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Acta de la Declaración de Independencia de Venezuela - Wikipedia, la enciclopedia libre

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Acta de la
Declaración de
Independencia de
Venezuela
documento independentista que reconoce
la separación de Venezuela de la
Monarquía Española y su creación como
nuevo Estado americano
El Acta de la Independencia de Venezuela
es un documento redactado y firmado el 5
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada
de julio de 1811, en el que representantes
de siete de las diez provincias
pertenecientes a la Capitanía General de
Venezuela en Sudamérica, reunidas en la
capilla Santa Rosa de Lima de la ciudad de
Caracas. Declararon el 5 de julio su
independencia de la Corona de España,
estableciendo una nueva nación basada
en principios republicanos y federales,
aboliendo para siempre la Monarquía bajo
los valores de la igualdad de los
individuos, la libertad de expresión y la
prohibición de la censura. Consagra el
principio constitucional y se opone
radicalmente a las prácticas políticas,
culturales y sociales que habían existido
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Capitan%C3%ADa_General_de_Venezuela
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Sudam%C3%A9rica
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Capilla_de_Santa_Rosa_de_Lima_(Caracas)
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Caracas
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Independencia_de_Venezuela
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_Espa%C3%B1ola
durante trescientos años en la América
española. La Declaración es notable por
ser el primer caso de una Colonia
española de América que declara su
independencia absoluta.
Acta de la Declaración de la Independencia
de Venezuela
Boceto para la Firma del Acta de
Independencia
Idioma castellano
Función Declarar la
independencia
absoluta de la
Corona de España
Autor(es) Juan Germán Roscio
y Francisco Isnardi
Creación 5 de julio de 1811
(212 años)
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Archivo:Firma_del_acta_de_independencia_de_Venezuela.jpg
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Idioma_castellano
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_Espa%C3%B1ola
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Juan_Germ%C3%A1n_Roscio
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Francisco_Isnardi
Las siete provincias explicaron sus
razones para esta acción, entre ellas, que
era funesto que una pequeña nación de
Europa gobernara las grandes extensiones
del Nuevo Mundo, y que Venezuela había
recuperado el derecho a la autonomía
Ratificación 20 de julio de 1811
Signatario(s) 40 diputados del
Primer Congreso
Nacional de
Venezuela
Ubicación Capilla de Santa Rosa
de Lima
Palacio Federal
Legislativo (desde
1908)
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ratificaci%C3%B3n
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Primer_Congreso_Nacional_de_Venezuela
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Capilla_de_Santa_Rosa_de_Lima_(Caracas)
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Palacio_Federal_Legislativo
después de las abdicaciones de Carlos IV
y Fernando VII en Bayona los que condujo
a la ocupación del trono español por la
dinastía francesa Bonaparte. Esta
inestabilidad política en España dictó que
los venezolanos debían gobernarse por sí
mismos, a pesar de la hermandad que
compartían con los españoles.
Las tres provincias restantes no
participaron en dicho Congreso
Constituyente debido a su decisión de
permanecer bajo la autoridad de la Corona
Española representada por el Consejo de
Regencia de España e Indias.
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Carlos_IV_de_Espa%C3%B1a
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Fernando_VII
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Abdicaciones_de_Bayona
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Casa_de_Bonaparte
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Regencia_de_Espa%C3%B1a_e_Indias
La nueva nación que esta declaración
proclamó sería la Confederación
Americana de Venezuela, posteriormente
con la promulgación de la Constitución
Federal de 1811 oficializaría el nombre de
la nación como Estados de Venezuela. Fue
elaborada por Juan Germán Roscio y
Francisco Isnardi, ratificada por el
Congreso el 7 de julio de 1811, y pasada al
libro de Actas el 17 de agosto de 1811, en
Caracas.
Cada 5 de julio se celebra como el Día de
la Independencia de Venezuela. El Libro de
Actas original del primer Congreso de
Venezuela que contiene la Declaración.
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Primera_Rep%C3%BAblica_de_Venezuela
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Juan_Germ%C3%A1n_Roscio
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Francisco_Isnardi
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Caracas
https://es.m.wikipedia.org/wiki/D%C3%ADa_de_la_Independencia
Antecedentes
Juan Germán Roscio, el autor principal y firmante de la Declaración de Independencia.
Francisco de Miranda, Precursor de la Independencia y firmante de la declaración.
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Archivo:Juan_Germ%C3%A1n_Roscio.jpg
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Juan_Germ%C3%A1n_Roscio
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Archivo:Francisco_de_Miranda_by_Tovar_y_Tovar.jpg
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Francisco_de_Miranda
El 19 de abril de 1810 se convoca un
Cabildo extraordinario en la ciudad de
Caracas como respuesta inmediata a la
disolución de la Junta Suprema de
España, la renuncia del Rey Fernando VII,
iniciando inadvertidamente con ello la
lucha por la independencia de Venezuela.
El movimiento se originó por el rechazo de
los caraqueños al nuevo gobernador de la
Provincia de Venezuela y Capitán General
de Venezuela Vicente Emparan, quien
había sido nombrado por el hermano de
Napoleón Bonaparte, José I de España,
que se desempeñaba como rey de turno
debido al derrocamiento del Rey Español,
tras la invasión napoleónica en España.
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Fernando_VII
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Capitan%C3%ADa_General_de_Venezuela
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Vicente_Emparan
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Napole%C3%B3n_Bonaparte
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_I_de_Espa%C3%B1a
La Junta Suprema fue un gobierno
provisional, surgido de los sucesos del 19
de abril. Actuó hasta el 2 de marzo de
1811, y fue eventualmente un gobierno de
transición, no independiente, partidario de
la Corona española. Sin embargo, esta
Junta llevó a cabo reformas en el orden
interno, trató de unificar las provincias y
reforzar su autonomía, e hizo gestiones en
el exterior para obtener la solidaridad de
otras colonias y el reconocimiento y la
ayuda de las naciones extranjeras. El
carácter de este gobierno «conservador de
los derechos de Fernando VII» no le
permitía ir más allá de la autonomía que
se había proclamado el 19 de abril. Por
esa razón, la Junta resolvió convocar a
elecciones e instalar un Congreso General
ante el cual declinar sus poderes y que
decidiera la suerte futura de las provincias
venezolanas.
