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La senda del derecho

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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
Instituto de Ciencias Sociales y Administración
Departamento de ciencias jurídicas
La senda del derecho
Reporte de lectura
Ayerim Ortiz Holguín
Matrícula: 161892
Filosofía del derecho
Jesús Antonio Camarillo Hinojosa
8 de noviembre del 2021
El texto comienza haciendo énfasis en la situación que tiene el panorama jurídico estadounidense en el siglo XIX y menciona que El pensamiento jurídico clásico se ha presentado como un esquema o estructura global de pensamiento que ha tratado de ofrecer "un ordenamiento racionalista de todo el universo jurídico. En este sentido bien se puede hablar del como un auténtico paradigma jurídico, ya que se propuso como un modelo global de conocimiento jurídico que constaba de un conjunto de métodos y premisas generalmente aceptadas por la comunidad jurídica y sólo dentro del marco que tenía sentido para que el jurista planteara preguntas y probara soluciones. Por tanto, representó fundamentalmente la formación de una conciencia o mentalidad jurídica particular que permeó por completo la percepción que el jurista tenía de su función y de su quehacer profesional cotidiano. Una de las aseveraciones centrales, quizás la fundamental que promovió la configuración del paradigma del pensamiento jurídico clásico, fue la afirmación de la autonomía del dominio legal de una posible injerencia con otros órdenes, y en particular su separación del dominio sobre la política. La defensa del carácter ideológicamente neutral o imparcial de la argumentación jurídica contra el debate partidista ha sido históricamente una preocupación central del pensamiento jurídico estadounidense, que está estrechamente ligado al ideal del estado de derecho. En este reclamo se tradujo inmediatamente en repetidos intentos de las distintas escuelas de configurar el área jurídica como un sistema racional y autónomo, inmune a las cambiantes vicisitudes y demandas de lo político.
Así, la escuela de derecho natural, bajo la influencia de cuyos supuestos se forjó y cristalizó el cuerpo general del common law americano de en los siglos XVII y XVIII, así como el mismo modelo constitucional americano y el Bill of Rights. De esta manera, tales postulados individualistas llevados por el aura que les proporcionaba su supuesta conformidad con las exigencias de la razón, se convirtieron en las premisas incuestionables sobre las que se fraguaba el contenido del common law. Por esta razón, en sus famosos Comentarios sobre las leyes de Inglaterra (1765), Blackstone había afirmado sin vergüenza que el derecho consuetudinario, que no es más que un reflejo del derecho natural racionalista, es "la perfección de la razón". Un sistema de postulados racionales al borde y por encima de los ciclos económicos históricos y los altibajos políticos. Y aunque la influencia directa de esta corriente del derecho natural ya era muy limitada en el apogeo del pensamiento jurídico clásico de esta sigue siendo en gran parte la opinión del jurista del siglo XIX cuyo contenido permaneció intacto en sus fundamentos. A pesar de tales diferencias iniciales en sus supuestos teóricos, sin embargo, en los Estados Unidos los enfoques de ambas escuelas llegaron a superponerse en él a la práctica debido a la influencia decisiva que, como se indicó anteriormente, los postulados del derecho natural que habían tenido en el constitución del derecho consuetudinario de common law, Pound se quejó, tanto para juristas de una escuela como para otra, aclarando que "la base de todas las deducciones es el derecho consuetudinario clásico”. Así como la tarea del científico natural era clasificar los datos empíricos y formular hipótesis generales que hicieran comprensibles sus conexiones, el abogado de esta época trabajó en la clasificación adecuada de la experiencia jurídica y la extracción lógica de los principios que la regían. Los "hechos" que el jurista debía tener en cuenta eran, por tanto, las normas jurídicas y su ambiente de trabajo el ambiente incontaminado de la biblioteca, donde se deposita todo el material de la experiencia jurídica en las recopilaciones jurisprudenciales.
Esta concepción jurídica se reflejó en los nuevos métodos de formación jurídica. En resumen, el futuro abogado comenzó tradicionalmente como aprendiz en un bufete de abogados, donde estudió y ejerció la abogacía bajo la guía de un abogado experimentado. A finales del siglo XVIII se establecieron diversas facultades de derecho que siguieron este sistema de enseñanza, aunque ya se estaba aplicando a un grupo de aprendices. Y es casi a mediados del siglo XIX cuando, bajo la creciente demanda por construir una ciencia jurídica, se instaura en la docencia en la facultad de derecho sobre la base de una instrucción teórica y manuales generales que van más allá de la práctica forense. Pero la consolidación de una doctrina jurídica "científica" y puramente "basada en libros" tendría que ser obra del citado Langdell, quien introdujo el método del caso en Harvard a partir de 1870.
