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Penal Procesal General

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PENAL
		1 CAUSAS DE EXCLUSION DEL DELITO
Exclusion del delito. Aquella que de comprobarse exxcluye completamente el delito y hacen que la conduta no sea delictuosa. 28 CPC las causas que excluyen el delito se persiguen de oficio. 29 CPC la falta de voluntad se estima como causa de atipicidad.
atipicidad que excluye al delito 53. CPC Imposibilidad de reaizar la accion; consentimiento expreso o tacito del titular; atipicidad por falta de un presupuesto; ignorancia o error de tipo; dolo; ausencia de elementos del tipo penal.
Causa de licitud que excluye al delito. 56 CPC. Consentimiento presunto; defensa legitima; estado de necesidad; estado coactivo de necesidad; cumplimiento legitimo de un deber; impedimento; deporte.
Responsabilidad civil. Obligacion de una persona de indemnizar a otra sobre da;os y perjuicios.
Responsabilidad penal. Consecuencia sobre realizar un delito.
		2 EXCLUYENTES POR FALTA DE ACTO
La conducta no existe y por ende, no existe el delito.
Fuerza de la naturaleza. Vis maior. Cuando se comete un delito a causa de una fuerza mayor. 
Impedimeno fisico. Fisicamente impisible?
Hipnosis. Interaccion donde el hipnotizador planta sus procesos por el de otra persona que es la afectada.
Administracion de narcoticos. CUando una persona es influencciada por un narcotico que afecte el sistema nervioso y pierda capacidad de razonar. 
Movimientos involuntarios. Actos reflejo que obedecen a estimulos y carecen de conciencia y el sujeto no puede controlarlos.
Sue;o. Descanso regular donde no exste voluntad del sujeto al estar dormido.
		3 EXLCLUSION DE LA ANTIJURIDICIDAD
54 CPC una conducta sera antijuridica cuando se afecte a uno o mas bienes juridicos y contravenga en una norma juridica.
El aspecto negativo lo constituyen las causas de justificacion. Cuando esta aparece, desaparece la antijuridicidad , y por ende, se anula el delito.
Sistematica. Alteracion psiquica, intoxicacion, alteracion desde el nacimiento, miedo insuperable, cumplimiento de un deber.
Elementos subjetivos. Animus defensionis, legitima defensa; animus salvationis, estado de necesidad; cumplimiento de deber.
Error en causas de justificacion. El autor cree erroneamente que existe una causa de justificacion siendo error de prohibicion.
Se puede producir tambien una atenuacion en la pena acorde a la causa de justificacion.
		4 CAUSAS DE ANTIRUDICIDAD
Legitima defensa. Cuando se repela o impida una agresion actual y sin derecho, contra bienes propios o ajenos, cuando la defensa sea necesaria, pero aun adecuada en medida de lo posible, no se tengan al alcance otros medios menos lesivos y no haya disparidad fisica, no provocada.
Defensa de un derecho propio o ajeno. La defensa se extiende hacia cualquier persona siempre y cuando no sea provocada.
Siempre atendiendo a la racionalidad ( no excesiva y medida) y a la necesidad.
Defensa privilegiada. Quien defendiendo a un lugar o familia da;e a un extra;o que amenace con da;ar propio o ajeno.
Ofendiculae. Obstaculos o impedimentos que el propietario de un inmueble coloca para impedir el allanamiento.
Exceso en la defensa legitima putativa. Defensa para repeler una agresion imaginada, cacyendo en un error invencible.
Error de prohibicion indirecto. Sujeto actua con error sobre la existencia, limites o presupuestos facticos de una causa de justificacion, sabe que esta prohibida pero puede realizarla como justificacion.
Estado de necesidad justificante. Cuando es necesario salvaguardar un bien juridico propio o ajeno de un peligro actual no ocasionado dolosamente, lesionando otro bien de menor valor ponderativo que el que salvaguardar. 
		5 OTRAS CAUSAS QUE EXCLUYEN LA ANTIJURIDICIDAD
Cumplimiento de un deber. Cuando se lesione un bien juridico en el cumpkimiento de un deber juridico.
Cumplimiento de orden de autoridad. Cuando se lesiona por cumplir una orden de superior jerarquico. Tiene que realizarse sin saber que este es un delito.
Ejercicio de actv. Licita. Profesion reconocida por el ordenamiento juridico.
Actividad deportiva. Ocasionado en prarctica de deporte.