La convocatoria fue hecha en junio, y fue
acatada por las provincias de Caracas,
Barquisimeto, Cumaná, Barcelona, Mérida,
Margarita y Trujillo, mas no por las
provincias de Maracaibo, Coro y Guayana,
pues aunque todas estaban igualmente
contrariadas por la presencia de un rey
usurpador francés en la Corona española,
estas tres provincias manifestaron su
desacuerdo con el desconocimiento de la
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Maracaibo
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Coro
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Guayana
autoridad del Consejo de Regencia de
España e Indias reunido en Cádiz. No
obstante, la convocatoria a elecciones fue
la medida de mayor trascendencia política
de la Junta, pues aseguró la
transformación del gobierno de facto en
un régimen constitucional independiente.
Las elecciones se practicaron entre
octubre y noviembre de 1810. El
reglamento electoral era censitario pues
daba el voto a los hombres libres, mayores
de 25 años y propietarios de bienes raíces,
y no hubo voto para las mujeres, ni los
esclavos, ni la gran mayoría de la
población carentes de bienes de fortuna.
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Regencia_de_Espa%C3%B1a_e_Indias
https://es.m.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1diz
De esta manera, vino a resultar un
Congreso formado en su totalidad por
representantes de la oligarquía criolla. Por
eso, aquel cuerpo no pudo llevar a cabo
transformaciones radicalesen el orden
social o económico, y sólo realizó el
cambio político que le resultase adecuado
a sus integrantes.
El reglamento dispuso, además, que las
elecciones se hicieran en dos grados:
primero, los votantes nombraban a los
electores de la parroquia; y luego, estos
electores, reunidos en asamblea electoral
en la capital de la provincia, designaban
los representantes al Congreso, a razón de
un diputado por cada 20.000 habitantes.
Practicadas las elecciones, resultaron
elegidos 44 diputados, los cuales se
instalaron y sesionaron en Congreso por
primera vez el 2 de marzo de 1811 en la
casa del Conde de San Javier (actual
esquina El Conde en Caracas). Las
provincias estuvieron representadas así:
Caracas 24 diputados; Barinas 9; Cumaná
4; Barcelona 3; Mérida 2; Trujillo 1;
Margarita 1.
A medida que se fueron desarrollando las
sesiones del Congreso, la idea de la
Independencia fue ganando adeptos en el
seno del mismo. Muchos diputados la
apoyaron con apasionados alegatos, otros
con argumentos históricos. Entre los
diputados que se oponían a la ruptura
definitiva con la corona española, se
encontraba el sacerdote de La Grita,
Fernando Vicente Maya, quien pronto se
vio abrumado por los discursos de
Fernando Peñalver, Juan Germán Roscio,
Francisco de Miranda, Fernando Toro,
Francisco Javier Zuarez y muchos más,
favorables a la idea de la Independencia
absoluta. Mientras tanto, los ánimos de
los jóvenes radicales se caldeaban en las
reuniones de la Sociedad Patriótica,
incluido el del joven Simón Bolívar, quien
lanzó ante las dudas sobre la
Independencia la famosa pregunta:
«¿Trescientos años de calma, no bastan?».
Elaboración y aprobación por el
Congreso
El 3 de julio en la Capilla Santa Rosa de
Lima se inició el debate del Congreso, y el
día 5 a comienzos de la tarde se procede a
la votación que terminó hacia las 2:30 de
la tarde, resultando aprobada la
Independencia con cuarenta votos a favor.
De inmediato, el presidente del Congreso,
diputado Juan Antonio Rodríguez, anunció
Declaración de
Independencia
https://es.m.wikipedia.org/wiki/3_de_julio
que estaba «Declarada solemnemente la
Independencia absoluta de Venezuela».
En la misma tarde del 5 de julio el
Congreso celebró otra sesión, en la que se
acordó redactar un documento, cuya
elaboración fue encomendada al diputado
Juan Germán Roscio y al secretario del
Congreso, Francisco Isnardi. En este
documento debían aparecer los motivos y
causas que produjeron la Declaración de
la Independencia, para que sometido a la
revisión del Congreso, sirviese de Acta y
pasara al Poder Ejecutivo.
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Juan_Germ%C3%A1n_Roscio
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Francisco_Isnardi
El Acta fue aprobada el día 7 de julio por
todos los diputados, con la sola excepción
del padre Fernando Vicente Maya,
diputado por La Grita. Poco a poco la
fueron firmando los representantes,
pasada al libro de Actas del Congreso el
17 de agosto, hasta que el 18 de ese mes
estamparon las últimas firmas.
A consecuencia del decreto del ejecutivo
publicado el 8 de julio de 1811, fue
publicada solemnemente el Acta de la
Independencia el domingo 14 de julio en
Caracas. Al frente de la multitud que
Juramento de la
Independencia
https://es.m.wikipedia.org/wiki/8_de_julio
https://es.m.wikipedia.org/wiki/1811
presenció los actos se hallaban los
jóvenes hijos de José María España, uno
de los precursores y mártires de la
Conspiración independentista de 1797,
quienes llevaban en alto la bandera tricolor
diseñada por Miranda y aprobada por el
Congreso, siendo izada ese día en el
Cuartel San Carlos y la Plaza Mayor.
El secretario de decretos del Poder
Ejecutivo, José Tomás Santana, leyó en
voz alta, en las principales esquinas de
Caracas, el Acta de Independencia. Ese
mismo día prestó juramento la Tropa
congregada en la Plaza Mayor,
actualmente la Plaza Bolívar de Caracas.
