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La_reelecion

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA 
Facultad de Derecho 
Campus Xalapa 
 
Experiencia educativa: 
 
Derecho Electoral 
 
Tema: 
 
La Reelección (Reforma constitucional del año 2014) 
 
Elaborado por: 
 
León Zavaleta Mazami 
 
Docente: 
Dr. Iván Carlos Aguilar Alegre 
 
Fecha: 
 
Lunes 20 de septiembre del 2021 
 
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Contenido 
La Reelección .............................................................................................................................. 2 
Reelección consecutiva. ............................................................................................................. 2 
¿Quiénes se pueden reelegir? ................................................................................................... 2 
Reelección legislativa federal consecutiva. .............................................................................. 2 
Reglas: ......................................................................................................................................... 3 
Reelección legislativa local consecutiva. .................................................................................. 4 
Reglas: ......................................................................................................................................... 5 
Reelección consecutiva municipal. ............................................................................................ 5 
Reglas: ......................................................................................................................................... 5 
Cuestiones surgidas en la Reforma Constitucional de 2014. ................................................. 6 
Bibliografía .................................................................................................................................... 7 
 
 
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La Reelección 
En la reforma constitucional del año 2014, se introdujo la posibilidad de reelección 
de legisladores federales y locales, así como de los integrantes de los 
ayuntamientos en los municipios de los estados de la República. Una reforma 
posterior introdujo la posibilidad de reelección también para los integrantes de las 
Alcaldías en la Ciudad de México. Las modificaciones, sin embargo, denominaron 
a la figura de la reelección como "elección por periodos consecutivos" o "elección 
consecutiva para el mismo cargo". 
En materia política - electoral, por un lado, refrendó algunos de los principios que 
sustentan ese sistema electoral; sin embargo, por otro lado, modificó la prohibición 
de la elección consecutiva de los legisladores y ejecutivos municipales para ubicar 
el nuevo límite en 12 años para aquellos y 6 años para éstos. 
Una modificación trascendente del sistema por el que se renueva la titularidad de 
los cargos públicos en nuestro país. 
Reelección consecutiva. 
Con la Reforma Política-Electoral, los ciudadanos podrán decidir si reeligen o no a 
los diputados federales y senadores que resulten electos a partir del proceso 
electoral de 2018. La reelección consecutiva de legisladores de las entidades 
federativas y del personal que conforma los ayuntamientos dependerá de las 
constituciones locales. 
¿Quiénes se pueden reelegir? 
Podemos clasificar la reelección de los servidores públicos, de acuerdo con la 
reforma constitucional del 2014; en las siguientes tres maneras: 
Reelección legislativa federal consecutiva. 
En el ámbito federal se contempla que tanto senadores como diputados puedan 
reelegirse hasta por 12 años, es decir, que los senadores podrán hacerlo hasta 
por un periodo consecutivo, mientras que los diputados al Congreso de la Unión lo 
podrán hacer hasta por cuatro periodos consecutivos, esto se estableció en el 
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artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual 
entrara en vigor para las elecciones del año 2018. 
Reglas: 
Debe de hacerse por el mismo partido por el cual resultó electo en el cargo vigente 
o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere 
postulado. 
Se pide este requisito para que la salvedad que el servidor público haya 
renunciado o perdido la militancia antes de la mitad del mandato. A pesar de esto, 
el candidato mantiene su derecho y puede llegar a ser postulado por cualquier otro 
partido político, además también tiene la opción de buscar una candidatura 
independiente, para el mismo puesto. 
De acuerdo al dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Puntos 
Constitucionales; de Gobernación; de Reforma del Estado; de Estudios 
Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, en relación con las 
Iniciativas con Proyecto de Decreto por las que se Reforman y Adicionan Diversos 
Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia 
Política-Electoral, emitido en el Senado de la República, como cámara de origen, 
el 2 de diciembre de 2013, en cuanto al tema específico de la elección consecutiva 
de los legisladores para el mismo cargo, se expusieron las siguientes ventajas: 
 Tener un vínculo más estrecho con los electores; debido a que serán estos 
los que ratifiquen mediante su voto; 
 Los Diputados del Congreso electos por el Principio de Representación 
Proporcional, que pretendan la reelección, podrán ser postulados tanto por 
el Principio de Mayoría Relativa en cualquier distrito electoral, así como 
nuevamente por el de Representación Proporcional, del partido político que 
los postuló inicialmente. 
 Se abonará a la rendición de cuentas y se fomentaran las relaciones de 
confianza entre los representantes y representados; 
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 Profesionalizará la carrera de los legisladores, como consecuencia se 
contará con representantes más calificados para desempeñar sus 
facultades, 
 Se proporcionará un mejor quehacer legislativo en beneficio del país, lo que 
dará un mejor entorno para la construcción de acuerdos. 
Con esto se busca un “regreso” del diputado o senador hacia el ámbito de su 
representación política y logar lazos de comunicación con sus electores, esto se 
justifica con la afirmación de que, si vuelve a ser votado, por los electores es que 
