba a la policía como auxiliar del ministerio público, asumiéndose que se 
Texto del artículo 21º constitucional antes
de la Reforma del 18 de junio de 2008
Texto del artículo 21º constitucional después
de la Reforma del 18 de junio de 2008
“La investigación y persecución de los delitos 
incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará 
con una policía que estará bajo su autoridad y 
mando inmediato.”
“La investigación de los delitos corresponde 
al Ministerio Público y a las policías, las cuales 
actuarán bajo la conducción y mando de aquél 
en el ejercicio de esta función”
20 21
Manual de Coordinación y Comunicación
entre Ministerio Público y Policía
El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008
y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora
del ministerio público, sino que el proceso de coordinación exige un líder con 
capacidad de sanción y coerción hacia los demás miembros que no responden a 
las exigencias y necesidades de trabajo en equipo.
Aquí cobra relevancia el mando de la policía que le confiere el artículo 21 
constitucional al ministerio público: debidamente acotado a las funciones de 
investigación, dicho mando le proporciona una herramienta útil para exigir a 
la policía el cumplimiento de las actividades a las que previamente se ha com-
prometido. Sin esta posibilidad de dirección el fiscal quedaría como un ente 
indefenso, sujeto a la buena voluntad de la policía, pues carecería de medidas 
coercitivas con las cuales “estimular” el proceso de investigación.
En la lógica del Código Nacional de Procedimientos Penales encontramos 
no solo la referida a la obligación del ministerio público de ordenar a la policía, 
sino también de coordinar, vigilar y supervisar; es decir, que su espectro de fun-
ciones no se limita a dictar instrucciones, tiene además funciones que suponen 
la necesidad de comunicarse activamente con policías y peritos.
La promulgación de este ordenamiento legal hace más fácil establecer el 
significado de “conducción y mando” previsto en el 21 constitucional, puesto 
que no lo deja ya sujeto a los usos y costumbres de cada región del país, como 
ocurría anteriormente4 dada la existencia de al menos 32 diferentes ordena-
mientos procesales penales.
El Código Nacional aludido debe ser considerado como el principal elemen-
to normativo de la relación del ministerio público con la policía, porque si bien 
existen otros ordenamientos al mismo nivel, finalmente este será el que regule 
verdaderamente todo el ejercicio de la investigación criminal.
Por lo anterior, conviene ahora abordar las obligaciones que el Código Nacio-
nal impone a la policía. Como ya habíamos citado, según su artículo 132, “El Poli-
cía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación 
de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, 
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la 
Constitución”.
Es claro que este párrafo se desprende de la necesidad de que la policía de-
sarrolle su trabajo de investigación bajo la dirección funcional del ministerio 
4 Aunque a la publicacióndel presente volumen esto seguía ocurriendo, se planteó en tiempo pasado en el entendido de que 
la fecha límite de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales es el 8 de junio de 2016.
esto que la conducción de la investigación debe ser entendida por el ministerio 
público como el acto de orientación de los esfuerzos que hace la policía, para que 
esta, a su vez, no dilapide recursos escasos en indagatorias que no conducen a 
ningún objetivo o meta clara.
Quizás uniendo varios conceptos y concatenándolos con la descripción le-
gal de las obligaciones del ministerio público y la policía podamos interpretar 
la frase general de “conducción y mando”; entonces el concepto de “coordinar” 
será fundamental al ser visto de forma integral respecto de otros preceptos, los 
cuales analizaremos enseguida.
La coordinación de los policías y expertos forenses, que es una obligación 
del ministerio público, debe entenderse como uno de los aspectos principales 
de la investigación, debido a la necesidad de una gestión sistémica. Domínguez 
Vial (2005) define lo anterior como el conjunto de aportes que cada uno de los 
actores ofrece al proceso de investigación criminal y que no puede subsistir o 
adquirir sentido sin la colaboración de los otros. He aquí el carácter sistémico de 
la investigación coordinada.
Si el ministerio público se ve a sí mismo como el protagonista de la investi-
gación, se retrae de la actuación de la policía o ignora la información aportada 
por los peritos, entonces será como un ente sin manos, ojos y oídos; el carác-
ter integral de la investigación criminal lo obliga a coordinar esfuerzos, pero 
también a valorar los resultado obtenidos por los otros dos componentes de la 
trilogía investigadora.
La fracción IV del artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales 
que se refiere a las obligaciones del ministerio público habla de ordenar o supervi-
sar diversos actos tendientes a impedir que se pierdan, destruyan o alteren indi-
cios. Debemos entender entonces que el fiscal será capaz de dictar órdenes para 
el desarrollo de estas actividades o, en su defecto, de auditarlas adecuadamente.
Asimismo, para que el ministerio público pueda cumplir con esta obligación 
tendrá que conocer a la perfección los protocolos de aseguramiento, preserva-
ción, recolección y generación de la cadena de custodia de los indicios asegurados.
La fracción VII del artículo antes citado establece, por su parte, que será el 
ministerio público quien le ordene a la policía la práctica de los actos de investi-
gación conducentes al esclarecimiento de los hechos delictivos. Empero, “orde-
nar” no ha de interpretarse como un hecho arbitrario, autoritario y unilateral 
22 23
Manual de Coordinación y Comunicación
entre Ministerio Público y Policía
El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008
y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora
b. La investigación de delitos graves, que es cuando se requiere mayor 
atención por parte del fiscal y los detectives, debe iniciar con un pro-
ceso de análisis del caso. Para Denmark (s/a) dicho análisis ha de efec-
tuarse en una reunión donde se clarifique: 1) ¿Qué sabemos del caso?, 
2) ¿qué necesitamos saber del caso?, 3) ¿cuál es la fuente de informa-
ción idónea para saber lo que necesitamos?, y 4) ¿cuál es la mejor forma 
de obtenerlo?
c. En esa reunión de análisis del caso es el ministerio público quien modera 
y coordina, como responsable de analizar la información disponible y 
orientar a la policía respecto de los posibles hechos delictivos implicados.
d. Bajo esta óptica, el ministerio público conducirá la investigación, para 
que esta se desarrolle por los cauces establecidos en el protocolo de in-
vestigación criminal. En primera instancia, la policía recabará la in-
formación para comprobar si efectivamente existe una conducta delic-
tiva, para luego buscar información que permita identificar a quienes 
la ejecutaron y avocarse a corroborar la probable responsabilidad de 
las personas identificadas, estableciendo que al momento de actuar di-
chas personas tuvieron los medios para ejecutarlo, la oportunidad y 
un motivo.6 
Analizado lo anterior podemos apreciar, entonces, que la “conducción de la 
investigación por parte del ministerio público no lo erige en una suerte de 
“súper investigador” que todo lo sabe, puesto que no es este su papel princi-
pal, sino en un director de orquesta que se encarga de armonizar el trabajo 
de todos los participantes en la investigación, para alcanzar sus fines según 
se ha detallado líneas arriba.
