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MEDIDAS CAUTELARES

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MEDIDAS CAUTELARES 
Son medidas preventivas que garantizan la aplicación de la ley , es el aseguramiento de los imputados a la disposición de la justicia. 
MEDIDAS SOBRE BIENES 
Son medidas dictadas por el juez de garantías penales que tiene como objetivo despojar del dominio del procesado un bien mueble o inmueble objeto de litigio.
Tipos de medidas cautelares sobre los bienes de la persona natural o jurídica: 
1. El secuestro
2. Incautación
3. La retención
4. La prohibición de enajenar.
Finalidades : 
Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal.
- tienen como finalidad el aseguramiento
de los bienes del procesado para garantizar el cumplimiento económico resultante del
Proceso.
- Son medidas cautelares de carácter real, las cuales afectan el patrimonio del procesado, esta medida establecerá un monto suficiente para cubrir los daños consecuentes del delito perpetrado.
Artículo 550.- Medidas cautelares para personas jurídicas. 
Medidas: 
1. Clausura provisional de locales o establecimientos.
2. Suspensión temporal de actividades de la persona
jurídica.
3. Intervención por parte del ente público de control
competente. 
La orden de estas medidas cautelares puede darse desde el momento en el que se empieza a tramitar una denuncia por delito, es decir, en la fase de indagación previa.
- En los delitos de las personas jurídicas la sentencia condenatoria será siempre de carácter dual. Por una parte, se establecerá una pena privativa de libertad a la persona natural responsable, y por otra, una pena, adicional y autónoma en contra de la persona jurídica
Artículo 551.- Órdenes especiales.-
La o el fiscal
solicitará a la o al juzgador la adopción de medidas
cautelares destinadas a inmovilizar los bienes, fondos y demás activos de propiedad o vinculados o que estén bajo
el control directo o indirecto de personas naturales o
jurídicas y se resolverán en audiencia oral, pública y
contradictoria en el plazo perentorio de veinticuatro horas.
En los delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama y los casos determinados en este Código, la o el juzgador, de ser procedente, ordenará la incautación. 
De acuerdo a esta orden especial se priva al procesado de usar o disfrutar de los
bienes retenidos se le impide usarlos u ocuparlos durante un tiempo determinado. Hasta el cumplimiento del debido proceso .
de acuerdo a esta orden especial esta medida cautelar previene la degradación del medio ambiente 
Así como también la prevención 
del cambio climático y mitigar sus efectos
adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible
Artículo 552.- Órdenes especiales en los delitos de
terrorismo y su financiación.-
En los delitos de
terrorismo y su financiación, la o el fiscal solicitará a la o
al juzgador, se disponga el establecimiento de medidas
cautelares en el caso de las personas naturales o jurídicas
identificadas como terroristas individuales, grupos u
organizaciones terroristas o de personas que actúan en
nombre de ellos o bajo su dirección, que figuran en la lista general del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas
De acuerdo a esta orden especial el delito en sí mismo requiere de insumos, recursos para poder operar, además procesos de formación y financiación, el Código Orgánico tipificó las órdenes especiales lo que permitirá cortar los recursos que necesita el terrorismo para realizar sus actividades. El COIP establece como órdenes especiales a las medidas cautelares destinadas a inmovilizar bienes, fondos o activos.
Artículo 553.- Vigencia de las medidas cautelares que se dictan en los delitos de terrorismo y su financiación.- 
- La o el juzgador podrá levantar las medidas cautelares en los delitos de terrorismo y su financiación, a petición de parte, exclusivamente en los casos en que han sido dictadas sobre los bienes, fondos y demás activos de un homónimo o cuando los bienes, fondos y demás activos sobre los cuales se las ha dictado, no son de propiedad o no están vinculados a la persona o entidad constante en la lista señalada en el artículo anterior. De resolver la o el juzgador el levantamiento de las medidas cautelares en los casos señalados, deberá notificar al ministerio rector de la política exterior para que ponga en conocimiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Con respecto al levantamiento de la medida cautelar , La o el juzgador podrá levantar las medidas cautelares en los delitos de terrorismo y su financiación, conforme lo establecido en los artículos 521 y 553 del Código Orgánico Integral
Penal Cuando concurran hechos nuevos que así lo
justifiquen o se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados, la o el fiscal, la o el defensor público o privado, de considerarlo pertinente, solicitará a la o al juzgador la sustitución de las medidas cautelares por otras.

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