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Mar%C3%ADa_Espa%C3%B1a
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Conspiraci%C3%B3n_de_Gual_y_Espa%C3%B1a
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Cuartel_San_Carlos
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Plaza_Bol%C3%ADvar_de_Caracas
https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Jos%C3%A9_Tom%C3%A1s_Santana&action=edit&redlink=1
El lunes 15 de julio se procedió en la sede
del Congreso a la solemne jura de la
Independencia por parte de las principales
autoridades: lo hicieron primero los
Diputados, luego el Poder Ejecutivo,
después la Alta Corte de Justicia, el
gobernador militar de Caracas y el
Arzobispo.
Al iniciarse las guerras de independencia,
en 1812 el Congreso se trasladó a la
ciudad de Valencia ya que el oficial
español Domingo de Monteverde,
designado por su gobierno para
Hallazgo del Acta de
Independencia
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Valencia_(Venezuela)
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Domingo_de_Monteverde
enfrentarse al Generalísimo Francisco de
Miranda y recuperar a Venezuela, invadió a
Caracas con sus tropas, el 12 de marzo de
1812. El archivo del Congreso, junto con
los dos libros de actas, uno original y otro
una copia o Libro Segundo, fue
abandonado por los diputados. Los libros
manuscritos fueron escondidos en su
vivienda por algún partidario de la causa
patriota, por lo que se dio a conocer solo
parte del texto del Acta reseñado en el
Libro Segundo, publicado en "El Publicista
Venezolano", órgano periodístico oficial
del Congreso, en su segundo número el 11
de julio de 1811.[1] [2] [3] 
En un artículo publicado en un periódico
de Caracas en el año 1884 el historiador y
escritor venezolano Arístides Rojas hizo
notar que, aunque el texto que se dio a
conocer por "El Publicista Venezolano"
coincidía con los textos publicados por
otros medios impresos posteriormente, no
ocurría igual con el número de firmantes
del Acta de Independencia. Seis años
después, los integrantes de la Academia
Nacional de la Historia de Venezuela, a
instancias del académico Julián Viso, el
28 de mayo de 1890 decidieron asumir la
labor de investigar cual de las actas
impresas hasta el momento se
consideraba auténtica, por suponerse que
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ar%C3%ADstides_Rojas
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Academia_Nacional_de_la_Historia_de_Venezuela
estaba perdido el tomo con el acta
original. A tal efecto, el presidente de la
Academia designó una comisión
compuesta por el general Pedro Arismendi
Brito, y los historiadores Julián Viso y
Martín José Sanavria, para que estudiara
el asunto y presentase un informe a la
mayor brevedad posible.[4] 
Sin embargo, después de varias
investigaciones, en informe presentado a
la Academia el día 10 de junio de 1891, la
comisión de investigadores dictaminó que
el acta original era la que se hallaba en un
folleto impreso en Londres en el año 1812,
titulado "Documentos oficiales
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Londres
interesantes de Venezuela", cuyo texto era
idéntico al presentado por "El Publicista
Venezolano". A este informe, fue añadido
el voto salvado del académico Julián Viso.
El 19 de abril de 1900, el entonces
presidente de Venezuela, Cipriano Castro
dictó un decreto considerando como texto
oficial del Acta de independencia el que
apareció en el citado folleto. Por
disposición del presidente Castro y
resolución de su ministro de instrucción
pública, se ordenó la publicación de todos
los documentos relacionados con la
Independencia de Venezuela en el libro
"Prólogo a los Anales de Venezuela", el
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Cipriano_Castro
cual fue editado por la Academia Nacional
de la Historia en 1903.[4] [5] 
Uno de los dos libros de actas que fuera
escondido en 1812, pasó de mano en
mano, permaneciendo oculto a la luz
pública durante 96 años, hasta dar a las
manos de la señora María Josefa
Gutiérrez, por entonces ya viuda del
ingeniero Carlos Navas Spínola quien
poseía originalmente el tomo que había
recibido como un depósito que en 1895 le
había hecho la señora Isabel La Hoz de
Austria.[5] En octubre de 1907 a un amigo
de la familia,Roberto Smith, le fue
mostrado el documento que permanecía
oculto en una banqueta de un piano.
Smith, sorprendido de encontrar tal
documento, solicitó a la poseedora del
tomo que se lo prestara para que de él
tomara notas para su texto de Historia de
Venezuela, su amigo el historiador y
político venezolano Francisco González
Guinán, a lo cual accedió. González
Guinán examinó el tomo y escribió al
Presidente Cipriano Castro, notificándole
del descubrimiento del libro y lo entregó al
entonces Presidente del Poder Ejecutivo,
Samuel Niño. Castro solicitó entonces a la
Academia Nacional de la Historia de
Venezuela que examinara el documento,
por lo cual sus integrantes, confirmaron su
veracidad, lo que hizo que el manuscrito
fuera adquirido por el Estado Venezolano.
En carta privada para González Guinán del
19 de noviembre de 1907, el presidente
Cipriano Castro le comunicó que este libro
sería exhibido el 5 de julio de 1908 y que el
Ejecutivo Nacional le destinara un lugar
para su resguardo definitivo[6] el cual es,
desde entonces, el Salón Elíptico del
Palacio Legislativo en Caracas, lugar
donde el histórico tomo es preservado en
un arca especial cuya llave es entregada a
los mandatarios en ejercicio.[1] 
Firmaron el acta los diputados presentes:
Juan Antonio Rodríguez Domínguez,
Presidente Diputado de Nutrias
(Provincia de Barinas)
Firmantes
Arca que contiene el libro de actas del 5 de julio de 1811 en el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo.
