Logo Studenta

Derecho Penal y Procesal Penal - Módulo I

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Perfil Profesional
✓ Abogado – UPAO - Trujillo.
✓ Egresado de la Maestría de la UNMSM.
✓ Maestro en Derecho.
✓ Egresado del Doctorado de la UNMSM.
✓ Especialista en derecho Constitucional y
Procesal Constitucional por la AMAG y la
Escuela del TC.
✓ Especialista en derecho Penal y Procesal
Penal por la AMAG.
✓ Investigador DINA CONCYTEC.
✓ Ex fiscal Titular.
✓ Juez Especializado Penal Titular.
✓ Docente Universitario en pre y post grado.
CURSO: DERECHO PENAL Y 
PROCESAL PENAL
“INTRODUCCIÓN Y 
PRINCIPIOS GENERALES DEL 
DERECHO PENAL”
MODULO 1
Video: 1
DEFINICIONES 
“Determina qué transgresiones contra el orden social constituyen delito, amenazándolo con la pena como consecuencia
jurídica por la realización de aquél. Además, con motivo de la ejecución de un hecho delictivo, también prevé la
aplicación de medidas de seguridad y corrección…” (Hans-Heinrich Jescheck).
n de los comportamientos delictivos
“Es el conjunto de disposiciones jurídicas (normas penales, contenidas esencialmente en el Código Penal, y en escasa
medida en Leyes penales especiales) que regulan los elementos principales de su definición (el delito y la pena), y
describen (a través de los tipos legales) las concretas figuras de delito, conminándolas con una pena proporcionada a su
gravedad respectiva” (Miguel Polaino Navarrete).
FUNDAMENTOS
Protección de los bienes jurídicos
Prevención de los comportamientos delictivos
• El derecho penal al prohibir los delitos, en realidad, lo que busca es proteger
determinados bienes jurídicos de la agresión de dichas conductas.
• El derecho penal busca también prevenir los delitos, a través de la función
motivadora de la ley penal.
Controles informales: Son aquellos en los que el
Estado no manifiesta de manera directa su carácter
represivo sobre las personas, sino que la presión viene
de otros individuos o grupos de ellos. Ej. Escuela,
familia etc.
TIPOS DE CONTROLES
Controles formales: Son aquellos en los que el estado
se manifiesta su poder de reprimir y controlas a las
personas. Ej. Derecho Penal, sanciones administrativas
etc.
FUNCIONES
La función que cumple el derecho penal es el de un
medio de control social, que actúa de manera
subsidiaria, en última ratio.
El derecho penal, se encarga de regular los delitos y
las penas, y señalar con ello a los miembros de la
sociedad, las conductas que se encuentran
prohibidas penalmente.
1
2
ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL
Los 
intereses 
sociales
Los 
intereses 
sociales
Los 
intereses 
sociales
Los 
intereses 
sociales
Los 
intereses 
sociales
Los 
intereses 
sociales
VINCULACIONES CON OTRAS 
DISCIPLINAS
DERECHO 
PROCESAL PENAL CRIMINOLOGIA
CRIMINALISTICA
POLITICA CRIMINAL 
DERECHO 
PENITENCIARIO 
.
Filosofía
Existen fundamentos que dan
luz al derecho penal, como la
valoración de determinados
bienes jurídicos tutelados por el
derecho penal.
Medicina forense 
Esta rama coadyuva en la 
investigación de determinados 
delitos, como lesiones, aborto, 
infanticidio, homicidio y sexuales, 
con lo cual logra una adecuada 
administración de justicia, pues 
esclarece las dudas que se le 
presentan al Derecho Penal.
Sociología 
Ciencia Social que estudia el
comportamiento humano desde el
punto de vista del entorno social
como causa – efecto de la
criminalidad. A través de la
sociología es posible entender y
quizá prever el delito y ciertas
conductas que, sin llegar a ser
delictivas, afectan seriamente a la
sociedad.
Psicología 
Rama de las ciencias humanas 
que apoya al derecho penal con 
el estudio del comportamiento 
humano, para el diagnóstico, 
tratamiento y rehabilitación del 
delincuente. 
