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Derecho Penal y Procesal Penal - Módulo III

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CURSO: DERECHO PENAL Y PROCESAL 
PENAL
“SISTEMAS DEL PROCESO PENAL”
MODULO 3
Video: 1
1. La investigación está conferida al M.P.
2. El enjuiciamiento corresponde al órgano jurisdiccional 
que controlará la legalidad de los actos procesales.
3. El Código Procesal Penal acoge el modelo acusatorio 
adversarial o americano.
4. Existe un verdadero enfrentamiento entre la defensa y la acusación. Igualdad de 
armas e imparcialidad.
5. Se incorpora a la víctima como sujeto procesal principal.
6. Se incorporan salidas alternativas al proceso, fórmulas resarcitorias, prácticas de
conciliación, pretensiones civiles oponibles en el ámbito penal, etc.
7. Se introducen mecanismos de control del tiempo, se restaura la idea de
perentoriedad del proceso.
SISTEMA ACUSATORIO MODERNO
PROCESO MIXTO PENAL
I.- CARACTERISTICAS DEL PROCESO PENAL MIXTO:
a) La jurisdicción es ejercida por los tribunales.
b) La persecución penal está a cargo de la Fiscalía (carga de laprueba)
c) El imputado goza del derecho de Presunción de Inocencia.
d) El proceso tiene 2 fases: INSTRUCCIÓN y JUICIO ORAL.
e) La sana crítica al valorar las pruebas.
II.- INSTRUCCIÓN:
a) Escrita y secreta.
b) Se faculta el encarcelamiento preventivo
c) El Director de la Instrucción es el Juez, sin vínculo con los requerimientosfiscales.
d) Decisión secreta sobre la remisión del imputado a juicio o 
encarcelamiento provisional.
PROCESO MIXTO PENAL (2)
I.- JUICIO o JUZGAMIENTO:
a) La Fiscalía formulaAcusación.
b) Se desarrolla la actividad probatoria
c) Debate entre los argumentos de la acusación y ladefensa.
d) Principios de Oralidad y Publicidad
e) Comunicación libre de todos los actos de la indagatoria al procesado y su defensa.
f) Los actos procesales se desarrollan sin interrupción
g) La duda favorece al reo
h) El fallo del Tribunal es recurrible.
PROCESO ACUSATORIO CONTRADICTORIO
• I.- CARACTERISTICAS:
• a) Legitimación activa única del Ministerio Público.
• b) Atribución del Ministerio Público de la competencia para 
instruir las causas penales
• c) Otorgamiento al Ministerio Público del “Principio de
Oportunidad”.
• d) Conversión de la Fiscalía en el único persecutor penal
• e) Asignación exclusiva al Juez de la facultad del fallo.
• f) Retroceso Jurídico: D.L. 124 (Proceso Sumario) y D.L. 895 y
897 (Juez sin rostro)
• g) Flexibilización del proceso penal
• h) REDEFINICIÓN DE LOS ROLES:
GRACIAS POR SU 
ATENCIÓN
CURSO: DERECHO PENAL Y PROCESAL 
PENAL
“PRINCIPIOS RECTORES DEL 
PROCESO PENAL”
MODULO 3
Video: 2
DERECHO PROCESAL PENAL
FLORIAN lo define como “el conjunto de normas jurídicas que
regulan el proceso penal”. Por lo que el proceso penal se convierte
en su objeto de estudio. Mientras FONTECILLA lo define como “la
disciplina jurídica de realización del Derecho Penal”. Afirmación muy
cierta, puesto que en él encontramos las normas jurídicas
necesarias para la imposición y posterior aplicación de las
consecuencias jurídicas previstas en el Derecho Penal. Estas
normas jurídicas incluyen los principios que rigen e inspiran el
sistema procesal penal de un país, así como regulan la organización
y estructura de los órganos e instituciones que actúan en el proceso.
