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Error en el nombre - DERECHO

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR
FACULTAD: CIENCIAS SOCIALES Y JURISPRUDENCIA
ÁREA: DERECHO
TEMA:
El error en el nombre dentro de la asignación testamentaria.
.INTEGRANTES:
Juan Ateaga
Fernando Tasgacho
Evelyn Criollo
Ñamiña Gloria 
Patricio Lema 
PROFESOR: 
DR: Juan Pablo Cabrera
 ASIGNATURA: 
DERECHO CIVIL II
EL ERROR EN EL NOMBRE DENTRO DE LA ASIGNACIÓN TESTAMENTARIA.
En materia de asignación testamentaria, la norma es clara al indicar que el “error en el nombre”, como en” la calidad” del asignatario son irrelevantes “si no hubiera duda acerca de la persona” , sin embargo es razonable pensar que es importante, y puede adquirir caracteres definitivos, no solamente la identidad del destinatario de la asignación, sino también detallar otras cualidades.
El error en el nombre dentro de la asignación testamentaria, no vicia la asignación. Distinguir al asignatario con sus nombres y apellidos completos, solamente es una manera de identificarlo, pues también se lo puede hacer a través de un conjunto de circunstancias que pone el causante al momento de realizar el testamento, como parentesco, profesión, lugar de residencia, etc., Pues en el testamento prima el libre consentimiento del testador, y siempre se debe buscar atender su última voluntad. Sin embargo es importante destacar que en caso de que no se permita identificar al asignatario, la asignación se tendrá por no escrita.
El código civil ecuatoriano artículo 1084 menciona que: “todo asignatario testamentario deberá ser persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. De otra manera, la asignación se tendrá por no escrita” en este artículo el código es claro al momento de mencionar que el asignatario de un testamento debe estar determinada correctamente por su nombre o por otras cualidades que estén escritas en el testamento. 
El artículo 1085 del Código Civil, el error en el nombre no vicia la disposición, si no hubiere duda acerca de la persona.
El nombre del asignatario es una de las formas de individualizarlo, pues es uno de los atributos de la personalidad que permite que el mismo sea identificable sin lugar a confusión. “pero la circunstancia de no estar determinado el asignatario en esta forma no trae consigo la ineficacia de la disposición testamentaria, siempre que el testamento contenga indicaciones claras que permitan su determinación” (Somarriva, M. 1996, pág. 240). Por ejemplo, el testador quiso dejar sus bienes a su amiga, Irene Fernanda Ríos Mejía, sin embargo, al dejar sus bienes, los dispuso a favor de su amiga, pero el nombre tenía faltas ortográficas, por tanto, no coincidía al de su cédula, si bien el testador erró al momento de expresar los nombres de su amiga, resulta claro, que es a ella a quien quiso favorecer con su asignación. 
Se infiere por consiguiente que el asignatario debe estar determinado o al menos ser determinable. La persona natural o jurídica es determinada cuando no puede ser confundida con otra u otras, y, por lo mismo es identificable mediante su nombre o por otras indicaciones claras
La determinación del asignatario en el testamento puede efectuarse por el nombre de éste, de ser así, se hace relación con su identidad.
· “Regularmente la determinación del asignatario se hará designándole por su nombre, pero también la determinación podrá hacerse “por indicaciones claras del testamento”, o sea, designándole por otras circunstancias que permitan singularizarle. Valdrá consecuencialmente a “mi hijo mayor” a “la hija de Juan” 
· Si las indicaciones del testamento son aplicables a varias personas, de modo que no sea posible saber con certidumbre cuál es la que el testador ha elegido, la asignación es ineficaz. 
· En cambio, no invalida la asignación el error en que se incurra en el nombre o calidad del asignatario, “si no hubiere duda acerca de la persona”. (Meza, R. 2000, pág. 155)
Si el testador ha querido dejar un legado a la mujer de un hijo o nieto y la designa con un nombre equivocado, la asignación será válida, porque el nombre, aunque sea el elemento de identificación más claro y directo en la generalidad de los casos, no es el único, y si aparece sin lugar a dudas que lo que quiso el testador es dejar el legado a la mujer de un descendiente suyo, no importa la equivocación del nombre” (Larrea, J. 2009, pág. 160)
Por lo que, el testador queda facultado para designar al asignatario de la manera que considere conveniente, siempre que sea identificable.
Asimismo, Larrea sostiene “en cuanto a la designación por medio del nombre, que la duda sobre quién sea el beneficiario surge por no haberse dado su nombre completo, por ejemplo, el testador se refiere a “Carlos”, que para él es perfectamente conocido, pero que no se puede distinguir entre los muchos que llevan ese nombre; o porque se atribuyen al asignatario ciertas cualidades o circunstancias que no coinciden con la realidad, como en el caso de la asignación hecha “a mi cónyuge Mercedes”, pese a que el testador está casado con Fabiola (Larrea, J. 2009, pág. 238). En estos casos, se debe atender su voluntad y no alegar la ineficacia de la asignación siempre que sea identificable el asignatario a quien el testador quiso favorecer.
“La voluntad del testador no ofrezca duda alguna en cuanto a la individualización del asignatario, si hubiere duda alguna respecto de quien es la persona favorecida con la asignación, ella se tendrá por no escrita. Pero la Ley da al testador la posibilidad de individualizar de cualquier manera al asignatario, siempre que no exista duda alguna a este respecto” (Rodríguez, P. 1993, pág. 131). Por lo tanto, resulta posible que el testador cometa un error en cuanto al nombre o calidad del asignatario pero si no existiera error o duda sobre la persona de quien se trata, la asignación no se invalidará.
Cabe mencionar que el articulo Art. 1093.-del código civil menciona si la asignación estuviere Concebida o escrita en tales términos que no se sepa a cual de dos o más personas ha querido designar el testador, ninguno de dichas personas tendrá derecho a ella. Por ejemplo si el testador dijo dejo un bien denominado X a mi primo luis Alberto pero si esta persona tiene dos primos con el mismo nombre que suele suceder, ninguna de estas dos personas obtendrá el bien y la asignación se declarara nula.

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