VINCULACIONES CON OTRAS 
DISCIPLINAS
PRINCIPIOS DEL DERECHO 
PENAL
• Sirven de base para garantizar el poder punitivo del
Estado.
• Constituyen la protección de un Estado de Derecho en
relación a las normas constitucionales.
• Los principios jurídicos penales nos explican de donde
provienen las instituciones y cuál es la orientación del
sistema penal.
• Tiene la función motivadora de atribuir la
responsabilidad penal de un autor o participe, los grados
de culpabilidad y la proporcionalidad de las penas.
• Definen el marco de referencia dentro del cual
forzosamente ha de moverse cualquier interpretación de
las normas subordinadas. No hay derecho penal sin
principios.
IMPORTANCIA DE LOS 
PRINCIPIOS
Según el art. 2 inciso 24 de la Constitución: “Nadie será
procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo
de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de
manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni
sancionado con pena no prevista en la ley”.
• La fuente principal del derecho penal es la ley.
• Los delitos y las penas solo pueden crearse por ley.
• Busca evitar el poder arbitrario e ilimitado del Estado
(límite formal a la función punitiva estatal).
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
• Nullum crimen sine lege certa: Al legislador se le
exige que formule las descripciones de los delitos de la
manera más precisa posible.
• Nullum crimen sine lege previa: Que las leyes no
tengan efecto retroactivo
• Nullum crimen sine lege scripta: Al juez, que sus
sentencias se fundamenten en la ley penal escrita y no
en la costumbre.
• Nullum crimen sine lege stricta: Que no se amplíe la
ley escrita en perjuicio del afectado.
REQUISITOS DEL PRINCIPIO DE 
LEGALIDAD
• Es la consecuencia del principio de legalidad.
• Supone que el Juez no puede asumir función de
legislador. Se constituye como una garantía de la
administración de justicia.
• La analogía puede ser entendida como el proceso por el
cual son resueltos los casos no previstos por la ley,
extendiéndoles a ellos las disposiciones previstas para
casos semejantes (analogía legis) o están deducidos de
los principios generales del derecho (analogía juris).
PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE 
ANALOGÍA
• Denominado también principio de ofensividad o de
protección de los bienes jurídicos. Para que una
conducta sea típica es necesario que lesione o ponga
en peligro el bien jurídico tutelado por la ley.
• Bienes jurídicos son aquellos presupuestos
indispensables o condiciones fundamentales o valiosas
para la realización personal y la vida en común.
• Günther Jakobs niega la función protectora de bienes
jurídicos del derecho penal, sosteniendo que el
verdadero objeto de tutela es la vigencia de la norma
penal.
• El núcleo de todos los delitos solo se hallaría en el
cumplimento de un deber, conforme al papel asignado.
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
Función garantizadora:
Solo se castigan
aquellas conductas que
ponen en peligro o
lesionan bienes
jurídicos.
Función clasificadora: 
Sirve para clasificar los 
tipos penales
Función 
interpretativa: 
Gracias a él podemos 
descubrir la ratio legis, 
es la base sobre la 
que se estructuran los 
tipos penales 
Función crítica: 
A través de ellos se
descifra la razón de
protección. Pueden ser
individuales y
colectivos.
FUNCIONES DE LOS BIENES 
JURÍDICOS
• Según el artículo V del título preliminar del Código
Penal, sólo el juez competente puede imponer penas o
medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la
forma establecida en la ley.
• El proceso debe ser conducido y concluido bajo la
garantía de imparcialidad. Además debe realizarse un
proceso justo con las mínimas garantías.
• La sentencia debe ser resultado de un procedimiento
previo y regular.
PRINCIPIO DE 
JURISDICCIONALIDAD
• Art.139 inciso 21 de la Constitución: “El
derecho de los reclusos y sentenciados de
ocupar establecimientos adecuados.”.
• Art. 139 inciso 22 de la Constitución: “El
principio de que el régimen penitenciario tiene
por objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad.”.
• La ejecución de las penas debe realizarse con
sujeción a la Constitución y al Código de
Ejecución Penal.
• No puede afectarse la dignidad del condenado
aplicándole torturas ni tratos inhumanos.
