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Derecho a la seguridad social, conceptos fundamentales

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Derecho de la seguridad social; conceptos fundamentales. 
Para poder entender la teoría y la práctica del derecho de la seguridad 
social, es importante que conocer los conceptos fundamentales que rodena a 
esta materia y para así partir con un conocimiento completo y amplio sobre la 
base de la seguridad social. 
El derecho de visto de manera general es un conjunto de normas 
atributivas creadas por e impuestas por el poder público, que es el Estado, con 
la meta de llegar a una mejor convivencia humana entre los componentes de 
una nación o grupo especial que comparten características de modo o lugar, 
rigiendo así la conducta humana, a veces de manera general como la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a veces de manera 
particular (para esta materia) la Ley Federal del Trabajo. 
La doctrina nos señala que se básico conocer como lo que es el derecho 
objetivo o derecho aplicativo; que podemos entender como el conjunto de 
normas jurídicas que componen el sistema de derecho en México; en este 
mismo encontramos una clasificación bilateral: por un lado tenemos al derecho 
interno, que se conoce como el conjunto de normas que rigen un determinado 
territorio y población, es decir las leyes internas, por ejemplo: los códigos de 
procedimientos (civil y penal), leyes en materia agraria, laboral, penal, civil, 
familiar, de amparo, de seguridad social, etc.; por el otro lado tenemos al 
derecho internacional o externo que a su vez se divide en privado y público, 
aquí podemos hacer referencia a los tratados internacionales de los que el 
estado mexicano forme parte. 
Solo con estos elementos es posible legislar, además encontramos otros 
caracteres de derecho objetivo como son la costumbre y la jurisprudencia que 
auxilian al juzgador a tomar decisiones más correctas conforme a las 
 
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situaciones de modo y lugar (costumbres) y las resoluciones, para llegar así a 
una resolución imparcial y concreta de un caso determinado. 
En la doctrina también se menciona al derecho subjetivo dentro de la 
doctrina jurídica, este se define como el conjunto de normas que puede usarse 
para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso 
todo un sistema jurídico. Decimos por ejemplo al, derecho sucesorio, derecho 
alemán, derecho italiano. 
Resulta importante que el derecho subjetivo se denomina con este 
nombre porque se refiere al sujeto, a quien se otorga la facultad que le confiere 
la norma jurídica (derecho objetivo); el autor Eduardo García Máynez menciona 
que se trata el problema sobre el orden temporal del derecho objetivo y 
subjetivo, esto es, la determinación de qué derecho es primero, si el objetivo o 
el subjetivo. 
Pero el problema se encuentra mal planteado, ya que no es cuestión de 
temporalidad, sino que ambos conceptos se implican mutuamente, pues no hay 
derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no 
dependan de una norma; esto es, si existe la norma, existirá la facultad. 
Para poderlos distinguir, se puedo mencionar que el derecho objetivo se 
refiere al derecho como norma, y el derecho subjetivo se refiere a una facultad 
derivada de una norma. 
El Derecho subjetivo, según diversos autores, puede ser entendido con 
de 6 diferentes maneras o concepciones las cuales son: 
• Visto como reflejo es decir la obligación es igual a un derecho 
• Como una facultad, explicada en la Teoría Alemana Ecléctica 
(Schuld and Haftung) 
• En el juicio de amparo se denomina garantía constitucional 
 
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• También se puedo ser visto como un poder ya sea un poder 
jurídico, un poder político. 
• Y por último denominado como permiso positivo el cual es una 
autorización del Estado 
Con lo anterior, ya se puede referir a la clasificación del Derecho, esta 
se divide en tres vertientes importantes y fundamentales expuestas en el 
siguiente gráfico. 
Dentro de cada clasificación encontramos sus diversas ramificaciones 
que estas a su vez se dividen el en derecho aplicativo; es decir, cuando 
hablemos de derecho privado nos podemos referir al derecho procesal civil-
familiar, mercantil y derecho internacional privado; todos estos encargándose, 
básicamente, de regular las relaciones entre particulares. 
Cuando hagamos mención del derecho público hablamos de las ramas 
del derecho constitucional, administrativo, procesal, internacional público, 
fiscal o tributario, penal y el derecho político también estudiado como ciencias 
políticas; con este último hacemos referencia a las relaciones del particular y 
de algún ente del Estado en algún ámbito determinado. 
Y en la tercera clasificación sin ser menos importante podemos 
encontrar al derecho social, en este punto se señala las ramas del derecho que 
D
e
re
c
h
o
 P
ú
b
li
c
o
Tiene el objetivo de 
regular los vínculos 
que se establecen 
entre los individuos 
y las entidades de 
carácter privado con 
los órganos 
relacionados al 
poder público, 
siempre que éstos 
actúen amparados 
por sus potestades 
públicas.
D
e
re
c
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o
 P
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a
d
o
Es aquel que se 
encarga de regular 
las relaciones entre 
los particulares, las 
cuales son 
planteadas en su 
propio nombre y 
beneficio.
D
e
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h
o
 s
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l
Constituyen el 
orden institucional 
encargado de 
regular los 
comportamientos 
humanos en 
sociedad. Se trata, 
por lo tanto, de un 
conjunto de 
normativas que 
permiten resolver 
los conflictos 
sociales.
 