Ejercicio de cargo publico. Se supone que siempre actua conforme a derecho por lo que n principio no se justifica.
Consentimiento. Cuando la conducta lesiva se realiza en circunstancias que permitan suponer que se realizo consultando al titular primero.
		6 IMPUTABILIDAD, ASPECTO NEGATIVO
Capacidad de querer y entender en el derecho penal, el sujeto imputable debe de entender y querer en el estado delictivo supuesto.
La inimputabilidad es el aspecto negativo de este, siendo la incapacidad de querer y entender en el mundo del derecho.
Metodos reguladores de la inimputabilidad. Biologico, psicologico y mixito o biopsicologico.
Causales. Inmadurez mental, menor de edad y trastorno mental; Alteracion de la percepcion, de origen transitorio sin causa aparente; enajenacion mental, locura, demencia o perdida de la razon.
		7 CAUSAS DE INCULPABILDAD.
Antijuridicidad. Que una conducta va en contra de las normas penales.
Culpabilidad. Reprochabilidad del actor sobre el delito.
Error de prohibicion directo. El sujeto aun conociendo la conducta que realiza es ignorante respecto de la obligacion que tiene que respetar.
Error de prohibicion indirecto. El sujeto conoce que esta tipificada su conducta pero se encuentra en un error invencible, al creer que se encuentra dentro de una causa de justificacion.
La no exigibiidad de otra conducta. De acuerdo a las circunstancias en que ocurre se comprende que el autor no pudo haber actuado de una manera diferente.
Estado de necesidad disculpante. Cuando el autor realice una accion atpica para apartar de si una persona que amenace algun bien juridico.
Miedo insuperable. Constre;imiento que causa a una persona a no poder actuar de manera diferente por inmenso temor.
Encubrimiento entre parientes. Conducta que la ley exime de la pena.
		8 CONDICIONES OBJETIVAS DE PENALIDAD, PERSEGUIBILIDAD O PUNIBILIDAD
Penalidad Imposicion de una pena ante los elementos del delito.
	-Tipicidad. Escrito expresamente en la ley.
	-Antijuridicidad. Hecho tipico contrario a las normas del derecho en general.
	-Culpabilidad. Juicio de imputacion personal a traves de su conducta.
Condiciones objetivas de punibilidad. Propia o Impropia.
Excusas absolutorias. 351 CPC Motivos previstos legalmente enciertos delitos, eliminando su pena.
Causas de extincion de la responsabilidad penal. 485 CNPP, 150 CPC Muerte del acusado; reconocimiento de inocencia; perdon del ofendido; indulto; amnistia; prescripcion; cumplimiento de la pena; rehabilitacion
		9 FASES DE REALIZACION DEL DELITO
Consumacion formal. Realizacion de la prevision tipica hecha por el legislador.
Consumacion material. Produccion del acontecimiento del delito.
Frustracion. El autor no hacee todo lo necesario por causas independientes a su voluntad, haya un factor externo que le impida continuar con su actuacion
Tentativa. El autor hizo cuanto pudo para cometer el delito pero no se logro por circunstancias ajenas e independientes a su voluntad.
Delito tentado. Se busca un resultado y se obtiene otro, a pesar de que se tenia la completa intencion de lograrlo.
	-Simple o inacabada. Se interrumpe cuando apenas inicia su ejecucion.
	- Acabada o frustrada. Intenta todos los medios posibles pero el resultado no se produce. 
	-Desistida. Inicia la ejecucion del delito pero se arrepiente y no se finaliza, no se sanciona.
	-Inidonea o imposible. La conducta no es la idonea para producir el delito.
		10 AUTORIA Y PARTICIPACION
Autoria. 13 CPF Persona que reliza la accion penal, se le imputa por hechos como suyos, similares a tipos penales.
	-Directa. Quien realiza la accion por si solo.
	-Mediata. Se sirve de otra persona para realizar la accion.
	-Coautoria. Quienes actuan conjuntamente.
	-Indeterminada. Se sabe el numero de autores pero no individualizar el da;o.
Participacion. Dos o mas personas colaboran en la ejecucion del delito, contribucion de cada uno, apoyo al principal. No debio de haber estado obligado a realizarlo. Monista, casualidad, accesoriedad,pluralista.
	-Grado. Principal, realizacion; accesoria, preparacion.
	-Calidad. Moral, induccion o mandato; Fisica, realizacion.
	-Tiempo. Anterior, Acuerdo previo a la comision del delito; concomitante, al momento del acto; posterior, actos despues del delito pero con previo acuerdo.