PRINCIPIO DE EJECUCIÓNLEGAL DE LA PENA
• Según el artículo VII del título preliminar del Código
Penal, la pena requiere de la responsabilidad penal del
autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad
objetiva.
• El código penal acoge la responsabilidad subjetiva (se
exige que el hecho se realice por dolo o por culpa); solo
se reprimen los actos en los que ha tenido que ver la
voluntad o previsibilidad de un evento no voluntario;
proscribe la responsabilidad objetiva, porque no es
punible la responsabilidad por los resultados, sea caso
fortuito o fuerza mayor.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD 
PENAL O CULPABILIDAD
• Según el artículo VIII del título preliminar del Código
Penal, la pena no debe sobrepasar las exigencias de
necesidad, pues la reacción punitiva es la ultima ratio, a
ella se recurre cuando por los medios no penales no se
puede garantizar la eficacia del orden jurídico.
• Denominado también principio de prohibición del
exceso.
• La pena debe ser adecuada al fin del derecho penal.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD 
PENAL O CULPABILIDAD
El Estado puede emplear la pena cuando está en situación
de explicar su necesidad para la convivencia social.
• Principio de subsidiaridad: Ultima ratio o extrema
ratio. Se debe recurrir al Derecho penal cuando han
fallado todos los controles sociales.
• Principio de fragmentariedad: Carácter fragmentario
del Derecho penal. No castiga todas las conductas
lesivas a bienes jurídicos sino lasque revisten mayor
entidad.
PRINCIPIO DE NECESIDAD Y 
MÍNIMA INTERVENCIÓN 
• También llamado principio de proscripción de la
crueldad.
• Se rechaza toda sanción penal que resulte brutal en sus
consecuencias para el sujeto. Se debe buscar la pena
humanitaria en el sentido que se ejecute sin crueldad ni
sufrimientos innecesarios para el penado, tomando en
cuenta los derechos humanos y la dignidad del
individuo.
PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Y 
HUMANIDAD DE LAS PENAS
GRACIAS POR SU 
ATENCIÓN
CURSO: DERECHO PENAL Y PROCESAL 
PENAL
“LA NORMA JURÍDICA PENAL Y LAS 
CLASES DE TIPOS PENALES” 
MODULO 1
Video: 2
• El derecho penal definido como el conjunto de normas
jurídicas mediante las que el estado prohíbe,
amenazando con sanción, la realización de
determinados comportamientos, entra dentro de lo que
es el concepto de derecho penal objetivo. Por tanto, la
norma jurídico-penal tiene como norma jurídica que es
carácter de obligatoriedad.
• La norma jurídico-penal también conocida como la ley
penal, es la fuente principal del derecho penal y es una
norma jurídica de carácter general aprobada por los
órganos públicos que tienen poder legislativo. Sólo
puede comprenderse si se la pone en relación con un
determinado sistema social.
LA NORMA JURÍDICA PENAL
• En relación a lo que sería la estructura de la ley penal,
comenzaremos haciendo referencia a lo que se conoce
como la estructura lógica o formal de la norma. Teniendo
en cuenta esta estructura formal, hay que decir que la
norma jurídica es una proposición que está formada por
dos elementos: por un lado, estaría el supuesto de
hecho y por otro lado, estaría la consecuencia
jurídica.
• Respecto a las normas jurídico-penales hay que decir,
que pese a la variedad de supuestos de hecho que
pueden existir, los mismos van a poder reducirse al
delito, y por su lado, las consecuencias jurídicas de la
norma, se pueden reducir a las distintas sanciones que
se posibilitan en el derecho penal: penas, medidas de
seguridad y otras consecuencias accesorias.
ESTRUCTURA
• Es importante destacar el hecho de que la norma jurídico-penal además de contar con supuesto de hecho y
consecuencia jurídica, va a tener dos preceptos a los que se denominan como norma primaria y norma
secundaria.
CLASIFICACIÓN
Norma primaria
Aquel precepto de la norma penal
que está dirigida a todos los
ciudadanos, a los que prohíbe o bien,
ordena que lleven a cabo
determinados comportamientos.