2. En cuanto al MANDO, conviene aclarar que:
a. El que detenta el ministerio público sobre la policía no es un mando ope-
rativo, toda vez que la Constitución federal lo limita a la investigación.
b. El que tenga el mando para efectos de la investigación no implica que el 
ministerio público sea el jefe de la policía, puesto que esta cuenta con su 
6 Por “medios para cometer el delito” se entiende que las personas señaladas tienen las capacidades físicas, económicas, 
mentales o sociales para desplegar la conducta delictiva. En cuanto a la oportunidad, debe comprobarse que tales personas 
estuvieron en el lugar de los hechos, en el momento preciso en el que se cometió el delito. Finalmente, de ser posible, acreditar 
el motivo que tuvieron para obrar así, o sea, qué impulsó su voluntad como agente activo del delito para ejecutar tal conducta 
contra el pasivo.
público, pero igualmente deja en claro que para cumplir con sus obligaciones 
no se limitará a recibir la orden del fiscal; en las siguientes 15 fracciones del 
artículo mencionado se asienta que en la investigación del delito el policía debe 
actuar de forma proactiva.
El Código Nacional menciona 46 ocasiones a la policía, partiendo de su de-
finición y a quienes agrupa bajo esta categoría, hasta delimitar las referencias 
o situaciones en las que aquella puede solicitar apoyo al ministerio público para 
desarrollar actividades que requieren control judicial.5
Constatamos, en resumen, que el policía tiene gran capacidad de acción y 
maniobra, y que en todo el proceso de investigación se le permite actuar de mu-
tuo propio con la sola acotación de que lo haga coordinadamente con el fiscal, 
manteniéndolo informado.
En suma, la existencia de una ley de enjuiciamiento penal homologada en 
todo el país —es decir, el Código Nacional—, que establece obligaciones para 
el ministerio público y la policía, y que considera a esta como un actor clave 
en el proceso penal y le da un lugar relevante en la procuración de justicia, nos 
permite entender con mayor claridad la parte de “conducción y mando”, aten-
diendo a lo siguiente:
1. Para comprender el concepto de CONDUCCIÓN del artículo 21 constitucio-
nal habremos de atender estas premisas:
a. La investigación criminal de los delitos debe llevarse a cabo siguiendo 
protocolos de investigación que busquen comprobar: 1) la existencia de 
un hecho que la ley califique como delito, recopilando información útil 
para tal efecto; 2) identificar a la o las personas probables responsables 
de la comisión de tal conducta; 3) reunir información que acredite la 
probable responsabilidad de las personas identificadas como posibles 
perpetradoras del ilícito, atendiendo al mismo tiempo la necesidad de 
comprobar lo siguiente: los medios, la oportunidad y el motivo para 
cometer el hecho delictivo; 4) que no existe una causa excluyente de 
responsabilidad penal.
5 El artículo 270 del Código Nacional señala que “Si la persona a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de 
las muestras referidas en el artículo anterior se negara a hacerlo, el Ministerio Público por sí o a solicitud de la Policía podrá 
solicitar al Órgano jurisdiccional, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica de dicho acto de investigación, 
justificando la necesidad de la medida”—el subrayado es nuestro—. Este fragmento nos permite resaltar el hecho de que el 
policía puede, proactivamente, solicitar al agente del ministerio público a cargo de la investigación gestione con el órgano 
jurisdiccional respectivo la autorización para llevar a cabo una actividad investigativa, lo cual no prevé el sistema tradicional, 
de corte inquisitivo.
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Manual de Coordinación y Comunicación
entre Ministerio Público y Policía
El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008
y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora
Esta imagen de superioridad del fiscal por el simple hecho de ostentar un títu-
lo profesional hizo que las instituciones policiales entraran en un proceso de apa-
tía institucional, fomentado por ese “espíritu de grandeza” de algunos agentes del 
ministerio público, quienes abusaron aprovechando la confusión y falta de defi-
nición de la “conducción y mando” que les confería la Constitución, convirtiendo 
a los detectives en auténticos mozos o asistentes personales, por decir lo menos.
La doctrina nos permite comprender cómo deberían ser las cosas; remi-
tirnos a las opiniones de los expertos es de vital importancia para precisar de 
forma final cómo debe ser la relación del ministerio público con la policía, reite-
rando la idea primaria de que esta sinergia debe basarse en la coordinación, la 
comunicación y el respeto mutuo.
León (2013) aborda la complejidad de la denuncia penal formal por la cual 
debe iniciar todo proceso de investigación en el sistema penal mixto de corte 
inquisitivo9, resaltando de qué manera el cúmulo de formalidades para iniciar la 
investigación repercutió negativamente en la eficacia del procedimiento penal y 
la legitimidad del sistema completo.
Acerca de la relación ministerio público-policía, dicho autor da cuenta de 
cómo el primero ha venido monopolizando poco a poco el inicio de la investiga-
ción, dejando prácticamente sin oportunidad de actuación a la policía, no obstan-
te que esta es el primer contacto del sistema de justicia penal con la comunidad.
Si bien es cierto que no se pronuncia abiertamente acerca de las condiciones 
que deben normar el entendimiento entre los fiscales y los detectives, apoya la 
postura de permitir a estos una participación más activa en el proceso de inves-
tigación, sobre todo al inicio, considerando que lo anterior facilita el acceso del 
ciudadano a denunciar un posible delito y reduce drásticamente la burocracia, 
agilizando a su vez la indagatoria.
León explica que “La reforma de 1983-84, le dio un carácter extremada-
mente formal y burocrático a la presentación de la denuncia ante el Ministerio 
Público”, a resultas de lo cual se ha inhibido la presentación de denuncias, oca-
sionando que la cifra negra en nuestro país supere 90% de los delitos cometi-
dos.10 El autor concluye con esta afirmación escalofriante: “En México entre el 
9 Con la entrada en vigor del sistema penal acusatorio y adversarial, al sistema todavía prevaleciente en la mayor parte del 
país, que es mixto de tendencia inquisitiva, se le ha denominado también “sistema tradicional”.
10 Por “cifra negra” se entiende todos aquellos posibles hechos delictivos en los que la víctima o testigos deciden no denunciar 
ante la autoridad, de modo que no se inicia una investigación criminal formal. Véase http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/
espanol/prensa/boletines/boletin/comunicados/especiales/2013/septiembre/comunica15.pdf, disponible el 14 de mayo de 2014.
propia estructura y marco jurídico, que establece con claridad quienes 
pueden ostentarse como sus jefes funcionales7.
c. El mando con el que cuenta el ministerio público es una herramienta que 
le permite garantizar que todas las actividades de investigación necesa-
rias serán realizadas de acuerdo con los principios de legalidad exigidos 
por la normatividad aplicable, estando en posibilidad de exigir a la policía 
cuentas por sus actos, incluido aquello en lo que ha sido omisa8.
d. Dicho mando le permite, asimismo, ordenar a las policías el desarrollo 
de las actividades de investigación previamente acordadas durante la 
reunión de análisis del caso.
e. En última instancia, de este modo el ministerio público se convierte en 
el director funcional de la investigación, puesto que puede orientarla 
para obtener la información indispensable para el esclarecimiento de 
los hechos.
