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Cuestionario de Derecho Procesal Laboral

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CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL LABORAL. 
 
AUTORIDADES DEL TRABAJO. 
1.- A QUIÉN COMPETE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO. 
De acuerdo con el Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus 
respectivas jurisdicciones: 
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública; 
II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 
II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local; 
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos 
de Trabajo; 
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; 
V. Al Servicio Nacional de Empleo; 
VI. A la Inspección del Trabajo; 
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; 
VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades 
de las Empresas; 
IX. Se deroga; 
X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y 
XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas. 
XII. Se deroga. 
 
2.- CUALES SON LOS ASUNTOS LABORALES DE COMPETENCIA EXCLUSIVA 
FEDERAL. 
Indicados en el Artículo 698 LFT. El Tribunal Federal conocerá de los conflictos de 
trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los 
artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta Ley. 
 
3.- QUIÉN DEBE AUXILIAR A LAS AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN EN LA 
APLICACIÓN DE NORMAS DE TRABAJO REFERENTE A LA CAPACITACIÓN Y 
ADIESTRAMIENTO E HIGIENE Y SEGURIDAD 
Marcado en el Artículo 527-A. En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la 
capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en 
el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de 
empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones 
laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas. 
 
4.- EN QUE CASOS LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO 
CORRESPONDEN A LAS AUTORIDADES LABORALES DE LOS ESTADOS. 
El Artículo 527-A de la LFT sostiene que en la aplicación de las normas de trabajo 
referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a 
seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las 
locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados 
de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas; y 
Artículo 529 de la LFT. - En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la 
aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades 
Federativas. 
 
5.- CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS FEDERALES DE 
CONCILIACIÓN 
Las juntas federales de conciliación y arbitraje tendrán la función de impartir justicia en 
materia de trabajo, promoviendo la paz y conciliación en los conflictos, generados entre 
trabajadores y patrones, en apego a leyes y reglamentos vigentes aplicables. 
 
6.- COMO FUNCIONAN LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y CUAL 
ES SU JURISDICCIÓN 
Las Juntas Federales de Conciliación se encuentran entre las autoridades que resuelven 
conflictos laborales, su función es establecer cuál es el derecho en caso de una 
controversia. 
Con base en el Artículo 529 de la LFT la jurisdicción de las Juntas Federales de 
Conciliación es la siguiente. - En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la 
aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades 
Federativas. 
 
7.- COMO SE INTEGRAN LAS JUNTAS DE FEDERALES DE CONCILIACIÓN. 
Las Juntas Federales de Conciliación, serán las Autoridades Jurisdiccionales, las cuales 
se integran de manera tripartita, con igual número de representantes de patrón, 
trabajadores y gobierno, los cuales tendrán la función de impartir justicia en materia 
laboral. 
 
8.- CUALES SON LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS JUNTAS 
FEDERALES DE CONCILIACIÓN. 
❖ Procurar un arreglo conciliatorio de los conflictos de trabajo; 
❖ Exhibir las pruebas que los trabajadores o los patrones juzguen conveniente rendir 
ante ellas, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante 
la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Él termino para la recepción de las 
pruebas no podrá́ exceder de diez días. Terminada la recepción de las pruebas o 
transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, la Junta remitirá́ el 
expediente a la Junta Especial de la jurisdicción territorial a que esté asignada si la 
hubiere, y si no, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; 
❖ Recibir las demandas que les sean presentadas, remitiéndolas a la Junta Especial 
de la jurisdicción territorial a que esté asignada si la hubiere, y si no a la Junta 
Federal de Conciliación y Arbitraje; 
❖ Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los 
conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda 
del importe de tres meses de salario; 
❖ Cumplimentar los exhortos y practicar las diligencias que les encomienden otras 
Juntas Federales o Locales de Conciliación y las Juntas Federales y Locales del 
Conciliación y Arbitraje; y 
❖ Denunciar ante el Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, 
agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar el salario 
mínimo general a uno o varios de sus trabajadores; 
❖ De ser procedente, aprobar los convenios que les sean sometidos por las partes; y 
❖ Las demás que les confieran las leyes. 
 