EL PROCESO PENAL
Cuando una persona comete un delito ¿La sanción que se
aplica es inmediata? La respuesta es negativa porque entre
la violación de la norma y la aplicación de la sanción existe
un camino por recorrer: el proceso penal.
El proceso penal es el mecanismo a través del cual se vale
el Derecho Penal para aplicar la sanción al responsable de
un delito.
El proceso penal es un proceso de selección, a través del
cual se van destilando las notitia criminis hasta el punto de
llegar al juicio oral tan solo aquellos hechos punibles
previamente determinados, con autor conocido y con
respecto al cual no concurra evidencia sobre la existencia
de alguna causa de extinción o incluso de exención de la
responsabilidad penal.
Es importante porque dilucida el conflicto que surge entre el
Ius puniendi estatal y el derecho a la libertad individual del
imputado desde el momento de la comisión del delito.
LEGALIDAD O INDISCRECIONALIDAD
Parágrafo d) del inciso 24) del art. 2° de la Constitución.
La ley penal sólo puede ser aplicada por los órganos instituidos por
ley para esa función y nadie puede ser castigado sino en virtud de
un juicio legal (nullum crimen nulla poena sine iudicio). En mérito a
éste principio, se establece la inaplicabilidad de la analogía en
materia penal (inc. 9 del art. 139° de la Constitución).
En el art. VII del título preliminar del C.P.P. se acoge al principio de
aplicación inmediata de las normas procesales penales, por el cual
deberá aplicarse la vigente al momento del acto procesal.
FINES
Inmediato 
(concreto)
Aplicación de la 
Ley penal al 
caso concreto
Mediato –
Abstracto 
(trascendente)-
Paz social en 
justicia
DEBIDO PROCESO
El debido proceso implica el respeto, dentro de todo el proceso, de los
derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable, para
que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia.
Este principio debe observarse en todas las instancias de todos los
procesos, inclusive administrativos, a fin de que las personas puedan
defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado
que pueda afectarlos.
El debido proceso tiene dos dimensiones: formal y sustantiva; en el
primero, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las
formalidades estatuidas; en el segundo, se relaciona con los estándares
de justicia como la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión
judicial debe contener.
Mientras la tutela judicial supone tanto el derecho de
acceso a los órganos de justicia, es decir, una concepción
garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al
derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción,
el derecho al debido proceso, en cambio, significa la
observancia de los derechos fundamentales esenciales del
procesado, principios y reglas exigibles dentro del proceso
como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Excepciones al
principio de aplicación
inmediata:
La teoría de la aplicación temporal de los
derechos adquiridos (aplicación ultractiva) en
el caso de los medios impugnatorios ya
interpuestos, los actos procesales con principio
de ejecución y los plazos que ya hubieran
empezado, supuestos que seguirán rigiéndose
por la ley anterior. Retroactividad benigna en el
caso de la ley procesal referida únicamente a
derechos fundamentales entre en vigencia con
posterioridad al acto procesal Principio
Constitucional de Favorabilidad.
INEVITABILIDAD DEL PROCESO
PENAL O GARANTÍA DEL JUICIO PREVIO
• Inc. 10 del art. 139° de la
Constitución.
• Art. I del Título Preliminar del
C.P.P. en su parágrafo 2 “Toda
persona tiene derecho a un juicio
previo (…)”
• Un ciudadano puede ser pasible
de pena, si previamente se ha
realizado un proceso penal
conforme a los derechos y
garantías procesales.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Art. II del Título preliminar del C.P.P.
Parágrafo e) inc. 24 del art. 2 de la Constitución.
Es una presunción normativa relativa o juris
tantum (acepta prueba en contrario). Todo
inculpado durante un proceso penal es en
principio inocente, si no media sentencia
condenatoria (comprobación de responsabilidad
penal).
E
fe
c
to
s
A nivel procesal
In dubio pro reo, carga de la prueba, necesidad 
de una mínima actividad probatoria, 
excepcionalidad de las medidas coercitivas.