Podemos concluir entonces que el mando que le es conferido sobre la policía 
no es de tipo operativo ni administrativo, sino que le permite ejercer presión 
sobre la institución policial para que cumpla con sus obligaciones según lo es-
tablecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales; así podrá superpo-
nerse a la burocracia policial, dar celeridad al proceso de investigación y evitar 
el estancamiento de este.
¿CÓMO RECOMIENDAN LOS EXPERTOS QUE SEA LA RELACIÓN 
MINISTERIO PÚBLICO-POLICÍA INVESTIGADORA?
La relación ministerio público-policía ha sido motivo de estudio a través del tiempo; 
históricamente se conoce la rivalidad entre ambos actores debido a que ninguno de 
los dos acepta la valía de las aportaciones de su contraparte al proceso penal.
La función del ministerio público ante los tribunales lo hace ver como un 
profesional por encima del conocimiento empírico de la mayoría de los policías, 
lo cual era la norma hasta hace algunos años porque no existían estudios pro-
fesionales de formación policial.
7 La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece los lineamientos de base en el tema de la estructura 
jerárquica policial, mientras que las entidades federativas cuentan con sus propias leyes estatales de seguridad pública.
8 Al respecto, es importante considerar la afirmación de Torres Estrada (2012) en el sentido de que “En caso de negligencia 
o dilación de la policía para realizar la diligencia ordenada por el Ministerio Público, éste podrá motivar a los órganos de 
control internos de las corporaciones policiacas para la imposición de las sanciones a los policías omisos o negligentes”.
26 27
Manual de Coordinación y Comunicación
entre Ministerio Público y Policía
El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008
y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora
y menciona, por ejemplo, al juez de control y sobre todo “la conducción jurídi-
ca del Ministerio Público” —que describe como su capacidad para normar los 
mecanismos de investigación y ejercer la capacidad de mando otorgada por la 
Constitución federal en casos de negligencia o dilación del policía al desahogar 
las actividades encomendadas.
Otro de los aspectos resaltados por este autor es que la “investigación del 
policía podrá ser controlada por el Ministerio Público al indicar qué diligencia 
fue mal realizada y por consiguiente se vuelva a realizar”.
Enseguida afirma que en el sistema penal acusatorio la policía goza de au-
tonomía para el desarrollo de sus investigaciones, estableciendo la posibilidad 
de que los investigadores no dependan orgánicamente del ministerio público e 
incluso que ni siquiera sean parte de la misma institución, pero que dicha auto-
nomía pueda ser controlada por el fiscal y también por el juez de control.
Tal revaloración de la función policial en la investigación impone reconside-
rar la relación fiscal-detective y, al empezar a reconocerse en la doctrina nacional 
la autonomía policial, abre un abanico de posibilidades, imponiéndose toda vez 
mejorar los sistemas de comunicación y coordinación entre ambas instituciones.
Con esta base, Torres Estrada se pronuncia por cambios importantes en el 
capital humano de la policía, pero también por el respeto a su trabajo, argu-
mentando atinadamente que es esta la que tiene el primer contacto con la ciu-
dadanía y el evento criminal, al ser, por regla general, la primera que acude al 
llamado de auxilio de las víctimas.
Relacionando las afirmaciones de TorresEstada (2012) y León (2013) en-
contramos que la fórmula para incrementar el número de delitos denunciados12 
y, por ende, el nivel de reconocimiento de la criminalidad por parte de las autori-
dades, está en la calidad del acceso de la ciudadanía a notificar que fue víctima13 
de un delito.
Si se potencia la coordinación entre fiscal y policía logrará reducirse el cue-
llo de botella que implica la ventanilla única de recepción de denuncias ante el 
ministerio público, facilitándose al mismo tiempo el acceso a los servicios pri-
12 El incremento de los delitos denunciados no equivale al incremento del índice delictivo; por el contrario, debe 
interpretarse, en sentido positivo, como el aumento en la confianza ciudadana hacia los encargados de la investigación y 
persecución del delito.
13 Según la ENVIPE 2013, la cifra negra es de 92.1% y entre los motivos que llevan a las víctimas a no denunciar están 
circunstancias atribuibles a la autoridad, como el considerar la denuncia como una pérdida de tiempo; y la desconfianza, con 
61.9%. Véase http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/boletines/boletin/comunicados/especiales/2013/
septiembre/comunica15.pdf, disponible el 14 de mayo de 2014.
setenta y cinco y el ochenta y cinco por ciento de los delitos no se denuncia, y el 
98.4% quedan impunes” [sic].
Si queremos revertir esta situación necesitamos un golpe de timón y enten-
der la lógica investigativa de forma diferente, empezando por transformar la 
relación entre fiscales y detectives.
Por su parte, Castillo Banuet (2006) ofrece un análisis detallado de la au-
tonomía del ministerio público, exponiendo la necesidad de un nuevo modelo 
de procuración de justicia en el país y, en particular, identificando “fortalezas y 
debilidades del Ministerio Público”.
Entre diversos temas relevantes, destaca la percepción pública generaliza-
da acerca de la ineficiencia del ministerio público, a pesar de que “en la mayoría 
de los asuntos de su trabajo es atinado o cuando menos aceptable”, sin dejar 
de reconocer que tienen poca cobertura respecto de los delitos cometidos —si 
nos remitimos a lo afirmado antes por León en cuanto a los elevados índices de 
impunidad comprenderemos a qué se refiere Castillo Banuet.
Acerca de las debilidades del ministerio público, dicho autor no aborda nada re-
lacionado con la burocracia y la corrupción, como tampoco con el equipo de trabajo 
con el cual debería coordinarse para lograr una correcta investigación, aunque sí 
alude a su alta responsabilidad en la investigación y persecución del delito.
De la postura de Castillo Banuet sobre la relación fiscal-policía debemos in-
ferir que para él esta no existe y que es el primero quien lleva todo lo relacionado 
con investigar y perseguir el delito, siendo la anterior una probable causa de los 
altos niveles de impunidad.
Al no mencionar a la policía omite un actor fundamental del proceso penal: 
los investigadores, que son quienes proveen la materia prima para que el fiscal 
evalúe sus opciones y tome decisiones.
En contraste, Torres Estrada (2012)11 valora a la policía como uno de los protago-
nistas del nuevo sistema de justicia penal al afirmar que “tiene que reformarse de ma-
nera profunda; las nuevas habilidades que el sistema requiere hacen necesario, tam-
bién, un nuevo perfil de las instituciones policiales, preventivas y de investigación”.
