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CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL LABORAL. AUTORIDADES DEL TRABAJO. 1.- A QUIÉN COMPETE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO. De acuerdo con el Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones: I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública; II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local; III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo; IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; V. Al Servicio Nacional de Empleo; VI. A la Inspección del Trabajo; VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; IX. Se deroga; X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas. XII. Se deroga. 2.- CUALES SON LOS ASUNTOS LABORALES DE COMPETENCIA EXCLUSIVA FEDERAL. Indicados en el Artículo 698 LFT. El Tribunal Federal conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta Ley. 3.- QUIÉN DEBE AUXILIAR A LAS AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN EN LA APLICACIÓN DE NORMAS DE TRABAJO REFERENTE A LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO E HIGIENE Y SEGURIDAD Marcado en el Artículo 527-A. En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas. 4.- EN QUE CASOS LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO CORRESPONDEN A LAS AUTORIDADES LABORALES DE LOS ESTADOS. El Artículo 527-A de la LFT sostiene que en la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas; y Artículo 529 de la LFT. - En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas. 5.- CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Las juntas federales de conciliación y arbitraje tendrán la función de impartir justicia en materia de trabajo, promoviendo la paz y conciliación en los conflictos, generados entre trabajadores y patrones, en apego a leyes y reglamentos vigentes aplicables. 6.- COMO FUNCIONAN LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y CUAL ES SU JURISDICCIÓN Las Juntas Federales de Conciliación se encuentran entre las autoridades que resuelven conflictos laborales, su función es establecer cuál es el derecho en caso de una controversia. Con base en el Artículo 529 de la LFT la jurisdicción de las Juntas Federales de Conciliación es la siguiente. - En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas. 7.- COMO SE INTEGRAN LAS JUNTAS DE FEDERALES DE CONCILIACIÓN. Las Juntas Federales de Conciliación, serán las Autoridades Jurisdiccionales, las cuales se integran de manera tripartita, con igual número de representantes de patrón, trabajadores y gobierno, los cuales tendrán la función de impartir justicia en materia laboral. 8.- CUALES SON LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN. ❖ Procurar un arreglo conciliatorio de los conflictos de trabajo; ❖ Exhibir las pruebas que los trabajadores o los patrones juzguen conveniente rendir ante ellas, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Él termino para la recepción de las pruebas no podrá́ exceder de diez días. Terminada la recepción de las pruebas o transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, la Junta remitirá́ el expediente a la Junta Especial de la jurisdicción territorial a que esté asignada si la hubiere, y si no, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; ❖ Recibir las demandas que les sean presentadas, remitiéndolas a la Junta Especial de la jurisdicción territorial a que esté asignada si la hubiere, y si no a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; ❖ Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario; ❖ Cumplimentar los exhortos y practicar las diligencias que les encomienden otras Juntas Federales o Locales de Conciliación y las Juntas Federales y Locales del Conciliación y Arbitraje; y ❖ Denunciar ante el Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar el salario mínimo general a uno o varios de sus trabajadores; ❖ De ser procedente, aprobar los convenios que les sean sometidos por las partes; y ❖ Las demás que les confieran las leyes. 9.-CUAL ES LA COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE El artículo 123 inciso A, fracción XXXl de la CPEUM, estable lo siguiente: La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: ● Ramas industriales y servicios; ● Empresas; y ● Materias. Incluyendo lo que cada rubro establece 10.