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CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
 TEMA:
“Juezas y Jueces Fiscales Defensores Públicos“
 
TUTOR:
DR. ROBERT FLORES
 INTEGRANTES:
Andrés García
Alex Vasquez
Evelyn Criollo
Omar Velasteguí
Gloria Alexandra
 CICLO:
SEXTO “A”
 
 
2021-2021
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DERECHO
El Art. 1 del Código Orgánico de la Función Judicial indica que : “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial
Función judicial 
La Función Judicial se compone de:
Art: 177 de la Constitución 
Jueces y juezas 
Art ,172 de la Constitución:
 
“Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.”
Art.42 COFJ numeral 1:
 Quienes prestan sus servicios como juezas y jueces pertenece ala carrera judicial jurisdiccional
Art: 170 Constitución 
Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria
Art. 128.- PROHIBICION. - Es prohibido a juezas y jueces:
1. Manifestar su opinión anticipada en causa que estuvieren juzgando o debieren juzgar;
2. Ser síndicos o depositarios de cosas litigiosas, y albaceas o ejecutores testamentarios salvo quesean legitimarios;
3. Ausentarse del lugar de su residencia ordinaria
4. Conocer o resolver causas en las que intervengan como partes procesales o coadyuvantes
5. Retardar o denegar injustificadamente el despacho de los asuntos sometidos a su competencia;
6. Participar en actividades que lleven a la interrupción o mengua del servicio público de administrar justicia;
7. Tomar interés, directamente o a través de terceros, en remates o ventas en pública subasta de bienes que se hagan en cualquier unidad judicial;
8. Ejercer la profesión de abogados directamente o por interpuesta persona;
9. Facilitar o coadyuvar, de cualquier forma, para que personas no autorizadas por la ley ejerzan la abogacía;
ETC.
Art. 130.- FACULTADES JURISDICCIONALES DE LAS JUEZAS Y JUECES. - 
NUMERAL 11
11. Salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario, procurar la conciliación de las partes, en cualquier estado del proceso; al efecto, pueden de oficio convocarlas a audiencia, a las que deberán concurrir las partes personalmente o por medio de procuradora o procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir. De considerarlo conveniente los tribunales o juezas y jueces podrán disponer de oficio que pasen los procesos a una oficina judicial de mediación intraprocesal con la misma finalidad. Se exceptúan los casos en que se halla prohibida la transacción, y si ésta requiere de requisitos especiales previos necesariamente se los cumplirán, antes de que el tribunal, jueza o juez de la causa homologue el acuerdo transaccional;
Art. 130.- FACULTADES JURISDICCIONALES DE LAS JUEZAS Y JUECES. - 
 NUMERAL 11
“11. Procurar la conciliación y acuerdo de las partes ante la o el juzgador durante el proceso judicial cuando la ley lo permita. Cuando las partes lo consideren pertinente, en el momento procesal oportuno, se derivará la causa a uno de los Centros de Mediación reconocidos por el Consejo de la Judicatura. Se exceptúan los casos en que se halla prohibida la transacción, y si esta requiere de requisitos especiales previos necesariamente se los cumplirán, antes de que el tribunal, jueza o juez de la causa homologue el acuerdo transaccional.
La conciliación y los acuerdos lo pueden celebrar las partes personalmente o su procuradora o procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir;"
(REFORMADO)
Art. 131.- FACULTADES CORRECTIVAS DE LAS JUEZAS Y JUECES.
1.- Devolver los escritos ofensivos o injuriosos, sea que las injurias vayan dirigidas contra la jueza o juez
2.- Expulsar de las actuaciones judiciales a quienes alteren su desarrollo o atenten contra su legal evolución. Si se trata de una de las partes
3.- Declarar en las sentencias y providencias respectivas, la incorrección en la tramitación o el error inexcusable de servidoras y servidores judiciales, y comunicar al Consejo de la Judicatura a fin de que dicho órgano sustancie el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones;
REFORMA "3. Declarar en las sentencias y providencias respectivas, la incorrección en la tramitación, el dolo, la negligencia manifiesta y/o el error inexcusable de las y los jueces, fiscales o defensores públicos, y comunicar al Consejo de la Judicatura a fin de que dicho órgano sustancie el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones, de conformidad con este Código;"
Art. 175.- REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ.