9.-CUAL ES LA COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y 
ARBITRAJE 
 
El artículo 123 inciso A, fracción XXXl de la CPEUM, estable lo siguiente: La aplicación 
de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus 
respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades 
federales en los asuntos relativos a: 
● Ramas industriales y servicios; 
● Empresas; y 
● Materias. 
 
Incluyendo lo que cada rubro establece 
 
10.-COMO SE INTEGRA LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y 
ARBITRAJE 
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se encuentra ubicada en la Ciudad de 
México, y se integra por Juntas Especiales distribuidas de manera estratégica en todo el 
territorio nacional. 
 
11.-COMO FUNCIONA LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 
Su función es ser un órgano intermediario para resolver el conflicto o demanda laboral. 
Así, su objetivo es mantener el equilibrio entre factores de las relaciones laborales de 
jurisdicción federal, mediante la conciliación y la impartición de justicia 
 
12.-CUALES SON LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PLENO DE LA 
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. 
❖ Expedir el Reglamento Interior y los reglamentos del servicio profesional de 
carrera y el de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas 
Especiales; 
❖ Conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las 
ramas de la industria y de las actividades representadas en la Junta; 
❖ Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas 
por el Presidente de la Junta en la ejecución de los laudos del Pleno; 
❖ Uniformar los criterios de resolución de la Junta, cuando las Juntas Especiales 
sustenten tesis contradictorias; 
❖ Informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las deficiencias que 
observe en el funcionamiento de la Junta y sugerir las medidas que convenga 
dictar para corregirlas; y 
❖ Las demás que le confieran las leyes. 
 
13.-QUE ARTÍCULOS RIGEN LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS 
JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN 
Los Artículos son 601, 602 y 603 de la Ley Federal de Trabajo del año 2012. 
 
14.-QUIENES COMPONEN EL PERSONAL JURÍDICO DE LAS JUNTAS DE 
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 
De acuerdo con el articulo 625 de LFT 2012 se componede El personal de las Juntas de 
Conciliación y Arbitraje se compondrá de Actuarios, Secretarios, Auxiliares, Secretarios 
Generales y Presidentes de Junta Especial. 
 
15.-CUÁLES SON LAS CAUSAS GENERALES DE DESTITUCIÓN DEL 
PERSONAL JURÍDICO DE LAS JUNTAS. 
Conforme al articulo 644 LFT 2012 son: 
❖ Violar la prohibición del artículo 632 de esta Ley; 
❖ Dejar de asistir por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa 
justificada; ausentarse con frecuencia durante las horas de trabajo, e incumplir 
reiteradamente las obligaciones inherentes al cargo. 
❖ Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de las partes; y 
❖ Cometer cinco faltas, por lo menos, distintas de las causas especiales de 
destitución, a juicio de la autoridad que hubiese hecho el nombramiento. 
 
16.-CUALES SON LAS CAUSAS ESPECIALES DE DESTITUCIÓN. 
Establecidas en el articulo 645 de LFT 2012 son: 
I. De los Actuarios: hacer constar hechos falsos en las actas que levanten en 
ejercicio de sus funciones; 
 
II. De los Secretarios: dar fe de hechos falsos y alterar substancial o dolosamente los 
hechos en la redacción de las actas que autoricen; 
 
III. De los Auxiliares: 
a) Conocer de algún negocio para el que se encuentren impedidos. 
b) Votar una resolución o formular un dictamen notoriamente ilegal o injusto. 
c) Retener o retardar indebidamente la tramitación de un expediente; y 
 
IV. De los Presidentes de las Juntas Especiales: 
a) Los casos señalados en los incisos a) y c) de la fracción anterior. 
b) Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta. 
c) No proveer oportunamente a la ejecución de los laudos. 
 