Reconociendo el aporte de los policías al procedimiento penal Torres Estra-
da habla del sistema de controles que será necesario para validar su actuación, 
11 La suya es una de las pocas obras editadas en México sobre la implementación del sistema de justicia penal acusatorio; 
en ella hace una de las referencias más importantes a la función policial en el nuevo sistema, reconociendo la importancia e 
indispensable autonomía de las instituciones policiales para el proceso penal.
28 29
Manual de Coordinación y Comunicación
entre Ministerio Público y Policía
El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008
y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora
na (2010) documenta los costos de la prisión sin condena, destacando los costos de 
la investigación realizada con y sin persona detenida: “En la investigación de los de-
litos se gasta por cada caso un promedio de 4,181 pesos. No obstante, si el inculpado 
está detenido, la agencia del Ministerio Público Adscrita al juzgado dedica recursos 
investigativos adicionales, pues es necesario concluir con la integración del expe-
diente en las 48 horas del término constitucional y probar al juez que la detención 
fue justificada. Así, el costo promedio de la investigación para un caso consignado 
y procesado, con prisión preventiva, es de 6,120 pesos; esto es, 1,790 pesos más que 
los casos en los que no hay detención, que cuestan en promedio 4,330 pesos”.
A partir del análisis anterior entendemos que quien habitualmente realiza 
las detenciones en flagrancia es la policía preventiva, sin la participación del 
ministerio público, debido a que en esta etapa, como primera respondiente16, se 
hace cargo de recabar toda la información inicial. Y las detenciones en flagran-
cia son consideradas casi 30% más costosas que las derivadas de un proceso de 
investigación, donde no se detiene a la persona hasta que se cuenta con elemen-
tos suficientes para formularle imputación y vincularla a proceso; o sea, es más 
barata una investigación criminal de calidad que una detención en flagrancia, 
por las premuras y costos adicionales que esta última implica.
En Latinoamérica, como hemos insistido, investigadores y académicos han 
desarrollado posturas diversas sobre la función de la policía en el procedimiento 
penal. Para Binder (1999), por ejemplo, la investigación criminal es “eminen-
temente creativa”: ante la libertad probatoria que supone el sistema de justicia 
penal acusatorio, los únicos límites a dicha investigación son la legalidad, el 
respeto a los derechos fundamentales y la creatividad del investigador.
Binder destaca que lo que debería estar enmarcado bajo la premisa de la 
creatividad se ha convertido en una actividad rutinaria y mecanizada, de acu-
mulación de hojas, generando la “burocratización de la investigación”, a su vez 
derivada del procedimiento escrito de corte inquisitivo.
Luego resalta que “Cuando la investigación se hace rutinaria, se pierde uno 
de sus principios básicos, que es la necesidad de que existan “estrategias de in-
vestigación”, es decir, caminos más eficaces, según los casos, para encarar y 
lograr la preparación de la acusación”.
16 La primera respondiente es la autoridad que llega antes que cualquiera al llamado de auxilio, ya sea para atender a la 
víctima o hacerse cargo del aseguramiento y resguardo del lugar de los hechos, y puede ser municipal, estatal o federal.
marios de justicia; es decir, que cuando menos la víctima sea escuchada por la 
autoridad y esta se entere de la problemática que vive la comunidad.
Cuando el número de denuncias se incremente y se reduzca, en consecuen-
cia, la cifra negra, el Estado se verá obligado a diseñar e implementar políticas 
públicas que atiendan el problema de la criminalidad desde sus cimientos, y no 
solo acciones reactivas. Una política criminal eficaz, entendida claramente a 
partir del procesamiento de la información derivada de las denuncias presen-
tadas ante la autoridad, será un paso en la dirección indicada para resolver el 
problema social de la delincuencia.
En su compilación sobre la policía y la seguridad pública en México, Don-
nelly y Shirk (2010), reúnen a gran cantidad de académicos e investigadores 
mexicanos de renombre, entre los que destaca Guillermo Zepeda Lecuona14, 
quien en su ensayo “Mexican Police and Criminal Justice System” afirma que 
durante décadas a la policía solo se le ha permitido participar marginalmente 
en las actividades de investigación, como auxiliar del sistema de justicia penal.Evidentemente, considera esta situación como una falla, puesto que las ca-
pacidades actuales de la policía investigadora pueden ser de gran utilidad.
Más adelante, Zepeda Lecuona dice que deben establecerse guías de ac-
tuación policial para la atención de diversos conflictos sociales, como los pro-
cedimientos de aseguramiento del lugar de los hechos, entrevistas iniciales de 
investigación, capacidad de respuesta inmediata y manejo e intervención en 
situaciones de crisis.
Es digno de destacarse que este autor se refiere a la función policial de inves-
tigación y no a la de persecución que detenta el ministerio público, y en los casos 
de delitos graves o relacionados con la delincuencia organizada recomienda que 
sean investigados por policías profesionales altamente entrenados y especiali-
zados, con la conducción15 de un fiscal también extremadamente profesional, 
con especialización en delincuencia organizada y sin sobrecarga de trabajo.
Una actuación policial efectiva indudablemente acarrea una gran eficiencia en 
el ejercicio de los recursos públicos. A propósito, en otras de sus obras Zepeda Lecuo-
14 Según la ENVIPE 2013, la cifra negra es de 92.1% y entre los motivos que llevan a las víctimas a no denunciar están 
circunstancias atribuibles a la autoridad, como el considerar la denuncia como una pérdida de tiempo y la desconfianza, 
con un 61.9%. Véase http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/boletines/boletin/comunicados/
especiales/2013/septiembre/comunica15.pdf, disponible el 14 de mayo de 2014.
15 Como lo referíamos al principio de estas páginas, debemos entender la conducción como una función del ministerio 
público para orientar adecuadamente a los policías acerca de las necesidades de la investigación, evitando que se dispersen 
con información que no necesariamente será de utilidad en el proceso penal.
30 31
Manual de Coordinación y Comunicación
entre Ministerio Público y Policía
El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008
y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora
una auténtica Policía de investigación criminal, profesional, científica y técnica, 
sustentada en una deontología profesional que cubre el conjunto de su quehacer”.
Finalmente, Domínguez Vial habla de lo que debemos superar, incluido el 
“verticalismo autoritario de la relación propia a la investigación en el sistema 
inquisitivo”, considerándola como la amenaza más directa al desarrollo del 
nuevo modelo de justicia penal.
Y llama a superar rivalidades, imposiciones, desconfianza y descalificacio-
nes mutuas, lo cual puede ser superado con la desformalización de la investiga-
ción, tal como se analizará más adelante.
CONCLUSIÓN
La relación ministerio público-policía de investigación debe ser lo más cercana 
y funcional posible, cimentada en formas de comunicaciones eficaces que les 
permitan mantener contacto permanente.
