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Perfil Profesional ✓ Abogado – UPAO - Trujillo. ✓ Egresado de la Maestría de la UNMSM. ✓ Maestro en Derecho. ✓ Egresado del Doctorado de la UNMSM. ✓ Especialista en derecho Constitucional y Procesal Constitucional por la AMAG y la Escuela del TC. ✓ Especialista en derecho Penal y Procesal Penal por la AMAG. ✓ Investigador DINA CONCYTEC. ✓ Ex fiscal Titular. ✓ Juez Especializado Penal Titular. ✓ Docente Universitario en pre y post grado. CURSO: DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL “INTRODUCCIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL” MODULO 1 Video: 1 DEFINICIONES “Determina qué transgresiones contra el orden social constituyen delito, amenazándolo con la pena como consecuencia jurídica por la realización de aquél. Además, con motivo de la ejecución de un hecho delictivo, también prevé la aplicación de medidas de seguridad y corrección…” (Hans-Heinrich Jescheck). n de los comportamientos delictivos “Es el conjunto de disposiciones jurídicas (normas penales, contenidas esencialmente en el Código Penal, y en escasa medida en Leyes penales especiales) que regulan los elementos principales de su definición (el delito y la pena), y describen (a través de los tipos legales) las concretas figuras de delito, conminándolas con una pena proporcionada a su gravedad respectiva” (Miguel Polaino Navarrete). FUNDAMENTOS Protección de los bienes jurídicos Prevención de los comportamientos delictivos • El derecho penal al prohibir los delitos, en realidad, lo que busca es proteger determinados bienes jurídicos de la agresión de dichas conductas. • El derecho penal busca también prevenir los delitos, a través de la función motivadora de la ley penal. Controles informales: Son aquellos en los que el Estado no manifiesta de manera directa su carácter represivo sobre las personas, sino que la presión viene de otros individuos o grupos de ellos. Ej. Escuela, familia etc. TIPOS DE CONTROLES Controles formales: Son aquellos en los que el estado se manifiesta su poder de reprimir y controlas a las personas. Ej. Derecho Penal, sanciones administrativas etc. FUNCIONES La función que cumple el derecho penal es el de un medio de control social, que actúa de manera subsidiaria, en última ratio. El derecho penal, se encarga de regular los delitos y las penas, y señalar con ello a los miembros de la sociedad, las conductas que se encuentran prohibidas penalmente. 1 2 ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL Los intereses sociales Los intereses sociales Los intereses sociales Los intereses sociales Los intereses sociales Los intereses sociales VINCULACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS DERECHO PROCESAL PENAL CRIMINOLOGIA CRIMINALISTICA POLITICA CRIMINAL DERECHO PENITENCIARIO . Filosofía Existen fundamentos que dan luz al derecho penal, como la valoración de determinados bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. Medicina forense Esta rama coadyuva en la investigación de determinados delitos, como lesiones, aborto, infanticidio, homicidio y sexuales, con lo cual logra una adecuada administración de justicia, pues esclarece las dudas que se le presentan al Derecho Penal. Sociología Ciencia Social que estudia el comportamiento humano desde el punto de vista del entorno social como causa – efecto de la criminalidad. A través de la sociología es posible entender y quizá prever el delito y ciertas conductas que, sin llegar a ser delictivas, afectan seriamente a la sociedad. Psicología Rama de las ciencias humanas que apoya al derecho penal con el estudio del comportamiento humano, para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del delincuente. VINCULACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL • Sirven de base para garantizar el poder punitivo del Estado. • Constituyen la protección de un Estado de Derecho en relación a las normas constitucionales. • Los principios jurídicos penales nos explican de donde provienen las instituciones y cuál es la orientación del sistema penal. • Tiene la función motivadora de atribuir la responsabilidad penal de un autor o participe, los grados de culpabilidad y la proporcionalidad de las penas. • Definen el marco de referencia dentro del cual forzosamente ha de moverse cualquier interpretación de las normas subordinadas. No hay derecho penal sin principios. IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS Según el art. 2 inciso 24 de la Constitución: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”. • La fuente principal del derecho penal es la ley. • Los delitos y las penas solo pueden crearse por ley. • Busca evitar el poder arbitrario e ilimitado del Estado (límite formal a la función punitiva estatal). PRINCIPIO DE LEGALIDAD • Nullum crimen sine lege certa: Al legislador se le exige que formule las descripciones de los delitos de la manera más precisa