	-Eficacia. Necesaria o no necesaria.
Induccion. Una persona influye directamente en el actuar de otra, directa cuando la hace suya la idea y eficaz cuando se convence psiquicamente.
Complicidad. Actuan junto con el autor pero sin llegar a ser actos imprescindibles, anterior o simultanea. Complicidad omisiva, en el no hacer. 
Participacion en sentido amplio, Coaturia.
Actos preparatorios. Conducta previa al delito sancionable, siempre y cuando sea grave e inequivoca. No es forma de participacion pero si dependiente del mismo.
Provocacion. Incitar mediante algun medio de comunicacion a la perpetracion de un delito, sobre una gran cantidad de publico.
Proposicion. Se invita a otra u otras personas a la comision del delito.
Conspiracion. Dos o mas personas se conciertan para la ejecucion de un delito y lo ejecutan.
Encubrimiento. Una persona ayuda a eludir la accion contra otra sin haber participado en el delito.
Muchedumbre. Falta de armonia previa entre los comitentes.
		11 CONCURSO DE DELITOS 
Un delito exige la comision u omision de varios comportamientos. Ocurren varios hechos punibles y varias penas a aplicar, el juez decide que hacer con cada uno.
Concurso real. 67 pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.
Concurso ideal. Una sola accion comete varios delitos.
Delito Continuado. 65 Pluralidad de conductas se concreta en el mismo tipo penal siempre y cuando no recaiga sobre un bien personalisimo.
Delito en masa. Delito continuado patrimonial. Hecho muy grave que afecta a una generalidad de personas.
Delito plurisubsistente. Unificacion de varios actos bajo una sola figura.
		12 TEORIA DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Retribucion. Intento de volver las cosas al estado en el que estaba antes de la comision del delito.
Prevencion. Disuadir a otros y al mismo delincuente de la comision de nuevos delitos.
Rehabilitacion. Delincuente vuelva al marco social adecuado.
	Teorias unificadoras retributivas y preventivas.
Medidas de seguridad. Atienden a la peligrosidad del individuo, previniendo acciones futuras, terapeuticas y educativas. 78 supervision de autoridad; prohibicion de salir; comunicarse; acercarse; custodia; tratamiento o desintoxicacion.
Relacion entre penas y medidas seguridad. 81 Aplicacion de medidas correspondiente al tipo penal, siendo como pena principal, accesoria o sustitutiva.
Reparacion del da;o. Obligacion impuesta de restablecer el estado de las cosas alteradas y resarcir los prejuicios hechos
Reforma penal 2008. Modelo de justicia penal inquisitiva -> Sistema penal acusatorio, oral, publico y con inmediacion del juez.
		13 CLASES DE SANCIONES 
Penas corporales. Causar un dolor fisico al condenado. Pena de muerte. Contra la integridad fisica, castracion y esterilizacion.
Contra la libertad. Prision ( de 3 dias a 60 a;os); Trabajo penal; Caucion ( deposito de efectivo o fianza). Relegacion, confinamiento, prohibicion de ir a cierto lugar, arresto domiciliario.
Pecuinarias. Multa; reparacion del da;o; seguro de accidentes; publicacion especial de sentencia; perdida de los elementos del delito.
Contra ciertos derechos. Suspension de derechos; destitucion de funciones, empleos, cargos o comisiones.
		14 ADECUACION DE LA PENA 
Derecho de adecuar la pena mediante su participacion en un delito, no en torno a su peligrosidad.
Individualizacion de la pena. Proceso para montar una pena precisa en caso concreto tipificado.
1. Determinacion a nivel legislativo.
2. Determinacion a nivel judicial.
3. Determinacion a nivel administrativo.
15 EXTINCION PENAL
Derecho de accion. Actividad encaminada a obtener que el delincuente sea sancionado, MP.
Derecho de ejecucion. Obtener ejecucion y cumplimiento de la misma, autoridades administrativas.
Causas de extincion de la accion penal. 150 CPC Cumplimiento de la pena; Muerte; Reconocimiento de inocencia; Amnistia. No aplica para delitos contrala vida – Violencia. Por el ejecutivo; Indulto. Administrado por el ejecutivo; Perdon y consentimiento del ofendido. Entregado por parte de la victima antes de la sentencia de la misma; Rehabilitacion; Prescripcion. Atiende al transcurso del tiempo por no denunciar o continuar con el proceso.

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