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la demanda

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Atendiendo a la necesidad de dar a conocer el nuevo Decreto Legislativo 806 de 2020, el cual fue expedido el día de ayer y mantendrá su vigencia hasta el 4 de junio de 2022, me he tomado el tiempo de dar a conocer la interpretación del suscrito sobre dicho precepto, el cual debe leerse en concordancia con las ya existentes normas del CGP. Espero sea de su ayuda:
(PORMENORES DE LA NORMA – Decreto Legislativo 806 de 2020. - Derecho privado.)
El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 806 de 2020, el cual tiene como finalidad reactivar la prestación del servicio de justicia, ajustando la normatividad vigente a las necesidades tecnológicas que requería el contexto actual. Entre los pormenores y novedades de la norma en cita se tiene los siguientes:
1. PODER ESPECIAL: Respecto del poder especial, no se requerirá la presentación personal ante notario público, juzgado u oficina de apoyo judicial. Sino con la antefirma del documento por el poderdante, se entenderá debidamente otorgado presumiéndose su autenticidad iuris tantum. Este poder remitido por mensaje de datos, deberá cumplir con el requisito sine qua non, de contener el correo electrónico del apoderado en su texto, y este deberá coincidir con el que éste último tenga inscrito en el registro nacional de abogados. Adicionalmente, si se trata de una persona inscrita en el registro mercantil, sea natural o jurídica, deberán remitir el poder con la antefirma desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. (Conc. Art. 74 del CGP)
2. LA DEMANDA. Respecto de la demanda se han implementado cambios, que pueden afectar su admisión si no se atiende a lo descrito en la norma:
2.1. NUEVOS REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA: La demanda deberá contener:
a) Indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. (Conc. art. 82 del CGP)
b) Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda. (Con. Art. 82, 83, 84 y 90 del CGP).
c) De igual manera, en el acapite de notificaciones, deberá contener la manifestación de que la dirección electrónica o el sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar. (Conc. Art. 82 del CGP)

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