https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Juan_Antonio_Rodr%C3%ADguez_Dom%C3%ADnguez&action=edit&redlink=1
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Archivo:Arca_que_contiene_el_Acta_de_Independencia_-_PFL.jpg
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Palacio_Federal_Legislativo
Luis Ignacio Mendoza, Vicepresidente
Diputado de la Villa de Obispos
(Provincia de Barinas)
Por la Provincia de Caracas:
Isidro Antonio López Méndez,
Diputado de la Capital
Fernando Toro, Diputado de
Caracas
Juan Germán Roscio, Diputado de
la Villa de Calabozo
Felipe Fermín Paúl, Diputado de San
Sebastián
Martín Tovar y Ponte, Diputado de
San Sebastián
Juan Toro, Diputado de Valencia
https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Luis_Ignacio_Mendoza&action=edit&redlink=1
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Caracas
https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Isidro_Antonio_L%C3%B3pez_M%C3%A9ndez&action=edit&redlink=1
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Fernando_Rodr%C3%ADguez_del_Toro
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Juan_Germ%C3%A1n_Roscio
https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Felipe_Ferm%C3%ADn_Pa%C3%BAl&action=edit&redlink=1
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Mart%C3%ADn_Tovar_Ponte
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Juan_Rodr%C3%ADguez_del_Toro
Francisco Xavier Ustariz, Diputado
de San Sebastián
Nicolás de Castro, Diputado de
Caracas
José Ángel Álamo, Diputado de
Barquisimeto
Francisco Hernández, Diputado de
San Carlos
Fernando de Peñalver, Diputado de
Valencia
Gabriel Pérez de Pagola, Diputado
de Ospino
Lino Clemente, Diputado de
Caracas
https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Francisco_Xavier_Ustariz&action=edit&redlink=1
https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Nicol%C3%A1s_de_Castro_(pol%C3%ADtico_venezolano)&action=edit&redlink=1
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Fernando_de_Pe%C3%B1alver
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Lino_de_Clemente
Salvador Delgado, Diputado de
Nirgua
El Marqués del Toro, Diputado del
Tocuyo
Gabriel de Ponte (no firmó por
impedimento de las heridas
recibidas en Valencia)
Juan Antonio Díaz Argote, Diputado
de la Villa de Cura
Juan José de Maya, Diputado de
San Felipe
José Luis de Cazorla, Diputado de
Valencia
José Vicente de Unda, Diputado de
Guanare
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Francisco_Rodr%C3%ADguez_del_Toro
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Vicente_de_Unda
Francisco Javier Yanes, Diputado
de Araure
Por la Provincia de Cumaná:
Francisco Xavier de Mayz, Diputado
de la Capital
José Gabriel de Alcalá, Diputado de
la Capital
Mariano de la Cova, Diputado del
Norte
Juan Bermúdez, Diputado del Sur
Por la Provincia de Barinas:
Juan Nepomuceno de Quintana,
Diputado de Achaguas
Ignacio Fernández, Diputado de
Barinas
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Francisco_Javier_Yanes
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Cuman%C3%A1
https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Francisco_Xavier_de_Mayz&action=edit&redlink=1
https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Jos%C3%A9_Gabriel_de_Alcal%C3%A1&action=edit&redlink=1
https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Mariano_de_la_Cava&action=edit&redlink=1
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Barinas
https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Juan_Nepomuceno_de_Quintana&action=edit&redlink=1
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Juan_Antonio_Ignacio_Fern%C3%A1ndez_Pe%C3%B1a_y_Angulo
José de Sata y Bussy, Diputado de
San Fernando
Ignacio Ramón Briceño, Diputado
de Pedraza
José Luis Cabrera, Diputado de
Guanarito
Manuel Palacio, Diputado de
Mijagual
Ramón Ignacio Méndez, Diputado
de Guasdualito
Por la Provincia de Barcelona:
Francisco de Miranda, Diputado del
Pao
Francisco Policarpo Ortiz, Diputado
de San Diego
https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Ignacio_Ram%C3%B3n_Brice%C3%B1o&action=edit&redlink=1
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Luis_Cabrera_Charbonier
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Manuel_Palacio_Fajardo
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ram%C3%B3n_Ignacio_M%C3%A9ndez
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Barcelona_(Venezuela)
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Francisco_de_Miranda
https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Francisco_Policarpo_Ortiz&action=edit&redlink=1
José María Ramírez, Diputado de
Aragua
Por la Provincia de Margarita:
Manuel Plácido Maneiro, Diputado
de Margarita
Por la Provincia de Mérida:
Antonio Nicolás Briceño, Diputado
de Mérida
Manuel Vicente de Maya, Diputado
de La Grita
Por la Provincia de Trujillo:
Juan Pablo Pacheco
Francisco Isnardi, secretario
Contenido
https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Jos%C3%A9_Mar%C3%ADa_Ram%C3%ADrez&action=edit&redlink=1
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Margarita
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Manuel_Pl%C3%A1cido_Maneiro
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_M%C3%A9rida
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Antonio_Nicol%C3%A1s_Brice%C3%B1o
https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Manuel_Vicente_de_Maya&action=edit&redlink=1
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Trujillo_(Venezuela)
https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Juan_Pablo_Pacheco&action=edit&redlink=1
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Francisco_Isnardi
En el nombre de Dios
Todopoderoso,
nosotros, los
representantes de las
Provincias Unidas de
Caracas, Cumaná,
Barinas, Margarita,
Barcelona, Mérida y
Trujillo, que forman la
Confederación
Americana de Venezuela
en el continente
meridional, reunidos en
Congreso, y
considerando la plena y
absoluta posesión de
nuestros derechos, que
recobramos justa y
legítimamente desde el
19 de abril de 1810, en
consecuencia de la
jornada de Bayona y la
ocupación del trono
español por la conquista
y sucesión de otra nueva
dinastía constituida sin
nuestro consentimiento,
queremos, antes de usar
de los derechos de que
nos tuvo privados la
fuerza, por más de tres
siglos, y nos ha
restituido el orden
político de los
acontecimientos
humanos, patentizar al
universo las razones
que han emanado de
estos mismos
acontecimientos y
autorizan el libre uso
que vamos a hacer de
nuestra soberanía.