posible. • Nullum crimen sine lege previa: Que las leyes no tengan efecto retroactivo • Nullum crimen sine lege scripta: Al juez, que sus sentencias se fundamenten en la ley penal escrita y no en la costumbre. • Nullum crimen sine lege stricta: Que no se amplíe la ley escrita en perjuicio del afectado. REQUISITOS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD • Es la consecuencia del principio de legalidad. • Supone que el Juez no puede asumir función de legislador. Se constituye como una garantía de la administración de justicia. • La analogía puede ser entendida como el proceso por el cual son resueltos los casos no previstos por la ley, extendiéndoles a ellos las disposiciones previstas para casos semejantes (analogía legis) o están deducidos de los principios generales del derecho (analogía juris). PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA • Denominado también principio de ofensividad o de protección de los bienes jurídicos. Para que una conducta sea típica es necesario que lesione o ponga en peligro el bien jurídico tutelado por la ley. • Bienes jurídicos son aquellos presupuestos indispensables o condiciones fundamentales o valiosas para la realización personal y la vida en común. • Günther Jakobs niega la función protectora de bienes jurídicos del derecho penal, sosteniendo que el verdadero objeto de tutela es la vigencia de la norma penal. • El núcleo de todos los delitos solo se hallaría en el cumplimento de un deber, conforme al papel asignado. PRINCIPIO DE LESIVIDAD Función garantizadora: Solo se castigan aquellas conductas que ponen en peligro o lesionan bienes jurídicos. Función clasificadora: Sirve para clasificar los tipos penales Función interpretativa: Gracias a él podemos descubrir la ratio legis, es la base sobre la que se estructuran los tipos penales Función crítica: A través de ellos se descifra la razón de protección. Pueden ser individuales y colectivos. FUNCIONES DE LOS BIENES JURÍDICOS • Según el artículo V del título preliminar del Código Penal, sólo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley. • El proceso debe ser conducido y concluido bajo la garantía de imparcialidad. Además debe realizarse un proceso justo con las mínimas garantías. • La sentencia debe ser resultado de un procedimiento previo y regular. PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD • Art.139 inciso 21 de la Constitución: “El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.”. • Art. 139 inciso 22 de la Constitución: “El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.”. • La ejecución de las penas debe realizarse con sujeción a la Constitución y al Código de Ejecución Penal. • No puede afectarse la dignidad del condenado aplicándole torturas ni tratos inhumanos. PRINCIPIO DE EJECUCIÓNLEGAL DE LA PENA • Según el artículo VII del título preliminar del Código Penal, la pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. • El código penal acoge la responsabilidad subjetiva (se exige que el hecho se realice por dolo o por culpa); solo se reprimen los actos en los que ha tenido que ver la voluntad o previsibilidad de un evento no voluntario; proscribe la responsabilidad objetiva, porque no es punible la responsabilidad por los resultados, sea caso fortuito o fuerza mayor. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL O CULPABILIDAD • Según el artículo VIII del título preliminar del Código Penal, la pena no debe sobrepasar las exigencias de necesidad, pues la reacción punitiva es la ultima ratio, a ella se recurre cuando por los medios no penales no se puede garantizar la eficacia del orden jurídico. • Denominado también principio de prohibición del exceso. • La pena debe ser adecuada al fin del derecho penal. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL O CULPABILIDAD El Estado puede emplear la pena cuando está en situación de explicar su necesidad para la convivencia social. • Principio de subsidiaridad: Ultima ratio o extrema ratio. Se debe recurrir al Derecho penal cuando han fallado todos los controles sociales. • Principio de fragmentariedad: Carácter fragmentario del Derecho penal. No castiga todas las conductas lesivas a bienes jurídicos sino lasque revisten mayor entidad. PRINCIPIO DE NECESIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN • También llamado principio de proscripción de la crueldad. • Se rechaza toda sanción penal que resulte brutal en sus consecuencias para el sujeto. Se debe buscar la pena humanitaria en el sentido que se ejecute sin crueldad ni sufrimientos innecesarios para el penado, tomando en cuenta los derechos humanos y la dignidad del individuo. PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Y HUMANIDAD DE LAS PENAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN CURSO: DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL “LA NORMA JURÍDICA PENAL Y LAS CLASES DE TIPOS PENALES” MODULO 1 Video: 2 • El derecho penal definido como el conjunto de normas jurídicas mediante las que el estado prohíbe, amenazando con sanción, la realización de determinados comportamientos, entra dentro de lo que es el concepto de derecho penal objetivo. Por tanto, la norma jurídico-penal tiene como norma jurídica que es carácter de obligatoriedad. • La norma jurídico-penal también conocida como la ley penal, es la fuente principal del derecho penal y es una norma jurídica de carácter general aprobada por los órganos públicos que tienen poder legislativo. Sólo puede comprenderse si se la pone en relación con un determinado sistema social. LA NORMA JURÍDICA PENAL • En relación a lo que sería la estructura de la ley penal, comenzaremos haciendo referencia a lo que se conoce como la estructura lógica o formal de la norma. Teniendo en cuenta esta estructura formal, hay que decir que la norma jurídica es una proposición que está formada por dos elementos: por un lado, estaría el supuesto de hecho y por otro lado, estaría la consecuencia jurídica. • Respecto a las normas jurídico-penales hay que decir, que pese a la variedad de supuestos de hecho que pueden existir, los mismos van a poder reducirse al delito, y por su lado, las consecuencias jurídicas de la norma, se pueden reducir a las distintas sanciones que se posibilitan en el derecho penal: penas, medidas de seguridad y otras consecuencias accesorias. ESTRUCTURA • Es importante destacar el hecho de que la norma jurídico-penal además de contar con supuesto de hecho y consecuencia jurídica, va a tener dos preceptos a los que se denominan como norma primaria y norma secundaria. CLASIFICACIÓN Norma primaria Aquel precepto de la norma penal que está dirigida a todos los ciudadanos, a los que prohíbe o bien, ordena que lleven a cabo determinados comportamientos. Norma secundaria Aquel precepto de la norma penal que está dirigida al juez y que le ordena que dicte sentencia en la que se recoja la sanción (consecuencia jurídica) concreta para el caso de que un individuo incumpla la conducta ordenada por dicha norma, o realice un comportamiento que está prohibido por la misma (supuesto de hecho). • Además, siguiendo con la estructura de la norma jurídico-penal podemos diferenciar según la misma entre normas completas y normas incompletas. CLASIFICACIÓN Las normas que por su estructura se consideran completas, son aquellas en las que se describe tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica, es decir aquellas en las que se describe tanto el delito como la sanción correspondiente al mismo. Las denominadas normas incompletas estructuralmente son aquellas que o bien contienen solamente el supuesto de hecho, es decir, el delito; o bien contienen únicamente la consecuencia jurídica, es decir, la respectiva sanción, por lo que será necesario ponerlas en relación con otras normas que las completen (porque contengan el sujeto de hecho o la consecuencia jurídica que precisan). • En relación con la estructura cabe hacer referencia también al caso de las leyes penales en blanco con las que hacemos referencia a aquel tipo de normas en las que el supuesto de hecho por completo, o bien una parte del mismo, está regulado por otra norma extrapenal. • Si nos referimos a la denominada estructura dinámica, frente al estudio anterior considerado como el análisis de la estructura estática, hay que hacer referencia en que la misma se fija en como la norma relaciona a los distintos sujetos, por ellos se denomina también como estructura comunicativa. A lo que se refiere la misma es a la necesidad de la existencia de la norma, y del derecho por tanto, para poder llevar a cabo una correcta organización de la sociedad. Y en dicha sociedad van a existir procesos de comunicación diversos entre los distintos sujetos que la forman y por ello, la norma jurídica se estructura como un proceso comunicativo, como un conjunto de expectativas de diversos sujetos, que orientan la relación entre los mismos. CLASIFICACIÓN • Por otro lado, cabe hacer referencia a la norma como regla de determinación o bien como juicio objetivo de valoración. • En el caso de que la norma jurídico-penal se entienda como regla de determinación supone que se considere la norma como imperativo, es decir, como mandato, teniendo dicha concepción numerosas críticas. • Por otro lado, en el caso de que se considere la norma penal como juicio objetivo de valoración, entiende que las normas del derecho, son normas objetivas de valoración y por tanto, la referencia a la antijuridicidad se considera como la infracción de las normas entendidas de este modo. FINES • La ley penal es la manifestación de voluntad soberana del Estado, imperativa y obligatoria, que describe una conducta humana omisiva o activa como delito al cual se le impone una pena. • Sus características son: ANÁLISIS DE LA LEY PENAL Exclusividad Imperatividad Igualitaria y general