El éxito del nuevo sistema pedagógico fue tal que a principios del siglo XX ya se había implementado en todas las importantes facultades de derecho del país. Pero esta concepción influyó no solo en los métodos de la enseñanza jurídica, sino también en la forma en que los propios juristas percibían su actividad profesional y, sobre todo, en su visión de la función judicial. La noción del orden jurídico como cuerpo científico de principios inmutables, capaz de ofrecer una solución coherente a cualquier caso que se presente en la práctica, ha generado un tipo peculiar de razonamiento jurídico estrictamente formalista o conceptual. Se creía que estos principios, que constituían el marco de la arquitectura jurídica, proporcionaban al juez puntos de partida fijos a partir de los cuales el argumento jurídico podía desarrollarse mecánicamente a través de procesos deductivos lógicamente impecables. El resultado es una concepción "mecánica" de la función judicial en la que el derecho se reduce a un conjunto de fórmulas establecidas para ser aplicadas automáticamente a través de inferencias lógicas a cualquier situación. El objetivo perseguido en la decisión judicial no es tanto la búsqueda de una solución justa al conflicto planteado, a la luz del mérito sustancial de las posiciones contrarias, como "la preservación de la estructura lógica de las normas y principios fundamentales del derecho”. Por lo tanto, la argumentación judicial no requiere una ponderación de intereses jurídicos en conflicto o una evaluación de las reglas a la luz de sus consecuencias prácticas, sino más bien una aplicación matemática de las premisas establecidas para preservar la simetría lógica De esta manera, el ideal de una administración científica del derecho chocaba con cualquier tipo de razonamiento jurídico consecuencialista o de orientación teleológica.
De esta manera, las apreciadas convicciones de los juristas clásicos sobre la autonomía, objetividad y neutralidad de la jurisprudencia y la justificación jurídica y especialmente su separación de la política fueron seriamente cuestionadas por primera vez. Y surge una perspectiva pragmática o funcional. La ley deja de constituirse en una unidad casi mística e inmutable para convertirse en una hazaña humana. Ya no se entiende como algo objetivo y absoluto que el abogado tiene que descubrir, sino como un producto cultural que se ha forjado a partir de experiencias, necesidades y circunstancias históricas específicas. Y sobre todo en un cambio fundamental en la perspectiva jurídica, como un poderoso instrumento de transformación social en manos de un individuo que comienza a sentirse protagonista de su propio destino. En consecuencia, en estos supuestos, el criterio por el cual se valorarán las instituciones y disposiciones legales no es el mantenimiento de la continuidad lógica o la armonía de la estructura interna del sistema, sino el valor social de sus resultados o consecuencias prácticas. Es decir, su capacidad para cumplir los fines sociales deseados.Los principios y normas del derecho son básicamente lo que hacen. Este criterio pragmático de validación elimina así la perniciosa separación entre teoría y práctica. Para probar este criterio, el abogado necesita la ayuda de otras disciplinas que lo orienten a sopesar el valor de las diversas demandas y objetivos sociales que la ley pretende cumplir, aunque Holmes es consciente de que el deseo de una científica es la determinación y la conclusión final de tales preguntas no es más que un ideal esquivo, ya que, en su opinión, solo hay lugar para una evaluación del "valor relativo de nuestras diversas metas sociales".