17.-QUIÉN ESTÁ FACULTADO PARA DECRETAR LA DESTITUCIÓN DEL 
PERSONAL JURÍDICO DE LAS JUNTAS. 
La autoridad que hubiese hecho el nombramiento. 
 
18.-QUE TIEMPO DURAN EN SU CARGO LOS REPRESENTANTES DE LOS 
TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES. 
Los representantes de los trabajadores y de los patrones es de Seis años. 
 
19.-QUE REQUISITOS EXIGE LA LEY EN LOS ESCRITOS, COMPARECENCIAS 
O PROMOCIONES. 
No se exige forma determinado, pero las partes deben precisar los puntos petitorios. 
 
20.-QUIENES SON PARTE EN EL PROCESO DEL TRABAJO 
El articulo 689 nos indica que son partes del proceso del trabajo son: las personas físicas 
o morales que acrediten un interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan 
excepciones. 
 
21.-QUIENES SON LOS TERCEROS INTERESADOS 
De acuerdo con el articulo 690 son las personas que puedan ser afectadas por la 
resolución que se pronuncie en un conflicto y que comprueben el interés jurídico del 
mismo, o que sean llamadas a juicio por el Tribunal. 
 
22.-EXPLICA LA CAPACIDAD PROCESAL DE LOS MENORES TRABAJADORES 
En el artículo 691 nos marca que los menores trabajadores tienen capacidad para poder 
compadecer a juicio sin la necesidad de autorización. Aunque en caso de no estar 
asesorados, el Tribunal solicitara la intervención de la Procuraduría de la Defensa del 
Trabajo. 
Pero cuando se trate de menores de 16, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les 
designara un representante en caso de no contar con uno. 
 
23.-COMO PUEDEN COMPARECER LAS PARTES A JUICIO 
Conforme al art. 692 las partes podrán compadecer a juicio en forma directa o por 
conducto de apoderado legalmente autorizado. 
 
24.-DE QUE OTRA MANERA SE PUEDE TENER POR ACREDITADA LA 
PERSONALIDAD 
El articulo 693 nos indica que se podrá acreditar la personalidad siempre que los 
documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la 
parte interesada. 
 
25.- ¿SE PUEDE ACREDITAR LA PERSONALIDAD POR COMPARECENCIA’ 
De acuerdo con el artículo 694, si se puede acreditar la personalidad mediante simple 
comparecencia, previa identificación ante los Tribunales del lugar de su residencia. 
 
26.-CUAL ES EL ALCANCE DEL PODER QUE OTORGA EL TRABAJADOR. 
Artículo 696 El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se 
entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que 
correspondan, aunque no se exprese en el mismo. 
 
27.-A QUE REGLAS ESTÁ SUJETO EL REPRESENTANTE COMÚN 
El Artículo 697 nos dice que siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u 
opongan la misma excepción en un mismo juicio deben litigar unidas y con una 
representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos. 
 
Si se trata de las partes actoras, el nombramiento de representante común deberá hacerse 
en el escrito de demanda, o en la audiencia preliminar; si se trata de las demandadas, el 
nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho 
mención. 
 
Si el nombramiento no lo hicieran los interesados dentro de los términos señalados, el 
Tribunal lo hará escogiéndolo de entre los propios interesados. 
El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidad inherentes a 
un mandatario judicial. 
 
28.-EXPLICA LO REFERENTE A LA COMPETENCIA 
Empezando con el Artículo 698, 699, 700 y 705 BIS LFT: 
❖ Competencia de Tribunales 
De entidades federativas-conocer los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, 
que no sean de competencia Federal. El Federal conocerá lo referente al artículo 123, 
apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta Ley. 
 
El Artículo 699 marca que en los casos de entidades donde se ejerciten en la misma 
demanda acciones relacionadas con obligaciones en materia de capacitación y 
adiestramiento o de seguridad e higiene, será competencia del Tribunal Federal. 
 
