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UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DERECHO CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL TEMA: “Juezas y Jueces Fiscales Defensores Públicos” TUTOR: DR. ROBERT FLORES INTEGRANTES: Andrés García Alex Vasquez Evelyn Criollo Omar Velasteguí Gloria Alexandra CICLO: SEXTO “A” 2021-2021 LOS JUECES, JUEZAS, FISCALES Y DEFENSORES PÚBLICOS Objetivo: Realizar un análisis crítico jurídico acerca de las carreras de la función judicial dando a conocer a qué carrera judicial forman parte los jueces y juezas, fiscales y defensores públicos dentro del ejercicio en la función judicial. Introducción: En este presente ensayo daremos a conocer acerca de las carreras que se desarrollan dentro de la función judicial, como se encuentran estructurados y a qué carrera judicial pertenecen, los jueces y juezas; Fiscales y Defensores Públicos, tomando en cuenta los mandatos establecidos en la Ley Orgánica de la Función Judicial y la Constitución de la República, Como bien es cierto que la tarea de impartir justicia no es sencilla, nuestra legislación cuenta con un cuerpo normativo que dispone los deberes y facultades de los servidores judiciales, entre ellos la de jueces y juezas, quienes resuelven las problemáticas desempeñando dicho cargo, de la misma manera se toma en cuenta las reformas realizadas a este código con fecha del 14 de mayo del presente año, en el que se han sustituido y modificado una gran variedad de aspectos, para lograr una mejor aplicación del mismo. Por otra parte se menciona en el artículo 170 de la Constitución que se debe garantizar la carrera judicial para todos los funcionarios, promoviendo la preparación continua y la evaluación constante para mantenerse en la carrera judicial así como para ascender en esta, esto trata de exponer que en la carrera judicial se debe ascender por medio de evaluación y preparación exclusivamente. Desarrollo: Los operadores judiciales (jueces, fiscales y defensores) son los garantes del derecho de los ciudadanos, a una contienda procesal justa y con garantías. Para su existencia, el juzgador debe ser independiente, imparcial y libre, atributos que desde luego, le van a posibilitar tomar decisiones sin favor ni temor a poder alguno. El principio de independencia de los operadores de justicia no debe otorgarles privilegio personal alguno, su razón de ser se sustenta en la siguientes premisas, la protección a los ciudadanos contra los excesos del poder; una transparente administración de justicia; y, evitar la politización de la justicia La función judicial como parte del Estado tiene la potestad de administrar justicia y tiene la obligación de representar al pueblo soberano, que por medio de la Constitución que le da la la autorización a la Función Judicial para que interpretando las leyes, se solucionen los conflictos jurídicos En este sentido cabe aclarar que el poder de administrar justicia se encuentra únicamente en los jueces, pues el resto de funcionarios judiciales son el equipo que colabora para poder ejercer la potestad jurisdiccional es decir la de impartir justicia A nivel nacional como lo refiere (Guzmán, 2012) la Constitución de Montecristi modificó sustancialmente cómo se estructura la Función Judicial, haciendo que el sistema de administración de justicia sea efectivo y accesible para todas las personas. Según el artículo 35 de la ley orgánica de la función judicial menciona que “Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial.” (Codigo Orgánica de la Función Judicial, Articulo 35, 2021) Entonces la carrera de la función judicial condiciona la manera como se ingresa, capacita, promueve, permanece y se evalúa dentro de la institución. Considerando que para ser parte del personal de la función judicial dentro de cualquier carrera que quiera desempeñar se entra mediante un concurso de méritos y oposición, basados en los principios de legalidad, transparencia, credibilidad, igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos. Dentro del concurso se calificará con un total de cien puntos divididos en cincuenta puntos para la fase de méritos, aquí se calificará la calidad y desenvolvimiento profesional por lo que se consideran los siguientes aspectos: Formación académica, Experiencia laboral y profesional, Capacitación recibida, Capacitación impartida, Publicaciones y cincuenta para la fase de oposición, aquí los aspirantes