De ahí que proclame la necesidad de mantener una actitud permanentemente escéptica, lo que lleva a una revisión o reevaluación continua de las normas e instituciones legales en función de sus consecuencias. En este sentido, el estudio de la historia puede jugar una importante función desmitificadora y liberadora. Este es otro de los problemas centrales de La senda del Derecho y una de sus inquietudes intelectuales permanentes. Frente al método histórico dominante en ese momento en la ciencia jurídica, que se sumergió en los orígenes del common law en busca de las categorías y principios fundamentales que se creía regían el desarrollo presente y futuro del derecho hasta Holmes insiste en que la historia no puede será la última palabra pero sólo el primer paso hacia el "escepticismo ilustrado". El análisis de las circunstancias históricas específicas que influyeron en la génesis de las instituciones y doctrinas jurídicas es fundamental para llegar a una comprensión adecuada de las mismas. Y sólo a partir de ese conocimiento será posible evaluarlo en términos de adecuada satisfacción o no de esos objetivos sociales para que se han creado. De esta forma, el estudio histórico nos permitirá saber si una determinada norma sigue cumpliendo con los fines para los que fue diseñada o si sobrevive solo por una imitación ciega del pasado, en cuyo caso su existencia no tiene sentido si no puede demostrarse que puede realizar otras valiosas funciones sociales en el momento presente. Esta concepción funcional e instrumental de la Ley requiere, por tanto, un nuevo enfoque interdisciplinario. Frente al clásico ideal de autonomía y autosuficiencia de una ciencia jurídica volcada sobre sí misma, el jurista pragmático pide la ayuda de otras disciplinas en su tarea de evaluar la adecuación de las normas a las necesidades sociales. La ética, la economía, la política, la sociología, la historia y la psicología son campos de conocimiento cuyas aportaciones el jurista no puede ignorar para llevar a cabo eficazmente su tarea de organización y regulación de las relaciones sociales. En este sentido, ya en The Path of Law Holmes se habla claro a favor de la renovación de los programas de estudio de las Facultades de Derecho, proponiendo la introducción en el currículo de asignaturas como sociología o economía. 
En la mirada revolucionaria del Bad Man esta nueva concepción del derecho también requiere la adopción de un nuevo punto de vista. Y el mal hombre holmesiano, con su interés exclusivo en las consecuencias que se derivarán de la aplicación concreta de las normas jurídicas, constituye el primer modelo humano o soporte de este nuevo enfoque metodológico. Somos sin duda una de las aportaciones más originales y fructíferas de Holmes, cuyas posibilidades revolucionarias serán explotadas hasta las últimas consecuencias por algunos exponentes del realismo jurídico. La adopción de este punto de vista nos abrirá a una nueva y clarificadora perspectiva del universo jurídico. En primer lugar, el "hombre malo", con su desinterés por las cuestiones éticas y su única preocupación por las consecuencias materiales que pueda acarrear su conducta, nos proporciona un punto de vista privilegiado desde el que distinguir claramente el derecho del derecho. moral, cuestión que constituye otra de las preocupaciones centrales de La senda del Derecho. Esta distinción, como señala Holmes inmediatamente, no significa que la ley no tenga nada que ver con la moral. Por el contrario, desde un punto de vista histórico, las normas jurídicas se constituyen como testimonio y depósito externo de las convicciones e ideales morales de la comunidad. Por ello es preciso pensar el Derecho tal como lo haría «el hombre malo». Partiendo de dicha perspectiva se hace posible el lavado de los conceptos jurídicos con «ácido cínico», un ácido que disolverá cualquier adherencia extrajurídica. Se trata de un paso necesario para la desmitificación y el análisis realista de aquellos conceptos, liberándolos de cualquier resonancia ética que pudiera interferir en nuestra percepción de la experiencia jurídica. Desde este punto de vista, nociones básicas como las de «derecho» o «deber», o incluso la de «derechos humanos», quedan despojadas de toda carga mística, dejando de constituir entidades metafísicas para denotar simplemente agregados de posibles consecuencias materiales, favorables o desfavorables, para su titular. El resultado es, por tanto, una caracterización singular del Derecho en términos estrictamente fácticos. Si bien todas las escuelas jurídicas, más allá de sus discrepancias irreconciliables, coinciden no obstante en su concepción básica del derecho como sistema normativo, la definición de Holmes busca anclar el fenómeno jurídico en realidades tangibles, iniciando así un enfoque que será explorado por el realismo jurídico durante tres décadas más tarde. El centro del escenario legal lo ocupan ahora, no principios o normas, sino algunos hechos sociales relacionados con la conducta o desempeño de algunas personas involucradas en la resolución de conflictos legales, especialmente los jueces.