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son más nuevas y poco conocidas las cuales son el derecho agrario, laboral, 
económico y ambiental, este mismo se comprende y estudia las leyes y normas 
que velan por la convivencia armónica de los individuos dentro de una 
sociedad que es igualitaria ante la ley, pero en ocasiones se disipa en cuanto a 
las clases socioeconómicas. 
 Con este panorama más general podemos decir lo qué es el derecho de 
la seguridad social, que lo podemos definir, según la doctrina, como aquella 
disciplina que regula las relaciones que se establecen entre el Estado, a través 
de entidades de carácter público y los ciudadanos derechohabientes y que se 
originan como consecuencia de la finalidad del sistema, consistente en atender 
a las situaciones de necesidad que a aquellos últimos; es decir, a los 
derechohabientes, pudieran planteárseles mediante el otorgamiento de 
prestaciones individualizadas y, en ocasiones, personales. 
Lo anterior señala la extensa preocupación de los legisladores a través 
de la historia por señalar un derecho en el que los individuos sean resguardados 
en sus prestaciones más básicas e indispensables, como el derecho humano a 
la salud, asistencia médica, servicios sociales y, el derecho a una pensión; estos 
derechos ya están señalados en diversas leyes y tratados internacionales que 
el Estado Mexicano ha celebrado. 
El objetivo de la protección de la seguridad social son las diversas 
situaciones de necesidad, sus por ello que el Estado Mexicano ha dado a la 
tarea de formar instituciones que velen por ellos para llevar a buen término el 
ejercicio de este derecho a individuos con características similares. 
En el derecho de la Seguridad social, podemos encontrar dos regímenes, 
según la legislación correspondiente y algunas páginas oficiales del Instituto 
(IMSS) encargado, el primero es el régimen obligatorio, donde su principal 
 
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característica es que el patrón está obligado a inscribir a sus trabajadores al 
bienestar de seguridad social, en este caso el IMSS, que otorga las prestaciones 
tanto en dinero como en especie. Hay que recordar que todos los trabajadores 
tenemos derecho a que se nos inscriba a este régimen. 
Su segunda característica es la forma en cómo se ha llegado a sustentar 
esta relación. Esto es por el pago de las cuotas que pide el IMSS y que pagarán, 
en mayor medida, el patrón; y en menor medida, el trabajador. 
Si por algún motivo ajeno a las actividades del trabajador, se omite elcumplimiento de estas cuotas, son merecedores a una sanción. 
El otro régimen que se señala es el régimen voluntario queda para el 
resto de los trabajadores profesionales que no son asalariados, pero en general 
es una opción para quienes no tienen un empleo formal que les garantice el 
servicio médico. 
 Funciona, con un seguro privado, en donde el trabajador lo solicita y 
mediante diversos requisitos, es merecedor a los servicios realizando sus 
cuotas correspondientes establecidas por el instituto. 
Este régimen es también indispensable para aquellos trabajadores que no 
puedan seguir siendo amparados por el Régimen Obligatorio del IMSS existe 
la posibilidad de seguir cotizando de manera voluntaria, para seguir 
acumulando tiempo de cotización y poder acceder a una pensión en México. 
Dependiendo de cuál sea la modalidad elegida, las coberturas y las 
cuotas pueden llegar a variar; sin embargo, en el día a día, esta práctica es muy 
difícil llevar a cabo, porque el Instituto tiene muchos impedimentos, aunque 
puedo decir que en la legislación y en la doctrina se puede ver como un futuro 
prometedor. Algo que podría agregar para que todos los trabajadores contaran 
 
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con este tipo de servicio es contar con sueldo mas digno que le permita a 
cualquier trabajador pagar cuotas.

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