No queremos, sin
embargo, empezar
alegando los derechos
que tiene todo país
conquistado, para
recuperar su estado de
propiedad e
independencia;
olvidamos
generosamente la larga
serie de males, agravios
y privaciones que el
derecho funesto de
conquista ha causado
indistintamente a todos
los descendientes de los
descubridores,
conquistadores y
pobladores de estos
países, hechos de peor
condición, por la misma
razón que debía
favorecerlos; y
corriendoun velo sobre
los trescientos años de
dominación española en
América, sólo
presentaremos los
hechos auténticos y
notorios que han debido
desprender y han
desprendido de derecho
a un mundo de otro, en
el trastorno, desorden y
conquista que tiene ya
disuelta la nación
española.
Este desorden ha
aumentado los males de
la América,
inutilizándole los
recursos y
reclamaciones, y
autorizando la
impunidad de los
gobernantes de España
para insultar y oprimir
esta parte de la nación,
dejándola sin el amparo
y garantía de las leyes.
Es contrario al orden,
imposible al gobierno de
España, y funesto a la
América, el que,
teniendo ésta un
territorio infinitamente
más extenso, y una
población
incomparablemente
más numerosa, dependa
y esté sujeta a un
ángulo peninsular del
continente europeo.
Las sesiones y
abdicaciones de Bayona,
las jornadas del
Escorial y de Aranjuez,
y las órdenes del
lugarteniente duque de
Berg, a la América,
debieron poner en uso
los derechos que hasta
entonces habían
sacrificado los
americanos a la unidad
e integridad de la
nación española.
Venezuela, antes que
nadie, reconoció y
conservó
generosamente esta
integridad por no
abandonar la causa de
sus hermanos, mientras
tuvo la menor
apariencia de salvación.
América volvió a existir
de nuevo, desde que
pudo y debió tomar a su
cargo su suerte y
conservación; como
España pudo reconocer,
o no, los derechos de un
rey que había apreciado
más su existencia que la
dignidad de la nación
que gobernaba.
Cuantos Borbones
concurrieron a las
inválidas estipulaciones
de Bayona,
abandonando el
territorio español,
contra la voluntad de
los pueblos, faltaron,
despreciaron y hollaron
el deber sagrado que
contrajeron con los
españoles de ambos
mundos, cuando, con su
sangre y sus tesoros, los
colocaron en el bono a
despecho de la Casa de
Austria; por esta
conducta quedaron
inhábiles e incapaces de
gobernar a un pueblo
libre, a quien
entregaron como un
rebaño de esclavos.
Los intrusos gobiernos
que se abrogaron la
representación nacional
aprovecharon
pérfidamente las
disposiciones que la
buena fe, la distancia, la
opresión y la ignorancia
daban a los americanos
contra la nueva dinastía
que se introdujo en
España por la fuerza; y
contra sus mismos
principios, sostuvieron
entre nosotros la ilusión
a favor de Fernando,
para devorarnos y
vejarnos impunemente
cuando más nos
prometían la libertad, la
igualdad y la
fraternidad, en
discursos pomposos y
frases estudiadas, para
encubrir el lazo de una
representación
amañada, inútil y
degradante.
Luego que se
disolvieron,
sustituyeron y
destruyeron entre sí las
varias formas de
gobierno de España, y
que la ley imperiosa de
la necesidad dictó a
Venezuela el
conservarse a sí misma
para ventilar y
conservar los derechos
de su rey y ofrecer un
asilo a sus hermanos de
Europa contra los males
que les amenazaban, se
desconoció toda su
anterior conducta, se
variaron los principios,
y se llamó insurrección,
perfidia e ingratitud, a
lo mismo que sirvió de
norma a los gobiernos
de España, porque ya se
les cerraba la puerta al
monopolio de
administración que
querían perpetuar a
nombre de un rey
imaginario.
A pesar de nuestras
protestas, de nuestra
moderación, de nuestra
generosidad, y de la
inviolabilidad de
nuestros principios,
contra la voluntad de
nuestros hermanos de
Europa, se nos declara
en estado de rebelión, se
nos bloquea, se nos
hostiliza, se nos envían
agentes a amotinarnos
unos contra otros, y se
procura
desacreditarnos entre
las naciones de Europa
implorando sus auxilios
para oprimirnos.
Sin hacer el menor
aprecio de nuestras
razones, sin
presentarlas al
imparcial juicio del
mundo, y sin otros
jueces que nuestros
enemigos, se nos
condena a una dolorosa
incomunicación con
nuestros hermanos; y
para añadir el desprecio
a la calumnia se nos
nombran apoderados,
contra nuestra expresa
voluntad, para que en
sus Cortes dispongan
arbitrariamente de
nuestros intereses bajo
el influjo y la fuerza de
nuestros enemigos.
Para sofocar y
anonadar los efectos de
nuestra representación,
cuando se vieron
obligados a
concedérnosla, nos
sometieron a una tarifa
mezquina y diminuta y
sujetaron a la voz
pasiva de los
ayuntamientos,
degradados por el
despotismo de los
gobernadores, la forma
de la elección; lo que era
un insulto a nuestra
sencillez y buena fe, más
bien que una
consideración a nuestra
incontestable
importancia política.
Sordos siempre a los
gritos de nuestra
justicia, han procurado
los gobiernos de España
desacreditar todos
nuestros esfuerzos
declarando criminales y
sellando con la infamia,
el cadalso y la
confiscación, todas las
tentativas que, en
diversas épocas, han
hecho algunos
americanos para la
felicidad de su país,
como lo fue la que
últimamente nos dictó
la propia seguridad,
para no ser envueltos en
el desorden que
presentíamos, y
conducidos a la
horrorosa suerte que
vamos ya a apartar de
nosotros para siempre;
con esta atroz política,
han logrado hacer a
nuestros hermanos
insensibles a nuestras
desgracias, armarlos
contra nosotros, borrar
de ellos las dulces
impresiones de la
amistad y de la
consanguinidad, y
convertir en enemigos
una parte de nuestra
gran familia.
