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ANTROPOLIGÍA

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ANTROPOLIGÍA JURÍDICA.
Curso: 2° “A”
Paralelo: Derecho
Mencione y explique cuáles son las normas internacionales que trata sobre la antropología jurídica y su aplicación en el Ecuador teniendo en cuenta nuestra legislación.
La antropología jurídica es una disciplina que estudia los sistemas normativos de control social, al igual que las relaciones entre el derecho, la costumbre y estructura social, especialmente vinculada a la teoría del derecho en general y a los estudios de derecho comparado e historia del derecho, para satisfacer las necesidades humanas y sus aspiraciones sociales. 
Los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos deben aplicar los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de clausula abierta establecidos en la Constitución, específicamente en el Art. 417.
CONVENIOS 
La costumbre jurídica o el sistema jurídico propio de los pueblos indígenas ha sido vedada de su utilización; es más; no es fuente inmediata del derecho, sino secundaria y supletoria. Es jurídicamente obligatoria y tomada en cuenta como fuente formal, sólo cuando la ley expresamente lo estipula al disponer en el artículo 2 del Código Civil que "la costumbre no constituye derecho, sino en los casos en que la ley se remite a ella". 
La mayoría de los pueblos y nacionalidades indígenas tienen sus propios sistemas jurídicos para reglamentar el conflicto interno y sancionar la conducta antisocial. Así también, la definición o conceptualización de lo que es delito, difiere en el Derecho Indígena, de la manera en que se encuentra entendida y codificada en la norma positiva; es decir, lo que la ley nacional tipifica como delito no lo es necesariamente para un pueblo indígena y viceversa.
La Constitución de 1998 da un nuevo paso en el reconocimiento de los derechos aludidos, y sobre todo, en la concepción del Estado pluricultural y multiétnico, con la consiguiente incorporación del pluralismo jurídico en nuestra legislación, al establecer en el artículo 191, inciso 4, que "Ias autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad a sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la constitución y a las leyes.."
Definición: Derecho Indígena 
La Confederación de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador-CONAIE, encontramos que el derecho indígena es "un derecho vivo, dinámico, no escrito, el cual a través de su conjunto de normas regula los más diversos aspectos y conductas del convivir comunitario”.
El derecho indígena, que tiene su propio sistema de legislación, su administración de justicia, sus sistemas carcelarios, por lo mismo tiene también su fundamento, su base, en la costumbre 
La costumbre jurídica, también llamado por los juristas derecho consuetudinario, y normatividad jurídica, se refiere a todos aquellos usos, hábitos y normas aceptadas y practicadas por un grupo social que han adquirido fuerza de ley.
De la misma forma, el derecho indígena junto con otros elementos constituye un elemento de la identidad étnica de un pueblo; por ello, cuando un pueblo reivindica su vigencia, está luchando por la permanencia de una parte esencial de su identidad cultural, y permite conocer de mejor manera su cosmovisión. Esta particularidad, desde la perspectiva antropológica del derecho constituye una configuración sociocultural única que debe ser analizada solamente en sus propios términos y no en los del sistema jurídico del que proviene el antropólogo.
Principios del derecho Indígena
Los principios de SOLIDARIDAD, RECIPROCIDAD Y COLECTIVIDAD, son los sustentos fundamentales en la elaboración de la normativa, el ordenamiento social y el surgimiento del DERECHO INDíGENA"
Concomitante a los principios de solidaridad, reciprocidad y colectividad se encuentran implícitas, especialmente en los Pueblos Kichwas del Ecuador, la trilogía normativa de la conducta de los pueblos indígenas que ha posibilitado el control social y el ejercicio de la administración de justicia, como son: el AIVIA KILLA (no ser holgazán o perezoso), AMA LLULLA (no mentir), AMA SHUA (no robar).
En las comunidades indígenas, tanto para los hombres como para las mujeres, es muy importante decir la verdad y ser considerado como una persona íntegra.
En la actualidad, dentro del mundo indígena, al mentiroso no sólo se lo considera trasgresor de las normas legales (la trilogía establecida), sino que también se lo considera como una persona poseída de energía negativa chiki. Por lo tanto, no cabe una sanción punitiva que sería injusta, si la persona poseída de este mal no es curada con anterioridad al establecimiento de una pena.
