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Fiscales Defensores Públicos

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS 
CARRERA DERECHO 
 
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 
 TEMA: 
“Juezas y Jueces Fiscales Defensores Públicos” 
 
TUTOR: 
DR. ROBERT FLORES 
 INTEGRANTES: 
Andrés García 
Alex Vasquez 
Evelyn Criollo 
Omar Velasteguí 
Gloria Alexandra 
 CICLO: 
SEXTO “A” 
 
 
2021-2021 
 
 
LOS JUECES, JUEZAS, FISCALES Y DEFENSORES PÚBLICOS 
 
Objetivo: 
Realizar un análisis crítico jurídico acerca de las carreras de la función judicial dando a 
conocer a qué carrera judicial forman parte los jueces y juezas, fiscales y defensores públicos 
dentro del ejercicio en la función judicial. 
Introducción: 
En este presente ensayo daremos a conocer acerca de las carreras que se desarrollan dentro de 
la función judicial, como se encuentran estructurados y a qué carrera judicial pertenecen, los 
jueces y juezas; Fiscales y Defensores Públicos, tomando en cuenta los 
mandatos establecidos en la Ley Orgánica de la Función Judicial y la Constitución de la 
República, 
Como bien es cierto que la tarea de impartir justicia no es sencilla, nuestra legislación cuenta 
con un cuerpo normativo que dispone los deberes y facultades de los servidores judiciales, 
entre ellos la de jueces y juezas, quienes resuelven las problemáticas desempeñando dicho 
cargo, de la misma manera se toma en cuenta las reformas realizadas a este código con fecha 
del 14 de mayo del presente año, en el que se han sustituido y modificado una gran variedad 
de aspectos, para lograr una mejor aplicación del mismo. 
Por otra parte se menciona en el artículo 170 de la Constitución que se debe garantizar la 
carrera judicial para todos los funcionarios, promoviendo la preparación continua y la 
evaluación constante para mantenerse en la carrera judicial así como para ascender en esta, 
esto trata de exponer que en la carrera judicial se debe ascender por medio de evaluación y 
preparación exclusivamente. 
 
Desarrollo: 
Los operadores judiciales (jueces, fiscales y defensores) son los garantes del derecho de los 
ciudadanos, a una contienda procesal justa y con garantías. Para su existencia, el juzgador 
debe ser independiente, imparcial y libre, atributos que desde luego, le van a posibilitar tomar 
decisiones sin favor ni temor a poder alguno. El principio de independencia de los operadores 
de justicia no debe otorgarles privilegio personal alguno, su razón de ser se sustenta en la 
siguientes premisas, la protección a los ciudadanos contra los excesos del poder; una 
transparente administración de justicia; y, evitar la politización de la justicia 
 
La función judicial como parte del Estado tiene la potestad de administrar justicia y tiene la 
obligación de representar al pueblo soberano, que por medio de la Constitución que le da la la 
autorización a la Función Judicial para que interpretando las leyes, se solucionen los 
conflictos jurídicos 
En este sentido cabe aclarar que el poder de administrar justicia se encuentra únicamente en 
los jueces, pues el resto de funcionarios judiciales son el equipo que colabora para poder 
ejercer la potestad jurisdiccional es decir la de impartir justicia 
A nivel nacional como lo refiere (Guzmán, 2012) la Constitución de Montecristi modificó 
sustancialmente cómo se estructura la Función Judicial, haciendo que el sistema de 
administración de justicia sea efectivo y accesible para todas las personas. 
 Según el artículo 35 de la ley orgánica de la función judicial menciona que “Las carreras de 
la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y 
capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el 
servicio dentro de la Función Judicial.” (Codigo Orgánica de la Función Judicial, Articulo 
35, 2021) 
Entonces la carrera de la función judicial condiciona la manera como se ingresa, capacita, 
promueve, permanece y se evalúa dentro de la institución. Considerando que para ser parte 
del personal de la función judicial dentro de cualquier carrera que quiera desempeñar se entra 
mediante un concurso de méritos y oposición, basados en los principios de legalidad, 
transparencia, credibilidad, igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y 
méritos. Dentro del concurso se calificará con un total de cien puntos divididos en cincuenta 
puntos para la fase de méritos, aquí se calificará la calidad y desenvolvimiento profesional 
por lo que se consideran los siguientes aspectos: Formación académica, Experiencia laboral 
y profesional, Capacitación recibida, Capacitación impartida, Publicaciones y cincuenta para 
la fase de oposición, aquí los aspirantes rinden pruebas de conocimientos teóricos prácticos 
según los resultados obtenidos por cada uno de los aspirantes se determinará si estos están 
aptos o no para desempeñar con su función asignada. 
El consejo de la judicatura es el organismo encargado de los concursos para designar jueces, 
fiscales y defensores públicos, así como también la evaluación, la carrera judicial y el control 
disciplinario. 
 