Cuando nosotros, fieles
a nuestras promesas,
sacrificábamos nuestra
seguridad y dignidad
civil por no abandonar
los derechos que
generosamente
conservamos a
Fernando de Borbón,
hemos visto que a las
relaciones de la fuerza
que le ligaban con el
Emperador de los
franceses ha añadido
los vínculos de sangre y
amistad, por lo que
hasta los gobiernos de
España han declarado
ya su resolución de no
reconocerle sino
condicionalmente.
En esta dolorosa
alternativa hemos
permanecido tres años
en una indecisión y
ambigüedad política,
tan funesta y peligrosa,
que ella sola bastaría a
autorizar la resolución
que la fe de nuestras
promesas y los vínculos
de la fraternidad nos
habían hecho diferir;
hasta que la necesidad
nos ha obligado a ir
más allá de lo que nos
propusimos, impelidos
por la conducta hostil y
desnaturalizada de los
gobiernos de España,
que nos ha relevado del
juramento condicional
con que hemos sido
llamados a la augusta
representación que
ejercemos.
Mas nosotros, que nos
gloriamos de fundar
nuestro proceder en
mejores principios, y
que no queremos
establecer nuestra
felicidad sobre la
desgracia de nuestros
semejantes, miramos y
declaramos como
amigos nuestros,
compañeros de nuestra
suerte, y participes de
nuestra felicidad, a los
que, unidos con
nosotros por los
vínculos de la sangre, la
lengua y la religión, han
sufrido los mismos
males en el anterior
orden; siempre que,
reconociendo nuestra
absoluta independencia
de él y de toda otra
dominación extraña,
nos ayuden a sostenerla
con su vida, su fortuna y
su opinión,
declarándolos y
reconociéndolos (como
a todas las demás
naciones) en guerra
enemigos, y en paz
amigos, hermanos y
compatriotas.
En atención a todas
estas sólidas, públicas e
incontestables razones
de política, que tanto
persuaden la necesidad
de recobrar la dignidad
natural, que el orden de
los sucesos nos ha
restituido, en uso de los
imprescriptibles
derechos que tienen los
pueblos para destruir
todo pacto, convenio o
asociación que no llena
los fines para que fueron
instituidos los
gobiernos, creemos que
no podemos ni debemos
conservar los lazos que
nos ligaban al gobierno
de España, y que, como
todos los pueblos del
mundo, estamos libres y
autorizados para no
depender de otra
autoridad que la
nuestra, y tomar entre
las potencies de la
tierra, el puesto igual
que el Ser Supremo y la
naturaleza nos asignan
y a que nos llama la
sucesión de los
acontecimientos
humanos y nuestro
propio bien y utilidad.
Sin embargo de que
conocemos lasdificultades que trae
consigo y las
obligaciones que nos
impone el rango que
vamos a ocupar en el
orden político del
mundo, y la influencia
poderosa de las formas
y habitudes a que hemos
estado, a nuestro pesar,
acostumbrados,
también conocemos que
la vergonzosa sumisión
a ellas, cuando podemos
sacudirlas, sería más
ignominiosa para
nosotros, y más funesta
para nuestra
posteridad, que nuestra
larga y penosa
servidumbre, y que es ya
de nuestro
indispensable deber
proveer a nuestra
conservación, seguridad
y felicidad, variando
esencialmente todas las
formas de nuestra
anterior constitución.
Por tanto, creyendo con
todas estas razones
satisfecho el respeto que
debemos a las opiniones
del género humano y a
la dignidad de las
demás naciones, en cuyo
número vamos a entrar,
y con cuya
comunicación y amistad
contamos, nosotros, los
representantes de las
Provincias Unidas de
Venezuela, poniendo por
testigo al Ser Supremo
de la justicia de nuestro
proceder y de la rectitud
de nuestras intenciones,
implorando sus divinos
y celestiales auxilios, y
ratificándole, en el
momento en que
nacemos a la dignidad,
que su providencia nos
restituye el deseo de
vivir y morir libres,
creyendo y defendiendo
la santa, católica y
apostólica religión de
Jesucristo. Nosotros,
pues, a nombre y con la
voluntad y autoridad
que tenemos del
virtuoso pueblo de
Venezuela, declaramos
solemnemente al mundo
que sus Provincias
Unidas son, y deben ser
desde hoy, de hecho y de
derecho, Estados libres,
soberanos e
independientes y que
están absueltos de toda
sumisión y dependencia
de la Corona de España
o de los que se dicen o
dijeren sus apoderados
o representantes, y que
como tal Estado libre e
independiente tiene un
pleno poder para darse
la forma de gobierno
que sea conforme a la
voluntad general de sus
pueblos, declarar la
guerra, hacer la paz,
formar alianzas,
arreglar tratados de
comercio, límite y
navegación, hacer y
ejecutar todos los
demás actos que hacen
y ejecutan las naciones
libres e independientes.
Y para hacer válida,
firme y subsistente esta
nuestra solemne
declaración, demos y
empeñamos
mutuamente unas
provincias a otras,
nuestras vidas, nuestras
fortunas y el sagrado de
nuestro honor nacional.
Dada en el Palacio
Federal y de Caracas,
firmada de nuestra
mano, sellada con el
gran sello provisional
de la Confederación,
refrendada por el
Secretario del Congreso,
a cinco días del mes de
julio del año de mil
ochocientos once, el
primero de nuestra
independencia.
