Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Derecho Campus Xalapa Experiencia educativa: Derecho Electoral Tema: La Reelección (Reforma constitucional del año 2014) Elaborado por: León Zavaleta Mazami Docente: Dr. Iván Carlos Aguilar Alegre Fecha: Lunes 20 de septiembre del 2021 1 Contenido La Reelección .............................................................................................................................. 2 Reelección consecutiva. ............................................................................................................. 2 ¿Quiénes se pueden reelegir? ................................................................................................... 2 Reelección legislativa federal consecutiva. .............................................................................. 2 Reglas: ......................................................................................................................................... 3 Reelección legislativa local consecutiva. .................................................................................. 4 Reglas: ......................................................................................................................................... 5 Reelección consecutiva municipal. ............................................................................................ 5 Reglas: ......................................................................................................................................... 5 Cuestiones surgidas en la Reforma Constitucional de 2014. ................................................. 6 Bibliografía .................................................................................................................................... 7 2 La Reelección En la reforma constitucional del año 2014, se introdujo la posibilidad de reelección de legisladores federales y locales, así como de los integrantes de los ayuntamientos en los municipios de los estados de la República. Una reforma posterior introdujo la posibilidad de reelección también para los integrantes de las Alcaldías en la Ciudad de México. Las modificaciones, sin embargo, denominaron a la figura de la reelección como "elección por periodos consecutivos" o "elección consecutiva para el mismo cargo". En materia política - electoral, por un lado, refrendó algunos de los principios que sustentan ese sistema electoral; sin embargo, por otro lado, modificó la prohibición de la elección consecutiva de los legisladores y ejecutivos municipales para ubicar el nuevo límite en 12 años para aquellos y 6 años para éstos. Una modificación trascendente del sistema por el que se renueva la titularidad de los cargos públicos en nuestro país. Reelección consecutiva. Con la Reforma Política-Electoral, los ciudadanos podrán decidir si reeligen o no a los diputados federales y senadores que resulten electos a partir del proceso electoral de 2018. La reelección consecutiva de legisladores de las entidades federativas y del personal que conforma los ayuntamientos dependerá de las constituciones locales. ¿Quiénes se pueden reelegir? Podemos clasificar la reelección de los servidores públicos, de acuerdo con la reforma constitucional del 2014; en las siguientes tres maneras: Reelección legislativa federal consecutiva. En el ámbito federal se contempla que tanto senadores como diputados puedan reelegirse hasta por 12 años, es decir, que los senadores podrán hacerlo hasta por un periodo consecutivo, mientras que los diputados al Congreso de la Unión lo podrán hacer hasta por cuatro periodos consecutivos, esto se estableció en el 3 artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual entrara en vigor para las elecciones del año 2018. Reglas: Debe de hacerse por el mismo partido por el cual resultó electo en el cargo vigente o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado. Se pide este requisito para que la salvedad que el servidor público haya renunciado o perdido la militancia antes de la mitad del mandato. A pesar de esto, el candidato mantiene su derecho y puede llegar a ser postulado por cualquier otro partido político, además también tiene la opción de buscar una candidatura independiente, para el mismo puesto. De acuerdo al dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Reforma del Estado; de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, en relación con las Iniciativas con Proyecto de Decreto por las que se Reforman y Adicionan Diversos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Política-Electoral, emitido en el Senado de la República, como cámara de origen, el 2 de diciembre de 2013, en cuanto al tema específico de la elección consecutiva de los legisladores para el mismo cargo, se expusieron las siguientes ventajas: Tener un vínculo más estrecho con los electores; debido a que serán estos los que ratifiquen mediante su voto; Los Diputados del Congreso electos por el Principio de Representación Proporcional, que pretendan la reelección, podrán ser postulados tanto por el Principio de Mayoría Relativa en cualquier distrito electoral, así como nuevamente por el de Representación Proporcional, del partido político que los postuló inicialmente. Se abonará a la rendición de cuentas y se fomentaran las relaciones de confianza entre los representantes y representados; 4 Profesionalizará la carrera de los legisladores, como consecuencia se contará con representantes más calificados para desempeñar sus facultades, Se proporcionará un mejor quehacer legislativo en beneficio del país, lo que dará un mejor entorno para la construcción de acuerdos. Con esto se busca un “regreso” del diputado o senador hacia el ámbito de su representación política y logar lazos de comunicación con sus electores, esto se justifica con la afirmación de que, si vuelve a ser votado, por los electores es que estos ciudadanos han depositado su completa confianza