Ser ecuatoriana o ecuatoriano 
Tener título de abogado
Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado
Art. 176.- DESIGNACIÓN DE JUEZAS Y JUECES. 
Consejo de la Judicatura
Concursos de oposición y méritos
reemplazarlos
Art. 180.- FUNCIONES
Juzgar
Desarrollar sistema de precedentes judiciales
Dirimir los conflictos
Discutir y aprobar proyectos
Conceder licencia entre nueve y sesenta días 
Expedir resoluciones en caso de duda 
 Designar, en los casos previstos por la ley, los representantes de la Función Judicial 
Ejercer las demás atribuciones que establecen la Constitución
En la Carrera Judicial, las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez.
Art. 45.- CATEGORÍAS EN LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL 
La Fiscalía General es un órgano autónomo de la Función Judicial y, de acuerdo con 
nuestra Constitución, es único e indivisible, funciona de manera desconcentrada, y 
tiene autonomía administrativa, económica y financiera, lo que lo diferencia de los 
juzgados y tribunales. Entre sus funciones, destacan: dirigir las investigaciones 
pre procesales o investigación previa, realizar instrucciones fiscales y de ser el 
caso acusar a los responsables de delitos, así como proteger a las víctimas y 
garantizar los derechos humanos.
FISCALES 
Art.42 numeral 3. (COFJ) Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal:
Art. 197.- Se reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se determinarán en la ley:
Art. 281.- NATURALEZA JURÍDICA.(COFJ)
La Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo de la Función Judicial.
Art. 194.- La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial.
Art. 46.- CATEGORÍAS EN LA CARRERA FISCAL (COFJ).- En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez.
CATEGORÍAS EN LA CARRERA FISCAL
En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez.
Art. 282.- FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (COFJ).-
1. la investigación pre procesal y procesal penal
2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial 
3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados
4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio 
5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 
6. Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o acreditaciones
7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional 
8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas 
9. Organizar y dirigir el sistema de protección 
10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley. 
En concordancia con el articulo 195 de la constitución del ecuador 
Art. 283.- ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO ( COFJ).-
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos de participación política;
2. Tener título de abogado, legalmente reconocido en el país, y conocimientos en gestión administrativa; y,
3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicaturao la docencia universitaria por un lapso mínimo de diez años.
En concordancia con el articulo 196 de la constutucion del ecuador 
Art: 42 numeral 5: (COFJ) LA CARRERA DE LA DEFENSORÍA. - está conformada por quienes prestan sus servicios como defensores públicos.
DEFENSORÍA PÚBLICA
 
La Defensoría Pública del Ecuador es un organismo autónomo que forma parte 
de la Función Judicial, cuya principal función es garantizar el acceso a la justicia 
de las personas que no pueden contratar los servicios de una defensa legal para 
la protección de sus derechos. Es un organismo con autonomía administrativa, 
económica y financiera. De acuerdo con la Constitución del Ecuador, la Defensoría 
cuenta con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a 
los de la Fiscalía General del Estado.
Art. 285.- Naturaleza jurídica y funcionamiento
La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial y actuará de forma desconcentrada, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República.
Está amparada en la constitución de la Republica del Ecuador en el artículo 195
Art. 287.- ELECCIÓN DE LA DEFENSORA O DEFENSOR PÚBLICO GENERAL (COFJ).
Asamblea Nacional.
Art. 48.- CATEGORÍAS EN LA CARRERA DE DEFENSORÍA PÚBLICA (COFJ).-
Art. 288.- Funciones de la Defensora o Defensor Público General.
 La o el Defensor Público General, tendrá las siguientes atribuciones y funciones
Art. 192.- Constitución.- Defensora Pública o Defensor Público General reunirá los siguientes requisitos:

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