estos ciudadanos han depositado su completa confianza a un servidor público 
determinado. 
Reelección legislativa local consecutiva. 
Prevé en el artículo 116 de la constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicano que los estados deberán modificar sus respectivas constituciones para 
establecer la posibilidad de reelección consecutiva de diputados de las legislaturas 
locales, hasta por cuatro periodos consecutivos. 
Para el caso del entonces Distrito Federal, la reforma dispuso, en la fracción III, de 
la Base Primera, del artículo 122 de la Ley Fundamental, que en la integración de 
la entonces Asamblea Legislativa invariablemente se observarían los criterios que 
establece el artículo 116 de la misma Constitución federal, con lo cual extendió la 
posibilidad de elección consecutiva hasta por cuatro períodos para los 
asambleístas. Adicionalmente, la reforma constitucional que dio vida la Ciudad de 
México, publicada el 29 de enero de 2016, estableció en su artículo 122, Apartado 
A, fracción VI, inciso b), ordenó que la Constitución Política de la Ciudad de 
México estableciera la elección consecutiva para el mismo cargo de alcalde y 
concejales por un periodo adicional. Pues bien, la Constitución local, promulgada 
el 5 febrero de 2017, limitó la reelección, tanto para los diputados al Congreso, 
como para alcaldes y concejales a un período consecutivo. 
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Reglas: 
Los Diputados locales que pretendan ser reelectos, podrán optar por no separarse 
de su cargo, mientras cumplan con las siguientes reglas y restricciones: 
 No podrán realizar actos de campaña en días y horas hábiles propias de su 
encargo: 
 No podrán utilizar recursos públicos, ya sean humanos, materiales o 
económicos que les correspondan para el ejercicio desu encargo; 
 No podrán ocupar al personal adscrito a la nómina del Congreso del 
Estado, para realizar actos de campaña en horario laboral, 
 Deberán cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo como 
Diputado; 
 Solo será aplicable para quienes hayan entrado en funciones o protestado 
el cargo a la entrada en vigor del dictamen o reforma constitucional de 2014 
y 
 Permanecer en el cargo mientras realizan proselitismo político para 
perseguir la reelección. 
Reelección consecutiva municipal. 
En el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se 
dispuso que las Constituciones de los estados podrán ser adecuadas para 
establecer, en ejercicio de su autonomía, la reelección consecutiva de los 
miembros de los ayuntamientos (presidentes municipales, regidores y síndicos) 
por un periodo adicional, siempre y cuando la duración del mandato de los 
ayuntamientos no sea superior a tres años. 
Reglas: 
 Al igual que para la reelección con los diputados locales, solo será 
aplicable a quienes hayan entrado en funciones o protestado el cargo a 
la entrada en vigor de esta reforma constitucional. 
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 Los miembros de los ayuntamientos, por elección directa, solo podrán 
ser reelectos únicamente para un periodo adicional de gestión 
consecutiva. 
 La postulación solo podrá ser realizada por el mismo Partido o por 
cualquiera de los partidos integrantes a la coalición que los hubiera 
postulado. 
 No se podrá postular si perdió su militancia hasta antes de la mitad del 
periodo por el que fueron electos. 
Por su parte, la posibilidad de reelección en los ayuntamientos permitirá mejorar 
los aspectos administrativos y promover la planeación efectiva de los programas y 
acciones a nivel municipal, lo que contribuirá a consolidar una democracia de 
resultados a nivel local. 
Cuestiones surgidas en la Reforma Constitucional de 2014. 
Para terminar, quiero enlistar algunas de las cuestiones que se generaron con 
esta reforma electoral; diversas dudas que surgen al confrontar las condiciones en 
que puede deducirse debería concurrir un legislador, en su carácter de servidor 
público, a un proceso electoral en el que pretende su elección consecutiva: 
¿Tendrían que separarse temporalmente los titulares de los cargos de elección 
popular en un período especifico -precampaña y campaña-, para contender por la 
reelección? 
 ¿Cómo impedir el uso de recursos públicos de que disponen por el ejercicio de su 
encargo? 
¿Cómo se limitarían las ventajas que podría aparejar la difusión de informes de 
gobierno o gestión durante el último tramo de responsabilidad? 
¿Tendrían que cambiar los criterios para definir propaganda personalizada? 
¿Cómo se definirían los actos anticipados de campaña? 
Adicionalmente, y en lo que hace a reglas más operativas: 
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¿Pueden los diputados federales reelegirse por otro distrito por el que fueron 
electos originalmente? 
¿Pueden los senadores reelegirse por otra entidad? 
¿Pueden los diputados uninominales reelegirse por la vía plurinominal y 
viceversa? 
¿Pueden los diputados independientes ser reelectos por un partido político? 
¿La reelección de los diputados debe ser por la misma fórmula (propietario y 
suplente)? 
¿El diputado suplente pude ser reelecto como propietario? 
¿Cuál es la fecha límite para que los diputados y senadores que pretendan 
reelegirse presenten su informe de labores durante el último año de ejercicio sin 
realizar actos anticipados de campaña? 
¿Cómo compatibilizar el derecho a la reelección con el principio de paridad de 
género? 
 
Bibliografía 
Legislatura., C. d. (18 de Marzo de 2020). INICIATIVA CON PROYECTO POR EL QUE SE REFORMA Y 
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y 
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS, EN MATERIA 
DE ELECCION CONSECUTIVA DE LEGISLADORES FEDERALES. Obtenido de 
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/mar/20200318-XI.pdf 
Republica., G. d. (2014). EXPLICACION AMPLIADA REFORMA POLITICA ELECTORAL. Obtenido de 
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/3080/EXPLICACION_AMPLIADA_REFO
RMA_POLITICA_ELECTORAL.pdf 
 
 
	La Reelección
	Reelección consecutiva.
	¿Quiénes se pueden reelegir?
	Reelección legislativa federal consecutiva.
	Reglas:
	Reelección legislativa local consecutiva.
	Reglas: (1)
	Reelección consecutiva municipal.
	Reglas: (2)
	Cuestiones surgidas en la Reforma Constitucional de 2014.
	Bibliografía

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