Luego sobre la función judicial y el papel de los tribunales menciona que La función judicial y el proceso de toma de decisiones aparecen así en el centro del escenario legal. Esta área era, a juicio de Holmes, una de las áreas donde la falacia antes mencionada de que la lógica es la única fuerza operativa en el desarrollo del derecho estaba más profundamente arraigada y, sin duda, donde sus efectos eran socialmente más dañinos. Por eso acusa con toda su artillería esa concepción declarativa de la función judicial en boga que veía el proceso de decisión judicial como una operación puramente lógico-deductiva comparable a la realización de una operación matemática. Pero la crítica de Holmes de la función judicial no se reduce al dominio lógico sino que alcanzará también al ideológico, poniendo al descubierto los intereses que aquella concepción de la ciencia y del razonamiento jurídico servían a realizar. En este sentido es preciso señalar que el Classical Legal Thought no se limitó a ofrecer una explicación exclusivamente formal acerca de la naturaleza del Derecho como un sistema racional y de la argumentación jurídica como un razonamiento de carácter lógicodeductivo, sino que implicaba también la adopción de una filosofía jurídica sustantiva, es decir, la asunción de determinados valores y principios materiales que se consideraban elementos consustanciales al propio orden jurídico. Valores y principios que constituían el reflejo de una estructura ideológica básica subyacente que había conformado históricamente algunas de las ideas más arraigadas en el credo americano acerca de las relaciones entre el ciudadano y el Estado. De este modo, basándose en una interpretación material de la cláusula del due process of law que sacralizaba los conceptos de «propiedad» y de «libertad contractual», los tribunales rechazaron por inconstitucionales todas aquellas leyes estatales y federales que perseguían la redistribución de la riqueza, la regulación de las operaciones y actividades de las grandes compañías, la fijación de precios mínimos o máximos, la protección de los grupos sociales más desfavorecidos o de los trabajadores mediante la fijación de salarios mínimos y de jornadas laborales máximas, o cualquier otro objetivo de carácter social. En definitiva, todo intento legislativode alterar el «natural» orden económico y social resultante del libre funcionamiento de los mecanismos del mercado representaba desde este punto de vista una actuación inconstitucional que vulneraba los derechos de propiedad y de libertad contractual protegidos por la Decimocuarta Enmienda. 
Finalmente, en su conferencia menciona que No se sigue del hecho de que nos vemos obligados a tomar de segunda mano la mayoría de las reglas en las que basamos nuestra acción y nuestro pensamiento que cada uno de nosotros no puede intentar someter algún rincón de este mundo al escrutinio de la razón, o que todos nosotros Colectivamente, no debemos aspirar a llevar la razón en la medida de lo posible en todos los ámbitos. En cuanto al derecho, es indudable que un evolucionista dudará en afirmar la validez universal de sus ideales sociales o de los principios que cree que deberían incorporarse a la legislación. Quedará satisfecho si puede demostrar que son los mejores aquí y ahora. Estará dispuesto a admitir que no sabe nada de lo "mejor" absoluto en el cosmos e incluso que no sabe prácticamente nada de lo "mejor" permanente para los hombres. Sin embargo, sigue siendo cierto que un ordenamiento jurídico será más racional y civilizado cuando cada norma que lo compone se refiera de manera articulada y definida al fin que persigue y cuando las razones para desearlo puedan expresarse con claridad. La historia debe formar parte del estudio, porque sin ella no podemos conocer el alcance preciso de las reglas que tenemos que gestionar. Forma parte de ese estudio racional porque constituye el primer paso hacia el escepticismo ilustrado, es decir, hacia una revisión deliberada del valor de esas normas. Cuando saquen al dragón de su cueva al claro, ya plena luz del día, podremos contar sus dientes y garras y ver dónde está su fuerza. Pero sacarlo es solo el primer paso. El siguiente es matarlo o domesticarlo para convertirlo en un animal rentable. Para el estudio racional del derecho, el buen conocedor de compilaciones jurisprudenciales puede ser el hombre del presente, pero el hombre del futuro es el hombre de la estadística y el experto en economía. El derecho no adolece de un exceso de teoría, sino de un defecto, especialmente en lo que respecta a esta última rama de su estudio. Cuando hablé de historia, cité el ejemplo del hurto para mostrar cómo sufría la Ley porque una norma que expresaba su propósito manifiesto no se había traducido en una fórmula clara. En ese caso el problema se debió a la supervivencia de formas originales de una época en la que se abrigaba un propósito más limitado que el actual. Permítanme dar otro ejemplo para mostrar la importancia práctica, a los efectos de la resolución actual de casos reales, de comprender las razones de la ley.
El peligro es que las personas capaces y prácticas miren con indiferencia o desconfianza las ideas cuya conexión con su actividad profesional es remota. Y finalmente, cierra diciendo que Son los aspectos más remotos y generales de la Ley los que le otorgan interés universal. A través de ellos no solo te convertirás en grandes maestros en el ejercicio de tu profesión, sino que también conectarás tu materia con el universo y captarás un eco del infinito, un destello de su proceso insondable, una indicación de la ley universal.

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