-COMO SE INTEGRA LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se encuentra ubicada en la Ciudad de México, y se integra por Juntas Especiales distribuidas de manera estratégica en todo el territorio nacional. 11.-COMO FUNCIONA LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Su función es ser un órgano intermediario para resolver el conflicto o demanda laboral. Así, su objetivo es mantener el equilibrio entre factores de las relaciones laborales de jurisdicción federal, mediante la conciliación y la impartición de justicia 12.-CUALES SON LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PLENO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ❖ Expedir el Reglamento Interior y los reglamentos del servicio profesional de carrera y el de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales; ❖ Conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la industria y de las actividades representadas en la Junta; ❖ Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el Presidente de la Junta en la ejecución de los laudos del Pleno; ❖ Uniformar los criterios de resolución de la Junta, cuando las Juntas Especiales sustenten tesis contradictorias; ❖ Informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Junta y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas; y ❖ Las demás que le confieran las leyes. 13.-QUE ARTÍCULOS RIGEN LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Los Artículos son 601, 602 y 603 de la Ley Federal de Trabajo del año 2012. 14.-QUIENES COMPONEN EL PERSONAL JURÍDICO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE De acuerdo con el articulo 625 de LFT 2012 se componede El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de Actuarios, Secretarios, Auxiliares, Secretarios Generales y Presidentes de Junta Especial. 15.-CUÁLES SON LAS CAUSAS GENERALES DE DESTITUCIÓN DEL PERSONAL JURÍDICO DE LAS JUNTAS. Conforme al articulo 644 LFT 2012 son: ❖ Violar la prohibición del artículo 632 de esta Ley; ❖ Dejar de asistir por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada; ausentarse con frecuencia durante las horas de trabajo, e incumplir reiteradamente las obligaciones inherentes al cargo. ❖ Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de las partes; y ❖ Cometer cinco faltas, por lo menos, distintas de las causas especiales de destitución, a juicio de la autoridad que hubiese hecho el nombramiento. 16.-CUALES SON LAS CAUSAS ESPECIALES DE DESTITUCIÓN. Establecidas en el articulo 645 de LFT 2012 son: I. De los Actuarios: hacer constar hechos falsos en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones; II. De los Secretarios: dar fe de hechos falsos y alterar substancial o dolosamente los hechos en la redacción de las actas que autoricen; III. De los Auxiliares: a) Conocer de algún negocio para el que se encuentren impedidos. b) Votar una resolución o formular un dictamen notoriamente ilegal o injusto. c) Retener o retardar indebidamente la tramitación de un expediente; y IV. De los Presidentes de las Juntas Especiales: a) Los casos señalados en los incisos a) y c) de la fracción anterior. b) Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta. c) No proveer oportunamente a la ejecución de los laudos. 17.-QUIÉN ESTÁ FACULTADO PARA DECRETAR LA DESTITUCIÓN DEL PERSONAL JURÍDICO DE LAS JUNTAS. La autoridad que hubiese hecho el nombramiento. 18.-QUE TIEMPO DURAN EN SU CARGO LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES. Los representantes de los trabajadores y de los patrones es de Seis años. 19.-QUE REQUISITOS EXIGE LA LEY EN LOS ESCRITOS, COMPARECENCIAS O PROMOCIONES. No se exige forma determinado, pero las partes deben precisar los puntos petitorios. 20.-QUIENES SON PARTE EN EL PROCESO DEL TRABAJO El articulo 689 nos indica que son partes del proceso del trabajo son: las personas físicas o morales que acrediten un interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones. 21.-QUIENES SON LOS TERCEROS INTERESADOS De acuerdo con el articulo 690 son las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto y que comprueben el interés jurídico del mismo, o que sean llamadas a juicio por el Tribunal. 22.-EXPLICA LA CAPACIDAD PROCESAL DE LOS MENORES TRABAJADORES En el artículo 691 nos marca que los menores trabajadores tienen capacidad para poder compadecer a juicio sin la necesidad de autorización. Aunque en caso de no estar asesorados, el Tribunal solicitara la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Pero cuando se trate de menores de 16, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designara un representante en caso de no contar con uno. 23.