Al igual que la comunicación, la coordinación es de vital importancia. El 
manejo de los delitos graves debe ser sistémico, es decir, considerar a todos los 
actores involucrados en la investigación.
Las actividades de gestión, planeación, análisis y desarrollo de estrategias 
conjuntas de investigación del delito entre ministerios públicos y policías inves-
tigadores maximizan la posibilidad de mejorar la coordinación y comunicación, 
así como el respeto mutuo, el aprecio de sus respectivos aportes y, sobre todo, el 
respeto que se deben como integrantes de un equipo multidisciplinario.
Al actuar de forma coordinada generan un sentido de pertenencia y un 
espíritu de trabajo en equipo, lo que aunado a la desformalización del proceso 
de investigación aligera la relación laboral, permitiendo mejor intercambio de 
ideas, el flujo más adecuado de la información y, por ende, mejores y más am-
plios canales de comunicación.
No puede haber excepciones en la regla de comunicación y coordinación; 
todos los casos deben ser manejados de la misma forma, la relación no tiene que 
variar; lo que en todo caso puede modificarse son las técnicas de investigación 
que seguirá la policía, las cuales una vez validadas en cuanto a legalidad y per-
tinencia por el fiscal a cargo, podrán ser ejecutadas, siempre en busca de aportes 
significativos al proceso penal.
¿En qué momento se burocratiza la investigación? Precisamente cuando 
la comunicación entre el fiscal y la policía investigadora se efectúa mediante 
oficios; el avance de la investigación lo reporta la policía al fiscal con un parte 
informativo; la lectura del expediente sustituye a la reunión inicial de análisis 
del caso; los resultados de la investigación son informados primero al mando 
policial, para que este “autorice” informarle al fiscal encargado del caso, y en 
muchas otras ocasiones en las que la comunicación y coordinación entre fisca-
les y detectives se vea interrumpida.
Es así que, por su parte, Domínguez Vial (2005) habla del carácter de “suje-
to procesal no interviniente” que debe tener la policía investigadora, asumien-
do su compromiso con la verdad y el esclarecimiento de los hechos, y no exclu-
sivamente con las necesidades del fiscal para formular una acusación sólida.
Aparte, citando a Binder, Domínguez Vial establece: “Se considera como li-
mitada la visión que reduce la dependencia funcional de la Policía de Investiga-
ción respecto al Ministerio Público”, lo cual queda claro, por demás, cuando ve-
mos que bajo el esquema del sistema tradicional la función auxiliar de las policías 
en México las limita a cumplir los mandatos que el ministerio público les gira.
Y citando nuevamente a Binder, aquel autor añade que “el tema pendiente 
descansa en la permanencia de la tradición inquisitiva, heredada por los Mi-
nisterios Públicos, que tratan de monopolizar la investigación, la persecución 
y la acusación con resultados improductivos y burocratizadores, sin asumir la 
necesidad de abrir el espacio a una Policía de Investigación Profesional, cientí-
fica y técnica, que con su autonomía de sujeto procesal no interviniente puede 
otorgar el aporte propio a la nueva justicia penal”.
Obviamente, Domínguez Vial defiende la postura de la relación ministerio 
público-policía de investigación basada en la coordinación, la comunicación y 
el respeto, descartando toda forma de subordinación, considerando que esta 
solo daña el trato entre ambas instituciones.
A lo largo de su obra clarifica tanto las funciones del ministerio público como 
las de la policía investigadora, delimitando las actividades directamente bajo el 
control y responsabilidad de cada uno, sin eludir que siempre estarán relacionadas.
Plantea un nuevo modelo de investigación criminal, afirmando que “nece-
sita abrirse paso, vencer la lógica del trámite y la cultura inquisitiva, y dar a luz 
la lógica de la investigación y el principio acusatorio, lo que sólo es posible desde 
32 33
Manual de Coordinación y Comunicación
entre Ministerio Público y Policía
El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008
y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora
Ministerio público-policía investigadora: 
momentos críticos de coordinación y 
comunicación en casos de flagrancia
CAPÍTULO II
No olvidemos que ambos actores son fundamentales para el proceso penal; 
cada uno aporta elementos valiosos y desde su trinchera trata de resolver el 
caso de la mejor forma posible, buscando en todo momento el bien común de la 
sociedad y la protección a las víctimas y testigos, así como evitando que el cul-
pable del delito quede impune. Asimismo, un objetivo primordial de la investi-
gación y la persecución del delito es evitar en todo momento que la persona que 
no lo ha cometido sea inculpada solo por acallar el clamor social de resultados, 
o por negligencia o mala fe de los funcionarios responsables.
35
Manual de Coordinación y Comunicación
entre Ministerio Público y Policía
34
Ministeriopúblico-policía investigadora: momentos críticos
de coordinación y comunicación en casos de flagrancia
detención en flagrancia deben obtenerse los datos de prueba suficientes para con-
seguir una sentencia condenatoria para la persona imputada, debido principal-
mente a que toda la información necesaria se encuentra en ese momento.
Enseguida se detallan los principales procesos durante las detenciones en fla-
grancia, exponiendo primero las actividades urgentes que debe realizar la policía 
a raíz de la captura, y posteriormente, cómo han de ser documentadas, además 
de algunos de los parámetros de actuación que garantizarán la legalidad de la 
detención y el respeto a los derechos fundamentales de las personas detenidas.
LA COMUNICACIÓN, COORDINACIÓN Y REGISTRO DE LA 
ACTUACIÓN POLICIAL
FORMAS DE AVISO Y COMUNICACIÓN CON EL MINISTERIO PÚBLICO 
Una vez que la policía tiene conocimiento de un hecho presuntamente delictivo 
y consigue que la situación esté bajo control —habiendo detenido a la persona 
imputada y sometiéndola correctamente; resguardada la integridad de la vícti-
ma y los testigos, y sobre todo, garantizado plenamente su propia seguridad—, 
procede a dar aviso al ministerio público.
Las formas de notificación son tan variadas como los recursos de los que 
se disponga, teniendo en consideración que en cuanto se esté en presencia del 
fiscal se le notificará formalmente de la detención realizada, entregándole las 
actas correspondientes. Veamos a continuación ejemplos de formas de notifi-
cación:
I. Personal.— En este caso partimos del supuesto de que podemos acceder 
directamente al lugar donde se encuentra físicamente el fiscal, de modo 
que es posible hacer la notificación de manera directa, acompañándola del 
“Acta de Aviso de Hechos probablemente Delictuosos al Ministerio Públi-
co”. Esta es la forma idónea de realizar la notificación.
II. Por vía telefónica.— Bajo circunstancias de lejanía, necesidad de perma-
necer fuera para continuar las indagatorias o cualquier otra situación de 
operatividad policial que impida notificar personalmente al fiscal, puede 
ser utilizado este medio, pero recuerde siempre documentar fecha y hora 
exactas de la notificación, así como informar adecuadamente el hecho, des-
cribiendo todas las circunstancias que envuelven los actos denunciados.
