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CURSO: DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL “SISTEMAS DEL PROCESO PENAL” MODULO 3 Video: 1 1. La investigación está conferida al M.P. 2. El enjuiciamiento corresponde al órgano jurisdiccional que controlará la legalidad de los actos procesales. 3. El Código Procesal Penal acoge el modelo acusatorio adversarial o americano. 4. Existe un verdadero enfrentamiento entre la defensa y la acusación. Igualdad de armas e imparcialidad. 5. Se incorpora a la víctima como sujeto procesal principal. 6. Se incorporan salidas alternativas al proceso, fórmulas resarcitorias, prácticas de conciliación, pretensiones civiles oponibles en el ámbito penal, etc. 7. Se introducen mecanismos de control del tiempo, se restaura la idea de perentoriedad del proceso. SISTEMA ACUSATORIO MODERNO PROCESO MIXTO PENAL I.- CARACTERISTICAS DEL PROCESO PENAL MIXTO: a) La jurisdicción es ejercida por los tribunales. b) La persecución penal está a cargo de la Fiscalía (carga de laprueba) c) El imputado goza del derecho de Presunción de Inocencia. d) El proceso tiene 2 fases: INSTRUCCIÓN y JUICIO ORAL. e) La sana crítica al valorar las pruebas. II.- INSTRUCCIÓN: a) Escrita y secreta. b) Se faculta el encarcelamiento preventivo c) El Director de la Instrucción es el Juez, sin vínculo con los requerimientosfiscales. d) Decisión secreta sobre la remisión del imputado a juicio o encarcelamiento provisional. PROCESO MIXTO PENAL (2) I.- JUICIO o JUZGAMIENTO: a) La Fiscalía formulaAcusación. b) Se desarrolla la actividad probatoria c) Debate entre los argumentos de la acusación y ladefensa. d) Principios de Oralidad y Publicidad e) Comunicación libre de todos los actos de la indagatoria al procesado y su defensa. f) Los actos procesales se desarrollan sin interrupción g) La duda favorece al reo h) El fallo del Tribunal es recurrible. PROCESO ACUSATORIO CONTRADICTORIO • I.- CARACTERISTICAS: • a) Legitimación activa única del Ministerio Público. • b) Atribución del Ministerio Público de la competencia para instruir las causas penales • c) Otorgamiento al Ministerio Público del “Principio de Oportunidad”. • d) Conversión de la Fiscalía en el único persecutor penal • e) Asignación exclusiva al Juez de la facultad del fallo. • f) Retroceso Jurídico: D.L. 124 (Proceso Sumario) y D.L. 895 y 897 (Juez sin rostro) • g) Flexibilización del proceso penal • h) REDEFINICIÓN DE LOS ROLES: GRACIAS POR SU ATENCIÓN CURSO: DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL “PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL” MODULO 3 Video: 2 DERECHO PROCESAL PENAL FLORIAN lo define como “el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso penal”. Por lo que el proceso penal se convierte en su objeto de estudio. Mientras FONTECILLA lo define como “la disciplina jurídica de realización del Derecho Penal”. Afirmación muy cierta, puesto que en él encontramos las normas jurídicas necesarias para la imposición y posterior aplicación de las consecuencias jurídicas previstas en el Derecho Penal. Estas normas jurídicas incluyen los principios que rigen e inspiran el sistema procesal penal de un país, así como regulan la organización y estructura de los órganos e instituciones que actúan en el proceso. EL PROCESO PENAL Cuando una persona comete un delito ¿La sanción que se aplica es inmediata? La respuesta es negativa porque entre la violación de la norma y la aplicación de la sanción existe un camino por recorrer: el proceso penal. El proceso penal es el mecanismo a través del cual se vale el Derecho Penal para aplicar la sanción al responsable de un delito. El proceso penal es un proceso de selección, a través del cual se van destilando las notitia criminis hasta el punto de llegar al juicio oral tan solo aquellos hechos punibles previamente determinados, con autor conocido y con respecto al cual no concurra evidencia sobre la existencia de alguna causa de extinción o incluso de exención de la responsabilidad penal. Es importante porque dilucida el conflicto que surge entre el Ius puniendi estatal y el derecho a la libertad individual del imputado desde el momento de la comisión del delito. LEGALIDAD O INDISCRECIONALIDAD Parágrafo d) del inciso 24) del art. 2° de la Constitución. La ley penal sólo puede ser aplicada por los órganos instituidos por ley para esa función y nadie puede ser castigado sino en virtud de un juicio legal (nullum crimen nulla poena sine iudicio). En mérito a éste principio, se establece la inaplicabilidad de la analogía en materia penal (inc. 9 del art. 139° de la Constitución). En el art. VII del título preliminar del C.P.P. se acoge al principio de aplicación inmediata de las normas procesales penales, por el cual deberá aplicarse la vigente al momento del acto procesal. FINES Inmediato (concreto) Aplicación de la Ley penal al caso concreto Mediato – Abstracto (trascendente)- Paz social en justicia DEBIDO PROCESO El debido proceso implica el respeto, dentro de todo el proceso, de los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia. Este principio debe observarse en todas las instancias de todos los procesos, inclusive administrativos, a fin de que las personas puedan defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. El debido proceso tiene dos dimensiones: formal y sustantiva; en el primero, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas; en el segundo, se relaciona con los estándares de justicia como