-COMO PUEDEN COMPARECER LAS PARTES A JUICIO Conforme al art. 692 las partes podrán compadecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. 24.-DE QUE OTRA MANERA SE PUEDE TENER POR ACREDITADA LA PERSONALIDAD El articulo 693 nos indica que se podrá acreditar la personalidad siempre que los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada. 25.- ¿SE PUEDE ACREDITAR LA PERSONALIDAD POR COMPARECENCIA’ De acuerdo con el artículo 694, si se puede acreditar la personalidad mediante simple comparecencia, previa identificación ante los Tribunales del lugar de su residencia. 26.-CUAL ES EL ALCANCE DEL PODER QUE OTORGA EL TRABAJADOR. Artículo 696 El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo. 27.-A QUE REGLAS ESTÁ SUJETO EL REPRESENTANTE COMÚN El Artículo 697 nos dice que siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio deben litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos. Si se trata de las partes actoras, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda, o en la audiencia preliminar; si se trata de las demandadas, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho mención. Si el nombramiento no lo hicieran los interesados dentro de los términos señalados, el Tribunal lo hará escogiéndolo de entre los propios interesados. El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidad inherentes a un mandatario judicial. 28.-EXPLICA LO REFERENTE A LA COMPETENCIA Empezando con el Artículo 698, 699, 700 y 705 BIS LFT: ❖ Competencia de Tribunales De entidades federativas-conocer los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de competencia Federal. El Federal conocerá lo referente al artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta Ley. El Artículo 699 marca que en los casos de entidades donde se ejerciten en la misma demanda acciones relacionadas con obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, será competencia del Tribunal Federal. ❖ En el Artículo 700 las “Normas de competencia por territorio”: En conflictos individuales, actor puede escoger: tribunal del lugar de celebración del contrato, del domicilio de cualquiera de los demandados y, lugar de prestación de servicios. En conflictos colectivos de jurisdicción federal es el Tribunal Federal; si son de jurisdicción local, el Tribunal local donde se ubique la empresa o establecimiento. En cancelación de registro de un sindicato el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio. En conflictos trabajador o patrón entre sí, Tribunal del domicilio del demandado y; Si el demandado es un sindicato el Tribunal Federal o Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción. De acuerdo con el Artículo 705 Bis: Las competencias se decidirán: ❖ Poder Judicial Local: A través de su pleno u órgano análogo, cuando la competencia sea entre tribunales pertenecientes a dicho poder. ❖ Poder Judicial Federal: A través del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, cuando la controversia sea entre Tribunales Federales y Locales, Locales de diversas entidades federativas, Locales y otro órgano jurisdiccional federal o diversa entidad federativa, Federales y, Federales y otro órgano jurisdiccional. 29.-LOS REPRESENTANTES ANTE LA JUNTA, SON RECUSABLES De acuerdo con el Artículo 708 de LFT del 2012 Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas, y los auxiliares, no son recusables, pero deberán excusarse de conocer de los juicios en que intervengan, cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior. De no hacerlo incurrirán en la responsabilidad a que se refiere esta Ley. 30.