E l Código Nacional de Procedimientos Penales acota qué es la flagrancia
17 
y los supuestos en que puede presentarse. Las detenciones en flagrancia 
son las que más nutren de actividades a los juzgados, puesto que la gran 
mayoría de los casos que llegan al juez de control corresponde a este tipo de 
capturas, de acuerdo con los autores Quintero, M. y Martínez Álvarez, (s/a), 
quienes precisan que “el índice de detenciones en flagrancia es sumamente alto, 
y por mucho superior a las detenciones efectuadas mediante orden de aprehen-
sión. A modo de ejemplo, en el Estado de México, durante el 2005 hubo 44,504 
detenciones en flagrancia (cerca del 83.4% de su total de detenciones), mientras 
que sólo 8,849 personas fueron detenidas por orden de aprehensión. Esto sig-
nificó que por cada persona detenida mediante orden de aprehensión cerca de 
cinco personas fueron detenidas por flagrancia”.
Comprender la situación de flagrancia es de sentido común, habiendo prin-
cipalmente dos vías de conocimiento de la conducta flagrante: 1) cuando el po-
licía percibe la ejecución de la actividad posiblemente delictiva; es decir, ve o 
escucha la comisión del ilícito, o cuando las circunstancias que rodean a un 
posible imputado, y los indicios y objetos que el oficial de la ley percibe lo hacen 
suponer razonablemente 18 que aquel participó en un hecho delictivo, y 2) cuan-
do a través de un tercero el policía toma conocimiento de un evento delictivo 
y quien habría participado en él, siendo señalado por la víctima o un testigo 
presencial de los hechos.
Como se mostró en el capítulo anterior, las detenciones en flagrancia in-
volucran el mayor número de actividades que la policía desarrolla en una sola 
actuación, toda vez que tiene que llevar a cabo las diligencias necesarias para 
fundamentar adecuadamente el proceso de detención, destacando las entrevis-
tas a víctimas y testigos, el aseguramiento de objetos, la preservación del lugar 
de los hechos (si es que lo hubiera o fuera necesario) y, finalmente, el registro 
documental de todo lo actuado.
Es por lo anterior que esta actividad policial ocupa el primer sitio de atención 
a la hora de evaluar las necesidades de coordinación y comunicación: de la propia 
17 En su artículo 146 se detallan los supuestos de flagrancia. No es materia de este volumen detallar o dar una explicación 
pormenorizada de todas las condiciones para que cada una de las fracciones de dicho artículo tomen forma. Sin embargo, 
interesa que se entiendan todas las actividades implicadas y los momentos en los que se hacen necesarias la coordinación y la 
comunicación estrechas entre el ministerio público y los agentes captores.
18 Entiéndase “suponer razonablemente” como la vvaloración objetiva que se hace de una situación, considerando todas sus 
circunstancias.
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Manual de Coordinación y Comunicación
entre Ministerio Público y Policía
36
Ministerio público-policía investigadora: momentos críticos
de coordinación y comunicación en casos de flagrancia
nen justificación y podrían acarrearle consecuencias penales o administrativas.
Deje constancia escrita de los avisos, primero en su libreta de notas y luego 
en el acta policial, que es el medio idóneo de notificación.
El registro de las actividades en dicha acta no es un acto burocrático; por 
el contrario, es una valiosa herramienta para el orden de la investigación y su 
adecuado control, ofreciendo además la certeza que tanto se busca en las activi-
dades de investigación criminal.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN ENTRE LA POLICÍA-EL MINISTERIO 
PÚBLICO
El mantener una comunicación constante con los fiscales facilita la labor poli-
cial, pues pueden surgir dudas no solo al momento de la captura, sino cuando 
se realice el llenado de actas y el registro de la detención en flagrancia, dado que 
son, hasta cierto punto, actividades nuevas, que antes no correspondían a la 
policía, mientras que ahora son un elemento esencial en la construcción de la 
carpeta de investigación.
La coordinación puede ser efectiva cuando el ministerio público brinda to-
das las facilidades a los agentes captores para resolver sus dudas al momento 
de preparar la papelería necesaria para ponerlo a su disposición. El fiscal puede 
ofrecer auxilio también en actividades que habitualmente ocasionan demora 
en la puesta a disposición y no son sustantivas, como la certificación médico-
legal de la persona detenida20. 
En fin, la coordinación es el resultado de una comunicación efectiva, donde 
la policía y el ministerio público pueden expresar libremente sus dudas e inquie-
tudes para buscar una solución conjunta a los problemas.
CRITERIOS SUGERIDOS PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL
Es necesario determinar criterios de actuación al momento de las detenciones 
en flagrancia, por lo cual se recomienda:
I. Respetar los derechos humanos y las garantías individuales es una exi-
gencia prioritaria en cualquier detención. Durante y después de ella debe 
20 Debido a la tardanza de varias horas en que la policía acudiera a un centro de salud u hospital público a que el detenido 
fuera examinado por un médico para corroborar su estado de salud, después de recibir a dicha persona el ministerio público 
emite una orden de revisión médica para que los mismo agentes captores acudan sin trabas a certificar su estado. Esto evita 
la demora previa en la consignación. Este es un ejemplo claro de la coordinación efectiva que puede haber entre ambos 
operadores.
III. Por mensaje de texto.— Esta herramienta moderna permite también la 
comunicación con el fiscal, aunque es más limitada que la llamada telefó-nica. La ventaja es que registra automáticamente fecha y hora de envío, así 
como el destinatario del mensaje y su contenido.
IV. Por correo electrónico.— Las grandes ventajas en la utilización de este 
medio comunicación incluyen:
a. Registro automático de fecha, hora y destinatario
b. Envío de toda clase de documentos (actas, fotos…).— Planteemos 
la siguiente situación: tras una persecución al momento de ejecutar 
varias órdenes de aprehensión en contra de una misma persona, esta 
se refugia en su domicilio. Las unidades que apoyan en la persecución 
se despliegan en los alrededores, evitando la posible fuga. Equipado el 
investigador con un equipo de cómputo portátil (laptop), señal de In-
ternet móvil, una buena cámara digital y equipo de telefonía celular, 
inmediatamente se pone en contacto con el fiscal del caso, informán-
dole de la situación. Para dar mayor celeridad al asunto y no descuidar 
la vigilancia del lugar donde se refugió la persona perseguida, acuer-
dan enviarle por esta vía fotografías del domicilio y un breve reporte 
policial con firma electrónica, solicitándole apoyo para el trámite de la 
orden de cateo. Algunas horas más tarde los investigadores tienen en 
su poder dicha orden, pudiendo así allanar el domicilio y ejecutar los 
mandamientos de captura. Lo anterior, sin perjuicio de que en el mo-
mento oportuno notifiquen al fiscal con las actas debidas.