la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe contener. Mientras la tutela judicial supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia, es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción, el derecho al debido proceso, en cambio, significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos. Excepciones al principio de aplicación inmediata: La teoría de la aplicación temporal de los derechos adquiridos (aplicación ultractiva) en el caso de los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que ya hubieran empezado, supuestos que seguirán rigiéndose por la ley anterior. Retroactividad benigna en el caso de la ley procesal referida únicamente a derechos fundamentales entre en vigencia con posterioridad al acto procesal Principio Constitucional de Favorabilidad. INEVITABILIDAD DEL PROCESO PENAL O GARANTÍA DEL JUICIO PREVIO • Inc. 10 del art. 139° de la Constitución. • Art. I del Título Preliminar del C.P.P. en su parágrafo 2 “Toda persona tiene derecho a un juicio previo (…)” • Un ciudadano puede ser pasible de pena, si previamente se ha realizado un proceso penal conforme a los derechos y garantías procesales. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Art. II del Título preliminar del C.P.P. Parágrafo e) inc. 24 del art. 2 de la Constitución. Es una presunción normativa relativa o juris tantum (acepta prueba en contrario). Todo inculpado durante un proceso penal es en principio inocente, si no media sentencia condenatoria (comprobación de responsabilidad penal). E fe c to s A nivel procesal In dubio pro reo, carga de la prueba, necesidad de una mínima actividad probatoria, excepcionalidad de las medidas coercitivas. A nivel extra procesal Trae como consecuencia la vulneración del honor de las personas que se verían afectadas en los roles sociales que cumplen. “IN DUBIO PRO REO” • Inc. 11 del art. 139° de la Constitución. Supuestos: • La absolución del procesado en caso de duda sobre su responsabilidad. Para condenar al acusado se debe tener certeza de su culpabilidad; en caso de duda, debe ser absuelto. • La aplicación de la ley más favorable al procesado en el caso de conflictode leyes penales en el tiempo. La ley procesal más favorable se da cuando ésta tenga un contenido material, cuando esté referida a derechos fundamentales individuales. GRATUIDAD DE LA JUSTICIA PENAL Los representantes del Ministerio Público, los miembros de las Procuradurías del Estado, los Poderes del Estado y órganos constitucionales autónomos serán exonerados del pago de costas. Las asumirá el imputado si es condenado o si en el caso de ser absuelto, se demuestre que él mismo provocó su persecución; la parte civil las asumirá cuando se concluya de sus actuaciones que ha obrado con temeridad o mala fe. Los órganos jurisdiccionales no pueden cobrar a los interesados por la actividad que desarrollan. Principio de gratuidad relativa, puesto que se prevé pago de costas procesales que comprende: tasas judiciales, gastos judiciales realizados durante la tramitación, honorarios de los abogados, peritos oficiales, traductores e intérpretes. “NE BIS IN IDEM” (INTERDICCIÓN DE LA PERSECUSIÓN PENAL MÚLTIPLE) Art. III del título preliminar del C.P.P. Se constituye en un principio limitador de la función punitiva del Estado, que busca evitar que una persona sea perseguida (ne bis in idem procesal) o sancionada (ne bis in idem sustantivo o material, art. 139° inc. 13 de la Constitución) más de una vez por los mismos hechos, tratando así de evitar toda forma de interdicción múltiple. Para la aplicación del ne bis in idem material debe verificarse la concurrencia de una triple identidad: Sujeto, hecho, fundamento o causa. En el caso de multiplicidad de procesos, uno penal y otro administrativo, se aplica el principio de la primacía de la judicialidad (inc. 2 art. 139° de la Constitución): El proceso administrativo ya sea sancionador o disciplinario debe suspenderse hasta las resultas del proceso penal. ACUSATORIO Significa la separación de funciones, como son las de requiriente y la de juzgamiento, su titularidad debe recaer en distintos órganos (Juez y Fiscal). ADVERSARIAL Frente al poder requiriente del Fiscal, que es una autoridad pública, se contrapone el imputado que cuenta con una serie de derechos que le sirve para enfrentar en igualdad de condiciones al Fiscal. DE LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS (Art. VI T tulo Preliminar CPP.) Presupuestos formales: • Principio dispositivo.- las medidas limitativas de derechos sólo podránimponerse a solicitud de las partes procesalmente legitimadas para ello. • Principio de reserva judicial.- Su imposición sólo podrá efectuarse por mandato judicial debidamente motivado. • Principio de legalidad.- Solo podrán imponerse las previstas en la ley. Presupuestos materiales: • Suficiencia probatoria.- Deben existir elementos de convicción. • Principiode proporcionalidad.- Proporción de la medida con los hechos materia de imputación y con las circunstancias personales de los investigados. LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA Está referido al estricto respeto de los derechos fundamentales que se debe tener en el afán de la búsqueda de información tendiente a acreditar una alegación. DERECHO DE DEFENSA Es la facultad de las partes de sostener sus posiciones y de contradecir los fundamentos del contrario. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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