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Derecho de la personalidad Este derecho humano se adquiere jurídicamente desde el nacimiento, y cuando un individuo es concebido, entra bajo protección de la ley. El feto obtiene este derecho si se presenta como vivo durante 24 horas o este sea presentado ante el Registro Civil antes de ese tiempo. (Agustin, 2000) Si vemos mas atrás, en la antigua España se menciona que se obtiene este derecho en sus códigos del 70 al 84 donde el feto debe tener figura humana. Aunque después fue derogado. (Agustin, 2000) Como podemos apreciar este derecho no es algo que venga de la época contemporánea ya tiene sus antecedentes, aun así cabe destacar que hasta la fecha muchas personas no saben de este, por lo que es muy viable que sea violado ya sea intencionalmente o simplemente por ignorancia Otras fuentes de este derecho como “Las viejas Leyes de Toro” y del “Fuero Juzgo” mencionan que aunque muera antes de las 24 horas si es presentado ante el Registro Civil tendrá la capacidad y la personalidad jurídica. (TEPICHI, 2010) Para que el feto nacido tenga carácter de “persona” debe existir siempre en forma tal que el nuevo ser tenga una vida propia distinta a la de la madre, con absoluta separación física y fisiológica de ambos cuerpos. (TEPICHI, 2010) Este derecho tiene ciertos estatutos para que se les otorga a las personas, como se puede apreciar en las líneas anteriores. De esta forma la ley se preocupa por proteger a los seres no nacidos si es que se pretendiera entrar a actos criminales y para efectos cuales esa protección es con objeto que al nacer se retrotraigan los derechos que pudiera corresponderle al momento de la concepción o ya nacido. Estos son derechos absolutos que implican para todos los terceros un deber general de atención, aunque estos no son derechos reales. No se puede disponer de ellos, ni renunciarse y no pueden ser usucapidos. (Agustin, 2000) Estos derechos los adquiere el feto o sujeto por el simple hecho de ser sujeto de derechos; todos nacen y se extinguen cuando la persona o en este caso el feto muere. Sirven para dar tutela de su individualismo, son derechos subjetivos que aseguran al sujeto exclusión de otros sujetos. Los derechos de la personalidad son: • Derecho al nombre/identidad • Derecho sobre el propio cuerpo • Derecho a la propia imagen • Derecho a la reserva y al decoro • Derecho al honor • Derecho a la respetabilidad • Derecho al secreto epistolar • Derecho de autor En estos derechos nos marcan las garantías individuales, afirman todavía mas la dignidad de la persona en este caso del feto y también de la mujer por la parte de la libre elección en cuestiones del cuerpo. (INSTITUTO DE INVESTIGACION JURIDICAS, 2014) Para lo cual si lo vemos así, la mujer es libre de decidir qué hacer con su cuerpo, a no ser incriminada por cualquier decisión que este tome ya todos somos dueños de nuestros cuerpos y de hacer con ellos lo que sea nuestra voluntad Estos derechos protegen la reserva y la intimidad de una persona para que este caso las mujeres que quieren abortar no se les señala ni nada ya que esta decisión será solo de ellas. En cuanto al derecho de la personalidad, la capacidad jurídica de goce y la capacidad jurídica de ejercicio son adquiridas por la persona e distintos tiempos de su vida, la capacidad de goce es dada todo ser humano desde el momento en que nace; la capacidad de ejercicio es limitada a ciertas personas y en ciertos casos. Para México esta capacidad es para toda persona que tenga cumplidos los 18 años, para entonces la persona tendrá la capacidad de hacer valer sus derechos y obligaciones. Este derecho finaliza con la muerte de la persona (Agustin, 2000) Marcados por una determinada edad para tener acceso a lo que este derecho nos ha de dar, tenemos que añadir que si bien el feto está protegido, también la madre ya que quien va a decidir sobre él, es decir, si lo tiene o decide hacerse un aborto. Lo más conveniente sería que este acto no fuera incriminado y se nos diera la posibilidad de tener más opciones. Esto no quiere decir que seamos irresponsables a la hora de tener relaciones si no que si por un accidente estuviéramos en este fructuoso dilema no se nos señalara por nuestra decisión y además tener la seguridad poder hacerlo en un lugar seguro.
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