❖ En el Artículo 700 las “Normas de competencia por territorio”: 
En conflictos individuales, actor puede escoger: tribunal del lugar de celebración del 
contrato, del domicilio de cualquiera de los demandados y, lugar de prestación de 
servicios. 
En conflictos colectivos de jurisdicción federal es el Tribunal Federal; si son de 
jurisdicción local, el Tribunal local donde se ubique la empresa o establecimiento. 
En cancelación de registro de un sindicato el Tribunal Federal cuya adscripción sea la 
más cercana a su domicilio. 
En conflictos trabajador o patrón entre sí, Tribunal del domicilio del demandado y; 
Si el demandado es un sindicato el Tribunal Federal o Local más cercano al domicilio del 
mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción. 
 
De acuerdo con el Artículo 705 Bis: Las competencias se decidirán: 
❖ Poder Judicial Local: A través de su pleno u órgano análogo, cuando la 
competencia sea entre tribunales pertenecientes a dicho poder. 
❖ Poder Judicial Federal: A través del Tribunal Colegiado de Circuito que 
corresponda, cuando la controversia sea entre Tribunales Federales y Locales, 
Locales de diversas entidades federativas, Locales y otro órgano jurisdiccional 
federal o diversa entidad federativa, Federales y, Federales y otro órgano 
jurisdiccional. 
 
29.-LOS REPRESENTANTES ANTE LA JUNTA, SON RECUSABLES 
De acuerdo con el Artículo 708 de LFT del 2012 Los representantes del Gobierno, de los 
trabajadores o de los patrones ante las Juntas, y los auxiliares, no son recusables, pero 
deberán excusarse de conocer de los juicios en que intervengan, cuando se encuentren 
comprendidos en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior. De no 
hacerlo incurrirán en la responsabilidad a que se refiere esta Ley. 
 
30.-COMO SE CLASIFICAN Y QUE REGLAS SE APLICAN EN MATERIA DE 
EXCUSAS 
Son interpuestas conforme el Artículo 709 de la LFT del 2012 que dice que las excusas se 
calificarán de plano, y en su tramitación se observarán las normas siguientes: 
I. Las instruirán y decidirán: 
a) El presidente de la Junta, cuando se trate del Presidente de una Junta Especial o de 
la de Conciliación, del Auxiliar o del Representante de los Trabajadores o de los 
Patrones. 
b) El secretario del Trabajo y Previsión Social, tratándose del Presidente de la Junta 
Federal y el Gobernadordel Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuando se 
trate del Presidente de la Junta Local. 
 
I. La excusa se deberá promover por escrito y bajo protesta de decir verdad, ante las 
autoridades señaladas en la fracción anterior, dentro de las 48 horas siguientes 
a la en que se tenga conocimiento del impedimento. Al solicitarse se 
acompañarán las pruebas que lo justifiquen; 
 
II. La autoridad que decida sobre la excusa, tan pronto la reciba, resolverá de plano 
con los elementos que tenga para ello o podrá señalar día y hora para que 
comparezca ante ella el interesado, para que después de oírlo y recibir pruebas 
de inmediato dicte resolución; y 
III. Si la excusa es declarada improcedente, la autoridad competente podrá sancionar, 
al que se excusó, con amonestación o suspensión del cargo hasta por ocho días 
y en caso de reincidencia en el mismo asunto, será destituido. 
 
31.-QUE SUCEDE CUANDO EL TRABAJADOR IGNORE EL NOMBRE DEL 
PATRÓN O LAS DENOMINACIÓN O LA RAZÓN SOCIAL DONDE LABORA O 
LABORÓ. 
 
El Artículo 712 indica que cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la 
denominación o razón social en donde labora o laboró, deberá precisar por lo menos en 
su escrito de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en 
donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón. 
 