Norma secundaria
Aquel precepto de la norma penal que está
dirigida al juez y que le ordena que dicte
sentencia en la que se recoja la sanción
(consecuencia jurídica) concreta para el caso
de que un individuo incumpla la conducta
ordenada por dicha norma, o realice un
comportamiento que está prohibido por la
misma (supuesto de hecho).
• Además, siguiendo con la estructura de la norma jurídico-penal podemos diferenciar según la misma entre
normas completas y normas incompletas.
CLASIFICACIÓN
Las normas que por su estructura se consideran completas, son aquellas en las que se describe tanto
el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica, es decir aquellas en las que se describe tanto el
delito como la sanción correspondiente al mismo.
Las denominadas normas incompletas estructuralmente son aquellas que o bien contienen solamente el
supuesto de hecho, es decir, el delito; o bien contienen únicamente la consecuencia jurídica, es decir, la
respectiva sanción, por lo que será necesario ponerlas en relación con otras normas que las completen
(porque contengan el sujeto de hecho o la consecuencia jurídica que precisan).
• En relación con la estructura cabe hacer referencia también al
caso de las leyes penales en blanco con las que hacemos
referencia a aquel tipo de normas en las que el supuesto de hecho
por completo, o bien una parte del mismo, está regulado por otra
norma extrapenal.
• Si nos referimos a la denominada estructura dinámica, frente al
estudio anterior considerado como el análisis de la estructura
estática, hay que hacer referencia en que la misma se fija en como
la norma relaciona a los distintos sujetos, por ellos se denomina
también como estructura comunicativa. A lo que se refiere la
misma es a la necesidad de la existencia de la norma, y del
derecho por tanto, para poder llevar a cabo una correcta
organización de la sociedad. Y en dicha sociedad van a existir
procesos de comunicación diversos entre los distintos sujetos que
la forman y por ello, la norma jurídica se estructura como un
proceso comunicativo, como un conjunto de expectativas de
diversos sujetos, que orientan la relación entre los mismos.
CLASIFICACIÓN
• Por otro lado, cabe hacer referencia a la norma como regla de
determinación o bien como juicio objetivo de valoración.
• En el caso de que la norma jurídico-penal se entienda como regla
de determinación supone que se considere la norma como
imperativo, es decir, como mandato, teniendo dicha concepción
numerosas críticas.
• Por otro lado, en el caso de que se considere la norma penal como
juicio objetivo de valoración, entiende que las normas del
derecho, son normas objetivas de valoración y por tanto, la
referencia a la antijuridicidad se considera como la infracción de
las normas entendidas de este modo.
FINES
• La ley penal es la manifestación de voluntad soberana del Estado,
imperativa y obligatoria, que describe una conducta humana
omisiva o activa como delito al cual se le impone una pena.
• Sus características son:
ANÁLISIS DE LA LEY PENAL
Exclusividad Imperatividad Igualitaria y 
general
Ineludible Axiológica
ESPACIAL
• La ley penal importa un ejercicio de la soberanía del Estado, por lo
que su validez aparece limitada en el espacio por la extensión
dentro de la cual se reconoce en la comunidad internacional el
ejercicio de la soberanía. Bajo este criterio se establecen
principios que regulan la aplicación espacial de la ley penal:
- Principio de territorialidad
- Principio de pabellón
- Principios que justifican la aplicación de la ley penal fuera del
territorio del Estado (Principio real, principio de personalidad,
principio universal y principio del derecho penal por el de
representación)
- Lugar de comisión del delito
CONSIDERACIONES PARA LA 
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
TEMPORAL
• Se sustenta en el principio fundamental de aplicación de la ley
vigente en el momento de comisión del hecho punible, siendo una
regla que deriva del principio de legalidad. En este sentido las
leyes penales solo alcanzan a los hechoscometidos después de
su entrada en vigencia.
• Se derivan los siguientes aspectos:
- Irretroactividad
- Excepciones del principio fundamental.
- Retroactividad de la ley favorable
- Leyes penales temporales y excepcionales
- Momento de comisión del delito
CONSIDERACIONES PARA LA 
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
PERSONAL
• Se sustenta en el principio fundamental de la igualdad de todas las
personas ante la ley. Este principio tiene jerarquía constitucional:
artículo 2ª inciso 2 de la Constitución. El Código Penal peruano,
también lo considera en el artículo 10.