Ineludible Axiológica ESPACIAL • La ley penal importa un ejercicio de la soberanía del Estado, por lo que su validez aparece limitada en el espacio por la extensión dentro de la cual se reconoce en la comunidad internacional el ejercicio de la soberanía. Bajo este criterio se establecen principios que regulan la aplicación espacial de la ley penal: - Principio de territorialidad - Principio de pabellón - Principios que justifican la aplicación de la ley penal fuera del territorio del Estado (Principio real, principio de personalidad, principio universal y principio del derecho penal por el de representación) - Lugar de comisión del delito CONSIDERACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL TEMPORAL • Se sustenta en el principio fundamental de aplicación de la ley vigente en el momento de comisión del hecho punible, siendo una regla que deriva del principio de legalidad. En este sentido las leyes penales solo alcanzan a los hechoscometidos después de su entrada en vigencia. • Se derivan los siguientes aspectos: - Irretroactividad - Excepciones del principio fundamental. - Retroactividad de la ley favorable - Leyes penales temporales y excepcionales - Momento de comisión del delito CONSIDERACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL PERSONAL • Se sustenta en el principio fundamental de la igualdad de todas las personas ante la ley. Este principio tiene jerarquía constitucional: artículo 2ª inciso 2 de la Constitución. El Código Penal peruano, también lo considera en el artículo 10. • Se establecen los siguientes principios: - Inviolabilidad - Inmunidad - Antejuicio - Excepciones del derecho internacional CONSIDERACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL CLASIFICACIÓN DE TIPOS PENALES POR SU ESTRUCTURA (y en atención al mayor o menor margen de interpretación) Cerrados • Cuando el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica están bien delimitados. • Ejm. El homicidio simple. Abiertos • Cuando el supuesto de hecho no esta determinado y queda a interpretación del operador jurídico. • Ejm. Delitos culposos En Blanco Cuando en el tipo penal no se define y remite a una norma extra penal (fuera del código) a fin de que se complete el tipo. • Propia.- La norma a la que remite, tiene rango legal. • Impropia.- Remite a una norma de rango inferior al legal. Ejm. Derecho penal ambiental, remite a la Ley General del Medio Ambiente; Derecho penal tributario, etc. EN RELACIÓN AL SUJETO ACTIVO A. FORMAL Comunes Especiales Propios Impropios Comunes Pueden ser cometidos por cualquiera, no requieren cualidad especial del sujeto activo, inician con “EL QUE”. Especiales - Impropios.- la calidad del agente da gravedad al delito (ejm. Vls, cometido por miembro de ffaa art. 170.3 cp) - Propios.- la calidad del sujeto define el delito (ejm. el funcionario público que …) B. MATERIAL Infracción de un deber Aquellas conductas en las que la autoría se caracterizada por el hecho de que alguien abusa o descuida el deber especial que surge de su rol social, y de ese modo, ocasiona una puesta en peligro o lesión típica de determinados bienes jurídicos. Delito de dominio Es autor, quien domina finalmente la ejecución (quien decide los aspectos esenciales de la ejecución del delito). Generalmente es común, puede ser especial impropio. EN RELACIÓN A LA AFECTACIÓN DEL BIEN JURÍDICO • De peligro.- No se ha dañado el BJ. • Concreto.- el bien jurídico es identificado, el riesgo hay que probarlo, es una presunción “IURIS TANTUM (admite prueba en contrario)”, se establece “a posteriori” el peligro (ejm exposición al peligro). • Abstracto.- BJ no definido, presunción “IURE ET DE IURE” (no admite prueba en contrario). Ejm conducción en estado de ebriedad. •De lesión.- Se afecta el bien jurídico protegido. •Ejm. Homicidio Simple, se requiere que se haya causado la muerte de una persona. POR EL MOMENTO DE LA COMISIÓN De Mera Actividad.- (siempre son de peligro abstracto), la sola realización de la conducta, se desobedece la ley. De Resultado.- (de lesión y peligro concreto), se produce un cambio en la realidad. POR SUS EFECTOS •Permanentes.- La acción típica perdura en el tiempo. •Ejm. Secuestro. • Instantáneos • Con efecto inmediato.- ejm. Disparar y matar. • Con efectos permanentes.- ejm. Disparar y lesionar. POR LA FORMA DE EJECUCIÓN De comisión Hay una prohibición • General • Especifica (los delitos son especiales) De Omisión Propia.- hay una norma de mandato, se genera un deber es un delito con “nomen iuris”. Impropia.- hay un mandato especial, le corresponde exclusiva y excluyentemente a quien tiene la posición de garante (sus fuentes son: a) el deber legal.- hay una norma que te señala el deber ejm. De la madre a cuidar a sus hijos, el guarda espalda); b) injerencia.- de aquel que ha generado un riesgo. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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