-COMO SE CLASIFICAN Y QUE REGLAS SE APLICAN EN MATERIA DE EXCUSAS Son interpuestas conforme el Artículo 709 de la LFT del 2012 que dice que las excusas se calificarán de plano, y en su tramitación se observarán las normas siguientes: I. Las instruirán y decidirán: a) El presidente de la Junta, cuando se trate del Presidente de una Junta Especial o de la de Conciliación, del Auxiliar o del Representante de los Trabajadores o de los Patrones. b) El secretario del Trabajo y Previsión Social, tratándose del Presidente de la Junta Federal y el Gobernadordel Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuando se trate del Presidente de la Junta Local. I. La excusa se deberá promover por escrito y bajo protesta de decir verdad, ante las autoridades señaladas en la fracción anterior, dentro de las 48 horas siguientes a la en que se tenga conocimiento del impedimento. Al solicitarse se acompañarán las pruebas que lo justifiquen; II. La autoridad que decida sobre la excusa, tan pronto la reciba, resolverá de plano con los elementos que tenga para ello o podrá señalar día y hora para que comparezca ante ella el interesado, para que después de oírlo y recibir pruebas de inmediato dicte resolución; y III. Si la excusa es declarada improcedente, la autoridad competente podrá sancionar, al que se excusó, con amonestación o suspensión del cargo hasta por ocho días y en caso de reincidencia en el mismo asunto, será destituido. 31.-QUE SUCEDE CUANDO EL TRABAJADOR IGNORE EL NOMBRE DEL PATRÓN O LAS DENOMINACIÓN O LA RAZÓN SOCIAL DONDE LABORA O LABORÓ. El Artículo 712 indica que cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social en donde labora o laboró, deberá precisar por lo menos en su escrito de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón. 32.-CUALES SON LOS DÍAS Y HORAS HÁBILES. De acuerdo con el Art. 715 son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que las autoridades laborales señaladas en el Art. 714 suspendan sus labores. Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles, Art 716. 33.-CUAL ES LA CONSECUENCIA JURÍDICA DE LA ACTUACIÓN DE LAS JUNTAS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES El articulo 714 nos marca que las actuaciones deben practicarse en días y horas, sino la consecuencia jurídica será la pena de nulidad. 33.-EN QUE CASOS Y QUIENES PUEDEN HABILITAR LOS DÍAS Y HORAS INHÁBILES El Art. 717 nos dice que solo Los tribunales, el Centro Federal de conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación Locales pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cual es esta, así como las diligencias que hayan de practicarse. 34.-CUANDO EN UNA AUDIENCIA O DILIGENCIA SE INICIA EN DÍA Y HORA HÁBIL Y SE PROLONGA, HAY NECESIDAD DE HABILITACIÓN EXPRESA Conforme al Art 718. No hay necesidad de habilitación expresa, la audiencia podrá continuar hasta su terminación. 35.-QUE SUCEDE CUANDO UNA DILIGENCIA NO SE LLEVA A CABO EN LA FECHA SEÑALADA El art. 719 nos dice que, de no llevarse a cabo en la fecha señalada, El Tribunal hará constar en autos la razón por la que no se practicó y señalara en el mismo acuerdo, el día y hora para que tenga lugar la misma. 36.-EN QUE CASOS SE PODRÁ CELEBRAR UNA AUDIENCIA A PUERTA CERRADA De acuerdo con el Art 720, que solo se llevaran a cabo cuando El tribunal ordene de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando puedan transgredir el derecho a la intimidad o tratándose de menores. 37.-QUIEN AUTORIZA LAS ACTUACIONES PROCESALES Señalado en el artículo 721 de LFT 2012, Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el “Secretario”, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios 38..-CUAL ES LA EXCEPCIÓN A LA PREGUNTA ANTERIOR De acuerdo con el articulo 721 la excepción es Si la diligencia se encomienda a otros funcionarios. 39.-QUE REQUISITOS DEBEN REUNIR LAS DECLARACIONES QUE RINDAN LAS PARTES, SUS APODERADOS O CUALQUIER PERSONA ANTE LAS JUNTAS Según el articulo 722 los requisitos son: Hacerse bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de las penas en que incurren si declaran falsamente ante autoridad. 40.-LAS JUNTAS PUEDEN EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS PROCESALES Si según lo establecido en el artículo 723 LFT. 41.-QUE PASA CON LOS EXPEDIENTES CONCLUIDOS Establecido en el artículo 724 Las juntas pueden acordar que sean dados de baja, previa certificación o de su conservación a través de cualquier otro procedimiento que permita su consulta. 42.-QUIENES PUEDEN IMPONER Y CUAL ES LA FINALIDAD DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS De acuerdo con el articulo 728 son los: ❖ Los presidentes de las juntas ❖ Y los auxiliares Quienes pueden imponer las correcciones disciplinarias, con la finalidad de mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos 43.-SEÑALA CUALES SON LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. Las correcciones disciplinarias dichas por el articulo 729 son la Amonestación, multa y expulsión del local de la junta.
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