Por la provincia de
Caracas, Isidoro
Antonio López Méndez,
diputado de la ciudad de
Caracas; Juan Germán
Roscio, por el partido de
la villa de Calabazo;
Felipe Fermín Paul, por
el partido de San
Sebastián; Francisco
Javier Ustáriz, por el
partido de San
Sebastián; Nicolás de
Castro, diputado de
Caracas; Juan Antonio
Rodríguez Domínguez,
Presidente, diputado de
Nutrias, en Barinas;
Luis Ignacio Mendoza,
Vicepresidente,
diputado de Obispos, en
Barinas; Fernando de
Peñalver, diputado de
Valencia; Gabriel Pérez
de Pagola, diputado de
Ospino; Salvador
Delgado, diputado de
Nirgua; el Marqués del
Toro, diputado de la
ciudad de El Tocuyo;
Juan Antonio Díaz
Argote, diputado de la
Villa de Cura; Gabriel de
Ponte, diputado de
Caracas; Juan José
Maya, diputado de San
Felipe; Luis José de
Cazorla, diputado de
Valencia; doctor José
Vicente Unda, diputado
de Guanare; Francisco
Javier Yanes, diputado
de Araure; Fernando
Rodríguez del Toro,
diputado de Caracas;
Martín Tovar Ponte,
diputado de San
Sebastián; Juan Toro,
diputado de Valencia;
José Ángel de Álamo,
diputado de
Barquisimeto; Francisco
Hernández, diputado de
San Carlos; Lino de
Clemente, diputado de
Caracas.
Por la provincia de
Cumaná, Francisco
Javier de Mayz,
diputado de la capital;
José Gabriel de Alcalá,
diputado de ídem; Juan
Bermúdez, diputado del
Sur; Mariano de la
Cova, diputado del
Norte.
Por la de Barcelona,
Francisco Miranda,
diputado del Pao;
Francisco Policarpo
Ortiz, diputado de San
Diego.
Por la de Barinas, Juan
Nepomuceno de
Quintana, diputado de
Achaguas; Ignacio
Fernández, diputado de
la capital de Barinas;
Ignacio Ramón Briceño,
representante de
Pedraza; José de Sata y
Bussy, diputado de San
Fernando de Apure; José
Luis Cabrera, diputado
de Guanarito; Ramón
Ignacio Méndez,
diputado de
Guasdualito; Manuel
Palacio, diputado de
Mijagual.
Por la de Margarita,
Manuel Plácido
Maneyro.
Por la de Mérida,
Antonio Nicolás
Briceño, diputado de
Mérida; Manuel Vicente
de Maya, diputado de La
Grita.
Por la de Trujillo, Juan
Pablo Pacheco.
Por la villa de Aragua,
provincia de Barcelona,
José María Ramírez.
Refrendado: Hay un
sello. Francisco Isnardy,
Secretario. [7] 
 Una fecha 
patria
El Poder Supremo Ejecutivo, el 8 de julio
de 1811 presidido por Cristóbal de
Mendoza, ordenó la publicación, ejecución
y autorización del Acta de Declaración de
Independencia. Seguidamente, se
transcribe ese Decreto:
Palacio Federal de
Caracas, 8 de julio de
1811.
Por la Confederación de
Venezuela, el Poder
Ejecutivo ordena que el
Decreto relacionado con el
Acta de Independencia
Acta antecedente sea
publicada, ejecutada y
autorizada con el sello
del Estado y
Confederación.
Cristóbal de Mendoza,
Presidente en turno;
Juan de Escalona;
Baltasar Padrón; Miguel
José Sanz, Secretario de
Estado; Carlos
Machado, Canciller
Mayor; José Tomas
Santana, Secretario de
Decretos.
En consecuencia, el
Supremo Poder
Ejecutivo ordena y
manda que se pase
oficio de ruego y
encargo al muy
reverendo Arzobispo de
esta Diócesis, para que
disponga que el día de la
solemne publicación de
nuestra Independencia,
que debe ser el domingo
14, se dé, como
voluntariamente ha
ofrecido y corresponde,
un repique de campanas
en todas las iglesias de
esta capital, que
manifieste el júbilo y
alegría del virtuoso
pueblo caraqueño y su
prelado apostólico. Y
que en acción de gracias
al Todopoderoso por sus
beneficios, auxilios y
suma bondad en
restituirnos al estado en
que su providencia y
sabiduría infinita creo
al hombre, se cante el 16
misa solemne con Te
deum en la Santa Iglesia
Metropolitana,
asistiendo a la función
todos los cuerpos y
comunidades en la
forma acostumbrada.
Que se haga salve
general por las tropas al
acto de dicha
publicación y se
enarbole la bandera y
pabellón nacional en el
cuartel de San Carlos,
pasándose al efecto la
orden al Gobernador
militar por la Secretaria
de Guerra; y desde hoy
en adelante se use por
todos los ciudadanos,
sin distinción, la
escarapela y divisa de la
Confederación
venezolana, compuesta
de los colores azul
celeste al centro,
amarillo y encarnado a
las circunferencias,
guardando en ella
uniformidad.
Que se ilumine por tres
noches la ciudad, de un
modo noble y sencillo,
sin profusión ni gastos
importunos, empezando
desde el propio día
domingo.
Que inmediatamente se
reciba a la tropa el
juramento de
reconocimiento y
fidelidad, prescrito por
el Supremo Congreso,
cuyo acto solemne se
hará públicamente, y a
presencia del referido
gobernador militar y
demás jefes de la
guarnición.
Que en los días
subsecuentes al de esta
publicación,
comparezcan ante S. A.
el Supremo Poder
Ejecutivo todos los
cuerpos de esta ciudad,
políticos, eclesiásticos y
militares, a prestar el
propio juramento, y que
por lo embarazoso y
dispendioso que se
haría este acto, si
hubiesen de prestarlo
también todos los
individuos ante S. A., se
comisiona a los alcaldes
de cuartel, para que con
la escrupulosidad,
circunspección y
exactitud que
corresponde en materia
tan delicada, procedan a
tomarle, y recibirle por
la fórmula que se les
comunicará, conforme a
lo prescrito por el
Supremo Congreso,
concurriendo a sus
casas, o donde
señalaren los de cada
cuartel, desdeel
miércoles 17 del
corriente, a las nueve de
la mañana hasta la una;
y por la tarde, desde las
cuatro hasta las siete de
la noche; prevenidos de
que este juramento será
el acto característico de
su naturalización y
calidad de ciudadano,
como también de la
obligación en que
quedará el Estado a
proteger su honor,
persona y bienes;
sentando en un libro
esta operación que
deben firmar los
juramentados, si
supieren, o en su defecto
otro a su ruego, cuyo
libro deberán remitir
dentro de veinte días,
que se asignan de
término para esto, a la
Secretaria de Estado
para archivarse.
