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1 Derecho de la seguridad social; conceptos fundamentales. Para poder entender la teoría y la práctica del derecho de la seguridad social, es importante que conocer los conceptos fundamentales que rodena a esta materia y para así partir con un conocimiento completo y amplio sobre la base de la seguridad social. El derecho de visto de manera general es un conjunto de normas atributivas creadas por e impuestas por el poder público, que es el Estado, con la meta de llegar a una mejor convivencia humana entre los componentes de una nación o grupo especial que comparten características de modo o lugar, rigiendo así la conducta humana, a veces de manera general como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a veces de manera particular (para esta materia) la Ley Federal del Trabajo. La doctrina nos señala que se básico conocer como lo que es el derecho objetivo o derecho aplicativo; que podemos entender como el conjunto de normas jurídicas que componen el sistema de derecho en México; en este mismo encontramos una clasificación bilateral: por un lado tenemos al derecho interno, que se conoce como el conjunto de normas que rigen un determinado territorio y población, es decir las leyes internas, por ejemplo: los códigos de procedimientos (civil y penal), leyes en materia agraria, laboral, penal, civil, familiar, de amparo, de seguridad social, etc.; por el otro lado tenemos al derecho internacional o externo que a su vez se divide en privado y público, aquí podemos hacer referencia a los tratados internacionales de los que el estado mexicano forme parte. Solo con estos elementos es posible legislar, además encontramos otros caracteres de derecho objetivo como son la costumbre y la jurisprudencia que auxilian al juzgador a tomar decisiones más correctas conforme a las 2 situaciones de modo y lugar (costumbres) y las resoluciones, para llegar así a una resolución imparcial y concreta de un caso determinado. En la doctrina también se menciona al derecho subjetivo dentro de la doctrina jurídica, este se define como el conjunto de normas que puede usarse para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso todo un sistema jurídico. Decimos por ejemplo al, derecho sucesorio, derecho alemán, derecho italiano. Resulta importante que el derecho subjetivo se denomina con este nombre porque se refiere al sujeto, a quien se otorga la facultad que le confiere la norma jurídica (derecho objetivo); el autor Eduardo García Máynez menciona que se trata el problema sobre el orden temporal del derecho objetivo y subjetivo, esto es, la determinación de qué derecho es primero, si el objetivo o el subjetivo. Pero el problema se encuentra mal planteado, ya que no es cuestión de temporalidad, sino que ambos conceptos se implican mutuamente, pues no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan de una norma; esto es, si existe la norma, existirá la facultad. Para poderlos distinguir, se puedo mencionar que el derecho objetivo se refiere al derecho como norma, y el derecho subjetivo se refiere a una facultad derivada de una norma. El Derecho subjetivo, según diversos autores, puede ser entendido con de 6 diferentes maneras o concepciones las cuales son: • Visto como reflejo es decir la obligación es igual a un derecho • Como una facultad, explicada en la Teoría Alemana Ecléctica (Schuld and Haftung) • En el juicio de amparo se denomina garantía constitucional 3 • También se puedo ser visto como un poder ya sea un poder jurídico, un poder político. • Y por último denominado como permiso positivo el cual es una autorización del Estado Con lo anterior, ya se puede referir a la clasificación del Derecho, esta se divide en tres vertientes importantes y fundamentales expuestas en el siguiente gráfico. Dentro de cada clasificación encontramos sus diversas ramificaciones que estas a su vez se dividen el en derecho aplicativo; es decir, cuando hablemos de derecho privado nos podemos referir al derecho procesal civil- familiar, mercantil y derecho internacional privado; todos estos encargándose, básicamente, de regular las relaciones entre particulares. Cuando hagamos mención del derecho público hablamos de las ramas del derecho constitucional, administrativo, procesal, internacional público, fiscal o tributario, penal y el derecho político también estudiado como ciencias políticas; con este último hacemos referencia a las relaciones del particular y de algún ente del Estado en algún ámbito determinado. Y en la tercera clasificación sin ser menos importante podemos encontrar al derecho social, en este punto se señala las ramas del derecho que D e re c h o P ú b li c o Tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas. D e re c h o P ri v a d o Es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. D e re c h o s o c ia l Constituyen el orden institucional encargado de regular los comportamientos humanos en sociedad. Se trata, por lo tanto, de un conjunto de normativas que permiten resolver los conflictos sociales. 