• Se establecen los siguientes principios:
- Inviolabilidad
- Inmunidad
- Antejuicio
- Excepciones del derecho internacional
CONSIDERACIONES PARA LA 
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
CLASIFICACIÓN DE TIPOS 
PENALES
POR SU ESTRUCTURA (y en atención al 
mayor o menor margen de interpretación)
Cerrados
• Cuando el supuesto de hecho y
la consecuencia jurídica están
bien delimitados.
• Ejm. El homicidio simple.
Abiertos
• Cuando el supuesto de hecho 
no esta determinado y queda a 
interpretación del operador 
jurídico.
• Ejm. Delitos culposos
En Blanco
Cuando en el tipo
penal no se define y
remite a una norma
extra penal (fuera
del código) a fin de
que se complete el
tipo.
• Propia.- La norma a la que
remite, tiene rango legal.
• Impropia.- Remite a una norma
de rango inferior al legal.
Ejm. Derecho penal ambiental,
remite a la Ley General del
Medio Ambiente; Derecho penal
tributario, etc.
EN RELACIÓN AL SUJETO ACTIVO
A. 
FORMAL
Comunes
Especiales
Propios
Impropios
Comunes
Pueden ser
cometidos por
cualquiera, no
requieren cualidad
especial del sujeto
activo, inician con
“EL QUE”.
Especiales
- Impropios.- la
calidad del agente
da gravedad al delito
(ejm. Vls, cometido
por miembro de ffaa
art. 170.3 cp)
- Propios.- la
calidad del sujeto
define el delito
(ejm. el funcionario
público que …)
B. MATERIAL
Infracción de un deber
Aquellas conductas en las que la
autoría se caracterizada por el
hecho de que alguien abusa o
descuida el deber especial que
surge de su rol social, y de ese
modo, ocasiona una puesta en
peligro o lesión típica de
determinados bienes jurídicos.
Delito de dominio
Es autor, quien domina
finalmente la ejecución
(quien decide los aspectos
esenciales de la ejecución
del delito).
Generalmente es común,
puede ser especial
impropio.
EN RELACIÓN A LA AFECTACIÓN DEL BIEN 
JURÍDICO
• De peligro.- No se ha dañado el
BJ.
• Concreto.- el bien jurídico es
identificado, el riesgo hay que
probarlo, es una presunción
“IURIS TANTUM (admite prueba
en contrario)”, se establece “a
posteriori” el peligro (ejm
exposición al peligro).
• Abstracto.- BJ no definido,
presunción “IURE ET DE IURE”
(no admite prueba en contrario).
Ejm conducción en estado de
ebriedad.
•De lesión.- Se afecta
el bien jurídico
protegido.
•Ejm. Homicidio
Simple, se requiere
que se haya causado
la muerte de una
persona.
POR EL MOMENTO 
DE LA COMISIÓN
De Mera Actividad.-
(siempre son de
peligro abstracto),
la sola realización
de la conducta, se
desobedece la ley.
De Resultado.- (de
lesión y peligro
concreto), se
produce un cambio
en la realidad.
POR SUS EFECTOS
•Permanentes.- La
acción típica
perdura en el
tiempo.
•Ejm. Secuestro.
• Instantáneos
• Con efecto
inmediato.- ejm.
Disparar y matar.
• Con efectos
permanentes.- ejm.
Disparar y lesionar.
POR LA FORMA DE EJECUCIÓN 
De comisión
Hay una prohibición
• General 
• Especifica (los delitos son 
especiales)
De Omisión
Propia.- hay una norma de mandato, se 
genera un deber es un delito con “nomen
iuris”. 
Impropia.- hay un mandato especial, le 
corresponde exclusiva y excluyentemente 
a quien tiene la posición de garante (sus 
fuentes son: a) el deber legal.- hay una 
norma que te señala el deber ejm. De la 
madre a cuidar a sus hijos, el guarda 
espalda); b) injerencia.- de aquel que ha 
generado un riesgo.
GRACIAS POR SU 
ATENCIÓN

Continuar navegando