rinden pruebas de conocimientos teóricos prácticos según los resultados obtenidos por cada uno de los aspirantes se determinará si estos están aptos o no para desempeñar con su función asignada. El consejo de la judicatura es el organismo encargado de los concursos para designar jueces, fiscales y defensores públicos, así como también la evaluación, la carrera judicial y el control disciplinario. Nos indica que el perfil de un servidor público para el ingreso al consejo de la judicatura tiene que ser un profesional del derecho, es decir, que tenga un título de abogado que haya terminado la Carrera además que sea responsable y tenga vocación y capacidad de desenvolverse jurídicamente por la misma. Asimismo el artículo 37 del código orgánico de la función judicial “Nos indica que el perfil de un servidor público para el ingreso al consejo de la judicatura tiene que ser un profesional del derecho, es decir, que tenga un título de abogado que haya terminado la Carrera además que sea responsable y tenga vocación y capacidad de desenvolverse jurídicamente por la misma. (Codigo Orgánica de la Función Judicial, Articulo 35, 2021) De la misma manera en el artículo 42 del COFJ clasifica a los servidores y servidoras dentro de la carrera judicial que les pertenece y son las siguientes: 1. Quienes prestan sus servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera Judicial jurisdiccional; 2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera Judicial administrativa; 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal; 4. Las demás servidoras y servidores de la Fiscalía pertenecen a la carrera fiscal administrativa; 5. Quienes prestan sus servicios como defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensoría; y, 6. Las demás servidoras y servidores de la Defensoría Pública pertenecen a la carrera defensorial administrativa. (Codigo Organico de la Función Judicial, Articulo 42, 2021) De modo que nos da a conocer que el régimen legal de las diversas carreras está regulado por este código, el estatuto orgánico administrativo de la función judicial y los reglamentos y los que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores públicos están sujetos a este código y subsidiariamente a la ley Orgánica de servicio civil. Todos estos calificaciones se encuentran ordenadas dentro de categorías de manera ascendente es decir desde el número uno hasta el diez de acuerdo a la carrera judicial al que pertenecen. Conclusión: Luego del análisis crítico jurídico realizado podemos mencionar que las carreras de la función judicial se encuentran tipificadas y clasificadas dentro del código orgánico de la función judicial de acuerdo a la carrera judicial misma que pertenecen los jueces, juezas, fiscales y defensores públicos así como también los demás órganos que se encuentran dentro de la función judicial, partiendo desde la convocatoria a concurso de méritos y oposición, los perfiles que debe tener cada uno de los participantes tomando en cuenta que la función judicial es el ente encargado de regular el ingreso, la formación de las y los servidores del consejo dela judicatura. Recomendación: Es necesario fortalecer la coherencia jurídica y la objetividad de la normativa judicial integral dentro del “COFJ” que permita promover una adecuada estructura de las carreras de la función judicial, para que así se pueda llegar a comprender de una manera más eficiente dentro de qué carrera judicial se encuentran los jueces y juezas, fiscales y defensores públicos y demás servidores y servidoras judiciales, y que además incorpore los estándares internacionales de derechos humanos y de Administración de Justicia, es una necesidad impostergable en el Ecuador para la construcción de una sociedad profundamente democrática. Bibliografía Codigo Orgánica de la Función Judicial, Articulo 35. (14 de Mayo de 2021). Obtenido de https://lexis.ueb.edu.ec/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/DocumentVisuali zer.aspx?id=CIVIL- CODIGO_ORGANICO_DE_LA_FUNCION_JUDICIAL&query=ley%20org%C3% A1nica%20de%20la%20funci%C3%B3n%20judicial#I_DXDataRow1 Codigo Organico de la Función Judicial, Articulo 42. (2021). [Titulo II]. Registro Oficial Suplemento. Guzmán, A. (2012). La administración de justicia en Ecuador. Obtenido de http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/4108/1/Aguirre%2C%20V.- La%20administracion.pdf
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