a un servidor público determinado. Reelección legislativa local consecutiva. Prevé en el artículo 116 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicano que los estados deberán modificar sus respectivas constituciones para establecer la posibilidad de reelección consecutiva de diputados de las legislaturas locales, hasta por cuatro periodos consecutivos. Para el caso del entonces Distrito Federal, la reforma dispuso, en la fracción III, de la Base Primera, del artículo 122 de la Ley Fundamental, que en la integración de la entonces Asamblea Legislativa invariablemente se observarían los criterios que establece el artículo 116 de la misma Constitución federal, con lo cual extendió la posibilidad de elección consecutiva hasta por cuatro períodos para los asambleístas. Adicionalmente, la reforma constitucional que dio vida la Ciudad de México, publicada el 29 de enero de 2016, estableció en su artículo 122, Apartado A, fracción VI, inciso b), ordenó que la Constitución Política de la Ciudad de México estableciera la elección consecutiva para el mismo cargo de alcalde y concejales por un periodo adicional. Pues bien, la Constitución local, promulgada el 5 febrero de 2017, limitó la reelección, tanto para los diputados al Congreso, como para alcaldes y concejales a un período consecutivo. 5 Reglas: Los Diputados locales que pretendan ser reelectos, podrán optar por no separarse de su cargo, mientras cumplan con las siguientes reglas y restricciones: No podrán realizar actos de campaña en días y horas hábiles propias de su encargo: No podrán utilizar recursos públicos, ya sean humanos, materiales o económicos que les correspondan para el ejercicio desu encargo; No podrán ocupar al personal adscrito a la nómina del Congreso del Estado, para realizar actos de campaña en horario laboral, Deberán cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo como Diputado; Solo será aplicable para quienes hayan entrado en funciones o protestado el cargo a la entrada en vigor del dictamen o reforma constitucional de 2014 y Permanecer en el cargo mientras realizan proselitismo político para perseguir la reelección. Reelección consecutiva municipal. En el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dispuso que las Constituciones de los estados podrán ser adecuadas para establecer, en ejercicio de su autonomía, la reelección consecutiva de los miembros de los ayuntamientos (presidentes municipales, regidores y síndicos) por un periodo adicional, siempre y cuando la duración del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. Reglas: Al igual que para la reelección con los diputados locales, solo será aplicable a quienes hayan entrado en funciones o protestado el cargo a la entrada en vigor de esta reforma constitucional. 6 Los miembros de los ayuntamientos, por elección directa, solo podrán ser reelectos únicamente para un periodo adicional de gestión consecutiva. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo Partido o por cualquiera de los partidos integrantes a la coalición que los hubiera postulado. No se podrá postular si perdió su militancia hasta antes de la mitad del periodo por el que fueron electos. Por su parte, la posibilidad de reelección en los ayuntamientos permitirá mejorar los aspectos administrativos y promover la planeación efectiva de los programas y acciones a nivel municipal, lo que contribuirá a consolidar una democracia de resultados a nivel local. Cuestiones surgidas en la Reforma Constitucional de 2014. Para terminar, quiero enlistar algunas de las cuestiones que se generaron con esta reforma electoral; diversas dudas que surgen al confrontar las condiciones en que puede deducirse debería concurrir un legislador, en su carácter de servidor público, a un proceso electoral en el que pretende su elección consecutiva: ¿Tendrían que separarse temporalmente los titulares de los cargos de elección popular en un período especifico -precampaña y campaña-, para contender por la reelección? ¿Cómo impedir el uso de recursos públicos de que disponen por el ejercicio de su encargo? ¿Cómo se limitarían las ventajas que podría aparejar la difusión de informes de gobierno o gestión durante el último tramo de responsabilidad? ¿Tendrían que cambiar los criterios para definir propaganda personalizada? ¿Cómo se definirían los actos anticipados de campaña? Adicionalmente, y en lo que hace a reglas más operativas: 7 ¿Pueden los diputados federales reelegirse por otro distrito por el que fueron electos originalmente? ¿Pueden los senadores reelegirse por otra entidad? ¿Pueden los diputados uninominales reelegirse por la vía plurinominal y viceversa? ¿Pueden los diputados independientes ser reelectos por un partido político? ¿La reelección de los diputados debe ser por la misma fórmula (propietario y suplente)? ¿El diputado suplente pude ser reelecto como propietario? ¿Cuál es la fecha límite para que los diputados y senadores que pretendan reelegirse presenten su informe de labores durante el último año de ejercicio sin realizar actos anticipados de campaña? ¿Cómo compatibilizar el derecho a la reelección con el principio de paridad de género? Bibliografía Legislatura., C. d. (18 de Marzo de 2020). INICIATIVA CON PROYECTO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS, EN MATERIA DE ELECCION CONSECUTIVA DE LEGISLADORES FEDERALES. Obtenido de http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/mar/20200318-XI.pdf Republica., G. d. (2014). EXPLICACION AMPLIADA REFORMA POLITICA ELECTORAL. Obtenido de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/3080/EXPLICACION_AMPLIADA_REFO RMA_POLITICA_ELECTORAL.pdf La Reelección Reelección consecutiva. ¿Quiénes se pueden reelegir? Reelección legislativa federal consecutiva. Reglas: Reelección legislativa local consecutiva. Reglas: (1) Reelección consecutiva municipal. Reglas: (2) Cuestiones surgidas en la Reforma Constitucional de 2014. Bibliografía
Compartir