V. Otro medio disponible.— Por razones de aislamiento o problemas de in-
fraestructura, principalmente, habrá ocasiones en que tengan que utilizarse 
cualquier medio al alcance, como teléfonos satelitales o servicios telegráficos 
o de mensajería. En todo caso, no olvide dejar registro detallado de lo actuado.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el aviso al minis-
terio público debe realizarse “inmediatamente” 19, pero no hay que entender esto 
de forma literal, sino con las debidas proporciones, según la posibilidad realista 
de informar; tome en cuenta todas las circunstancias descritas e informe al fiscal 
tan pronto le sea posible, evitando demoras por omisión u olvido, las cuales no tie-
19 Varias fracciones de su artículo 132 prevén la obligación de comunicación inmediata entre la policía y el ministerio 
público.
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Manual de Coordinación y Comunicación
entre Ministerio Público y Policía
38
Ministerio público-policía investigadora: momentos críticos
de coordinación y comunicación en casos de flagrancia
Estos criterios buscan estandarizar el comportamiento de los agentes de 
policía en el proceso de detención en flagrancia, y su finalidad principal es la de 
salvaguardar la integridad física y jurídica de los agentes involucrados en tal 
tipo de detenciones.
CAUSA PROBABLE DE LA DETENCIÓN
Otro de los conceptos con los que es necesario familiarizarse es el de “causa pro-
bable”, pues es lo que da origen a la actuación policial. Para estos fines, debemos 
tener en cuenta lo siguiente:
I. Antes de realizar la detención debemos identificar previamente la causa a 
partir de los hechos que nos consten y que hagan creer de manera razonable 
la probable participación de la persona susceptible de la detención.
II. Una vez teniendo clara la causa, debemos procurar por todos los medios a nues-
tro alcance hacérsela saber a la persona detenida al momento de proceder.
III. Como se dijo antes, la sola conducta sospechosa, el aspecto inusual o cierta 
circunstancia “extraña” de una persona no justifican legalmente su deten-
ción, por lo que debemos fundamentar la causa probable con datos objetivos y 
otras circunstancias o hechos que justifiquen claramente nuestro proceder.
IV. Las manifestaciones, protestas públicas o concentraciones masivas de cual-
quier índole no constituyen por sí mismas una causa probable para realizar 
detenciones, siempre que se desarrollen lícitamente. Si mediara la violencia, el 
uso de armas, las amenazas a la autoridad o el entorpecimiento, daños o blo-
queos a instalaciones o servicios públicos, procederá la detención de los respon-
sables, con sujeción a los criterios de la flagrancia sugeridos con anterioridad.
V. Cuando no existan elementos suficientes para acreditar la flagrancia debe-
mos individualizar al sospechoso, tratando de obtener lo más pronto posi-
ble información sobre dónde ubicarlo, y dejarlo en libertad.
VI. Ante la duda sobre si existe flagrancia lo recomendable es no detener a las per-
sonas; bastará con aplicarles una entrevista, como a cualquier otro testigo, 
individualizarlas, y asegurar las pruebas y evidencias si es posible y necesario.
DOCUMENTACIÓN DE ACTIVIDADES POR PARTE DE LA POLICÍA
En el sistema de justicia penal de corte acusatorio y adversarial el papel de la po-
licía preventiva no se limita a realizar detenciones; el Código Nacional de Proce-
evitarse cualquier forma de intimidación, tratos crueles, inhumanos o 
degradantes, incomunicación indebida, discriminación o tortura, velan-
do en todo momento por la integridad física de las personas detenidas, y 
evitando su innecesaria exposición a lesiones.
II. Las personas detenidas deben recibir un trato propio de su condición de per-
sonas que no han sido condenadas. Desde el momento de la detención y du-
rante el traslado no podrá obtenerse ni recibirse de ellas declaración alguna.
III. Las personas detenidas deben ser puestas a disposición de la autoridad com-
petente en forma inmediata y segura, disponiendo solo del tiempo estricta-
mente indispensable para los trámites o anotaciones tendientes a formalizar 
la puesta a disposición o a elaborar el reporte administrativo de la detención.
IV. Toda intención de detener a alguna persona debe ser notificada previa-
mente al superior inmediato, salvo que medien circunstancias urgentes, 
extraordinarias y debidamente justificadas que lo impidan, en cuyo caso 
dicha notificación debe producirse en cuanto se haya sometido a la per-
sona, al superarse la urgencia o desaparecer el impedimento respectivo.
V. La flagrancia debe ser percibida de modo previo a la detención, ya sea me-
diante los sentidos o con auxilio de medios técnicos. Por lo tanto, para rea-
lizar la detención debe haber flagrancia.
VI. La supuesta “actitud sospechosa” o el “marcado nerviosismo” en las per-
sonas no es causa suficiente para efectuar su detención. Esta debe guiarse 
únicamente por su conducta y nunca por su apariencia.
VII. Si se requiere, la fuerza para la detención debe aplicarse conforme a las dispo-
siciones del Modelo de Uso de Fuerza Continua establecido en la institución.
VIII. La policía puede obtener datos de identificación de los propios imputados.
IX. Si los imputados se ostentan como titulares de fuero de inmunidad por su 
condición diplomática o cualquier otra circunstancia, debe procurarse la 
confirmación de su identidad, preferentemente mediante la exhibición de 
una identificación original, para informarlo al superior inmediato.
X. Si el imputado se ostenta como miembro de una institución policial, Ejér-
cito, Fuerza Aérea o Marina Armada de México, lo anterior debe ser repor-
tado al jefe de grupo o superior inmediato, para que se informe a la institu-
ción respectiva, sin proveer ninguna clase de facilidad que conduzca a la 
evasión de dicha persona o propicie el tráfico de influencias.
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Manual de Coordinación y Comunicación
entre Ministerio Público y Policía
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Ministerio público-policía investigadora: momentos críticos
de coordinación y comunicación en casos de flagrancia
1.― Seguridad de los intervinientes en la detención, la víctima, el imputado y las 
personas que se encuentran alrededor del evento
Esta es una actividad catalogada de alto riesgo dentro de la función policial, 
de modo que como agentes de policía debemos estar preparados y esperar lo in-
esperado, como reacciones violentas del imputado, la víctima o los testigos; tales 
reacciones pueden dirigirse hacia alguno de los intervinientes en la disputa, pero 
también alservidor público que efectúa la captura; es necesario anticiparse y 
prestar atención a las señales que pudieran enviarnos los involucrados.
Por ello, cuando confirmemos nuestra intención de detener a una persona 
debemos comunicarlo a nuestro superior inmediato o a la central de radio antes 
de proceder, siempre y cuando el tiempo y la situación lo permitan. Dicha comu-
nicación debe incluir cuando menos:
1) Nuestra identificación
2) Breve descripción de la persona a detener
3) Lugar donde nos proponemos realizar la detención
4) Motivo o causa probable de la detención
5) Identificación del personal o institución policial de apoyo que 
 nos brinda respaldo
Podemos hacer uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y 
en la medida que lo requiera la situación, de conformidad con el «Modelo de Uso 
de Fuerza Continua» vigente en cada corporación.