Relaciones comunes 
a) Tanto el derecho indígena como el derecho estatal disponen de normas, reglas, principios, que tienen como objetivo principal regular las relaciones humanas en todos los aspectos de la vida social. 
b) Ambos operan con sus propias autoridades y dentro de una determinada circunscripción territorial. 
c) Los dos tienen sus propios procedimientos y fuentes de generación; en el derecho escrito es la ley, y en el derecho indígena, son las costumbres, reglas y usos sociales. 
d) En la aplicación del derecho indígena, como en el derecho estatal, el incumplimiento conlleva sanciones correspondientes, pero de manera distinta. Tanto en el uno como en el otro, la legitimación radica en la aprobación y obediencia de los componentes de sus respectivos pueblos.
PARTICULARIDADES
El derecho Indígena se basa fundamentalmente en lo colectivo y armónico. Mientras que el derecho ordinario es eminentemente individualista, competitivo y capitalista. El derecho indígena actúa en función de regular y normar la convivencia social y tiene como fundamento los derechos colectivos; y, el derecho positivo tiene como fundamento el derecho individual
Con esta explicación, demostramos plenamente que en los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador existen sistemas jurídicos propios, que han posibilitado el normal desarrollo y un control social efectivo de sus componentes; con la característica de oralidad y no está codificado; con autoridades propias que solucionan los diversos conflictos dentro de sus jurisdicciones, imponiendo las sanciones correspondientes.
Pluralismo Jurídico en el Ecuador 
En la actualidad, tanto en el Ecuador como en otros países latinoamericanos, e incluso europeos, el tema del pluralismo jurídico se ha convertido en un tema de interés y de análisis, por cuanto pone en crisis la teoría que afirmaba el monismo jurídico en los Estados nacionales y los conceptos del mismo y "cuestionan de frente una visión centralista del derecho que tiende a identificar derecho con Estado, y sus instituciones de control: tribunales, jueces, códigos escritos, etc. (..) y abogan por una definición no normativa, positivista del derecho, para dar cuenta de las múltiples formas de regulación existentes en las sociedades", (Sierra y Chenaut:2002:153) 
El pluralismo Jurídico implica que en un mismo ámbito territorial conviven diferentes sistemas de derechos, que cambian históricamente y que pueden volver con el pasar del tiempo, y que están presentes en las costumbres y en las normas sociales de los distintos pueblos que conforman el territorio nacional. De ahí que, el pluralismo jurídico en el caso ecuatoriano, se evidencia por la existencia y vigencia de un sistema jurídico nacional, la presencia y vigencia de varios otros sistemas normativos indígenas dentro del mismo territorio. Esto conforme la existencia de varios pueblos y nacionalidades indígenas y a estos sistemas normativos son los que la Constitución Política del Estado en su artículo 191 inciso cuatro reconoce, garantiza y posibilita su ejercicio y desarrollo.
El Derecho Indígena y Pluralismo Jurídico en el ámbito internacional 
Además de una vasta doctrina establecida en cuanto a la existencia del derecho indígena como uno de los sistemas jurídicos existentes en el país, contamos con otrasdisposiciones legales de carácter internacional que sustentan y posibilitan el desarrollo del derecho indígena y el pluralismo jurídico en nuestro país. Así tenemos:
El Convenio 169 de la OIT; ratificado por el Honorable Congreso Nacional el 14 de abril de 1998, el cual al estar en plena vigencia; establece: Artículo 8 numeral 1, "Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados (indígenas), deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 
Reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Ecuador es miembro de la OIT desde el año 1919. El país ha ratificado 59 convenios (55 actualmente en vigor) entre los cuales se encuentran los 8 convenios fundamentales, entre ellos ratificadas en septiembre del 2000: 
· El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) 
· El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
La OIT para los Países Andinos brinda asistencia técnica y cubre actividades en Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
 En cada país, tienen el propósito de establecer Programas Nacionales de Trabajo Decente, se torna fundamental el diálogo tripartito (mandantes, organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores) ya que hace posible superar los principales desafíos en relación a los temas de empleo, seguridad social, pueblos indígenas, protección social y trabajo infantil.
El Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas, señala en su Artículo 4 que: "Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias características políticas, económicas, sociales y culturales, así como sus sistemas jurídicos, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado"
OEA, El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su Artículo XVI lleva como titulo el Derecho Indígena, y en el Numeral 1 menciona: "El derecho indígena deberá ser 
reconocido como parte del orden jurídico y del marco de desenvolvimiento social y económico de los Estados".
Tratamiento práctico de la aplicación de la jurisdicción indígena 
Es muy importante señalar, que en otros países ya se han dado pasos importantes en lo que respecta a la solución de conflictos entre los dos sistemas jurídicos. El caso más avanzado es el de Colombia, donde la Corte Constitucional, a través de las jurisprudencias han resuelto conflictos de competencia, sentando bases de lo que pudiera ser y contener la Ley de Compatibilización de la Justicia Indígena. En ella se ha establecido los mínimos jurídicos, los límites, la observancia a los derechos humanos fundamentales, la legalidad de los procedimientos, de los delitos y de las penas a la realidad indígena, en aras de ese derecho a la diferencia y del principio de la diversidad étnica y cultural. 
IMPORTANTE
Es precisamente en este contexto histórico-político que la antropología jurídica ofrece alternativas de investigación para estudiar la dimensión sociocultural y jurídica de los fenómenos étnicos y sociales y mostrar cómo ha operado y opera en la práctica un pluralismo jurídico que sistemáticamente ha sido negado por las leyes nacionales. Si bien la antropología jurídica como campo de investigación no se reduce al estudio de la cuestión étnica, sino que abarca a los diferentes grupos y clases de una sociedad, el abordaje jurídico de los procesos étnicos expresa con particular claridad los efectos de la imposición de un modelo normativo homogéneo a una realidad diferente, contrastaste jurídica y socialmente.
Tomando en cuenta lo dicho anteriormente vamos a realizar una comparación entre el derecho de México y el derecho que nos compete, es decir el ecuatoriano, específicamente desde los derechos humanos y los derechos de la naturaleza.
Con respecto al tema de los derechos de la naturaleza, se habla de dos tipos de ecología; una ecología profunda en la cual se le denomina a la naturaleza como una entidad viva que posee derechos y mecanismos, como lo establece el Ecuador en su constitución. Pero también existe por otra parte la ecología superficial que solamente provee goces y garantías para las personas, en un tenor más bien de dominio ante el hábitat como se puede evidenciar en el contexto mexicano.
Existe entonces una diferencia notable en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución de la República del Ecuador, donde se observa sobre todo en esta ultima que la naturaleza posee derechos y estos deben estar garantizados. 
Teniendo en cuenta esta información nos concretaremos a nuestro país:
Es así que partimos diciendo que la constitución de la misma se basa en el discurso del planteamiento del “Buen Vivir” o “Sumak Kawsay” contenido en su preámbulo, con lineamientos que surgen desde una postura indígena regional hacia una manera de convivencia y en armonía con la naturaleza.
Cabe señalar que el texto constitucional ecuatoriano implica la concepción de la tierra sujeta a derechos. De igual manera se distingue la titularidad entre los derechos que pueden tener las personas, los pueblos, nacionalidades y colectivos, así como su naturaleza, lo que se encuadra en el siguiente artículo:
Art. 10 Constitución República del Ecuador.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
De igual manera en el Capítulo Séptimo del Régimen del Buen Vivir, donde se asevera que la Pacha Mama tiene derecho a que se respete su existencia, así como su restauración, expuestas en los siguientes artículos:
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
 Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. 
 Cabe recalcar algunas puntualidades que nos acercan a la realización de los derechos a que se sujeta la naturaleza:
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…….
3. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos......
Lo señalado anteriormenteimplica partir desde los principios de la interpretación siendo que toda persona siendo que toda persona puede hacerlos valer para sí y para la Tierra, Inclusive existe un organismo dedicado a la procuración de dichos derechos, contemplados en el siguiente artículo:
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.
BIBLIOGRAFIA:
http://antropologiajuridica-rl-derecho.blogspot.com/2014/11/antropologia-juridica_24.html
http://www.la-razon.com/la_gaceta_juridica/Antropologia-juridica-sistemas-normativos-gaceta_0_1983401745.html
http://epikeia.leon.uia.mx/numeros/25/mexico-ecuador-bolivia-analisis-constitucional-comparado.pdf

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