Nos indica que el perfil de un servidor público para el ingreso al consejo de la judicatura 
tiene que ser un profesional del derecho, es decir, que tenga un título de abogado que haya 
terminado la Carrera además que sea responsable y tenga vocación y capacidad de 
desenvolverse jurídicamente por la misma. 
Asimismo el artículo 37 del código orgánico de la función judicial “Nos indica que el perfil 
de un servidor público para el ingreso al consejo de la judicatura tiene que ser un profesional 
del derecho, es decir, que tenga un título de abogado que haya terminado la Carrera además 
que sea responsable y tenga vocación y capacidad de desenvolverse jurídicamente por la 
misma. (Codigo Orgánica de la Función Judicial, Articulo 35, 2021) 
De la misma manera en el artículo 42 del COFJ clasifica a los servidores y servidoras dentro 
de la carrera judicial que les pertenece y son las siguientes: 
1. Quienes prestan sus servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera Judicial 
jurisdiccional; 
2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera Judicial 
administrativa; 
3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal; 
4. Las demás servidoras y servidores de la Fiscalía pertenecen a la carrera fiscal 
administrativa; 
5. Quienes prestan sus servicios como defensores públicos pertenecen a la carrera de la 
defensoría; y, 
6. Las demás servidoras y servidores de la Defensoría Pública pertenecen a la carrera 
defensorial administrativa. (Codigo Organico de la Función Judicial, Articulo 42, 2021) 
De modo que nos da a conocer que el régimen legal de las diversas carreras está regulado por 
este código, el estatuto orgánico administrativo de la función judicial y los reglamentos y los 
que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores públicos están sujetos a este 
código y subsidiariamente a la ley Orgánica de servicio civil. Todos estos calificaciones se 
encuentran ordenadas dentro de categorías de manera ascendente es decir desde el número 
uno hasta el diez de acuerdo a la carrera judicial al que pertenecen. 
 
Conclusión: 
Luego del análisis crítico jurídico realizado podemos mencionar que las carreras de la 
función judicial se encuentran tipificadas y clasificadas dentro del código orgánico de la 
función judicial de acuerdo a la carrera judicial misma que pertenecen los jueces, juezas, 
fiscales y defensores públicos así como también los demás órganos que se encuentran dentro 
de la función judicial, partiendo desde la convocatoria a concurso de méritos y oposición, los 
perfiles que debe tener cada uno de los participantes tomando en cuenta que la función 
judicial es el ente encargado de regular el ingreso, la formación de las y los servidores del 
consejo dela judicatura. 
Recomendación: 
Es necesario fortalecer la coherencia jurídica y la objetividad de la normativa judicial 
integral dentro del “COFJ” que permita promover una adecuada estructura de las carreras 
de la función judicial, para que así se pueda llegar a comprender de una manera 
más eficiente dentro de qué carrera judicial se encuentran los jueces y juezas, fiscales y 
defensores públicos y demás servidores y servidoras judiciales, y que además incorpore los 
estándares internacionales de derechos humanos y de Administración de Justicia, es una 
necesidad impostergable en el Ecuador para la construcción de una sociedad profundamente 
democrática. 
Bibliografía 
Codigo Orgánica de la Función Judicial, Articulo 35. (14 de Mayo de 2021). Obtenido de 
https://lexis.ueb.edu.ec/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/DocumentVisuali
zer.aspx?id=CIVIL-
CODIGO_ORGANICO_DE_LA_FUNCION_JUDICIAL&query=ley%20org%C3%
A1nica%20de%20la%20funci%C3%B3n%20judicial#I_DXDataRow1 
Codigo Organico de la Función Judicial, Articulo 42. (2021). [Titulo II]. Registro Oficial 
Suplemento. 
Guzmán, A. (2012). La administración de justicia en Ecuador. Obtenido de 
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/4108/1/Aguirre%2C%20V.- 
La%20administracion.pdf

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