Una vez efectuada la detención debemos comunicarla a nuestro superior en 
cuanto la situación lo permita, siempre que sea antes de comenzar el traslado 
de la persona detenida.
Durante la detención en flagrancia debemos registrar la vestimenta, las per-
tenencias y, si es el caso, el vehículo de dicha persona, en busca de objetos que pu-
dieran usarse como armas o que, en general, constituyan un riesgo para nosotros.
Una vez que se tiene bajo custodia a la persona imputada, debemos hacer 
de su conocimiento los derechos que la ley contempla a su favor, realizarle 
una inspección, asegurar los objetos que pudieran estar relacionados con la 
comisión del delito o servir como medio de prueba, inspeccionar su equipaje 
y vehículos en busca de evidencia y finalmente trasladarla a la estación de 
policía correspondiente, llenando luego el papeleo necesario para su puesta a 
disposición del ministerio público.
dimientos Penales la faculta para, en casos de flagrancia o cuando sea la primera 
en conocer un posible hecho delictuoso, desarrollar funciones y ejercer facultades 
ampliadas que le permitirán llevar a cabo actos iniciales de investigación21. 
Bajo este nuevo sistema será imprescindible que el servidor público deje 
constancia escrita de todas sus actuaciones22 y que estas tengan como princi-
pal finalidad el esclarecimiento de los hechos o cualquier otra circunstancia de 
utilidad para la investigación. Sin embargo, es importante aclarar que, como lo 
establece el artículo 385 del Código Nacional de Procedimientos Penales, “No se 
podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el 
debate, a los registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones rea-
lizadas por la Policía o el Ministerio Público en la investigación, con excepción 
de los supuestos expresamente previstos en este Código”.
¿Qué significa esto último? Que ningún parte informativo, reporte o acta 
policial sustituye la comparecencia del policía a la audiencia de juicio oral, don-
de será interrogado y contrainterrogado por el fiscal y la defensa acerca de lo 
que hizo, pero también será cuestionado por lo que dejó de hacer.
Es por este motivo que como agentes de policía debemos familiarizarnos 
con el uso de nuevas herramientas de registro de las actuaciones que ya han 
sido probadas en aquellos estados con mayor avance en la implementación de 
la reforma penal.
Para el caso particular de la detención en flagrancia por un hecho posible-
mente delictivo será necesario llenar seis o siete actas de registro, lo que nos 
permitirá documentar perfectamente nuestra actuación y dejar constancia de 
todo lo investigado, y propiciará que el ministerio público construya fácil y rá-
pidamente la teoría del caso —justo gracias a los elementos que le proporciona 
el primer respondiente.
PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN
El procedimiento de detención en flagrancia incluye dos etapas: 1) ponderar la 
seguridad de los intervinientes en la detención, la víctima, el imputado y quie-
nes se encuentren alrededor del evento, y 2) cumplir con los requerimientos 
técnico-legales correspondientes.
21 Véase el artículo 132 de dicho código.
22 Véase el artículo 217 del propio código.
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de coordinación y comunicación en casos de flagrancia
ACTIVIDADES DE COMUNICACIÓN, COORDINACIÓN
Y REGISTRO DE LA ACTUACIÓN POLICIAL EN EL MANEJO
DEL LUGAR DE LOS HECHOS
La actividad del primer respondiente, o sea, el policía preventivo municipal, es-
tatal o federal, es fundamental en esta etapa de la investigación, pues es quien 
se encarga, en primera instancia, de garantizar que el lugar de los hechos sea 
seguro para trabajar, haciendo un análisis rápido y amplio de posibles factores 
de riesgo, tanto para ellos mismos, como para víctimas, testigos e investigado-
res que trabajarán en la escena.
Es decir, en el marco del sistema de justicia penal acusatorio la función del 
primer respondiente ya no se limita a colocar el cerco de seguridad y permanecer 
pasivo en un mismo lugar. El Código Nacional de Procedimientos Penales le con-
cede atribuciones de investigación en diferentes momentos. En el caso de delitos 
en flagrancia o de ser la primera en conocer posibles hechos delictivos, la policía 
preventiva tiene facultades ampliadas, lo que le permite desarrollar actividades ini-
ciales de investigación: además de delimitar el lugar de los hechos, procederá a la 
aplicación de técnicas básicas de investigación que serán descritas más adelante y 
directamente relacionadas con la recopilación inicial de evidencia y testimonios.
La respuesta inicial al llamado en una situación posiblemente delictiva con-
templa aspectos tales como la recepción de la noticia criminal, la aproximación 
y el arribo a la escena, la evaluación rápida de riesgos, y la delimitación y entre-
ga de la escena a los investigadores a cargo del caso.
Este apartado pretende ser una guía para el policía preventivo de cualquier 
nivel de gobierno, en su papel de primer respondiente, de modo que tenga a la 
mano los lineamientos necesarios para proteger la escena del delito y preservar la 
evidencia física, así como recolectarla y remitirla a la autoridad correspondiente.
Reconociendo que todo lugar de los hechos es distinto y que es imposible propo-
ner un simple “paso a paso” para afrontar cualquier situación, los primeros respon-
dientes deberán estar siempre alertas ante cualquier imprevisto, recurrir en todo 
momento al sentido común, considerar su propia seguridad y la de todos aquellos 
que se encuentran o encontrarán en la escena en los momentos subsecuentes.
Es vital, en resumen, aplicar los principios fundamentales de investigación 
en la escena, la conservación de la evidencia y la seguridad de los intervinientes.
2.― Aspectos técnico-legales que implica la captura
Una vez que la persona imputada ha sido puesta bajo custodia es necesario lle-
var a cabo las entrevistas a víctimas y testigos del delito siguiendo los protocolos 
respectivos, con la finalidad de precisar las circunstancias de tiempo, forma y lugar 
de comisión del delito. Para tales efectos debemos antes: identificar e individualizar 
a dicha víctima, así como a los testigos oculares y a los circunstanciales.
Otro aspecto relevante de la detención en flagrancia es el relacionado con el 
registro de la captura y puesta a disposición, para lo cual habremos de asentar 
la información generada en las «Actas de Registro de Actuaciones Policiales», 
que para este caso son al menos las siguientes:
1.― Acta de aviso al ministerio público de hechos probablemente delictuosos y 
puesta a disposición de detenido en flagrancia
2.― Acta de individualización del imputado
3.― Acta de lectura de derechos al imputado
4.- Certificado médico de integridad física del imputado
5.- Acta de inspección de la persona
6.- Acta de aseguramiento de objetos
7.- Acta de cadena de custodia de los objetos asegurados
8.- Acta(s) de entrevista a

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