Que se pase por las
respectivas secretarias
aviso a los comandantes
militares y políticos de
los puertos de La Guaira
y Cabello, y a las demás
justicias y regimientos
de las ciudades, villas y
lugares de esta
provincia, con copia del
acta, y decreto del
Supremo Congreso,
relativo a ella, para que
dispongan su ejecución,
publicación y
cumplimiento, y se haga
el juramento, según
queda ordenado.
Que se comunique
también a las provincias
confederadas para su
inteligencia y
observancia, como lo
ordena el Supremo
Congreso. Y finalmente,
que en el concepto de
que por la declaratoria
de Independencia han
obtenido los habitantes
de estas provincias y
sus confederadas, la
dignidad y honrosa
vestidura de ciudadanos
libres, que es lo más
apreciable de la
sociedad, el verdadero
título del hombre
racional, el terror de los
ambiciosos y tiranos, y
el respeto y
consideración de las
naciones cultas, deben
por lo mismo sostener a
toda costa esta
dignidad, sacrificando
sus pasiones a la razón
y a la justicia, uniéndose
afectuosa y
recíprocamente; y
procurando conservar
entre sí la paz,
fraternidad y confianza
que hacen respetables,
firmes y estables los
estados, cuyos
miembros proscriben
las preocupaciones
insensatas, odios y
personalidades, que
tanto detestan las
sabias máximas
naturales, políticas y
religiosas; en el
concepto de que el
Supremo Gobierno sabe
muy bien que no hay
para los ciudadanos
nada más sagrado que
la patria, ni más digno
de castigo que lo
contrario a sus
intereses; y que por lo
mismo sabrá imponer
con la mayor severidad
las penas a que se
hagan acreedores los
que de cualquier modo
perturben la sociedad y
se hagan indignos de los
derechos que han
recuperado por esta
absoluta independencia
ya declarada, y
sancionada
legítimamente con tanta
razón, justicia,
conveniencia y
necesidad.
El Supremo Poder
Ejecutivo, finalmente,
exhorta y requiere,
ordena y manda a
todos, y a cada uno de
los habitantes, que
uniéndose de corazón y
resueltos de veras,
firmes, fuertes y
constantes, sostengan
con sus facultades
corporales y
espirituales la gloria
que con tan sublime
empresa adquieren en el
mundo, y conservarán
en la historia con
inmortal renombre.
Dado en el Palacio
Federal de Caracas,
firmado de los ministros
que componen el
Supremo Poder
Ejecutivo, sellado con el
provisional de la
Confederación, y
refrendado del
infrascrito secretario,
con ejercicio de
decretos.
Cristóbal de Mendoza,
Presidente en turno.
Juan de Escalona.
Baltazar Padrón.
José Tomás Santana,
Secretario. [7] 
1. «Extravío y hallazgo del Acta de
Independencia» (https://web.archive.o
rg/web/20180705232959/http://report
ecatolicolaico.com/2018/07/extravio-
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Referencias
https://web.archive.org/web/20180705232959/http://reportecatolicolaico.com/2018/07/extravio-y-hallazgo-del-acta-de-independencia/
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3. «Declaratoria de Independencia» (htt
p://cic1.ucab.edu.ve/hmdg/bases/hm
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http://reportecatolicolaico.com/2018/07/extravio-y-hallazgo-del-acta-de-independencia/
http://www.monedasdevenezuela.net/articulos/se-habia-perdido-el-acta-original-de-la-independencia-de-venezuela/
http://cic1.ucab.edu.ve/hmdg/bases/hmdg/textos/Publicista/Pub_18110711.pdf
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https://es.m.wikipedia.org/wiki/ISSN
https://portal.issn.org/resource/issn/0254-7325
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�. «Hallada en Valencia Acta de
Independencia» (https://web.archive.o
http://www.anhvenezuela.org.ve/sites/default/files/boletines/BANH_375.pdf
https://ia800205.us.archive.org/16/items/hallazgodelacta00guingoog/hallazgodelacta00guingoog.pdf
https://web.archive.org/web/20180705233004/http://i200.cnh.gob.ve/pdfs/1907.pdf
rg/web/20180705233004/http://i200.
cnh.gob.ve/pdfs/1907.pdf) .
Publicación que simula ser editada en
los años que se declaran en el
encabezado.. Independencia 200 (97).
8 de junio de 2016. Archivado desde el
original (http://i200.cnh.gob.ve/pdfs/1
907.pdf) el 5 de julio de 2018.
Consultado el 5 de julio de 2018.
7. «Acta de la independencia de
Venezuela de 1811» (http://www.ucv.v
e/fileadmin/user_upload/Bicentenario
UCV/Documentos/Acta_de_la_indepen
dencia_de_Venezuela_de_1811-1_1_.p
df) . Universidad Central de Venezuela.
https://web.archive.org/web/20180705233004/http://i200.cnh.gob.ve/pdfs/1907.pdf
http://i200.cnh.gob.ve/pdfs/1907.pdf
http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/BicentenarioUCV/Documentos/Acta_de_la_independencia_de_Venezuela_de_1811-1_1_.pdf
9 de julio de 2010. Consultado el 5 de
julio de 2018.
 Wikisource contiene obras originales
de o sobre Acta de la Declaración de
Independencia de Venezuela.
Facsímil del texto manuscrito original
del Acta Solemne de Independencia
existente en el Congreso de la República
1990 (http://www.venezuelatuya.com/hi
storia/5independencia/declaracion_de_i
ndependencia.pdf)
Enlaces externos
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https://es.wikisource.org/wiki/Firma_del_Acta_de_la_Declaraci%C3%B3n_de_Independencia_de_Venezuela
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Independencia de Venezuela
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