32.-CUALES SON LOS DÍAS Y HORAS HÁBILES. 
De acuerdo con el Art. 715 son días hábiles todos los del año con excepción de los 
sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario 
oficial y aquellos en que las autoridades laborales señaladas en el Art. 714 suspendan sus 
labores. 
Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo 
procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles, Art 716. 
 
33.-CUAL ES LA CONSECUENCIA JURÍDICA DE LA ACTUACIÓN DE LAS 
JUNTAS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES 
El articulo 714 nos marca que las actuaciones deben practicarse en días y horas, sino la 
consecuencia jurídica será la pena de nulidad. 
 
33.-EN QUE CASOS Y QUIENES PUEDEN HABILITAR LOS DÍAS Y HORAS 
INHÁBILES 
El Art. 717 nos dice que solo Los tribunales, el Centro Federal de conciliación y Registro 
Laboral y los Centros de Conciliación Locales pueden habilitar los días y horas inhábiles 
para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y 
claramente cual es esta, así como las diligencias que hayan de practicarse. 
 
34.-CUANDO EN UNA AUDIENCIA O DILIGENCIA SE INICIA EN DÍA Y HORA 
HÁBIL Y SE PROLONGA, HAY NECESIDAD DE HABILITACIÓN EXPRESA 
Conforme al Art 718. No hay necesidad de habilitación expresa, la audiencia podrá 
continuar hasta su terminación. 
 
35.-QUE SUCEDE CUANDO UNA DILIGENCIA NO SE LLEVA A CABO EN LA 
FECHA SEÑALADA 
El art. 719 nos dice que, de no llevarse a cabo en la fecha señalada, El Tribunal hará 
constar en autos la razón por la que no se practicó y señalara en el mismo acuerdo, el día 
y hora para que tenga lugar la misma. 
 
36.-EN QUE CASOS SE PODRÁ CELEBRAR UNA AUDIENCIA A PUERTA 
CERRADA 
De acuerdo con el Art 720, que solo se llevaran a cabo cuando El tribunal ordene de 
oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando puedan transgredir el 
derecho a la intimidad o tratándose de menores. 
 
37.-QUIEN AUTORIZA LAS ACTUACIONES PROCESALES 
Señalado en el artículo 721 de LFT 2012, Todas las actuaciones procesales serán 
autorizadas por el “Secretario”, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros 
funcionarios 
 
38..-CUAL ES LA EXCEPCIÓN A LA PREGUNTA ANTERIOR 
De acuerdo con el articulo 721 la excepción es Si la diligencia se encomienda a otros 
funcionarios. 
 
39.-QUE REQUISITOS DEBEN REUNIR LAS DECLARACIONES QUE RINDAN 
LAS PARTES, SUS APODERADOS O CUALQUIER PERSONA ANTE LAS 
JUNTAS 
Según el articulo 722 los requisitos son: Hacerse bajo protesta de decir verdad y bajo 
apercibimiento de las penas en que incurren si declaran falsamente ante autoridad. 
 
40.-LAS JUNTAS PUEDEN EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS O 
CONSTANCIAS PROCESALES 
Si según lo establecido en el artículo 723 LFT. 
 
41.-QUE PASA CON LOS EXPEDIENTES CONCLUIDOS 
Establecido en el artículo 724 Las juntas pueden acordar que sean dados de baja, previa 
certificación o de su conservación a través de cualquier otro procedimiento que permita 
su consulta. 
 
42.-QUIENES PUEDEN IMPONER Y CUAL ES LA FINALIDAD DE LAS 
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS 
De acuerdo con el articulo 728 son los: 
❖ Los presidentes de las juntas 
❖ Y los auxiliares 
Quienes pueden imponer las correcciones disciplinarias, con la finalidad de mantener el 
buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir que se les guarde el 
respeto y la consideración debidos 
 
43.-SEÑALA CUALES SON LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. 
Las correcciones disciplinarias dichas por el articulo 729 son la Amonestación, multa y 
expulsión del local de la junta.

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