4 son más nuevas y poco conocidas las cuales son el derecho agrario, laboral, económico y ambiental, este mismo se comprende y estudia las leyes y normas que velan por la convivencia armónica de los individuos dentro de una sociedad que es igualitaria ante la ley, pero en ocasiones se disipa en cuanto a las clases socioeconómicas. Con este panorama más general podemos decir lo qué es el derecho de la seguridad social, que lo podemos definir, según la doctrina, como aquella disciplina que regula las relaciones que se establecen entre el Estado, a través de entidades de carácter público y los ciudadanos derechohabientes y que se originan como consecuencia de la finalidad del sistema, consistente en atender a las situaciones de necesidad que a aquellos últimos; es decir, a los derechohabientes, pudieran planteárseles mediante el otorgamiento de prestaciones individualizadas y, en ocasiones, personales. Lo anterior señala la extensa preocupación de los legisladores a través de la historia por señalar un derecho en el que los individuos sean resguardados en sus prestaciones más básicas e indispensables, como el derecho humano a la salud, asistencia médica, servicios sociales y, el derecho a una pensión; estos derechos ya están señalados en diversas leyes y tratados internacionales que el Estado Mexicano ha celebrado. El objetivo de la protección de la seguridad social son las diversas situaciones de necesidad, sus por ello que el Estado Mexicano ha dado a la tarea de formar instituciones que velen por ellos para llevar a buen término el ejercicio de este derecho a individuos con características similares. En el derecho de la Seguridad social, podemos encontrar dos regímenes, según la legislación correspondiente y algunas páginas oficiales del Instituto (IMSS) encargado, el primero es el régimen obligatorio, donde su principal 5 característica es que el patrón está obligado a inscribir a sus trabajadores al bienestar de seguridad social, en este caso el IMSS, que otorga las prestaciones tanto en dinero como en especie. Hay que recordar que todos los trabajadores tenemos derecho a que se nos inscriba a este régimen. Su segunda característica es la forma en cómo se ha llegado a sustentar esta relación. Esto es por el pago de las cuotas que pide el IMSS y que pagarán, en mayor medida, el patrón; y en menor medida, el trabajador. Si por algún motivo ajeno a las actividades del trabajador, se omite elcumplimiento de estas cuotas, son merecedores a una sanción. El otro régimen que se señala es el régimen voluntario queda para el resto de los trabajadores profesionales que no son asalariados, pero en general es una opción para quienes no tienen un empleo formal que les garantice el servicio médico. Funciona, con un seguro privado, en donde el trabajador lo solicita y mediante diversos requisitos, es merecedor a los servicios realizando sus cuotas correspondientes establecidas por el instituto. Este régimen es también indispensable para aquellos trabajadores que no puedan seguir siendo amparados por el Régimen Obligatorio del IMSS existe la posibilidad de seguir cotizando de manera voluntaria, para seguir acumulando tiempo de cotización y poder acceder a una pensión en México. Dependiendo de cuál sea la modalidad elegida, las coberturas y las cuotas pueden llegar a variar; sin embargo, en el día a día, esta práctica es muy difícil llevar a cabo, porque el Instituto tiene muchos impedimentos, aunque puedo decir que en la legislación y en la doctrina se puede ver como un futuro prometedor. Algo que podría agregar para que todos los trabajadores contaran 6 con este tipo de servicio es contar con sueldo mas digno que le permita a cualquier trabajador pagar cuotas.
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