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5.4 CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS
Se discute la clasificación de los tipos y delitos de acuerdo con diversos autores. 
5.4.1 Por la conducta
a) De acción la conducta típica consiste en un comportamiento positivo
b) De omisión Cuando la conducta consiste en un "no hacer" una inactividad
 i) Omisión simple no se realiza lo que la ley prohíbe
ii) Comisión por omisión Consiste en no hacer, pero que tiene como resultado un daño
5.4.2 Por el daño
a) De daño o lesión Cuando se afecta efectivamente el bien tutelado
b) De peligro cuando no se daña el bien jurídico, sino sólo se pone en peligro el bien jurídico. 
i) Efectivo Cuando el riesgo es mayor.
ii) Presunto Cuando el riesgo es menor.
5.4.3 Por el resultado
a) Formal, de acción o de mera conducta Basta con realizar la acción (omisión) para que el delito nazca y tenga vida jurídica. 
b) Material o de resultado la acción u omisión del agente debe ocasionar una alteración en el mundo
5.4.4 Por la intencionalidad
a) Doloso intencional Cuando el sujeto comete el delito con la intención de realizarlo.
b) Culposo, imprudencia no intencional El delito se comete sin la intención de cometerlo
c) Preterintencional o ultraintencional El agente desea un resultado típico. pero de menor intensidad
5.4.5 Por su estructura
a) Simple Cuando el delito solo consta de una lesión 
b) Complejo Cuando el delito en su estructura consta de más de una afectación, y da lugar al surgimiento de un delito distinto y de mayor gravedad.
5.4.6 Por el número de sujetos
a) Unisubjetivo Para su integración se requiere un solo sujeto activo 
b) Plurisubjetivo Para su integración se requiere de dos o más sujetos
5.4.7 Por el número de actos
a) Unisubsistente Requiere, para su integración, de un solo acto.
b) Plurisubsistente El delito se integra por la concurrencia de varios actos
5.4.8 Por su duración
a) Instantáneo El delito se consuma en el momento en que se realizaron todos sus elementos
b) Instantáneo con efectos permanentes Se afecta instantáneamente el bien jurídico, pero sus consecuencias permanecen durante algún tiempo
c) Continuado Se produce mediante varias conductas y un solo resultado
d) Permanente Este se prolonga en el tiempo a voluntad del activo
5.4.9 Por su procedibilidad o perseguibilidad 
a) De oficio Se requiere la denuncia del hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito.
b) De querella necesaria A diferencia de los anteriores, éste solo puede perseguirse a petición de parte, o sea, por medio de querella del pasivo o de sus legítimos representantes. 
5.4.10 Por la materia
a) Común Es el emanado de las legislaturas locales. 
b) Federal Es el emanado del Congreso de la Unión
c) Militar Afecta solo a los miembros del ejército nacional
ch) Político Es el que afecta al Estado
d) Contra el derecho internacional Afecta bienes jurídicos de derecho internacional
5.4.11 Por el bien jurídicamente protegido
El criterio de clasificación de delitos por el bien jurídico tutelado es predominante en la legislación mexicana, como se ve en el CPDF. Los delitos se agrupan según el bien tutelado, como libertad sexual, patrimonio, vida, salud, etc. A veces, se sigue otro criterio, pero el del bien jurídico es el más común.
5.4.12 Por su ordenación metódica 
a) Básico o fundamental Es el tipo que sirve de eje o base y del cual se derivan otros, con el mismo bien jurídico tutelado.
b) Especial Se deriva del anterior, pero incluye otros elementos que le dan autonomía.
c) Complementado Es un tipo básico, adicionado de otros aspectos o circunstancias que modifican su penalidad.
5.4.13 Por su composición
Se refiere a la descripción legal que hace referencia a sus elementos, los cuales pueden ser objetivos, subjetivos o normativos. Así, el delito es de varias formas 
i) Normal La descripción legal solo contiene elementos objetivos, por ejemplo, homicidio
ii) Anormal Se integra de elementos objetivos, subjetivos o normativos, por ejemplo, parricidio (conocer el parentesco).
5.4.14 Por su autonomía o dependencia
i) Autónomo Tiene existencia por si
ii) Dependiente o subordinario Su existencia depende de otro tipo
5.4.15 Por su formulación
Casuístico El tipo plantea diversas hipótesis o posibilidades para integrarse el delito 
i) Alternativo Cuando basta con que ocurra una de las alternativas que plantea la norma,
ii) Acumulativo Para la integración del delito se requiere que ocurran todas las hipótesis planteadas
5.4.16 Por la descripción de sus elementos 
a) Descriptivo Describe con detalle los elementos que debe contener el delito 
b) Normativo Hace referencia a lo antijurídico y generalmente va vinculado a la conducta y medios de ejecución
c) Subjetivo Se refiere a la intención del sujeto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de índole subjetiva

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