A nivel extra procesal
Trae como consecuencia la vulneración del 
honor de las personas que se verían afectadas 
en los roles sociales que cumplen.
“IN DUBIO PRO REO”
• Inc. 11 del art. 139° de la
Constitución. Supuestos:
• La absolución del procesado en
caso de duda sobre su
responsabilidad. Para
condenar al acusado se debe
tener certeza de su
culpabilidad; en caso de duda,
debe ser absuelto.
• La aplicación de la ley más
favorable al procesado en el
caso de conflictode leyes
penales en el tiempo. La ley
procesal más favorable se da
cuando ésta tenga un
contenido material, cuando
esté referida a derechos
fundamentales individuales.
GRATUIDAD DE LA 
JUSTICIA PENAL
Los representantes del Ministerio
Público, los miembros de las
Procuradurías del Estado, los
Poderes del Estado y órganos
constitucionales autónomos serán
exonerados del pago de costas. Las
asumirá el imputado si es
condenado o si en el caso de ser
absuelto, se demuestre que él
mismo provocó su persecución; la
parte civil las asumirá cuando se
concluya de sus actuaciones que ha
obrado con temeridad o mala fe.
Los órganos jurisdiccionales no
pueden cobrar a los interesados
por la actividad que desarrollan.
Principio de gratuidad relativa,
puesto que se prevé pago de
costas procesales que comprende:
tasas judiciales, gastos judiciales
realizados durante la tramitación,
honorarios de los abogados,
peritos oficiales, traductores e
intérpretes.
“NE BIS IN IDEM” (INTERDICCIÓN DE LA 
PERSECUSIÓN PENAL MÚLTIPLE)
Art. III del título preliminar del C.P.P.
Se constituye en un principio limitador de la función punitiva del Estado, que
busca evitar que una persona sea perseguida (ne bis in idem procesal) o
sancionada (ne bis in idem sustantivo o material, art. 139° inc. 13 de la
Constitución) más de una vez por los mismos hechos, tratando así de evitar
toda forma de interdicción múltiple.
Para la aplicación del ne bis in idem material debe verificarse la
concurrencia de una triple identidad: Sujeto, hecho, fundamento o causa.
En el caso de multiplicidad de procesos, uno penal y otro administrativo, se
aplica el principio de la primacía de la judicialidad (inc. 2 art. 139° de la
Constitución): El proceso administrativo ya sea sancionador o disciplinario
debe suspenderse hasta las resultas del proceso penal.
ACUSATORIO
Significa la
separación de
funciones, como son
las de requiriente y la
de juzgamiento, su
titularidad debe
recaer en distintos
órganos (Juez y
Fiscal).
ADVERSARIAL
Frente al poder requiriente
del Fiscal, que es una
autoridad pública, se
contrapone el imputado
que cuenta con una serie
de derechos que le sirve
para enfrentar en igualdad
de condiciones al Fiscal.
DE LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS 
DE DERECHOS (Art. VI T tulo Preliminar CPP.)
Presupuestos formales:
• Principio dispositivo.- las medidas limitativas de
derechos sólo podránimponerse a solicitud de las
partes procesalmente legitimadas para ello.
• Principio de reserva judicial.- Su imposición sólo podrá efectuarse
por mandato judicial debidamente motivado.
• Principio de legalidad.- Solo podrán imponerse las previstas en la
ley.
Presupuestos materiales:
• Suficiencia probatoria.- Deben existir elementos de convicción.
• Principiode proporcionalidad.- Proporción de la
medida con los hechos materia de imputación y
con las circunstancias personales de los investigados.
LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA
Está referido al estricto
respeto de los derechos
fundamentales que se
debe tener en el afán de
la búsqueda de
información tendiente a
acreditar una alegación.
DERECHO DE 
DEFENSA
Es la facultad de
las partes de
sostener sus
posiciones y de
contradecir los
fundamentos del
contrario.
GRACIAS POR SU 
ATENCIÓN

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