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Derecho de la personalidad

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Derecho de la personalidad 
 
Este derecho humano se adquiere jurídicamente desde el nacimiento, y cuando un 
individuo es concebido, entra bajo protección de la ley. El feto obtiene este derecho 
si se presenta como vivo durante 24 horas o este sea presentado ante el Registro 
Civil antes de ese tiempo. (Agustin, 2000) 
Si vemos mas atrás, en la antigua España se menciona que se obtiene este derecho 
en sus códigos del 70 al 84 donde el feto debe tener figura humana. Aunque 
después fue derogado. (Agustin, 2000) 
Como podemos apreciar este derecho no es algo que venga de la época 
contemporánea ya tiene sus antecedentes, aun así cabe destacar que hasta la 
fecha muchas personas no saben de este, por lo que es muy viable que sea violado 
ya sea intencionalmente o simplemente por ignorancia 
Otras fuentes de este derecho como “Las viejas Leyes de Toro” y del “Fuero Juzgo” 
mencionan que aunque muera antes de las 24 horas si es presentado ante el 
Registro Civil tendrá la capacidad y la personalidad jurídica. (TEPICHI, 2010) 
Para que el feto nacido tenga carácter de “persona” debe existir siempre en forma 
tal que el nuevo ser tenga una vida propia distinta a la de la madre, con absoluta 
separación física y fisiológica de ambos cuerpos. (TEPICHI, 2010) 
Este derecho tiene ciertos estatutos para que se les otorga a las personas, como se 
puede apreciar en las líneas anteriores. 
De esta forma la ley se preocupa por proteger a los seres no nacidos si es que se 
pretendiera entrar a actos criminales y para efectos cuales esa protección es con 
objeto que al nacer se retrotraigan los derechos que pudiera corresponderle al 
momento de la concepción o ya nacido. 
Estos son derechos absolutos que implican para todos los terceros un deber general 
de atención, aunque estos no son derechos reales. No se puede disponer de ellos, 
ni renunciarse y no pueden ser usucapidos. (Agustin, 2000) 
Estos derechos los adquiere el feto o sujeto por el simple hecho de ser sujeto de 
derechos; todos nacen y se extinguen cuando la persona o en este caso el feto 
muere. 
Sirven para dar tutela de su individualismo, son derechos subjetivos que aseguran 
al sujeto exclusión de otros sujetos. 
Los derechos de la personalidad son: 
• Derecho al nombre/identidad 
• Derecho sobre el propio cuerpo 
• Derecho a la propia imagen 
• Derecho a la reserva y al decoro 
• Derecho al honor 
• Derecho a la respetabilidad 
• Derecho al secreto epistolar 
• Derecho de autor 
 
En estos derechos nos marcan las garantías individuales, afirman todavía 
mas la dignidad de la persona en este caso del feto y también de la mujer por 
la parte de la libre elección en cuestiones del cuerpo. (INSTITUTO DE 
INVESTIGACION JURIDICAS, 2014) 
 
Para lo cual si lo vemos así, la mujer es libre de decidir qué hacer con su 
cuerpo, a no ser incriminada por cualquier decisión que este tome ya todos 
somos dueños de nuestros cuerpos y de hacer con ellos lo que sea nuestra 
voluntad 
 
Estos derechos protegen la reserva y la intimidad de una persona para que 
este caso las mujeres que quieren abortar no se les señala ni nada ya que 
esta decisión será solo de ellas. 
 
En cuanto al derecho de la personalidad, la capacidad jurídica de goce y la 
capacidad jurídica de ejercicio son adquiridas por la persona e distintos 
tiempos de su vida, la capacidad de goce es dada todo ser humano desde el 
momento en que nace; la capacidad de ejercicio es limitada a ciertas 
personas y en ciertos casos. Para México esta capacidad es para toda 
persona que tenga cumplidos los 18 años, para entonces la persona tendrá 
la capacidad de hacer valer sus derechos y obligaciones. Este derecho 
finaliza con la muerte de la persona (Agustin, 2000) 
 
Marcados por una determinada edad para tener acceso a lo que este derecho 
nos ha de dar, tenemos que añadir que si bien el feto está protegido, también 
la madre ya que quien va a decidir sobre él, es decir, si lo tiene o decide 
hacerse un aborto. Lo más conveniente sería que este acto no fuera 
incriminado y se nos diera la posibilidad de tener más opciones. Esto no 
quiere decir que seamos irresponsables a la hora de tener relaciones si no 
que si por un accidente estuviéramos en este fructuoso dilema no se nos 
señalara por nuestra decisión y además tener la seguridad poder hacerlo en 
un lugar seguro.

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